FLIS® Moda y Derecho al Día Nº 3/2020

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FLIS 07 Fashion Law

Moda y Derecho

Nro. 3/2020

Ejemplos del porqué las marcas homónimas en la moda pueden ser un problema

¿CÓMO CREAR UNA COLECCIÓN DE MODA?

¿Por qué ADIDAS perdió su marca de tres bandas en la UE?

FIEBRE POR LAS FASHION MASK, TENDENCIA VS. SEGURIDAD

MODA, TECNOLOGÍA Y LEY. ¿DÓNDE EMPEZÓ TODO?

PRODUCCIÓN DE MODA EN CERCANÍA


De ses ca la da

COV


Un nuevo Despertar en la

Aldea Global

VID-19


FLIS ® Nro.

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3 FLIS®


Fashion Law Institute Spain Di seño FLIS Fashion Market

SUSCRIPCIÓN ONLINE www.fashionlawinstitute.es


Bienvenidos Fashion Law Lovers.

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DITORIAL

Un mundo en desescalada

Luego de unos duros meses de confinamiento diversos países del mundo están experimentando a ritmos dispares la desescalada de la pandemia mundial. Su impacto ha marcado un nuevo rumbo en la historia de la humanidad, las secuelas están por determinarse, pero es una realidad que se producirán cambios importantes. Mientras tratamos de adaptarnos a una situación desconocida, nos corresponde retomar la nueva normalidad y tratar de convertir esta tragedia en una oportunidad. En este tercer número de FLIS® Moda y Derecho al Día, abordamos el tema de la producción de moda en cercanía, hablamos de la neolocalización en la cadena de suministros, vista como una necesidad de volver a la esencia de los oficios de la costura y la artesanía de antiguos talleres de moda, con el escenario idóneo de trabajadores correctamente remunerados y donde se produzcan prendas de mayor calidad y materia prima más noble con el medioambiente. En días como los actuales se escuchan con más fuerza mensajes como el de Giorgio Armani por el cual sorprendió al público diciendo que la moda debe cambiar, que no es posible seguir llevando el ritmo frenético de hacer tantas colecciones; que se debe producir menos y mejor... Nos unimos a este mensaje de ralentización de la moda. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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¿Debe cambiar la moda? Esta segunda edición muestra desde diversas visiones y latitudes esa reflexión, también es una invitación abierta para preguntarse: ¿Debe cambiar la moda?, ¿debe mejorar la forma de producirse?, ¿cómo consumidores, necesitamos comprar tanta ropa?, ¿qué exigimos de las marcas de moda?, ¿debemos seguir ignorando que detrás de una prenda todavía pueden existir condiciones de esclavitud moderna y con nuestra compra avalamos esa práctica? Los desafíos inmediatos para la industria de la moda son la optimización de la cadena de suministros (incluida de neolocalización), la sostenibilidad y la tecnología aplicada en la moda en todos sus procesos. El análisis de estos tres factores de gran necesidad junto a la recuperación económica visto en lo macro puede resultar un poco abstracto para el Derecho de la Moda, pero la realidad es que tiene que ver con la evaluación y adecuación de diversos contratos, nuevas formas de comunicarse y llegar al público de las marcas de moda. Esta desescalada requerirá de un equipo multidisciplinario con el abogado de moda incluido, para superar la situación que nos espera. Ante lo desconocido, deseamos que los artículos de esta edición arrojen un poco de luz y formen parte de tus herramientas profesionales sobre el fascinante mundo del Fashion Law y tu colección personal de FLIS® Moda y Derecho al Día.

Antonella Di Campo

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CONTENIDO DERECHO DE LA MODA ¿Cómo proteger un diseño de moda en España? El problema de las marcas homónimas en la moda. Adidas, por qué perdió las tres rayas como marca comercial en la UE.

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Actualidad Covid-19 España Fiebre de las Fashion Mask tendencia Vs. seguridad.

Venezuela

¿Estamos experimentando una vuelta a lo made-in?

Tema central Producción de moda en cercanía. 8


FLIS® Nº 3 - 2020 Moda

Sostenibilidad Tecnología

Diseñadores

Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), la moda y tú.

La magia del proceso creativo en una colección.

Moda sostenible y responsabilidad social corporativa.

DISEÑADORES

Tecnología e Innovación Moda, Tecnología y Ley... ¿Dónde comenzó todo y qué depara el futuro? FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

Entrevista a Pilar Dalbat Made in Venezuela: Blue Velvet by María Belén Fernández.

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Escriben en esta edición

Carolina Herraez carolina.herraez.delgado@gmail.com España Diseñadora de moda española graduada en ESNE en el año 2016 y editora de moda de la revista FLIS® Moda y Derecho al Día. Cuenta con varios años de experiencia trabajando en el sector de la moda para marcas españolas e internacionales, donde ha realizado tantos trabajos de diseño como de comunicación y social media. Actualmente compagina sus estudios de MBA (especialidad en moda) en IMF Business School con la redacción de artículos de moda y el desarrollo de proyectos de diseños. Conoce más sobre su trabajo en https://carolhd.wixsite.com/carolhd.

Irmak Yilmaz irmak.yilmaz@brandcared.com Turquía Cofundadora de Brandcared; escritora en Harvard Business Review; Coordinadora general en Fashion Law Institute Turquía. Graduada en socialinguistica en la universidad Galatasaray en Turquía. También estudio gerencia de moda y marketing en París. Con experiencia en marcas de moda de lujo.

Pilar Fernández de Quero Lucas-Torres pilar_fq@hotmail.com España Abogada ejerciente, egresada de IEB, Instituto de Estudios Bursátiles. Cursó estudios en The London School of Economics and Political Science (LSE). Escribe en FLIS® Legal Blog y es colaboradora habitual de Fashion Law Institute Spain.

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Escriben en esta edición

Nathalie Rodríguez París nrodriguez@lega.law Venezuela Abogado UCAB 2001; especialista en Derecho Financiero de la UCAB 2006; mención honorífica, máster executive en Derecho de la Moda del Centro de Estudios Garrigues 2018; miembro del Colegio de Abogados del Distrito Capital de Caracas; miembro de número de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario; miembro de la International Bar Asociation (IBA); socia del área de práctica de Derecho Tributario y del área de industria de la Moda del escritorio.

Susy Bello susybelloknoll@gmail.com Argentina Abogada y contadora pública por la Universidad de Buenos Aires. Máster en Derecho Empresario por la Universidad Austral. Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca. Premio Extraordinario de Doctorado 2011-2012. Actualmente cursa sus estudios postdoctorales en dicha Universidad. Directora del Suplemento de Imagen y Derecho de la Moda de la Editorial Eldial.com

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Número 2 Mayo - junio 2020 Portada: Producción de Moda en Cercanía Antonella Di Campo Edición general Carolina Herraez Edición de moda Portada: modelo Rosa Urquiza Vestido: María Belén Fernández Fotógrafo: Cesar Carrasco Maquillaje: Ikigaimaquillaje Cabello: Next Style

FLIS® no se hace responsable de las opiniones vertidas por los colaboradores en sus artículos. El contenido legal es orientativo y bajo ningún concepto puede considerarse asesoría legal aplicable a casos particulares. Cualquier forma de reproducción o transformación solo puede realizarse con autorización del editor. Madrid 2020. Edita: Fashion Law Institute Spain Madrid- España Depósito Legal: M-7957-2020 ISSN: 2695-8856 FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

Fashion Law Institute Spain Calle Alcalá 54, piso 4, Izq. Madrid, 28014.

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FLIS®

Fashion Law Diplomado FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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ACTIVAR LA PRODUCCIÓN LOCAL DE

MOD A FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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MADE IN

POR UNA PRODUCCIÓN EN CERCANÍA FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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Derecho de la

Moda FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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¿CÓMO PROTEGER UN DISEÑO DE MODA EN ESPAÑA? Por FLIS®

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Una de las principales preocupaciones en el negocio de la moda es cómo proteger los diseños ante las copias o falsificaciones, sobre todo considerando que la creatividad y originalidad son activos de gran valor para la competitiva industria de la moda. En el negocio de la indumentaria las necesidades de protección son diversas y derivan en gran medida del tamaño del negocio, del mercado y el sector de la moda en el cual se desenvuelve una determinada marca. Por otra parte, la moda es una industria global y cada país dispone de leyes y procedimientos diferentes, lo cual nos hace entender que los mecanismos de protección varían por países y mercados.

LA CREATIVIDAD Y ORIGINALIDAD, SON ACTIVOS DE GRAN VALOR PARA LA INDUSTRIA DE LA MODA. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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En España las principales leyes para la protección de los diseños de moda son: Ley de Propiedad Intelectual. Ley de Competencia Desleal. Ley de Diseño Industrial. Diversas leyes españolas y europeas permiten proteger los diseños contra las copias y falsificaciones, y una de ellas, por ejemplo, es la Ley 20/2003 del 7 de julio, correspondiente a la Protección Jurídica de Diseño Industrial (BOE núm. 162, de 8 de julio de 2003).

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Derecho de la Moda

Preguntas y respuestas sobre la Ley de Diseño Industrial española Este artículo mediante preguntas y respuestas se centra en la protección que ofrece la ley española de Diseño Industrial. ¿Qué protege esta ley? La ley de Protección Jurídica de Diseño Industrial protege la propiedad industrial de un diseño. ¿Qué se considera un diseño? Corresponde a la apariencia de un producto, bien sea total, o parcial de dicho producto. ¿Qué conforman la apariencia de un producto? Los elementos de esta apariencia pueden ser:

Líneas

Contornos

Formas

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Texturas

Materiales de producto

La ornamentación

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¿Qué es un producto para la ley? Los productos que califican como válidos para la ley pueden ser industriales o artesanales. ¿Qué no se puede proteger por esta ley? No se puede proteger un programa informático, por ejemplo.

¿Las piezas separadas de un producto pueden protegerse por esta ley? Sí, la ley establece que las piezas que forman parte de un producto complejo, tales como el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos y los caracteres tipográficos de un producto pueden ser objeto de protección. El registro de una pieza que conforma un producto complejo solo es posible si dicha pieza o componente sigue siendo visible en el uso normal del producto una vez se incorpore a este. Ejemplo: la capa de un vestido que revista novedad y singularidad.

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¿Pueden protegerse todas las prendas de moda que sean productos industriales o artesanales? No, cualquier producto de moda sean prendas, calzados o accesorios no pueden protegerse por esta ley, para que sea posible la protección es necesario que los diseños sean nuevos y que posean carácter singular, es decir, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: Novedad Singularidad ¿Qué se considera nuevo a la luz de la ley? Establece el artículo 6 de la Ley de Protección Jurídica de Diseño Industrial, que se considera que un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro. Se consideran que dos modelos son idénticos cuando solo difieren en detalles irrelevantes.

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¿Qué se considera como carácter singular? De acuerdo con la ley el carácter singular, es cuando un determinado diseño produzca una impresión general en un usuario informado que difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de registro. Esto quiere decir, que una persona conocedora de indumentaria pueda apreciar elementos diferenciadores sustanciales entre un diseño y otro, sobre todo si en los diseños se refleja la identidad del diseñador o de la marca que lo ha producido, lo cual haga que se distinga del resto de prendas del mercado. Siendo esto un elemento de valoración del juez en caso de controversia.

¿Ante quién se registra un diseño industrial en España? Ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, (OEPM), que es el organismo competen en España para registrar un diseño industrial. ¿Dónde queda asentado el registro de un diseño industrial? Una vez que un diseño de moda cumpla con los requisitos de procedencia de registro, quedará anotado en la base de datos del Registro de Diseños, y tendrá efectos en el territorio español.

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¿Quién puede solicitar el registro de un diseño industrial? Toda persona, natural o jurídica de nacionalidad española. Personas extranjeras que residan o tenga su establecimiento comercial efectivo en España. Personas que gocen del beneficio del Convenio de París. Las personas nacionales o extranjeras cuyo país permita el registro de diseño industrial de acuerdo con la legislación de su país a personas jurídicas o naturales de nacionalidad española. ¿Se puede registrar bajo la ley de diseño industrial un producto que ha sido expuesto en una revista de moda en la UE antes de su registro? Se puede hacer siempre y cuando la puesta a disposición del público se haya realizado por el diseñador o uno de sus causahabientes dentro de los doce meses previos a la presentación del registro del diseño. En caso de que haya sido realizada por un tercero se debe probar que esa puesta a disposición del público se hizo en abuso contra el diseñador o sus causahabientes. En el supuesto de que la novedad se haya perdido por darlo a conocer a un tercero bajo un acuerdo de confidencialidad que haya sido incumplido no afectaría el registro del diseño.

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¿Se puede registrar una colección completa? Sí, se pueden registrar todos los diseños de una colección si cumplen los requisitos. En aquellos diseños que cumplan los requisitos de novedad y singularidad se pueden incluir en la solicitud de registro, porque la ley permite incluirlos en una misma solicitud siempre que pertenezcan a la misma clase de la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales establecida por el Arreglo de Locarno. Este límite no se aplica en caso de ornamentación bidimensional.

La protección del registro dura 5 años prorrogables hasta un máximo de 25 años

¿Cuánto dura la protección de un diseño industrial en España? La duración de la protección del diseño se extenderá por el periodo de cinco años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, este periodo se podrá renovar hasta alcanzar el periodo de máximo de 25 años desde la fecha de solicitud original del registro. ¿Cuándo se debe solicitar la renovación? La solicitud de renovación se debe presentar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas dentro de los seis meses antes del vencimiento de la vigencia.

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¿Qué ocurre si no se presente la solicitud de renovación antes de que termine la vigencia? En dicho caso no se pierde el derecho a solicitar la renovación si se hace dentro del periodo de seis meses posterior y se paga un recargo del 25 % de la tasa si se hace dentro de los tres primeros meses siguientes. Si la solicitud se hace dentro de los 3 meses siguientes el recargo será del 50 % de la tasa regular. ¿Qué derechos confieren a su titular un diseño industrial registrado? El propietario de un diseño registrado podrá usar de forma exclusiva dicho diseño y podrá prohibir a terceros la utilización no autorizada del mismo. ¿Qué tipo de acciones puede prohibir el titular de un diseño? El titular de un diseño registrado puede accionar para prohibir la fabricación, la oferta, la comercialización, la importación, exportación, o el uso de un producto que incorpore su diseño registrado. Igualmente puede prohibir el almacenamiento de los productos infractores.

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¿Cuándo nace el derecho a prohibir a terceros no autorizados a utilizar el diseño registrado? El derecho nace desde la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. ¿Cuál es el tiempo aproximado de la concesión del derecho de un diseño industrial en España? Establece la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) que el tiempo aproximado del registro de un diseño industrial es de tres días si la solicitud no sufre ningún suspenso, y 5 meses si la solicitud sufre algún suspenso. ¿Qué ocurre si en el periodo desde que se introduce la solicitud hasta que se conceda el registro un tercero usa mi diseño? La ley establece una protección provisional que nace desde el momento que se introduce la solicitud hasta la publicación, esta protección confiere el derecho a solicitar una indemnización razonable frente a aquellos que hubieran llevado a cabo una utilización del diseño. Pero esta indemnización solo se puede solicitar si se hubiese notificado de forma fehaciente al tercero sobre la presentación de la solicitud y el contenido de esta. La indemnización solo podrá reclamarse después de que se haya realizado la publicación del diseño registrado.

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¿Cómo se protege un diseño en el extranjero? Se debe introducir la solicitud de registro en cada país que se desea proteger, bien sea como diseño comunitario o diseño internacional, cuyos casos trataremos en las próximas ediciones de la revista. ¿Cómo puedo saber si un determinado diseño se encuentra previamente registrado? Se puede revisar la base de datos de diseño en España que es INVENES, en la sesión de diseños industriales. ¿Con el registro de un diseño se puede prohibir que un tercero lo copie y se realice el mismo modelo para su uso personal? No se puede prohibir, porque la ley establece que no es aplicable la protección cuando se realiza en el ámbito privado y no con fines comerciales.

Diseño registrado ante la OEPM

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® í www.fashionlawinstitute.es Un idioma, una pasión, dos mundos, diversos puntos de vista…

Primera revista especializada en Moda y Derecho en español.

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El problema de las marcas homónimas en la moda… Por FLIS®

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¿Por qué no usar el nombre personal como marca comercial? Es muy popular en el mundo de la moda que los diseñadores utilicen su nombre personal como marca comercial. Esto ocurre porque está estrechamente relacionado con el mito del genio creativo, y en muchos casos a una especie de culto a la personalidad del diseñador, como ocurre en algunas marcas de moda, tales como Coco Chanel, Dior, Karl Lagerfeld, etc. Esta estrategia en algunos supuestos aporta un valor monetario adicional en una industria donde la imagen y la fama constituyen un gran activo. Así tenemos, por ejemplo, que Paul Poiret es señalado como el primer modisto que supo sacar partido comercial al arte de hacer ropa, y fue el primero en lanzar un perfume con su nombre. Sin embargo, la experiencia nos dice que esta no es la mejor opción en la actualidad. En este artículo exponemos las razones prácticas y legales que han demostrado por qué no es una buena idea registrar como marca comercial el nombre personal del diseñador. Una de las primeras dificultades que pueden presentarse es la pérdida de control en el uso del propio nombre personal cuando una marca homónima se somete a una futura venta, cesión de acciones o salida de la empresa del diseñador por conflicto con los accionistas.

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Primer supuesto Se puede producir una pérdida de control en el uso del nombre personal como marca comercial. Puede darse el supuesto de imposibilidad de uso del nombre personal en el ámbito comercial, de forma directa, indirecta o compuesta con otro nombre, e incluso puede darse la restricción de uso en la indicación del nombre personal como autor de determinados productos. Veamos algunos ejemplos:

Caso (EE.UU.) Joseph Abboud Este probablemente sea uno de los casos más sonados. Se trata de una marca estadounidense creada en 1987, por el diseñador Joseph Abboud, quién registró su propio nombre como marca comercial para identificar su línea de ropa masculina. En el año 2.000, vendió todos los derechos relacionados con sus marcas registradas y firmó un acuerdo de no competencia que duraría hasta el año 2.007. Posteriormente en el este mismo año Joseph Abboud, empezó a promocionar su nueva línea de ropa denominada JAZ, bajo el lema: "una nueva composición del diseñador Joseph Abboud". Como consecuencia de ello la empresa que había comprado sus derechos de marca en el año 2.000, JA Apparel Corp, le demandó por infracción de marca comercial.

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En este caso, el tribunal en la sentencia dice que Joseph Abboud perdió el derecho de hacer uso de su nombre personal en actividades comerciales al realizar la venta de todos los derechos relacionados con las marcas registradas. También se prohíbe al diseñador hacer uso de nombre personal en actividades comerciales, con la única excepción de su uso en actos y eventos públicos, o privados que no tengan la intención de vender algún producto o servicio.

Caso (Italia) Fiorucci Esta marca italiana fundada por Elio Fiorucci en 1967, es otro ejemplo de las dificultades que pueden presentar las marcas homónimas en la moda. Después de pasar por el proceso de rescate financiero y ser vendida al grupo de moda japonés Edwin Co., Ltd, en 1990, su fundador Elio Fiorucci, registró en el año 2004, la marca "Love Therapy by Elio Fiorucci" para una serie de productos, incluida la clasificación de ropa y accesorios. Esto significó un conflicto con los compradores de su marca homónima. Previamente en el 1997, Edwin Co., Ltd, solicitó el registro de marca europea de ELIO FIORUCCI, la cual había adquirido en Italia en 1990.

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El fundador de la marca, el Sr. Elio Fiorucci trató de invalidar dicho registro alegando el principio según el cual en Italia un nombre personal bien conocido puede registrarse como marca comercial, solo por la persona involucrada o con el consentimiento de esa persona, y en su caso dicho consentimiento no se había otorgado. En una primera decisión el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que según la Ley italiana el llamado "derecho a un nombre" protege a las personas famosas de que se usen sus nombres sin su consentimiento expreso, fallando en favor de Elio Fiorucci.

En una decisión posterior realizada un año después del fallecimiento de Elio Fiorucci en el 2015, el Tribunal Supremo italiano, determinó que efectivamente el derecho a un nombre establecido en la ley italiana es factible siempre y cuando el nombre personal no haya sido registrado como marca comercial y posteriormente haya sido vendido a un tercero, como era el caso de la marca Fiorucci comprada por Edwin Co., Ltd. Adicionalmente, el Tribunal determinó que hubo infracción de derechos de marca registrada contra Edwin Co., Ltd, por parte de Elio Fiorucci al registrar y usar en el 2004 la marca "Love Therapy by Elio Fiorucci", además de los beneficios económicos que le representó la venta de su firma homónima en el año 1990. En consecuencia, el tribunal prohibió a los descendientes de Elio Fiorucci hacer uso de la marca para cualquier categoría de productos relacionados, o no, con la marca Elio Fiorucci.

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... es factible siempre y cuando el nombre personal no haya sido registrado como marca comercial y posteriormente haya sido vendido a un tercero.

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Caso (EE.UU.)

Kate Spade La famosa diseñadora de accesorios vendió su marca homónima a la compañía Liz Claiborne en 2007, (ahora llamado Fifth & Pacific). En el acuerdo Spade se comprometió a solo usar su nombre de forma personal, prohibiendo su uso en actividades comerciales. En el 2015 la diseñadora decide lanzar una nueva marca de accesorios bajo el nombre Frances Valentine en honor de su hija, y también cambió legalmente su nombre personal a Kate Valentine Spade, alegando que este cambio le permitiría más libertad de promocionar su nueva marca comercial y así evitar los posibles problemas legales que pudieran presentarse relacionados con su antigua marca homónima.

Caso (España) Ángel Schellesser La marca Angel Schlesser fue fundada en 1984 por el diseñador Ángel Fernández Ovejero, original de Cantabria quien salió por completo de la dirección creativa de la empresa en el año 2016 por diferencias con el propietario del 75 % de las acciones de la compañía de su marca homónima. Este conflicto aún se dirime en tribunales y en fechas próximas se conocerá el alcance de las consecuencias legales con respecto a las posibles restricciones de uso del nombre de la marca homónima para el diseñador.

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Segundo supuesto Este supuesto se refiere a la dificultad de registrar el nombre personal como marca comercial si existe un derecho anterior. Veamos los siguientes casos:

En el caso de la conocida marca italiana Gucci, Uberto Gucci, bisnieto del fundador Guccio Gucci intentó en el 2015 registrar como marca comercial su nombre Uberto Gucci ante la oficina de Patente y Marcas de Estados Unidos (USPTO) para comercializar cigarrillos electrónicos, y el grupo Kering, propietaria de la marca le demandó bajo el argumento de que el registro de la marca ¨Uberto Gucci¨ podría generar confusión ante el público y producir la dilución de la propia marca Gucci. Aunque el producto que se pretendía vender no correspondía a artículos de moda, el hecho de llevar ese nombre comercial podría hacer creer al público que estaban relacionados o respaldados con la marca italiana, o que podría tratarse de una marca secundaria de la firma. En definitiva, después de un largo litigio en el 2018, se negó el registro de la marca Uberto Gucci.

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Imagen:https://www.gucci.com/

Caso (EE. UU) Gucci:

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Caso (EE.UU.) Thaddeus O’Neill y la marca de surf O'Neill Thaddeus O´Neil, un nativo de Nueva York que lanzó su marca de ropa en el año 2013, con prendas de vestir inspiradas en la cultura del Surf, en el 2016 trató de registrar su marca ante la oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO) para prendas de vestir. En consecuencia, la empresa propietaria de la conocida marca de ropa y accesorios del Surf O'Neill, Sisco Textiles NV ("Sisco"), presentó oposición al registro alegando que puede que la marca cause confusión en el público por tratarse de productos de la misma naturaleza, alegando además que el derecho previo de la marca registrada O'Neill data de 1970. La empresa alega que el público pudiera confundirse o pensar que los productos de Thaddeus O’Neill están patrocinados por la conocida marca de surf O'Neill.

Caso (EE.UU.) Chanel contra Chanel Jones En el 2014, la marca Chanel demandó a la propietaria de un salón de belleza y Spa ubicado en Indiana por usar su nombre personal Chanel Jones para identificar el salón. En la demanda se le pide no usar el nombre Chanel porque viola los derechos de marca registrada de Chanel. El tribunal determinó que el uso no autorizado de Chanel, como nombre del salón de belleza, significa el aprovechar la fama, reconocimiento y reputación de la marca francesa, lo cual podría crear confusión y la falsa impresión de que Chanel de alguna manera patrocina los servicios del salón de belleza, prohibiendo a la propietaria hacer uso de su nombre personal como marca comercial.

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Conclusiones Los posibles inconvenientes relacionados con el uso del nombre personal como una marca comercial, que posteriormente sea vendida, podrían extenderse no solo al nombre de la marca, sino también al uso de nombres de dominio o cuentas en redes sociales. En caso de derechos de autor de una obra, en las legislaciones donde se reconoce los derechos morales de los autores, podría prevalecer el reconocimiento de la autoría de un producto, siempre y cuando las acciones de comercialización de dicho producto no impliquen la infracción de una marca registrada, generando confusión en el público. Los diseñadores de moda que venden sus marcas homónimas si la negociación no lo restringe, podrían seguir creando y vendiendo sus diseños de moda, pero con un nombre distinto a la marca vendida, aunque se trate de su nombre personal, esto es necesario para evitar acciones que se prestan a confusión; lo relacionen con su marca anterior; o implique infracción de marca registrada.

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Es importante resaltar que el principal problema en este asunto radica en que el registro de una marca tiene por función principal distinguir unos productos de otros en el comercio, y en caso de que dos marcas guarden alguna similitud o se preste a confusión hace que se desvirtúe ese principio rector del derecho marcario. Sin contar con otro factor presente en los casos de marcas famosas donde puede estar envuelto el aprovechamiento de la buena reputación o fama de dichas marcas. Además, se podría producir algún perjuicio sobre la imagen o reputación de una marca si se relaciona o confunde con otra sobre la cual no se tiene el control de calidad o procedencia del producto. Por otra parte, en materia de marcas existen las denominadas marcas renombradas, que representan aquellas marcas conocidas por todo el público en general, más allá de su ámbito de actuación, por lo tanto, su protección se extiende a cualquier producto, servicio o actividad adicional a la que comercializa o está registrada, como se pudo ver en el caso de la demanda de Chanel contra el salón de belleza Chanel Jones, en Indiana. Por último, es importante señalar que aunque un diseñador de moda tenga la ilusión de que sus creaciones lleven su nombre personal, al realizar el registro de dicho nombre esté se convierte en una entidad o un activo comercial distinto de la persona natural, por lo tanto, llegado el caso de una venta de la empresa propietaria de la marca, o la ven venta de la marca, esto necesariamente implica la renuncia por parte del diseñador de hacer uso de su nombre personal como marca comercial o de usar su nombre en actividades comerciales relacionadas con la actividad de su marca vendida, o incluso actividades que aunque no estén de forma directa relacionadas pudieran generar confusión o error en el público, afectando los intereses de los nuevos propietarios de su marca.

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Aunque se trate de una práctica histórica, antes de registrar una marca homónima es recomendable evaluar las siguientes opciones: Usar nombres de fantasía como marca comercial antes que nombres personales. Evitar nombres que se asemejen o puedan presentar alguna confusión con marcas preexisten (para ello se sugiere hacer una búsqueda previa en la base de datos de la oficina de registro del país o países donde desea registrar la marca). Evitar el uso de nombres o apellidos personales, aunque correspondan a otra persona. Evitar que la marca contenga términos o nombres que lo relacionen con la naturaleza, calidad o tipo de producto que quiera identificar. En todo caso, si en definitiva decide registrar su nombre como marca comercial, es importante estar consciente de los posibles riesgos que pudiera correr en un futuro, porque legalmente el uso del nombre personal se limita, cuando se decide usar como marca comercial.

Referencias https://www.thefashionlaw.com/joseph-abboud-and-a-hard-lesson-in-naming-your-brand/ https://www.thefashionlaw.com/gucci-beats-out-founders-great-grandson-in-battle-over-guccitrademarks/? utm_source=DesignTAXI&utm_medium=DesignTAXI&utm_term=DesignTAXI&utm_content=DesignTAXI&utm_cam paign=DesignTAXI https://www.thefashionlaw.com/designer-elio-fiorucci-may-not-use-personal-name-in-connection-with-newbrand/ https://www.thefashionlaw.com/whats-in-a-name-the-longstanding-fight-between-thaddeus-oneil-and-surfbrand-oneill/ https://www.thefashionlaw.com/chanel-won-its-lawsuit-against-salon-owner-named-chanel/ https://www.thefashionlaw.com/kate-spade-turns-kate-valentine-demonstrates-the-risks-of-the-personal-brandname/ https://www.loeb.com/en/insights/publications/2018/09/whats-in-a-name-some-issues-to-consider-before-t__ https://www.modaes.es/empresa/angel-schlesser-nueva-etapa-con-oscar-areces-inyeccion-de-75000-eurospara-una-nueva-estructura.html

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¿Por qué Por FLIS®

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En sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) del 19 de junio de 2019, en la causa de Adidas AG contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, la marca alemana de ropa y accesorios deportivos perdió en el juicio de nulidad absoluta de marca europea relacionada con su marca figurativa de tres bandas paralelas. (datos de expediente: Case T-307/17 Adidas AG v EUIPO [2019] ECLI:EU: T:2019 : 427, paras 156–157 Three stripes).

Antecedentes

Foto de Fachry Zella Devandra en Unsplash

En 2014, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) registró, en favor de la sociedad alemana Adidas, la marca de la Unión para prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. En su solicitud de registro, Adidas había descrito la marca exponiendo que consistía en tres bandas equidistantes paralelas de igual anchura aplicadas al producto en cualquier dirección.

En 2016, a raíz de una solicitud de nulidad presentada por la empresa belga Shoe Branding Europe BVBA, la EUIPO anuló el registro de la referida marca al considerar que carecía de carácter distintivo, tanto intrínseco como adquirido por el uso. Según la EUIPO, la marca no debería haberse registrado. En particular, a su entender, Adidas no demostró que hubiese adquirido en toda la Unión Europea un carácter distintivo por el uso. Descontenta con la resolución de la EUIPO, Adidas decidió recurrirla ante el Tribunal General de la Unión Europea. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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Sentencia En su sentencia del 19 de junio de 2019, el Tribunal General confirma la resolución de anulación, desestimando el recurso interpuesto por Adidas contra la resolución de la EUIPO, por las siguientes razones: El Tribunal General señala que la marca controvertida no es una marca de patrón, compuesta por una serie de elementos que se repiten regularmente, sino una marca figurativa ordinaria. El Tribunal General declara que no pueden tenerse en cuenta las formas de uso que se alejan de las características esenciales de la marca, como su combinación de colores (bandas negras sobre fondo blanco). Por tanto, la EUIPO obró acertadamente al descartar numerosos elementos de prueba presentados por Adidas basándose en que se referían a otros signos, como, concretamente, signos en los que la combinación de colores se había invertido (bandas blancas sobre fondo negro).

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Finalmente, el Tribunal General observó que la EUIPO no incurrió en ningún error de apreciación al estimar que Adidas no había demostrado que la marca controvertida hubiese sido utilizada en el conjunto del territorio de la Unión Europea y que hubiese adquirido carácter distintivo en todo ese territorio como consecuencia del uso que se había hecho de ella. En efecto, entre los elementos de prueba aportados por Adidas, los únicos que tenían alguna pertinencia atañían únicamente a cinco Estados miembros y no podían extrapolarse, en este caso, al conjunto del territorio de la Unión.

Resumen Adidas AG contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea Marca de la Unión Europea. Procedimiento de nulidad. Marca figurativa de la Unión que representa tres bandas paralelas. Causa de nulidad absoluta. Falta de carácter distintivo adquirido por el uso. Artículos 7, apartado 3, y 52, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículos 7, apartado 3, y 59, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001]. Forma de uso que no puede tomarse en consideración. Forma que difiere de aquella con la que ha sido registrada la marca en variaciones sustanciales. Inversión de la combinación de colores. Asunto T-307/17.

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Máster Internacional

de la

www.fashionlawinstitute.es FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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ACTUALIDAD FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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Foto de Fearghal Kelly en Unsplash

FIEBRE POR LAS FASHION MASK, TENDENCIA Vs.

Por Carolina Herraez

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Esta crisis que estamos viviendo a causa del COVID-19 ha marcado un precedente en nuestras vidas. Nos está ayudando no solo a ver todo desde otra perspectiva, pues hemos tenido mucho tiempo para pensar mientras hemos estado aislados, sino también a aceptar nuevos hábitos de vida y, con ellos, de consumo. Pasado ya el aislamiento, muchos países, entre ellos España, están comenzando a desarrollar las fases de desescalada: una serie de medidas para intentar volver a la actividad con normalidad. Sin embargo, hay que ser conscientes de que existen dos normalidades: una normalidad “pre COVID-19” y la nueva normalidad “pos-COVID-19”, a la que comenzamos a adaptarnos. Esta nueva normalidad exige ciertas normas de seguridad que debemos seguir y cumplir para proteger nuestra salud y la de los demás. Un claro ejemplo de estas nuevas normas es el uso de manera habitual de elementos como guantes, gel hidroalcohólico y mascarillas. En este último elemento, las mascarillas, es en el que se centra la atención de este artículo; puesto que/ya que/ dado que, a partir de ahora, nuestro día a día incluye llevar mascarillas y, queriéndolo o no, estas forman parte de nuestros outfits.

... existen dos normalidades: una normalidad “pre COVID-19” y la nueva normalidad “pos-COVID-19 FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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... la moda está adaptándose para dar respuesta a las necesidades que demanda la sociedad actual.

https://unsplash.com/@unitednations

La moda es un fenómeno social y económico muy importante que siempre está atento a cuáles son los indicadores de consumo que subyacen en la estética y crítica de un determinado periodo. Como no podía ser de otro modo, en esta época de cambio que estamos viviendo también la moda está adaptándose para dar respuesta a las necesidades que demanda la sociedad actual. Si bien es cierto que, en plena crisis sanitaria, cuando los sanitarios no contaban con medios para protegerse, muchas marcas y firmas de moda adaptaron sus talleres para poder darles soporte produciendo equipos sanitarios, ahora también se están adaptando para satisfacer esta nueva demanda de mascarillas. Una demanda a la que muchos diseñadores y firmas están empezando a dar respuesta. Sin embargo, viendo las ofertas de productos que se están ofreciendo en el mercado referente a las mascarillas, sobre todo en estos últimos días, resurgían en mi cabeza varias preguntas al respecto: ¿Se están realizando mascarillas de forma correcta y que protejan nuestra salud? ¿Hasta qué punto preferimos anteponer nuestra estética a la salud? ¿Verdaderamente se está diseñando, pensando en la salud de la población o solo en la perspectiva de consumo?

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Conversando sobre este tema con varias personas de mi círculo cercano e investigando en este nuevo mercado de venta de mascarillas, llegué a la conclusión que muchas de estas mascarillas que se están vendiendo no son homologadas y no cumplen los requisitos de salud que recomiendan las autoridades sanitarias. No solo esto es un problema de gran importancia, también lo es el hecho de que no se especifique al cliente de forma clara lo que está consumiendo. En nuestro país, los Ministerios de Salud, Industria, Comercio y Turismo han publicado un documento en el que se especifica de manera técnica cómo deben homologarse las mascarillas. Es más, este mismo documento detalla varios aspectos de esta índole: tipos de tejidos que se deben utilizar, medidas de las mascarillas, confección de estas… y a su vez, facilita el contacto con los proveedores textiles que venden estos tejidos homologados en nuestro país.

... los documentos de los Ministerios detallan tipos de tejidos que se deben utilizar, medidas de las mascarillas o confección de estas..

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En el siguiente enlace se puede acceder a esta información de forma más detallada: https://www.mincotur.gob.es/es-es/COVID19/Paginas/guias-para-fabricacion-de-mascarillas-y-ropa-deproteccion.aspx. Según esta información, el Ministerio ha homologado cuatro tipos de mascarillas bajo una serie de criterios que se describen el link anterior. Así los tipos de mascarillas que se pueden fabricar y comercializar asegurando la protección son (los siguientes):

Mascarillas tipo EPI: solo para personal sanitario.

El Ministerio ha homologado cuatro tipos de mascarillas bajo una serie de criterios.

Mascarillas quirúrgicas: Deben cumplir con los requisitos establecidos en el anexo I de la Directiva 93/42/CEE o, a partir de 26 de mayo de 2020 del Reglamento 2017/745 de Productos Sanitarios. La utilización principal es proteger a quien lleva puesta la mascarilla de agentes infecciosos, cubriendo nariz y boca para evitar salpicaduras de líquidos infecciosos o transmisores.

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Mascarillas higiénicas no reutilizables: se pide que cumplan los criterios de eficacia de filtración bacteriana y respirabilidad según las normativas UNE 0064-1:2020 y UNE 00642:2020. Mascarillas higiénicas reutilizables: se exige que cumplan los criterios de eficacia de filtración bacteriana y respirabilidad según las normativas UNE0065-1:2020 y UNEEN14683. Es decir, que se ajusten a los criterios de una mascarilla quirúrgica. Según el tipo de composición que lleve la mascarilla, unas son más sostenibles y ecológicas que otras. Puesto que no debemos olvidar tampoco que este aumento de mascarillas está generando un gran impacto de residuos textiles en los que no se están teniendo en cuenta la sostenibilidad ni el medioambiente.

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... no debemos olvidar tampoco que este aumento de mascarillas está generando un gran impacto de residuos textiles ...

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Terminando esta investigación, concluí que no es tan difícil satisfacer la demanda de mascarillas existente y a la vez proteger la salud de las personas, intentando también mirar por el bienestar del planeta. Es una información que está al alcance de todos, y la industria de la moda de nuestro país tiene la posibilidad de hacerlo fomentando la producción local. Nuestro día a día ha cambiado por completo y la forma en que vestimos también. Es una necesidad adaptar las mascarillas a nuestros outfits, pero sin olvidar que la mascarilla no es un accesorio más, sino que principalmente es un artículo de protección. Es autoría de la industria de la moda darle estética y embellecer los looks de sus consumidores, pero sin olvidar la eficacia de los diseños. Optemos por compras seguras que protejan nuestra salud; compras en las que estos productos muestren transparencia sobre su fabricación y homologación. Podemos comprar y llevar mascarillas trendy, originales y únicas, pero sin olvidarnos de lo imprescindible: la protección propia.

Es una necesidad adaptar las mascarillas a nuestros outfits, pero sin olvidar que la mascarilla no es un accesorio más, sino que principalmente es un artículo de protección.

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Es responsabilidad de todos, marcas y consumidores, saber qué estamos ofreciendo o qué estamos comprando. No es prohibitivo fabricar y consumir mascarillas con tejidos no homologados (sedas, algodones, brocados, tafetanes con bordados, tejido foamizados, serigrafías…; algunas con filtros no homologados de tipo PM 2.5), pero sí obligación de todos buscar la transparencia y protección, informar e informarse de lo que se está ofreciendo o comprando. Se puede vender y consumir una mascarilla reutilizable de cualquier tela y tejido a conjunto con nuestra prenda favorita, siendo consciente de que es necesario ponerse por debajo una mascarilla si está homologada. Seamos conscientes de la importancia preventiva y protectora que tiene este nuevo “complemento” en nuestras vidas. Las mascarillas suponen un nuevo reto de adaptación para la industria de la moda, todo un mercado por explorar y explotar, en el que la creatividad es el as que guardamos bajo la manga, pero sin olvidarse de una premisa básica: la protección de la salud humana y el respeto por el medioambiente. Innovación, seguridad, estilo y sostenibilidad pueden y deben formar el combo perfecto en nuestros nuevos hábitos de vestir y consumir.

Referencias: https://www.mincotur.gob.es/es-es/COVID-19/Paginas/guias-parafabricacion-de-mascarillas-y-ropa-de-proteccion.aspx. https://suandper.com/fabric/protection-hygienic-mask-slimit-kids/. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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Por Nathalie Rodríguez París

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Foto de Joshua Rawson-Harris en Unsplash

Derecho la Moda Muchos han afirmado que ladecrisis de la Covid-19 ha sido un mero acelerador de procesos que igualmente se darían, sobre todo por lo que respecta a la tecnificación y digitalización de los sectores económicos y que muchos han dado en llamar la cuarta revolución industrial. Ahora bien ¿podemos afirmar lo mismo respecto de la industria de la moda?

Foto de Norbert Kowalczyk en Unsplash

La tecnificación y digitalización de los sectores económicos y que muchos han dado en llamar la cuarta revolución industrial.

Si analizamos las estadísticas, por innumerables razones que van, desde la ambiental hasta el cambio en los patrones de consumo, el sector de la moda venía redefiniendo tanto su proceso de manufactura, como sus canales de distribución, por lo que es posible concluir que la pandemia generada con la Covid-19 es un mero acelerador de procesos que ya se venían gestando. La industria de la moda constituye un sector económico de suma importancia e impacto. Sin embargo, lamentablemente, la industria de la moda no solo aporta beneficios a la sociedad, de acuerdo con la Conferencia de la ONU sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), sino que también es la segunda industria más contaminante del mundo.

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El modelo de manufactura que marca tendencia y que más efectos perversos genera en el medio ambiente es el de la “fast fashion” (moda rápida) que se sustenta en una oferta cambiante constantemente de productos a bajos precios lo que alienta a los consumidores a comprar más e igualmente, a desechar mayor número de prendas en un plazo corto de tiempo, lo cual ha supuesto que la producción de prendas de vestir se duplicará entre el año 2000 y el 2014. El impacto negativo que este sector ha generado en el medio ambiente y en el calentamiento global ha despertado las alarmas en gobiernos, organismos multilaterales, entes reguladores, ONGs, consumidores, productores e incluso grandes marcas de lujo y moda quienes bajo distintos ámbitos y esfuerzos apuntan a la necesidad e importancia de garantizar que la ropa se fabrique de la manera más sostenible y ética posible, lo que supone un importante reto al que se han sumado alianzas como la Alianza de la ONU para una Moda Sostenible y el reciente Fashion Pact promovido por el G7

...grandes marcas de lujo y moda (...) apuntan a la necesidad e importancia de garantizar que la ropa se fabrique de la manera más sostenible y ética posible... FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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Estas circunstancias han derivado en que la “tendencia actual de consumo” se caracteriza marcadamente por un consumo consciente y responsable ante el impacto que las redes de producción, manufactura, distribución y consumo de bienes genera en el medio ambiente.

Acciones que suman y cuentan Además de los compromisos y acciones institucionales, es necesario un cambio de patrones de consumo y producción para que dichas acciones sean sustentables y efectivas. En efecto, es necesario que la idea de un consumo responsable y no excesivo cale en los consumidores y productores, idea que ya ha cautivado a una pequeña pero influyente parte de la población, puesto que el informe ‘The State of Fashion 2019’ de la consultora McKinsey, recoge que los jóvenes están más interesados en la ropa sostenible que los consumidores de más edad.

ACT

(2)https://www.mckinsey.com/~/med ia/McKinsey/Industries/Retail/Our Insights/The State of Fashion 2019 A year of awakening/The-State-ofFashion-2019-final.ashxto FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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¿Hacia dónde vamos? Al tiempo que el “fast fashion” fue suscitando escándalos en el sector de la moda por el impacto negativo social y ambiental que este sector de la industria generaba, fueron surgiendo nuevas iniciativas y emprendimientos basados en procesos más respetuosos con los trabajadores y el medio ambiente. Como indica Modaes (2016), este movimiento ecofriendly ha hecho surgir muchas marcas que apuestan por una moda sostenible y sustentable y tienen en dichos principios sus valores diferenciales buscando un nuevo nicho de mercado. Este movimiento no solo ha llevado a que las grandes marcas de la industria modifiquen sus procesos de manufactura, sino que ha permitido el desarrollo de emprendimientos y que algunas compañías más pequeñas también se sumen para cambiar la industria del vestido e implementar un modelo de negocios sostenible.

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“tuve que ser atrevida en este aspecto para lanzar mi marca de ropa. La gente está dispuesta a consumir lo hecho a mano, es lo que se le conoce como el ‘nuevo lujo’ Bajo estas premisas algunos diseñadores han creado su modelo de negocio alrededor de comunidades y pueblos indígenas que se dedican a la fabricación de textiles artesanales, como apunta Lydia Lavin que es una de las promotoras de este nuevo modelo de negocios, “tuve que ser atrevida en este aspecto para lanzar mi marca de ropa. La gente está dispuesta a consumir lo hecho a mano, es lo que se le conoce como el ‘nuevo lujo’”. Esta nueva tendencia de slow-fashion genera nuevas oportunidades para emprendedores y nuevos talentos, marcas internacionales también están aprovechando, lo que supone nuevos retos legales que inciden transversalmente y que deben ser considerados para alcanzar el éxito del plan de negocios.

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Una mirada hacia Venezuela Según el reporte presentado por el presidente de la Cámara Venezolana de la Industria del Vestido (Cavediv), Roberto Rimeris (3), la producción actual de la industria de la moda en Venezuela está por debajo del 25 % de su capacidad instalada y el sector ha tenido una caída del 80 %, si bien es cierto que en el caso venezolano existen factores locales políticos y jurídicos que influyen de manera adicional, lo cierto es que en el mundo global en que vivimos, estos se adicionan a los problemas comunes que afectan a los distintos sectores económicos a nivel mundial.

En este orden de ideas, dentro de la crisis que experimenta el sector tradicional de la moda en Venezuela, surgen nuevos modelos y emprendimientos que apuestan a una manufactura tradicional, no masiva. En efecto, podemos afirmar que nuestra industria textil y la moda escriben un nuevo capítulo, con una nueva ola de diseñadores (Efraín Mogollón, Columpio, Nayibe Warchausky, Port-de-Bras, Andrea Gómez, Around Oficial, e Irdia Kanaom) que dejan atrás el fast fashion y vuelven a las prácticas manuales y son la nueva apuesta del talento local.

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La transversalidad legal del Fashion Law

Pese a que normalmente se asocia el “fashion law”, casi de manera exclusiva, a temas de propiedad intelectual, lo cierto es que, en nuestra opinión, la incidencia legal en la moda debe ser asumida transversalmente si queremos que nuestro emprendimiento sea exitoso.

En este orden de ideas, en Venezuela el fashion law está relacionado con múltiples áreas del derecho como la propiedad industrial e intelectual, derecho corporativo, derecho de la competencia, derecho del trabajo, derechos de imagen, derecho de las nuevas tecnologías, comercio exterior e impuestos. Aunque todas deben ser consideradas, me permito hacer especial referencia a algunos aspectos que, por nuestra experiencia, muchas veces son los grandes olvidados, los nóveles diseñadores, que revisten gran importancia para la continuidad del negocio.

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Derecho del trabajo Es vital regular con claridad las relaciones laborales, es sumamente importante, para evitar riesgos y contingencias que puedan comprometer el negocio, que se regulen con claridad y desde el inicio las relaciones con los trabajadores. En Venezuela los trabajadores del sector público y privado están amparados por inamovilidad laboral de acuerdo con el Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.419 Extraordinario, de fecha 28 de diciembre de 2018, el cual tiene vigencia por un lapso de dos (2) años, de manera que los trabajadores amparados por el Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo.

..los trabajadores amparados por el Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa... FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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Adicionalmente, el pasado 23 de marzo del 2020 fue publicado el Decreto No. 01 en el marco del estado de alarma para atender la emergencia sanitaria COVID-19, por medio del cual se ratifica la inamovilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores del sector público y privado. Por otro lado, existe una figura denominada Tercerización la cual está prohibida en Venezuela, específicamente en la LOTTT, de manera que cuando se deban suscribir contratos con otras empresas para la prestación de algún servicio permanente dentro de las instalaciones de la empresa, se debe realizar de forma cautelosa para evitar que se presuma la existencia de tercerización y que la empresa tenga consecuencias legales de índole laboral. Esta situación ha acelerado, además, la expansión del teletrabajo que supone nuevos retos en materia de responsabilidad, confidencialidad y protección de datos, como la novísima G-economy, uso de aplicaciones para contratar personal laboral, la incorporación de la Inteligencia Artificial.

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Derecho corporativo Es sumamente importante que por pequeño que sea el emprendimiento, se estructure formalmente, se celebren los contratos necesarios para regular las relaciones de servicios y/o manufactura por cuenta de terceros (como la maquila), se pacten las provisiones mediante contratos de distribución, contratos de importación y exportación, contrato de manufactura, proveedores, agencia de comunicación, embajadores de la marca o influencers, entre otros. A la hora de celebrar estos contratos es vital que nos aseguremos de pactar las condiciones y que estas queden reflejadas por escrito, cumpliendo los requisitos legales.

En Venezuela no está regulado de forma específica el uso mercantil de páginas web y/o redes sociales, de manera que la mejor manera de proteger el negocio es a través de Políticas, Términos y Condiciones, Contratos de compra y venta, así como cualquier otro tipo de respaldo que no ponga en riesgo a la compañía y que no vaya en contravención de lo establecido en cuanto a las relaciones mercantiles y las regulaciones aplicables en materia de publicidad. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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Propiedad intelectual Uno de los aspectos más importantes del Fashion Law es cómo pueden protegerse las empresas y/o personas que se dedican a la industria de la moda y realizan actividades de invención o novedosas. Ante este supuesto, en Venezuela lo más importante en cuanto a la protección de una marca o un diseño, por ejemplo, es su registro, sin descuidar otras medidas que prevengan su vulneración. En definitiva, no cabe duda de que los efectos de la Covid-19 suponen una aceleración de algunos cambios que ya se venían gestando en los procesos de manufactura, canales de distribución y estructuras de negocio en la industria de la moda que abren la puerta a nuevos emprendimientos. Muchas veces por la rapidez de los modelos de negocios, se descuidan los aspectos legales, lo que puede suponer un riesgo para su continuidad. Es importante que desde el inicio nos asesoremos adecuadamente y regulemos todos los aspectos vitales para garantizar la adecuada protección de nuestro emprendimiento.

...los efectos de la Covid-19 suponen una aceleración de los procesos de manufactura, canales de distribución y estructuras de negocio en la industria de la moda que abren la puerta a nuevos emprendimientos... FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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Producción de Moda en Cercanía

TEMA CENTRAL DE LA EDICIÓN FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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CAM BIO FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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Ó

Í

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Antecedentes de la industria

textil

La vestimenta humana ha sido una necesidad desde hace miles de años. En un principio esta necesidad se satisfacía con las pieles de los animales, hasta la irrupción del algodón como materia prima sobre los años 443 AC. Sin embargo, no fue hasta mucho tiempo después que se aprovecha en mayor grado el algodón como materia textil, debido a que su extracción era difícil de obtener por lo complicado de separar la fibra de las semillas. Esto cambió cuando Ely Whitney, un inventor estadounidense, creó en el siglo XVIII una máquina para extraer el algodón, lo que permitió un importante desarrollo de la industrial del algodón en Estados Unidos. Posteriormente en Inglaterra, se comenzó a explorar y a realizar avances en el sector, mediante la invención de máquinas hiladoras que permitían aumentar la capacidad de producción. Convirtiéndose Inglaterra en el principal consumidor del algodón norteamericano.

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La debacle de la industria

algodonera

estadounidense

Con motivo de la guerra civil americana (1861-1865), los estados del Sur de Estados Unidos que basaban su economía en el cultivo de algodón y tenían gran dependencia de la mano de obra esclava, pensaban que ese poder productivo les generaría una ventaja e independencia de los estados del Norte, esencialmente industrializados y contrarios a la esclavitud. Cuando se generó la derrota de dichos estados con la abolición de la esclavitud, originó que el sector algodonero se viera seriamente afectado en la producción. Como consecuencia de esto los países europeos empezaron a abastecerse de algodón de sus colonias asiáticas y africanas. Posteriormente, tras la II Guerra Mundial, se generó el declive de la industria textil británica, influenciada por el boicot de 1920 en el cual la India gestó un programa de no cooperación y boicot a los bienes de consumo y a las instituciones británicas. Este boicot de las telas y la popularización de la Khadi (tela hilada en casa) fue el comienzo del modelo de negocio actual de la industria textil caracterizado por la deslocalización y la subcontratación en países pobres.

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El Acuerdo

A raíz del avance de la deslocalización y en un intento por frenarla, Estados Unidos y la Comunidad Europea junto con otros países industrializados firmaron en 1974 el Acuerdo Multifibras, que establecía cuotas máximas de importación de ropa de los países en desarrollo hacia los países desarrollados. El Acuerdo Multifibras que tuvo una vigencia de 20 años, desde 1974 -1994, en la práctica hizo que se desviaran las producciones textiles de países como China, a otros países que no estaban incluidos en el acuerdo, tales como: Sri Lanka, Filipinas, Tailandia, Indonesia, Bangladés, cabe destacar que este último es el segundo exportador mundial de prendas de vestir, pero está señalado como uno de los países con mayor deficiencia en la seguridad y garantías laborales del sector.

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El Acuerdo Multifibras hizo que se desviaran las producciones textiles de China a países como Sri Lanka, Filipinas, Tailandia, Indonesia, o Bangladés. El Acuerdo Multifibras fue sustituido en 1995 por el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV), de la OMC, cuando este perdió su vigencia en el año 2005, la producción de moda nunca más volvía a ser igual en ningún país. Se cambió todo el sistema de manufactura mundial, generando la mayor producción en Asia, principalmente concentrada en China. En los últimos años debido al aumento de los precios de las fábricas chinas, la manufactura mundial se extendió a países como Camboya, Vietnam, Marruecos, Bangladés, Turquía, Corea, etc. Sin embargo, China sigue manteniendo la posición de predominio como el mayor exportador de textiles del mundo. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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El gran desequilibrio en la industria de la

moda

Creemos que no existe economía local que no se haya visto afectada por la deslocalización de la cadena textil. Como se apunta en el párrafo anterior, en principio, la evidente disminución en las producciones locales se produjo como consecuencia de la expansión del libre comercio que siguió a la eliminación del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV) en 2005, que había regido el comercio mundial de textiles y prendas de vestir desde 1974. La experiencia muestra que pese a las críticas y las restricciones que envolvía al acuerdo, la liberación de los mercados no ha representado la mejor fórmula para establecer un equilibrio saludable en la industria de la moda. La globalización económica según la cual se integran diversas economías se ha identificado como un proceso productivo mediante el cual grandes empresas, inicialmente se involucraron es todos los procesos de la producción, sin embargo, bajo el concepto económico de globalización, la producción a escala y la maximización de los beneficios económicos, ha cambiado al punto actual donde las empresas conservan para sí solo las actividades más rentables de cada sector y externalizan todo lo demás a través de densas redes de subcontratación.

La globalización en el negocio de la moda

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En este sentido, el sector textil es uno de los que se ha visto más fraccionado e impactado por la globalización en su cadena de valor. Así tenemos que es común que firmas de moda de diversos tamaños distribuyan su actividad encargándose en muchos casos del diseño, pero la confección y la distribución se externalizan a empresa cuyos costes laborales son mucho más bajos. Por eso puede ocurrir que hasta 100 pares de manos toquen una prenda de vestir durante su producción. En la cadena de suministro del negocio de la moda tenemos que por lo general el algodón y otras fibras viajan a los talleres textiles del sudeste asiático, la India o Marruecos, donde los trabajadores, en su gran mayoría mujeres, cosen las prendas con bajas garantías en las condiciones laborales, de seguridad e higiénicas, con uno de los salarios más bajos registrados en Bangladés, pese a la subida realizada a raíz del desplome del edificio Rana Plaza en el año 2013.

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Cambio de la cadena de suministros de a otros países…

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El modelo de negocio de la moda en las últimas décadas, se ha caracterizado por el aumento del consumo de prendas de vestir baratas y de baja calidad, generando la movilidad de la producción desde China a otros países con salarios más bajos, así tenemos que de acuerdo con un estudio realizado por US Fashion Industry Association (USFIA), reseñado en www.supplychaindive.com, dice que aunque China sigue siendo la base de abastecimiento más utilizada en la moda, los volúmenes están disminuyendo:¨China normalmente representa solo el 11-30 por ciento del valor o volumen total de abastecimiento de las empresas, en comparación con el 30-50 por ciento en el pasado¨.

Este cambio se ha visto motivado por la concepción económica de la globalización de maximización de beneficios y reducción de costes por producción en masa, lo cual ha generado que las subidas de los salarios asiáticos hagan que las grandes corporaciones trasladen su producción a países como Etiopía o Sudáfrica. De acuerdo con un estudio realizado por www.comerciojusto.org, la globalización en términos comerciales se traduce en una nueva forma de organización de la producción y la distribución de la riqueza global, que congrega dos fenómenos de calado y alcance universal: la deslocalización de la producción y la creciente importancia de las empresas transnacionales.

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La moda señalada como una de las industrias implicadas en la

esclavitud moderna.

Un informe realizado en el 2018 por Walk Free Foundation sobre el Índice Global de Esclavitud, establece que la industria textil es la segunda con mayor esclavitud moderna después de la industria de los computadores, portátiles y teléfonos móviles. El informe dice que en prendas de vestir las importaciones de productos que envuelve esclavitud moderna en su cadena de suministros, realizada a los países del G20, oscila sobre unos 127.7 billones de dólares. Este informe revela que 40 millones de personas se encuentran en condiciones de esclavitud moderna en todo el mundo. De ellas el 71 % son mujeres. La condición de esclavitud moderna se compone de trabajos forzados, matrimonios forzados, servidumbre por deudas y trata de personas.

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La esclavitud moderna se distribuye en diversas fábricas de prendas de vestir hasta la recolección del algodón. Son frecuentes las noticias donde se conoce de personas víctimas de la esclavitud moderna, una de las más impactantes fue la que se produjo en Reino Unido en octubre de 2019, donde un camionero irlandés admitió haber planeado ayudar a la inmigración ilegal y está acusado por la muerte de 39 inmigrantes vietnamitas que fueron encontrados en un camión refrigerado en Essex en el sureste de Inglaterra.

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Avances y medidas para mejorar las condiciones de trabajadores en la cadena de suministro textil. Debido a las denuncias de esclavitud moderna, diversos países y organizaciones en favor de los Derechos Humanos han avanzado dictando leyes completas o disposiciones legales en contra de los trabajos forzados, entre las cuales podemos mencionar: Reino Unido: Ley de esclavitud moderna en (2015). Ley de esclavitud moderna Australia (2019). España: Ley de Contratos Públicos (2011). La Ley de Transparencia en las Cadenas de Suministro de California (2010). Ley holandesa de diligencia debida sobre el trabajo infantil (2019) Ley francesa relativa al deber de vigilancia de las empresas matrices y las empresas encargadas de los pedidos (2017) Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso de la Organización Internacional del Trabajo, Ratificado por España en el 2017. Compromiso del algodón contra el trabajo forzado Guía de la OCDE de la debida diligencia en el sector de la confección y el calzado. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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Países con mayor de trabajo forzoso, según Walk Free Foundation

Kazajistán

Tayikistán

Turkmenistán

Algodón

Uzbekistán

India

Argentina

Brasil

China

Ropa /accesorios

Vietnam

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Malasia

Tailandia

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PRINCIPALES

EXPORTADORES DE MODA EN EL MUNDO

Esta gráfica del sitio web www.howmuch.net, muestra la dominación de China como el mayor exportador textil del mundo. Esto es el resultado del consumo de moda actual donde se prioriza la compra de prendas de vestir baratas y de escasa duración bajo el esquema de producción a escala de la globalización económica. El gráfico también muestra a Europa como el segundo mayor exportador textil del mundo, con gran predominio del consumo de moda rápida. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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Una industria muy concentrada en los grandes grupos de la economía Las grandes marcas controlan al menos un 40 % del mercado en el caso de los países mediterráneos y llegan a acaparar hasta el 80 % en Inglaterra y en los países nórdicos, así tenemos que Inditex, el sueco H&M y el estadounidense Gap se reparten buena parte del pastel. En 2013, Inditex, mantuvo el liderazgo mundial con una cifra de negocio de 16.724 millones de euros y 6.340 tiendas repartidas por 88 países. Le sigue H&M, con una cifra de negocio de 14.497 millones de euros y 3.132 tiendas, y la otra gran competidora, Gap, que alcanzó en 2013 la cifra de 11.708 millones con su red de 3.450 tiendas. El rubro también incluye firmas de calzado y ropa deportiva, como Nike y Adidas, y firmas de lujo, como Christian Dior.

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La industria de la moda en

España

La industria textil en España durante décadas fue el motor de la modernización y del crecimiento económico, especialmente en Cataluña. Hoy en día, el textil ha disminuido su importancia en el panorama económico nacional, pero sigue siendo una de las principales industrias del país. El acuerdo Multifibras protegía al sector español de la moda y la confección limitando las importaciones textiles, el mismo quedó inactivo desde el 1 de enero de 2005. En los años subsiguientes situaciones como la entrada de China en el escenario textil español generaron una disminución del 45 % de la producción textil española. Esta disminución se produjo principalmente desde el año 2000 al 2008, y como consecuencia el empleo cayó en un 38 % comparado con los años anteriores. Si hacemos un balance de la última gran crisis que atravesó el sector tenemos que se ha perdido un 40 % de las empresas, la mitad del empleo y la producción se ha reducido casi un 60 %. La mayor parte de este ajuste (alrededor de los 2/3) se efectuó en el primer período hasta 2008. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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Sin embargo, con el paso de los años el desarrollo de la industria textil se ha centrado más en el sector terciario o de servicio, representando el 13,8 % del total de la economía, eso es muy superior cuando lo comparamos con el sector secundario, o la manufactura nacional que solo representa el 5,6 % de la economía. Esta disminución se ha generado en casi todo el mundo con la deslocalización y subcontratación de la producción y el cierre progresivo de las pequeñas empresas, debido al incremento en las importaciones de productos textiles procedentes mayoritariamente de los países asiáticos.

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Situación textil en España.

Desde el año 2012, el sector textil tuvo un ligero aumento de la producción industrial como consecuencia de la reducción de los costes laborales en España. El mayor distribuidor de moda en el mundo y en España es Inditex, una empresa que ha cambiado la forma de producir, distribuir y consumir moda en los últimos 20 años. Sin entrar en análisis coyunturales, la realidad es que el gigante español ha marcado un antes y un después en la historia del negocio de la moda. Si bien es cierto este modelo de negocio de moda rápida causa mucho daño al medioambiente y ha sido uno de los principales motores de condiciones infrahumanas en la cadena de suministros en la moda, al igual que lo ha sido la industria del lujo, también es cierto, que en los últimos años varias empresas, entre ellas Inditex, vienen realizando acciones para informar sobre la transparencia en su cadena de suministros y exigen a sus proveedores el cumplimiento de las buenas prácticas laborales y ambientales para poder trabajar con ellos. Suscribiendo diversos acuerdos y convenios para establecer compromisos con el cambio y mejoras en la cadena de valor de la industria. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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Estructura de producción del gigante español del Fast Fashion:

La Industria de Diseño Textil S.A., (Inditex), es la empresa de distribución textil más grande del mundo. Con domicilio en Arteixo A Coruña, España, tiene presencia en los cinco continentes, cotiza en la bolsa de valores. Las principales marcas pertenecientes al grupo son: Zara, Massimo Dutti, Bershka, Stradivarius, Oysho, Zara Home y Uterqüe. Según el último informe de las cuentas anuales, sus ventas fueron de 28.286 mil millones de euros, con fecha al 31 de enero de 2020. Inditex vende más de 65.000 referencias al año en sus más de 7.500 tiendas situadas en 96 países. En el ejercicio de 2019, el 54 % de las fábricas en las que la compañía ha producido sus artículos se encuentran en proximidad (en países como España, Portugal, Marruecos y Turquía) y el 46 % restante en media y larga distancia (57 % y 43 % de las fábricas en 2018, respectivamente).

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El número de tiendas tanto propias como franquicias del grupo para el 31 de enero de 2020 se distribuye de la siguiente manera: España: 1580 Resto de Europa: 3402 América 862 Resto del mundo: 1.625 Total, tiendas: 7.469 El número de plantilla de INDITEX para el 31 de enero de 2020 se representa de la siguiente forma: Fabricación y Logística: 10.678 Servicios centrales: 11.457 Tiendas: 154.476 Total, plantilla: 176.611

De acuerdo con un informe publicado en el diario Expansión en septiembre de 2018, la distribución de la producción de INDITEX está centrada en un 95 % de la producción distribuida en 12 países: España, Portugal, Marruecos, Turquía, India, Pakistán Bangladés, Vietnam, Camboya, China, Argentina y Brasil. Dicho artículo hace referencia que Inditex solo tiene 10 fábricas textiles en Arteixo, en A Coruña y trabaja con 7.200 plantas en el mundo de forma no exclusiva. China es el país que más fabrica para Inditex con 1.866 plantas que dan empleo a 406.733 personas, seguido de Turquía, con 1.459 fábricas, y Portugal, con 1.344. Por su parte, aunque en Bangladés solo tiene acuerdos con 296 factorías, estas son más grandes que las de otros países y dan trabajo a más de 540.000 personas. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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El 57 % de la producción del grupo se realiza en cercanía, es decir, en España, Portugal, Marruecos y Turquía, esta producción en cercanía se asocia a los productos en tendencia que requieren una rápida respuesta de la marca, sobre todo considerando que es la característica principal del modelo de Inditex, que está influenciado por las solicitudes y preferencia de los usuarios en tiendas lo que determina la producción de las prendas. Siendo las prendas más básicas las elaboradas en los mercados más lejanos como Asia.

La

ó Se está produciendo un cambio de sentido en el proceso de producción de la moda, con el regreso de la producción desde Asia a cercanía de los mercados occidentales. Las marcas de moda exitosas y líderes del mercado serán las que tomen la iniciativa de optimizar la cadena de valor de la moda en dos frentes: la producción en cercanía y la automatización. Cada vez más las necesidades comerciales provocadas por las exigencias de las nuevas generaciones de consumidores piden una forma de producir más sustentable y menos agresivas con el planeta. Así como el influjo de las tendencias proviene del consumidor cambiando el sistema de diseño, también los consumidores producirán el cambio en la producción y automatización de la moda exigiendo se evite la sobreproducción.

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Uno de los grandes cambios por introducir en la moda, es la optimización del modelo de producción, con alternativas como la producción en cercanía, la automatización de nuevos procesos de entrega en torno a la personalización y producir cambios hacia cadenas de valor circulares y sostenibles. Señala Farías en una de sus publicaciones que las medidas para aumentar la producción en cercanía y los sistemas automatizados de producción tienen el potencial de permitir mayor sustentabilidad y apoyar la creación y desarrollo de una economía circular en la industria de la moda. Los fabricantes de indumentaria que adopten las nuevas tecnologías de automatización para ser más veloces y sustentables serán probablemente los ganadores del futuro.

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Reflexiones

finales

Como la primera publicación en Derecho y Moda en español, creemos que debemos ejercer una función como generadores del cambio en los nuevos tiempos que empieza por entender dónde estamos ubicados y hacia donde creemos que debe dirigirse la industria textil. Con la reciente crisis generada por la Covid-19, líderes de la industria de la moda, gobiernos, y organismos de cooperación están evaluando y discutiendo la urgente necesidad de mejorar la precaria situación de las condiciones laborales y la desigualdad que existe en la cadena de suministro textil y del calzado, pero para lograr cambios reales es necesario que cambiemos nuestra forma de consumo de comprar y tirar por un modelo más sustentable. Debemos empezar por informarnos que hay detrás de una marca de moda, cuales, son sus valores reales. Debemos consumir prendas de mayor duración y a precios que representen el precio razonable por su fabricación. Porque, por un lado, no podemos exigir a la industria que efectúe cambios hacia un mayor cuidado del planeta, que sea más ética y sostenible, pero, por otro lado, nos inclinemos a comprar productos que abiertamente incumplen con esas premisas. Debemos entender que una moda sostenible implica precios más razonables de los productos. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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Apoya la producción de moda en cercanía. Abogamos por una producción local, donde la fuerza de producción sea en tu propio país, donde la prosperidad económica que representa la industria textil sea justa y equitativa. Es necesario volver a los orígenes, a rescatar aquellos oficios un poco olvidados y abandonados debido a la deslocalización de la moda. Somos optimista y creemos que por algo se debe empezar. Te invitamos a ser parte de esta nueva revolución industrial en la moda.

Referencias https://magnet.xataka.com/preguntas-no-tan-frecuentes/paises-que-ropa-exportan-al-resto-planetailustrados-mapa. https://soniaprada.com/de-la-idea-a-la-tienda-como-es-el-circuito/ https://www.expansion.com/empresas/distribucion/2018/09/29/5baf99b0e2704e3a9e8b457d.html https://www.inditex.com/documents/10279/645708/Cuentas+ESP+2019+Consolidadas.pdf/1ab72b74-42dab1eb-a406-98d9f86fd746 http://comerciojusto.org/wp-content/uploads/2015/08/capitulo-2.pdf Una historia de India moderna: Volumen II: India Nacional (Ishita Barerjee-Dube, traducción María Capetillo). El Colegio de México A.C. Volumen II. https://gabrielfariasiribarren.com/la-neo-relocalizacion-del-sourcing-de-la-moda/ https://www.businessoffashion.com/articles/editors-letter/responsible-fashion-business-special-editionsustainability https://www.vogue.com.au/fashion/news/fashion-identified-as-one-of-five-key-industries-implicated-inmodern-slavery/news-story/4cbd8bdc1168f3925bc8cbc96b1f6e6e https://www.supplychaindive.com/news/fashion-apparel-industry-trade-policy-tariffs-challengeUSFIA/528272/ https://time.com/5741714/end-modern-slavery-initiatives/ https://theconversation.com/slavery-is-not-a-crime-in-almost-half-the-countries-of-the-world-newresearch-115596 https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm5_s.htm

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SOS tenibilidad Hoy en día, naciones, empresas e instituciones de todo el mundo buscan la fórmula para el crecimiento. Una gran parte de la solución está en la, INNOVACIÓN SUSTENTABLE

Muthar Kent, CEO Coca-Cola.

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O D S FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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MODA

&

TÚ FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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Objetivos de Desarrollo Por Susy Bello* Sostenible Para hablar de los ODS, es decir, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, es conveniente hacer juntos un recorrido para descubrir de dónde vienen. El concepto de sostenibilidad se consolida en el mundo en el año 1987 con el informe Brundtland. Un trabajo encargado por Naciones Unidas (UN) a un equipo internacional que presidía la ex primera ministra sueca Gro Harlem Brundtland. El planteo específico de la tarea encomendada era analizar, criticar y replantear el desarrollo global. La conclusión base a la que se llega es que “se deben satisfacer las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones”. Esto plantea un diálogo intergeneracional que involucra no solo lo económico, sino también al hábitat y a la comunidad. Este concepto ha cambiado la idea tradicional del desarrollo.

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Unos años después, en el 2000, 189 países miembros de UN acordaron ocho objetivos que deberían tratar de alcanzarse para el año 2015. Los denominaron Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Los Objetivos del 1 al 7 buscaban que los países en desarrollo tomaran nuevas medidas y aunaran esfuerzos en la lucha contra la pobreza, el analfabetismo, el hambre, la falta de educación, la desigualdad entre los géneros, la mortalidad infantil y la materna, el VIH/sida y la degradación ambiental. El ODM 8 instaba a los países desarrollados a adoptar medidas para aliviar la deuda. Incrementar la asistencia a los países en desarrollo y promover un mercado más justo. La sostenibilidad solo aparecía mencionada en el Objetivo 7 y se refería al hábitat cuando proponía: “Garantizar la sostenibilidad del medioambiente”. Al vencimiento del plazo, en 2015, algunos países alcanzaron esos objetivos como Ecuador, Canadá, España, Irlanda, Luxemburgo, Malasia, entre otros, según el informe de UN. Sin embargo, la mayoría no los alcanzó. Allí, los Estados acordaron una nueva agenda para el desarrollo. La Agenda de Desarrollo 2030. * Abogada y contadora pública por la Universidad de Buenos Aires. Máster en Derecho Empresario por la Universidad Austral. Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca. Premio Extraordinario de Doctorado 2011-2012. Actualmente cursa sus estudios postdoctorales en dicha Universidad. Directora del Suplemento de Imagen y Derecho de la Moda de la Editorial Eldial.com

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Esta Agenda plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con 169 metas. Estos ODS son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal. Tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan las decisiones y prioridades nacionales. Si bien las metas expresan las aspiraciones a nivel mundial, cada gobierno ha fijado sus propias metas nacionales.

En los ODS todo el esfuerzo se dirige a la sostenibilidad en sus tres dimensiones: social, ambiental y económica. Estos Objetivos de Desarrollo ponen al ser humano y al planeta en el centro de la preocupación. Por ello, la moda, tanto en el sentido utilitario de cubrir y proteger al cuerpo como en el aspecto expresivo de dar un determinado mensaje, está involucrada en la tarea de cumplir con los ODS. La cadena productiva que acerca las prendas a sus consumidores, toma de la naturaleza sus materias primas, de las personas su fuerza de trabajo e impacta en el medioambiente directa e indirectamente

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La particularidad de estos ODS es que no se tratan de propósitos planteados a los Estados para que sean alcanzados mediante las políticas públicas. Van más allá y convocan a toda la sociedad civil y a todo habitante de la Tierra. El planeta es uno y es la casa de todos. Cada eslabón de la industria de la moda está llamado a aportar a los ODS. Como he anticipado, todos los ODS se encuentran interconectados de modo que aquí analizaremos solo uno y lo relacionaremos con otros que comprometen a la industria de la moda.

En los ODS todo el esfuerzo se dirige a la sostenibilidad en sus tres dimensiones: social, ambiental y económica.

ODS

El ODS 6 indica “Agua limpia y saneamiento” y la Meta 6.3 propone “de aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial”.

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Se utilizan aproximadamente 2.720 litros de agua para producir una remera de algodón y 7.000 litros de agua promedio para fabricar un jean. Una persona bebe, en promedio, alrededor de 2700 litros de agua en dos años y medio conforme el World Resources Institute. El 71 % de la Tierra es agua, pero solo entre el 2 % y el 2,75 % es agua dulce. Casi el 2 % de ese total se encuentra en glaciares y capas de hielo afectados por el cambio climático (Objetivo 13: adoptar medidas urgentes para el cambio climático y sus efectos). La diseñadora Vivienne Westwood en el año 2013 produjo la remera “Save the Artic” con algodón orgánico sin blanquear en campaña por preservar esta masa de hielo. El agua es un recurso renovable pero limitado por lo que hay que mejorar su uso.

2 Environment Justice Foundation/World Resources Institute 3 United Nations Comission for Europe (UNECE) FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

Se usan 7.000 litros de agua promedio para fabricar un jean. 100


En el caso de la producción de fibras naturales el desafío es realizar un manejo sustentable de las aguas de cultivos evitando, además, el uso de pesticidas. La agricultura produce la más alta huella de agua (water footprint) tanto en el riego como en la evaporación y el desagüe de aguas residuales. Como mitigación las remeras de EJF garantizan el uso de algodón orgánico. En Argentina, Stay True diseña y fabrica prendas con 100 % de algodón biodinámico certificado bajo principios de comercio justo. Así lo hizo también por 10 años Verde textil en ese país y continúa haciéndolo hoy en el Chaco argentino la Cooperativa Inimbó.

En el caso de la producción de fibras naturales el desafío es realizar un manejo sustentable de las aguas de cultivo.

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De las fibras sintéticas las más usadas son el polyester y el nylon que no son biodegradables por lo que una de las alternativas es el reciclado para que no lleguen a ser residuo y sus micropartículas no terminen en los océanos (Objetivo 14: conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible). Desde 2015 Adidas en alianza con Parley for the Oceans fabrica zapatillas con plástico reciclado recuperado de los océanos.

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Resulta relevante la propuesta de intentar un cambio de paradigma de la economía lineal tradicional (cradle to grave) a la economía circular impulsada por Ellen Mac Arthur Foundation con el principio “de la cuna a la cuna” (cradle to cradle) de McDonough y Braungart. Se trata no solo de reciclar sino también de reducir, reutilizar y reparar. Patagonia es una marca comprometida con la clientela en la reparación de sus prendas ayudando a aprovechar al máximo las mismas y prolongando su duración. Animaná, partner de Hechos por nosotros, en Argentina, ofrece la reparación de sus prendas de moda sustentable. Sin embargo, no todas las fibras son reciclables, ni mecánica ni químicamente, por lo que hay pensar y trabajar en nuevas alternativas (Objetivo 9: industria, innovación e infraestructura). Stella Mc Cartney en el año 2018 presentó un bolso de micelio, material resultante de procesos biológicos que depositan capas sólidas que hacen posible su utilización y reutilización producido por la empresa Ecovative.

No todas las fibras son reciclables, ni mecánica ni químicamente, por lo que hay pensar y trabajar en nuevas alternativas FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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Para la fabricación de fibras sintéticas y la confección de prendas, tanto con estas fibras como con fibras naturales, los procesos de producción involucran operaciones donde el uso de químicos y energía, además de agua, son indiscriminados por lo que es imperativo comenzar a evitar, por ejemplo, los teñidos no naturales y potenciar el uso de energías renovables implantando nuevas ideas, (Objetivo 7: energía asequible y no contaminante). En suma, innovar como lo hace Sylvia Calvo, nativa de Barcelona que vivió en Chicago y regresó en 2002 a España para producir prendas de moda para hombres y mujeres con bolsas de café. Un capítulo aparte es la huella de carbono que produce el transporte por carretera, trenes, barcos y aviones. Empresas como la cosmética brasilera Natura han implantado sistemas de compensación de emisiones tanto de sí misma como de sus proveedores y así lo demuestra en sus reportes de sustentabilidad.

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Uno de los caminos para comprender cabalmente los impactos de la industria es el conocimiento, por lo que es valioso el trabajo de instituciones como el Centro Textil Sustentable con sede en Buenos Aires que ofrece publicaciones y cursos para líderes en los sectores de la moda (Objetivo 4: educación de calidad). No menos importante es la formación de colectivos que apoyen a los diseñadores que emprenden sus tareas en la moda sostenible como es el caso de la Asociación de Moda Sostenible Argentina (Objetivo 17: revitalizar la alianza mundial para el desarrollo sostenible).

Cada uno de nosotros adquiere prendas de vestir. Eso nos hace los actores más importantes del mundo de la moda y por ello directamente involucrados en el cumplimiento por lo menos del Objetivo 12: producción y consumo responsables. Desde el año 2000 a 2014 hemos aumentado el consumo de ropa en un 60 % en todo el mundo y la conservamos la mitad del tiempo que antes. Una vez en su poder los consumidores lavan las prendas generalmente con detergentes abrasivos que contaminan el agua residual tanto en el lavado a mano como en las lavadoras automáticas. La opción es lavar a temperaturas más bajas y con mayor conciencia.

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Cuando pensamos en la utilización de la prenda la relacionamos habitualmente con una circunstancia personal definida. Casi nunca nos detenemos en imaginar el después. Es decir, si la vamos a usar por mucho tiempo, si procederemos a tirarla, a donarla, a repararla si se rompe, a venderla, alquilarla o canjearla. Lo más común es que termine en residuo. En el año 2015 se descartaron 450.000 millones de dólares en indumentaria. El Grupo Boer que posee cinco plantas de reciclaje de ropa en Europa recolecta y clasifica diariamente alrededor de 415 toneladas diarias de prendas.

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El principal actor es el consumidor, Usted y yo, que tenemos la oportunidad de elegir calidad sobre cantidad, durabilidad, trazabilidad y destino de las prendas que adquirimos. La compra, como la sustentabilidad, tiene también una dimensión ética. Solo se ha tomado en esta nota un ODS, agua limpia, para vincularlo con la industria de la Moda y se ha mostrado la interconexión entre todos los ODS.

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Muchos de los ODS que no han sido tratados están vinculados con el sector de la Moda como la igualdad de género (5), el trabajo decente y el crecimiento económico (8), la reducción de las desigualdades (10) y otros que han sido dejados para que el lector los analice accediendo a la página de UN. Con los casos citados se advierte que la industria se ha ido involucrando con los objetivos del desarrollo poco a poco. Los ejemplos no parecen suficientes para lograr el cambio y se requiere un mayor compromiso para obtener resultados contundentes. Nadie está exento de la posibilidad de iniciar alguna acción por pequeña que sea. Los Estados por medio de una regulación apropiada, las empresas replanteando sus metas y los modos de lograrlas mensurando sus impactos, y los consumidores siendo responsables. Todos los eslabones de la cadena de la industria de la moda están llamados a “transformar el mundo” para el 2030.

Tú y yo como consumidores tenemos la libertad de andar juntos caminos de sostenibilidad.

Todos los eslabones de la cadena de la industria de la moda están llamados a “transformar el mundo” para el 2030..

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Referencias Bouchery, Yann; Corbett, Charles; Fransoo, Jan, y, Tan, Tarkan (Ed.), Sustainable Supply Chain, Springer, 2017. https://www.ellenmacarthurfoundation.org/ https://ejfoundation.org/what-we-do/cotton/the-true-costs-of-cotton https://ejfoundation.org/news-media/fast-fashion-costing-earth Kunzig, Rober, El fin de la basura, Revista National Geographic, en español, marzo, 2020. https://www.patagonia.com/activism/ https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-developmentgoals/ https://www.unece.org/?id=54063 https://www.wri.org/blog/2017/07/apparel-industrys-environmental-impact6-graphics

Porque es el único hogar que tenemos.

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& RESPONSABILIDAD SOCIAL

CORPORATIVA Por Pilar Fernández de Quero Lucas-Torres

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En la industria de la moda son cada vez más los diseñadores, firmas y jóvenes emprendedores que apuestan por un modelo de negocio sostenible, inspirado en criterios como la conservación de los recursos naturales, el bajo impacto ecológico de los materiales empleados o el respeto de las condiciones económicas y laborales de los trabajadores que participan en el proceso de producción y comercialización. Dentro de esta tendencia, que reivindica la moda sostenible, podemos destacar diseñadoras, como Lucy Tammam o Stella McCartney, firmas de moda, entre ellas Frock Los Angeles, Amour Vert, Edun, o Stewart+Brown, o celebridades, como la supermodelo y actriz canadiense Shalom Harlow, o la "modelo ecológica" Summer Rayne Oakes.

En la industria de la moda son cada vez más los diseñadores, firmas y jóvenes emprendedores que apuestan por un modelo de negocio sostenible, inspirado en criterios como la conservación de los recursos naturales... Premios “Moda, Sostenibilidad y Negocio” 2019, organizado por el salón Momad.

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Esta corriente enlaza con el concepto de responsabilidad social corporativa o empresarial (RSC), que hace referencia a una gestión empresarial ética y sostenible, a un conjunto de compromisos que adquiere la empresa para gestionar su impacto en el ámbito laboral, social, ambiental y económico, tratando de hacer compatibles el objetivo de obtener el máximo beneficio con la generación de beneficios para el conjunto de la sociedad. Podemos afirmar que la responsabilidad social de la empresa comienza allí donde termina la legislación. La RSC es voluntaria, se trata de compromisos empresariales que van más allá de sus obligaciones legales.

Responsabilidad social corporativa El concepto de RSC aparece a comienzos de los años sesenta en Estados Unidos, fundamentándose en la función social de la propiedad y centrándose en la protección de los derechos humanos y los derechos de los trabajadores, e incorporando más adelante, con el desarrollo de la conciencia ecológica, la defensa del medioambiente. A España llega a finales de los años noventa, cuando encontramos una primera manifestación en la introducción del concepto de «inversión social responsable», por la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones. En la actualidad vivimos un auge de las prácticas de RSC en los negocios, entre cuyas causas se citan la creciente sensibilidad social por el desarrollo empresarial y el deterioro ambiental, la globalización o la idea de que la ética es realmente rentable. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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Iniciativas institucionales que promueven el comportamiento socialmente responsable de las empresas A nivel internacional, se han desarrollado iniciativas institucionales que promueven el comportamiento socialmente responsable de las empresas y, aunque no constituyen normas obligatorias, sí representan compromisos de los estados y organizaciones supranacionales. Entre ellas, es importante destacar la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT, de 1977, el Pacto Mundial de Naciones Unidas (Global Compact), las Líneas Directrices para las Empresas Multinacionales de la OCDE, estas dos últimas del año 2000, o la Norma ISO 26000, aprobada en 2010 por la Organización Internacional para la Estandarización.

En el ámbito de la Unión Europea es preciso citar el Libro verde para fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas, presentado por la Comisión en 2001, y la Resolución de 13 de marzo de 2007, sobre la responsabilidad social de las empresas del Parlamento Europeo. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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En España han sido numerosas las iniciativas en defensa de la responsabilidad social de las empresas, así han surgido entidades como la Fundación Economía y Desarrollo (Ecodes), el Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa o el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (CERSE), entre otras.

El marco normativo de la moda sostenible y la responsabilidad social empresarial Cuando hablamos de responsabilidad social empresarial o de un modelo de moda sostenible, nos referimos a compromisos voluntarios de las empresas que, no obstante, deben tener como punto de partida el conjunto de normas vigentes en nuestro ordenamiento, que regulan materias como los derechos humanos, el medioambiente, las relaciones laborales o el empleo. Sin embargo, vamos a detenernos, dentro del ámbito mercantil, en la Ley de información no financiera y diversidad, esto es, la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas.

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De acuerdo con la Directiva 2014/95/UE, la Ley determina que algunas grandes empresas deben informar no solo de sus resultados económicos, sino también de cómo obtienen esos resultados, lo que resulta de interés para los inversores a la hora de valorar los riesgos reales y la sostenibilidad del negocio; y también para la población en general, que exige transparencia en los negocios. Entre los datos que debe contener el informe de Estado de Información No Financiera (EINF) se encuentra información relacionada con cuestiones medioambientales o sociales y relativas a su personal, derechos humanos o lucha contra la corrupción. La Ley establece que este informe se presente como punto separado del orden del día para su aprobación en la junta general, que la información sea verificada por expertos independientes y que se ponga a disposición del público de forma fácilmente accesible en el sitio web de la sociedad.

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Cuando hablamos de moda pensamos en el glamour, en las pasarelas o en como incide en nuestra identidad. Pero la industria de la moda tiene otras facetas, se asocia también a la contaminación, la explotación laboral o el consumismo. Una vez sentada la diversidad de materias que engloban los conceptos de moda sostenible y responsabilidad social empresarial, quiero centrar la parte final de este artículo en la incidencia del sector de la moda en el medioambiente. De acuerdo con los datos de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), la industria de la moda es la segunda más contaminante del mundo. Así se puso de manifiesto en el evento “Fashion and the Sustainable Development Goals: ¿What Role for the UN?”, celebrado en Génova en 2018, y en el que se abordó la amenaza real que la industria textil supone para el planeta.

...cabe preguntarse qué compromisos pueden adquirir las firmas de moda para contribuir con un futuro más sostenible.

En este punto, cabe preguntarse qué compromisos pueden adquirir las firmas de moda para contribuir con un futuro más sostenible, en especial en los procesos de producción, que generan un gran volumen de residuos y tienen un elevado consumo de agua y energía.

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Medidas que pueden hacer de la moda una industria más sostenible Existe un cierto consenso sobre algunas medidas que las empresas del sector de la moda pueden adoptar, en favor de la sostenibilidad medioambiental, entre las que podemos citar las siguientes: Reducir las emisiones de carbono. Bajo los auspicios de la ONU, las principales marcas de moda, minoristas, organizaciones de proveedores y otros operadores, han acordado abordar colectivamente el impacto climático del sector en toda su cadena de valor, con el lanzamiento de la Carta de la industria de la moda para la acción climática. Entre los firmantes se encuentran Burberry, Stella McCartney o Target, y entre sus compromisos destaca la reducción de emisiones de carbono en las cadenas de suministro. Con este fin, son fundamentales la eficiencia energética y el recurso a las energías renovables. Empleo de materias primas sostenibles, como fibras naturales de origen orgánico, materiales reciclables o tintes de origen natural. En este sentido, es preciso distinguir en el mercado las prendas ecológicas y, con este fin, son de interés instrumentos como la Norma Textil Orgánica Global (GOTS), que certifica aquellos productos textiles que contengan un mínimo de 70 % de fibra orgánica.

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Minimizar la generación de residuos. En este aspecto se han señalado acciones como la recuperación y reciclaje de pastas residuales, la utilización energética de la combustión de residuo de algodón y otras muchas, como se recoge en el informe publicado por la Fundación Biodiversidad, con los resultados y conclusiones del Proyecto Europeo RESITEX “Alternativas para la reducción del volumen de residuos en el sector textil mediante medidas de minimización en el proceso de producción y en el consumo”. Conclusión. Con esta aproximación he pretendido poner de manifiesto lo complejo, amplio y apasionante que resulta el compromiso por una moda sostenible, cuyo éxito radica en la colaboración entre todos los agentes y operadores que intervienen en el mercado, pero que también requiere la implicación de Administraciones públicas, instituciones internacionales y organizaciones no gubernamentales y, al mismo tiempo, mostrar mi reconocimiento a diseñadores, firmas y, en general, a todas aquellas personas que han asumido este modelo de negocio.

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Referencias

Ortega Burgos, E. (director) [2018]. Fashion Law (Derecho de la Moda). Editorial Aranzadi, Cizur Menor (Navarra). ¿Qué es la moda sostenible?, en https://www.sostenibilidad.com Guía RSE para el sector textil. Xunta de Galicia. Úbeda Hernández, E [2009]. Responsabilidad social corporativa. Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez), Núm .24 (Vlex). Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social - 5ª edición (marzo de 2017-. Página oficial de la OIT, www.ilo.org. El costo ambiental de estar a la moda [2019]. Noticias ONU, “news.un.org”. Presentación de la Carta de la industria de la moda para la acción climática [2018]. Web oficial de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (UNFCCC).

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Tecnología FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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MODA, TECNOLOGÍA Y LEY...

¿Dónde Comenzó

Todo?

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¿QUÉ DEPARA EL FUTURO? POR IRMAK YILMAZ. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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Estamos en la era de la Industria 4.0, las palabras clave de hoy son: “Internet of thinking", inteligencia artificial, 3D, cadena de bloques, tecnología disruptiva y sistemas que nos ayudarán vivir en el espacio. Sin duda, la tecnología conquista todos los sectores, incluido el textil y la moda. Hoy en día, en la industria de la moda estamos hablando de desarrollar colecciones con inteligencia artificial o colecciones de bolsos de cuero creados en un laboratorio. El textil y la moda han estado adoptando la tecnología desde el primer día y usando la ley para proteger las creaciones y descubrimientos de este sector.

A lo largo de la historia, cuando el textil y la moda interactúan con la tecnología, las personas hemos sido los testigos directos de todos los descubrimientos acontecidos en este campo. Estas innovaciones a menudo causan disputas legales porque una innovación con la protección legal correspondiente puede cambiar un negocio y la persona o marca que obtenga la patente puede vivir "para siempre". En este artículo, examinaremos brevemente el pasado, el presente y el futuro del vínculo entre moda, tecnología y derecho. Reuniremos las innovaciones más actuales de este sector y sus protecciones legales dando ejemplos de casos globales y su importancia para este sector.

"La moda no es algo que existe solo en los vestidos. La moda está en el cielo, en la calle, la moda tiene que ver con ideas, la forma en que vivimos, lo que está sucediendo." Coco Chanel. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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Después de la mecanización que la industria textil llevó a cabo durante el s. XVIII, con innovaciones tan importantes como el desarrollo de la máquina de coser, los avances en esta industria continuaron gracias al apoyo de la industria química. Las fibras sintéticas marcaron un antes y un después en la moda y permitió a los diseñadores hacer nuevas creaciones. Las primeras fibras fueron preparadas por Wallace Carothers y sus compañeros de trabajo, Julian Hill en particular, en la empresa Du Pont Co. a principios de la década de 1930, donde desarrollaron estudios sobre polímeros de condensación. En 1931, la empresa solicitó la consideración de una patente sobre polímeros lineales. Carothers y Hill presentaron un artículo a la Sociedad Química estadounidense en la que revelaron la creación de un poliéster que podría utilizarse en la creación de una fibra con propiedades superiores a la seda.

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Pasado

La creación de los tejidos sintéticos.

El grupo de Carothers experimentó con muchas composiciones y a principios de 1934 desarrollaron la fibra 66, conocida como nylon, cuya patente fue emitida en septiembre de 1939. Debido a que las cualidades técnicas del nylon eran parecidas a la seda, DuPont planeó desarrollarlo utilizándolo para la creación de medias para mujer. El éxito fue tan abrumador que el producto se agotó en tres horas. En 1941, el nylon ya había capturado más del 30 % del mercado de la calcetería. Sin embargo, cuando Estados Unidos entró en la Segunda Guerra Mundial en diciembre de 1941, toda la producción de nylon se desvió a las necesidades militares.

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Después del nylon, el desarrollo de poliéster, poliacrilonitrilos (acrílicos), poliolefinas y poliuretanos (Spandex y Lycra) marcó las décadas de 1950 y 1960. Así el poliéster fue introducido en los tejidos a principios de la década de 1950 y permitía mezclarse con otras fibras como rayón o algodón para usarse en las denominadas telas de "lavar y usar" que necesitan poco o ningún planchado. Desde entonces se han desarrollado nuevos tipos de poliéster que son más duraderos y tienen un aspecto más suave y natural como, por ejemplo: Gore-Tex, Kevlar, Neopreno, Velcro o FoxFibre, los cuales también se protegieron con patentes bajo el sello Du Pont. Décadas posteriores, durante los años 90 y 2000, los avances tecnológicos progresaron rápidamente, programas de dibujo computarizados, telas de microfibra de nueva generación, nuevos tintes y técnicas de impresión surgieron para innovar en la industria textil. Comenzamos a diseñar en nuestros ordenadores con programas con licencia como Adobe Photoshop o Ilustrator Adobe, hicimos las primeras compras online desde Amazon, leíamos noticias de moda de los blogs de moda… Poco a poco fuimos testigos de la producción masiva y el surgimiento de la moda rápida gracias a los desarrollos mecánicos y los sistemas digitales de fabricación. Desde la década de 1990 hemos estado preparados para lo que vemos hoy en la industria de la moda. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

...el poliéster fue introducido en los tejidos a principios de la década de 1950 y permitía mezclarse con otras fibras como rayón o algodón...

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Presente Hoy por hoy, lo que presenciamos en el sector de la moda es constantemente nuevo. Hacemos innovaciones como nunca las habíamos imaginado gracias al desarrollo tecnológico. En referencia al tema de este artículo, se podría afirmar que en este s.XXI existen cuatro corrientes principales respecto a la moda, la tecnología y el derecho: 1. Productos de moda combinados con tecnología. 2. Productos de moda combinados con tecnología genética y biología. 3. Tecnología en tiendas minoristas. 4. «Aplicaciones de moda» en dispositivos móviles e inteligencia artificial. Si por ejemplo pensamos en productos de moda combinados con tecnología, las primeras tres tecnologías que nos vienen a la mente de inmediato son: Led, Solar y 3D. El diodo emisor de luz (LED) es una de las tecnologías de iluminación de desarrollo más rápido en la actualidad. Esta tecnología en realidad se desarrolló alrededor de 1900; sin embargo, su uso práctico, versión de bajo costo y aplicación en productos de moda solo es posible hoy en día. Varias marcas de moda intentan diseñar sus prendas y accesorios con LED. La forma en que se usa el LED en la moda también causa disputas legales. Por ejemplo, en 2014, Ralph Lauren lanzó un bolso muy especial llamado "The Ricky Bag with Light". En este bolso instalaron luces LED y un puerto USB para cargar el teléfono móvil. Sin embargo, en febrero de 2015, Jimmy Bryan solicitó al tribunal las patentes (6.340.235 (1999) y 6.637.909 (2002) que demostraron que esta tecnología realmente le pertenecía.

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Imágenes: https://www.ralphlauren.es/

The Ricky Bag with Light

Descripción de la web: ¨Fusionando a la perfección el lujo y la tecnología, nuestro Black Ricky Bag With Light presenta un interior iluminado, cortesía de cuatro discretas luces LED que se activan cuando se abre el bolso, así como un puerto USB integrado para cargar su teléfono móvil mientras viaja¨.

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Un ejemplo significativo de energía solar utilizada en prendas de moda es Tommy Hilfiger. En 2014, esta firma estadounidense diseñó una chaqueta solar que cargaba dispositivos electrónicos, como teléfonos inteligentes o tablets, mediante la conversión de energía de una serie de paneles solares extraíbles conectados a su espalda. Tommy Hilfiger utilizó esta tecnología de la patente llamada "chaqueta para exteriores de inteligencia de pirogenicidad de generación de energía solar" desarrollada por un inventor chino. Desde 2012, se han abierto al mercado métodos alternativos para la impresión 3D. La diseñadora de moda que marcó la historia de la moda con su forma de aplicación 3D es sin duda Iris Van Herpen. Además de diseños exclusivos como el trabajo de Herpen, la impresión 3D también se utiliza en piezas de producción en masa. Por ejemplo, a Nike se le otorgó una patente en 2015 para producir sus suelas con tecnología 3D. La nueva patente de Nike, según un comunicado de la marca, incluye un sistema para reducir el número de partes de suelas de zapatos. En el futuro podemos presenciar guerras de patentes para zapatillas de deporte.

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Tommy Hilfiger Ropa Solar

Descripción: ¨Pvilion se ha asociado con Tommy Hilfiger para diseñar y producir una chaqueta con energía solar exclusivamente para la temporada de vacaciones 2014. El producto presenta paneles solaress extraíbles que proporcionan energía gía para alimentar dispositivos vos electrónicos como teléfonos móviles iles y tabletas¨. (http://www.pvilion.com) om)

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Tecnología 3D

Foto de REVOLT en Unsplash

Foto de Alexander Rotker en Unsplash

Foto de REVOLT en Unsplash

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Por otro lado, referente a los productos de moda combinados con tecnología genética y biología, se podría decir que los nuevos talleres de moda son los laboratorios de genética. Actualmente se están utilizando estos laboratorios de alta tecnología para inventar nuevos tipos de telas como telas autocurativas o seda a base de levadura. Como es el caso de la diseñadora británica Stella McCartney, que se asoció con la firma de biotecnología Bolt Threads para desarrollar materiales sostenibles y consiguieron realizar un vestido de seda a base de levadura. Por último, pero no menos importante, también debemos referenciar el proyecto de Tina Gorjanc como un ejemplo de cómo la biotecnología y la moda pueden relacionarse con aspectos legales. Tina Gorjanc estudió en Central Saint Martins y para su colección de graduación, llamada "Pure Human", hizo un gran estudio en moda, tecnología y derecho. Gorjanc encontró el cabello de Alexander McQueen en las etiquetas de su primera colección y consiguió extraer su ADN para su investigación. Gorjanc presentó una solicitud para patentar las muestras de ADN de McQueen como fuente de un procedimiento que transformaría el pelo de McQueen en cuero hecho de tejido humano y cultivado en un laboratorio. La colección de cuero humano de Tina Gorjanc tiene como objetivo resaltar las deficiencias de las legislaciones actuales, que no pueden proteger nuestro material biológico de ser comercializado sin permiso.

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Tecnología genética y biología Vestido de seda a base de levadura

Descripción: ¨Nuestra primera colaboración con la diseñadora Stella McCartney, un vestido hecho con tela Microsilk TM, se presentó en el MOMA de Nueva York en octubre de 2017¨ (https://boltthreads.com/)

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Descripción: diseños de Tina Gorjanc de su colección "Pure Human"17¨ imágenes: https://www.trendtablet.com/

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Otro gran ejemplo sobre las aplicaciones tecnológicas en tiendas es Sephora, minorista especializado líder en el sector de la belleza. Sephora lanzó un nuevo espejo de realidad aumentada en 3D de ModiFace que simula cosméticos en la cara de un usuario fotorrealista en tiempo real, con expectativas de transformar la forma en que las mujeres compran cosméticos. Esta tecnología desarrollada por ModiFace tiene una protección de patente. Hoy, casi todos tienen una aplicación relacionada con la moda en sus teléfonos móviles. Sin embargo, el punto de ruptura de las aplicaciones de moda es la versión combinada con inteligencia artificial (IA). Por ejemplo, Net-A-Porter invirtió 442 millones de libras en tecnología y desarrolló un robot que puede seleccionar la ropa para los clientes en función de sus gustos gracias a un sistema de inteligencia artificial para ofrecer el servicio personalizado. La inversión de Net-APorter continuó en 2018 y, su submarca Yoox, lanzó una colección desarrollada con inteligencia artificial que combina el contenido de moda en las redes sociales y sitios de moda en mercados claves.

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Futuro Dado que nuestra tecnología se desarrolla más rápido que la década anterior, las innovaciones están a la vuelta de la esquina. Se prevé que pronto imprimiremos nuestra ropa en nuestros propios hogares. Por ejemplo, si queremos comprar una bolsa Chanel, será suficiente comprar en línea su plantilla e imprimir desde nuestra impresora 3D. En NBC News, la diseñadora Danit Peleg explicó este fenómeno al afirmar que "solíamos comprar CD, y teníamos que ir a las tiendas físicas para obtener música y ahora podemos descargarlo en todas partes". Creo que con la moda sucederá lo mismo con el tiempo: la ropa se volverá cada vez más digital”. En un futuro cercano, en la industria de la moda veremos más IA y menos humanos. Desde esta perspectiva y referente al ámbito legal, se tendrá que investigar y hablaremos sobre los derechos de los diseñadores de IA, las regulaciones de empleo de IA, etc.

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En conclusión, desde 1800 hasta hoy, importantes avances tecnológicos han cambiado la industria textil y la moda. Lo que presenciamos hoy es solo un comienzo, la moda y la tecnología continúan alimentándose y este viaje no terminará en cualquier momento. Sin embargo, para hacer un progreso real, es importante proteger legalmente lo que inventamos. Desafortunadamente, las regulaciones legales actuales no pueden mantenerse al día con la moda y tecnología. Es por esta razón por la que necesitamos una especialización, el Derecho de la Moda y el Fashion Law Tech, la necesitamos rápidamente porque el futuro está aquí y ahora.

Referencias Allen, Robert, The British Industrial Revolution in Global Perspective: How Commerce Created The Industrial Revolution and Modern Economic Growth, Oxford University, 2006 American Chemical Society, Division of the History of Chemistry and The Office of Public Outreach, A National Historic Chemical Landmark, The First Nylon Plant, 1995 Kuhn Renato, Minuzzi Reinilda de Fátima, The 3d Printing’s Panorama In Fashion Design, Moda Documenta: Museu, Memória e Design, Ano II - Nº 1 2015, pp.2 Morgan Paul, Brief History of Fibers from Synthetic Polymers, Journal of Macromolecular Science: Part A – Chemistry, Volume 15, Issue 6, 1981 Royal Society of Chemistry, Advancing the Chemical Sciences, Polymers: mountaineering, Index 3.1.3 https://www.contrado.co.uk/blog/history-of-the-sewing-machine/ (Accessed 11th of December, 2018) https://www.britannica.com/technology/sewing-machine (Accessed 11th of December, 2018) http://time.com/3985665/sewing-machine-invented/ (Accessed 11th of December, 2018) https://patents.google.com/patent/WO2013136111A2 (Accessed on 11th of December, 2018) https://patents.google.com/patent/CN205866045U (Accessed on 12th of December, 2018) https://patents.google.com/patent/USD779174 (Accessed on 12th of December, 2018) https://patents.google.com/patent/US20180186112A1/en (Accessed on 12th of December, 2018) https://patents.google.com/patent/US20160048235A1 (Accessed on 12th of December, 2018) https://www.cnbc.com/2015/09/22/after-smartphones-wearable-tech-poised-to-benextbig-thing.html (Accessed ont 12th of December, 2018) https://news.psu.edu/story/418507/2016/07/25/research/self-healing-textiles-not-onlyrepairthemselves-can-neutralize (Accessed ont 12th of December, 2018) https://patents.google.com/patent/US20070258656A1 (Accessed on 12th of December, 2018) https://www.insider-trends.com/19-great-initiatives-in-fashion-retail/ (Accessed on 12th of December) https://patents.google.com/patent/US9390724 (Accessed on 12th of December) https://www.brandcared.com/single-post/2017/07/06/Daily-Digest-Amazon (Accessed on 12th of December) https://www.nbcnews.com/mach/science/soon-you-may-be-able-3d-print-clothingyourown-ncna848646 (Accessed on 12th of December).

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Coleccionismo, Noticias, Derecho de la moda, Fashion Week, Actualidad, Estudios de moda.

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Programa de Radio Miércoles 20:00 horas Madrid

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M O D A FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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LA

MAGIA

DEL

PROCESO

CREATIVO

EN

UNA

COLECCIÓN

Por Carolina Herraez

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¨Emociones puras e intensas, no es cuestión de diseño. Son sentimientos. ¨ Albert Elbaz. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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¿Alguna vez os habéis preguntado cómo se lleva a cabo una producción de moda? ¿Qué os habéis respondido?

Normalmente, como consumidores de moda, estamos acostumbrados a ir a las tiendas y ver los productos perfectamente colocados en los expositores; O a hacer click en la web o app de la marca y mirar el catálogo online. Bien, este resultado que los consumidores finales apreciamos es el éxito de un largo proceso de producción. En este artículo podrán descubrir cómo se produce la magia en el desarrollo de las colecciones de moda. Les invito a adentrarse en esta fascinante aventura.

La moda es la repetición del uso de cualquier producto, servicio, estilo o idea durante un determinado periodo de tiempo, en un contexto concreto. La moda es cíclica, y todo vuelve con reinvenciones e interpretaciones. En décadas pasadas se creaban cosas nuevas de cero constantemente, y había una estética marcada por períodos (20´s, 40´s, 50´s…). FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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Sin embargo, a partir de los 2000 todo ha avanzado muy rápido, las tendencias apenas se pueden asimilar porque confluyen unas con otras y, por la presión de la novedad, se crean cosas nuevas constantemente solo con algún valor añadido de lo que ya existía. En la moda ya no hay pasado, sino reinterpretaciones de este, nuevas visiones de lo ya hecho y recuperaciones de lo que nos resulta valioso. Aun así, los principales eventos, calendarios, certámenes y puntos de encuentro de la industria se van transformando para responder de la mejor forma posible a las constantes y cambiantes necesidades de los clientes, mercados y circunstancias.

Por este motivo, y tras los cambios que se están produciendo en esta nueva década por la crisis actual que vivimos, la industria de la moda está reajustando sus parámetros. Así bien, lo que antes se resolvía con inmediatez y exigía una novedad constante, ahora cambiará para trabajar de forma más slow. Atrás quedaron la moda rápida y el calendario de 5 colecciones al año para las firmas de lujo (ready-to-wear spring/summer, ready-towear autumn/winter, crucero, prefall y Haute Couture).

Estos meses en los que hemos estado parados han servido para pensar en ralentizar el ritmo. Como afirmaba la directora creativa de Cloé, Natacha Ramsay-Levy: “Tanta prisa para crear colección agota la creatividad. Los diseñadores no tenemos tiempo de pensar”. Claramente esta afirmación indica la necesidad de poner la creatividad en el centro y no tanto el business.

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Otro punto clave de cambio que está surgiendo es la localización de las producciones. Durante esta crisis muchas marcas han visto paradas las producciones de sus colecciones, una situación que ha generado muchas pérdidas dentro del sector. Esto se debe principalmente a la deslocalización de las producciones. Producir las colecciones y los prototipos tan lejos de las sedes de cada marca dificulta la posibilidad de trabajo ante situaciones como la presente. Por este motivo, la industria de la moda está apostando por la relocalización. Producir en talleres más cercanos y producir de forma más sostenible, pensando tanto en los trabajadores que fabrican las prendas como en el origen de los tejidos de las mismas. Apostar por producciones Made in… (tu lugar de origen), producciones responsables, posibilita la creación de productos en menos cantidades, pero de más calidad, con más inmediatez y menos costes de transporte. Europa cuenta con numerosos puntos de producción de excelente calidad que no deben ser desaprovechados.

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...la industria de la moda está apostando por la relocalización.

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...las pasarelas (en el formato clásico que las conocemos) han quedado obsoletas y es el momento de cambiarlas.

Esta crisis que vivimos también está haciendo reestructurar los desfiles de moda y los shooting de las editoriales y catálogos. En referencia a los desfiles, se están barajando muchas posibilidades de realizarlos online, apoyándose en las tecnologías digitales y conseguir elevar la creatividad al máximo. Diseñadores como Olivier Rousteing, diseñador creativo de Balmain, opina que las pasarelas (en el formato clásico que las conocemos) han quedado obsoletas y es el momento de cambiarlas. Apuntaba en una entrevista reciente para Vogue Runway, que hoy en día, en las pasarelas, los asistentes ya no aplauden como antes, sino que están con sus teléfonos en las manos posteando cada momento del desfile. Por tanto, reflexionaba que igual se puede aprovechar esto para hacer más accesible los desfiles a más número de gente. En este aspecto de las pasarelas, algunas ciudades y organizaciones como la Brithis Council ya se han pronunciado al respecto, anunciando nuevos cambios en sus Fashion Weeks. Algunas nuevas medidas son por ejemplo juntar los desfiles de hombre y mujer en un solo desfile y en un mismo mes, septiembre, sin tener que dividirlas. También están barajando la posibilidad de hacerlas más digitales.

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Con respecto a los shootings, modelos, fotógrafos, estilistas, marcas y revistas de moda también han tenido que readaptarse a esta nueva situación que les impide desplazarse y juntarse para realizar sus trabajos. Muchos fotógrafos y firmas están comenzando a realizar sus shootings a través de webcams y plataformas como Zoom. Como vemos, la moda se adapta a este panorama cambiante con el que hemos comenzado la década.

Volviendo a la pregunta del principio del artículo y antes de comenzar a detallar las fases de creación de una colección, me gustaría aclarar que el desarrollo de una colección lleva mucho tiempo. La industria de la moda trabaja con nueve meses de antelación. Un proceso muy largo para cumplir con la calendarización de las estaciones y calendario propio de la industria. Así, por ejemplo, para una colección de Spring/Summer (S/S) pueda ponerse a la venta a principios del mes de marzo ha comenzado a trabajarse desde el mes de junio del año anterior. Por tanto, cuando el cliente final está consumiendo los productos de temporada, los diseñadores ya están casi terminando con las colecciones de fall/winter (F/W) y casi pensando en el verano siguiente. Agobiante, ¿verdad? Como diseñadora reconozco que es algo caótico trabajar con tanto tiempo, pero a la vez es apasionante. Comencemos a desgranar cada una de las fases. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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El procedimiento estándar de creación de una colección de moda se divide en tres fases Fase de Iniciación: momento de reuniones, análisis, investigaciones y conclusiones sobre lo que será la colección. Siempre se comienza esta fase realizando un briefing. Un briefing es un documento que recoge la información más relevante de la empresa, su punto de partida. Un buen briefing debe recoger información sobre ventas de la temporada anterior, el target al que va dirigida la colección, un análisis de la competencia, la funcionalidad de la colección, el valor añadido que va a tener y un extenso análisis de tendencias. Toda esta información ayudará a marcarse unos objetivos claros. Después se calendarizan las tareas en un cronograma para saber en qué punto de cada fase se está en cada momento y las tareas que se deben realizar. Después de todo esto, desde mi punto de vista, llega la fase más bonita, el momento en el que surge la magia. Se comienza tomando inspiraciones, referencias estéticas (tomadas en parte de las tendencias) y se comienza a investigar sobre ellas para encontrar el concepto y sentido que se dará a la colección. Para este proceso tan mágico una buena herramienta es la creación de moodboards. Son paneles de inspiración en los cuales, de manera gráfica (a través de fotos, texturas, colores, muestras de tejidos, ideas…) se recoge el concepto de la colección y servirá de guía para concretar los diseños. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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Esta fase inicial es un proceso bastante largo, pero sentará las bases de una buena colección. Una vez terminada esta fase inicial se comienza con la etapa creativa: momento en el que se concretan las ideas. Tomando siempre como referencia el briefing y los moodboards, se comienzan a diseñar los primeros bocetos de los productos que más tarde serán los diseños finales. Sin embargo, no todos los bocetos terminan siendo diseños. En paralelo a los diseños se comienzan a elegir las cartas de colores de la colección y la carta de tejidos y texturas que definirá la misma. Una vez concretados los diseños se realizan las ilustraciones correspondientes y se crea un planing de colección. Este planing debe informar en un solo punto de vista de lo que trata la colección, de su concepto. Para ello, se dividen los diseños en familias y series. Por ejemplo, si la colección trata de la luz del sol a lo largo del día, las series se podrían dividir en: amanecer, mediodía, atardecer y anochecer; Y las familias podrían dividirse según los tejidos utilizados.

Una vez concretados los diseños se realizan las ilustraciones correspondientes y se crea un planing de colección.

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Llegados a este punto, se tendrá ya la colección montada, lista para desarrollar las fichas técnicas de cada diseño y mandar a producir los prototipos. La última fase se conoce como fase de desarrollo. En esta fase se realizan los primeros prototipos, sobre los que se irán haciendo las modificaciones técnicas oportunas. Por ejemplo: correcciones en sisas, largos, anchos… Y una vez realizados los prototipos, se comienzan a producir los patrones de la colección y a confeccionar los mismos. Normalmente, se comienza fabricando los diseños en una talla estándar. Estos diseños en talla estándar nos servirán para la creación de estilismos y fotografiar los catálogos. También serán los diseños que se mostrarán en las pasarelas y showrooms para su posterior venta por encargo; o los que se dejarán a las revistas para las editoriales y la publicidad. Posteriormente se realizará la producción a mayor escala que son los productos que veremos en las tiendas a comienzo de cada temporada.

... se tendrá ya la colección montada, lista para desarrollar las fichas técnicas de cada diseño y mandar a producir los prototipos.

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Como veis, se necesita mucho tiempo y mucho el trabajo para ver una prenda o accesorio en un expositor, escaparate o maniquí se ha necesitado un largo proceso y han interferido muchos profesionales: desde diseñadores, a proveedores, patronistas, confección, fotógrafos, modelos, especialistas en marketing, ventas, comunicación… Es por ello por lo que la industria de la moda cuenta con tantos agentes dentro de un mismo proceso creativo. Para concluir este artículo, creo que es importante hacer una breve reflexión sobre este proceso creativo y la crisis actual por la que estamos atravesando. Si bien muchos procesos que intervienen en la creación de una colección se están adaptando, tal vez los calendarios y los tiempos también deberían hacerlo. No podemos evitar el hándicap de las estaciones (aunque es cierto que, a causa del cambio climático, cada vez son menos acentuadas y los cambios de clima son más inestables) pero tal vez se puedan reducir los tiempos de algunos procesos. Tal vez deberíamos replantearnos cambiar estos ciclos tan largos a ciclos más cortos, más lentos, circulares y sostenibles. Algunas etapas, como la producción de prototipos y colecciones, podrían ver reducidos sus tiempos si, por ejemplo, se apuesta por relocalizar la producción a lugares más cercanos. Se ahorraría mucho tiempo y se acelerarían los siguientes procesos del ciclo como los shootings o las editoriales de las revistas. En mi opinión, creo que, a larga, este ciclo de creación tan largo se reducirá. Antes de la crisis causada por el COVID19 ya se comenzaba a pensar en ello y después de estos meses de parón es una evidencia que se ha acentuado y a la cual, la industria de la moda terminará adaptándose. Referencias El cuerpo diseñado.: Saltzman A. Buenos Aires: Paidós; 2004. El imperio de lo efímero. Gilles Lipovetsky. Anagrama. 2012.

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PILAR dalbat

Talento español

TALENTO MADE IN GRANADA

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PILAR

Torrecillas, directora creativa de la marca, nace en n o Granada. Su evolución está marcada por un entorno estrechamente vinculado con el mundo de laa e arquitectura. Tras acabar sus estudios a caballo entre España, Reino Unido y Francia, trabaja durante seiss n años como compradora de colecciones de moda en u París. Su amor por el diseño, por el oficio y por su ciudad natal la llevan, tras una década en ell n extranjero, a regresar a España con una visión internacional para crear su propia marca en el año o 2000. El ADN de la marca se ha modelado a lo largo de loss e años en lo que Pilar entiende como un híbrido entre dos perfiles: el de diseñadora como alma creadora y el de marca por su capacidad de producción y comercialización. En 2005 la diseñadora es premiada con la Banderaa de Andalucía Pilar defiende la artesanía, el hecho a mano y las prendas que resisten al paso del tiempo como apuesta por la sostenibilidad. También defiende el comercio independiente desde su tienda/taller en el corazón de Granada. Cada prenda es diseñada, elaborada de principio a fin y distribuida desde el taller de su ciudad natal en una defensa y confianza por la producción made in Spain.

d a l b a t dalbat FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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En este punto de la entrevista, preguntamos a Pilar cuáles son los puntos clave de su marca, y de dónde suele ella encontrar la inspiración para sus colecciones. P.D: Pilar Dalbat ha elaborado un método de trabajo que le es propio a través de su vinculación con la arquitectura y la defensa y puesta en valor de espacios patrimoniales. La elección de los espacios en los que presenta sus colecciones son el origen del proceso creativo de cada colección, trabajando las colecciones de una manera global y concibiendo puestas en escena sensoriales que van más allá de los formatos habituales. Así podemos comprender que Pilar colabore con artistas de ámbitos muy diversos y que sea docente en la Universidad de Granada y en muchas de las Escuelas de Arte y centros de enseñanza de moda de España. Sus colecciones de autor están presentes en los más prestigiosos showrooms y puntos de venta de nuestro país y del extranjero. Su línea de trabajo se caracteriza por una visión contemporánea de la moda, capaz de crear prendas cuyo diseño resiste al paso del tiempo. La elección de los espacios en los que presenta sus colecciones son el origen del proceso creativo de cada colección.

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FLIS®: Pilar háblanos sobre la última colección que presentaste en febrero durante la semana de la moda de Madrid. ¿Por qué es tan especial? P.S: “2020 parte 1” winter 2021, es la primera entrega con la que la marca celebra su aniversario. En ella se ofrece una retrospectiva de todas las colecciones de invierno presentadas hasta el momento. Modelos icónicos revisados se mezclan con otros expresamente pensados para componer una propuesta coherente. El trabajo de investigación, recuperación y adaptación de patronaje y experimentación con materiales es un ejercicio de síntesis y reutilización de recursos. La Casa de la Panadería, es el único espacio de la Plaza Mayor que ha sobrevivido a tres incendios y cinco siglos de acontecimientos. Conforme al modelo de construcción de la marca, se convierte en fuente de inspiración de una colección que interpreta la perdurabilidad de la arquitectura y el patrimonio, la vida en el corazón de las ciudades y la propia Sala de Bóvedas.

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La colección, compuesta por 34 looks, combina líneas que mezclan tejidos dobles face, paños de cashemere y lana cocida, neoprenos, crêpes, organzas, puntos y muselinas de seda natural capaces de componer cualquier silueta. Los tejidos metalizados, una constante ya en las colecciones de la marca, se emplean en los doble faces veganas con borrego para las prendas de más peso: capas, pellizas y chalecos largos muy estructurados. Para el resto de las prendas de abrigo incluidos bufandones, cuellos y verdugos, se emplean paños de lana cashmere y lana cocida. Los vestidos que revisan las siluetas invernales más representativas de los 20 años de trascurso de la marca emplean puntos cayentes, crêpes, organzas e incluso paños. Las piezas de neopreno combinando colores en bloque, un clásico de la marca, definen otra línea de esta colección. El cuello alto, la manga larga y la silueta en A, representativos de Pilar Dalbat, conviven con mangas globo, talles altos y faldas de capa. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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El barómetro de color de esta colección se corresponde con la del propio espacio, la Sala de Bóvedas y el de su entorno. Las prendas de seda pintadas a mano recuperan motivos de los frescos de la Casa de la Panadería que alberga dicha sala y los colores de la Plaza Mayor al atardecer. Las prendas más elaboradas están bordadas a mano con cuarzo, porcelana, mutón y parches de hilo, ribeteadas con bieses o forradas a contraste, todas ellas técnicas de identidad artesanales de PILAR DALBAT.

La marca presenta dos veces al año sus colecciones en la MBFWM (Mercedes-Benz Fashion Week Madrid) y sus colecciones han desfilado en pasarelas internacionales como la RFW (Russian Fashion Week), en París y en República Checa. También la marca ha presentado sus colecciones en repetidas ocasiones en Tokio. Sin lugar a duda, una larga trayectoria internacional que seguirá coleccionando éxitos. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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Para FLIS, los diseñadores son la inspiración. Escucharlos ha sido siempre una prioridad. ¿Ves que haya una necesidad de especialidad en moda dentro del derecho? P.D: Vengo de una familia de juristas, mi padre, mis hermanas y mi marido lo son. Soy consciente de la necesidad de proteger una marca, un negocio y de que la especialización en el derecho es hoy, como en otros sectores una tendencia. Nos sentimos más seguros si acudimos a un profesional que conoce nuestro sector y sus peculiaridades, alguien que es capaz de darnos una cobertura global. Hoy el 2.0 nos abre una puerta para dar a conocer nuestros productos, pero también genera muchas dudas legales, así es que hay sin duda un nicho de mercado que aún no está cubierto. Viviendo esta crisis por la que atravesamos debido a la COVID-19, FLIS® quiso preguntarle a Pilar su opinión sobre la posibilidad que la industria de la moda deba replantearse una reestructuración en sus métodos de trabajo, tanto productivos como creativos, después de esta pandemia.

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P.D Creo que cada empresa P.D: de debe replantearse cambios est estratégicos para adaptarse a las nuevas necesidades del me mercado, según sus ca características. En nuestro sector reinventarse y replantear métodos de tra trabajo es algo a lo que est estamos muy acostumbrados. La moda cambia co constantemente, utilizamos la cre creatividad como eje principal y construimos métodos en tor torno a ella. Es una he herramienta muy poderosa. Ag Agradecemos a Pilar el haber de dedicado tiempo a la en entrevista, y le deseamos que sig sigan sus éxitos. Que esta fru fructífera carrera siga dando triu triunfos, por lo menos, otros ve veinte años más. Invitamos a los lectores a conocer más so sobre sus colecciones y dis diseños, para ello pueden seg a la firma en sus redes seguir so sociales y en su web.

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Personalidad Personalidad Personalidad Es una colección diseñada para una mujer extrovertida y clásica al mismo tiempo, en terciopelos y encaje azul como el cielo, en ocre amarillo como dorado y tonos marrones combinados con plumas y bordados que se asemejan a la selva venezolana ... La colección con Esta fuerza y personalidad incuestionable recrea el carácter luchador, valiente e independiente de la mujer actual. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)

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Blue

Velvet

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Fortaleza Fortaleza Fortaleza Fortaleza

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Inspiración Inspiración Inspiración Inspiración IG: @mariabelenfernandezmoda

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Un idioma, una pasión, dos mundos, diversos puntos de vista… Primera revista especializada en Moda y Derecho en español.

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