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“La norma constitucional doceañista fue acogida en Cuba en su primer momento con sentimientos diversos y divididos” político-jurídica que se anuncia, y que puja por imponerse definitivamente.

La Constitución española de 1812 en el contexto cubano

El texto gaditano de 1812 puede verse como el primer gran triunfo del liberalismo en la península en el orden político-jurídico. Un triunfo en el que, si bien ese liberalismo no logró imponerse en toda su línea, sí pudo anunciar para el siglo XIX español las ideas avanzadas que el Iluminismo y las experiencias constitucionales, especialmente la francesa, habían dejado colocadas para una nueva concepción y práctica en los pilares del Estado. La Constitución de Cádiz se erige entonces como anuncio efectivo de la entrada del Estado moderno en la historia española; y del liberalismo cual concepción dominante. Fue el preludio de un nuevo rumbo que, para el Estado y el Derecho español, se iría instrumentado gradualmente, con los vaivenes impuestos por un panorama sociopolítico convulso.

A inicios del siglo XIX, Cuba estaba atada en su suerte a España, de la que venía a ser posesión ultramarina. Esa situación determinó que Cuba estuviera también ligada al acontecimiento constituyente gaditano - representada en los diputados suplentes Marqués de San Felipe y Santiago y D. Joaquín Santa Cruz mientras llegaban los electos, que lo fueron por la Habana D. Andrés Jáuregui y por Santiago de Cuba D. Juan Bernardo O-Gavan -, y a esa Constitución, si bien con ciertas particularidades en relación con lo que sucedió en el territorio metropolitano europeo.

La Constitución de Cádiz señala el primer y más trascendente momento constitucional español bajo el signo del liberalismo. Sin embargo, esa resonancia respecto al constitucionalismo liberal, no quedó circunscrita al plano exclusivo de España, sino que trascendió hacia Europa y América. Cual piedra de cimientos en la historia constitucional española, a ese magno texto jurídico le acompaña el valor de lo fundacional dentro del contexto patrio al que respondió. Pero, también deja su huella indeleble en un espacio mayor, como es la historia del propio constitucionalismo en general.

El texto jurídico de 1812 se publicó en Cuba el 21 de julio y se juramentó civilmente el 25; el 27 de julio lo fue por las tropas de tierra y mar. El primer período de vigencia de la Constitución gaditana en Cuba abarcó desde el 21 de julio de 1812 hasta el 25 de julio de 1814. Con la primera entrada en vigor de esa constitución entre nosotros, aparecían algunos elementos de interés particular.

La Constitución de 1812 contuvo pronunciamientos importantes relacionados con los territorios ultramarinos, dentro de los cuales quedaba enmarcada Cuba. Así, debe llamarse la atención sobre lo contenido en los artículos: 1, 5, 10, 19 al 25, 30, 37, 61, 80, 102, 157, 232, 268, 334 y 335, principalmente.

Se reconocía a los ciudadanos el derecho electoral para nombrar diputados a Cortes, según las reglas que se fijaban en el Título III de esa Constitución. Pero


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