Revista Capacitando Octubre-Diciembre 2013

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* Una trabajadora con un salario cotizable hasta un tope de tres salarios mínimos (RD$ 25,935.00), su hijo o hijos perciben un subsidio del 5% en base a su salario mensual cotizable.

En conclusión, es responsabilidad del empleador: *Registrar a todos sus empleados en el Sistema y estar al día en el pago de las notificaciones emitidas por la Tesorería de la Seguridad Social *Notificar las novedades de sus empleados al Sistema de la TSS *Para el caso del subsidio por maternidad, pagar su salario íntegro y de forma regular a su empleada durante su descanso pre y postnatal Por su parte, la mujer trabajadora deberá: *Comunicar a su empleador su estado de gravidez *Notificar el Informe de Maternidad a su empleador *Entregar la documentación necesaria a su empleador para la solicitud *No laborar durante su periodo de descanso de maternidad

Alba Joselín Holguín Socia-Abogada HD Abogados Consultores en Seguridad Social

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