Diciembre 2020. La Ley Olimpia y la Violencia Digital

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Contenido DICIEMBRE 2020

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EDITORIAL Aprueba Senado Polémica y Parcial Reforma Judicial

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ABOGADO DIGITAL El abogado digital desempeña la simbiosis entre la tecnológica, el derecho y sus disciplinas auxiliares Rodolfo Guerrero Martínez

8 La empatía por el sufrimiento humano es motivación para trabajar por un país

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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Remuneración compensatoria por concepto de copia privada Mariza de la Mora Mondragón

Mireille Roccatti V.

ENTREVISTA

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LA MÁQUINA DEL TIEMPO MUSICAL Navidad en el edén, pasada por agua

Jesús Antonio Aquino Rubio

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Desafíos de la educación superior en tiempos de pandemia Dr. Raúl Contreras Bustamante

Director de la Facultad de Derecho

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El pasado 11 y 12 de noviembre, Abogadas MX llevó a cabo, su Sexto Taller Anual de Liderazgo y Desarrollo Profesional, ​“Con Los Pies En La Tierra, De La Empatía Al EN LA OPINIÓN DE Compromiso”; un tema que en estos tiempos de cambio y desafío profundo nos NUESTROS ESPECIALISTAS invita a asumir un compromiso con mirada responsable y sustentable hacia el futuro de cara a nuestra comunidad, nuestras instituciones, nuestro país y nuestro planeta, generando no sólo una llamada a la empatía, sino a la acción, donde el sector legal tiene la oportunidad de jugar un papel central y liderar un cambio de paradigma en la profesión. Eduardo de Jesús Castellanos Hernández Ecos de la Elección: Americana Elección Dadas las condiciones sanitarias, fue un evento 100% digital que rompió Popular Indirecta y Federalismo esquemas, con la creación de una plataforma exclusiva, donde más de 600 participantes pudieron navegar en salas y auditorios virtuales. Las y los asistentes disfrutaron de speakers de primer nivel como: la Dra. Ana Laura Magaloni, Investigadora del CIDE; Silvia Dávila, Presidente Regional Alejandro Pedroza Rivera Jorge Luis Barrera Vergara Latinoamérica en GRUPO DANONE; José Hernández, Austronauta Mexicano; Datos personales La igualdad en el recurso de apelación Viridiana Álvarez, Alpinista Mexicana. Grandes entrevistas como la realizada por de los apoderados Gabriela Rojas, Directora Ejecutiva de Bécalos a Ana López Mestre, Vicepresidenta Ejecutiva y Directora General en American Chamber of Commerce of Mexico; Tammy Albarrán, Deputy General Counsel en Uber a Eric Holder, Ex Fiscal General de los Estados Unidos durante la administración del Presidente Barack Obama; Sergio Ricardo Hernández Ordoñez Carlos Marx Barbosa Guzmán Luisa Reyes Retana, Escritora y Directora del Instituto Cultural de México en Acuerdo en materia de Alemania a Elisa Carrillo, Bailarina Internacional; Rossana Fuentes, PeriodistaLa y nueva reforma laboral: cooperación ambiental: Otro retroceso procesal que Empresaria Mexicana a Gabriela León, Cofundadora y Directora General de reafirmación de atenta contra los artículos 1 y GRESMEX y un extraordinario workshop impartido por Marty Seldman, coach compromisos 17 constitucionales ejecutivo, socio en Optimum; todo esto amenizado por la pianista multipremiada, María Hanneman de tan sólo 14 años de edad, bajo la conducción de Amanda Berenstein, Managing Director Weber Shandwick México. Dos días de evento enfocados en desarrollar herramientas para romper las CADALSOS barreras de acceso a puestos de toma decisión en las organizaciones, y promover el ejercicio del liderazgo basado en los principios de diversidad e inclusión. LOS LIBROS RECOMENDADOS para nuestros abogados

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EDITORIAL

Aprueba Senado Polémica y Parcial Reforma Judicial

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a tan anunciada Reforma Judicial de la 4T que aprobó el Senado el pasado mes de noviembre resultó finalmente muy polémica e insuficiente y no cumplió con las expectativas que el foro, la judicatura y el mundo político tenían al respecto. Luego del anuncio de la presentación a principios de año de las iniciativas en la materia, en la que se comprometieron los tres poderes de la unión, legisladores y presidentes de todos los partidos políticos, para realizar una profunda transformación del Poder Judicial y de la Fiscalía General de la República, los senadores aprobaron una reforma parcial en la cual tal parece la única instancia que reforzaron fue la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por ello la han bautizado como la “Ley Zaldívar”, en alusión al Ministro Presidente, Arturo Zaldívar Lelo de la Larrea, quien fue su principal impulsor.

(mc), Dante Delgado Rannauro, señaló que no acompañaban la reforma porque “raya en un acto de rapiña constitucional”, ya que se pretende trastocar el federalismo y los derechos de los particulares, secuestrar al Poder Judicial y no aportar herramientas reales de acceso a la justicia. Inclusive, se lamentó de haberse fracturado el bloque opositor que venía conteniendo el mayoriteo de Morena, al haberse sumado a esta votación el pri y el prd. Germán Martínez Cázares (ex presidente del pan y ahora senador de Morena), presentó un voto particular acusando que “hay un juez que no quiere que se limpie la casa de los jueces”, refiriéndose al ministro Zaldívar y enfatizando que se trataba de una reforma hecha como un traje a la medida para él.

La reforma modifica los artículos 94, 96, 97, 99, 100, 103 y 107 de la Constitución y fue aprobada con 83 votos a favor, entre Morena, pri, prd y algunos senadores del pan, 13 en contra (4 del PAN, 1 de Morena y 8 de mc).

Emilio Álvarez Icaza, senador independiente, dijo que en el proyecto de reforma no participaron los ministros y va contra algunas recomendaciones del relator de la onu para la independencia de jueces y magistrados y únicamente fue elaborado por los asesores del presidente de la Corte.

El coordinador de la bancada de Movimiento Ciudadano

Los puntos más sobresalientes de la reforma aprobada son

los siguientes: se mantiene el presidente de la scjn al frente del Consejo de la Judicatura Federal (cjf). Se crean Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito. Se crean Tribunales Colegiados de Apelación en lugar de los Tribunales Unitarios de Circuito. Se modifica el sistema de jurisprudencia para fortalecer los precedentes en la scjn. Se consolida la carrera judicial para todas las categorías, a la que se accederá mediante concurso de oposición y establece nuevas políticas para el cjf en materia de adscripciones, readscripciones, reincorporaciones y ratificación de juzgadores. Se crea la Escuela Judicial y se fortalece el Instituto Federal de la Defensoría Pública, como defensor de los grupos más vulnerables. Finalmente, la reforma pretende abonar contra el nepotismo, la corrupción y los intereses creados en el Poder Judicial Federal. Una vez que la minuta aprobada fue enviada a la Cámara de Diputados, entre los senadores de oposición quedó un amargo sabor de boca y el comentario reiterado de que se trataba de una reforma a la que bien podía aplicarse el conocido refrán popular de que hubo “mucho ruido y pocas nueces”.


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LA EMPATÍA POR EL SUFRIMIENTO HUMANO ES MOTIVACIÓN PARA TRABAJAR POR UN PAÍS Entrevista con la Dra. Mireille Roccatti V. ABOGADA INFLUYENTE 2018

“Mi capacidad de liderazgo, de trabajar en equipo y, al mismo tiempo, la lealtad a mis ideales de justicia y legalidad han sido elementos esenciales en mi desarrollo profesional.”

Por Equipo Editorial

¿CUÁL ES EL ASPECTO QUE MÁS TE INSPIRA DE TU PROFESIÓN? Las leyes, su estudio y su aplicación, siempre ejercieron una gran fascinación en mi vida, me intrigaba la forma en la cual regulaban a la sociedad y por ello decidí estudiar Derecho en cuanto me fue posible hacerlo. La abogacía es una profesión eminentemente de servicio a la sociedad, en cualquiera de las áreas en que se desarrolla la profesión es siempre muy satisfactorio poder ayudar a las personas que acuden al servicio y al consejo. Me he desempeñado en diversos

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ámbitos, desde el académico, el servicio público en la función jurisdiccional, en la administración pública en diferentes dependencias y en la defensa y promoción de los Derechos Humanos. En todas las actividades mi mayor satisfacción ha sido recibir el agradecimiento de las personas al orientarlos y resolverles algún problema. Como Presidenta de la CNDH, entre enero de 1997 y noviembre de 1999, atendí más de 36,000 casos, emitiendo en ese periodo 345 recomendaciones, de las cuales la totalidad fueron aceptadas por las autoridades destinatarias, condición que no


se ha vuelto a repetir en dicho Organismo Protector de los Derechos Humanos. ¿CÓMO HA SIDO TU DESARROLLO DENTRO DEL ÁMBITO LABORAL? Tuve la fortuna de recibir el apoyo de mis superiores en cada una de las funciones que he desempeñado, lo que me llevó a ocupar cargos de alta responsabilidad, gracias a los resultados que rendí en ellos he podido cumplir con mi compromiso de ayudar al mayor número de personas que solicitaron mis servicios, orientación o solución a sus problemas. Mi capacidad de liderazgo, de trabajar en equipo y, al mismo tiempo, la lealtad a mis ideales de justicia y legalidad han sido elementos esenciales en mi desarrollo profesional. MENCIONA LOS MAYORES RETOS A LOS QUE TE HAS ENFRENTADO COMO ABOGADA Y QUÉ LECCIONES TE HAN APORTADO. Como Ombudsman nacional, me correspondió vivir, atender e intervenir en casos por demás diversos, complejos y dolorosos, como el de los trabajadores de limpia del estado de Tabasco; la masacre de Acteal, Chiapas; la masacre de El Bosque y Taniperla, Chiapas; la desde entonces ola de secuestros en el estado de Morelos; el surgimiento del EPR en los estados de Guerrero y Oaxaca; el enfrentamiento del ejército con los integrantes del ERPI en el Charco, Guerrero; así como el caso de los feminicidios en Ciudad Juárez, Chihuahua, por mencionar algunos casos.

La trascendencia de esos casos fue de tal magnitud que la mayoría fueron del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, algunos incluso ameritaron la intervención de las instancias internacionales protectoras de Derechos Humanos. Las lecciones que me dejaron todos esos casos son de fortaleza ante las adversidades. Al mismo

tiempo que reconocer que la empatía por el sufrimiento humano son motivaciones para trabajar por un país que tenga mayores oportunidades, más justo y con absoluto respeto por los Derecho Humanos. Aprendí a enfrentar miedos, a trabajar codo a codo con un equipo de personas muy valiosas y a defender la dignidad de las

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personas. Me condolí con las víctimas, y también con ellas aprendí a vencer las tragedias y recuperar las fuerzas para lograr la justicia y reparar los daños. A lo largo de mi carrera he comprendido el significado de la reparación de daños y la importancia de la impartición de justicia con misericordia y empatía. ¿CUÁL ES EL LEGADO QUE COMO ABOGADA QUIERES TRANSMITIR AL GREMIO? El reconocimiento pleno del gran compromiso que se adquiere con la sociedad al haber decidido dedicar nuestra vida profesional a la abogacía; ese compromiso inicia desde la universidad cuando se adquieren los conocimientos de la teoría y práctica de las distintas ramas del Derecho, posteriormente

en todas las funciones a desempeñar, que la vida nos va poniendo como retos y siempre con el compromiso de alcanzar las metas. El Derecho es una ciencia que nunca se debe dejar de estudiar, porque nunca se aprende todo y porque es dinámica, como la sociedad es cambiante y evoluciona constantemente para mejor atender a las necesidades de la sociedad. ¿CÓMO VISUALIZAS EL FUTURO DE LA PROFESIÓN? La profesión del abogado o jurista en cualquier ámbito de su desempeño es cada vez más necesaria e indispensable en las sociedades contemporáneas. La mayoría de los países del mundo se organizan en estados democráticos de derecho, para ello

“La lealtad a los ideales éticos de seguridad, justicia y paz deberán impregnar el actuar profesional del obogado.”

indispensablemente se rigen por un marco jurídico mediante el cual se organizan y que permite la sana y pacífica convivencia de todos los miembros de la sociedad. En México la gran diversidad de especializaciones de los abogados hace que hayamos incursionando en todos los estratos sociales y en todas las actividades tanto públicas como privadas, por lo que una buena abogada siempre tendrá las puertas abiertas para el desempeño de su profesión. Cabe mencionar que la abogacía está cambiando con el número cada vez mayor de mujeres que se forman en esta noble profesión y dan a la justicia el conocimiento y manejo de las emociones humanas para que su aplicación siempre considere la dignidad en un contexto humanitario apelando a la empatía y la esperanza de lograr el mayor bienestar.

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¿QUÉ CONSEJOS PUEDES OFRECER A LAS NUEVAS GENERACIONES DE ABOGADAS? Mi consejo como abogada y como mujer es que siempre estudien mucho y se sigan preparando constantemente. Aborden los casos con determinación y con la confianza de que sus conocimientos las llevarán siempre al éxito en cada caso. También les aconsejo que nunca dejen de lado su sensibilidad y su deseo de mejorar al mundo desde la justicia. Habrá momentos difíciles en los cuales se requiere de fortaleza y entereza, nunca falte en ellos, la delicadeza y empatía. La lealtad a los ideales éticos de seguridad, justicia y paz deberán impregnar su actuar profesional. ¿DE QUÉ MANERA HA MODIFICADO LA TECNOLOGÍA A LA PRÁCTICA LEGAL, CUÁLES

SON SUS BENEFICIOS Y SUS DESVENTAJAS? El vertiginoso avance de las tecnologías ha trasformado al mundo, el uso de éstas hasta hace pocos años impensable, han venido a transformar todas las prácticas legales aportando como en todas las disciplinas, enormes ventajas de celeridad, inmediatez y la posibilidad de estar a un mismo tiempo atendiendo diversos casos y coordinar los esfuerzos de los colaboradores comprometidos en un mismo objetivo. Con el uso adecuado, las nuevas tecnologías son herramientas que mejoran las condiciones de vida y profesionales de quienes las usan y tienen acceso a ellas. Las herramientas usadas con malas intenciones pueden convertirse en instrumentos para cometer delitos o alienar a las personas. Por ello se les debe dar un uso racional y consciente que abren la puerta al futuro de todas las profesiones y del Derecho también.


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LA MÁQUINA DEL TIEMPO MUSICAL

NAVIDAD EN EL EDÉN, PASADA POR AGUA

E Lic. Jesús Antonio Aquino Rubio maquinadeltiempodekiko@gmail.com @kikotimemachine Maquina del Tiempo de Kiko Aquino Rubio maquinadeltiempodekiko Maquina del Tiempo Kiko

Sin duda, no será un diciembre más, este será por mucho, uno inolvidable. Con lejanía evidente por causas del Covid, la cena navideña estará limitada para los habitantes del hogar.

s cierto que siempre se pueden brincar las reglas y hacer más grande la mesa para recibir a otras personas, pero también es cierto que esa es la primera recomendación rota para frenar la pandemia: limitar la cercanía social. Cada día que pasa, son 24 horas para aprender más de la enfermedad, gracias al trabajo y esfuerzo de los científicos de todo el mundo que trabajan a marchas forzadas para encontrar una cura que le permita a la humanidad su anhelado retorno a la normalidad. Y para muchos será una Navidad pasada por agua. Al menos en la gran tierra del poeta Pellicer, aunque quizás sea más acertado decir, desde la gran agua del poeta de América. “Con el agua a la rodilla vive Tabasco. Así dama de abril a octubre la flama que hace callar toda arcilla”. Con esas sabias palabras Pellicer describía al estado del sureste mexicano, que desde épocas inmemoriales ha vivido con las fluctuaciones y desbordes de los generosos ríos que cruzan su territorio, dando a su geografía esa identidad más parecida a un archipiélago. Pero Tabasco nunca fue tan vulnerable a la creciente de sus ríos como ahora, el impacto de

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éstos se cuenta históricamente en miles de millones en daños materiales y también vidas humanas. El crecimiento demográfico y urbano desmedido, la ocupación de cuerpos lagunares naturales, la afectación y uso de vasos reguladores para otros fines, el desequilibrio natural causado por la mano del hombre sobre el planeta, la notoria violencia de algunos meteoros, sumado a la falta de conciencia en el uso y control de las famosas presas que regulan y vierten su agua a tierras tabasqueñas, todo eso, más la marea alta ocasionada por las lunas de octubre, según se explicó en alguna ocasión desde la silla presidencial en el año 2007, dan como resultado que el estado, de forma recurrente, siga contando en sus memorias otro tremendo daño por inundaciones. Para comprender el impacto de una inundación, hay que vivirlo. Porque el daño que produce siempre es general y contundente. No se afecta una casa, una privada o un fraccionamiento, estas inundaciones arrasan repentinamente miles de hogares, destruyendo la infraestructura pública y privada, dañando hospitales, iglesias, centros de abasto, comunicaciones, sistemas de bombeo, de abastecimiento de energía eléctrica, de agua potable, y el flujo de la economía.


Además, acaba súbitamente con la empresa, con la industria, con el patrimonio familiar, los enseres del hogar consumidos por el agua, libros, ropa, fotos, álbumes, recuerdos, zapatos, documentos, vehículos, electrodomésticos, impactando de forma inevitable la frágil y vulnerable economía de miles de familias cuyos ingresos habían sido reducidos considerablemente por los meses de pandemia. La frase “llueve sobre mojado cobra sentido”. Las deudas presentes en todos los hogares, repentinamente se volvieron impagables, al crecer éstas a un ritmo mucho más elevado y alto que los ingresos de sus deudores, quienes además deberán volver a empezar para reconstruir el hogar, invirtiendo de nuevo en los enseres necesarios para vivir, con la incertidumbre y el temor de que puedes volverte a inundar en cualquier momento, ya sea porque así lo decidieron al abrir las válvulas de las presas, ya sea porque repentinamente llovió en dos o tres días, lo que en otros estados llueve durante todo un año.

para Tabasco, la solución para que Tabasco no volviese a inundarse, elaborado a raíz de la inundación de 2007, no ha logrado concluir, teniendo en su espera el largo trayecto del intestino burocrático de todos los niveles de gobierno, con señalamientos muy graves de corrupción en el manejo de sus tiempos y recursos. El actual presidente de la república, de origen precisamente tabasqueño, ha realizado su propuesta de solución definitiva, y es la cuarta en cuatro sexenios, intentado blindar de estas catástrofes al estado que según el compositor Pepe del Rivero, fue un edén. “Lo que muere y lo que vive, junto al agua vive y muere. Si en lluvia el cielo así lo quiere, moje su noche en aljibe”, escribió Pellicer en su poema titulado “Cuatro cantos de mi tierra”, y no puede describir mejor la realidad en la cual se ha forjado desde tiempos inmemoriales, la estirpe y espíritu de los tabasqueños, desde los olmecas hasta nuestros días.

Los tiempos modernos, la tecnología y la ciencia, parecen haber sucumbido ante la falta de voluntad política para concretar los famosos planes gubernamentales para terminar con el problema, pues siempre que sucede una inundación, salen a relucir causas y culpables, para concluir con una posible solución permanente, misma que parece no poder concretarse nunca, la esperanza es que ello no se repita de nuevo.

Pero el sol regresará, y los tabasqueño se recuperarán, y saldrán adelante, y con orgullo contarán a sus hijos y nietos, lo que a ellos contaron sus abuelos y tatas, los detalles de cómo lograron, a pesar de sendas inundaciones, esforzarse para reponerse y, haciéndose uno con la pluma emblemática de su hijo pródigo, rezarán: “agua de Tabasco vengo, y agua de Tabasco voy. De agua hermosa es mi abolengo; y es por eso que aquí estoy dichoso con lo que tengo”.

El bautizado en su momento como Plan Hídrico Integral

Esta navidad invitará sin duda a la reflexión, 2020 es un año que

nos deja lecciones de todo tipo, y han sido las circunstancias las que nos han orillado a dejar los banales y superfluos automatismos de lado, y volver la vista a la naturaleza, a nuestro interior, a reflexionar sobre lo que debemos mejorar como personas, con nuestro entorno, para ser humildes y solidarios con los más necesitados, a reencontrarnos con nuestra verdadera misión de vida, un poco más allá del cubrebocas, y del peinado en la selfie para redes sociales.

“No se afecta una casa, una privada o un fraccionamiento, estas inundaciones arrasan repentinamente miles de hogares, destruyendo la infraestructura pública y privada, dañando hospitales, iglesias, centros de abasto, comunicaciones, sistemas de bombeo, de abastecimiento de energía eléctrica, de agua potable, y el flujo de la economía.”

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ABOGADO DIGITAL

EL ABOGADO DIGITAL DESEMPEÑA LA SIMBIOSIS ENTRE LA TECNOLÓGICA, EL DERECHO Y SUS DISCIPLINAS AUXILIARES Entrevista con el Lic. Rodolfo Guerrero Martínez Socio fundador de la Academia Mexicana de Derecho “Juan Velásquez” A.C. Rodo Guerrero, Coffee Law, CAFÉ Jurídico Rodo Guerrero, CoffeeLawMX Rodo Guerrero y Coffee Law coffeelawmx@gmail.com

Los Online Dispute Resolution (ODR), reflejan que el profesional del Derecho no tiene límites para desarrollarse a nivel global con el uso de plataformas digitales.

Por: Equipo Editorial

¿DESDE SU ÓPTICA CÓMO HA MODIFICADO LA TECNOLOGÍA A LA PRÁCTICA DE LOS ABOGADOS? La tecnología ha provocado un cambio de 360 ° en la práctica de los abogados desde que es posible dar seguimiento a tus casos desde la comodidad de tu laptop o tu Smartphone, sin embargo, ante el desconocimiento de la creación de nuevas situaciones o temas se debe aprender cómo solucionarlas.

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La evolución digital ha ocasionado que el marco jurídico expida acuerdos y contemple por medio de normas oficiales la aplicación de la firma electrónica, el expediente digital y la valoración de la prueba electrónica en el desarrollo de los procesos que llevan a cabo las diferentes dependencias de gobierno y los poderes del Estado. En materia penal se han tipificado o, en su caso particular, homologado delitos informáticos como el robo de identidad, los actos de violencia digital (sexting, sextorsión, pornovenganza), asimismo se ha promovido la protección de derechos humanos y sus garantías a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convenciones y tratados internacionales. Los Métodos Alternos de Solución de conflictos han revolucionado el ejercicio del abogado tradicional, además, en tiempos recientes los Online Dispute Resolution (ODR), reflejan que el profesional del Derecho no tiene límites para desarrollarse a nivel global con el uso de plataformas digitales. La enseñanza del Derecho enfrenta el reto de incorporar el estudio y regulación del uso de las TIC que avanzan a una velocidad vertiginosa. A esto se suma un componente más: la apuesta por las buenas prácticas, es decir, que los individuos definan y normen sus conductas sin necesidad de la tutela del Estado, alejándose un poco de la definición clásica del Derecho objetivo como el “conjunto de normas jurídicas” que eran monopolio del Estado. En la actualidad dicha regulación se inclina por

“La apuesta por las buenas prácticas quiere decir que los individuos definan y normen sus conductas sin necesidad de la tutela del Estado, alejándose un poco de la definición clásica del Derecho objetivo como el conjunto de normas jurídicas que eran monopolio del Estado.”

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ABOGADO DIGITAL comportamientos cada vez más alejados de la tutela estatal, pero que subsisten al lado de un derecho tradicional. ¿CÓMO VE EL FUTURO DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS EN EL FUTURO CERCANO?, ¿EN QUÉ VA A CAMBIAR? La abogacía está transformándose todos los días debido al avance tecnológico el cuál promueve la innovación de los procesos de cada una de las actividades en el ámbito educativo, empresarial y profesional. El profesionista del Derecho, que era ubicado por saber todos los artículos de memoria de cualquier codificación, ya no es práctico, ni es suficiente. Hoy, por medio de los sitios del poder judicial y de diversas aplicaciones móviles, se puede consultar cualquier código, tesis aislada, y jurisprudencia.

Actualmente, los abogados están rompiendo paradigmas, haciendo saber no solo a los del gremio sino a la sociedad que no es aquel que origina litis o las resuelve, sino que es quien realiza política pública, soluciona conflictos por vía extrajudicial, desarrolla empresas y aplica las tecnologías para crear plataformas que den respuesta a las necesidades del ciudadano en materia administrativa, civil, familiar, entre otras. En materia de propiedad industrial y derechos de autor se han creado nuevos caminos en donde el abogado debe seguir trabajando y participando donde existen empresas y personas que no distinguen entre la diferencia de marca y modelo de utilidad. Además, en estos momentos se debate sobre la implementación de la Inteligencia Artificial por parte de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), sin duda resulta un escenario

“El abogado digital realiza política pública, soluciona conflictos por vía extrajudicial, desarrolla empresas y aplica las tecnologías para crear plataformas que den respuesta a las necesidades del ciudadano en materia administrativa, civil, familiar, entre otras.”

propicio para la organización y claridad del rol del abogado en la protección de los derechos de los creadores. La nueva realidad en la que vivimos hace que el profesionista del Derecho deba utilizar las TIC a su favor en cada actividad, ya sea en materia fiscal (en el tema de las criptomonedas), penal (delitos informáticos), laboral y corporativo (industria 4.0, internet de las cosas, compliance digital), además de prevenir las consecuencias jurídicas de cualquier lanzamiento al mercado de una nueva app, instrumento o aparato tecnológico. 16 | Foro Jurídico

¿PARA USTED QUE SIGNIFICA EL CONCEPTO DE ABOGADO DIGITAL? El experto en la ciencia del Derecho que se haga llamar “abogado digital” es aquel que desempeña la simbiosis entre el tema de tecnológica y Derecho y sus disciplinas auxiliares. Internet y las nuevas tecnologías han transformado nuestra realidad, desde la comunicación hasta los negocios. Las normas, como reflejo de la sociedad, han tenido que evolucionar para dar solución a los conflictos y proteger los derechos de los ciudadanos en este nuevo escenario. Y para garantizar

esa tutela de los derechos de los ciudadanos y empresas los abogados tienen también que especializarse en las nuevas tecnologías y en las relaciones digitales. Por otra parte, se deben tener en cuenta los siguientes temas: Automatización. Regularmente hay dos posturas sobre la inteligencia artificial: ¡Jamás serán reemplazados!Esta postura señala que los abogados jamás podrán ser reemplazados por la inteligencia artificial porque son indispensables, de forma que ninguna máquina sería capaz de pensar como ellos.


¿Serán eliminados?, por otro lado, esta otra postura dice que eventualmente los abogados van a desaparecer y que el trabajo que hace cualquier abogado se podría sustituir con tecnología. Ahora que sabemos ambas posturas, es importante tener en cuenta que las máquinas, en algún punto, alcanzarán tal grado de sofisticación que van a reemplazar muchas tareas de los abogados, pero no al abogado como tal. Eso sí, los abogados gestores y tramitólogos podrían desaparecer con mucha facilidad. Tecnología en la administración de justicia. El papel de la tecnología es fundamental en la administración de justicia. Es importante que ningún Estado se quede atrás en la tecnología y que el Poder Judicial se enfoque más en la transformación digital. El Derecho informático en planes y programas de estudio en México. En los diseños de los planes y programas de estudio de las universidades en México aún no se integran adecuadamente los temas de derecho informático, porque no se ha planteado ni siquiera la “pregunta obligada, en el ámbito del contenido de la enseñanza jurídica, [que] es sin duda el para qué se enseña, que (sic) enseñar y cómo hacerlo”. De la respuesta a estas interrogantes deriva la necesaria actualización de los planes y programas de estudio en cuanto a asignaturas, materias y contenidos, revisados con seriedad en lo referente al Derecho informático como objeto de estudio (telemática jurídica) y como informática jurídica (agente del Derecho). ¿QUÉ TIENEN QUE HACER LOS ABOGADOS ACTUALES

PARA CONVERTIRSE EN ABOGADOS DIGITALES?

Deben conocer de tecnología, los temas de actualidad como blockchain, fintech, datos personales y ciberseguridad. Todo ello fortalecerá la cosmovisión sobre el valor del trabajo inter y multidisciplinario. “El hecho de su desconocimiento no te exime de responsabilidad”, este principio del Derecho no es exclusivo a una materia o situación en particular, sino que puede aplicarse en la actualidad, donde por ejemplo un despacho jurídico que haga uso de plataformas digitales para eficientar el otorgamiento de sus servicios, no lo excluye de cumplir lo dicho por la ley de protección de datos personales. Se debe estudiar de forma global sin olvidar el contexto nacional, “muchas veces olvidamos que las soluciones de otros países no podrían funcionar de la misma forma aquí”, caso concreto la implementación de la e-justica o justicia en línea donde se dice que se debe usar software de empresas de sistemas operativos propietarios, en lugar de desarrollar sistemas propios. Por ello resulta indispensable que el estudiante de Derecho contemple las materias de derecho digital como: •

Asesoría legal en páginas webs y comercio electrónico. Aviso de privacidad, cookies, protección de datos, consumidores y usuarios, contratación electrónica. El incumplimiento de estas obligaciones legales puede acarrear sanciones administrativas o problemas

con los clientes. Problemas con los dominios o hosting. ¿Reventas ilegales de dominios? ¿Usabas una marca y cuando vas a hacer la web ya está cogida y sin usar? ¿Otros usos indebidos de dominios? Conocer las vías y derechos para solucionar estos problemas. Software. Redacción y revisión de contratos en la adquisición de un software ¿Quién ostenta los derechos de propiedad intelectual? ¿Y si creen tenerlos varias personas? ¿Se ha cedido el uso? ¿Se ha cedido la explotación económica? Derecho al honor en Internet y redes sociales. ¿Crees que te han faltado al honor o al respeto? ¿Sabes que las empresas también tienen honor? Podemos reclamar daños y perjuicios. Negocios digitales. ¿Se te ha ocurrido algún negocio como en su día fuera blablacar, uber, o wallapop? Conocer la legislación aplicable, así como el camino para proteger la idea de negocio, y llevarla a cabo. Derecho al olvido en la red (especialmente en buscadores, Google). ¿Quieres que tú nombre no aparezca relacionado con una determinada noticia? Propiedad intelectual en la red. Derechos de autor, cantantes, películas, fotografías. Derecho de marcas y patentes en la red. Uso indebido de marca. Registro de marcas y patentes. Delitos informáticos. Se deberá contar con equipo de derecho procesal penal, y contar con la colaboración de peritos informáticos especializados.

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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

REMUNERACIÓN COMPENSATORIA POR CONCEPTO DE COPIA PRIVADA

L Mariza de la Mora Mondragón

La remuneración compensatoria por concepto de copia privada existe en 74 países, para el caso de México, si bien está regulada desde 1996 no se ha podido ejercer por falta de regulación.

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a copia privada de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor (lfda), es cualquier reproducción por una sola vez y en un sólo ejemplar de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de la persona física que la realiza. Dicha copia no debe tener fines comerciales, por lo cual no es necesario pedir autorización al autor o titular de los derechos. Las personas morales no tienen permitido hacer copias privadas, salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, así como un archivo o biblioteca que hace la reproducción de una sola copia para efectos de preservación.

Cultura y Cinematografía) pues en el entorno digital además es un fenómeno creciente.

Es importante mencionar que las obras literarias y artísticas objeto de la copia privada ya deben estar divulgadas, además no se debe alterar la obra ni afectar la normal explotación de la misma, que es precisamente donde se plantea una iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la lfda en materia de remuneración compensatoria por concepto de copia privada (a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón e integrantes de la Comisión de

Para realizar este pago se están considerando determinados sujetos:

En 1965 el Derecho alemán creó la figura de remuneración compensatoria por concepto de copia privada para indemnizar a los creadores de obras y a los titulares por las pérdidas que sufrían, pues es una respuesta eficaz para compensar por la reproducción indiscriminada de obras a través de diferentes aparatos y soportes. Es importante aclarar que no es un impuesto y que no significa que la compensación implique una cesión o licencia general para reproducción no autorizada.

Sujetos obligados: los fabricantes o importadores de soportes, aparatos, instrumentos técnicos o cualquier otro que permita la reproducción sonora, audiovisual, en cualquiera de sus modalidades conocidas o por conocerse, que sean idóneos para almacenar, compactar, duplicar o reproducir cualquier


tipo de obras literarias o artísticas, interpretaciones o ejecuciones, ediciones, fonogramas, videogramas o emisiones, pues estos aparatos son los medios que dan origen al acto potencial de reproducción a la explotación masiva de las reproducciones (ejemplo: Memoria usb, dvd, copiadora, reproductor mp3 y mp4, smartphone y computadora). Sujetos obligados solidarios: distribuidores, mayoristas y comercializadores al público general de los soportes o equipos.

Antes de que los productos o soportes idóneos para copiar entren al mercado, se debe hacer el pago de la remuneración compensatoria a favor de los creadores que será exigible a partir del primer acto de comercialización a fabricantes y obligados solidarios y a partir del ingreso a territorio nacional para importadores. Hay sujetos exceptuados del pago de dicha remuneración (podrán pedir devolución) como son el Sector Público Federal, Congreso de la Unión, Congresos de los Estados, Poder Judicial de la Federación, Poderes Judiciales de las entidades federativas; personas morales que actúen como consumidores finales (cuyo uso sea distinto a la copia privada); quienes cuenten con autorización de la Sociedad de Gestión Colectiva (sgc) en el ejercicio de su actividad y las personas físicas para uso privado fuera del territorio nacional en régimen de viajeros. Asimismo, podrán pedir reembolso aquellos obligados (no exceptuados) cuando actúen como consumidores finales

o la explotación sea fuera del territorio nacional. Las sgc debidamente autorizadas por Indautor serán quienes recauden la compensación para distribuir entre los titulares de derechos autorales y conexos en términos de sus propios estatutos. La obligación de determinar los equipos y cuantía será del Indautor, pero por lo pronto el segundo transitorio ya ha establecido un listado. Ahora bien, los criterios considerados para determinar las cuantías consisten en la capacidad de almacenamiento, la frecuencia de uso y el precio medio final al público de los equipos y soportes, así como los usos y costumbres internacionales. En caso de que existan nuevos aparatos, soportes o medios idóneos para realizar la copia privada, los sujetos obligados podrán autodeterminarse y pagar a las sgc el equivalente de la cuantía del equipo o soporte con mayor semejanza

“Antes de que los productos o soportes idóneos para copiar entren al mercado, se debe hacer el pago de la remuneración compensatoria a favor de los creadores que será exigible a partir del primer acto de comercialización a fabricantes y obligados solidarios y a partir del ingreso a territorio nacional para importadores.”

considerando características técnicas y de mercado, en tanto el Indautor emita la cuantía correspondiente por solicitud de la sgc. Finalmente, es un cambio esperado para que exista una justa retribución respecto de las pérdidas económicas que sufre la industria creativa y sus creadores.

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ENTREVISTA DESAFÍOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN TIEMPOS DE PANDEMIA

Uno de los sectores más afectados por la pandemia es el educativo: Raúl Contreras Bustamante Entrevista con el Dr. Raúl Contreras Bustamante Director de la Facultad de Derecho Por Equipo Editorial

En entrevista con Foro Jurídico, el Director de la Facultad de Derecho de la UNAM, Dr. Raúl Contreras Bustamante, aseguró que de acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), uno de los sectores más afectados por la pandemia ha sido el educativo, ya que hay más de mil millones de jóvenes que no van a tomar clases de manera presencial, ya que las escuelas cerraron en todo el mundo y en algunos casos en Europa se reabrieron, pero los rebrotes han obligado a los jóvenes a tomar clases en línea.

P

resentamos a nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista:

FORO JURÍDICO (FJ): COMO ESTÁ AFECTANDO LA PANDEMIA A LA EDUCACIÓN? RAÚL CONTRERAS BUSTAMANTE (RCB): Para los estudiosos de las ciencias, la política y la economía, la pandemia vino a ser lo más globalizado de las cosas que podíamos haber imaginado. Resulta que la pandemia es un fenómeno mundial y demostró que la globalización, que se nos había vendido como el futuro de la humanidad en organización internacional, falló porque los países, sobre todo 20 | Foro Jurídico

los poderosos, en lugar de actuar de manera globalizada para que el mundo formara un frente común, impusieron sus decisiones, incluso nacionalistas, ya que algunos países cerraron sus fronteras y emitieron sus propias medidas de seguridad. En este contexto, la Unesco ha destacado una situación preocupante: uno de los sectores más afectados por la pandemia ha sido el educativo. Se calcula que hay más de mil millones de jóvenes que no van a tomar clases de manera presencial. Las escuelas cerraron en todo el mundo, en algunos casos en Europa se reabrieron, pero los rebrotes obligan a los jóvenes a tomar clases en línea. La pandemia también desnudó otra situación que ya era visible pero no tan cruda:


la desigualdad social. En la actualidad, más del 60% de los jóvenes no tienen las posibilidades económicas de recibir una educación a distancia por carecer de las herramientas necesarias o por no tener acceso a internet. Afortunadamente, la deserción de los alumnos, la falta de conectividad a internet o de herramientas tecnológicas en los alumnos de la Facultad de Derecho de la unam no representan un gran problema. A partir de marzo empezamos a migrar las clases a través del nuevo sistema presencial a distancia, porque nuestra Facultad desde hace varios años cuenta con una licenciatura a distancia. FJ: LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNAM ES LA MÁS GRANDE DEL PAÍS ¿CUANTOS ALUMNOS TIENE? RCB. La carrera de Derecho sigue siendo la más demandada por la sociedad si consideramos a los estudiantes de Ciudad Universitaria (cu) más los de otras Facultades de la unam, lo que quiere decir que la carrera de Derecho es la preferida por los jóvenes. En cu tenemos un universo de casi 15 mil alumnos, que incluye 8,000 alumnos de sistema presencial más 3 mil alumnos del sistema abierto, 2,500 de sistema a distancia y los demás en posgrado. En total somos una comunidad de casi 15 mil alumnos, 1,500 profesores y 500 trabajadores. El sistema a distancia con el que contábamos al final resultó una ventaja para nosotros porque muchos profesores de la Facultad imparten clases en los dos o tres sistemas: presencial, abierto y a distancia. Muchos profesores ya sabían manejar las herramientas para estos casos.

“Nuestro porcentaje de asistencia y puntualidad es superior al 92%: los profesores y los alumnos se conectan en su horario, no hay ausentismo ni retardos. La comunidad se está acostumbrando a esta nueva realidad.”

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ENTREVISTA “La pandemia nos ha enseñado a establecer procesos educativos híbridos. Se debe construir el futuro de la educación sobre métodos de enseñanza más flexibles con las tecnologías digitales y la modernización de los planes de estudio frente a estas nuevas condiciones.”

Además, hace cuatro años llegué a un acuerdo con el Consejo Técnico que consistió en que los alumnos del sistema escolarizado pudieran tomar materias los sábados a distancia con el fin de ayudar a los jóvenes que trabajan. El 65% de los jóvenes que entran a nuestra Facultad provienen de familias de escasos recursos, es una carrera profesionalizante en la que casi al momento que entras a trabajar puedes empezar a ocuparte en el gobierno, en los despachos o en las notarías y nos dimos cuenta de que esto ayudaba a que los jóvenes aumentaran su eficiencia terminal y no se sintieran angustiados por la distancia que hay entre la escuela y el trabajo. Hay jóvenes que viven en alguna zona conurbada, toman clase en cu y hacen dos horas y media de traslado. Con estas facilidades ya teníamos cerca de 3 mil alumnos que ya habían tomado clases en el sistema a distancia o abierto. Esto facilitó que la migración hacia la tecnología durante la pandemia 22 | Foro Jurídico

fuera casi inmediata y hoy todas las clases son a distancia. Por otra parte, se asesoró a los profesores que no tenían experiencia para que aprendieran a manejar este tipo de herramientas. La unam ya había invertido en aulas virtuales y en el momento del confinamiento la Facultad de Derecho fue la primera en demandar aulas virtuales, así, concluimos el semestre en el tiempo establecido. Ahora estamos funcionando con datos destacados, nuestro porcentaje de asistencia y puntualidad es superior al 92%: los profesores y los alumnos se conectan en su horario, no hay ausentismo ni retardos. La comunidad se está acostumbrando a esta nueva realidad. Ya llevamos ocho meses de estar trabajando de esta manera, lo que tenemos que visualizar es cómo vamos a trabajar cuando regresemos después de la pandemia. Cuando termine el confinamiento no podemos pensar que vamos a regresar para seguir con la dinámica de antes, la pandemia nos ha puesto a trabajar en muchas cosas difíciles, pero nos ha enseñado otras, por ejemplo, que gracias a estas herramientas podemos organizar actividades internacionales de manera más sencilla y de bajo costo. De esta manera, organizamos un congreso internacional penal que duró dos semanas y tuvo dos millones de vistas en Facebook durante el periodo intersemestral, mientras la unam alargó su semestre, nosotros tuvimos actividades para que la comunidad se mantuviera ocupada. Es algo a lo que nunca hubiéramos podido aspirar en las condiciones normales. Después

de la pandemia los eventos que organicemos tendrán que realizarse en doble modalidad, presenciales y virtuales. La cantidad de personas que nos siguen en los canales oficiales de la Facultad es mayor a la que teníamos antes de la pandemia. FJ. ¿COMO ESTÁ RESPONDIENDO LA FACULTAD EN LA FORMACIÓN DE JURISTAS PARA LA ERA DIGITAL CON LOS NEVOS RETOS EN LAS ÁREAS DE PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA? RCB. Pareciera que la pandemia es una lección de la naturaleza para enseñarle a ser humano lo mal que estábamos haciendo las cosas en el mundo. La justicia es uno de los rubros en donde la pandemia demostró lo mal organizada que estaba la sociedad. Nosotros somos precursores de la mediación y los medios alternativos, pero a la hora en que se tienen que echar a andar los presidentes de los tribunales no creen en esas propuestas, sin embargo, está comprobado que litigar, tratar de judicializar todos los problemas, es un error. Antes de hacer el nuevo plan de estudios nos plantemos como objetivo educar abogados mediadores y conciliadores, que sepan litigar, pero que entiendan que el litigio es el último de los recursos que hay que agotar para solucionar un problema. Si juntamos todos los juicios federales y locales de las 32 entidades, el 40% son de origen familiar, un 30% de carácter civil y el otro 30% son de amparos, laborales, administrativos, penales, etc. Lo que quiere decir que la justicia del país está congestionada de conflictos entre familiares,


exsocios, vecinos y examigos, es decir, el tejido social está fracturado. La mediación y la conciliación permiten que en ocasiones esos conflictos se resuelvan y vuelvan a tener interacción en lugar de seguir con un pleito. Debemos insistir en que no se rompa el tejido social. Si quieres presentar un litigio tarda meses para presentar la demanda y para tener una audiencia. Si la justicia ya estaba congestionada y durante la pandemia este problema aumentó, entonces ahora debe de haber un enorme rezago en los tribunales. Las circunstancias actuales nos llevan a entender que los conflictos de la sociedad no deben ser litigiosos en su totalidad. Los tribunales han tenido que adoptar la tecnología en sus procesos, ya hay oficialías y audiencias a través de medios electrónicos; también se pueden celebrar audiencias con la presencia de las partes con estos medios. Al término de la pandemia la organización de los tribunales no podrá regresar al modelo anterior. FJ. ¿CUÁLES SON LAS CUATRO MEDIDAS QUE USTED CONSIDERA DEBEN IMPLEMENTAR LOS ESTADOS EN EL TEMA EDUCATIVO PARA ENFRENTAR ESTA CRISIS? RCB. La primera medida consiste en abrir las escuelas en cuanto la pandemia lo permita. La Unesco ha alertado sobre lo que puede llegar a ser una catástrofe generacional, en la cual la generación de jóvenes a quienes les afectó la pandemia verá interrumpido su proceso educativo si los estados no reaccionan. Aquí hay que insistir

en un aspecto, hasta que la Constitución mexicana de 1917 planteó la concepción de los derechos sociales, entre ellos la educación, ésta era un privilegio de las élites económicas, la monarquía, la aristocracia y el clero. A partir de que se convierte en un derecho social comprendemos que es una palanca de desarrollo, además de un derecho humano muy importante. La Unesco advierte que los gobiernos deben considerar al capital humano como el más importante de los recursos de cualquier organización de un estado o una sociedad y si no se cuida este capital será una generación que puede tener procesos involutivos. No hay manera de sustituir la relación personal entre el maestro y los alumnos porque no es solamente la transmisión de los conocimientos, sino también la relación personal profunda que se construye. La segunda es brindar atención prioritaria a la educación en las decisiones futuras del financiamiento. Lo que quiere decir que no se puede tener como pretexto atender otros efectos de la pandemia para disminuir el presupuesto a la educación pública porque se dejaría de invertir en el capital más importante que es el humano. Gastar en la educación no es un gasto sino una inversión. La tercera es construir el futuro de la educación sobre métodos de enseñanza más flexibles con las tecnologías digitales y la modernización de los planes de estudio frente a estas nuevas condiciones. La pandemia nos ha enseñado a establecer procesos educativos híbridos. Por ejemplo, hoy podemos

enviar a algún trabajador a una audiencia para que la transmita vía remota para los alumnos. También se puede grabar el material y editarlo para que los alumnos la vean de manera asincrónica. De esta manera estamos rompiendo el mito de la sincronía en la educación: el profesor imparte su clase vía remota en cierto horario establecido y quien no se conectó se perdió la lección. Con la colaboración de los colegios estamos grabando las clases, con este material conformamos una videoteca en la que el alumno puede consultar la clase que desee en el momento que tenga disponible. También tenemos disponible en versión digital la enciclopedia jurídica editada por Porrúa para consultar en línea. La cuarta sería no dejar de lado a quienes no cuentan con las herramientas necesarias para tomar clases en línea. El Club de Rotarios nos donó 600 tabletas que están prestadas en comodato a alumnos con desventajas económicas; asimismo, están por llegarnos otras mil que conseguimos a través de donativos; estamos tratando de generar posibilidades asincrónicas para quienes no cuentan con los recursos necesarios. Justo como lo propone la Unesco: no permitir que los sectores menos favorecidos se queden atrás en la pandemia porque sería una catástrofe, significaría fallar en que la educación sea un derecho humano porque es un factor que permite un valor social. FJ. ADEMÁS DE UN DERECHO HUMANO, LA EDUCACIÓN ES UN INSTRUMENTO DE JUSTICIA SOCIAL.

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ENTREVISTA “Después del derecho a la vida y a la libertad debe estar la educación porque de nada sirve que la Constitución contenga todos los derechos reconocidos si las mayorías no los conocen, no los entiende, no los ejercen y por lo tanto no se pueden defender.”

haciendo un programa entre los profesores de derecho constitucional para que hagamos entender a los demás constitucionalistas que la educación ya no debe ser considerada un derecho social, sino un derecho humano fundamental. Y después del derecho a la vida y a la libertad debe estar la educación porque de nada sirve que la Constitución contenga todos los derechos reconocidos si las mayorías no los conocen, no los entiende, no los ejercen y por lo tanto no se pueden defender. Entonces el derecho a la educación es un derecho habilitante para poder ejercer los demás derechos.

RCB. Esa frase la dijo Savater precisamente en un conversatorio titulado “La mejor receta contra el miedo y la ansiedad es la lectura”, que organizamos en la Facultad de Derecho. El filósofo español dijo que el mejor remedio para contrarrestar la incertidumbre de la gente sobre cuándo terminará la pandemia, el enojo porque no puede retomar una vida normal o el temor porque puede contagiarse, es la lectura. Otra de sus frases fue: “La educación es el primer paso para la libertad”, lo que representa una gran fórmula, finalmente quien tiene acceso a la educación, tiene conocimientos que le permiten tomar decisiones informadas, lo cual garantiza su libertad.

Cuando vemos que en los países menos desarrollados los porcentajes de la educación no son los adecuados, encontramos que no todos los ciudadanos saben ejercer sus derechos porque no han leído la Constitución y quienes la leen necesitan una educación avanzada para poderla entender y ejercer sus derechos. Por lo cual la educación es un derecho que tendríamos que estar impulsando, si ya lo reconocemos como derecho humano, tiene que ser un derecho justiciable en el cual te puedas ir al amparo si el Estado no te da la educación como la ofrece la Constitución. Acabamos de tener una reforma hace un par de años que elevó la educación superior al artículo tercero, como obligatoria para el Estado. Finalmente podemos ver que la ciudadanía tendrá un nivel de exigencia hacia el Estado mucho mayor a cuando era concebido como derecho social.

La educación la hemos concebido y estamos

FJ. ¿CÓMO QUEDÓ EL PRESUPUESTO DE EGRESOS

FERNANDO SAVATER, DIJO QUE LA EDUCACIÓN ES EL ARMA MÁS PODEROSA PARA CAMBIAR AL MUNDO. ¿QUÉ OPINA AL RESPECTO?

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DE LA FEDERACIÓN 2021 EN EL RUBRO DE LA EDUCACIÓN Y LA DESAPARICIÓN DE LOS ALGUNOS FIDEICOMISOS AFECTO A ESTE SECTOR? RCB. Afortunadamente no hubo reducción de presupuesto en la educación, lo que refleja el compromiso del gobierno con el tema. Sin embargo, si consideramos que tenemos un rezago histórico del porcentaje del PIB que se invierte en educación y el próximo año no va a crecer, las buenas noticias no son las deseables. Nosotros esperaríamos que los procesos de educación se incrementaran de manera piramidal cada año hasta llegar a tener los porcentajes que señala la ocde del 6%. Enrique Peña Nieto se comprometió a invertir el 1% del pib en investigación en ciencia y tecnología, a dos años de esta administración no hemos superado el 0.5%. Por lo tanto, si bien no hay una disminución tampoco hay incremento. En cuanto a los fideicomisos, tenemos que esperar a ver cómo se aplica porque finalmente esto está más asociado a la investigación y a la ciencia, si bien en la educación tenemos buenas cuentas, los beneficiarios de los fideicomisos están preocupados porque no saben si el próximo año tendrán que suspender las investigaciones, si habrá disminución de becas o de gastos operativos. La directora del Conacyt ha dicho que el dinero de los fideicomisos llegará directamente siempre y cuando se justifique el gasto. Todavía hay incertidumbre por la cancelación de los fideicomisos y dudas sobre cómo operarán estos programas el próximo año.


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EVENTOS

El pasado 11 y 12 de noviembre, Abogadas MX llevó a cabo, su Sexto Taller Anual de Liderazgo y Desarrollo Profesional, ​“Con Los Pies En La Tierra, De La Empatía Al Compromiso”; un tema que en estos tiempos de cambio y desafío profundo nos invita a asumir un compromiso con mirada responsable y sustentable hacia el futuro de cara a nuestra comunidad, nuestras instituciones, nuestro país y nuestro planeta, generando no sólo una llamada a la empatía, sino a la acción, donde el sector legal tiene la oportunidad de jugar un papel central y liderar un cambio de paradigma en la profesión. Dadas las condiciones sanitarias, fue un evento 100% digital que rompió esquemas, con la creación de una plataforma exclusiva, donde más de 600 participantes pudieron navegar en salas y auditorios virtuales. Las y los asistentes disfrutaron de speakers de primer nivel como: la Dra. Ana Laura Magaloni, Investigadora del CIDE; Silvia Dávila, Presidente Regional Latinoamérica en GRUPO DANONE; José Hernández, Austronauta Mexicano; Viridiana Álvarez, Alpinista Mexicana. Grandes entrevistas como la realizada por l pasado 11 y 12 de noviembre, Abogadas Gabriela Rojas, Directora Ejecutiva de Bécalos a Ana López Mestre, Vicepresidenta MX llevó a cabo su Sexto Taller Anual de Ejecutiva y Directora General en American Chamber of Commerce of Mexico; Liderazgo y Desarrollo Profesional, “Con Los Tammy General Counsel en Uber a Eric Holder, Ex Fiscal General Pies en La Albarrán, Tierra, De la Deputy Empatía al Compromiso”; un tema que en estos tiempos de cambio y la desafío de los Estados Unidos durante administración del Presidente Barack Obama; profundo nos invita a asumir un compromiso con Luisa Reyes Retana, Escritora y Directora del Instituto Cultural de México en mirada responsable y sustentable hacia el futuro de Alemania acomunidad, Elisa Carrillo, Bailarina Internacional; Rossana Fuentes, Periodista y cara a nuestra nuestras instituciones, nuestro país y nuestro planeta, no sólo Empresaria Mexicana agenerando Gabriela León, Cofundadora y Directora General de una llamada a la empatía, sino a la acción, donde el GRESMEX y un extraordinario workshop impartido por Marty Seldman, coach sector legal tiene la oportunidad de jugar un papel ejecutivo, socio en Optimum; todo central y liderar un cambio de paradigma en la esto amenizado por la pianista multipremiada, profesión. María Hanneman de tan sólo 14 años de edad, bajo la conducción de Amanda Berenstein, Managing Director Weber Shandwick México. Dadas las condiciones sanitarias, fue un evento 100% digital que rompió esquemas, con la creación de una donde más Dos días deplataforma evento exclusiva, enfocados en desarrollar herramientas para romper las de 600 participantes pudieron navegar en salas y barreras de acceso a puestos de toma decisión en las organizaciones, y promover auditorios virtuales. Las y los asistentes disfrutaron el ejercicio del liderazgo basado en los principios de diversidad e inclusión. 26 | Foro Jurídico

Con los Pies en la Tierra, de la Empatía al Compromiso

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de speakers de primer nivel como la Dra. Ana Laura Magaloni, investigadora del CIDE; Silvia Dávila, Presidente Regional Latinoamérica en Grupo Danone; José Hernández, astronauta mexicano; Viridiana Álvarez, alpinista mexicana. Además, se realizaron interesantes entrevistas como la realizada por Gabriela Rojas, Directora Ejecutiva de Bécalos, a Ana López Mestre, Vicepresidenta Ejecutiva y Directora General en American Chamber of Commerce of Mexico; Tammy Albarrán, Deputy General Counsel en Uber, a Eric Holder, exFiscal General de los Estados Unidos durante la administración del Presidente Barack Obama; Luisa Reyes Retana, escritora y Directora del Instituto Cultural de México en Alemania, a Elisa Carrillo, Bailarina Internacional; Rossana Fuentes, periodista y empresaria mexicana, a Gabriela León, Cofundadora y Directora General de Gresmex; y un extraordinario workshop impartido por Marty Seldman, coach ejecutivo, socio en Optimum. El evento fue amenizado por la multipremiada pianista, María

Dos días de evento enfocados en desarrollar herramientas para romper las barreras de acceso a puestos de toma decisión en las organizaciones, y promover el ejercicio del liderazgo basado en los principios de diversidad e inclusión.

Hanneman de tan sólo 14 años de edad, bajo la conducción de Amanda Berenstein, Managing Director Weber Shandwick México. El evento abarcó dos días enfocados en desarrollar herramientas para romper las barreras de acceso a puestos de toma de decisión en las organizaciones y promover el ejercicio del liderazgo basado en los principios de diversidad e inclusión.

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Por Equipo Editorial


EN PORTADA

A pesar de que existe jurisprudencia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tratados internacionales para juzgar con perspectiva de género,históricamente hemos presenciado un rezago en la atención a las violencias contra las mujeres.

A

medida que el ecosistema digital evoluciona, también lo ha hecho la vida de los usuarios dentro de las plataformas digitales. La aparición de las redes sociales provocó un cambio en la interacción social de las personas. Sin embargo, la rapidez con la que evolucionan ha dejado rezagadas a las leyes que han tenido que irse adaptando para proteger en todo ámbito a los ciudadanos, aunque su avance no es tan rápido como lo es la evolución de la tecnología. Adicionalmente, la violencia que se vive de manera física o tangente en espacios públicos se ha trasladado a estos espacios digitales. La diferencia es que, como se señala, la evolución de las leyes ha sido lenta en comparación con la aparición de los delitos informáticos que dejan desprotegidos a los usuarios, en específico en materia de violencia, no se contemplaban sanciones o mecanismos de defensa para aquellas personas víctimas de este tipo de violencia. En México existen 80.6 millones de usuarios de internet. Del total de usuarios de seis años o más, 51.6% son mujeres y 48.4% son hombres, según la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares endutih 2019. En datos recientes expuestos por la diputada Jacqueline Martínez Juárez (pan), de enero a septiembre del 2020 se reportaron 17,003 delitos cibernéticos. Si bien toda persona puede ser sujeto de violencia, el grupo de mayor vulnerabilidad son mujeres, adolescentes, niñas y niños, y en la vida digital sigue siendo una dolorosa realidad. Según datos del Módulo de Ciberacoso del Inegi 2019, 9.4 millones de mujeres han experimentado violencia digital. El 24.2% de amenazas de difundir contenido íntimo son dirigidas a mujeres, mientras que los hombres reciben un 16.8%. De acuerdo con Defensoras Digitales, respecto a las denuncias que reciben, las víctimas son mujeres entre los 14 y 25 años de edad, y los agresores son hombres de 19 a 35 años de edad.

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LA LEY OLIMPIA Y LA VIOLENCIA DIGITAL

Ley Olimpia

Esta ley debe su nombre a una joven originaria de Puebla, Olimpia Coral Melo, quien impulsó, buscando justicia, una reforma legislativa en ese estado, para sancionar la violencia digital y la violencia sexual en internet, a raíz de que su expareja difundió un video con contenido sexual sin su consentimiento, provocando que sufriera acoso, que la llevó a una depresión severa, De esta manera, la ahora activista, impulsó estas reformas que son conocidas como Ley Olimpia, siendo Puebla la primera de 25 entidades que han aprobado esta reforma legal. Olimpia Coral ha venido ayudando a mujeres que como ella se han tenido que enfrentar a un sistema de justicia que no reconocía esta modalidad de violencia, negando el acceso a la justicia a las víctimas y vulnerando sus derechos humanos. Ha fundado también dos organizaciones para promover en todo el país esta reforma: el Frente Nacional para la Sororidad y Defensoras Digitales, Olimpia Coral Melo, impulsó, buscando justicia, una reforma legislativa para sancionar la violencia digital y la violencia sexual en internet.

La Ley Olimpia es un conjunto de reformas encaminadas a reconocer y sancionar la violencia digital y violencia sexual en internet. De esa forma, en el Código Penal de 25 estados, hasta ahora, se reconocen los “Delitos contra la intimidad sexual” y el “Ciberacoso” y se anexa un apartado de “Violencia digital” en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El bien tutelado de esta reforma es la intimidad, la privacidad y la dignidad de las personas. Así, la violencia digital queda definida como actos de acoso, hostigamiento, amenaza, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual (fotos, videos, audios) sin consentimiento y a través de las redes sociales, atentando contra la integridad, la libertad, la vida privada y los derechos, principalmente de las mujeres. El Frente Nacional para la Sororidad y Defensoras Digitales son colectivos feministas y mujeres de todo el país, han logrado que se visibilice y sancione a quien atente contra la integridad de

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EN PORTADA

el derecho al acceso a la información, añadió. En la minuta que aprobó el Senado de la República, y que hasta el cierre de esta edición estaba pendiente de ser discutida en la Cámara de Diputados, se señala que la violencia digital representa “un obstáculo para el acceso y uso de las tecnologías, comunicación e información digital, aunado a ello genera consecuencias psicológicas, emocionales y sociales para las víctimas y limita el pleno ejercicio de los derechos humanos”.

No se habla de reformar las redes sociales, si no de cooperación en la investigación de estos delitos que denigran a las víctimas. una persona, principalmente de mujeres, por medios digitales y está a un paso de convertirse en una realidad a nivel nacional. A pesar de que existe jurisprudencia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tratados internacionales para juzgar con perspectiva de género, históricamente hemos presenciado un rezago en la atención a las violencias contra las mujeres, ahora con la violencia digital falta capacitación de las autoridades para atender la problemática

desde una perspectiva tecnológica y, además, con perspectiva de género, señaló, en entrevista con Foro Jurídico, Stephanie Enríquez Valerio, abogada y colaboradora del Frente Nacional para la Sororidad. En el derecho internacional no existen precedentes. Internacionalmente se abarca en protección de datos personales, no existe como se ha hecho en el contexto mexicano, refiere Enríquez Valerio. Lo que esperamos es que la Ley Olimpia genere precedentes y sirva como base de análisis para las reformas que se están planteando en materia de ciberseguridad. Sin embargo, esto será prueba y error, pues no existe una homologación mundial, tampoco hay una idea concreta de qué se quiere penalizar, más cuando existen otros derechos que pudieran verse afectados como la libertad de expresión,

Los colectivos Frente Nacional para la Sororidad y Defensoras Digitales subrayan que estas reformas no sólo protegen a los y las usuarias de internet, también son un cambio en la percepción de la sexualidad en línea y los prejuicios y revictimización en contra de mujeres que la ejercen, pues resulta violatorio de derechos humanos al prohibir el goce de la sexualidad en línea y enfocar el debate en esta modalidad de violencia, su combate, prevención y apoyo para las víctimas. En entrevista con Foro Jurídico, la activista Olimpia Coral asegura que el movimiento feminista aspira a que la Ley Olimpia no sólo sea un cambio legislativo, sino una cuestión integral en el cambio de pensamiento de la sociedad y por ende fracture y elimine la violencia sistémica hacia las mujeres. Las colectivas feministas que han ayudado a impulsar estas reformas trabajamos en conjunto, parte del reto es que no se vea a esta ley como un botín político, puntualiza Olimpia.

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LA LEY OLIMPIA Y LA VIOLENCIA DIGITAL

Los retos de la Ley Olimpia

Ante la necesidad de crear investigaciones, protocolos de atención y orientación sobre la violencia digital y ciberacoso, es preciso capacitar a las policías cibernéticas, y a las fiscalías para minimizar la impunidad, además, señala Olimpia, es imprescindible promover la cultura de la legalidad como herramienta de empoderamiento y legítima defensa de las víctimas. Por su parte Stephanie considera que es necesario incorporar a abogados y abogadas con experiencia en derecho informático y perspectiva de género. También es necesario dotar de los recursos pues de nada sirve ampliar los tipos penales si las fiscalías especializadas, ministerios públicos y jueces no 32 | Foro Jurídico

tienen los recursos cognitivos, humanos ni económicos para operar. Aunado a que jurídicamente los ciberdelitos se consideran complicados de abordar, se añade la falta de técnica legislativa. Previendo que está en el tintero la ley de ciberseguridad, es necesario que los abogados hagan un análisis jurídico de los tipos penales que coadyuven a evidenciar el problema técnico-jurídico penal e informático para que posteriormente no nos enfrentemos a tipos penales que no sean aplicables o que vulneren los derechos de las víctimas, instó la abogada. Olimpia refiere tres puntos clave para entender la poca efectividad en el acceso a la justicia de víctimas de violencia

de género digital: impunidad, poca o nula responsabilidad de las plataformas digitales y la falta de cultura de la legalidad. En el primer punto, la activista apunta que las autoridades minimizan el tema y se prejuzga por ser una ley que es abanderada por el feminismo. Es donde entran los tabúes con respecto al cuerpo femenino y su sexualidad, hace que el Ministerio Público, los peritos prejuzguen a una mujer por “dejarse grabar”, este pensamiento afecta y abona a la revictimización, obstaculizando el verdadero acceso a la justicia y no solo para esta reforma, sino para todos aquellos delitos relacionados con la sexualidad de mujeres y niñas. Además, la investigación se complica cuando el agresor no


EN PORTADA

está identificado. se habla de un medio comisivo específico y especial, que además es un delito continuado y no se cuenta con peritos especializados en los estados, incluso no hay una carrera o especialidad en Derecho Digital. Respecto a la responsabilidad de las plataformas digitales, Olimpia recalca que México no está suscrito al Convenio sobre Ciberdelincuencia o Convenio de Budapest,1 en consecuencia, hay un impedimento para la investigación, cuando el agresor o la empresa está en otro país, pues se merma o tarda mucho la intención de colaboración internacional entre la empresa de servicios digitales que está en otro país por la que se ha hecho la agresión y la solicitud de la Fiscalía. Aunque se haga la solicitud con una orden de la Fiscalía a las plataformas, mientras no exista la obligatoriedad de las redes sociales para brindar información, se obstaculiza la investigación. Ese, por ejemplo, es un reto para la Ley Olimpia, observar en la implementación las fallas o lagunas, al menos en la CDMX lo que falla es la investigación cuando no está el sujeto pasivo del delito identificado en la investigación para el arrojo de pruebas, para la información las empresas privadas de servicios de internet y las empresas de redes sociales no están colaborando y no están obligados a colaborar. En este sentido, se debería promover una reforma legal para que las empresas tecnológicas tengan una mayor responsabilidad. No se habla de reformar las redes sociales, sino de cooperación en la investigación de estos delitos que denigran a las víctimas e impulsar un cambio en las políticas de la privacidad de esas plataformas y empezar a ver la violencia sexual en esos medios como algo no tolerable, especificó Olimpia, añadiendo que de acuerdo con 299 carpetas de investigación en la CDMX,

uno de los principales cuestionamientos que se dan es la falta de ratificaciones de las denuncias; la segunda, la falta de políticas públicas y capacitación para dar seguimiento; aunado a esto, la poca cultura de la legalidad y la falta de herramientas jurídicas para el empoderamiento de las víctimas merma mucho, hace que quienes presentan una denuncia no abonan pruebas para los nexos causales y las investigaciones.

Es necesario que los abogados hagan un análisis jurídico de los tipos penales que coadyuven a evidenciar el problema técnicojurídico penal e informático para que posteriormente no nos enfrentemos a tipos penales que no sean aplicables o que vulneren los derechos de las víctimas.

Por lo anterior, es importante guiar a las víctimas, pues muchas de ellas lo primero que buscan es desaparecer la información del internet y comienzan a borrar los datos que al final son las pruebas u optan por abandonar las redes sociales.

1

El Convenio sobre ciberdelincuencia, firmado en Budapest Hungría el 23 de noviembre de 2001 y entrando en vigor el 01 de julio de 2004, es el primer tratado internacional que busca abordar los delitos informáticos y de Internet para armonizar las leyes nacionales, mejorar las técnicas de investigación y aumentar la cooperación entre las naciones. https://forojuridico.mx/el-estatus-demexico-y-el-convenio-sobre-la-ciberdelincuencia-de-budapest/

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LA LEY OLIMPIA Y LA VIOLENCIA DIGITAL

CIBERACOSO DEL INEGI 2019 23.9%

de la población de 12 años y más que utilizó internet en 2019 fue víctima de ciberacoso en los últimos 12 meses. Es decir, 17.7 millones de personas de 12 años y más.

36.4%

mujeres de 20 a 29 años usuarias de internet han sufrido ciberacoso en los últimos 12 meses. Mientras que solo 27.2% de hombres de la misma edad han sufrido ciberacoso.

40.3%

de mujeres de 12 años y más víctimas de ciberacoso en los últimos 12 meses han recibido insinuaciones o propuestas sexuales. Mientras que el 33% de hombres víctimas reciben mensajes ofensivos.

20.5%

de la población de 12 años y más víctimas de ciberacoso durante los últimos 12 meses fue acosada por un conocido.

61.8% 61.8% fueron hombres agredidos por hombres y 54.8% fueron mujeres agredidas por hombres.

49.1% de hombres víctimas y 69.2% de mujeres víctimas optan por BLOQUEAR PERSONAS, PÁGINAS O CUENTAS.

FUENTE https://www.inegi.org.mx/contenidos/ programas/mociba/2019/doc/mociba2019_ resultados.pdf)

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EN PORTADA

Ley

Olimpia Nacional

En la iniciativa de Ley aprobada en el Senado de la República el pasado 5 de noviembre con 87 votos a favor, se establece que las sanciones irán de 3 a 6 años de prisión y una multa de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (uma) a quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta audios, imágenes, videos reales, alterados o simulados de contenido sexual sin consentimiento. Las penas aumentan si el delito es cometido por el cónyuge, concubino o cualquier persona que haya tenido una relación sentimental, de confianza o afectiva con la víctima, o si es cometido por un servidor público. De igual forma, si la víctima no comprende el significado del hecho o no tiene capacidad para resistirlo y si la víctima atenta contra su propia vida o integridad a causa del delito. Será el Ministerio Público o el juez quienes podrán ordenar medidas de protección inmediatas, como solicitar a plataformas digitales, de medios de comunicación o redes sociales que interrumpan, bloqueen, destruyan o eliminen imágenes, audios o videos relacionados con investigaciones. Esta reforma también sanciona la violencia mediática, definida como todo acto a través de cualquier medio de comunicación que promueva estereotipos sexistas, haga apología a la violencia contra las mujeres y niñas, difunda mensajes de odio sexista, discriminación de género o cause daño psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida, a mujeres y niñas. La Senadora Kenia López Rabadán (pan) dijo que en México las mujeres han atravesado por violencia física, psicológica, económica, sexual y ahora digital. Con esta ley, afirmó, se pondrá un alto a quienes difunden imágenes con contenido sexual sin consentimiento y a los medios de comunicación para evitar que sigan violentando la intimidad y la integridad de las mujeres.

Observaciones a Ley Olimpia Como han reconocido Stephanie Valerio y Olimpia Coral la ley es perfectible y se requiere de mucho trabajo para mejorarla y no violar ningún derecho humano, pero sí dar acceso a la justicia

a las víctimas. Siendo un tema de gran complejidad, el ciberespacio debe contemplar muchos actores que piden ser escuchados en el momento de legislar un mundo virtual en el que ahora muchos habitan.

El colectivo feminista Luchadoras, ha expresado que cada estado modificó los tipos penales ya existentes para adaptarlos a la Ley Olimpia, sin homologación causa que las autoridades no sepan investigar. Consideran que se debe generar un marco general que contenga protocolos de atención e investigación, coincidiendo con Stephanie Valerio y Olimpia Melo.

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LA LEY OLIMPIA Y LA VIOLENCIA DIGITAL

Luchadoras ha expuesto que del 83% de denuncias presentadas solo ha habido 4 condenas y el 17% de los asuntos se solucionaron con mecanismos alternativos. En un estudio en el que solicitaron información a fiscalías y Poderes Judiciales locales, encontraron que en los últimos tres años hasta febrero de 2020, se abrieron 2,143 carpetas de investigación en 18 estados por difusión de contenido sexual sin consentimiento. Solo en 24 casos se iniciarán causas penales, en siete estados. Solo 4 fueron sentencia condenatoria.

considerar la inclusión de vías alternativas de resolución, no obstante que estándares internacionales no recomiendan utilizarlos en materia de violencia de género, ha declarado el colectivo Luchadoras.

Por su parte, la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) señaló que la reforma propuesta se centra de forma exclusiva en medidas punitivas, desestimando la dimensión social del fenómeno de la violencia digital contra las mujeres y exponiendo a las personas afectadas a procesos de revictimización.

R3D pidió a la Cámara de Diputados remediar las deficiencias y omisiones del dictamen y

pérdida de evidencia que la eliminación del contenido alojado puede producir. El dictamen omite establecer medidas de acompañamiento a víctimas. Las medidas únicamente se encuentran contempladas respecto de los proveedores de servicios en línea en los que está alojado el contenido sin contemplar otros proveedores que, sin alojar el contenido, podrían difundirlo o enlazar al mismo.

• •

Entre las observaciones que hace R3D se encuentran: •

No se contempla la voluntad de las propias víctimas al omitir que el delito sea perseguido a petición de las propias personas afectadas (por querella) En la redacción del tipo penal resulta fundamental incluir el elemento de conocimiento. Las medidas de protección referidas generan incertidumbre jurídica, implica riesgos de que el mecanismo sea abusado para vulnerar de manera ilegítima el derecho a la libertad de expresión y la prohibición de censura previa. El mecanismo previsto no ofrece garantías contra la

• Es obligación del Estado, puntualizan, robustecer la capacitación de las autoridades y al Instituto Nacional de las Mujeres en la atención de situaciones de difusión de contenido sexual con plataformas digitales.2 (Si requieres asesoría puedes consultar a www. defensorasdigitales.org)

2

Véase https://r3d.mx/2020/11/05/camara-dediputados-debe-remediar-deficiencias-yomisiones-de-la-leyolimpianacional/

CONDUCTAS QUE ATENTAN CONTRA LA INTIMIDAD SEXUAL 1 2 3

Videograbar, audiograbar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.

Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

En caso de que la víctima sea menor de edad y el agresor sea mayor de edad el delito se podría tipificar como PORNOGRAFÍA INFANTIL, este delito grave se persigue de manera oficiosa por el Estado.

Datos tomados de defensorasdigitales.org


EN PORTADA

ESTADOS Y PENAS: 1. Puebla de 3 a 6 años de cárcel. 2. Yucatán de 6 meses a 3 años de cárcel 3. Ciudad de México de 3 a 12 años de prisión. 4. Oaxaca con un mínimo de 4 años de cárcel. 5. Nuevo León de 4 a 8 años de cárcel. 6. Querétaro hasta 6 años de cárcel. 7. Quintana Roo de 8 a 12 años de prisión 8. Jalisco de 4 a 12 años de prisión 9. Tlaxcala de 3 a 5 años de prisión 10. Baja California Sur hasta 6 años de prisiòn. 11. Baja California de 1 a 6 años de prisión 12. Aguascalientes de 1a 4 años de prisión.

13. Estado de México de 1 a 7 años de prisiòn. 14. Guerrero hasta 6 años de prisión. 15. Coahuila de 3 a 6 años de prisiòn. 16. Chiapas hasta 6 años de prisiòn. 17. Zacatecas de 4 a 8 años de prisión 18. Veracruz de 4 a 8 años de prisión. 19. Guanajuato de 2 a 4 años de prisiòn. 20. Colima de 6 a 8 años en prisión 21. Michoacán hasta 8 años de prisión 22. Durango de 4 a 8 años de prisión 23. Chihuahua de 6 meses a 22años de prisión 24. *Campeche hasta 6 años de prisión 25. *Sonora 2 a 4 años de prisión 26. *Sinaloa hasta 3 años de prisiòn 27. *Tamaulipas de 8 a 11 años de prisión

Datos tomados de defensorasdigitales.org

Con la violencia digital falta capacitación de las autoridades para atender la problemática desde una perspectiva tecnológica y con perspectiva de género: Stephanie Enríquez Valerio. Diciembre 2020 | 37


2020 Premio “Mérito a la Carrera Judicial” Mgdo. Rafael Guerra Álvarez Premio “Mérito a la Función Legislativa” Sen. Kenia López Rabadán Premio “Mérito a la Procuración de Justicia” Lic. Ernestina Godoy Ramos Premio “Mérito al Empoderamiento de la Mujer en México” Dra. Patricia Olamendi Torres Premio “Mérito a la Enseñanza del Derecho en la actual Contingencia Sanitaria” Facultad de Derecho de la UNAM

10 DICIEMBRE 2020 ◆ 19:00 hrs A TRAVÉS DE ZOOM ID: 816 5935 8462 CONTRASEÑA: PremiosFJ


¿QUÉ SON LOS PREMIOS FORO JURÍDICO?

Cada año Foro Jurídico rinde homenaje a personalidades que se han destacado por ser agentes del cambio del paradigma de la justicia en México a través de sus valiosas aportaciones jurídicas, políticas, empresariales y de comunicación social. Un reconocimiento a los hombres y mujeres cuyas acciones y esfuerzo diario, han sido motores para la transformación de la cultura jurídica en el país.

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EN LA

OPINIÓN DE NUESTROS ESPECIALISTAS

PROFESIONALES DEL DERECHO ANALIZANDO LOS TEMAS DE COYUNTURA


Ecos de la Elección Americana: Elección Popular Indirecta y Federalismo

EN ESTE ARTÍCULO SE PROPONE UN ANÁLISIS COMPARADO E HISTÓRICO DE LOS SISTEMAS ELECTORALES AMERICANO Y MEXICANO A PARTIR DE DATOS RELEVANTES DERIVADOS DE LAS ELECCIONES RECIENTES EN ESTADOS UNIDOS. Dr. Eduardo de Jesús Castellanos Hernández Especialista en derecho electoral y derecho procesal electoral

En sentido estricto el sistema electoral es la forma de convertir votos en cargos públicos; en un sentido amplio es el conjunto de instituciones y procedimientos – administrativos y jurisdiccionales u otros como el político– para alcanzar el mismo fin.

L

os candidatos, el procedimiento y los resultados de la reciente elección de presidente y vicepresidente en Estados Unidos han generado y seguirán generando una gran cantidad de comentarios, de entre los cuales hay uno que me ha llamado poderosamente la atención: la reiterada crítica en nuestro país al sistema electoral de elección popular indirecta en primer grado, en virtud del cual existe la posibilidad de que un candidato presidencial con mayoría de votos populares pierda la contienda; sistema electoral que encierra otras claves del sistema político de ese país a las que habré de referirme, sin dejar de hacer

algunas comparaciones con el sistema electoral mexicano. El sistema de elección popular indirecta lo hemos tenido nosotros en México y en varios grados para elegir presidente, diputados, senadores, ministros de la Corte, fiscal y procurador general. En nuestras primeras constituciones lo fue en tercer grado, con la elección de electores de parroquia, de partido y de provincia; después, con la de 1857, se convirtió en indirecto en primer grado. En 1911, una reforma a la ley electoral estableció la elección popular directa de diputados y senadores. Pero fue hasta el

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“Los magistrados electorales locales, por su parte, ahora son designados por el Senado y, todo indica, nunca más por los congresos locales, pues nuestro federalismo se fortalece cada vez más.”

texto original de la Constitución de 1917 donde se estableció la elección popular directa del presidente de la república, se modificó la de ministros y el procurador fue nombrado y removido libremente por el ejecutivo. EL SISTEMA POLÍTICO Un sistema político se compone al menos de tres elementos básicos: forma de gobierno –incluida su organización territorial–, sistema electoral y sistema de partidos. La Constitución americana estableció un presidencialismo puro o equilibrado en un régimen federal –dejó de lado el parlamentarismo, cuando todavía nadie pensaba en el semipresidencialismo o semiparlamentarismo–. Tal vez los colonos ingleses convertidos 42 | Foro Jurídico

en constituyentes de un nuevo país tuvieron claro el riesgo de que la elección popular directa del presidente los regresara a la monarquía absoluta, pero pensaron también que una elección por las cámaras podría generar un presidente débil y poco eficaz. Así es que optaron por el justo medio que fue la elección popular indirecta, a través de los colegios electorales. En sentido estricto el sistema electoral es la forma de convertir votos en cargos públicos; en un sentido amplio es el conjunto de instituciones y procedimientos –administrativos y jurisdiccionales u otros como el político– para alcanzar el mismo fin. En consecuencia, es necesario estudiar también cuáles son las autoridades

que organizan las elecciones, cuentan los votos, declaran triunfadores y, llegado el caso, resuelven las controversias que surjan. Siguiendo el ejemplo de su antigua metrópoli, desde un principio el sistema de partidos políticos en Estados Unidos ha sido bipartidista, en tanto que el nuestro, a partir del siglo pasado, ha transitado de la atomización al sistema de partido hegemónico; después de muchos años de mantener éste por un tiempo pasó al de partido predominante; luego, unos pocos años tuvimos un pluralismo moderado para regresar actualmente al sistema de partido hegemónico. El sistema electoral americano en sentido estricto siempre ha sido el de mayoría para la


elección presidencial, igual que el de nosotros; en tanto que para la elección de legisladores, a lo largo del siglo anterior y lo que va del presente, nosotros pasamos del sistema de mayoría relativa a diversas modalidades de sistema mixto –mayoría y representación proporcional– con dominante mayoritario en la Cámara de Diputados y, finalmente, también en la de Senadores, donde se agregó además el principio de primera minoría. LA GARANTÍA DEL FEDERALISMO En Estados Unidos las elecciones las organizan los gobiernos locales, es decir, los estados de la Unión Americana, conforme a las leyes que discuten y aprueban sus representantes locales. Esto significa que el sistema electoral es la expresión más fiel de su sistema federal, entendido incluso como una garantía de supervivencia. Es por ello –entre otras razones, seguramente– que no ha podido ser reformado, a pesar de los diversos intentos por cambiar el actual sistema de elección indirecta, una vez modificada su versión inicial –indirecta en segundo grado– y establecido como está ahora después de la doceava enmienda –de 1804–. En 1949 hubo una propuesta de enmienda para establecer la proporcionalidad de los votos electorales –en lugar del sistema de mayoría donde el que gana se lleva todos los votos–, que fue aprobada por el Senado, pero no por la Cámara de Representantes; modalidad que a la fecha solo dos estados de la Unión han adoptado. Las controversias son resueltas por las cortes locales y,

excepcionalmente, por la Corte Suprema. LA OTRA VERSIÓN DE REPÚBLICA FEDERAL Nosotros, por nuestra parte, también tuvimos vicepresidente, aunque alguna vez uno de ellos haya mandado fusilar al presidente. Así es que en el texto original de la Constitución de 1857 se eliminó la figura, hasta que se consolidó el presidencialismo autoritario y se volvió a establecer, en 1904, como una figura decorativa. Pudo no haber sido tan decorativa, por lo que en un golpe de Estado militar fueron asesinados los dos. Para evitar este tipo de confusiones la vicepresidencia mejor fue eliminada en 1917. Entre nosotros, originalmente y después –cuando la elección presidencial ya era popular directa–, la organización y los procedimientos siempre correspondieron a los estados de la república y a las autoridades locales del

“En sentido estricto el sistema electoral es la forma de convertir votos en cargos públicos; en un sentido amplio es el conjunto de instituciones y procedimientos –administrativos y jurisdiccionales u otros como el político– para alcanzar el mismo fin.”

Distrito Federal -las que después dejaron de ser locales y se volvieron federales para quedar finalmente como están ahora, hasta con su propia Constitución local-. Pero nada más hasta 1946, en que se creó la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, después Comisión Federal Electoral,

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“Los magistrados electorales locales, por su parte, ahora son designados por el Senado y, todo indica, nunca más por los congresos locales, pues nuestro federalismo se fortalece cada vez más.”

Instituto Federal Electoral y ahora Instituto Nacional Electoral: la centralización de nuestro federalismo a través del sistema electoral en sentido amplio. La solución de controversias, por su parte, se resolvió mediante una forma política: los colegios electorales de las cámaras que calificaban su propia elección y, la de Diputados, la elección presidencial. A partir de 1986, poco a poco apareció y dicen que se perfeccionó la forma jurisdiccional de resolver esos conflictos, primero con el Tribunal de lo Contencioso Electoral, luego con el Tribunal Federal Electoral y ahora con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Los tribunales locales y federales no fueron necesarios para estos menesteres, desde que en 1881 se abandonó la tesis jurisprudencial de la incompetencia de origen y se reafirmó con ello la disposición legislativa de la improcedencia del amparo en materia electoral. La protección de los derechos político electorales de los ciudadanos quedó sin amparo más de cien años, pero entonces no era algo tan relevante como se dice que ahora es. LA CENTRALIZACIÓN TOTAL FALLIDA Durante el gobierno federal anterior –ejecutivo y cámaras incluidos– se estuvo a punto de centralizar todo el sistema electoral –supuestamente para que los gobernadores no intervinieran en la elección de las autoridades electorales locales–. Pero finalmente quedó un híbrido que se llama

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INE donde son los partidos políticos los que se propusieron designar a las autoridades electorales administrativas locales –según algunos– a través de sus comisionados, los consejeros electorales –con un procedimiento muy sofisticado pero muy efectivo–; aunque un efecto no previsto es que ha permitido la emergencia de un corporativismo electoral nacional. Los magistrados electorales locales, por su parte, ahora son designados por el Senado y, todo indica, nunca más por los congresos locales, pues nuestro federalismo se fortalece cada vez más. Es por todo ello que me resulta tan extraña la condena reiterada de un sistema electoral que expresa y garantiza la vigencia del federalismo en Estados Unidos. Supongo que se trata de voces nacionales que atienden preocupaciones domésticas. Así es que difícilmente podrán ser escuchados por nuestros vecinos y socios comerciales del norte, a los que no creo que convenza nuestro sistema electoral, ni nuestro federalismo. De cualquier manera, ningún sistema electoral, incluido el de una democracia consolidada, puede permanecer inmune al cuestionamiento que implica el que uno de los contendientes principales rompa una regla básica de la contienda electoral: reconocer y aceptar su derrota. La inestabilidad política que sobreviene es independiente de que el sistema sea de elección popular directa o indirecta. Pero eso permite al candidato derrotado mantener su liderazgo como opositor y mantener la seducción de su clientela electoral.


La igualdad en el recurso de apelación

Mtro. Jorge Luis Barrera Vergara Especialista en Derecho Procesal Penal jorge.barrera.vergara@correo.cjf.gob.mx

EN PALABRAS DEL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, NUESTRO PAÍS DEBE TRANSITAR HACIA UN NUEVO PARADIGMA TRANSFORMADOR CON BASE EN EL PROGRAMA SOCIAL QUE MARCA LA CONSTITUCIÓN, YA QUE ES DICHA NORMA LA QUE MARCA LA PAUTA PARA ABATIR LA DESIGUALDAD.1

Laura Liliana Ramos Zárate Secretaria Particular de Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito

De ahí parte el presente análisis, ya que los juzgadores federales tienen la potestad de advertir, a través del juicio de amparo, las hipótesis en la que el legislador otorga un trato desigual a los participantes de los procedimientos que son sometidos a su escrutinio, y de ser el caso, declarar su inconstitucionalidad o inconvencionalidad, con el fin de lograr un equilibrio procesal, que produce efectos sociales positivos al armonizar la participación de los sujetos involucrados en los juicios.

“Igualdad y justicia son sinónimos; ser justo es ser igual, ser injusto es ser desigual”. Karla Pérez Portilla

P

rimeramente, debemos acotar que este trabajo únicamente abordará lo atinente a la etapa recursiva contemplada en los procedimientos jurisdiccionales, en específico el recurso de apelación en materia penal, aunque el ejercicio que se propone podría ser utilizado para advertir desigualdades en múltiples normas jurídicas de distinta naturaleza; sentado lo anterior, es dable citar que acorde

1

con el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la rae, el recurso es un “medio de impugnación regulado por la norma procesal a través del cual las partes que resulten perjudicadas por una resolución del órgano jurisdiccional (tribunal o secretario judicial) pueden obtener la modificación o revocación de dicha resolución, ya sea por el mismo órgano que la dictó o por otro tribunal superior.2

David Saúl Vela. “Zaldívar llama a transitar a un constitucionalismo social transformador”. El Financiero. Disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/ nacional/zaldivar-llama-a-transitar-a-un-constitucionalismo-social-transformador

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En nuestro jurídico existe una vasta gama en materia recursiva, a manera de ejemplo, podemos citar la existencia del recurso de revocación en el que el propio juez puede anular o modificar sus propias decisiones, o la apelación, en el cual un tribunal de alzada se encarga de revisar la legalidad de las resoluciones dictadas por los juzgadores de menor jerarquía –en los casos que así proceda hacerlo acorde con las legislaciones aplicables–, para que en un eventual supuesto puedan ser confirmadas, modificadas o revocadas si así procediera. El artículo 1 de la Constitución establece que toda persona goza de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. En el artículo 17 se instituye que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Por su parte, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en su artículo 25, dispone fundamentalmente que “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.” De lo anterior se desprende que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que 46 | Foro Jurídico

violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la propia Convención. Sobre esa lógica, podemos inferir que las personas que acuden ante los tribunales jurisdiccionales (tanto de competencia local o federal) para que se les administre justicia, tienen derecho a un recurso sencillo y rápido, o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o el instrumento internacional reseñado. Enseguida, es menester precisar lo que se entiende por igualdad procesal, para ello podemos citar que, en la introducción de su obra, Karla Pérez3 indicó que el principio de igualdad es uno de los valores superiores de los órdenes jurídicos, y que para muchos podría ser considerado un ideal inalcanzable, un principio, o quizá estándares morales y/o jurídicos. También, expone que la igualdad jurídica, genera obligaciones muy concretas, por lo que deben identificarse los campos de aplicación y los sujetos vinculados con su promoción para que pueda volverse exigible. Por su parte, la doctrina judicial también ha establecido lo que se debe entender por dicho principio, para ello es dable traer como referencia que la Primera Sala del Alto Tribunal, al resolver el amparo en revisión 119/2018, fundamentalmente estableció, que este principio se refiere “a que las partes tendrán los mismos derechos e idénticas expectativas, posibilidades y cargas procesales, y

2

3

“Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la propia Convención.” deriva a su vez, de la regla general de la igualdad de los sujetos ante la ley”.4 Sentadas las premisas anteriores, se puede colegir que los legisladores al momento de redactar la norma, deben establecer un recurso sencillo y efectivo, que se encuentre al alcance de las personas involucradas en el procedimiento, para que puedan controvertir las determinaciones que estimen, vulneran sus derechos humanos, y con ello lograr su eventual modificación o revocación. Luego, se debe enunciar que no basta con que el legislador se limite a establecer dentro de la ley ordinaria un recurso que prevea la modificación o revocación de las resoluciones, sino que, además, debe instituir que pueda ser presentado por los intervinientes en el proceso –sujetos activos, pasivos y autoridades–, so pena de ser considerado violatorio del

Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la Real Academia Española, disponible en: https://dpej.rae.es/lema/recurso1 Principio de igualdad, Alcances y Perspectivas. México, UNAM, 2005, p. 1-4.


principio de igualdad procesal. Pero ¿a qué nos referimos con esta afirmación? Para responder lo anterior, debemos destacar que el constituyente es responsable de cuidar que al momento de la realización de la ley, se considere, al menos en materia penal, que tanto el inculpado, la víctima –directa e indirecta–, y el Ministerio Público, gocen de la misma oportunidad para presentar, en el caso que nos interesa, el recurso de apelación contra una resolución definitiva dictada en la causa penal. Asimismo, es oportuno mencionar que se deben otorgar las mismas prerrogativas tanto al inculpado como a las víctimas del delito, es decir, cuando el legislador establece el trámite que se le dará al recurso respectivo, las partes deben gozar de igualdad de oportunidades para intervenir en el juicio, esto es, si se establece un periodo de pruebas, no se debe permitir, verbigracia, que únicamente el procesado las pueda aportar, o que sólo se reciban los medios de convicción incriminatorios del Ministerio Público, ya que también se estaría transgrediendo la igualdad procesal en la sustanciación del recurso. Si el legislador establece a favor de una de las partes el beneficio de cierta figura procesal, por ejemplo, la suplencia de la queja a favor del inculpado, también debe prever que la misma opere en pro de la víctima, toda vez que no hacerlo así, generaría un desequilibrio procesal para quien resintió el delito directa o indirectamente. Un ejemplo de una norma que transgrede el principio aludido es la contenida en el artículo 519

4

del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca –vigente en 2007–, el cual establecía lo siguiente: “Art. 519. La Segunda Instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que estime el apelante que cause la resolución recurrida. Los agravios deberán expresarse al interponerse el recurso o en la vista del asunto. El Tribunal de apelación deberá suplir la deficiencia del agravio cuando el recurrente sea el procesado, o siéndolo el defensor, se advierta que por torpeza no los hace valer debidamente.” De lo anterior se puede advertir que el legislador previó, durante la sustanciación del recurso de apelación, el deber de que la sala supliera la deficiencia del agravio a favor de la parte inculpada; empero, soslayó establecer la operatividad de la citada figura en pro de la víctima del hecho delictuoso. Ahora bien, acorde con el panorama planteado, es claro que la norma vulnera el principio de igualdad procesal al colocar en un plano de desventaja a la víctima, al no prever que la suplencia operara en su favor, con lo cual se genera un desequilibrio en la etapa recursiva que perjudica a una de las partes involucradas, contraviniendo así, lo dispuesto por el artículo 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en virtud de que el recurso de apelación carecería de efectividad para la victima frente a su agresor al no contar con el mismo beneficio.

Tesis 1a. LXXX/2019 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, libro 70, septiembre de 2019, t. I, p. 123.

Máxime que la fracción III del dispositivo 12 de la Ley General de Víctimas establece sustancialmente que las mismas tienen derecho a intervenir en el proceso penal como partes plenas, por lo que pueden ejercer sus derechos, que en ningún caso podrán ser menores a los del imputado; por ello, al analizar dicha circunstancia a través del juicio de amparo –en asuntos que se hubieren tramitado bajo la aplicación de la citada norma–, el juez constitucional podría establecer que el órgano de apelación debe determinar si ejerce el control ex officio e inaplica la norma diferenciadora, fundando y motivando su proceder para declarar la operatividad de la suplencia en favor de la víctima, acorde con el paradigma actual de protección planteado, ya que el no hacerlo así redundaría en la transgresión al citado principio, generando la ineficacia del recurso planteado. Corolario a lo anterior, acorde con los artículos 1 y 133 de la Constitución, los juzgadores federales –a través del control concentrado de constitucionalidad– pueden detectar las disposiciones legales que colocan a las partes en un plano diferenciado, ya sea por el otorgamiento de prerrogativas distintas o en aplicación de figuras jurídicas únicamente para alguno de los intervinientes, y con ello determinar su inconstitucionalidad o inconvencionalidad, al generarse un desequilibro que perjudica a uno de los participantes en el procedimiento penal; lo cual permearía en el desarrollo de ese segmento social que per se, ha resentido durante muchos años el trato legislativo diferenciado contrastado con el de sus agresores, y que poco a poco ha visto un avance proteccionista en nuestro sistema jurídico.

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Acuerdo en materia de cooperación ambiental: reafirmación de compromisos LA NEGOCIACIÓN DEL TMEC IMPLICÓ UNA REVISIÓN DE LOS TEMAS CONTENIDOS EN EL TLCAN. EL COMPONENTE AMBIENTAL Y SU ENFOQUE NO ESCAPÓ AL ESCRUTINIO DEL NUEVO TRATADO COMERCIAL. Mtro. Sergio Ricardo Hernández Ordoñez Especialista en Derecho Internacional Público

Las actividades de cooperación entre las Partes deberán emprenderse de conformidad con el Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los gobiernos de Canadá, de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de América.

TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ (T-MEC)

altos estándares requerido para el presente siglo y que conduzca a un crecimiento económico sólido en la región de América del Norte.2

El 29 de junio de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (dof) el Protocolo Modificatorio al t-mec.1 El nuevo tratado reemplaza al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (tlcan) con un enfoque de

El t-mec incorpora, con independencia de disciplinas estrictamente comerciales, determinados temas relacionados con el comercio, entre ellos el ambiental. Cada tema asumido bajo los criterios legales, técnicos y políticos

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DOF, Decreto Promulgatorio. Disponible en: http://dof.gob.mx/2020/SRE/T_ MEC_290620.pdf Cfr. Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), Preámbulo.


concertados entre las Partes y bajo el enfoque que estimaron pertinente para sus respectivas economías y el comercio internacional en la región. EL CAPÍTULO 24 “MEDIO AMBIENTE” DEL T-MEC Entre los objetivos del capítulo 24 se encuentran promover el apoyo mutuo entre las políticas y prácticas comerciales con las ambientales, al tiempo de promover altos niveles de protección ambiental y una aplicación efectiva de las leyes ambientales.3 Conscientes de los desafíos que implica lograr dichos objetivos, los países Parte decidieron, con el fin de mejorar las capacidades nacionales para abordar asuntos ambientales relacionados con el comercio, privilegiar la cooperación internacional.4 El capítulo aborda temas relevantes para la agenda ambiental, entre ellos se encuentran la participación pública, la evaluación del impacto ambiental, la relevancia de los Acuerdos Multilaterales de Medio Ambiente (amumas) y la responsabilidad social corporativa. Dicho Capítulo consta de 32 artículos y dos Anexos5 que desarrollan la arquitectura legal de la gobernanza ambiental de la región y se establece un Comité de Medio Ambiente para supervisar la implementación del Capítulo.6

marino de la contaminación por buques,8 los relacionados con la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica,9 hasta el desarrollo de proyectos de cooperación sobre bienes y servicios ambientales para abordar desafíos ambientales globales.10 Finalmente, el Capítulo mandata que las actividades de cooperación entre las Partes deberán emprenderse de conformidad con el Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los gobiernos de Canadá, de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de América (aca). Es decir, las actividades a que refiere el Capítulo 24 serán coordinadas y revisadas por el marco institucional de la aca.11 ACUERDO EN MATERIA DE COOPERACIÓN AMBIENTAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y DE CANADÁ (ACA) El 1 de julio del 2020 fue publicado en el DOF el Decreto Promulgatorio del aca.12 Entre los objetivos del Acuerdo se encuentran modernizar,

3 4 5

6 7 8

El enfoque de cooperación adoptado permitirá desarrollar programas de cooperación para temas específicos como la protección de la capa de ozono,7 la protección del medio

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“La Partes establecieron modalidades y formas de cooperación para desarrollar actividades concretas entre las que se encuentran el intercambio de delegaciones del sector gubernamental, privado, académico, y de organizaciones no gubernamentales, para fortalecer el desarrollo, implementación y la evaluación de prácticas, políticas y normatividad ambientales.” fortalecer y mejorar la efectividad de la cooperación ambiental entre las Partes, promover el apoyo mutuo entre las políticas comerciales y ambientales, así como fortalecer la cooperación relacionada con

Cfr. Ibid, artículo 24.2: Ámbito de Aplicación y Objetivos. Idem. Los anexos son: Anexo 24 -A que lista la legislación nacional de las Partes para la protección de la capa de ozono y el Anexo 24-B que lista la legislación nacional de las Partes para la protección del medio marino de la contaminación por buques. Cfr. T-MEC, artículo 24.26: Comité de Medio Ambiente y Puntos de Contacto Cfr. Ibid, artículo 24.9: Protección de la Capa de Ozono. Cfr. Ibid, artículo 24.10: Protección del Medio Marino de la Contaminación por Buques. Cfr. Ibid, artículo 24.15: Comercio y Biodiversidad. Cfr. Ibid, artículo 24.24: Bienes y Servicios Ambientales. Cfr. Ibid, artículo 24.25: Cooperación Ambiental. DOF, Decreto Promulgatorio. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5596750&fecha=15/07/2020

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y operativo del Consejo y cuyo titular es designado por éste.16 Finalmente, cuenta con un Comité Consultivo Público Conjunto, órgano asesor del Consejo, mismo que se integra por nueve miembros (tres por cada país) y procurando incorporar al sector privado y social en su membresía.17 PRINCIPALES COMPONENTES DEL ACA

Cfr. Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de los Estados Unidos de América y de Canadá (ACA), artículo 1: Objetivos. 14 Cfr. Ibid, artículo 2: La Comisión para la Cooperación Ambiental. 15 Cfr. Ibid, artículo 3: Estructura y procedimientos del Consejo y artículo 4: Funciones del Consejo. 16 Cfr. Ibid, artículo 5: Estructura y procedimientos del Secretariado. 17 Cfr. Ibid, artículo 6: El Comité Consultivo Público Conjunto. 18 Cfr. Ibid, artículo 9: Modalidades y formas de cooperación. 19 Ídem. 20 Cfr. ACA, artículo 10: Programa de Trabajo. 13

el cumplimiento y aplicación de las leyes y regulaciones ambientales.13 Ahora bien, para implementar la cooperación a que refiere el Capítulo 24 del t-mec, así como estipulada en el aca, el Acuerdo retoma el establecimiento de la Comisión para la Cooperación Ambiental (cca), creado previamente por el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (acaan) del tlcan. De este modo, la cca se convierte en la institución encargada de supervisar la implementación de las disposiciones del aca.14 La cca se integra por un órgano rector denominado Consejo, conformado por un representante a nivel Secretaría de Estado de cada Parte.15 Cuenta con un Secretariado que hace la función de órgano de apoyo técnico, administrativo

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La Partes establecieron modalidades y formas de cooperación para desarrollar actividades concretas entre las que se encuentran el intercambio de delegaciones del sector gubernamental, privado, académico, y de organizaciones no gubernamentales, para fortalecer el desarrollo, implementación y la evaluación de prácticas, políticas y normatividad ambientales.18 Del mismo modo, las Partes destacan la necesidad de cooperar en el intercambio de información sobre políticas ambientales, legislación, estándares, regulaciones, programas ambientales nacionales y mecanismos de cumplimiento.19 Cabe señalar que el Consejo de la cca también podrá definir áreas de cooperación específicas, mismas que podrán incluir, en términos de su Programa de Trabajo, a la gobernanza ambiental, al mejoramiento del desempeño ambiental y la aplicación efectiva de las leyes ambientales.20 Por otro lado, el aca conserva e implementa el mecanismo de Peticiones relativas a la Aplicación de la Legislación Ambiental del acaan. Dicho


proceso se encuentra regulado en el Capítulo 24 del t-mec21 y habilita a cualquier persona de una Parte en el t-mec a presentar, ante el Secretariado de la cca, una petición que asevere que una Parte está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de sus leyes ambientales22 con el fin de ser examinada y determinar si da o no lugar a un expediente de hechos. Finalmente, el aca establece un mecanismo de intercambio de información entre la cca y el Comité Ambiental del Capítulo 24 del t-mec a fin de identificar asuntos planteados en expediente de hechos que podría beneficiarse de actividades de cooperación. CONCLUSIONES Reconocer la importancia de la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente en la región constituye un mensaje positivo transmitido por el t-mec. La renovación y fortalecimiento de los compromisos ambientales asumidos previamente en el tlcan no sólo son indicativos

“El ACA establece un mecanismo de intercambio de información entre la CCA y el Comité Ambiental23 del Capítulo 24 del T-MEC a fin de identificar asuntos planteados en expediente de hechos que podría beneficiarse de actividades de cooperación.”

del mantenimiento del tema en la región, sino que contribuyen significativamente a la agenda multilateral del desarrollo sustentable. El Capítulo 24 del t-mec y su aca apuestan al desarrollo de políticas comerciales regionales compatibles con el dinamismo de las economías competitivas y sustentables. Muestra de ello es el diálogo que deberá emprender la cca con el Comité de Medio Ambiente del t-mec para atender no sólo temas de interés mutuo entre las Partes, sino también aquellos que evidencien preocupación derivada del proceso de peticiones relativas a la Aplicación de la Legislación Ambiental y sus expedientes de hechos, algo así como una cooperación internacional fortalecida. La cooperación internacional para atender las preocupaciones ambientales es una fórmula de solución adoptada en diversos amuma. Si bien falta mucho por alcanzar los objetivos particularmente ambientales a nivel global, lo cierto es que la cooperación ha demostrado

ser el mejor vehículo frente a medidas unilaterales. No cabe duda de que los trabajos previos del tlcan y su acaan permitieron gestar la evidencia notable de los vínculos entre las políticas ambientales, económicocomerciales y sociales, misma que no fue ignorada en las metas y objetivos trazados en el t-mec.

Cfr. T-MEC, artículo 24.27: Peticiones relativas a la Aplicación de la Legislación Ambiental y artículo 24.28: Expedientes de Hechos y Cooperación Relacionada. 22 Cfr. Ibid, artículo 24.26: Comité de Medio Ambiente y Puntos de Contacto. 23 Cfr. Ibid, artículo 24.26: Comité de Medio Ambiente y Puntos de Contacto. 21

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Datos personales de los apoderados

Alejandro Pedroza Rivera

AL REALIZAR ACTOS JURÍDICOS A FAVOR DE LA SOCIEDAD CON PROVEEDORES, CLIENTES, TRABAJADORES, COMPAÑÍAS DEL GRUPO Y CUALQUIER OTRA PARTE INTERESADA, TRATAMOS DATOS PERSONALES DE APODERADOS PARA: DAR ORIGEN O MANTENER RELACIONES JURÍDICAS Y COMERCIALES, DAR CUMPLIMIENTO A OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y REGULATORIAS, ATENDER REQUERIMIENTOS, EMITIDOS POR AUTORIDADES COMPETENTES, MANTENER ACTUALIZADA LA INFORMACIÓN DEL TITULAR, EVALUAR LA CALIDAD DEL SERVICIO.

A

Las actividades de cooperación entre las Partes deberán emprenderse de conformidad con el Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los gobiernos de Canadá, de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de América.

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su vez transferimos dichos datos personales para: cumplir obligaciones derivadas de relaciones contractuales, atender requerimientos de sociedades integrantes del grupo empresarial y autoridades competentes, enviar información a terceros que presten servicios a la sociedad o participen en su sector. Lo anterior depende de las necesidades de cada sociedad, pero la meta es asegurar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo como responsable, e incluso aquellas que le correspondan a las sociedades de su grupo empresarial, proveedores, autoridades o terceros como encargados considerando que los apoderados habitualmente son trabajadores o externos.

Conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el responsable es aquella persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales mientras que el encargado es la persona física o jurídica que sola o conjuntamente con otras trate datos personales por cuenta del responsable. Habitualmente, sólo se solicitan datos personales de identificación (nombre completo, firma autógrafa, domicilio para oír y recibir notificaciones, teléfono, nacionalidad, copia de su identificación oficial y copia de su comprobante del domicilio que proporcione), laborales (ocupación,


profesión o actividad, lugar de trabajo, solicitudes de empleo, referencias personales, recomendaciones, capacitación, documentos de selección y reclutamiento, nombramiento, incidencias y demás que se puedan derivar o surgir de la relación laboral del individuo o de prestación de servicios) o informáticos (dirección de correo electrónico particular, firma electrónica), para lo cual se puede emplear el aviso de privacidad corto cuando se obtienen los datos personales por medios impresos y el espacio utilizado para la obtención de los datos personales es mínimo y limitado, de forma tal que los datos personales recabados o el espacio para la difusión o reproducción del aviso de privacidad también lo sean, de forma tal que los datos personales obtenidos también sean mínimos. También se puede emplear el aviso de privacidad simplificado cuando los datos del apoderado los obtenga la sociedad por medios que permitan su entrega directa al responsable, entre ellos, medios electrónicos, ópticos, sonoros, visuales o cualquier otra tecnología, como correo postal, internet o vía telefónica, entre otros o de forma indirecta como fuentes de acceso público o una transferencia;

de privacidad integral, para tales efectos se recomienda el uso de la página web de la empresa como una plataforma dinámica, donde se recabe por medios electrónicos el consentimiento y se haga de conocimiento del titular los medios con los que cuenta para el ejercicio de sus derechos ARCO por petición al titular del área responsable en la Sociedad y los encargados, según sea el caso. Sin embargo, también se obtienen datos personales sensibles (antecedentes penales, procesos o procedimientos legales previos o en curso, identificación en listas de personas bloqueadas emitida por autoridad competente o sociedad de información crediticia), por medio de fuentes de acceso público, motores de búsqueda o redes sociales en la red mundial denominada Internet, así como en motores especializados (Lexis Nexis, buró de crédito, etc.), en cuyo caso se tendrá que emplear el aviso de privacidad integral por defecto, lo cual puede implicar obtener los datos personales del apoderado mediante su presencia física, o por medios que permitan su

“Es necesario especificar la existencia del aviso de privacidad integral, para tales efectos se recomienda el uso de la página web de la empresa como una plataforma dinámica, donde se recabe por medios electrónicos el consentimiento y se haga de conocimiento del titular los medios con los que cuenta para el ejercicio de sus derechos ARCO por petición al titular del área responsable en la Sociedad y los encargados.”

En ambos casos deberá contener: la identidad y domicilio del responsable, las finalidades del tratamiento y los mecanismos que el responsable ofrece para que el titular conozca el aviso de privacidad integral. Conforme al último punto, en ambos casos, es necesario especificar la existencia del aviso

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“Todos los datos personales recibidos deben ser protegidos y resguardados como información confidencial, de tal forma que se restrinja su acceso, por lo cual será necesario que se tomen las medidas de seguridad de la información guardada en medios electrónicos y bodegas de carácter administrativo, físico y técnico pertinentes.”

entrega directa al responsable, entre ellos, medios electrónicos, ópticos, sonoros, visuales o cualquier otra tecnología, como correo postal, internet o vía telefónica, entre otros. Para tales efectos, se aconseja: •

Establecer una cláusula en contrato, individual de trabajo o de prestación de servicios según sea el caso, cuyas estipulaciones se ajusten al contenido obligatorio del aviso de privacidad corto o simplificado. En dicha cláusula se debe estipular la existencia de un aviso de privacidad integral, la página web donde se puede

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consultar dicho aviso, en la cual también se provea el mecanismo para formalizar el documento que se ajuste al caso concreto, conforme al tipo de datos que se recaban, y obtener el consentimiento del apoderado en el mismo acto que se celebra el contrato. Dicho documento será generado como un archivo electrónico que genere la plataforma automáticamente, lo cual puede implicar el uso de firma electrónica avanzada para la identificación tanto del apoderado como del representante de la Sociedad como responsable, y en su caso el encargado, para que el documento electrónico generado constituya una prueba electrónica plena o se imprima para solicitar las firmas autógrafas correspondientes posteriormente en un modelo híbrido, de acuerdo a las necesidades así como los recursos técnicos y económicos de la sociedad.

Todos los datos personales recibidos deben ser protegidos y resguardados como información confidencial, de tal forma que se restrinja su acceso, por lo cual será necesario que se tomen las medidas de seguridad de la información guardada en medios electrónicos y bodegas de carácter administrativo, físico y técnico pertinentes. Dicho esquema debe documentarse en una política junto con los procedimientos que involucren el tratamiento y transmisión de datos personales, donde se especifique la capacitación que se otorga al personal de las áreas de compras, ventas, legal, recursos humanos y cualquier otra área involucrada

en la sociedad como encargados que apoyan a la sociedad como responsable para que clasifiquen y resguarden apropiadamente dichos datos personales, al igual que las transferencias que se hagan de datos personales de apoderados a autoridades como encargados, para monitorear el ejercicio responsable de las facultades que se les otorgan. Resulta muy importante que se conozcan las consecuencias detrás de las finalidades para el tratamiento y transferencia de datos personales al interior de la sociedad para que se cumpla lo que se estipulo en el aviso de privacidad y dicho documento refleje la realidad de lo que ocurre con los datos personales tanto en el plano material como en el digital de principio a fin para no dar pie a usos no autorizados por los apoderados. Los beneficios de estas medidas son: •

• •

Omitir gastos en servicios legales o representación legal en procesos judiciales o procedimientos administrativos que impliquen multas, penas de prisión u otras consecuencias. Mejorar los procesos internos de la sociedad en materia de gestión de datos personales. Fomentar el cumplimiento normativo y la ética al interior de la organización. Coordinar el otorgamiento o revocación de poderes con autoridades y áreas involucradas en ellos con base en contrataciones, renuncias o despidos de trabajadores y contratación, terminación o recisión prestaciones de servicios a cargo de proveedores.


La nueva reforma laboral: Otro retroceso procesal que atenta contra los artículos 1 y 17 constitucionales

Mtro. Carlos Marx Barbosa Guzmán bufete_barbosa@hotmail.com inaicalp barbosa

El primer retroceso en la forma de administrar justicia de manera pronta es dividir la anterior audiencia trifásica a dos partes, que ahora deben celebrarse forzosamente en dos fechas distintas, lo cual también afectó el principio de progresividad establecido en los artículos 1 y 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

LAS REFORMAS A LAS LEYES SON BUENAS SIEMPRE QUE SEAN PROGRESIVAS, DEBIDO A QUE ESE ES EL ESPÍRITU CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 1º DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, Y QUE NO PROVOQUEN DISCRIMINACIÓN NI DESIGUALDAD, PERO SOBRE TODO, QUE NO DESVIRTÚEN LA NATURALEZA DE LA MATERIA, SITUACIÓN QUE SE OBSERVA NO SE RESPETÓ EN LAS MODIFICACIONES QUE HUBO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TAL COMO SE VERÁ A CONTINUACIÓN.

ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL Aun cuando el artículo 123 constitucional se publicó en el año de 1917, los procedimientos laborales se sometían a la jurisdicción de los juzgados civiles, en donde, tal como ahora se conoce, se ingresaba la demanda por escrito, se

radicaba y el juez ordenaba emplazar al demandado, para que en un lapso de tiempo contestara por escrito y opusiera excepciones, y una vez producida la contestación, se daba vista al actor para que hiciera manifestaciones respecto a dichas excepciones, y posteriormente se abría el término probatorio, y mediante acuerdo por separado se decidía

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“Una vez agotada la etapa conciliatoria, y de no llegar a ningún acuerdo, se expedirá una constancia para que sirva como elemento base de la acción, para poder entablar la demanda ante un juez de lo Laboral.”

qué pruebas se admitían y luego señalaba fechas para desahogar las pruebas, y luego de eso, se daba vista para formular alegatos y posteriormente se dictaba la sentencia definitiva. Posteriormente, el 18 de agosto del 1931 se promulga la ley Federal del Trabajo, pero fue publicado hasta el día 28 de ese mismo mes y año, cuando era Presidente de la República el Licenciado Pascual Ortiz Rubio, y en el artículo 334 tenía prevista la existencia de las Juntas Municipales de Conciliación, las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje, las Juntas Federales de Conciliación y las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje. Aun cuando la ley del Trabajo de 1931 fue publicada el 28 de agosto de ese año, entró en vigor seis meses después; es decir, hasta el 1° de marzo de 1932. El procedimiento se componía de dos momentos procesales, la primera se iniciaba ante 56 | Foro Jurídico

la Junta Municipal de Conciliación o ante la Junta Federal de Conciliación, según su competencia, y su atribución era eminentemente para lograr la avenencia de las partes. En la segunda fase, intervenían otras autoridades: las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje o las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, respectivamente, siendo éstas últimas donde se desahogaba el juicio. Ya entrado en vigor el Código Laboral de 1931, el procedimiento se iniciaba formulando la demanda por escrito ante la Junta Municipal de Conciliación, y se citaba al demandado, solamente para una audiencia conciliatoria. Si a dicha audiencia no comparecía el actor, se ordenaba archivar el asunto hasta nueva promoción. En el artículo 505 de la invocada Ley de 1931, estaba previsto que en caso de que ambas partes comparecieran, y de no llegar a ningún acuerdo, se levantaba el acta correspondiente, declarándose agotada dicha etapa y se citaba a las partes para que comparecieran dentro del tercer día, para que una parte formulara su demanda y por la otra expusiera sus excepciones y rindieran pruebas. En virtud de que las Juntas Municipales de Conciliación y las Juntas Federales de Conciliación, solamente tenía competencia para procurar que las partes llegaran a un convenio, y de no lograrse dicho avenimiento, entonces ahí concluía su intervención y elevaba el conocimiento hacia otra autoridad: a la Junta Central, para que dirimiera la

controversia, quien recibía el cuadernillo que se formaba por la falta de conciliación. Una vez turnado el asunto a la Junta Central, se señalaba una fecha para llevar a cabo la audiencia de arbitraje, en donde se preveía que, de no comparecer el demandado, o de estar mal representado, se tendría por contestada la demanda en sentido afirmativo. En el numeral 518 se establecía que, en dicha audiencia, el actor exponía su demanda y el demandado producía contestación, y después se daba el derecho de réplica y contrarréplica respectivamente. Después de lo anterior, las partes ofrecían sus pruebas, exhibiendo los documentos respectivos, y una vez desahogadas las pruebas se emitía el laudo correspondiente. EXPEDICIÓN DE UNA LEY LABORAL PROGRESIVA 33 años después, acontece una reforma integral laboral y se deroga la ley del trabajo de 1931, para dar lugar a una nueva Ley Federal del Trabajo, expedida el 2 de diciembre de 1969, la cual entraría en vigor el 1° de mayo de 1970. En dicha legislación se estableció un procedimiento más concentrado y sencillo, a fin de hacer realidad lo plasmado en el artículo 17 de la Constitución Federal, porque quedó establecido en el artículo 875, que habría una audiencia constante de tres etapas para desahogarse en un solo día ante la misma Junta de Conciliación y Arbitraje. La citada audiencia constaba de tres etapas: la primera


denominada de conciliación, la segunda de demanda y excepciones y la tercera etapa consistía en la de ofrecimiento y admisión de pruebas. Para tal efecto, el demandado debería quedar notificado diez días antes de la fecha de la audiencia respectiva. En la etapa de conciliación se procuraba avenir a las partes, y aún cuando el actor no acudiera a la audiencia de conciliación, se continuaba con el procedimiento, en donde se cerraba dicha etapa, y en la misma audiencia de inmediato se pasaba a la etapa de demanda y excepciones, en donde el actor podría ratificar o modificar su demanda, y el demandado producía contestación oralmente o por escrito y oponía excepciones y defensas, teniendo derecho las partes a replicar y a contrareplicar por una sola vez, y ya agotada esa fase, en la misma audiencia, se pasaba a la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, en donde las partes, oralmente o por escrito ofertaban su pruebas y objetaban las de la contraria, y después de eso, la Junta decidía sobre su admisión y las fechas en las que se llevaría a cabo el desahogo de tales probanzas.

año, hubo un tropiezo en la pronta expedición de justicia. Esas reformas resultan ser regresivas, violando derechos humanos y lo contenido en el artículo 1º de la Constitución Federal, pues afectaron los principios de celeridad, concentración, economía y sencillez del procedimiento. Así es, porque la anterior audiencia trifásica prevista en el arábigo 875, quedó interrumpida con la reforma del 2012, al establecer que ahora la primera audiencia quedaría reducida a dos etapas, consistentes en la conciliación y luego a la de demanda y excepciones, y en la fracción VIII del numeral 878, se estipuló que después de concluir el periodo de demanda y excepciones, se suspendería la audiencia para citar las partes a

otra audiencia, para desahogar en otra fecha, la tercera etapa procesal que es de ofrecimiento y admisión de pruebas. Y aun cuando en dicho numeral se especificó que esa tercera etapa debería verificarse dentro de los diez días siguientes, dicho mandato nunca se cumplió, debido a que no se crearon más Juntas de Arbitraje para abatir el creciente número de expedientes; y, por lo tanto, las agendas de las Juntas se encontraban saturadas, y las siguientes audiencias quedaban fijadas hasta para cinco meses posteriores al de la primera audiencia. Ese fue el primer retroceso en la forma de administrar justicia de manera pronta, al dividir la anterior audiencia trifásica a dos partes, que ahora deben celebrarse forzosamente en

Por lo tanto, en un estricto cumplimiento a la justicia social, es como realmente tuvo lugar la concentración y economía del procedimiento cuando se desahogaban las tres etapas en un solo día, lo cual dio excelentes resultados durante 42 años, porque después del 30 de noviembre del 2012, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación las diversas reformas que entraron en vigor el 1° de diciembre de ese mismo

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“Vulnera drásticamente la celeridad y concentración de lo que por varios años caracterizó al juicio laboral, porque esos actos procesales en el artículo 511 de la ley laboral de 1931, y en el numeral 878 de la ley de 1970, se venían realizando en el mismo acto de la audiencia en forma oral, sin necesidad de otorgar ningún día para tal efecto.”

dos fechas distintas, lo cual también afectó el principio de progresividad establecido en los artículos 1 y 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. LA NUEVA REFORMA LABORAL, A LA MEDIDA DE JUECES CIVILISTAS La reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada el 30 de abril del 2019, de nueva cuenta afecta a la clase trabajadora al transformar su reclamo laboral en una especie de trámite burocrático y jurisdiccional, porque primero debe agotarse la fase conciliadora ante una autoridad diferente a donde se debe resolver el juicio, teniendo parecido al anterior procedimiento que se encontraba previsto en la Ley del Trabajo de 1931. 58 | Foro Jurídico

Así es, porque al reformar nuevamente el artículo 875 de la Ley Federal del Trabajo, ahora se obliga a la parte actora que primero acuda a un Organismo Público Descentralizado (artículo 590-F) denominado: “Centro de Conciliación”, para que lleve a cabo una audiencia de conciliación. De igual forma, en la nueva reforma laboral se prevé que, en caso de que el promovente no asista a la audiencia de conciliación, se archivará su asunto, siendo esa medida similar a la que existía en la Ley del Trabajo de 1931. Una vez agotada la etapa conciliatoria, y de no llegar a ningún acuerdo, se expedirá una constancia para que sirva como elemento base de la acción, para poder entablar la demanda ante un juez de lo Laboral. Por lo que esta forma de concurrir a otra instancia, es parecida a la que existía en la invocada Ley de 1931. Posteriormente, en el actual artículo 872 de la reformada Ley Federal del trabajo, indica los requisitos que debe contener la demanda laboral, en donde se obliga al actor a ofrecer sus pruebas, (antes era opcional, debido a que existe la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas). Una vez hecho lo anterior, el artículo 873-A, prevé que se ordenará emplazar al demandado para que conteste por escrito en un lapso de 15 días (en la Ley de 1970 debía emplazarse 10 días antes de la audiencia, y contestaba en ese acto). Luego, el numeral 873-B dispone que después de que

produzca contestación y oponga excepciones y defensas y que ofrezca pruebas, se dará vista al actor para que objete las pruebas del demandado y formule réplica por escrito en el lapso de ocho días, y de esa réplica, el arábigo 873-C especifica que se dará vista al demandado para que formule su contraréplica en un lapso de cinco días. Posterior a eso, el juez laboral citará a una audiencia preliminar para posteriormente señalar una fecha para la audiencia de juicio. Ahora será más tardada la administración de justicia, porque antes de esa última reforma, la réplica y la contraréplica se realizaba en el mismo acto de la audiencia en forma oral. Por consiguiente, la nueva Reforma procesal ante el Juzgado establece un procedimiento que es similar a un juicio civil, lo que es totalmente incorrecto, porque tanto el derecho agrario como el laboral, son derechos sociales, mientras que el derecho civil es privado, y en eso ha caído el nuevo modelo procesal laboral, por lo que se vislumbra una desaparición paulatina de la gran conquista que se había logrado, al haber elevado a rango constitucional los derechos contenidos en el artículo 123 de la Carta Magna de 1917. Por lo tanto, vemos que se emitieron normas regresivas, debido a la forma en la que se deberá desahogar la primera etapa del procedimiento, que es la conciliación, pues tanto lo que estaba plasmado en la Ley laboral de 1931, y en lo que aparece plasmado en la reforma publicada el 30 de abril del 2019, es obligatorio agotar


la audiencia de conciliación y sobre todo, que debe estar presente el promovente, porque en caso de inasistencia se archiva el asunto, y del mismo modo, después de agotada dicha etapa, es como se podrá pasar al arbitraje, la diferencia es que en la ley de 1931, después de salir de la junta municipal de conciliación, se comparecía a la Junta Central para someterse al arbitraje, mientras que ahora, después del Centro de Conciliación, se acudirá al Juzgado de lo Laboral. Además, desaparece la oralidad en el procedimiento y lo hacen tipo civil, cuando se debe producir contestación por escrito en un plazo excesivo de quince días, y también los lapsos para realizar la réplica y contra réplica y hacer objeciones de ocho y cinco días respectivamente, vulnera drásticamente la celeridad y concentración de lo que por varios años caracterizó al juicio laboral, porque esos actos procesales en el artículo 511 de la ley laboral de 1931, y en el numeral 878 de la ley de 1970, se venían realizando en el mismo acto de la audiencia en forma oral, sin necesidad de otorgar ningún día para tal efecto. Por lo tanto, es evidente que la forma en la que ahora se deberá llevar a cabo el procedimiento, tiene un retroceso de más de 88 años, y eso contraviene lo establecido en los numerales 8 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual constituye una afectación al principio de progresividad, en donde inclusive por la forma lenta en la que se está previendo expedir justicia, es evidente que el legislador perdió el concepto de lo social en dicha rama

del Derecho y transformó la parte procesal en un requisito burocrático por un lado, y en un proceso totalmente civilista por otro, destruyendo el principio de inmediatez, concentración, oralidad, economía y sencillez del procedimiento, previsto en el numeral 685 de la Ley Federal del Trabajo, y de paso, se vulnera los derechos humanos y las garantías individuales de progresividad y de pronta expedites de justicia, establecidos en los artículos 1 y 17 del Pacto Federal. POR LO TANTO, SE PROPONE Primero. Se deroguen los artículos que crean los centros de Conciliación, para que la fase conciliatoria la conozcan los Juzgados de lo laboral. Segundo. Reformar los artículos 875 y la fracción VIII del numeral 878 de la Ley Federal del Trabajo, para que en una sola audiencia se agote, quede de la siguiente manera:

Artículo 875. La audiencia a que se refiere el artículo 873 constará de tres etapas: a) De conciliación; b) de demanda y excepciones; y c) de ofrecimiento y admisión de pruebas. La audiencia se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a la misma; las que estén ausentes, podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre y cuando la Junta no haya tomado el acuerdo de las peticiones formuladas en la etapa correspondiente. Artículo 878. La etapa de demanda y excepciones se desarrollará conforme a las normas siguientes: VIII. Al concluir el período de demanda y excepciones, se pasará inmediatamente al de ofrecimiento y admisión de pruebas. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción.

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CADALSOS UNA GUÍA ÉTICA PARA LA TRANSFORMACIÓN / EL EVANGELIO SEGÚN SAN AMLO

Desde que inició su gobierno, AMLO ha venido reiterando que la transformación de México debe ir acompañada de la ética, de ahí que retomara la Cartilla Moral de Alfonso Reyes. No debería ser sorpresa que el Presidente presentara su propio texto llamado “Guía Ética para la Transformación

de México”, con 20 preceptos para recuperar los valores morales y culturales que se perdieron durante ‘el periodo neoliberal’. “Se presentó un proceso de degradación de la vida pública, una decadencia, y para enfrentarla no basta con acciones que mejoren las condiciones materiales, es importante fortalecer los valores, procurar el bienestar del alma”, expresó AMLO en la presentación del texto, a finales de noviembre, en una de sus conferencias matutinas. Escrito por varios periodistas y el mismo Vocero de Presidencia, lo que se ha visto como un estilo evangelizador en un Estado laico, no es criticable el esfuerzo por reivindicar los valores, sin embargo, pocos ven utilidad mientras la sociedad no perciba realmente los incipientes

cambios que existen, según afirma. Tampoco es nada cuestionable que un jefe de Estado sea también un líder moral para la ciudadanía, pero se debe predicar con el ejemplo, ya que en su primer mandamiento habla del respeto a las diferencias, líneas bastante contradictorias siendo que su escenario ha sido usado una y otra vez para denostar a todos los que no comparten sus ideas, por mencionar solo uno. Por cierto, una semana antes de la presentación de la guía, celebró la edición 500 de las mañaneras, este ejercicio sin precedentes que muchos critican y otros aplauden, lo que es cierto es que, tanto las conferencias diarias, como la Guía Ética serán un sello del periodo de AMLO, de ahí a que sean un legado digno. La historia se lo reconocerá, dicen por ahí.

QUE SIEMPRE SÍ COOPERA Rosario Robles Berlanga ha decidido seguir el ejemplo de los Emilios -Lozoya y Zebadúa-, para acceder a un criterio de oportunidad “consciente de lo que significa”, escribió en un mensaje en Twitter y su defensa confirmó que la exsecretaria de Estado colaborará con la Fiscalía General de la República en el caso Estafa Maestra, en el que se desviaron millones para financiar campañas electorales del PRI, solicitud que ya fue hecha formalmente ante la FGR. En su momento, uno de los abogados de Robles “adelantó” que Luis Videgaray instruyó las operaciones. Por supuesto, como sucedió en el caso de Emilio Lozoya, del que extrañamente 60 | Foro Jurídico

poco se sabe, los implicados han empezado a deslindarse, pero eso ya lo suponía Rosario Robles y en su mensaje en su red social sentenció, “seguro habrá quienes nieguen los hechos, pero las pruebas hablarán”. Tal parece que la moda es recurrir a estas figuras para aminorar su responsabilidad, al menos penal, en estos casos. Será que en su estrategia en contra de la corrupción del periodo neoliberal, las autoridades encargadas de impartir justicia, en este caso justicia social, que es un reclamo ¿Podría ser que una cadena de muy fuerte de la ciudadanía, sea “criterios de oportunidad” inunde lo más sensato ofrecer beneficios a la FGR y al final se sepa la procesales a quienes se ha verdad, según sus actores, pero señalado una y otra vez de ser los no haya sentenciados, y entonces responsables de hundir al país. el pueblo sería feliz, feliz, feliz?


UNA LICENCIA PARA CONSUMIR CANNABIS

Después de un proceso legislativo largo y controvertido, al fin el Senado aprobó el dictamen para regular y despenalizar el uso lúdico de la marihuana en México, uno de los temas de los más polémicos de la LXIV Legislatura y sí que ha habido polémica en esta legislatura. Dado que este es un país en el que el tráfico de drogas es un

problema de grandes magnitudes, en el Senado afirmaron que este suceso histórico servirá para mermar la actuación y ganancia del crimen organizado y disminuir así los índices de violencia. No obstante, el optimismo de los senadores, la diputada Verónica Juárez, recordemos que será el turno de la Cámara Baja para discutir el tema, bajando un poco los vítores, asegurando que el dictamen carece de un enfoque integral, porque beneficia a las empresas que decidan incursionar en la producción o en la comercialización, pero insiste en el enfoque prohibicionista y en la criminalización de los consumidores. Postura que organizaciones como México Unido contra la Delincuencia

y el Movimiento Cannabico Mexicano han secundado, incluso denuncian que lo aprobado no cumple con lo estipulado por la SCJN sobre libertad de cultivo. Total que mientras los senadores se dan palmaditas en la espalda, y no hay que denostar que en efecto es histórico y muy relevante, quizá haya que poner ojo en situaciones como programas de prevención de adicciones. Muchas empresas ya se deben estar lamiendo los bigotes y seguro el Instituto Mexicano para la Regulación y el Control del Cannabis tendrá una larga fila para los que quieran sacar su licencia para consumir. Y que no cunda el pánico porque “este Congreso puede modificar la legislación”, adivine quién lo dijo.

A LA SOMBRA DE UNA PANDEMIA Siendo este un año atípico podríamos ser un poco indulgentes, aunque el SARS Cov-2 llegó para cambiar nuestras perspectivas en muchos sentidos positivamente, nadie podía creer que en pleno siglo XXI llegara una pandemia a poner en jaque los avances de esta tan desarrollada sociedad que también ha olvidado que nuestro afán de desarrollo es el mismo que nos ha hecho vulnerables ante la implacable fuerza de la naturaleza. Desafortunadamente el Covid-19 ha dejado en crisis al mundo, en específico a nuestro país que de por sí ya estaba en una situación difícil. Un México con deficientes instituciones de salud, con una endeble economía, con evidentes rezagos sociales, educativos,

culturales, tecnológicos y científicos que alejan la idea del gobierno de llevarnos a formar parte del primer mundo, con cambios legislativos que presume el senador Ricardo Monreal, que por el momento parecen no son la solución que todos esperan. Para muchos puede parecer una perspectiva muy negativa y derrotista. Sin embargo, es una realidad que no se puede ocultar u omitir, porque es la manera en que los esfuerzos se deberían repensar para que esta crisis sea una oportunidad para generar la tan anhelada transformación. El 2020 será un año que recordaremos, muchos con dolor y pesar, por los aprendizajes que dejó en materia de salud, economía, tecnológica, por supuesto la ambiental; esperamos

que las lecciones hayan sido aprendidas. Por nuestra parte, estimado lector estamos agradecidos por contar con su preferencia, de corazón deseamos que usted y su familia recuperen lo más positivo del año y tengan un mucho mejor año 2021.

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Rodolfo Cancino Gómez y Lucía Corona Arias. Bosch, 2018.

GUÍA LEGAL DEL INVERSIONISTA EXTRANJERO EN MÉXICO

Este libro es una guía para conocer el marco jurídico nacional en materia de inversión extranjera, analiza e identifica los requisitos exigibles y los procedimientos que se tienen que desahogar para realizar proyectos de inversión en México, partiendo de un enfoque asequible y práctico, conforme a los límites legales y a los compromisos internacionales contenidos en los tratados comerciales. Con el cambio de gobierno, se impulsará la mejora del medio ambiente de negocios y para ello es importante ofrecer un marco seguro y confiable para la inversión que permita incrementar el bienestar económico y consolidar la transferencia de tecnología. Bajo esa perspectiva, se desarrolla una explicación jurídica de los diversos temas, modalidades y trámites que se tienen que realizar para concretar la inversión extranjera con altos índices de certidumbre jurídica. Las recomendaciones vertidas en la presente ilustran el camino legal a seguir para el inversor.

ESTUDIOS CONTEMPORÁNEOS DE TEORÍA Y DOGMÁTICA JURÍDICA EN IBEROAMÉRICA

Abril Uscanga y Carlos H. Reyes Díaz (coordinadores). UNAM-IIJ, 2020.

En la presente obra se examina el pensamiento iberoamericano en torno al Derecho, haciendo que nos permita analizar cómo el conocimiento puede ser construido desde una perspectiva contemporánea que sincretice tanto una visión teórica como de la dogmática jurídica. Este libro constituye una de las obras referentes en el área jurídica, toda vez que en él se reúnen temas de índole teórica y práctica bajo la pluma de algunos de los más importantes juristas, teóricos y filósofos del Derecho. Algunos de los temas que se analizan son: derecho y la fuerza, derecho penal y su análisis económico, fisiología y patologías de la sentencia penal, anomia y función pública, apariencias de democracia y la degeneración del poder, justicia constitucional y razón jurídica, el síndrome de la alienación parental y controversias internacionales en materia de inversión.

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LIBROS RECOMENDADOS

Pedro Sergio Becerra Toledo. Tirant Lo Blanch, 2020.

OXCHUC, DEBATES JURÍDICOS EN TORNO AL RECONOCIMIENTO DE SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS EN CHIAPAS

El lector encontrará en la presente obra un testimonio documental de un proceso histórico que mereció la atención de especialistas en la materia y cumple con el objetivo que se planteó desde un principio el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas, que es dar un nuevo impulso a la investigación en el sureste mexicano e incidir en el desarrollo de políticas públicas que fortalezcan el Estado de Derecho. Por ello, este nuevo trabajo, se circunscribe en un contexto de mucha actualidad en los municipios con población mayoritariamente indígena, ya que este fue donde se realizaron las primeras elecciones bajo la premisa de usos y costumbres. La riqueza del libro radica en la pluralidad de investigadoras e investigadores que colaboran en el mismo, además de la participación de actores políticos y sociales involucrados directamente en este proceso electoral.

DERECHOS PARA LAS VÍCTIMAS DEL DELITO

Irvin Waller. Inacipe, 2020.

Sentimientos de ira, depresión, temor y vulnerabilidad son algunas de las secuelas que experimenta una persona después de haber sido víctima de un delito. Si tomamos en cuenta que las tasas de denuncia de delitos suelen ser muy bajas en la mayoría de los sistemas de justicia y que las tasas de solución son aún más bajas, es necesario preguntamos ¿qué estamos haciendo para asegurar el bienestar de las víctimas? Irvin Waller, destacado líder en el movimiento de defensa de los derechos de las víctimas a nivel internacional, despliega las mejores prácticas que, en diversos países, han demostrado su eficacia, tanto para prevenir la victimización como para asegurar el respeto a los derechos de las víctimas del delito. El texto nos invita a construir un sistema que cumpla con la labor de proteger las necesidades de las víctimas y de reconocer el papel central que éstas deben tener a lo largo del desarrollo del proceso de búsqueda de justicia.

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