



La noción de servicio publico se refiere a las actividades destinadas a satisfacer las necesidades colectivas, las cuales debe asumir el Estado regulando y ordenando su cabal funcionamiento.
En ese sentido cabe resaltar que los servicios públicos no pueden ser prestados libremente por los particulares, sino mediante concesión, licencia, permiso o autorización, sometiéndose entonces la actividad a un régimen de derecho público.

De forma jurídica el concepto de servicio público se puede decir que es la existencia de una obligación constitucional o legal a cargo del Estado para la realización de la actividad prestacional, destinadas a satisfacer las necesidades del público en general, teniendo su origen directamente en la Constitución o en la ley.

CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Constitucionalmente se clasifican en:
Vinculados a los derechos de la nación: Defensa y seguridad, exterior y diplomático, promoción y ordenación de la economía.
Vinculados a los fines del Estado: Seguridad y protección ciudadana, justicia, desarrollo rural integral y seguridad alimentaria, protección ambiental. Servicios sociales: Asistencia y protección social, salud y sanidad, seguridad social, educación, vivienda, empleo, cultural, recreación.
Garantizar el servicio de derechos y libertades: Vialidad, transporte, comunicaciones, información, servicios públicos domiciliarios, tales como el agua, la energía eléctrica, el aseo, relleno sanitario, el gas, entre otros.
LOS PÚBLICOS

Se destaca el principio de la permanencia y continuidad: No debe ser ininterrumpido mientras la necesidad lo demande.
Principio de igualdad: Debe prestarse a todos los ciudadanos en idénticas condiciones.
Principio de obligatoriedad: ya que es un deber del Estado toda vez que esta establecido.
Principio de onerosidad: corresponde a una contraprestación determinada por el pago de una tarifa.
LA CREACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Pueden crearse de forma material u orgánica; Material: Es de interés general, puede su origen ser constitucional y legal, a su vez le corresponde al poder Legislativo y Ejecutivo.
Orgánica: Puede ser de bienes o personal, cuando es de bienes se refiere a que pueden ser de dominio público o privados para evitar la suspensión. Personal es referido a la administración pública y concesiones.
DERECHOS DE LOS USUARIOS ANTE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Como usuarios de los servicios públicos tenemos derecho constitucional y legal a recibir la prestación, en ese sentido, tenemos la potestad de hacer la petición de admisión del servicio publico que se necesite, cumpliendo con la legalidad y reglas interpuestas para obtener la aprobación del mismo, recibiendo la prestación y disfrutando del servicio de forma continua y regular, tomando en consideración que existe excepciones de suspensión por exigencias extraordinarias, teniendo la posibilidad de interponer un recurso de reclamo para restablecimiento del servicio en caso que se amerite.
Considerar una actividad como de servicio publico tiene una afectación a la libertad económica de la nación, partiendo de esa premisa la sala constitucional ha establecido desarrollar o explotar la actividad prestacional de los servicios públicos, distinguiéndose la generación hidroeléctrica en las cuencas de los ríos Caroní, paragua y Caura, así como la explotación de las telecomunicaciones y la transmisión y distribución de energía eléctrica.


Los servicios públicos esenciales son aquellos vinculados a la subsistencia física del individuo, entre las cuales podemos mencionar; servicio de agua potable, suministro de energía, gas domestico, transporte publico, telecomunicaciones, salud, insumos médicos, abastecimiento de alimentos, educación, seguridad ciudadana, entre otros; los mismos representan un papel esencial en el desarrollo económico y social del Estado.
DISTINTAS MODALIDADES DE SERVICIOS PÚBLICOS
Nacionales: Son aquellos atribuidos a las competencias del poder nacional, tales como la defensa y seguridad de la nación, el control de las actividades bancarias, la inspección y vigilancia de las empresas de seguro, el registro de la propiedad industrial e inmobiliaria, las políticas y servicios educación y salud.
Estatales: Le corresponde los servicios de conservación de carreteras, puentes, autopistas, en su territorio, y de administración y puertos y aeropuertos públicos de uso comercial.

Municipales: Les compete el urbanismo, el transporte colectivo urbano, alumbrado, acueductos, mercados, salubridad, electricidad, aseo urbano, gas doméstico, servicios funerarios, agua, y los demás que guarden relación con la vida local.

Gestión directa: las competencias se podrán gestionar mediante formas de descentralización funcional o de servicios.
Gestión por órganos y entes del poder publico: Intervención del poder nacional o estadal en la gestión de los servicios públicos municipales
Gestión a través de las concesiones: Contratos celebrados por entidades estatales con el concesionario para la prestación, operación y gestión, bien sea total o parcial, de un servicio público. Art. 73 LOPPM


Gestión a través de las empresas de economía social, comunidades y grupos vecinales organizados: Respetando el principio y el derecho a la participación ciudadana. Art. 70 LOPPM
LOS SERVICIOS PÚBLICOS VIRTUALES
Podemos mencionar los servicios de taxis, farmacias, enseñanza privada, entre otros, ya que son servicios asumidos por una empresa privada relacionadas con el interés publico y que se encuentran intervenidos o fiscalizados por la Administración pública manteniéndolas bajo su control mediato.

ANÁLISIS NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
Los servicios públicos y su correcta administración se encuentran regulados por diversas normativas y leyes, entre las cuales se pueden mencionar:
Constitución de la republica bolivariana de Venezuela.
Ley del estatuto de la función publica
Ley orgánica de la contraloría general de la republica y del sistema nacional de control fiscal.
Ley orgánica de la seguridad de la nación
Ley orgánica del poder publico municipal.
EL cumplimiento de estas normativas expresadas en las diversas leyes permite la garantía de los derechos humanos, el bienestar del pueblo, así como la eficiencia y legalidad de las actuaciones que se deriven de ellas.
Tipificado en el art. 93 de la Ley orgánica de la contraloría general de la republica y del sistema nacional de control fiscal.
Comprende las facultades para declarar la responsabilidad administrativa de los funcionarios, empleados y obreros que presten servicio en los entes gubernamentales, así como imponer multas y sanciones según lo establecido en los art. 94 y 105 de la citada ley.

LA POTESTAD SANCIONATORIA EN VENEZUELA
La constitución de 1999 reconoce la potestad sancionatoria, sometiendo la misma a los principios que rigen el debido proceso, extendiendo el ámbito de aplicación al principio de legalidad sancionatorio. Cabe destacar que la potestad sancionatoria de la administración publica no es ilimitada y se rige por los siguientes principios; legalidad, tipicidad, del debido proceso, presunción de inocencia, culpabilidad, irretroactividad de las leyes, cosa juzgada, prescripción y proporcionalidad.
GARANTÍAS DERIVADAS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD SANCIONATORIO
Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.


Supone una doble garantía, formal y material.
La garantía formal, exige que sea una norma legal, una ley, la que introduzca y regule las infracciones y sanciones administrativas.
La garantía material, supone la exigencia de predeterminación normativa y que se concreta en la exigencia de que la norma que establezca infracciones y sanciones sea previa a la comisión de los hechos, y estricta en la definición de sus elementos.
DROMI sostiene que las sanciones administrativas “son las que se aplican a los habitantes del Estado, por faltas que cometen, al incumplir el deber administrativo impuesto o al cumplirlo de forma irregular o deficiente¨.
Se puede definir como el acto administrativo que impone la administración pública a una persona natural o jurídica por cometer una infracción administrativa tipificada en la ley.
MODALIDADES DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Según la norma infringida: Pueden ser generales o especiales, se incluyen a su vez las penales, contractuales, regulatorias y disciplinarias. Uno de los fines es castigar las conductas antijurídicas relacionadas con la vulneración de bienes jurídicos vinculados a los tributos, en aras de proteger el orden económico.
Según la naturaleza del mal infligido al administrado: Inciden directamente sobre los bienes e intereses económicos del administrado sancionado. Destacan el recargo, la multa, comiso, intereses punitorios, caducidad, entre otros.
CONTROL FISCAL
El Sistema Nacional de Control Fiscal tiene como objetivo fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades que se presenten. Art. 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Lo integran; La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, La Contraloría General de la República, de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios, de la Fuerza Armada Nacional, Los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho.


Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil uno (2001).
Tiene por objeto regular las funciones de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de los ciudadanos en el ejercicio de la función contralora.
POTESTAD INVESTIGATIVA
La potestad de investigación de los órganos de control fiscal será ejercida en los términos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y el Sistema Nacional de Control Fiscal cuando a su juicio existan méritos suficientes para ello. Comprende verificar la ocurrencia de los actos, determinar el monto de los daños, así como la procedencia de las acciones fiscales, ordenar comparecencias, ejercer control sobre ciertos organismos, entidades y personas.

DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa; La adquisición de bienes, la contratación de obras o de servicios, la omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de un ente u organismo, el no haber exigido garantía, la celebración de contratos por funcionarios públicos, la expedición ilegal de licencias, certificaciones, autorizaciones, aprobaciones, permisos, la ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, el endeudamiento, la omisión del control previo, la falta de planificación, el pago, uso o disposición ilegal de los fondos u otros bienes de que sean responsables el particular o funcionario respectivo, entre otros. Art. 91

Surge en los casos de inobservancia o violación por parte de funcionarios públicos y de particulares, de normas legales y reglamentarias que regulan sus relaciones con la Administración Pública.

En tal sentido la Administración tiene la obligación de asegurar el correcto funcionamiento de los servicios a su cargo. Para lograrlo es menester que pueda exigir a los funcionarios el cumplimiento estricto de sus deberes y eventualmente sancionar a quienes cometan faltas.

Es importante resaltar lo establecido en el articulo 46 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual expresa; Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.


ANÁLISIS NORMATIVO Y JURISPRUDENCIA
En la Constitución de 1961, no se habían regulado constitucional ni legalmente los límites de la potestad sancionatoria, de ahí nace la necesidad de la Administración de contar con mecanismos coercitivos para cumplir sus fines, contribuyendo a las cargas públicas y las necesidades de la colectividad. Luego de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 se establece el objeto de estudio y aplicación del Derecho Administrativo Sancionador, el cual es el ejercicio de la potestad punitiva realizada por los órganos del Poder Público actuando en función administrativa, requerida a los fines de hacer ejecutables sus competencias de índole administrativo, que le han sido conferidas para garantizar el objeto de utilidad general de la actividad pública.
