Antiblanqueo de capitales
fronteras. Fuera del ámbito de investigaciones concretas, criminales o fiscales, es incluso delicado políticamente el generalizar categorías de sospechosos ¿qué Autoridad se atrevería a afirmar públicamente que, p. ej., la Banca o el Notariado son profesiones sospechosas por principio? Lo más cómodo, tanto para las administraciones estatales como para los organismos internacionales, es renunciar a esa acción directa sobre sujetos o grupos de riesgo concretos y actuar sobre los Estados en los que operan. Es decir: el Estado X, o el GAFI, no evalúan a los agentes (bancos, abogados, casinos,...) de un determinado país, sino que valoran la capacidad de control que ese territorio ejerce sobre los tales agentes. Claro es que éstos aparecen meritados en los cuestionarios de evaluación y en los informes del Estado u organismo evaluador, pero no como sujetos pasivos sobre los que se ejerza intervención directa. Así, v.g., si la Banca luxemburguesa favorece el blanqueo, la OCDE, el GAFI o los EE.UU. no se pronunciarán directamente en sentido de que los bancos blanquean, sino en el de que el Estado luxemburgués no actúa eficazmente para impedirlo: el sujeto de reproche es el Estado o territorio en cuestión, no los agentes blanqueadores actuantes en el mismo. Cierto es que, en materias específicas, como la lucha antiterrorista o contra el tráfico de estupefacientes, se tiende a una progresiva personalización del sujeto de control (véase que, nuevamente, aparece el criterio finalista del avalúo) pero insistimos en que se trata de materias muy concretas y en ámbitos, investigación policial o tributaria, también muy particulares. La misma calificación de paraíso fiscal es netamente territorial, no intuitu personae. Esta orientación territorialista supone otro elemento de distorsión para la calificación de un país en cuanto a su actitud anti blanqueadora. P. ej., nadie se extraña de que Al Qaeda opere en Pakistán o en Afganistán: se da por supuesto que existen elementos favorecedores para ello. Si supusiéramos que opera, v.g., en Arabia Saudí, nos alarmaríamos relativamente, cuestionaríamos el modelo de control saudí y poco más. ¿Y si nos informasen que lava fondos en Wall Street o en Las Vegas? ¿O en San Juan de Puerto Rico? Obviamente, cada una de estas hipótesis nos produciría un grado distinto de desazón. Pero, el actor es el mismo en todos los supuestos. Lo que nos chocaría es su capacidad de ubicación en un medio que presuponemos hostil a él. De ahí podemos extraer una segunda tesis: la interrelación entre el agente blanqueador y el territorio puede aportar elementos
ETHOS GUBERNAMENTAL
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