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I Los usuarios finales en la nueva Ley General de Telecomunicaciones

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Los usuarios finales en la nueva Ley General de Telecomunicaciones

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Guillermo Canal - Director Gerente de Feceminte

Habitualmente la legislación española no suele proteger bien los derechos de los consumidores y usuarios. Afortunadamente, la transposición de las diferentes directivas europeas viene a corregir, las deficiencias que presentan. Una muestra de ello es la recientemente publicada Ley 11/2022 , del 28 de junio, General de Telecomunicaciones, de referencia para el conjunto de nuestro sector. Con un cierto retraso, ha venido a cumplir la obligación del Estado de trasponer la Directiva 2018/1972, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas.

La nueva Ley General de Telecomunicaciones (LGTel) plantea, entre otros objetivos, fomentar la competencia y mejorar en la calidad de los servicios, impulsar el despliegue de las redes de alta capacidad, para el desarrollo de la economía y el empleo, y garantizar el servicio universal y la reducción de las desigualdades en el acceso a internet, a favor de una mayor vertebración territorial y cohesión social.

También incorpora importantes avances en materia de protección de los derechos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones. Algunos de estos derechos estaban ya recogidos en la Ley anterior de 2014, con menos detalle y garantías, y otros se reconocen por primera vez. El resultado es una mayor seguridad jurídica tanto para los usuarios como para los operadores y, tal y como promueve el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, una armonización plena a nivel europeo en materia de derechos de los usuarios finales.

Los derechos de información y la necesidad de recabar el consentimiento expreso de los usuarios quedan reforzados en esta nueva Ley. Una muestra del avance en la protección de los derechos de los usuarios finales se recoge a continuación.

En los contratos se incluirá información concisa y comprensible sobre las características, condiciones y calidad de los servicios proporcionados. La duración máxima del contrato será de 24 meses y cualquier cambio de las condiciones contractuales ha de ser comunicado al cliente con un mes de antelación, mínimo, que podrá no aceptar la modificación y darse de baja sin coste alguno.

importantes avances en materia de protección de los derechos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones

La información contractual, la facturación y la atención al público tendrán que proporcionarse en condiciones y formatos universalmente accesibles, también para personas con alguna disfuncionalidad sensorial, discapacidad o necesidad social especial. Además deberán estar disponibles en las diferentes lenguas cooficiales de España.

La portabilidad deberá realizarse en el plazo máximo de un día laborable y se garantizará el derecho a conservar el número como mínimo un mes tras la fecha de rescisión del contrato. Además se tendrá derecho a acceder o a recibir gratuitamente en otra dirección electrónica, los correos dirigidos a las direcciones con un dominio de su proveedor anterior.

Los datos de carácter personal, tanto los administrativos como los obtenidos por la propia prestación del servicio (tráfico, localización, etc. ), quedan protegidos definitivamente por las normas de protección de datos. Además se deberá prestar una especial atención a la privacidad, por ejemplo, a partir del 29 de junio de 2023, no se podrán recibir llamadas con fines de comunicación comercial sin que exista consentimiento previo.

Sin duda, todo ello contribuirá a que los usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas puedan tomar sus decisiones de manera informada, en un entorno de transparencia y con pleno respeto de sus derechos.