Gaceta ESCA Santo Tomas 2011 Septiembre-Noviembre

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Privada, que están agrupadas en la Coordinación Nacional de Juntas de Asistencia Privada y Organismos Análogos (CONAJAP), cuyo propósito es estimular y proponer estrategias enfocadas al desarrollo, apoyo y profesionalización de dichas juntas. En este tipo de entidades es fundamental tener un objetivo social asistencial.

Aspectos fiscales de las entidades no lucrativas Desde el punto de vista fiscal, conforme lo establece el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), estas entidades, al no tener objetivos lucrativos, en principio no son contribuyentes del ISR. Sin embargo, existen casos en los que, de acuerdo con esta Ley, sí deben determinar un resultado fiscal o un “remanente distribuible”. Nosotros definiríamos tres casos específicos: 1. Entidades no lucrativas cuyo objeto social sea prestar servicios a sus asociados, y que por alguna razón prestan servicios a personas físicas o morales que no tienen la característica de ser asociados; en estos casos, si los ingresos percibidos de estas personas “no asociados” son superiores a un 5% del total de sus ingresos, por dicho diferencial deberá determinarse un resultado fiscal. 2. Entidades que efectúen erogaciones que no sean deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que beneficien directamente a sus asociados, en tales casos, se debe determinar un remanente distribuible, que representará la sumatoria de tales erogaciones, a las que se les aplicará directamente la tasa de impuesto vigente. http://www.libertaddepalabra.com/periodico/ wp-content/uploads/2010/03/nd-25marzo103. Entidades que específicamente están señaladas en el artíinicia-colecta-cruz-roja.jpg culo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que independientemente de tener ingresos de los señalados en el punto 1 anterior, o tener gastos de los señalados en el punto 2 anterior, no serán contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta. Éste sería el caso, entre otros, de entidades como los Sindicatos o las Cámaras.

Es importante destacar que este tipo de personas pueden obtener una autorización para recibir donativos, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las cuales son conocidas como “donatarias”, cuya característica principal es que los donativos que reciban serán deducibles para las personas que los otorguen. Por lo que respecta a sus gastos, estas donatarias los deben tener adecuadamente respaldados con documentación que reúna requisitos fiscales, de otra manera tendrían que determinar un remanente distribuible. Cabe señalar que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos para quien los otorga, continúan estando obligadas a presentar un dictamen fiscal con respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por parte de un contador público certificado registrado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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