Revista Ecofin 2018 Nº 60

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XI CONGRESO ECOFIN

55 de lucha contra la morosidad, que sería derogada y sustituida por el articulado previsto en esta nueva Ley. b) Implantar un sistema sancionador de los incumplimientos de los plazos de pago imperativamente impuestos por la Ley de Morosidad. c) Establecer un sistema de mediación para que las partes se sometiesen al mismo para resolver cuestiones de incumplimiento de los plazos de pago en operaciones comerciales. d) La creación de organismos encargados de controlar el cumplimiento de los plazos de pago e

imponer sanciones, órganos en los que se preveía un papel protagonista las asociaciones de pequeñas empresas y de autónomos. e) La derogación del artículo 17 de la Ley de Comercio Minorista, y con ello el régimen de plazos de pago que se concede a los artículos denominados de baja rotación. Con todo ello, nos enfrentábamos a una nueva regulación de las medidas de lucha contra la morosidad que, entre otras cosas, establecía un régimen sancionador demasiado duro y desigual/discriminatorio a las grandes

Gonzalo Quiroga Sardi Presidente Comisión de Morosidad ASSET Socio Director Quiroga & Asociados

“Supondrá una herramienta eficaz para la reducción de los plazos medios de pago”

“La nueva ley supondra una herramienta más eficaz para la reducción de los plazos medios de pago” empresas frente a las pymes y autónomos, que son quienes han promovido este régimen sancionador. Tras la remisión del texto al Senado, sin embargo, vemos como el texto de la Proposición de Ley ha sido reducido y suavizado, para su tramitación de nuevo en el Congreso. LOS CAMBIOS QUE VIENEN Así, los principales cambios que ha sufrido el texto inicial son: 1- Ya no se deroga toda la Ley de Morosidad, simplemente se introduce un nuevo TITULO II en la Ley ya existente y en dicho título se regulan las sanciones por incumplimiento de los plazos de pago. 2- Se modera y racionaliza el propio régimen sancionador, de tal suerte que: a) Se reduce, aunque levemente, la cuantía de las sanciones previstas. b) Se establece un régimen de ponderación y graduación de las sanciones, lo que permite un trato más igualitario entre pymes y grandes empresas. 3- Se prevé un régimen transitorio para la efectividad de las sanciones, 4- Se elimina el sistema de mediación entre las partes y se consagra a la Administración como la única con facultades para imponer sanciones, excluyendo la participación de las asociaciones de pymes y autónomos, impidiendo que sean ‘juez y parte’ . 5- Ya no se deroga el artículo 17.4 de la Ley de Comercio Minorista lo que consideramos un acierto. En mi opinión, este texto rehecho con enmiendas del Senado, va a ser mucho más realista y, de ser aprobado, supondrá una herramienta eficaz para la reducción de los plazos medios de pago en las operaciones comerciales.


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