Forjib número 19

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Año II Número 19

Septiembre 2014



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Volver a empezar

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as vacaciones, ya sean de invierno o de verano, supone un gran momento para descansar, renovar las energías y disfrutar de momentos de ocio, pero todo lo bueno se acaba y toca volver a empezar la batalla cotidiana. Nosotros, desde FORJIB, queremos comenzar de nuevo ofreciendo contenidos que puedan daros pequeños momentos de ocio y de placer dentro de la dura lucha diaria que existe dentro del sector judicial, además de tratar de acercaros nuevas perspectivas de aquellas temáticas con las que lidiamos a diario. En este nuevo número hemos tenido el privilegio de hablar con Ricardo García García, Subdirector de Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia de España, el cual nos ha dado una visión mucho más amplia sobre la realidad jurídica que existe en cuanto a la convivencia

de las diferentes religiones que existen actualmente. Antonio Albanés Membrillo, que estrena nuevo cargo al frente de la Mutualidad de la Abogacía nos habla sobre esta institución y nos acerca los objetivos y el buen hacer que se han cosechado durante años. El especial mensual de este número es sobre las nuevas tendencias que existe en la abogacía en cuanto a la comunicación, y son grandes profesionales los que nos acercan el futuro más cercano y nos desvelan cuales son los verdaderos secretos para que nuestros objetivos puedan cumplirse. Dentro de Tribunales Internacionales contamos con un análisis exhaustivo sobre todo lo que ha sucedido alrededor de la famosa sentencia del Tribunal de Luxemburgo en cuanto a Derecho al Olvido, en donde Abanlex ha conseguido un verdadero éxito.

SUMARIO

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¿Mediación obligatoria? Ana Criado Inchauspé, presidenta de la Asociación madrileña de Mediadores

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ecientemente se celebró en Madrid el World Mediation Summit 1. Uno de sus ponentes Paul Randolf2 habló sobre la resistencia, que todavía existe en la mayoría de los países, a usar la mediación como instrumento de resolución de conflictos. La mediación es “un producto” francamente bueno, nos contaba. Como todos sabemos: es confidencial, rápida, económica, suele finalizar con acuerdos que se cumplen en un porcentaje muy alto, ayuda a restablecer o mantener una cierta relación entre las partes. El número de mediadores es enorme, con lo que probablemente sea “el producto” con más captadores y divulgadores en el mundo. Ergo, si tenemos un buen producto y unos buenos vendedores ¿cómo es posible que los ciudadanos sigan escogiendo el proceso judicial antes que la mediación cuando tienen un conflicto? Esta resistencia a la mediación no es una entelequia, ha quedado claramente reflejada en un estudio publicado por el parlamento europeo3 , en marzo de este año. Dicho informe, realizado cinco años después de la publicación Directiva Europea sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles, trata de evaluar el impacto de la mediación en los países del entorno de la Unión Europea.

El estudio auspiciado por el Departamento de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, recoge la opinión de un total de un total de 816 expertos de toda Europa y explica que un dato “significativo y decepcionante”, es que el número de mediaciones, en promedio, suponen menos del 1 por ciento de todos los casos de conflicto en la Unión Europea. Una cifra “especialmente decepcionante” si se tiene en cuenta que “la mediación puede ahorrar una cantidad significativa de tiempo y costes para los litigantes en comparación con los litigios judiciales”. Los datos ofrecidos por el estudio son reveladores, mientras los juicios pueden alcanzar hasta costes de casi 25.000 euros, como ocurre en Suecia, el coste máximo de la mediación no pasaría de los 10.000, que son los gastos en que conllevaría en Austria. En el otro extremo, la mediación podría suponer únicamente un desembolso de 400 euros en Bulgaria, mientras el mínimo de los juicios no bajaría de los 2.300 que cuesta de media un litigio en ese mismo país. Por tanto, existe un ahorro medio de costes de alrededor del 60 por ciento a favor de la mediación dado que el coste medio de un litigio es de 9.179 euros frente a 3.371 de la mediación. En cuanto a los días que tardaría un litigio en resolverse frente a la mediación las cifras son también abrumadoras: el promedio es de 566


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días en juicio frente a 43 en mediación.

ción obligatoria.

¿Qué está pasando?

En el caso del Parlamento Europeo, pone como ejemplo el modelo italiano, donde se ha optado por una mediación obligatoria mitigada (la partes pueden retirarse del proceso cuando estimen pertinente) y donde, asegura el estudio, existe una alta incidencia de la mediación que “ha generado resultados positivos”. Italia, es el único país de la UE con más de 200.000 mediaciones por año, y “sólo vio este aumento cuando la mediación se convirtió en una condición previa al juicio, en determinados tipos de litigios”.

Volviendo a nuestro conferenciante Paul Randolf, él opina que el origen de esta resistencia a la mediación proviene de la psicología de las personas. La gente no está concienciada todavía con la mediación, y además estima que no es relevante para ella, porque no ve la aplicación de la misma a su caso particular. Es decir, las partes opinan que para su caso concreto, lo que mejor se adapta a su conflicto es un juez. ¿Y por qué? Porque en ellas subsiste la necesidad de que alguien les dé la razón para alimentar su autoestima. “El contrario”, debe padecer exactamente lo mismo que yo he padecido con este problema hasta la fecha. Por lo tanto, la necesidad de venganza es un argumento de peso considerable a la hora de escoger entre cualquier sistema alternativo de resolución de conflictos y el juicio. Personalmente opino que la necesidad de que una institución como la judicatura te dé la razón, puede ser un motor importante a la hora de decirse por ella. Sin embargo, todos sabemos que muchas sentencias no se cumplen, un número importante de ellas se recurren por la parte que ha perdido, y al final del camino, muchas personas que han escogido el procedimiento judicial acaban en un entramado en el que no entienden nada, con un coste económico y emocional importante, al que tenernos que añadir la sensación de una insatisfacción muy alta: “no me han dado la razón como a mí me hubiera gustado que me la dieran”.

Pues parece ser que sí. Tanto las conclusiones del informe del Parlamento, como las del mencionado Paul Randolf, abogan por instaurar la media-

dad? En mi opinión, una de las grandezas de la mediación es precisamente su voluntariedad. Sin embargo, entiendo que se pueden ir introduciendo ciertos matices para que las partes tengan siempre la oportunidad de valorar lo que mejor les conviene. La obligatoriedad de la sesión informativa podría ser un buen inicio. La condena en costas a los litigantes que se hayan negado a acudir a una sesión informativa podría ser el siguiente paso. Estoy convencida de que entre todos podríamos elaborar una larga lista de acciones para “inducir” esa aproximación a la mediación. No obstante, estoy plenamente convencida de que por mucho que se intente “obligar” a las partes a acudir a una mediación, todavía nos queda a todos, la asignatura pendiente de saber contar. Tenemos que convencer al mundo, de que mediar es más efectivo que litigar. Tenemos que aprender a vender la mediación, a que la gente la interiorice como una opción suya para resolver, de una manera más satisfactoria, sus conflictos. Tenemos que observar y encontrar la manera de hacerlo.

1.

http://www.worldmediationsummit.org

2.

Abogado y mediador en Reino Unido.

3.

http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/etudes/join/2014/493042/IPOL-JURI_ET(2014)493042_EN.pdf

Ana Criado Inchauspé Mediadora. Licenciada en derecho. Directora y coordinadora del Curso de Mediación Civil y Mercantil, del Ilustre Colegio de Abogados de Lorca. Directora del Curso de Mediación Civil y Mercantil, del Instituto Superior de Economía y Derecho (ISDE).Formadora de mediadores familiares en Mediación Familiar Internacional. Directora de proyectos y mediadora en “Mediación Siglo 21”. Mediadora del Servicio Municipal de Getafe de 2008 a 2011. Docente de en mediación en diversos centros nacionales de formación. Autora del cuento “Mamá y Papá se separan”.


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Ricardo García García, Subdirector de Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia de España

“La sociedad española en su conjunto es respetuosa con la diversidad, y somos un país de convivencia” Sí, claro, la Constitución de 1978 ha sido, y es, un ejemplo claro de cómo se soluciona la denominada “cuestión religiosa” en nuestro país. El derecho fundamental de libertad religiosa se garantiza en el Art. 16 de la Constitución Española, y ha sido desarrollado por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Además nuestra Constitución ha establecido que este derecho ha de ser interpretado en conformidad con lo previsto en el Art. 10.2 de la Constitución. Esto es, en consonancia con el desarrollo internacional de este derecho, y, de forma muy especial, por parte de lo previsto en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No quisiera olvidar el trabajo del Tribunal Constitucional Español en el desarrollo de este derecho, que ha sido ejemplar. A través de los cauces procesales establecidos, dependiendo de si estamos ante una potencial vulneración en vía civil, penal, laboral o administrativa. Cada normativa rectora establece los procesos oportunos. En todo caso, la vulneración de la libertad religiosa puede llevar aparejada, agotadas las vías procesales, incluso el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, y después el recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El nivel de protección es el máximo, y el mismo que el previsto para los derechos fundamentales. Se trata de cauces procesales preferentes y sumarios.

Sí, la globalización no ha dejado al margen la diversidad religiosa. La Constitución ya había previsto esa diversidad religiosa, asegurando el pluralismo en el ejercicio de este derecho fundamental. Cualquier regulación jurídica que se haga de este derecho fun-

damental se realiza desde varios principios rectores, donde el de igualdad está absolutamente presente, y se aplica a las personas y a los grupos religiosos en los que se agrupan, para que nadie pueda ser discriminado por sus opciones religiosas. En todo caso, y por lo que respecta a los extranjeros, este es un derecho fundamental que la legislación en materia de extranjería ha reconocido a cualquier persona que se encuentre en España, con independencia de su situación de residencia administrativa. La convivencia se asegura desde el ordenamiento jurídico, pero no basta por sí sólo, es necesario que la sociedad sea receptiva a las diferentes opciones de religiosidad de sus individuos. En España nos caracterizamos por el absoluto respeto a la diversidad y por la tolerancia, entendida en términos modernos, como ejercicio legítimo de las diferentes opciones. Fue el Tribunal Constitucional, en una de sus primeras sentenla expresión “agere licere”, como esa esfera de libertad de la que nos sentimos especialmente orgullosos. Creo conjunto es respetuosa con la diversidad, y somos un país de convivencia. Los mecanismos por los que me pregunta se concretan en las competencias que tiene encomendadas el Ministerio de Justicia en esta materia. Éstas las tiene asumidas la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones, que depende de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, cuyo titular es Ángel Llorente. Estas competencias aparecen tasadas en el Art. 6 del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,


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y básicamente consisten en: 1. La dirección, la gestión y la informatización del Registro de Entidades Religiosas. 2.

Las relaciones ordinarias con las entidades religiosas.

3. La elaboración de las propuestas de acuerdos y convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas y, en su caso, su seguimiento. 4. El análisis, estudio, investigación, asistencia técnica, seguimiento, vigilancia, impulso y gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados para el desarrollo de la libertad religiosa y de culto, en coordinación con los órganos competentes de los demás departamentos, así como su promoción en colaboración con las instituciones y organizaciones interesadas en ella. 5. La promoción social, cívica y cultural de las entidades religiosas, a través de la gestión de ayudas, así como la coordinación y gestión de las iniciativas, fondos y planes de acción de entidades públicas y priva-

“La convivencia se asegura con leyes justas, que garanticen los derechos, y con el reconocimiento de la diversidad por parte de la sociedad, con la normalidad del que observa una razonable diferencia de opciones religiosas” das dirigidos a mejorar la situación de las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas. 6. Las relaciones con los organismos nacionales y departamentos competentes en la materia, dedicados al estudio, promoción y defensa de los derechos de libertad religiosa y de culto. 7. Las relaciones con los organismos internacionales competentes en materia de libertad religiosa, de creencias y de culto y, más particularmente, en la aplicación y desarrollo de los convenios o tratados internacionales referentes a las mencionadas libertades. 8. La elaboración de los proyectos normativos sobre las materias propias del ejercicio de los derechos de libertad religiosa y de culto, en coordinación con la Secretaría General Técnica, y el conocimiento y, en su caso, informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a tales derechos. Desde luego, no nos cabe la menor duda.

El mayor exponente está en el Registro de Entidades Religiosas, que se ha creado por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y se encuentra en el Ministerio de Justicia, dependiente de esta Subdirección General. Es muy importante, el RER supone la herramienta para la adquisición de la personalidad jurídica en nuestro país de las Iglesias, Confesiones, Comunidades Religiosas y las Federaciones de las mismas, así como de otras entidades asociativas que sean creadas por las mismas. La inscripción permite el ejercicio legítimo y con toda la protección del Estado de Derecho de las diversas, -muy diversas diría-, opciones religiosas que los ciudadanos puedan adoptar en nuestro país. El funcionamiento del Registro es una de las garantías necesarias para las Confesiones religiosas, al día de hoy existen inscritas unas 17.000 realidades religiosas, de ellas, unas 8.000 pertenecientes a la Iglesia Católica y el resto a otras confesiones religiosas. Da cuenta de una pluralidad especialmente interesante si tenemos en cuenta que partimos de un régimen confesional, donde hasta hace muy pocos años en España sólo estaba reconocida la Iglesia Católica. Son muchos los países que -


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Ya estamos en un mundo global y puede verse en la sociedad, no es necesario quedarse en planteamientos teóricos. Ya estamos en situaciones de normalidad. No, cualquier persona que llega a España encuentra protección de sus sentimientos religiosos, de forma que el hecho de profesar una religión diferente no puede convertirse nunca en causa de discriminación. La libertad religiosa aparece asegurada en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su que ha sufrido.

fuerzos en esta materia a favor del pluralismo religioso.

De hecho, son muchas las personas que no son de nacionalidad española y que aparecen inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, al frente, como representantes legales, de iglesias, confesiones o comunidades religiosas.

Es más, la legislación española en materia de extranjería en su Art. 117, dentro del Real “La convivencia se asegura desde el Decreto 557/2011, ordenamiento jurídico, pero no basta por sí de 20 de abril, por Sí, pero la el que se aprueba convivencia se asegu- sólo, es necesario que la sociedad sea receptiva el Reglamento de la ra con leyes justas, que a las diferentes opciones de religiosidad de sus Ley Orgánica 4/2000, garanticen los derechos, sobre derechos y liindividuos” y con el reconocimiento bertades de los exde la diversidad por parte tranjeros en España y de la sociedad, con la normalidad del que observa una su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica razonable diferencia de opciones religiosas. En materia 2/2009, permite claramente que puedan venir a España de libertad religiosa hay mucho que aprender, pero hay mediante una residencia temporal, con excepción de la mucho que ya hemos aprendido. En España cualquier persona conoce una Iglesia Católica, pero también se relacionadas con la libertad religiosa cuando dichas pueden ver Templos Budistas, Mezquitas, Iglesias Evan- personas fueran reconocidos como ministros religiogélicas, el Templo de la Iglesia de Jesucristo de los Úl- sos y miembros de la jerarquía de las diferentes igletimos Días (mormones), Iglesias Ortodoxas, Sinagogas, sias, confesiones y comunidades religiosas, así como Salones del Reino de Testigos de Jehová. No tenemos religiosos profesos de órdenes religiosas. Siempre, eso problema cuando en un aula universitaria vemos una sí, que estas personas pertenezcan a una entidad insalumna con un velo o un sacerdote católico, o cuando crita en el Registro de Entidades Religiosas, y que las en los colegios públicos los padres o tutores pueden actividades a desarrollar en España sean estrictamente elegir educación religiosa distinta a la católica, esto es, religiosas, que la entidad de la que dependan se haga judía, islámica o evangélica. También un pastor evan- cargo de los gastos ocasionados por esa persona en gélico puede entrar en un establecimiento penitenciario España (manutención y alojamiento, así como a cumplir para atender a un recluso protestante, o un Imam o una los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa somonja puede venir a España con excepción de visado bre Seguridad Social). por ser religiosos, profesores o ministros de culto, etc… -


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ma en su propia religión, en la suya, y forma parte de lo más profundo de la conciencia de cada persona, y también en los actos en su vida cotidiana. Sin embargo, eso no creo que sea incompatible con el reconocimiento de otras realidades religiosas diferentes a las de cada uno. De hecho, el derecho a cambiar la propia religión aparece claramente recogido en el derecho español y en todos los textos internacionales más avanzados en materia de libertad religiosa. Además, los hechos relacionados con el diálogo interreligioso son cada vez más usuales en la sociedad actual, donde los principios y valores de todas las confesiones religiosas son, en muchas ocasiones, coincidentes en las diferentes realida-

jar, desde la Iglesia Católica en la libertad religiosa, y el ordenamiento jurídico no ha sido ajeno a la protección de este derecho. Por otra parte, y en tiempos más modernos, la globalización también ha llegado a este derecho fundamental, permitiendo que nuevas realidades religiosas sean más conocidas en nuestro país. Desde el derecho se trabaja en este sentido, y más concretamente desde el Ministerio de Justicia con diversos instrumentos, como la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, con la presencia de todas las confesiones religiosas que tienen notorio arraigo en España, el propio Registro de Entidades Religiosas, o las relaciones ordinarias de colaboración con todas las realidades religiosas inscritas en el registro del Ministerio de Justicia. También con la actividad de la Fundación pública, Pluralismo y Convivencia, presidida por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, donde se trabaja

“Al día de hoy existen inscritas unas 17.000 realidades religiosas, de ellas, unas 8.000 pertenecientes a la Iglesia Católica y el resto a otras confesiones religiosas” des religiosas que están presentes en la sociedad. No hay que olvidar que el pluralismo enriquece y los estereotipos están superados. En resumen, el ordenamiento jurídico protege a cualquier persona que desee cambiar de religión o abandonar la que profesa, con absoluta inmunidad de coacción. Hay muchos casos en este sentido en la práctica actual en España.

Con el conocimiento del diferente, con educación y con el paso del tiempo. Cualquier persona tiende a rechazar lo que no conoce. En materia religiosa quizá más, cuando en un país como España durante varios siglos, con sólo algunas interrupciones, sólo ha sido reconocida la Iglesia Católica, pero, no hay que olvidar que la propia Iglesia Católica, en el Concilio Vaticano II, en el año 1965, abogó por la libertad religiosa. Desde ese momento, en España se comenzó a traba-

para la visualización y la normalización de las diferentes realidades religiosas, especialmente de las minoritarias.

no lo hemos conseguido todavía, -que yo creo que en muchos campos sí-, no me cabe duda que se conseguirá, puesto que la labor que se viene desarrollando en este país, así como el carácter abierto de la ciudadanía española, son elementos de primer orden, indispensables para alcanzar ese objetivo. Podemos estar orgullosos del trabajo que se hace y del que se ha hecho durante años en este país. No es casualidad que el modelo español haya sido seguido por otros países europeos y de América latina en particular, o que el modelo español haya posibilitado que otros países mantengan reuniones con el Ministerio de Justicia para interesarse por el modelo que se viene implantando en esta materia de libertad religiosa. Ricardo García

Licenciado en Derecho, Doctor, profesor titular de la Universidad de Cantabria y desde 2005 ha ejercido como Profesor Titular en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. Fue nombrado subdelegado del Gobierno en julio de 2008, cargo que ocupó hasta el mes de febrero de 2012.


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El Derecho Orientado a la Sociedad Diego Guzmán Nage

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uando planteamos el concepto , introducimos la metodología de escenarios como una herramienta para la comprensión de las interrelaciones dentro de la sociedad y el medio ambiente. La importancia del derecho es esencial, ya que de éste depende la organización institucional, además de determinar las posibilidades de actuación de cada miembro que compone el Estado, escenario político del todo de análisis: La sociedad.

desarrollar plenamente sus capacidades y potencialidades. Respecto a la función de realización, desde la perspectiva de la Orientación a la Sociedad, planteamos dos elementos claves para el éxito de una norma: 1. Comunicación. 2. Empoderamiento.

La comunicación de la norma, inicia desde la socialización del proyecto, planificando un proceso participativo e incluyente, Por el nivel de impacto que genera, la en el que se genere retroalimentación y función normativa es uno de los elementos se canalicen ideas y aportes de la poblaclaves para asegurar el bienestar de una ción, facilitando así, desde la concepción, sociedad, ya que es uno de los principales el conocimiento de la norma y su futura indicadores de estabilidad de una nación aceptación. y el pilar fundamental de la seguridad, que Consideramos que hoy por hoy es oblipermite eliminar la incertidumbre y bringación de los representantes, impulsar medar garantías a las personas tanto jurídicas dios de comunicación, no para propagar como naturales. ideologías, sino para tener un contacto con Nuestro concepto, plantea también la las personas, donde se asegure el alcance “Línea de Tiempo de la Orientación a la So- y la recepción del mensaje, empleando diciedad”, como visión de la situación de la ferentes medios y códigos, acordes a los persona en el presente, considerando dife- diferentes estratos de la sociedad. rentes lapsos de tiempo, donde en el: De la misma forma cualquier institucionalización debe basarse en el empoderamiennecesidades. to de la población, para que así participe activamente en el quehacer de un Estado, por ello es importante promover la creación de instituciones receptivas y orientativas, La elaboración de leyes debe considerar en vez de las, muy comunes, instituciones esta comprensión, los Estados pueden pro- autoritarias y represivas, en las que los funmulgar ordenanzas, decretos, leyes e inclu- cionarios encuentran resquicios de poder, so constituciones enfocadas en satisfacer donde se generan procedimientos, que necesidades, pero también existe la posibi- para su cumplimiento deben ser impuestos, lidad de orientar la legislación hacia las as- por lo que pueden llegar a ser percibidos piraciones de las personas; y este se con- como perjudiciales por las personas. vierte en un desafío para los legisladores y Para asegurar el empoderamiento de la constitucionalistas: identificar, comprender población y la creación de instituciones y actuar a favor de las aspiraciones de los orientativas, se proponen cuatro principios habitantes. De esta manera se puede gene- fundamentales bases para cualquier procerar un ámbito normativo inclusivo y benefi- so de realización: Participación, confianza, cioso, en el que la persona, unidad esencial transparencia y simplificación, siendo este de la sociedad, tenga la motivación para


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el enfoque de la función del Derecho, partiendo de la idea que el cumplimiento de la norma es responsabilidad de cada ciudadano y no de un estamento gubernamental, en este sentido la institucionalización debe basarse en:

nas, desarrollando iniciativas comunes que generen agrupaciones capaces de fortalecer el Estado y la Sociedad en su conjunto.

2. Basar toda norma en un principio de , donde el texto fomente su cumplimiento, en vez de enfocarse en las sanciones a los infractores, cuando sucede esto surge la percepción que “Todos somos igual, de sospechosos, ante una determinada norma”.

to, Intereses, Valores, Personalidad o Moral.

4. La se basa en el hecho que una persona es útil a la sociedad cuando se dedica a desarrollar las capacidades y potencialidades para las que se ha formado. En este sentido es necesario crear procesos simples que permitan a las personas dedicar su tiempo a lo que mejor saben hacer y no sean perjudicadas por exigencias, muchas veces desgastantes, de una norma.

escenarios personales. Esta comprensión permite la elaboración de estrategias de alto impacto, además de facilitar la comunicación, empatía, alcance y eficacia de la labor del abogado con sus clientes, las partes y los componentes de un proceso.

En este sentido dentro de la herramienta de “ ”, también planteamos el análisis de “ 1. Permitir la activa de ”, que permite comprender a la percada ciudadano, generando mecanismos sona desde dos perspectivas: de actuación para las personas ante deter1. Que se refiere minadas situaciones, además de medios de al bagaje desarrollado por la persona, el cual interacción con las instituciones orientado- está compuesto de escenarios tales como: ras de la norma. Ético, Espiritual, Motivacional, Conocimien2. Son aquellos que surgen por la interacción de la persona con su entorno, se pueden reconocer escenarios como: Social, Cutural, de Consumo, Laboral, Familiar, Religioso, de Ocio, Académico, Comunitario, de Derechos y Obli3. El empleo de recursos del Estado gaciones o Relacional. para la realización de una norma, debe ser Un factor muy importante en este procerazón suficiente para el diseño de institucio- so de análisis, es comprender las actitudes, nes y sistemas con , que no acciones y capacidades que tienen las pergenere preocupaciones en la Sociedad. sonas, para desenvolverse en los diferentes

El tercer pilar de análisis es el ejercicio de la abogacía en sí, para ello las capacidades claves como la participación y promoción activa de una causa, exige una cuidadosa planificación de acciones y estrategias, que aseguren el estado de derecho de las perso-

De esta forma concluimos esta concepción del Derecho con “Orientación a la Sociedad”, como una herramienta para asegurar la perdurabilidad de la una norma de manera sostenible, generando relaciones basadas en los escenarios de la persona dentro de una sociedad, comprendiendo sus objetivos a corto, mediano y largo plazo.

Diego Guzmán Nage Licenciado en Marketing – Universidad Privada Boliviana. Máster en dirección y gestión de empresas – Universitat Politécnica de Catalunya, Doctorante en gestión estratégica y negocios internacionales – Universidad de Sevilla. Docente de pregrado y postgrado Universidad Privada Boliviana. Vicepresidente Colegio de Profesionales de Marketing de CochabambaEmprendimiento: Procurador de sueños en Fundación RHA II – Marketing Social. email: diego@ecoactivismo.org


Marketing jurídico y TICs

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La Capilla Sixtina como ejemplo para elaborar un Plan de Marketing Jurídico Sara Molina

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e gusta entender el Marketing de cada despacho, comparándolo con la Capilla Sixtina, que tengo el placer de conocer. La belleza de esta obra arquitectónica, iniciada en el año 1475, culmina con el encargo a Miguel Ángel, que realizó entre 1536 y 1541. Quizás, si alguien nos pregunta sobre esta joya artistica, inmediatamente nos vendrá a la cabeza las famosas pinturas al fresco, sin caer en la cuenta que para realizarlas y poder admirarlas (tal y como he podido investigar), fue necesario hacerlo en base a una técnica muy depurada. Para pintar sobre el muro hay que tener en cuenta que la cal se transforma en carbonato de calcio y de ahí que haya que picar la zona consiguiendo un mejor agarre de la pintura y posteriormente humedecerla algunos días para asegurar su En la elaboración de un Plan de Marketing, en ocasiones pasa lo mismo y quizás a veces se nos pide “empezar la casa por el tejado” porque es la parte más visible (una web, la presencia en redes sociales…), pero lejos de obtener los resultados deseados de generación de marca o “branding”, lo que hacemos es realizar acciones incoherentes con los objeti-

vos de nuestro despacho. ¿Qué sería de la obra de Miguel Angel sin estar elaborada sobre las proporciones utilizadas? Seguramente no transmitiría la misma sensación que tuve al entrar en aquella estancias y contemplar esta obra renacentista, donde se oye la respiración acompasada de las más de mil personas que suelen estar visitándola. De la misma manera, cuando un cliente entre en nuestro despacho, deben envolverle los por ello debemos cuidar al máximo la coherencia al detalles, desde la recepción hasta en el ofrecimiento de un café de cortesía. Así, como en una obra como la Capilla Sixtina, intervienen arquitectos, aparejadores, pintores… el plan de marketing de nuestro despacho debe ser analizado e implementado por profesionales que puedan dar una visión global y competitiva en base a criterios de mercado. Por ello nosotros creemos en la importancia de la participación conjunta entre abogados de la y diseño, especializadas en el análisis del sector jurídico.

La obra bidimensional de esta imagen forma parte del dominio público mundial en razón de la fecha de muerte de su autor, o de su fecha de publicación


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Igual que la arquitectura renacentista, se basa en proporciones basadas en la herencia clásica de Grecia y Roma, a la hora de elaborar nuestra estrategia debemos partir de las premisas previamente establela tradición y los valores en todo aquello que construyamos posteriormente. Establecer objetivos no implica (ni debe hacerlo), la creación de despachos sobre modelos estandarizados, es de suma importancia hacer que el plan de marketing para un despacho no sea un conjunto de tablas numéricas y procesos, sino en base a lo que tenemos realizar las mejoras oportunas. Cada despaser su huella digital, aquello por lo que quiere que se le conozca, sus valores y sus fortalezas para así poder mantener la idea de lo que yo entiendo como “despacho de autor”. Nuestros servicios jurídicos no deben basarse en meros contratos, el cliente nos elige no sólo por el precio sino también por nuestra reputación en base a nuestro trabajo y desde luego por el trato que se le da. Algunas claves para diferenciarnos: - Ama lo que haces. Si hay algo que diferencia a las personas con éxito, es la pasión por su trabajo, y esto hará sentir al cliente como alguien único. Siempre habrá tareas que no nos gusten, pero si estamos entregados y creemos en lo que hacemos, daremos lo mejor de nosotros mismos. - Escucha a tu cliente y así podrás entenderle y empatizar con él. El origen de la palabra abogado está en el término “advocatus” (aquel que está llamado a acercarse), y ,¿como hacerlo si no le escuchamos?. Recuerda que tu cliente no habla el mismo lenguaje que espere que te sepas la normativa de memoria y se la enuncies, sino que sienta que te haces cargo y que eres capaz de ayudarle. - No dejes de aprender nunca, estudia, da igual

los años que lleves ejerciendo. Las normas cambian y se actualizan, no te conformes con lo que aprendiste en la carrera, ni en aquel curso de práctica jurídica, sigue formándote y preparándote cada juicio, analizando la jurisprudencia con la misma ilusión que cuando empezaste. - Especialízate nadie puede ser el mejor en todo. Siempre me ha gustado la frase de “zapatero a tus zapatos” o lo que es lo mismo demasiada especialización conduce a ninguna especialización. - Asóciate y colabora con compañeros, En base a la especialización que citábamos en el punto anterior si queremos ofrecer un mejor servicio y ampliar nuestra cartera de clientes, sectores, geografías... debemos avanzar en un proceso que aporte lógica y coherencia a la cartera global de nuestro despacho. imagen. No hay nada más perjudicial que no alinear

- Establece tus objetivos y mide tus acciones con un plan de marketing. - Cuida y mima todos los detalles en tu despacho, porque todo habla de tí. -Todos los que trabajáis en el despacho sois importantes desde la recepcionista al socio, tu marca y la del despacho debe implicar a todos. - Las posibilidades que nos da el mundo de Internet no son el futuro, son el presente. No olvidemos que nuestros clientes más próximos serán los denominados “nativos digitales” Estas reglas son líneas generales para construir tu caces. El plan de marketing no es un gasto, sino una inversión para dar un mejor servicio a nuestros clientes presentes y futuros y como consecuencia lógica ser más rentables. Sara Molina

Finalizada su Licenciatura en Derecho, entró de lleno en el mundo del Marketing ampliando su formación realizando el Máster en Negocio y Derecho de las Telecomunicaciones, Especializándose en Protección de Datos y participando en los Ciclos formativos del IESE de Marketing Digital. Su perfil de Abogada, unido a su profundo conocimiento del Marketing y de la Estrategia aplicada al campo de las Redes Sociales, la ha llevado a trabajar en el departamento de Marketing jurídico de Cremades & Calvo Sotelo, a coordinar la Guía de Viajes & Estilo de la editorial Condenast y ser la Community Manager de diferentes firmas.


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Derecho de empresa

Antonio Albanés Membrillo, Secretario General de la Mutualidad de la Abogacía

“Procuramos que nuestras inversiones sean seguras y mantenemos una política de contención de gasto” La Mutualidad de la Abogacía es una entidad aseguradora que opera sin ánimo de lucro para ofrecer a los profesionales del mundo del derecho, personas de su entorno familiar y sociedades profesionales la cobertura de todas sus necesidades de previsión, ahorro y seguro. Antonio Albanés Membrillo ha sido nombrado Secretario General de la Mutualidad y nos cuenta cuales son las expectativas, los objetivos y la percepción que los mutualistas tienen de ella.

Con mucha ilusión y con cierto respeto por la responsabilidad que supone administrar los ahorros de más de 180.000 mutualistas en toda España, la mayor parte de ellos compañeros de profesión.

Los objetivos de rentabilidad están en el 5,60 %, los de la cifra de ahorro gestionado en 4.600 millones de euros y los gastos de gestión en el 0,30 %. En cuanto a los objetivos de gestión, completar los requisitos de Solvencia II para que cuando sea de aplicación la Directiva la Mutualidad esté totalmente adaptada. -

En realidad al frente de ella estoy desde el año 2001 como miembro de su Junta de Gobierno y Presidente de la Comisión de Reclamaciones. En este sentido, mi designación como Secretario General no cambia mi responsabilidad como vocal de un órgano de administración, pero sí mis funciones, que pasan a ser más específicas.

Por lo que yo puedo comprobar, la percepción es óptima. Tienen confianza en la gestión, que se lleva, no lo olvidemos, por un grupo de compañeros de profesión, con la ayuda, eso sí, de un magnífico equipo de empleados, muy profesionales.

- Nunca se debe decir que inmejorable, pues siempre hay recorrido para mejorar aún más; pero dicho esto, la situación de la Mutualidad es excelente. La estabilidad, la confianza y la solvencia son sus notas más destacadas, como lo demuestra el hecho de que las aportaciones extraordinarias realizadas en lo que va de año han superado en un 40 % las previsiones presupuestarias.

No es ningún misterio. Procuramos que nuestras inversiones sean seguras y mantenemos una política de contención del gasto, hasta el punto de que los gastos de gestión de la entidad son la quinta parte de la media del sector. Si a ello unimos que no existen comisiones en la distribución y venta de los productos de seguro y ahorro, el resultado salta a la vista.

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Tiene un doble valor; por un lado, para los abogados ejercientes por cuenta propia, la Mutualidad tiene la consideración legal de alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), en unas condiciones económicas más beneficiosas que dicho Régimen Especial; y por otro lado, para quienes no la tienen como alternativa, la Mutualidad ejerce la función de entidad de previsión social complementaria, algo que a la vista del futuro que tiene la Seguridad Social es de trascendental importancia. -

Al margen del Plan Universal, que constituye el Plan básico por excelencia, hemos notado un extraordinario incremento en la contratación de rentas vitalicias y, en menor medida, en los Planes de Previsión Asegurados, hacia los que se ha producido un importante trasvase desde otros productos de ahorro de otras entidades.

Sí. Hay pendientes de estudio y aplicación temas tan importantes como la dependencia, de no fácil implantación, pero que constituye una de las prioridades de la Mutualidad. Pero también los complementos de jubilación. Los abogados

defendemos los derechos de los demás, pero a menudo no somos capaces de mirar por nosotros mismos. Tras una vida profesional plena, entregada a la defensa de intereses ajenos, a menudo nos encontramos con una pensión de jubilación que no se corresponde ni con el trabajo realizado ni con el ritmo de vida que llevábamos cuando estábamos en activo. De ahí que no nos cansemos desde la Mutualidad en fomentar la necesidad del ahorro.

Antonio Albanés Membrillo Viene ejerciendo ininterrumpidamente como abogado desde el año 1.975. Ha defendido los intereses que se le han confiado en más de 5.000 asuntos ante Juzgados y Tribunales, Cortes de Arbitraje e instancias administrativas, de manera destacada en el ámbito de la responsabilidad civil, el derecho de seguros y el arbitraje privado. Es autor de numerosos artículos, conferencias y publicaciones. Todo ello conforma una vida profesional dedicada al estudio del Derecho y al ejercicio del derecho de defensa. También ha simultaneado su dedicación profesional con el desempeño de varios cargos corporativos, de entre los que cabe destacar los de Tesorero del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Presidente de su Corte de Arbitraje, Presidente de la Asociación Española de Abogados de Empresa y, en la actualidad, el de vocal de la Junta de Gobierno de la Mutualidad de la Abogacía, de la que preside, además, la Comisión de Reclamaciones y Atención al Asegurado.


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¿Invertir o no invertir en Cuba? Esa es la cuestión Yanelis Cardona García

a inversión extranjera en Cuba ha sido uno de los temas más complejos en el panorama de la Isla, ya no solo para el Estado cubano, principal propulsor de las acciones de inversión de capital extranjero, sino para los potenciales inversores, atraídos por la posibilidad de explotar un territorio prácticamente virgen con una ubicación geográfica más que estratégica; pero a la vez desalentados por los enrevesados vericuetos jurídicos y burocráticos que a menudo acompañan el proceso de inversión en el país. Desde la década de los 90, período en el que la economía cubana tuvo su gran colapso tras el derrumbe del campo socialista, la inversión extranjera fue utilizada por el Estado como uno de los pilares fundamentales para reflotar una economía dependiente, con infraestructuras en desarrollo, y mecanismos legislativos anquilosados. Así es como en el año 1995 se aprueba la Ley Número 77 de la Inversión Extranjera, la cual posibilitaba -mediante la creación de empresas mixtas, empresas de capital totalmente extranjero o contratos de asociación económica internacional-, la inversión de capital foráneo en territorio cubano. El proyecto era prometedor, el Estado cubano obtendría recursos que le permitirían reanimar la economía nacional, y los inversores obtendrían ingentes beneficios por la explotación de sectores sumamente atrayentes en el mercado internacional, principalmente el turismo. Visto así era una asociación win-win en toda regla, pero cuál sería la sorpresa para nacionales e inversores que la práctica revelaría conclusiones no muy halagüeñas: endeudamiento de las empresas nacionales e incumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas; incumplimiento por parte de los inversores de los plazos para la ejecución de los proyectos; expropiaciones de los bienes

llevadas a cabo por el Estado cubano; inversiones foráneas con ambiguos propósitos encubiertos; procesos engorrosos y dilatados para obtener las autorizaciones para invertir; dificultades para los inversores a la hora de transferir las ganancias obtenidas, etc. Éstas y otras cuestiones sellaron la década de los 90 y principios del presente siglo. Pues bien, el Estado cubano se encuentra inmerso en una nueva etapa de reacondicionamiento de las bases económicas y estructurales del país, agrupados en los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobados en el sexto congreso del gobernante Partido Comunista de Cuba, en abril del 2011, los cuales tienen como objetivos principales -partiendo de la misma premisa de Estado socialista- y de cierta manera inspirados en los procesos de reformas acontecidos en China y Viet Nam, de actualizar el modelo económico para aumentar el desarrollo económico del país y elevar el nivel de vida de la población. Objetivos ciertamente ambiciosos para un sistema económico en franca crisis, con instituciones arcaicas, y sin recursos suficientes para emprender la modernización de la agricultura y el sector industrial del país; la primera, caracterizada por los bajos rendimientos que provoca que Cuba tenga que erogar cuantiosos recursos financieros para la importación de alimentos; y el segundo, definido por el alto nivel de descapitalización, poca integración entre las diferentes ramas y muy dependiente de materias primas importadas, con una tecnología en muchos casos obsoleta, que hace casi imposible que la nación pueda insertarse en las cadenas productivas internacionales. No obstante, y al margen de todas estas cuestiones para nada desdeñables, lo cierto es que el Estado cubano, de manera concienzuda, ha establecido como uno de los princi-


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pales pilares para alcanzar estos objetivos, a la inversión de capital extranjero en el país. Para ello se ha propuesto dos directrices fundamentales: (i) la creación de infraestructuras que permitan incrementar la exportación, sustituir las importaciones; así como propiciar fuentes de empleo y desarrollo local y; (ii) la actualización del marco legislativo, permitiendo agilizar los procedimientos de evaluación, aprobación e implementación de las participaciones de capital extranjero, así como la regulación de un conjunto de beneficios que coadyuven a que la inversión en Cuba resulte mucho más atractiva. Un ejemplo ya puesto en marcha de la creación de nuevas infraestructuras, o remodelación de las existentes, lo constituye la Zona Especial de Desarrollo Mariel. Esta zona portuaria, ubicada a 45 kilómetros de la capital cubana, centro económico

Extranjera. El nuevo texto legal, cuya estructura no difiere sustancialmente del anterior, introduce un conjunto de modificaciones, pudiéndose destacar las siguientes: versiones extranjeras en territorio cubano gozan de plena protección y seguridad jurídica, y no pueden ser expropiadas, salvo que esa acción se ejecute por motivos de utilidad pública o interés social. Ahora bien, se modifica el texto legal previendo que los casos de expropiación vendrán acompañados ya no de la “previa indemnización en moneda libremente convertible por su valor comercial establecido de mutuo acuerdo”, sino “con la debida indemnización por su valor comercial establecido de mutuo acuerdo, pa¬gadero en moneda libremente convertible”. -

“El Estado cubano se encuentra inmerso en una nueva etapa de reacondicionamiento de las bases económicas y estructurales del país, agrupados en los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobados en el sexto congreso del gobernante Partido Comunista de Cuba, en abril del 2011” y financiero del país, célebre en la década de los 80 por protagonizar uno de los mayores éxodos de cubanos hacia Estados Unidos, se reconstruye de manera tal que constituya un centro logístico de mercancías regional e internacional. Directamente vinculado con la modernización del Canal de Panamá, se está construyendo un muelle que medirá 2000 metros aproximadamente, con un calado de hasta 6,550 pies que será capaz de manejar un millón anual de contenedores. Brasil es uno de los principales inversionistas en el puerto, y en las zonas agroindustriales adscritas al mismo que conformarán la Zona Especial de Desarrollo. En el orden legislativo, el pasado 28 de junio entró en vigor la Ley No. 118 Ley de la Inversión Extranjera, que sustituye a su homónima anterior, la Ley Número 77 de la Inversión

lidades de inversión extranjera: empresa mixta, empresa de capital totalmente extranjero y contrato de asociación económica. La principal diferencia viene dada por la ampliación del objeto de los contratos de asociación económica, pudiendo celebrarse éstos en sectores relacionados con la administración hotelera, productiva o de servicios, o la prestación de servicios profesionales. evaluación y aprobación de los proyectos de inversión, haciéndolo más ágil. nes y excepciones en el sistema tributario de los inversores, entre las que podemos citar: — se exime del pago del impuesto sobre los ingresos personales por los beneficios obtenidos del negocio;


Derecho de empresa

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— se reduce a la mitad el tipo impositivo del impuesto sobre utilidades -al 15%-, exceptuando aquellos ámbitos en los que pueda concurrir la explotación de recursos naturales, en cuyo caso el tipo impositivo puede elevarse hasta un 50%. En cualquier caso, se exime del pago del impuesto sobre utilidades a las empresas mixtas y partes en los contratos de asociación económica internacional por un período de ocho años, período que podrá ser extendido por el Consejo de Ministros;

empresariales. El Estado cubano ha recalcado que serán once los sectores con prioridad para la inversión: sector agrícola y forestal, la industria alimentaria, energía y minas, industria azucarera, la sideromecánica, industria ligera, química y electrónica, industria farmacéutica y biotecnológica, comercio mayorista, salud, construcción, turismo y transporte.

Aún y cuando para los más conservadores, los pasos que está realizando el Estado cu— se elimina el pago del impuesto por la bano a nivel legislativo todavía son cauteloutilización de la fuerza de trabajo; sos, y no son lo suficientemente contundentes — se exime del pago del impuesto para provocar un torrente de inversiones en la aduanero por las importaciones de equipos, Isla, lo cierto es que se vislumbra un evidente maquinarias y otros medios durante el proce- ánimo de cambio, motivado por la sencilla raso inversionista. zón de que si no se “Desde la década de los 90, período en el que realizan importantes inversiones en un nuevo capítulo la economía cubana tuvo su gran colapso tras el país, la economía que regula las acel derrumbe del campo socialista, la inversión nacional colapsaciones de control extranjera fue utilizada por el Estado como rá de un momento a las que estarán a otro, y sin siquiesujetas las difera contar con aquerentes modalidallas reminiscencias una economía dependiente” des de inversión de la antigua Unión extranjera, de maSoviética, que en la nera que se supervise el cumplimiento de los década de los 90, permitieron cierto grado de compromisos contraídos por los inversores. supervivencia en la Isla. Por todas estas razones es recomendable tará sujeta a los cambios que se realicen en el mantener una mirada sobre los pasos que país, en materia de unificación monetaria. se vienen dando en la mayor de las Antillas, La Ley No. 118 establece que la inversión porque ojalá y la historia no diga lo contrario, extranjera puede ser autorizada en todos los pero podríamos estar viviendo un punto de insectores, con excepción de los servicios de flexión en la economía del país, y por qué no, salud y educación a la población y de las ins- en la historia y la conciencia colectiva de una tituciones armadas, salvo en sus sistemas nación que todavía tiene mucho por dar. xxxxx Licenciada en Derecho por la Universidad de la Habana; Máster en Derecho de la Unión Europea y Máster en Propiedad Intelectual por la Universidad Carlos III de Madrid. En su carrera profesional se ha desempeñado como profesora adjunta de Propiedad Intelectual en la Universidad de la Habana; fiscal penalista en la Fiscalía Provincial de Ciudad de la Habana;asesora Jurídica de la Muestra de Cine Itinerante del Caribe del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos (ICAIC); asesora jurídica en Genésis Galerías de Arte; colaboradora de la revista cultural Cubanow; así como asesora de músicos, escritores y artistas plásticos en su país. Actualmente trabaja como abogada especialista en Propiedad Intelectual en Santiago Mediano Abogados.


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Laboral intenacional

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Maternidad en el derecho argentino Protección de la trabajadora contra el despido arbitrario Karina Sandra, Responsable Ejecutiva de Equipo Laboral II de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del PAMI

ara abordar el tema es interesante poner de manifiesto que en Argentina en la actualidad el setenta por ciento de las mujeres trabajan; en gran parte por la evolución propia de nuestra sociedad, instrucción adquirida y amplia dedicación al estudio; es decir que en un enorme porcentual las mismas son profesionales y por otro lado como consecuencia de la realidad y necesidad de hacer frente a la situación económica imperante en nuestra Nación.En el Derecho Positivo Argentino, el legislador ha establecido en el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, la protección de la trabajadora argentina al quedar embarazada. De dicho articulado surge en forma palmaria los derechos que las empleadas en la Argentina tienen, la forma de gozar dicha licencia, y la correspondiente protección frente a la posibilidad de un despido arbitrario basado en

la maternidad. En tal sentido el sistema imperante en Argentina establece que, la trabajadora deberá comunicar en forma fehaciente su embarazo al empleador con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. En nuestro ordenamiento jurídico queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores al mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días, el resto del período total de licencia se acumulará al descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre término se acumulara al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parte, de modo de completar los noventa (90 ) días.Una de las cuestiones más relevante que se establece en la legislación argentina es que, la trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas. Nuestro ordenamiento garantiza a la mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora prac-


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tique la notificación pertinente al empleador, pero a la vez me pregunto si es una protección real y concreta ya que, para el supuesto que un empleador determine el despido de una trabajadora durante el periodo comprendido entre los siete meses anteriores o posteriores a la fecha del parto; y siempre que la trabajadora haya notificado en forma fehaciente su embarazo o requerido su comprobación por el servicio médico del empleador; lo puede determinar y como sanción se le establece el pago de una indemnización agravada a la misma. Es decir que en nuestra legislación se ha creado una presunción “iuris tantum” en el sentido de que la causa

ya que la sanción que impone el Ordenamiento Argentino es una indemnización agravada, pero el despido se impone por sobre la estabilidad laboral de la trabajadora. Es decir que nos vemos ante la realidad de un despido discriminatorio basado en la situación de maternidad que se encuentra la trabajadora. Como colorarlo de lo expuesto, puedo preguntar con firmeza que, si toda discriminación está regida hoy en nuestro país por la ley antidiscriminatoria 23.592, que sanciona con pago de los daños materiales y morales al discriminador, pero además establece que se deben volver las cosas al estado anterior, la discriminación

“En nuestro ordenamiento jurídico queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores al mismo” del despido es la maternidad o embarazo cuando se dan las circunstancias precedentemente citadas. En este supuesto, si el empleador no demuestra que existió una causa justificada, debe pagar una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones, o sea, trece salarios mensuales, en razón de que, se del debe adicionar el que corresponde al Sueldo Anual Complementario, debiendo considerarse la remuneración habitual de la empleada. Es mi criterio que, a diferencia de lo que ocurre en otros países del mundo, la estabilidad en el cargo, no se ve garantizada

por embarazo, una de las más graves y de mayor repercusión social, ha quedado relegada a una norma más específica, como lo es la Ley de Contrato de Trabajo, siendo más antigua y menos favorable para la trabajadora, y de aplicarse la misma debería por ende correr la suerte de la aplicación de ésta última ley, debiendo el empleador restituir a su puesto, a la trabajadora. Finalmente, se establece que finalizado la protección con indemnización agravada para el caso de maternidad, el contrato de trabajo debe seguir su curso sin alteración nacida de la propia situación generada por la maternidad.

Dra. Karina Sandra Picó Abogada Laboralista. Bachiller Universitaria en Derecho, recibida en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires. Abogada, recibida en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires. Socia, de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral, desde el año 2002. Responsable Ejecutiva del Equipo Laboral II, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, del INSSJP, cargo que desempeño desde el 20 de marzo de 2002 hasta la actualidad.


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Abogacía y comunicación: La necesidad actual

La comunicación es una de las áreas de esta sociedad que más ha cambiado en los últimos años. La globalización, la aparición de nuevas formas de relacionarse, los avances tecnológicos... son algunos de los aspectos que han hecho que las relaciones entre las personas hayan dado un auténtico vuelco. El sector legal no está al margen de estos cambios sociales, y también ha tenido que remodelar su forma de entender su modelo de negocio para poder sacar el mayor partido a todo este desarrollo tecnológico que estamos viviendo.


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l mundo cambia y sin ninguna duda sus individuos también, pero ¿cómo se producen esos cambios?, ¿hacia dónde se enfocan?, ¿cómo cambian las necesidades?... A pesar de que somos conscientes de que los cambios se producen y que además son absolutamente necesarios, el temor a no saber enfrentarnos a ellos es también algo bastante cotidiano. El miedo a lo desconocido es una constante en el ser humano, pero gracias a gente especializada en la actualidad son muchas menos las incógnitas que nos acechan. La comunicación quizá sea uno de los sectores que más cambios ha experimentado en los últimos años, seguramente por el desarrollo y la aparición de novedades tecnológicas que han dado un auténtico giro al esquema básico de emisor-receptor.

uno de los sectores que más le ha costado hacerse a estas nuevas tecnologías, pero gracias a experimentados profesionales de la comunicación se ha iniciado pisando muy fuerte y consiguiendo un gran impacto dentro de la sociedad. Actualmente los abogados ya tienen muy clara la necesidad de renovarse dentro de la forma de comunicar sus servicios y por ello las nuevas tendencias comunicacionales dentro de este sector han cambiado mucho en los últimos tiempos, aunque aun queda mucho camino por recorrer, ya que el mundo Internet no deja de crecer, la aparición de nuevas formas de interconectar es continúa y casi no da tiempo a poder conocerlas todas. Lo principal es saber cuales son nuestros objetivos y dejarse asesorar sobre cual es la mejor forma para conseguirlos.

“La aparición de Internet revolucionó la forma de comunicar y consiguió abrir el esquema que existía de emisor-receptor, principalmente por el volumen de gente al que puedes llegar con un solo mensaje” Internet es sin duda uno de los avances que más ha hecho que la comunicación se desarrolle a pasos agigantados. En la década de los 60 fue la primera aparición de esta interfaz, aunque no fue hasta los 90 cuando realmente se desarrollo esta plataforma tal y como la conocemos en la actualidad. Internet abrió un nuevo mundo de comunicación y consiguió algo que hasta esa fecha era realmente complicado, una comunicación absolutamente global y además en tiempo real. Los grandes avances que se han desarrollado en torno al desarrollo de los mensajes que queremos transmitir a otras personas han sido muy grandes, y además se han desarrollado en un intervalo de tiempo bastante corto. En menos de 20 años se han desarrollado ca que en un corto espacio de tiempo hemos tenido que cambiar nuestra forma de hacer y ofrecer comunicación. El mundo de la abogacía quizá haya sido


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Pablo Fernández Burgueño, abogado especializado en Derecho Tecnológico y de Internet y socio cofundador del bufete Abanlex

“En los despachos de abogados es necesario contar con un equipo de asesores jurídicos inquietos en la obtención de conocimiento, con don de gentes y con ánimo de venta” años? Los dos factures que provocan y acentúan la rápida evolución de la abogacía son los siguientes: - El salto tecnológico del cliente. - El comercio digital sin fronteras. El primero de los factores, el salto tecnológico, supone la necesidad de adaptarse a tecnologías que afectan al trabajo del cliente y la relación con este. La situación actual de la tecnología permite trabajar en localizaciones diferentes a la del propio despacho. Este hecho, que puede ser una complicación importante desde el punto de vista de la protección de datos y la privacidad, conlleva la principal ventaja de poder realizar los trabajos en la sede del cliente con acceso a todo el material del despacho y con posibilidad de trabajar en equipo de forma simultánea con profesionales de distintas partes del mundo. El segundo de los factores, el comercio sin fronteras, nos sitúa en un escenario en el que el cliente desea vender y prestar servicios al mundo entero, sin tener en cuenta las fronteras políticas ni las barreras sea ya internacional, los abogados nos enfrentamos a una ingente cantidad de normativa cambiantes y diferentes, no ya en cada región de un país, sino en cada país de cada continente.

La consecuencia lógica de la unión del sector jurídico con la tecnología y la internacionalización de mercados es, por un lado, la híper-especialización

del abogado y, por otro, la creación de un equipo jurídico de marketing. El paso siguiente de la evolución es el del conocimiento proactivo del abogado sobre el cliente en todas las áreas de trabajo de este último. Se exige al abogado que conozca hasta el más mínimo detalle del negocio del cliente antes de tener contacto con él y durante toda la prestación del servicio. Contamos con una normativa cada vez más dispersa y difusa, que exige al abogado la actualización constante en materia jurídica. Y, además, acuden clientes con proyectos especializados que requieren soluciones concretas para asuntos innovadores y con un alto componente tecnológico o social. Los abogados necesitamos conocer el funcionamiento de las industrias antes de contactar o aceptar nuevos clientes.

Se están creando equipos jurídicos de marketing y se está reforzando la formación de los abogados en el trabajo de campo. En los despachos de abogados es necesario contar con un equipo de asesores jurídicos inquietos en la obtención de conocimiento, con don de gentes y con ánimo de venta. Este equipo no realiza labores de difusión, a pesar de formar parte del equipo de marketing, sino de investigación y de comunicación directa con el cliente. Son especialistas del marketing no agresivo. Basan su venta en el conocimiento profundo del área de trabajo del cliente, de las herramientas que emplea, de los productos que usa y de los usuarios a los que llega. El cliente le selecciona por la calidad que ofrece con base en el conocimiento técnico adquirido.


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Por lo general, actualmente el abogado está siendo formado en materias técnicas, ligadas al día a día del cliente. El conocimiento jurídico se le supone; el técnico, se le facilita. La tecnología cambia, el cliente cambia y, con él, cambia el abogado. Las labores del jurista son las de prevenir las situaciones de riesgo y las de dar respuesta a las situaciones en las que el cliente se encuentre de forma de parapetarse tras una mesa de caoba mientras su cliente maquina proyectos sobre una de metacrilato. El cliente espera del abogado que conozca su proyecto; pero también que sepa por qué usa una mesa de esa materia. Puede que la mesa tenga relación directa con el proyecto, puede que sus socios valoren ese detalle, o puede que, sencillamente, el cliente tenga esos gustos. El conocimiento de las preferencias del cliente ahora cuenta más que nunca, porque permi-

“El boca a boca sigue siendo el pulso más poderoso de obtención de clientes en el sector jurídico. Sin embargo, las palabras ya no se las lleva el viento, sino las redes sociales” te ofrecer las cosas que él necesita, como las quiere recibir. Los despachos tradicionales pueden gestionar más casos al tiempo, haciendo uso de menos recursos humanos. El secreto está en contar con un adecuado gestor de proyectos que permita la producción en cadena de los asuntos administrativos de mera gestión o de la parte formal de trámite de los procedimientos judiciales. Este grupo de despachos precisará de un importante equipo técnico que gestione el almacenamiento local con acceso en remoto trabajo de los despachos tradicionales es la automatización de procesos. En otros despachos, como los especializados en realizar labores de investigación, así como en las áreas dedicadas al trabajo de campo de grandes bufetes, la tendencia es la de permitir e incentivar que tique y esas áreas citadas emplean más tiempo en el


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nas o la contratación de otras. Y, lo más importante, podrá reorganizar las tareas dentro del despacho para que los procesos se automaticen y los abogados que hacían trabajo mecánico pueden comenzar a generar valor. Este profesional de la calidad mide la satisfacción de los clientes sin usar encuestas; obliga a repetir los procesos que queden por debajo de la calidad requerida por el despacho; y tiene acceso y poder sobre áreas tan comprometidas como la de recursos humanos, la jurídica, la formativa y la económica La mejora de la calidad en los despachos de abogados empieza desde dentro. -

trabajo fuera de la sede del que dedican desde cho. Los profesionales investigadores requieren acceso, desde sus terminales y desde allá donde se encuentren, a toda la información y a la de terceros para la que tengan licencia.

Cuando se pregunta a un abogado cómo consigue clientes, la respuesta clásica suele ser “por recomendaciones”. El boca a boca sigue siendo el “Actualmente el abogado está pulso más poderoso de obtención de cliensiendo formado en materias tes en el sector juríditécnicas, ligadas al día a día del co. Sin embargo, las palabras ya no se las cliente. El conocimiento lleva el viento, sino las jurídico se le supone; el técnico, redes sociales.

se le facilita” -

- El mayor reto para todo despacho de abogados es la mejora de la gestión interna de su propia es extraordinariamente sencilla pero muy complicada de aceptar: un gestor de calidad con el mismo poder de toma de decisiones que un socio de porcentaje y con capacidad de actuar de forma autónoma sobre del rango que tengan. El gestor de calidad toma decisiones drásticas que el despacho está abocado a aceptar. Esta persona normalmente ha pasado un tiempo trabajando en varios departamentos, conoce los puntos fuertes y las debilidades, es carismático y cuenta con recursos determinados del despacho para llevar a cabo cambios, que pueden suponer la reubicación de ciertas perso-

En el universo digital, los clientes actúan. Y cuando no son los clientes, actúan sus trabajadores, sus socios o incluso los hijos de todos estos. A veces como meros espectadores; otras veces para leer los periódicos; y, en un número creciente, para publicar. Las personas se comunican en redes sociales analógicas y electrónicas. Si los abogados éramos recomendados a viva voz en almuerzos, ahora lo somos por escrito en pantallas. Hace unos años los grandes despachos se excusaban de no estar en redes sociales arguyendo que sus clientes no estaban ahí o que estar restaba valor una forma inteligente de operar, pero ya no. Las redes sociales son el pulso de la humanidad y, por ende, un río de información actualizada. Estar en redes sociales sirve para estar en el momento, para que los clientes sepan que el despacho forma parte de la actualidad y, en algunos casos, para servir de puente de comunicación con clientes, usuarios, contactos, compañeros


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y colaboradores. Estar en redes sociales no es necesario, pero puede ser conveniente.

Es imposible saber cuál es el futuro de las redes sociales. Sin embargo, puedo conjeturar: - El ser humano es un ser social, con lo cual, siempre habrá alguna red social en la que pueda conversar o con la que pueda interactuar. - La tendencia es la de unir la localización, los sentimientos y los datos biométricos del individuo a lo que las empresas puedan ofrecerles, a través de redes sociales. Por tanto, será más fácil para los despachos conocer a los potenciales clientes que, objetivamente, necesiten sus servicios. - Las empresas cada vez son más transparentes en Internet y muchas hacen un uso voraz de las redes sociales desnudando sus virtudes y sus defectos. Esta

aceptar el cambio, mejores posibilidades de éxito se narán terreno. Siempre que haya un problema, por complicado que sea, habrá un jurista que lo solucione. -

Sí, es posible que un despacho crezca sin conocer si quiera las nuevas tendencias. Clientes hay muchos. Cada uno es diferente del anterior y tiene inquietudes distintas. Siempre habrá antiguas, con una calculadora sobre su escritorio y que entregue las facturas en papel. Habrá quien prebajen en despachos sin página web. Es todo una cuestión de preferencias y necesidades. Una pareja que quiera divorciarse preferirá

“Las labores del jurista son las de prevenir las situaciones de riesgo y las de dar respuesta a las situaciones en las que el cliente se encuentre de forma sobrevenida” información puede ser usada para generar servicios La marea de datos, tanto por su cantidad como por su calidad, genera lo que se ha venido a llamar “Big Data”. Es extraordinariamente complicado gestionar tanta información, pero con el tiempo y gracias a las redes sociales los abogados serán capaces de conocer las preferencias de los clientes y las de los potenciales clientes para poder ofrecer servicios personalizados. El servicio de la abogacía siempre está pre-

un abogado cercano que conozca perfectamente la normativa civil aplicable. Una productora requerirá un abogado que conozca perfectamente los procesos de producción audiovisual. Una agencia de publicidad preferirá a un abogado bien posicionado en redes sociales, porque conocerá mejor las costumbres del sector. Y una gran corporación quizá lo único que haga sea tirar de los abogados “de toda la vida”. Así pues, las tendencias son importantes, pero no vitales. Así, vemos que, aunque lo preferible sea trabajar de la abogacía hay quien aún puede vivir muy bien anclado en el pasado.

Pablo Fernández Burgueño Abogado en ejercicio especializado en Derecho Tecnológico y de Internet. Socio cofundador del bufete Abanlex. Profesor de Derecho en másteres de varias universidades. Escritor de libros y colaborador habitual en medios de comunicación. Estudió Derecho en ICADE, donde también se licenció en Ciencias Políticas y obtuvo una titulación en Relaciones Internacionales. Unos años más tarde, fue condecorado con la Primera Mención de Honor en el Máster en Derecho de las Telecomunicaciones del IEB.


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Cuando son los clientes quiénes se acercan al despacho Eva Bruch, Socia de +MoreThanLaw

odemos pensar que un CRM solo servirá para organizar información relativa a contactos, clientes y ventas, lo cual puede hacerse con cualquier programa sin necesidad de “complicarse la vida” con un nuevo sistema, pero los CRM están pensados y diseñados para . Para lograrlo se adaptan a la estrategia marcada por el despacho e implementan acciones para desarrollarla. Ésta es la parte complicada y que lleva algo más de tiempo, pero la que sin duda marca la diferencia.

potenciales clientes, bien segmentada. cruzada. Las etapas del proceso de implantación del CRM y desarrollo de la primera acción comercial fueron los siguientes:

1. . El despacho decidió empezar la implantación solo en un área porque quería que ésta funcionara como una unidad de negocio propia dentro del despacho. Esta particularidad permitía además, empezar el proyecto de forma muy controlada y medir los resultados con cierVeamos un ejemplo de un despacho ta rapidez. de abogados especializado en un deter2. . Lo primero que se abordó minado sector de actividad, que decidió fue un profundo análisis de los procesos implantar un CRM y empezar con unos ob- y la cadena de valor del servicio prestado jetivos claros, pero asumibles: por esa área del despacho, lo que permitió detectar aquello que realmente estaba aportando valor a un cliente o potencial cliente. 3. . Una vez detectados estos elementos clave, el trabajo fue mucho más fácil: en este caso simplemente hubo que decidir qué partes de las que ya se hacían off-line, podían ofrecerse online para: a. Mejorar la visibilidad del despacho dentro de su nicho de mercado. b. Incrementar la captación de leads. c. Y reforzar el posicionamiento del des-


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pacho como expertos en el sector.

contactos nuevos que se generan son in4. . En este caso el despacho formados de otros productos similares o decidió hacer accesible a través de su web complementarios del despacho de forma una de sus herramientas de trabajo que semi-automatizada, lo que asegura un topermitía a cualquier empresa del sector de tal conocimiento por parte del cliente de actividad al que se dirigían, hacer cálculos todas las áreas de actividad. y simulaciones de forma gratuita. La herramienta fue desarrollada por un equipo y la informático, se integró en la página web y experiencia de tratar con alguien que ya se enlazó con el CRM. ha mostrado interés en tus servicios es ex5. Marketing. Utilizando el propio sis- traordinaria. Se trata de una apuesta de futema de email masivo del CRM y mediante turo porque el sistema pone las bases para una exitosa campaña de inbound marke- seguir realizando todo tipo de campañas ting perfectamente segmentada, en menos de comunicación, de marketing, informade dos semanas ya se habían captado los tivas, etc… primeros clientes derivados de esta acción.

Este es solo un ejemplo de los muchos

“Los CRM están pensados y diseñados para ayudar a las empresas a captar más clientes. Para lograrlo se adaptan a la estrategia marcada por el despacho e implementan acciones para desarrollarla” que podrían explicarse y que pretende ilustrar el potencial de un sistema CRM cuán, dejan volunta- do éste está plenamente integrado con la riamente sus datos de contacto y dicen estrategia comercial del despacho. exactamente aquello en lo que están inteLa implantación de un sistema CRM resados. Estos datos entran directamente acostumbra a ser un proceso más o menos en el CRM, se clasifican allí según el tipo largo (de 2 a 4 meses) que varía en función de petición que realizan y de forma auto- de la predisposición del personal asignamática se generan avisos a los responsa- do a dicho cometido y de lo ambicioso del bles comerciales para que atiendan estas proyecto. Pero es un proceso que puede solicitudes. plantearse por fases o departamentos, lo A lo largo del proceso de captación que permite una implantación gradual y del cliente, éste es clasificado según va- ver resultados más a corto plazo, lo que rios parámetros y mediante una estrate- a su vez, motiva tanto al personal como al , los equipo implicado. Lo interesante de esta campaña es que

Eva Bruch Es abogada, MBA por EADA, profesor asociado en EADA y ESEC y consultor de marketing y gestión especializada en el sector jurídico en Morethanlaw. Como abogado ha trabajado en varios despachos, asumiendo funciones de dirección de marketing y desarrollo de negocio. Como consultor, asesora despachos en temas de gestión interna, estructuración de procesos, implantación de sistemas de gestión, promoción de servicios profesionales y uso de redes sociales.”


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Los dispositivos inteligentes revolucionan el ejercicio profesional. Surgen nuevos desafíos jurídicos. ¿La tecnología resuelve todos los problemas? Alejandro F. Carranza, responsable de la Comunicación Institucional de la Federación Argentina de Colegios de Abogados

ensar en las nuevas tendencias en la abogacía va íntimamente ligado a la informatización de la gestión judicial y por ende al ejercicio cocaciones electrónicas, seguimiento de los expedientes vía internet son hoy realidades en Iberoamérica, aunque con distintos niveles de desarrollo. En Argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha lanzado el domicilio electrónico constituido; en efecto el 15 de octubre de 2013 mediante la Acordada Nº 38/2013 reglamentó el “uso del domicilio electrónico constituido e instalar el Sistesu gradual implementación en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”; básicamente tal decisión del alto tribunal amplía la cobertura del sistema a toda la justicia federal del país; Argentina tiene una organización política federal, las provincias gozan de autonomía y al ser anteriores a la organización de la Nación, las mismas se reservaron ciertas competencias, así es entonces que conviven dos sistemas de justicia: el provincial y la federal.

partir del desarrollo de la tecnología en Latinoamérica, al cual los abogados deben acostumbrarse y capacitarse para su uso, en especial aquellos que por razones de edad tienen aun cierta reticencia a la adopción de las nuevas herramientas tecnológicas. Los smartphones y las tabletas presagian un futuro de aplicaciones para gestionar los clientes del estudio brindando al abogado múltiples posibilidades: desde una visualización al expediente en formato pdf desde su teléfono y comunicarse con su cliente vía algún servicio de streaming de audio y video. Esta inmediatez será de capital importancia en la competencia por captar clientes y, bien gestionada, tenderá a hacer más competitivos los pequeños estudios; aunque acarreará seguramente otras consecuencias en el modo del ejercicio profesional.

Las bibliotecas de legislación y jurisprudencia en línea van ganando presencia y su acceso móvil son ya es un complemento El domicilio electrónico es básicamente indispensable. una casilla de correo con estándares alHoy los gigantes de la web ya ponen a tos de encriptación y seguridad, donde el disposición de todos, espacio en la “nube” para guardar archivos. Pero la seguridad mandamientos judiciales de cada proceso es aún una preocupación latente, sólo pueiniciado en el Fuero federal. den soportar el coste de servidores y enEsta es una muestra del cambio en la gestión judicial que se está operando a notable es el de Red Abogacía del Conse-


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jo General de la Abogacía Española que ha los abogados deben tener las herramientas democratizado servicios informáticos con para analizar estrategias jurídicas. altos niveles de seguridad para los profeAlgunos datos de color en relación a las sionales del Derecho. redes sociales: En Argentina, algunos jóveTambién estamos asistiendo a problemas jurídicos propios de una economía global híper comunicada, un ejemplo es que puedo desde Buenos Aires, adquirir un producto en una tienda en línea de China, que me ofrece un soporte técnico en España y un call center de reclamos en Perú, en medio de la transacción están las empresas postales que realizan la logística de distribución, los medios de pago electrónicos en lo que constituye un mistura –impensada hace algunos años atrás- de jurisdicciones distintas y legislaciones diversas en un simple contrato de compra venta.

de Facebook o ponen en venta el objeto de sus delitos y son descubiertos por sus víctimas. En Paraguay algunos abogados utilizan el facebook para recusar a jueces, en efecto usan las fotos subidas para demostrar vinculaciones con alguna de las partes intervinientes en el proceso o con sus letrados patrocinantes. -

No obstante los escenarios y proyecciones que hemos comentado, de nada servirá que los abogados aprendan, manejen y exploten las herramientas informáticas si el El comercio electrónico es un nicho de servicio de justicia que presta el Estado es mercado para los profesionales del derecho al igual que lo relacionado con la protección demoras de la justicia en América Latina, de datos personales, si bien en Europa la procesos que duran años sin dar las reslegislación es avanzada, es un campo que puestas que le son reclamadas, aumentansufre amenazas todo el tiempo y ello junto a la explosión del e-commerce que mencio- sectores de la población en Iberoamérica. náramos antes, abre un abanico interesante Los salarios y la capacitación para los de posibilidades. empleados del Poder Judicial en las nuevas formas son fundamentales para avanzar seLas conductas antijurídicas se van especializando también de la mano de la tecnología, por ello el derecho penal está encontrando nuevos desafíos: la suplantación de identidades –phishing-, la explotación de vulnerabilidades del software – pharming-, las amenazas en las redes sociales, el ciber acoso, la pornografía infantil, las redes

mos asistiendo a una revolución de conceptos, enfoques y relaciones que obligan a los abogados a asumir el desafío del ejercicio profesional con las nuevas herramientas tecnológicas; para el Estado, el desafío consiste en democratizar dichas herramientas para disminuir las asimetrías y así lograr viejos delitos pero que hoy resultan expo- que la ciudadanía logre un servicio de justinencialmente más comunes y peligrosos y cia de calidad. Alejandro F. Carranza Di Biasi Periodista Titular de B+C Consultores – Comunicación y Relaciones Institucionales – Responsable de la Comunicación institucional de la Federación Argentina de Colegios de Abogados y del Consejo de Colegios y Órdenes de Abogados del Mercosur. Ha sido Secretario de la Asociación de Periodistas Institucionales de la Provincia de Buenos Aires- Argentina Universidad de la Sabana – Bogotá - Colombia


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Nuevas tendencias en el sector jurídico: renovarse o morir David Muro, encarga del Desarrollo de Negocio, el Marketing y la Comunicación del despacho Ceca Magán

¿

Existen realmente

presentativo, un buen mobiliario y un montón de libros en la estantería que ayudaran a dar la impresión de ser un profesional actualizado y con un gran bagaje teórico. El cliente iba al abogado, pero . ¡Ay del profesional que se quede en su despacho enorgulleciéndose de su mesa de caoba esperando que los clientes llamen a su puerta! Eso se acabó.

? En la medida en la que las preferencias de los consumidores de servicios legales evolucionan, se antoja imprescindible una actualización en el sector, una adaptación que me permita darle al cliente lo que pide, empatizar con él y ser capaz de responder ante una demanda de servicios que, sin lugar a dudas, se encuentra en un del que Para lograr ese posicionamiento y un marhemos de ser capaces de sacar partido. keting de contenidos ágil, Se habla mucho de la atomización del mercado jurídico, del exceso de oferta, de la gran y los continuos avances “on line” ponen cantidad de información que, a día de hoy, re- a nuestra disposición: una buena página web, ciben los usuarios de este tipo de servicios, o limpia, transparente, intuitiva y cercana, un de la excesiva competencia entre abogados blog que iré nutriendo periódicamente, y una y despachos. La cuestión es saber desmar- estrategia digital que me haga estar presente en internet. Desde mi punto de vista, no llegaré a mi púbico objetivo sin el correcto uso de y todo estas herramientas. ello he de saber comunicarlo y hacérselo lleHago una mención especial a las redes gar a mi target. Así pues, comenzaré resaltando la vital importancia que tiene o y saber dirigir mi oferta de servicios al target adecuado, y eso pasa por trabajar profundamente una marca personal y corporativa que llegue a mi potencial cliente. Al contrario de lo que piensa mucha gente del sector, . No basta con un diseño de logo excepcional o conseguir salir de vez en cuando en un medio de comunicación. El buen posicionamiento de mi marca es fruto de una continua escucha activa a mis cliengenerar un marketing de contenidos que dé respuesta a sus preguntas, que trate temas de actualidad y, por supuesto, que sirva de escaparate para mostrar la especialidad que trato yo como abogado o despacho.

rio diario de algunas como Linkedin o Twitter, sino porque cada día veo a más personas, de diferentes características, condiciones, profesiones y gustos, que se suman a lo que, desde mi punto de vista, es el . sociales, están en internet buscando información jurídica de calidad, buscando referencias legales, comparando despachos y abogados y buscando recomendaciones. ¿Voy a dejar pasar la oportunidad de abrir mi “tienda on line” en el centro comercial más transitado del mundo? ¿No voy a trabajar mi escaparate para hacerlo visual y que los “compradores” se paren a valorar mi servicio? Las redes sociales son una realidad y, de-

Hace unos años no se pensaba en estas crecer. El correcto uso de YouTube, Facecosas, y bastaba con tener un despacho re- book, Linkedin o Twitter ayudará, con creces,


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a conseguir mis objetivos de comunicación y Sin duda, el boca – oreja es algo que siemposicionamiento. No obstante, parémonos a pre ha funcionado en cualquier sector, y en el pensar el mensaje a trasladar en cada red so- mundo jurídico las recomendaciones están a cial y démosle la importancia que merece, no la orden del día, hay que olvidarse que los contenidos que se , recordémoslo… aquel que confía en su abogado hablará bien de él en su imagen de mi marca, y eso hay que cuidarlo. entorno y se erigirá en un prescriptor de lujo. Las nuevas tecnologías también me ayuda- Y esto lo podemos trasladar a internet, donde rán a . la viralización de opiniones corre como la pólEs decir, puedo saber qué facturo a cada vora y en tiempo record. cliente, o qué abogado trabaja cada cuenta y en qué medida lo hace, pero contando con buenas herramientas informáticas seré capaz de hallar información útil que me hable de productividades, tanto internas, de abogados, como externas, de clientes, o ratios que me ayuden a tomar decisiones relativas a mi política de precios.

El , sobre el que tanto me gusta escribir, no es que sea una tendencia realmente. Creo que es algo que y que iba sujeto a la profesión, lo que pasa es que ahora se habla más de ello, y al aumentar la competencia de forma exponencial en este mercado, se trata como “tendencia”, a mi juicio erróneamente.

“Mi precio/hora no es el esperado”, “no creí que éste o aquel cliente fuera tan rentable” o “no me había parado a ver la recurrencia de este cliente” son algunas de las conclusiones que podremos sacar utilizando un CRM a la medida de mis posibilidades. A partir de ahí,

Un abogado tiene que escuchar, tiene que y ha de saber generar necesidades y detectar oportunidades. Esto es así ahora y ha sido así siempre, pero, por suerte, se empieza a tomar conciencia real de la necesidad de dejar a un

cambiar mi política de precios, o poder trans- a su cliente por aquel que escucha, pregunta, mitirle al cliente, con total transparencia, cuál opina, y comparte con el cliente una estratees el estado de sus asuntos o las horas inver- gia y un proyecto jurídico en común. tidas en cada encargo. Todo ello redundará en una y una mayor transparencia en la información recibida por éste. Gestionemos bien el despacho internamente, sepamos trabajar la información recibida y trasladar ese feedback a mi servicio jurídico y poco a poco veremos cómo mejora la relación con mis clientes.

dencias no como una moda pasajera, sino a , un nuevo escenario en el que hemos de ser capaces de jugar nuestras cartas si queremos tener alguna oportunidad de llevarnos una mano. Es un escenario cambiante, que se encuentra en y en el que no queda otra que adaptarse mirando al futuro. David Muro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas por la UAM, contando en su haber con un Máster en Dirección de Ventas y Marketing, siendo además técnico de Recursos Humanos. Desarrolló gran parte de su carrera profesional en empresas multinacionales del sector del automóvil como Renault o ALD Automotive. En el año 2005 decidió dar un giro a su vida profesional y se incorporó a Ceca Magán Abogados para crear el Departamento de Desarrollo de Negocio. Desde entonces, se encarga del Desarrollo de Negocio, el que caracteriza su labor al frente del Departamento. Es colaborador asiduo de diversos medios de comunicación, y miembro del Consejo Asesor de la Editorial Rasche


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Nuevas tendencias en la abogacía: personal Francesc Domínguez, socio de Barton Consultants

odos dicen lo mismo. Los grandes despachos nos dicen que la competencia en honorarios es cada día mayor. Los despachos medianos nos comentan que cada vez hay más presión en honorarios por parte de los clientes y presión competitiva tanto por parte de los grandes como de los pequeños despachos. Estos nos explican que la competencia en precios entre los pequeños está generalizada y que cada vez tienen que competir más con despachos de mayor dimensión por los mismos clientes.

diferenciarse del resto. Ese algo, en nuestra opinión, pasa por tener claro que hay que invertir en diferenciación, es decir, en marca personal y en habilidades comerciales. Tal vez le sorprenda que la diferenciación venga de la mano de una disciplina que no ha aprendido durante su formación: el marketing o estrategia de mercado. Es una disciplina delicada, de alto riesgo, que no se puede dejar en manos de cualquiera, porque de su buen o mal uso depende la imagen que va a tener usted en el mercado. La gestión de la percepción o la imagen (de la

¿Qué hay que hacer o qué se puede hacer con semejante situación? lo más delicado que existe. Como alguien Usted puede hacer lo que hace la mayo- dijo, “la percepción es lo que nos hace o ría de abogados y abogadas, quejarse por nos deshace en el mercado”. sus circunstancias. Hacerse la víctima y dedicarse a ser centro de atención explicando continuamente su situación a otros, lamentándose de manera sistemática y seguir siendo el principal protagonista de un papel que poco mérito tiene, el de actor secundario, el de aquel que no lleva las riendas de su carrera, porque se dedica a intentar reaccionar frente a las circunstancias con las que se encuentra en la vida profesional, sin crear sus circunstancias. Otra opción pasa por tener claro que el camino para la satisfacción profesional pasa por ser capaz que usted se diferencie en el mercado. Ya lo dijo Peter Drucker hace muchos años, “la diferenciación es la función única de un negocio”. Usted, como abogado, es probable que piense que la función del abogado es ayudar a sus clientes a prevenir y solucionar sus problemas jurídicos. Es obvio que usted tiene que buscar ese objetivo, pero como todos los abogados honestos buscan lo mismo, algo tendrá que hacer para

Si quiere cambiar sus circunstancias, piense si usted está integrado en un despacho donde su marca personal “está tapada” por la del despacho o por la del socio principal. Si ello es así, usted está perdiendo la posibilidad de llegar a nuevos o mejores clientes. Nuestro consejo es que si su marca “está tapada” o “canibalizada” por la del despacho o la del socio principal, lo que es frecuente en todo tipo de despachos (empezando por los grandes), intente hablar con sus socios para saber si el despacho puede ayudarle a gestionar su marca personal. También es importante que le digan si están de acuerdo con que, por equilibrio, la potenciación de un despacho pasa no sólo por la potenciación de la marca del despacho, sino también por la de sus socios o profesionales. Si le dicen que sí, lo más probable es que a la hora de la verdad no le ayuden a gestionarla bien. ¿Por qué? Porque en el caso de que su despacho tenga un de-


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partamento de comunicación será eso, un departamento de comunicación, que no de marketing, y además estará concentrado en tareas tácticas, en el día a día del despacho, no teniendo tiempo para gestionar su marca personal como se debería. La correcta gestión de su marca personal es su seguro de vida profesional. ¿Cómo gestionar su marca personal? Pregúntese primero si quiere salir de su zona de comodidad. Analice su ego. Si usted es humilde o bastante humilde y abierto al cambio, podrá mejorar su marca personal, sobre la base de potenciar su virtud principal, siempre que sea valorada por su mercado potencial, el resto de virtudes e intentando reducir sus puntos débiles. Es un trabajo básicamente interior que no todo el mundo está preparado para realizar con éxito, porque pocos queremos cambiar realmente y pocos aceptamos los “comentarios constructivos” de los demás en lo que afecte a nuestro ego.

de despacho en el que usted esté. Depende Como comentamos en un artículo publicado en Foro Jurídico Iberoamericano, nº 12, Enero de 2014, el abogado asesor o consultor basa su actuación comercial en la preparación. Es un abogado que se conoce a sí mismo. Conoce sus virtudes, que potencia, y sus debilidades, que se esfuerza por reducir. Tiene capacidad de análisis de las necesidades y objetivos de cada cliente, y de proponer soluciones a medida. Está orientado a resultados y a la satisfacción no sólo a corto plazo sino también a medio y largo plazos del cliente.

Tiene una actitud y un comportamiento positivos. Escucha y observa de manera activa, sabiendo detectar no sólo las necesidades del cliente sino también (y lo que es clave) sus deseos. El cliente percibe que el abogado se preocupa por él. El abogado se blecer previamente sintonía con él. Todo ello Por otro lado, los nuevos tiempos tam- contribuye a evitar la erosión en honorarios. bién requieren saber vender mucho mejor de como lo ha hecho hasta ahora. Las ven- más por cómo vende que por lo qué vende. tas son el motor de los negocios. Más que Es decir, este tipo de abogado sabe aportar intentar vender, hay que ayudar al cliente valor al servicio que ofrece, lo que reduce la a contratar. La mayoría de abogados que presión del cliente en honorarios. están cómodos con su situación actual, aunque se quejen de la misma, suelen ser abogados complacientes desde el punto de profundo conocimiento de los servicios del vista comercial: saben construir muchas re- despacho y de la realidad o mercado del laciones de cortesía, pero consiguen pocas cliente potencial. Sabe en qué mercado está su despacho, qué ofrece al mercado. Este contrataciones o pocas de alto valor. tipo de abogados sabe que el buen abogado - está en el mercado de la tranquilidad para el te voluntad para salir de esa zona de como- cliente y actúa en coherencia con ello. Este didad y que se convierta en un abogado con factor es decisivo porque para vender bien o, mejor dicho, ayudar al cliente a contravista comercial o, diciéndolo de otra mane- tar, hay que saber qué contrata realmente el ra, en un abogado con habilidades comer- cliente al abogado. ciales de alto nivel. Esto no depende del tipo Francesc Domínguez Es el consultor pionero de marketing jurídico en Europa continental, desde 2001. Es socio de Barton Consultants, empresa de consultoría que ayuda a los despachos a ser una referencia en el mercado, a conseguir mejores clientes y funcionar eficientemente para alcanzar los objetivos deseados. Francesc es co-autor de dos libros sobre marketing jurídico, el último de los cuales es Marketing jurídico: lo que contrata realmente el cliente al abogado, publicado también en francés y en inglés.


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Comunicación en el sector legal: del PR clásico al liderazgo cognitivo Policarpo Aroca Oviedo, Media Manager Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

S

istematizar las posibles

va en los próximos meses es ciertamente aventurado. Porque la tecnología acelera exponencialmente las herramientas disponibles y convierte en presente lo que hoy vive en el medio-largo plazo. adaptar las estrategias en boga a su estructura, objetivos y capacidades.

menos presupuesto. Comencemos por algo obvio, repetido y sabido hasta la saciedad: nuestra pági. Es imprescindible construir un site dinámico 2.0, no diseñar un brochure digital estático. Sin renunciar a la imagen corporativa elegida en cada caso, es recomendable que lo novedoso, lo último, esté siempre disponible al primer vistazo. Nuestras áreas de expertise y nuestros abogados son importantes, no cabe duda y ahí deben estar. Pero apliquémosle un tono más cercano y directo. Si somos buenos en M&A, que un buen cliente lo cuente. Si un socio es puntero en un asesoramiento concreto, destaquémoslo con una entrevista, no sólo con su CV. En todo caso, construyámosla con los adecuados que potencien el posicionamiento que el contenido brinda a los sites corporativos.

Con estas precauciones en mente, lo cierto es que la situación del mercado legal, más competitivo que nunca, exige apostar por un que, sumado a las herramientas de marketing y de desarrollo de negocio propias del sector, consiga no sólo diferenciarnos, sino hacernos líderes. Un cognitivo, porque el conocimiento y la experiencia El paso siguiente es lógico: de un despacho es la materia gris clave, el capital intelectual desde el que construiremos, con la ayu. El uso de Internet en el móvil está da de la comunicación, ese ansiado liderazgo. a punto de sobrepasar la navegación clásica en el

El si tenemos claros cuáles son nuestros puntos fuertes y sabemos deben, por tanto, desarrollar sus propias . Son un nuevo canal convertirlos en tremendamente segmentado que permite una cony todos los stakeholders interesados tinuidad en esa estrategia de acercar nuestro capiy hablar de soluciones; no debería reducirse a un tal intelectual a clientes y stakeholders. Cuanto más mero “somos los mejores” o a destacar posicio- consigamos que el usuario personalice estos contenidos, más lo hará suyos. Los considerará más un por qué sabemos resolver un asunto con mayor valor que una intrusión. modery dotarlo de resultados tangibles: casos de éxito, prácticas novedosas por sectores, expansión y alianzas internacionales, novedades legislativas o socios particularmente brillantes. Nuestro capital cognitivo diferenciador está ahí. Sólo hay que saber sacarle jugo.

¿Cómo hacerlo? Tenemos muchas herramientas y acciones disponibles y, desde hace tiempo, , lo que no equivale a que sean más sencillas o necesiten

En cuanto a , no nos planteemos la presencia en ellas o no, teniendo en cuenta que un 87% de las 100 empresas del Fortune Global utilizan, al menos, una de las principales redes sociales para comunicarse con sus stakeholders. El reto ahora pasa por . Es prioritario controlar la conversación que gire en torno huella digital en las redes sociales. En esta tarea de análisis hay que incluir a nuestros competidores para tener claras cuáles son nuestras amenazas y oportunidades. Los social media nos ayudarán a incrementar la visibilidad de nuestra marca; permi-


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tirán que nuestros abogados refuercen su network profesional como vía de posibles oportunidades de negocio; conversaremos con futuros aspirantes a nitiva, y también nos pondremos en .

mos integrar nuestros contenidos. En él destacaremos lo que para nosotros es noticia, el asunto clave para el despacho, la entrevista oportuna, el vídeo, el resumen de un seminario excelente, etc. Visible en nuestro site, aplicable también al sector legal. Periodismo de marca que Por plataformas concretas, exige un no es marketing de contenidos, ni esponsorización, cuidado prioritario en el sector legal (uniformidad sino storytelling de calidad. en los CV´s y prácticas, fotografías, etc). En Pero junto a este nuevo enfoque de innovación en debemos lograr una voz corporativa distintiva, pero contenidos diferenciadores, aún , tal y alcen su voz, compartan su conocimiento y lleguen a convertirse en verdaderos de su área en su reciente libro “Comu. nicación pop: del periodismo de marca a la marca Si deseamos apostar por más redes sociales, como personal”. La desintermediación que han logrado o sobre todo , primero - las redes sociales convive aún con las acciones - clásicas de relaciones con periodistas y medios de para elaborar materiales susceptibles comunicación generalistas, económicos y especiade tener éxito en estas redes. lizados. Para aprovechar las pocas oportunidades Esa aproximación “periodística” permitirá que nuestro contenido responda a una forma de contar concreta: un storytelling propio. Y a través de formatos innovadores que no desdeñen la imagen. Es la . Los despachos deben empezar a usar infografías que ilustren conceptos que necesitarían párrafos para ser explicados o iluminen datos complejos. Vídeos que se eleven más allá del vídeo-marketing y nos presenten historias reales de cómo trabajan nuestros abogados, en qué casos están implicados, qué piensan de ellos sus clientes y su opinión experta en temas de actualidad legislativa y normativa. Nuestras imágenes, nuestros vídeos, nuestra identidad visual, nuestras notas de prensa, trategia integradora, diseminada de forma inteligente en los canales propios que hemos construido –externos, pero también internos– según el objetivo concreto marcado.

prescripción experta y oportuna cuando lo requiera el periodista y, sobre todo, transparencia. Este concepto, la transparencia, nos dirige al último resorte a tener en cuenta en la nueva comunicación corporativa legal: . Hemos elegido un modelo de contenidos y escucha permanente, por lo que los riesgos reputacionales lo son también y la vigilancia debe ser continua. Cuando surjan las crisis, respondamos rápido y de forma honesta. Es recomendable en todo caso que iden-

La transición del clásico esquema de comunicación y marketing para despachos a un para todos nuestros stakeholders no es inmediato. Llegar a él supone indagar de forma real sobre lo que Los recursos y el camino para llegar a él no serán iguales para todos, aunque algo sí es idéntico: el tiempo. Limitado y acelerado El es, sin duda, una de las tendencias clave por la tecnología. a desarrollar en una estrategia innovadora de comu. nicación (a pesar de que no es nueva). En él podrePolicarpo Aroca Oviedo Licenciado por la Universidad de Navarra y Máster en Dirección de Comunicación por el Instituto de Empresa, ha trabajado como reportero audiovisual en laSexta Noticias y en los departamentos de Prensa del Parlamento Europeo, el Congreso de los Diputados y Senado, así como en Informativos Telecinco y diario El Mundo.


Tribunales Internacionales

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Abanlex da un paso importante hacia el Derecho al olvido

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l pasado 13 de mayo el despacho jurídico Abanlex conseguía dar un gran paso en cuanto a la jurisprudencia del Derecho al Olvido, ya que conseguía una sentencia favorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Luxemburgo en el caso del particular Mario Costeja contra Google. Vamos a analizar paso a paso este caso tan importante para esta materia, en la que actualmente todavía está muy falta en cuanto a regulación. Google ofrecía entre los resultados de su primera página de resultados dos enlaces cuando se realizaba la búsqueda del nombre y apellidos del afectado, don Mario Costeja, y dirigían a sendas páginas escaneadas de la hemeroteca digital del periódico La Vanguardia en el que aparecían anuncios de una subasta de inmuebles por embargos con la Seguridad Social del mismo, publicados en 1998 en la edición en papel. Dicho asunto ya estaba resuelto desde hacía años y carecía de relevancia pública actualmente.

fesionales de Abalex, coordinado por el letrado y socio Joaquín Muñoz, asumía la defensa jurídica del particular, inician una serie de acciones con las que tratar de solucionar el conflicto expuesto. En primer lugar se pusieron en comunicación con La Vanguardia Ediciones, titular del sitio web y de la hemeroteca, con el objetivo de ejercitar los derechos de oposición y cancelación al tratamiento de datos del afectado, tras recibir una negativa por parte de ellos Abanlex inició una reclamación hacia Google Spain, ejercitando el derecho de oposición al tratamiento de los datos contenidos en dichos enlaces entre los resultados cuando algún usuario realizase una búsqueda de su nombre y apellidos. La respuesta que obtuvieron por parte del buscador remitía a la empresa Google Inc. con domicilio social en California (EEUU), por entender que esta era la empresa que presta el servicio de búsqueda en Internet.

Llegados a este punto, el grado de inEn marzo de 2010 el equipo de pro- defensión les hizo solicitar la tutela de la


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Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a la que pidieron, entre otras cosas, que exigiese al responsable de la publicación on line de La Vanguardia que eliminase o modificase la publicación de los datos personales del afectado o bien utilizase las herramientas (estándares de exclusión de robots) que los buscadores siguen para proteger la información personal. También se solicitó, subsidiariamente, que se exigiese a Google Spain o Google Inc. que eliminasen o bien ocultasen dichos datos para que no fueran incluidos en sus resultados de búsqueda y no relacionasen la búsqueda del nombre y apellidos del afectado con los enlaces a la hemeroteca.

dores y siempre con un ojo puesto en el borrador de Reglamento europeo de proLa AEPD instruyó expediente y, el 30 tección de datos que estaba en ciernes de julio de 2010, dictó resolución en la en aquella fecha y que aún sigue sin ser que se estimó la reclamación formulada aprobado, aunque ha habido avances en por Abanlex contra Google Spain y Goo- la redacción. gle Inc. “instando a esta entidad para que adopte las medidas necesarias para retiEl Tribunal de Justicia de la Unión Eurar los datos de su índice e imposibilite el acceso futuro a los mismos” e inadmitió ropea dictaminó que Google debe retirar la reclamación formulada contra La Van- los enlaces a informaciones publicadas guardia Ediciones, S.L. al considerar que en el pasado si se comprueba que son se había denegado de forma motivada la lesivas para alguna persona y carecen cancelación en atención a que la publica- de relevancia, por lo que se puede conción de los citados datos tenía una justi- siderar un auténtico éxisto el trabajo reaficación legal. Tanto Google Spain como lizado durante cuatro años por Abanlex, Google Inc. recurrieron dicha resolución aunque la “batalla” por el Derecho al Olante la Audiencia Nacional, la cual acor- vido todavía no ha terminado, ya que todó conceder plazo para que las partes davía tiene que dictaminar la Audiencia presentasen alegaciones de cara al posi- Nacional, aunque este hecho supone un ble planteamiento de una cuestión preju- gran paso jurisdiccional. dicial del art. 267 del Tribunal de Justicia Este tribunal, ante las dudas de interde la Unión Europea. pretación normativa que le suscitaba el caso, suspendió el procedimiento y planteó una serie de cuestiones prejudiciaSegún el equipo jurídico de Abanlex les al TJUE, el cual ha dictado la famosa la vista se desarrollo con total normali- sentencia sobre el Derecho al Olvido indad, y las preguntas de los 13 jueces que dicando cuál es la forma correcta de inconstituyen la Gran Sala y del abogado terpretar la norma. Ahora que ya existe general demostraron el gran interés que este texto, el caso regresa a la Audiceneste asunto despierta y la gran compleji- cia Nacional y Abanlex continúa con la dad del mismo, en especial en lo relativo defensa del ciudadano español. al funcionamiento técnico de los busca-


Habilidades de la abogacía

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Escuchar Florentino García González

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jercer la abogacía va mucho más allá de presentar un escrito ante un Juzgado y defender los intereses de quien ha confiado en nosotros... Nótese que no hablo de clientes, sino de representados que han acudido a nosotros buscando una solución a sus problemas. Litigar es apenas uno de los aspectos que debiera atender un profesional del Derecho, pero no es, con mucho, ni el más importante ni el que más renombre y satisfacción generará al verdadero Jurista. Un buen abogado –perdónesenos el uso masculino del término pero por mor de eficiencia lo utilizamos– debe saber, y parafraseo a Diego letrado maestro y amigo, de lo humano y de lo Divino para dar el mejor consejo posible a quien le consulta y a fin de prevenir toda conflictividad indebida y reorientar todas aquellas que se puedan resolver por cauces más apropiados. Ha de procurar evitar que el dolor del consultante, materia prima que trata el abogado, alcance proporciones injustificadas que de seguro trascenderán su esfera personal repercutiendo en el entorno en el que vive y trabaja. Como ves el resultado de cuanto hagas supera lo que puedas llegar a saber o a imaginar. Tu palabra ha de ser consejo prudente, tus directrices han de guiarle con claridad hacia los objetivos de tu cliente sin atentar la ley, la moral ni las buenas costumbres.

esfuerces en domeñar la habilidad de escuchar y de tratar adecuadamente a tu interlocutor. Escuchar, el “prestar atención a lo que se oye” de la RAE, solo es posible si sientes un mínimo de interés ya sea por las cualidades de quien tienes al frente o por cuanto expresa. Pero solo será válido si realmente lo sientes, si lo proyectas. Es algo que no se puede aparentar, ¡o al menos no por mucho tiempo! No olvides que el género humano ha desarrollado un exquisito olfato para discernir lo fingido de lo natural. Te preguntarás cómo desarrollar esta atención a voluntad cuando tus intereses y apetencias son distintos, como empatizar con quien poco tiene en común contigo, pues basta con plantearte descubrir a la persona que te habla de sus problemas y lo que realmente quiere. Es como hacer de traductor. Lo que se quiere de un intérprete es que transmita con la mayor veracidad posible lo que pretende comunicar un tercero; se quiere que haga inteligible lo que no lo es. Lograr comprender la situación de tu cliente y cuanto afecte a sus propósitos es, además, indispensable si te anima ser su palabra ante el juzgador.

Procura acotar lo que le preocupa. Lo puedes hacer con preguntas (¿qué es lo que más le preocupa?, ¿qué quiere lograr con ir a los Juzgados?, ¿cuando ocurrió esto?, etc.) o con oportunas indicaciones (concrete qué le preocupa, ¿sabe Vd cuanto le costará “emocionalNo debes olvidar que eres el primer mente” ir a los Juzgados?, detalle qué juez con el que se enfrenta tu cliente. fue lo que ocurrió, etc.). Poco importa Tu opinión así como la forma en que cómo conduzcas la conversación hacia le tratas propiciará –seas consciente o lo realmente importante pero ¡hazlo!. no– más expectativas, ¡y temores!, de Ten en cuenta que si quieres llevar los que puedes imaginar. adecuadamente un caso has de conoPor eso es imprescindible que además cer tanto a tu cliente como a sus pretendel conocimiento y práctica del foro, te


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siones. No atiendes un caso, ¡tratas a para pensar que contestar y permite, a una persona que dice tener problemas! nada que se haga medianamente bien, EN la medida en que “entiendas” qué apreciar directamente o al menos intuir piensa tu cliente podrás ayudarle mejor qué, por qué y cómo se quiere lo que en un recorrido que tendreis que hacer se reclama. juntos: tú desde fuera del problema y él con sus preocupaciones a rastras. Cuando te familiarizas con su perspectiva, cuando llegas a descubrir porque enfoca lo que denuncia como problemático te resultará más fácil que hacerle entender los pasos a dar y lograrás su colaboración y respeto.

Una vez llegues a saber qué quiere tu cliente, debes empeñar toda tu inteligencia e ingenio en procurar alternativas a la vía juridisccional y agotarlas antes de entrar a Sala.

No debes dudar en contactar con el abogado que represente a la otra parte y si no lo tuviera condúcete con maPorque, y esto no debes perderlo de yor esmero y esfuérzate en orientarles vista nunca, debes adecuar tu mensaje lo mejor que puedas. Han de saber de no solo al perfil cultural de su receptor tu interés por arreglar el problema desino a su situación emocional. mostrando en todo momento que velas EN ocasiones bastará con que impar- por el bien común.

“No debes olvidar que eres el primer juez con el que se enfrenta tu cliente. Tu opinión así como la forma en que le tratas propiciará –seas consciente o no– más expectativas, ¡y temores!, de los que puedes imaginar” tas instrucciones concretas sin mayoMantén informado a tu cliente de los res explicaciones, pero si tu intención pasos que das. Es una forma de haceres involucrar al cliente nada mejor que le partícipe de tus logros y de prepararexplicarle en qué le beneficia –o perju- le para el desenlace. dica-- lo que le sugieres. Desde el principio de la relación deComo se puede apreciar en cuanto se béis, tu cliente y tu, acostumbraros a ha dicho hasta ahora importa más el co- un trato educado y donde predomine el nocimiento de lo humano y de lo Divino respeto mutuo. Eres la tumba de sus que las ciencias jurídicas que cambian palabras y hechos y el reparador de sus con los pueblos y sus circunstancias. entuertos. El escuchar faculta a quien lo pracComo ves, amable lector, tu trabatique para un mejor diagnóstico de jo es de mayor amplitud que lo que cuanto se le expone, regala tiempo imaginas.

Florentino García González Abogado en ejercicio, colegiado en el ICA Madrid. Coach de Estrategias del Negocio y Formador. Máster en Psicología Jurídica, Especialista Universitario en Psiquiatría Forense. Coautor del libro La técnica del Interrogatorio por Editorial Rasche. Coach de negocios jurídicos. Florentino es quien ha realizado la sección de las habilidades de la abogacía, aportando su conocimiento y su larga trayectoria profesional dentro del sector jurídico.


Habilidades de la abogacía

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Inteligencia emocional como herramienta para el Juez José Francisco Báez Corona

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Debe un juez ser inteligente? Es una pregunta que seguramente sería calificada como obvia por su terminante respuesta afirmativa. No obstante, la pregunta no es ociosa cuando nos planteamos también la naturaleza del concepto “inteligencia”.

tes en conflicto dentro de una audiencia, es ampliamente inteligente cuando tiene conocimiento de sí mismo, de sus propias subjetividades y así evita que éstas tengan influencia en sus determinaciones; también lo es cuando, sin perder la objetividad, puede tratar empáticamente a las partes implicadas en un asunto y desarrollar en ellas un sentimiento de satisfacción con el sistema judicial independientemente del resultado favorable o desfavorable de sus pretensiones; todos estos son ejemplos del ejercicio de otro de los componentes de la inteligencia, la inteligencia emocional.

Normalmente al pensar en el ejercicio de la inteligencia del Juez, se pueden formular ejemplos como la valoración de juicios, el razonamiento lógico de argumentos, establecer una relación sistemática entre nomas jurídicas, inclusive el cálculo de algunas operaciones relativas a la aplicación de penas, fijación de montos, prestaciones, entre otras; todo ello remite a un sólo Cómo lo hemos expresado en otros tracomponente de la inteligencia el aspecto bajos (2012). Los juzgadores son seres lógico-matemático. humanos, por lo tanto entidades con emoNo obstante, un Juzgador también ejer- ciones como cualquier otro. Sin embargo, ce su inteligencia cuando establece una su situación es particularmente compleja buena relación de trabajo con el personal ya que su labor les exige día a día vivir en de su tribunal, cuando sabe cómo mante- el conflicto, afrontar en cada momento liner la motivación y atención en una larga tigios que les implican tomar decisiones sesión de trabajo, cuando es capaz de di- sobre los valores más altos de la sociedad rigir con orden la intervención de las par- como la vida, la libertad, las propiedades, el honor, la seguridad, la familia, entre muchos otros. El litigio en el juzgado, las audiencias, los expedientes, son una caldera de estados emocionales reflejados en las partes: rencor, impotencia, tristeza, culpa, ansiedad, resentimiento y frustración, ante lo cual, se pide al juzgador que permanezca estoicamente inmune, inalterablemente objetivo, imperturbable, inconmovible, firme, lo cual solamente se puede solventar con el ejercicio de las competencias derivadas de la inteligencia emocional. Históricamente la inteligencia fue asociada únicamente a la capacidad de resolver problemas abstractos, lógicos o matemáticos un ejemplo de ello son los test de coeficiente intelectual desarrollados por


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Binet a finales del siglo XIX y principios del XX. No obstante, hace algunas décadas el concepto de inteligencia fue revolucionado por trabajos como los de Gardner (2001) y Goleman (2004), quienes han demostrado que la inteligencia humana se aplica para resolver gran cantidad de problemas en la vida cotidiana, por ejemplo los emocionales.

tales como presiones, consignas, chantajes, prejuicios, rencores, entre otros. Ante esta situación se requiere que los jueces exalten algunas virtudes, por ejemplo imparcialidad, sobriedad, valentía, sabiduría, por mencionar algunas. Muchas de estas virtudes son tendientes a templar el carácter del juzgador, exigen que sea una perLa inteligencia emocional se entiende sona hábil para manejar sus reacciones y como una habilidad cognitiva y funcional sus emociones, que las pueda conocer para que permite comprender las emociones determinar sus causas y efectos, lo cual se propias y ajenas para poder operarlas en propicia con la inteligencia emocional. beneficio de las personas. Es una capaciLa inteligencia emocional se integra por dad que todos los seres humanos poseen cinco competencias: autoconocimiento, en diferente medida y que se puede desa- autocontrol, automotivación, empatía y marrollar conscientemente; ser inteligente con nejo de relaciones. El papel que debe jugar las emociones implica conocerlas, saber el juzgador requiere de autocontrol y aucuál es su origen y canalizarlas o expresar- toconocimiento para ser prudente y man-

“Los juzgadores son seres humanos, por lo tanto entidades con emociones como cualquier otro. Sin embargo, su situación es particularmente compleja ya que su labor les exige día a día vivir en el conflicto” las en la manera que resulte más favorable tener congruencia en su actuar; empatía y o correcta por lo cual se postula como una manejo de relaciones ya que su labor se herramienta fundamental para todo Juez. desarrolla constantemente con personas a La Jurisdicción, como función del estado las que debe de tratar como seres humaencaminada a resolver controversias apli- nos, sin perder la imparcialidad y, finalmencando la ley a casos concretos, se entiende te, automotivación para mantener la voluncomo una actividad que requiere en los y las tad de actuar así en todo momento. Por lo jueces una serie de características tendien- anterior se postula que todo juez debe ser tes a evitar que su juicio y su recta razón inteligente en sus argumentos y decisiones se nublen por aspectos externos o internos, pero también en sus emociones. José Francisco Báez Corona Es Licenciado en Derecho y en Pedagogía, Especialista y Maestro en Docencia Universitaria, Doctor en Derecho Público graduado con honores, actualmente es investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana y miembro del Sistema Nacional de Investigadores de CONACYT y coordina la revista Universita Ciencia de la Universidad de Xalapa y la revista Universos Jurídicos de la Universidad Veracruzana. Es autor y coordinador de diversas publicaciones periódicas y bibliográficas de circulación nacional e internacional, ha participado en diversos foros nacionales e internacionales, así como en comisiones expertas de evaluación, se especializa en temas de didáctica jurídica, derechos humanos y el estudio de la ciencia jurídica con un enfoque transdisciplinar.


Eventos y organizaciones internacionales

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Olleros abogados nombra a Paula Caro Sabater socio profesional

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icenciada en Derecho por la Universidad Cardenal Herrera CEU, Paula Caro ha sido nombrada nuevo socio profesional de Olleros Abogados en Madrid, firma a la que lleva vinculada siete años, tras su incorporación en el año 2007. Paula es Máster en Tributación del Centro Europeo de Estudios y Formación Empresarial de Garrigues & Andersen. Lleva desarrollando su carrera profesional 16 años. Con anterioridad, trabajó en Ernst & Young. Paula Caro está especializada en el asesoramiento continuado de grandes em-

presas -nacionales y extranjeras-, principalmente en relación con el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido -normativa española y comunitaria-, fiscalidad internacional, reorganización empresarial de grandes empresas españolas y planificación y asesoramiento a grandes patrimonios. Asimismo, es especialista en asesoramiento en actuaciones de investigación y comprobación iniciadas por la Administración Tributaria. El equipo del área fiscal de Olleros Abogados cuenta en la actualidad con más de 20 profesionales.

Se celebrará en La Habana (Cuba) entre el 16 y el 19 de septiembre

Congreso Internacional Abogacía 2014

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l evento ha despertado gran interés entre profesionales de la abogacía y el derecho de Cuba y de otros países del mundo, algo que era de esperar en que participaron más de 400 abogados y juristas de 17 países. El congreso pretende consagrarse como espacio para el análisis de las distintas materias del Derecho, y desde el punto de vista del conflicto judicial, acogerá los TRABAJOS que tributen al tratamiento y la gestión profesional de las situaciones de litigio entre personas naturales o jurídi-

cas, enfocándose, sobre todo, en la representación procesal y la defensa técnica. El tema central sera: “Gestión y solución de litigios jurídicos”, y contará con 6 ejes temáticos: Derechos civiles y familiares. Su efectivo ejercicio legal; El proceso penal en el nuevo contexto de la criminalidad organizada, medioambiental y económica; Litigios económicos, mercantiles y financieros; Abogacía, pensamiento jurídico y proyección ética y profesional; Retos del Derecho del trabajo; Y los conflictos de Derecho Marítimo y de seguros.


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