SYLLABUS Proceso: Educación
Autoridad: JINEN
Código: EDUCA-FT-079-JINEN-V03
Rige a partir de: 16/12/2021
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UNIDAD: ENAP ASIGNATURA: PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Y ADMINISTRATIVOS CÓDIGO: CS119
FECHA ACTUALIZACIÓN: 1 DE DICIEMBRE DE 2023
DURACIÓN: SEMESTRAL
INTENSIDAD HORARIA: 24 HORAS
ÁREA DE FORMACIÓN: SOCIO-HUMANÍSTICA No. CRÉDITOS ACADÉMICOS: TIPO DE ASIGNATURA:
TEÓRICA
Modalidad: PRESENCIAL / VIRTUAL PRÁCTICA
TEÓRICO-PRÁCTICA
X
NIVEL DE FORMACIÓN: COMPLEMENTARIOS: CURSOS DE LEY BASICO Y DE COMANDO
PERFIL DEL DOCENTE: ABOGADO CON AMPLIOS CONOCIMIENTOS DE LA MATERIA Y EXPERIENCIA EN LA APLICACIÓN DE ESTA, DE POR LO MENOS CINCO AÑOS, TENIENDO EN CUENTA QUE SE TRATA DE MATERIAS INHERENTES A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CIVILES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS AL MDN
JUSTIFICACIÓN DE LA ASIGNATURA La Constitución Política de Colombia consagra, dentro de sus principios fundamentales, el principio de responsabilidad, conforme al cual los servidores públicos tienen una vinculación negativa con el ordenamiento jurídico, toda vez que deben responder por la violación de la Constitución y la ley, pero también tienen una vinculación positiva por el hecho de que el servidor público sólo puede hacer aquello para lo cual se encuentra legalmente facultado por una previa atribución de competencia. Si actúa desbordando esa atribución, se extralimita. Si se abstiene de actuar cuando está obligado a hacerlo, incurre en una conducta omisiva. Es menester recordar, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 217, los miembros de las Fuerzas Militares son servidores públicos y tienen un régimen disciplinario especial, siendo la finalidad esencial de la Acción Disciplinaria al interior de las Fuerzas Militares, la de establecer a través de un proceso legal y justo, si se ha incurrido en responsabilidad disciplinaria por parte de los Oficiales, Suboficiales y Soldados en servicio activo, para lo cual es necesario determinar en el desarrollo del proceso, la culpabilidad, ilicitud sustancial y Legalidad de la falta que se le endilga como infringida. Se trata de un régimen especialísimo consagrado en la L. 1862 de 2017, y que prevalece sobre el general u ordinario, en este caso, sobre el Código Disciplinario Único consagrado en la L. 1952 de 2019. Sin embargo, por aplicación del principio de especialidad, se deben tener en cuenta los deberes y prohibiciones dispuestos para los empleados públicos y el principio de integración normativa, por el cual debemos remitirnos al CGD cuando nos encontremos ante un vacío normativo de la norma especial o, en todo caso, cuando éste no contraríe las disposiciones especiales. Una vez finalizado el curso el estudiante conocerá las Leyes 1862 de 2017 y 1952 de 2019, las diferencias, su integración, estará en capacidad de discernir en la acción a tomar ante la acción u omisión de un deber funcional de un subalterno y adelantar una acción disciplinaria. Del mismo modo, esta asignatura abordará el Régimen de Responsabilidad Administrativa cuya finalidad no es otro que el de buscar el resarcimiento frente a la actuación dolosa o culposa de los servidores públicos que han causado pérdida o daño a los bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, conociendo la ley 1476 de 2011.