Gestión ambiental y Ecoeficiencia portuaria
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
0.1 Antecedentes Generales
0.2 Historia
0.3 Misión y Visión
0.4 Valores
0.5 Lineamientos Estratégicos
0.6 Servicios
0.7 Indicadores Operacionales
0.8 Relacionamiento con los Grupos de Interés / Partes Interesadas
0.9 Certificaciones
1. POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE
2. MEDIOAMBIENTE Y REQUISITOS LEGALES
2.1 Identificación de Aspectos Ambientales y Evaluación de Impactos
2.2 Requisitos Legales Ambientales
2.3 Matriz de Aspectos e Impactos Ambientales
2.4 Indicadores de desempeño ambiental
3. RESPONSABILIDAD Y RECURSOS
3.1 Estructura Organización de Empresa Portuaria Antofagasta
3.2 Responsabilidades Ambientales del Personal Clave
3.3 Conciencia Ambiental
3.4 Presupuesto Ambiental
4. REVISIÓN DE CONFORMIDAD
4.1 Revisión del desempeño y legislación ambientales
Acuerdo de Producción Limpia (APL) Logístico Minero Portuario de Antofagasta
Acuerdo de Producción Limpia (APL) Zona Industrial la Negra
4.2 Planes de Mejora
5. INFORME AMBIENTAL
6. MEJORES PRÁCTICAS
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Gestión ambiental y Ecoeficiencia portuaria
0.1 Antecedentes Generales
Razón Social: Empresa Portuaria Antofagasta
Ciudad: Antofagasta
Domicilio: Av. Grecia S/N
Propiedad: Estado de Chile
RUT: 73.968.300-9
Estado Jurídico: Empresa del Estado, adscrita al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
I.R.V.: Registro Especial de Entidad e Informantes Nº 46
Teléfono: 55-2563756
Fax: 55-2563735
Casilla: 190
Sitio web: www.anfport.cl
Los orígenes de Puerto Antofagasta van de la mano del crecimiento vertiginoso de la ciudad y la región que lo cobija. Sus inicios se remontan a principios del siglo pasado, cuando la magnificencia del salitre obligó en aquellos años a iniciar gestiones para desarrollar una instalación portuaria acorde a la demanda, no sólo de éste y otros minerales, sino de variadas mercancías que se acopiaban en el actual “Muelle Histórico”.
El 8 de septiembre de 1916, mediante la Ley Nº 3.132, se autorizó a financiar el proyecto de la Comisión de Puertos y con ello se logró los recursos necesarios para ejecutar la importante iniciativa.
Gracias a una serie de inversiones posteriores y variados cambios en su infraestructura, el Puerto de Antofagasta es considerado en la actualidad como una de las principales instalaciones portuarias del norte de Chile, atendiendo las necesidades de la industria minera, así como el tránsito y depósito de mercaderías desde y hacia los países vecinos de Bolivia, Argentina y Paraguay.
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0.3
Misión y Visión
Visión
Ser la principal plataforma logística portuaria para los clientes que requieran sus servicios en el norte de Chile, operando con los más altos estándares socio-medioambientales, destacándose por la transparencia y valor compartido.
Misión
Administrar, explotar, desarrollar y conservar el Puerto y sus terminales, facilitando la logística portuaria al comercio nacional e internacional de su hinterland, liderando y articulando a los actores que participan en su cadena logística, promoviendo la sustentabilidad, productividad, integración, innovación y creación de valor compartido, en una relación armónica y transparente con la comunidad.
0.4 Valores
Sustentabilidad y valor compartido
Respetamos y valoramos a quienes forman parte de nuestra comunidad, incorporando como principal estrategia la generación de valor compartido y de la sustentabilidad para el desarrollo de licencia social y medioambiental.
Productividad
Nos esforzamos permanentemente por aumentar la productividad del sistema logístico portuario.
Innovación
Promovemos la mejora continua y la innovación de nuestros procesos y servicios para responder adecuadamente a las necesidades de nuestros clientes, la comunidad y el medio ambiente.
Transparencia y probidad
Informamos abiertamente sobre nuestras decisiones, basadas en hechos concretos, de manera clara, exacta, oportuna y honesta. De la misma manera, fomentamos conductas éticas responsables, que nos otorgan confianza al interior y exterior de la organización.
Credibilidad
Generamos confianza y relaciones de largo plazo en nuestros clientes, partes interesadas y la comunidad.
0.5 Lineamientos Estratégicos
1. Aumentar la capacidad del Puerto
2. Desarrollo sostenible del sistema logístico portuario
3. Avanzar en la transición energética y ecológica justa para el cuidado del medio ambiente
4. Cumplimiento de los tratados internacionales
5. Trabajo justo con equidad de género, que promueva una mejor calidad de vida a trabajadoras y trabajadores del Puerto.
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0.6 Servicios
La administración y explotación del Frente de Atraque Nº 1, o “Terminal Multioperado”, puede ser utilizado por todas las agencias y empresas que lo requieran. Este dispone de almacenes y áreas de respaldo para uso de todo el puerto, además de los Sitios 1, 2 y 3.
El Terminal es administrado por la Puerto Antofagasta bajo la modalidad de multioperado con agencias de nave y muellaje, posee 3 sitios de atraque con una longitud total de 600 metros y con un calado máximo de 9,14 metros.
El terminal posee 11 ha de explanadas para el acopio y operación de cargas, y 3 bodegas de una capacidad total 18.000 m2 para almacenaje.
Entre otros servicios se destaca el romaneo de cargas, depósito Franco Paraguayo, almacenes para uso de cargas bolivianas, uso de muelle y servicios de suministros de agua potable y energía eléctrica.
Servicios:
Uso del puerto
Consiste en el derecho de utilización de la infraestructura portuaria correspondiente a aguas abrigadas al interior de la poza. Su unidad de cobro es “Tonelaje Registro Grueso” y la tarifa se encuentra diferenciada para naves comerciales y naves no comerciales, como por ejemplo naves de pasajeros.
Uso de muelle
Consiste en la asignación de sitios para el atraque de las naves, de acuerdo con el Reglamento de Servicios vigente y las Resoluciones de la Autoridad Marítima. La asignación de sitios se realiza a través de una reunión diaria de planificación, en la que participan Autoridades del Puerto, representantes de Agencias Navieras y Agencias de Muellaje y Práctico de Bahía.
El servicio de Uso de Muelle está afecto al cobro de dos tarifas:
A) Uso Muelle a la Nave: La tarifa se encuentra en función del tiempo de estadía en puerto de la nave y su unidad de cobro es “Metro-Eslora-Hora”.
B) Uso Muelle a la carga: La tarifa se encuentra en función de las toneladas transferidas hacia y desde la nave, y su unidad de cobro es la “Tonelada”, diferenciada si se trata de carga granel o general.
Ambas fases de Atención a la Nave son de exclusiva responsabilidad de las Agencias Navieras y la Empresas Marítimas, quienes realizan la estiba y desestiba de la carga utilizando personal y equipos de su propiedad. Puerto Antofagasta, sólo efectúa la supervisión y liquidación de los servicios.
Almacenamiento
El servicio de depósito de la carga consiste en la custodia que se presta a la carga que permanece en los lugares de depósito fijados por Puerto Antofagasta, desde su recepción y hasta la entrega a sus consignatarios o a quienes los representen.
La unidad de cobro de este servicio es la “tonelada/día” y se encuentra diferenciada para carga general, carga granel y carga peligrosa en la modalidad cubierta y descubierta.
Acopio
El Servicio de Acopio, es una variante del servicio de Almacenamiento, y está orientado al depósito de carga voluminosa por periodos prolongados.
El servicio consiste en proporcionar al cliente, de acuerdo con lo solicitado, una superficie cubierta o descubierta para el depósito de carga por un período determinado, la cual permanecerá bajo su responsabilidad. La unidad de cobro de este servicio es “metro cuadrado/día” y se encuentra diferenciada por áreas.
Tipo A: Cubiertas
Tipo B: Directas a la Transferencia
Tipo C: Indirectas a la Transferencia
Suministro de agua potable y energía eléctrica
Agua: En cada sitio de atraque se cuenta con grifos para el abastecimiento de agua potable a las naves. Este servicio comprende la instalación necesaria para la conexión a la red de agua interna del puerto y su unidad de cobro es “metro cúbico”.
Energía Eléctrica: En cada sitio de atraque se cuenta con conexiones a la red de Energía Eléctrica, para la
1. Tonelaje histórico transferido por Puerto Antofagasta
2. Transferencia por tipo de operación
3. Transferencia por tipo de carga
Fraccionada Granel Contenedores
Concentrados Minerales Carga Gral. y en Contenedores Cobre Metalico Otros Graneles
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0.8 Relacionamiento con los Grupos de Interés / Partes Interesadas
La gestión de Empresa Portuaria Antofagasta se basa en la interacción con diversos grupos de interés, con los cuales se busca sostener relaciones basadas en la escucha activa, el respeto, la cooperación y el valor compartido como beneficio mutuo. Para ello se dispone de diversos canales de comunicación, acordes al contexto de cada grupo.
Los grupos de interés de Puerto Antofagasta son:
I. AUTORIDADES:
• Presidente del SEP (Consejeros y Directores ejecutivos)
• Ministro de Transporte y Telecomunicaciones
• Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
• Ministerio de Hacienda
• Ministerio de Medio Ambiente
• Ministerio de Economía
• Ministerio de Obras Publicas
• Ministerio de Relaciones Exteriores
• Director Nacional del Concejo de la Producción Limpia
• Vicepresidente Ejecutivo de CORFO
• Senadores zonales
• Diputados zonales
• Delegada Presidencial Región Antofagasta
• Gobernador Regional Antofagasta
• Alcalde de Antofagasta
• Gobernador Marítimo
• Capitán de Puerto Antofagasta
• Secretaria Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones
• Secretaria Ministerial de Economía
• Secretaria Ministerial de Medio Ambiente
• Secretaria Ministerial de Gobierno
• Secretaria Ministerial de Minería
• Secretaria Ministerial de Salud
• Secretaria Ministerial de Energía
• Secretaria Ministerial de Obras Publicas
• Secretaria Ministerial de Deportes
• Secretaria Ministerial de las Culturas, las Artes y los Patrimonios
• Secretaria Ministerial de la Mujer y Equidad de Género
• Unidad de Relaciones Internacionales Gobierno Regional
• Director Regional de Aduanas
• Servicio Agrícola Ganadero
• Director Obras Portuarias
• Directora Ejecutiva Corfo
• Presidente Comité Corfo
• Dirección Regional SERCOTEC
• Dirección de ProChile Antofagasta
• Dirección Regional de Turismo
• Instituto Nacional de Deportes
• Sence Antofagasta
• Senadis Antofagasta
• Sernam Antofagasta
• Senda Antofagasta
• Prodemu Antofagasta
• Cancillerías
• Consulados paraguayo, argentino y boliviano.
• Carabineros
• FACH
• Policía de Investigaciones
• Unión Comunal de Juntas de Vecinos
• Dirección Fundación TEA (Autismo)
• Agrupación Multicultural Antofagasta
• Agrupación Cumplir Sueños Trazados
• Agrupación Mujer Emprende
• Agrupación Artesanos
• Agrupación Nueva Arte
• Agrupación Artesanos y Diseñadores del Norte
• Central Unitaria de Trabajadores
• Sindicato de Trabajadores Nº1 de EPA
• Sindicato de Trabajadores Nº2 de EPA
• Sindicatos de Trabajadores de ATI
• Medios de Prensa, Mercurio Antofagasta, TVN Antofagasta, Antofagasta TV, Mundo Marítimo, Portal Portuario, entre otros.
• Universidad Arturo Prat sede Antofagasta
• Universidad Católica del Norte
• Universidad Antofagasta
• AIEP
• Universidad Santo Tomas
• PROA Antofagasta
• CDP
• CCHC
• AIA
• CORFO
• APRIMIN
• Alianza Antofagasta
• FILZIC
• Puerto de Ideas
• SACO
• CMDS y sus establecimientos educacionales
• Liceo CEIA B-32 Antonio Rendic
• Liceo Comercial ISCA
• Programa FAE, Familias de Acogida (Programa Mejor Niñez)
• CREO Antofagasta
• COPA
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Gestión ambiental y Ecoeficiencia portuaria
III. EMPRESAS PORTUARIAS:
• Empresa Portuaria Arica
• Empresa Portuaria Iquique
• Empresa Portuaria Puerto de Coquimbo
• Empresa Portuaria Valparaíso
• Empresa Portuaria San Antonio
• Empresa Portuaria Talcahuano – San Vicente
• Empresa Portuaria Puerto Montt
• Empresa Portuaria Chacabuco
• Empresa Portuaria Austral
IV. PROVEEDORES Y CLIENTES:
• Codelco
• Escondida
• Glencore Chile
• Antofagasta Minerals
• FCAB
• Antofagasta Terminal Internacional
• Mall Plaza Antofagasta
• Agunsa
• Report
• Ultramar
• Saam
• Sierra Gorda SCM
• Finning
• Sercabol
• Agreducam
• Transportes Linsa
• Grúas Opazo
• CCNI
• ASP-B
• Transitmar
• Transandes
• Hamburg - Sud
• Hapag Lloyd - CSAV
• Nachipa
• Agencias Navieras Miguel Bascuñan P.
• B&M Agencias Marítimas
• Marval
• Ian Taylor y Cía. Ltda.
• Agental
• Agencias Marítimas Broom
• Fundición Altonorte
• Soquimich
• Minera Antucoya
• Antofagasta Minerals
• Minera Zaldívar
• Minera El Abra
• Angloamerican (Mantos Blancos y Mantos Verde)
• Minera Lomas Bayas
• Komatsu
• Cytec
V. TRABAJADORES EMPRESA PORTUARIA ANTOFAGASTA:
• Sindicatos
• Representante de los Trabajadores
• Comité Paritario Puerto Antofagasta
• Comité Paritario Puerto
VI. MEDIO AMBIENTE
• Servicio de Evaluación Ambiental
• Seremi de Medio Ambiente
• Movimientos Sociales
• CREA Antofagasta
• CONAF
VII. CONCESIONARIOS
• Antofagasta Terminal Internacional
• Mall Plaza Antofagasta
• Puerto Nuevo
• Zona de desarrollo logístico Puerto Antofagasta
• Antepuerto Portezuelo
Empresa Portuaria Antofagasta reconoce la mutua dependencia entre el éxito de la empresa y el desarrollo del entorno en que opera, por lo que se compromete a favorecer el relacionamiento con sus grupos de interés para la creación de valor compartido, con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida y el progreso en la Comuna de Antofagasta.
Las iniciativas de relacionamiento con los grupos de interés se definen anualmente y quedan plasmadas en un “Plan de Trabajo”.
A continuación, se presenta el “Plan de Trabajo de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y relacionamiento comunitario” de EPA, para el año 2023.
ACCIÓN
Actividades con las Comunidades en nuestras instalaciones portuarias, como edificio corporativo, Sitio Cero, Plaza del Puerto entre otros
DESCRIPCIÓN
1.- Realización de actividad con nuestros grupos de interés relevantes para Puerto Antofagasta. Actividades como:
Reuniones de trabajo por gripé aviar.
Sesiones de trabajo con Alianza Antofagasta, con el Diseño y ejecución del piloto de la Universidad Social.
Calendario de actividades en sitio cero como programa Circo en tu puerto (Circo Vásquez), feria de emprendedores, Puerto de Ideas, Bienal de arte Contemporáneo SACO, Feria Internacional del Libro Zicosur-FILZIC, Carnaval de los Colores, Feria infantil y juvenil de libro-FIJU, feria medioambiente en la plaza de Puerto, Tu Puerto sustentable con exposiciones en auditórium liceo CEIA, Visitas de comunidades educativas, desde jardines infantiles, escuelas, liceos, colegios, institutos y universidades (UNAP, PUC Valparaíso, UA) a Puerto Antofagasta.
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ACCIÓN
Reporte Integrado
Difusión y socialización de la marca puerto, sus unidades de negocio y la mirada de la estrategia comercial que agrega valor social y económico.
Programa y calendario de visitas al Puerto, reuniones y convenios con grupos de interés para tales efectos.
Edición especial de aniversario
Newsletter
Pantallas interactivas
Notas e informe de prensa
Redes sociales
Apoyo en coordinación Consejo
Ciudad Puerto
DESCRIPCIÓN
Entregado y publicado abril 2023
Participación en las diferentes mesas de trabajo, locales, regionales, zonales e internacionales con el fin de visibilizar a Puerto Antofagasta y la marca puerto Antofagasta con sus unidades de negocio. Plan estratégico con mirada comercial por los proyectos integración para corredor bioceánico, antepuerto portezuelo, ZDL, concesionarios, Zicosur, NOA norte grande entre otros. Trabajo articulado con Consejo ciudad Puerto, Comité portuario de servicios públicos (gripe aviar, temporada de cruceros otros), URAI, Gobierno Regional Afta y Ministerios pertinentes.
Mesa Mujer y Minería, mesa regional de turismo, mesa integración subnacionales del corredor bioceánico con la participación en las mesas de infraestructura, logística y transporte y la mesa de Turismo y cultura del NOA y corredor bioceánico, Alianza Antofagasta, CREO, SACO, convenios con Seremi Cultura, convenio tripartito con PUC de Chile, UA y Puerto Antofagasta, convenio UA y Puerto Antofagasta, convenio UNA. Reuniones de mesas de trabajo con AIA, CCHC, mesa regional de mujer, logística y trasporte, mesa mujer y minería, entre otros.
Saludos en RRSS
Quincenales
Actualizaciones semanales
Se realiza notas de prensa según temas estratégicos y relevantes que van de acuerdo al Plan estratégico de Puerto Antofagasta y sus acciones.
Actualización permanente de redes sociales
Confirmación convocatorias y apoyo en Memoria de gestión
ACCIÓN
Apoyo en coordinación Comité de Servicios públicos del Puerto
DESCRIPCIÓN
Realización de 3 reuniones anuales como mínimo.
Llamado a conocer el mercado en materia de empresas consultoras Senior que puedan trabajar en la Actualización y elaboración de una estrategia integrada de vinculación y Comunicaciones Puerto Antofagasta.
Proceso de Contratación de empresa consultora Senior para la actualización y elaboración de la estrategia integrada de vinculación y Comunicaciones Puerto Antofagasta.
Contratación, reunión de arranque y trabajo con Consultora para la elaboración de la estrategia integrada de vinculación y comunicaciones.
Implementación de la estrategia de relacionamiento comunitario.
COPA: Mesa Comunidades y apoyo en Comunicaciones COPA.
Abril a julio 2023
Búsqueda en el mercado, llamado de empresas, entrevistasexposición de estas empresas para conocer metodologías y propuestas de trabajo.
Agosto a octubre 2023
Se convocaron consultoras a presentar en Directorio los enfoques del relacionamiento comunitarios.
Noviembre a diciembre 2023
Se trabaja con la estrategia diseñada en años anteriores actualizada para el 2023, aplicada de enero a diciembre, mientras se contrata la consultora que diseñará la nueva estrategia.
Desarrollar actividades comunitarias como la Corrida COPA al interior del puerto, seminarios y ferias medioambientales para comunidades escolares y vecinos y algunas actividades en sitio cero.
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Gestión ambiental y Ecoeficiencia portuaria
0.9 Certificaciones
Normas ISO
Puerto Antofagasta cuenta con un sistema integrado de gestión de la calidad, ambiental y de seguridad de la información, basado en los requisitos de las normas ISO 9001, ISO 14001 e ISO 27001, el que se encuentra certificado.
En marzo del año 2019, Puerto Antofagasta logró la certificación de su sistema de gestión ambiental conforme a las versiones 2015 de la norma ISO 14001. Dicha certificación fue otorgada por la empresa Bureau Veritas Certification Chile S.A.
En marzo del año 2022, obtuvo la re-certificación de su sistema de gestión ambiental, la que es válida hasta marzo del año 2025.
A continuación, se presenta el certificado ISO 14001:2015 de Puerto Antofagasta.
Acuerdo de Producción Limpia Logístico Minero Puerto de Antofagasta
El Acuerdo de Producción Limpia (APL) Logístico Minero Puerto de Antofagasta, busca incorporar medidas adicionales a las mandatadas por la regulación vigente, asociadas a la prevención y control de potenciales emisiones de Material Particulado (MP) en la manipulación, transporte, acopio, embarque y desembarque de concentrado mineral a granel, que son transferidos a través del Puerto de Antofagasta, y otras acciones relacionadas con el manejo de éstos que podrían potencialmente impactar la ciudad de Antofagasta y su medio ambiente.
El APL – suscrito el año 2016 - es un esfuerzo mancomunado con distintos actores del quehacer local. A través de una inversión de MMCLP 11.000, agrupa a entidades gubernamentales, compañías de la región y asociaciones gremiales, en torno a la cooperación activa para implementar medidas de prevención y control de emisiones de material particulado.
La visión apunta hacia la innovación y modernidad, incorporando las mejores técnicas disponibles en la logística, junto con la construcción de un diagnóstico ambiental sobre calidad de aire a través de la generación de información técnica, especializada y objetiva. De esta forma, el APL se transforma en un instrumento que no sólo permite la optimización de la gestión operacional, sino también un factor esencial para contribuir al bienestar de los habitantes de la ciudad.
Entre las iniciativas se destacan la adquisición de contenedores de volteo para el traslado de concentrados minerales desde Portezuelo a Puerto Antofagasta, la implementación de sistema de lavado de camiones, el mejoramiento de las áreas verdes del Bandejón Central en Antofagasta y la implementación de un sistema de limpieza de vías internas de circulación y de recepción de material.
En mayo de 2019, Puerto Antofagasta obtuvo la certificación del Acuerdo de Producción Limpia, tras haber cumplido con la totalidad de los compromisos asumidos. La certificación del Sello de producción limpia otorgada en el año 2019, fue ratificada los años 2020 y 2021 a través de auditorías de evaluación de cumplimiento, realizadas por un tercero independiente, las que fueron verificadas por la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático. El año 2022, la empresa finalizó el APL.
A continuación, se muestran los certificados del “Acuerdo de Producción Limpia Logístico Minero Puerto de Antofagasta”, para el Recinto Portuario y el Recinto Portezuelo, respectivamente.
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Gestión ambiental y Ecoeficiencia portuaria
El Acuerdo de Producción Limpia (APL) Zona Industrial La Negra, busca contribuir al mejoramiento de la gestión productiva y ambiental de la Zona Industrial “La Negra”, introduciendo de manera permanente una gestión ambiental integral que genere mayor competitividad y que tome en cuenta el sentir de la comunidad.
El APL, suscrito por Puerto Antofagasta el año 2015, está compuesto por 10 empresas del sector La Negra, las que desarrollaron un trabajo voluntario y colaborativo que significó una inversión públicoprivada de más de $20 mil millones en materias medioambientales y mejora de estándares.
Junto a ello, se lograron una serie de resultados significativos, como reducir en un 70% las emisiones de CO2, disminución en 41% del envío de residuos sólidos a relleno sanitario, aumento del reciclaje en un 70%, reducción en un 66% en emisiones de material particulado, entre otras.
El APL Zona Industrial La Negra contó con la participación y apoyo técnico de los Ministerios de Energía, Economía, Medio Ambiente, Salud y Minería, Gobierno Regional, Municipalidad de Antofagasta, Superintendencia de Servicios Sanitarios, CONAF, Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático (ASCC) de Corfo y Asociación de Industriales Antofagasta (AIA).
En octubre del año 2023, Puerto Antofagasta recibió la certificación del Acuerdo de Producción Limpia (APL) Zona Industrial La Negra, demostrando su
compromiso constante con el desarrollo sustentable y cuidado del medioambiente de la zona. Dicha certificación tiene una duración de tres años, periodo en el que un tercero independiente realizará supervisiones anuales y re-evaluaciones anuales de cumplimiento por parte de Puerto Antofagasta.
A continuación, se presenta el certificado del “Acuerdo de Producción Limpia Zona Industrial la Negra” de Puerto Antofagasta.
Acuerdo de Producción Limpia Zona Industrial La Negra
ECOPORTS
Ecoports es una acreditación europea que se otorga a aquellas empresas del sector que cumplen con los más altos estándares ambientales en su operación y relación con el entorno. Se trata de la principal iniciativa medioambiental del sector portuario europeo, desarrollada en 1997, y que ofrece herramientas para puertos en materia de gestión ambiental basadas en pautas EcoPorts PERS, estándares globales y de carácter voluntario, que hace exigencias más allá de lo normativo. Es la fundación sin fines de lucro ECOSLC la que otorga dicho reconocimiento, organización que actúa en representación de EcoPorts para puertos fuera de Europa.
En octubre del 2019, Puerto Antofagasta alcanzó la certificación del estándar EcoPorts, consagrándose como el segundo puerto de Chile que tiene dicha certificación, y el primero estatal en alcanzarla.
Durante el año 2022, Puerto Antofagasta logró la recertificación del estándar EcoPorts, demostrando su compromiso con altos estándares ambientales y la mejora continua, valida hasta febrero del año 2024.
A continuación, se presenta el certificado EcoPorts.
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Gestión ambiental y Ecoeficiencia portuaria
HuellaChile
HuellaChile es una iniciativa que tiene su origen en el Ministerio del Medio Ambiente, que busca fomentar la gestión de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en organizaciones públicas y privadas, para la mitigación de las emisiones totales de GEI del país.
Este programa entrega reconocimientos a las organizaciones participantes, los que se dividen en 4 niveles,: cuantificación de los GEI, reducción de los GEI, neutralización de los GEI y declaración de excelencia.
En noviembre del 2020 y durante cuatro años consecutivos, Puerto Antofagasta ha obtenido el reconocimiento “Cuantificación”, primera etapa del programa Huella Chile, que indica que la empresa ha logrado cumplir con éxito los requisitos necesarios de medición de gases de efecto invernadero.
En febrero del 2024, Puerto Antofagasta obtuvo un nuevo hito en su gestión medioambiental al convertirse en la primera empresa portuaria estatal a nivel nacional en obtener la certificación “Reducción”, segundo paso del programa HuellaChile del Ministerio de Medio Ambiente.
El reconocimiento fue otorgado por haber alcanzado el nivel de reducción de sus gases de efecto invernadero a nivel organizacional, en conformidad con los requisitos del programa y de la NCh ISO 14064/2:2019.
La certificación se obtuvo gracias al desarrollo y ejecución del proyecto “Mejoramiento del sistema
de iluminación en Terminal Multioperado (TMO)”, con el cual se reemplazaron 193 alumbrados existentes de sodio alta presión por luminarias de tecnología Led, permitiendo obtener una reducción de 23,9 toneladas de CO2 para el año 2022.
A continuación, se muestra el certificado HuellaChile de Puerto Antofagasta, otorgado en febrero del año 2024.
MEDIOAMBIENTE Y REQUISITOS LEGALES
2.1 Identificación de Aspectos Ambientales y Evaluación de Impactos
Puerto Antofagasta ha identificado los aspectos ambientales significativos de sus actividades, productos y servicios, que puede controlar y sobre los cuales se puede esperar que tenga influencia. El Encargado Medioambiental del puerto mantiene esta información actualizada.
El detalle de la metodología para la Identificación de Aspectos Ambientales y Evaluación de Impactos se describe en el Procedimiento Identificación de Aspectos Ambientales y Evaluación de Impactos, código: P-A-01, el cual se detalla continuación.
2.1.1 Metodología para la Identificación de Aspectos Ambientales y Evaluación de Impactos
OBJETIVO
El propósito de este documento es establecer la metodología para realizar la identificación y mantener información actualizada de los aspectos ambientales relacionados con las distintas actividades y servicios realizados por las operaciones (directas o indirectas) de Puerto Antofagasta y la evaluación de significancia de sus impactos.
RESPONSABILIDADES
Gerente/a de Asuntos Corporativos
• Velar por el cumplimiento de este procedimiento.
• Asegurar que los recursos necesarios para la implementación de los controles operaciones ambientales de Puerto Antofagasta estén disponibles.
Encargado/a Medioambiental junto al Jefe/a de Área respectivo:
• Identificar los aspectos ambientales.
• Identificar los requisitos legales relacionados con los aspectos ambientales.
• Evaluar la significancia de los aspectos ambientales.
• Definir los controles operacionales.
• Mantener la Matriz de AA/IA actualizada.
• Verificar el cumplimiento de los controles operaciones ambientales
Control Interno
Comunicar la Matriz de AA/AI, subiéndola a la Intranet de la empresa.
Todo el personal:
Revisar desde la intranet la Matriz de AA/AI aplicables a sus actividades. Implementar los controles operacionales ambientales aplicables.
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Gestión ambiental y Ecoeficiencia portuaria
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES
El Encargado Medioambiental junto con los Jefes correspondientes, realizan:
a) Dentro del alcance definido para el sistema de gestión ambiental, la identificación de los aspectos ambientales relacionados con las distintas actividades, productos y servicios, y sus impactos ambientales asociados, desde una perspectiva de ciclo de vida.
b) La identificación de los requisitos legales relacionados con los aspectos ambientales.
c) La evaluación de la significancia de dichos aspectos, actividad que se lleva a cabo considerando las variables de probabilidad y consecuencia según criterios que se detallan a continuación:
Criterios de Evaluación de Significancia de los Aspectos Ambientales
MS = C x P
MS (Magnitud de Significancia)= P (Probabilidad) x C(Consecuencia)
Criterios de Evaluación:
CONSECUENCIA ( C )
El impacto es irreversible y el costo de inversión para actividades de mitigación son iguales o superiores a $10.000.000
El impacto es reversible, pero realizando fuerte inversión para la recuperación del mismo (igual o mayor a $1.000.000)
El impacto es reversible y el costo de la recuperación es inferior a $1.000.000
PROBABILIDAD ( P )
El aspecto se genera habitualmente (todos los días o a lo menos una vez a la semana)
El aspecto ambiental se genera con una frecuencia de 1 o 2 veces al mes
El aspecto ambiental se genera rara vez, menos de 1 vez cada tres meses
Evaluación de Significancia de impacto
MAGNITUD DEL RIESGO
SIGNIFICATIVO NO SIGNIFICATIVO 4-9 1-3
CONTROL OPERACIONAL (MINIMOS)
Implementar en forma obligatoria una o más medidas de control operacional, privilegiando la posibilidad de eliminación, sustitución o el control ingenieril. De no ser posible ninguno de estos tipos de control se debe implementar controles de tipo administrativos asegurando la existencia de la definición de objetivos, metas y programas de gestión o en su defecto de procedimiento o estándar documentado.
No requiere en forma obligatoria la implementación de medidas de control operacional.
NOTA: AQUELLOS ASPECTOS AMBIENTALES CUYO VALOR ASIGNADO DE CONSECUENCIA SEA 3, INDEPENDIENTE DEL VALOR FINAL DE EVALUACION DE SIGNIFICANCIA DEBE SER CONSIDERADO COMO SIGNIFICATIVO.
d) Luego, en función de la significancia de los aspectos, el equipo evaluador debe identificar los controles operacionales existentes y nuevos, focalizados a evitar posibles impactos ambientales.
Todas las actividades antes descritas se registran en la Matriz de Aspectos e Impactos Ambientales. El Encargado Medioambiental mantiene actualizada la matriz conforme a cambios en los aspectos, actividades y controles.
El Control Interno comunica la Matriz de AA/AI, subiéndola a la Intranet de la empresa.
Todo el personal revisa desde la intranet la Matriz de AA/AI e implementa los controles aplicables a sus actividades.
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2.2 Requisitos Legales Ambientales
Puerto Antofagasta ha identificado los requisitos legales y otros requisitos ambientales que son aplicables a sus aspectos ambientales significativos. El Encargado Medioambiental del puerto mantiene esta información actualizada. Un Experto Legal externo e independiente verifica que los requisitos legales y otros requisitos ambientales identificados son los adecuados y relevantes para los principales aspectos ambientales del puerto.
El detalle de la metodología para la identificación de los requisitos legales se describe en el procedimiento “PA-02 Procedimiento Requisitos Legales Ambientales”, el cual se detalla a continuación.
2.2.1 Metodología para la Identificación de Requisitos Legales Ambientales
OBJETIVO
El propósito de este documento es establecer la metodología para el proceso de identificación de los requisitos legales aplicables y otros requisitos asumidos voluntariamente en materia ambiental, así como la evaluación del estatus de cumplimiento de cada uno de ellos, a modo de garantizar mantener dicha información actualizada y tomar los planes de acción en caso de incumplimiento de alguna exigencia legal.
RESPONSABILIDADES
Gerente/a de Asuntos Corporativos
• Velar por el cumplimiento de este procedimiento.
• Asegurar que los recursos necesarios para el cumplimiento legal ambiental de la Puerto Antofagasta estén disponibles.
Encargado/a Medioambiental:
• Realizar el levantamiento de todos los requisitos legales ambientales que aplican a Puerto Antofagasta.
• Mantener actualizada la información de los requisitos legales ambientales aplicables.
• Gestionar la implementación de nuevos requisitos legales ambientales aplicables.
Experto legal:
Revisar Matriz Legal de Puerto Antofagasta
Control Interno:
Subir la información de los requisitos legales ambientales a la Intranet de la empresa.
Todo el personal:
• Revisar desde la intranet los requisitos legales ambientales aplicables a sus actividades.
• Cumplir con los requisitos legales ambientales aplicables.
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES
El Encargado/a Medioambiental realiza el levantamiento de todos los requisitos legales aplicables, y otros asumidos voluntariamente, relacionados con los aspectos ambientales de Puerto Antofagasta. Dicha información la concentra en una Matriz Legal que vincula los distintos cuerpos legales vigentes aplicables.
El Encargado/a Medioambiental mantiene actualizada la información legal relacionada con los aspectos ambientales a través del proveedor de servicios SINAIL. Mensualmente, ingresa a la plataforma del proveedor para informarse de cualquier actualización en la legislación ambiental aplicable a Puerto Antofagasta. Con dicha información actualiza la Matriz Legal, gestiona la implementación de los nuevos requisitos e informa a Control Interno para que suba la información a la intranet de manera que el personal tenga acceso y conocimiento.
Anualmente, un Experto Legal externo e independiente verifica que los requisitos legales y otros requisitos ambientales identificados son los adecuados y relevantes para los principales
Toda la normativa ambiental aplicable a Puerto Antofagasta es subida por Control Interno a la Intranet de la empresa, desde donde puede acceder
El Encargado/a Medioambiental, verifica y evalúa a lo menos una vez al año el grado de cumplimiento de
los requisitos legales aplicables. En la Matriz Legal registra la evaluación del cumplimiento.
En caso de evidenciar incumplimiento de uno o más requisitos, el Encargado/a Medioambiental notifica a la Gerencia Asuntos Corporativos, para definir en conjunto los Planes de Acción.
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Gestión ambiental y Ecoeficiencia portuaria
2.3 Matriz de Aspectos e Impactos Ambientales
A continuación, se presenta la Matriz de Aspectos e Impactos Ambientales, la cual contiene los aspectos ambientales significativos identificados y requisitos legales y otros requisitos ambientales que son aplicables a sus aspectos significativos.
Solicitud, Asignación y Preparación de Sitio// Liquidación del Servicios: Actividades Administrativas:
SUBACTIVIDAD
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO AMBIENTAL
PERSONA RESPONSABLE / ORGANIZACIÓN
LEGISLACION APLICABLE
DS 594 MINSAL
Residuos Domésticos Papel desecho
Trabajos en computadoresimpresión de documentación
Residuos Peligrosos Toner, cardtrige
Contaminación Suelo
Encargado Gestión Seguridad Integral Puerto
DFL 725
MINSAL Código Sanitario
DS 148
MINSAL Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos:
Contaminación Suelo
Encargado Gestión Seguridad Integral Puerto
DS 594
MINSAL
DFL 725
MINSAL Código Sanitario
REQUISITO LEGAL
DS 594. Art 11: Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.
Código Sanitario 725. Art 78: El Reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
DS 148. Art 6: Durante el manejo de residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos.
Además, durante las diferentes etapas de manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente
DS 594. Art 11: Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.
Código 725. Art 78: El Reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
MEDIDAS DE CONTROL
“Procedimiento Manejo de Residuos sector Administración, P-A-03”.
Instalación de Cajas para depósito de papeles a reciclar.
“Procedimiento Manejo de Residuos sector Administración, P-A-03”.
Instalación en Edificio Corporativo de Contenedor para tonner y Cardtrige
SUBACTIVIDAD
ASPECTO AMBIENTAL
Reemplazo por desgaste de pilas
Residuos Peligrosos Pilas
IMPACTO AMBIENTAL Contaminación de Suelo
PERSONA RESPONSABLE / ORGANIZACIÓN
LEGISLACION APLICABLE
REQUISITO LEGAL
Art 6 Durante el manejo de residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos.
Además, durante las diferentes etapas de manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.
MEDIDAS DE CONTROL
Encargado Gestión Seguridad Integral Puerto
DS 148 MINSAL
Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Art 7 En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. Si por cualquier circunstancia ello llegare a ocurrir, la mezcla completa deberá manejarse como residuo peligroso, de acuerdo con lo que establece el presente reglamento.
Art 9 Sólo se podrán mezclar o poner en contacto entre sí, residuos peligrosos cuando sean de naturaleza similar o compatible. Para estos efectos la “Tabla de Incompatibilidades” del artículo 87 tendrá carácter referencial.
Con todo, en los procesos de eliminación podrán mezclarse residuos de los grupos A y B de dicha Tabla, cuando se demuestre que los efectos de la reacción que ellos generan se encuentran bajo control.
Art 29. Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal.
“Procedimiento Manejo de Residuos sector Administración, P-A-03”.
Instalación en Edificio Corporativo de Contenedor para pilas
DS 594
MINSAL
DFL 725
MINSAL Código Sanitario
DS 594. Art 11: Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.
Código 725. Art 78: El Reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
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Gestión ambiental y Ecoeficiencia portuaria
SUBACTIVIDAD
ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO AMBIENTAL
PERSONA RESPONSABLE / ORGANIZACIÓN
Reemplazo de Equipos Computacionales y Accesorios
Residuos Electrónicos Desechos de Equipos Computacionales y accesorios (monitores, baterías de UPS, teclados, etc.)
Contaminación de Suelo
Ingeniera Medioambiental
LEGISLACION APLICABLE
REQUISITO LEGAL
Artículo 4. De la prevención y valorización. Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación.
Para tal efecto, el Ministerio, considerando el principio de gradualismo y cuando sea pertinente, deberá establecer mediante decreto supremo los siguientes instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y, o promover su valorización:
a) Ecodiseño.
b) Certificación, rotulación y etiquetado de uno o más productos.
c) Sistemas de depósito y reembolso.
d) Mecanismos de separación en origen y recolección selectiva de residuos.
e) Mecanismos para asegurar un manejo ambientalmente racional de residuos.
f) Mecanismos para prevenir la generación de residuos, incluyendo medidas para evitar que productos aptos para el uso o consumo, según lo determine el decreto supremo respectivo, se conviertan en residuos.
Ley 20.920 Ministerio Medio Ambiente
Uso del Aire Acondicionado
Emisión y/o Fugas de Gas refrigerante
Contaminación aire
Encargado de Mantención Menor
Acuerdo de Montreal Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono
Ministerio de Relaciones exteriores
Un reglamento establecerá el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan los instrumentos anteriores.
Este procedimiento deberá contener a lo menos las siguientes etapas:
a) Un análisis general del impacto económico y social.
b) Una consulta a organismos públicos competentes y privados, incluyendo a los recicladores de base.
c) Una etapa de consulta pública, la que tendrá una duración mínima de treinta días hábiles.
La propuesta de decreto supremo que regule alguno de los instrumentos señalados en las letras anteriores deberá ser sometida al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la ley Nº 19.300. Tal decreto será reclamable en los términos establecidos en el artículo 16.
La Superintendencia será competente para fiscalizar el cumplimiento de dichos instrumentos e imponer sanciones, en conformidad a su ley orgánica.
Establece el compromiso por el control de los consumos de las sustancias agotadoras de la Capa de Ozono, respecto de:
1º No sobrepasar los niveles calculados de consumo de 1986 y 2º Reducir dichos consumos
Medidas de Control
1) PARA LAS SUSTANCIAS DEL GRUPO I del Anexo A, Cada Parte velará porque, (en el periodo
MEDIDAS DE CONTROL
Procedimiento Manejo de Residuos sector Administración, P-A-03”.
Certificado E-waste
Utilizar refrigerantes Ecológicos
SUBACTIVIDAD ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO AMBIENTAL
PERSONA RESPONSABLE / ORGANIZACIÓN
LEGISLACION APLICABLE
REQUISITO LEGAL
de 12 meses contados a partir del 01/ 04/1991 y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas de este grupo , no supere su nivel calculado de consumo del 1986. Al final del mismo período, cada Parte que produzca una o más de estas sustancias se asegurará de que su nivel calculado de producción de estas sustancias no supere su nivel de producción de 1986, con la salvedad de que dicho nivel no puede haber aumentado más del 10% respecto del nivel de 1986, además cada Parte velará porque, en el período del 01.07.93 al 30.06.94 y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas no supere el 80% de su nivel calculado de consumo de 1986
GRUPO I
•CFCL3 CFC-11 1,0
•CF2CL2 CFC-12 1,0
•C2F3CL3 CFC-113 0,8
•C2F4CL2 CFC-114 1,0
•C2F5CL CFC-115 0,6
2)PARA LAS SUSTANCIAS DEL GRUPO II
Cada parte velará por que, en el período de doce meses a contar desde 01.09 .93 y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas de este grupo no supere su nivel calculado de consumo de 1986 .Cada Parte que produzca una o más de estas sustancias velará por que su nivel calculado de producción de éstas no supere su nivel calculado de producción de 1986, con la salvedad de que dicho nivel no puede haber aumentado más del 10% respecto del nivel de 1986, además cada Parte velará por que, en el período del 01. 07. 98 al 30.06.99, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias
A no supere el 50% de su nivel calculado de consumo correspondiente a 1986, además se cerciorará, en esa misma fecha, de que su nivel de producción de esas sustancias no exceda del 50% de su nivel de producción de 1986.
•CF2BRCL (halon-1211) 3,0
•CF3BR (halon-1301) 10,0
•C2F4BR2(halon-2402)
Entrega la posibilidad del efecto de la racionalización industrial, la que implica que toda Parte cuyo nivel calculado de producción de 1986 de las sustancias controladas del grupo I del anexo A fuera inferior a 25 kilotoneladas podrá transferir a cualquier otra Parte, o recibir de cualquier otra Parte, el excedente de producción que supere los límites establecidos en los párrafos 1, 3 y 4, siempre que el total de los niveles calculados y combinados de producción de las Partes interesadas no supere los límites de producción establecidos en el presente artículo.
MEDIDAS DE CONTROL
Gestión ambiental y Ecoeficiencia portuaria
SUBACTIVIDAD ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO AMBIENTAL
PERSONA RESPONSABLE / ORGANIZACIÓN
LEGISLACION APLICABLE
REQUISITO LEGAL
Toda transferencia de producción hecha de conformidad con el párrafo 5 se notificará a la secretaría, a más tardar al momento de hacer la transferencia. 8. a) Las Partes que sean Estado miembro de alguna organización de integración económica regional, según define el párrafo 6 del artículo 1 del Convenio, podrán acordar que, en virtud de ese artículo, satisfarán conjuntamente sus obligaciones, a reserva de que tanto su producción como el consumo total combinado no exceda los niveles previstos por ese artículo.
Cualquiera de esas transferencias de producción deberá notificarse a la secretaría a más tardar en el momento en que se realice la transferencia.
Dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Protocolo, las Partes determinarán la posibilidad de prohibir o restringir la importación de productos elaborados, pero que no contengan sustancias controladas, procedentes de cualquier Estado que no sea Parte en el presente Protocolo. Si lo consideran posible, las Partes elaborarán en un anexo, de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 10 del Convenio, una lista de tales productos. Un año después de la entrada en vigor de ese anexo, las Partes que no lo hayan objetado de conformidad con esos procedimientos, prohibirán o restringirán la importación de dichos productos de todo Estado que no sea Parte en el presente Protocolo.
MEDIDAS DE CONTROL
Uso de Muelle a la Nave: Área Frentes de Atraque
“Servicios de Arriendo de Frente de Atraque”
SUBACTIVIDAD
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO AMBIENTAL
PERSONA RESPONSABLE / ORGANIZACIÓN
LEGISLACION APLICABLE
DS 594 MINSAL
Mantenimiento de Defensas de Atraque
Mantenimiento de Fondo Marino (para mantención de calado)
Residuos Industrial Neumático y Desecho de cable de acero
Contaminación Suelo /Agua
Mantención Menor
DFLDS 725 MINISTERIO DE SALUD
Código Sanitario
DS 148 MINSAL
Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos:
Residuos Múltiples
Contaminación suelo
Mantención Menor
DS 594 MINSAL
DFL 725 MINISTERIO DE SALUD
Código Sanitario
REQUISITO LEGAL
DS 594. Art 11: Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.
Código Sanitario DFL 725. Art 78: El Reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
Art 27 Sin perjuicio de sus obligaciones propias, el Generador afecto a un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, que encomiende a terceros el transporte y/o la eliminación de sus residuos peligrosos será responsable de: a) retirar y transportar los residuos peligrosos a través de transportistas que cuenten con autorización sanitaria. b) realizar la eliminación de sus residuos peligrosos en Instalaciones de eliminación que cuenten con la debida Autorización Sanitaria que comprenda tales residuos c) proporcionar oportunamente la información correspondiente al Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos y entregar al transportista las respectivas Hojas de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos.
Los Generadores que no estén obligados a sujetarse a un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos deberán en todo caso cumplir con la obligación señalada en la letra b) precedente.
DS 594. Art 11: Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.
Código Sanitario DFL 725. Art 78: El Reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
MEDIDAS DE CONTROL
“Estándar Ambiental, D-A-02”
Recuperación del residuo en caso de caídas a la dársena;
Utilización como fortaleza en Instalaciones de Portezuelo
“Estándar Ambiental, D-A-02”
Clasificación y disposición de residuos según tipo
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Gestión ambiental y Ecoeficiencia portuaria
SUBACTIVIDAD
Mantenimiento de Luminarias
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO AMBIENTAL
Aspirado General de Explanadas
Residuos Peligrosos ampolletas y equipos de iluminación
PERSONA RESPONSABLE / ORGANIZACIÓN
LEGISLACION APLICABLE
DS 148 MINSAL
Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos:
Contaminación Suelo
Mantención Menor
DS 594 MINSAL
DFL 725 MINSAL Código Sanitario
REQUISITO LEGAL
Art 9 Sólo se podrán mezclar o poner en contacto entre sí, residuos peligrosos cuando sean de naturaleza similar o compatible. Para estos efectos la “Tabla de Incompatibilidades” del artículo 87 tendrá carácter referencial. Con todo, en los procesos de eliminación podrán mezclarse residuos de los grupos A y B de dicha Tabla, cuando se demuestre que los efectos de la reacción que ellos generan se encuentran bajo control
Art 29 Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal.
DS 594. Art 11: Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.
Código Sanitario 725. Art78: El Reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
MEDIDAS DE CONTROL
DS 148 Minsal Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos
Art 9 Sólo se podrán mezclar o poner en contacto entre sí, residuos peligrosos cuando sean de naturaleza similar o compatible. Para estos efectos la “Tabla de incompatibilidades” del artículo 87 tendrá carácter referencial. Con todo, en los procesos de eliminación podrán mezclarse residuos de los grupos A y B de dicha Tabla, cuando se demuestre que los efectos de la reacción que ellos generan se encuentran bajo control
“Estándar Ambiental, D-A-02” Retiro de los residuos por Empresa Contratista y disposición final autorizada (Comprobante de la disposición final)
Residuo Peligroso Tierra Contaminada
Contaminación Suelo y Aire
Encargado Gestión Seguridad Integral Puerto
Decreto 12/2022. ESTABLECE NORMA PRIMARIA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Art 29 Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal.
Artículo 3°. La norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10 es cincuenta microgramos por metro cúbico normal (50 µg/m3N), como concentración anual, y ciento treinta microgramos por metro cúbico normal (130 µg/m3N), como concentración de 24 horas. Artículo 4°. Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10 como concentración anual, cuando el promedio aritmético de tres años calendarios consecutivos, en cualquier estación monitora calificada como EMRP, sea mayor o igual a 50 µg/m3N.
“Estándar Ambiental, D-A-02”
Uso de Luminarias en dirección hacia el suelo y casquetes para evitar dispersión
SUBACTIVIDAD
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO AMBIENTAL
PERSONA RESPONSABLE / ORGANIZACIÓN
LEGISLACION APLICABLE
REQUISITO LEGAL
Artículo 5°. Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, como concentración de 24 horas, cuando ocurra, en cualquier estación monitora calificada como EMRP, una de las siguientes condiciones:
a. En un año calendario, el valor correspondiente al percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas, sea mayor o igual a 130 µg/m3N b. Si antes que concluya un año calendario, el número de días con mediciones sobre el valor de 130 µg/m3N, sea mayor que siete.
Artículo 6°. Para evaluar el cumplimiento de la norma se utilizarán los valores de concentración de material particulado respirable MP10 expresados en µg/m3N, obtenidos en estaciones de monitoreo clasificadas como EMRP.
Los cálculos de concentraciones horarias, 24 horas, mensuales y anuales para material particulado respirable MP10 se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° literales d), e), f) y g) de la presente norma. Para efectos de evaluar el cumplimiento de la norma contenida en este decreto, y cuando la representatividad de las mediciones se vea afectada por fenómenos naturales excepcionales y/o transitorios, tales como aluviones, erupciones volcánicas, y otras que impliquen un aumento transitorio en las concentraciones de MP10, dichos datos deberán ser excluidos de la estadística destinada a verificar el cumplimiento de la norma.
DS 12 MMA
Establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP 2,5
Uso de Luminarias en exterior
Iluminación exterior
Contaminación Lumínica
Mantención Menor
DS 43 MMA
DS 12. Art 3: La norma primaria de calidad del aire para material particulado fino es veinte microgramos por metro cúbico (20 μg/ m3), como concentración anual, y cincuenta microgramos por metro cúbico (50 μg/m3), como concentración de 24 horas.
Art 2.- Ámbito Territorial. La presente norma de emisión se aplicará dentro de los límites territoriales administrativos de las Regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo.
Art 3.- Fuentes Emisoras. Las fuentes que deben cumplir con la presente norma de emisión, son las lámparas, cualquiera sea su tecnología, que se instalen en luminarias, en proyectores o por sí solas, que se utilicen en lo que se denomina Alumbrado de Exteriores. Asimismo, se consideran fuentes emisoras los avisos, los letreros luminosos, los proyectores u otros dispositivos de iluminación posibles de ser movidos mientras se operan, y otros similares.
MEDIDAS DE CONTROL
Uso de Luminarias en dirección hacia el suelo y casquetes para evitar dispersión
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Gestión ambiental y Ecoeficiencia portuaria
SUBACTIVIDAD
Uso de Máquinas de Rayos X
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO AMBIENTAL
PERSONA RESPONSABLE / ORGANIZACIÓN
LEGISLACION APLICABLE
REQUISITO LEGAL
En los casos que las lámparas estén instaladas en luminarias o proyectores, se considerará la emisión conjunta de éstos (conjunto lámpara-luminaria o conjunto lámpara-proyector), para las exigencias que así lo especifican.
MEDIDAS DE CONTROL
Emisión de Radiaciones Ionizantes
Contaminación Aire y Personas expuestas
Encargado Gestión Seguridad Integral Puerto
D.S. N°1/2022 MMA
DS 594 MINSAL
DS 594. Art 11: Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.
Mantenimiento del equipo
Autorización del Operación de la Autoridad Sanitaria
Uso de Muelle a la Carga “Área: Almacenes: Almacenamiento de Carga en Cubierto y Descubierto”
SUBACTIVIDAD ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO AMBIENTAL
PERSONA RESPONSABLE / ORGANIZACIÓN
LEGISLACION APLICABLE
REQUISITO LEGAL
Artículo 6º: Para los efectos de lo dispuesto en esta norma, se entenderá por:
DS 38
Recepción, Almacenamiento y Despacho de Carga
Ruido
Residuos Industriales Restos de Embalaje (Pallet, Palos, Zunchos, Plásticos, etc)
Contaminación Acústica
Encargado de Gestión Terminal Multioperado
Ministerio del Medio Ambiente establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del decreto Nº146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
28. Zona I: aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite exclusivamente uso de suelo Residencial o bien este uso de suelo y alguno de los siguientes usos de suelo: Espacio Público y/o Área Verde.
29. Zona II: aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona I, Equipamiento de cualquier escala.
30. Zona III: aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona II, Actividades Productivas y/o de Infraestructura.
31. Zona IV: aquella zona definida en el instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite sólo usos de suelo de Actividades Productivas y/o de Infraestructura.
32. Zona Rural: aquella ubicada al exterior del límite urbano establecido en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.
DFL 725
Código Sanitario
Contaminación Suelo
DS 594 MINSAL
Código Sanitario 725. Art78: El Reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
DS 594. Art 11: Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.
MEDIDAS DE CONTROL
Realización de Estudio de Ruido Anualmente
“Estándar Ambiental, D-A-02”
Retiro de las Basuras y Disposición de Residuos Industriales en Vertedero
MINSAL
Mantenimiento de Luminarias de los Almacenes
Residuos Peligrosos ampolletas y equipos de iluminación
Contaminación Suelo
Encargado de Mantención Menor
Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Art 6. Durante el manejo de residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos.
Además, durante las diferentes etapas de manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente. Art 7 En cualquier etapa del manejo de
“Estándar Ambiental, D-A-02”
Retiro de los residuos por Empresa Contratista y disposición final autorizada (Comprobante de la disposición final)
Reporte medioambiental EcoPorts PERS 2024
Gestión ambiental y Ecoeficiencia portuaria
SUBACTIVIDAD ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO AMBIENTAL
Aspirado General de Almacenes
Residuo Peligroso Tierra
Contaminada
Contaminación Suelo
PERSONA RESPONSABLE / ORGANIZACIÓN
LEGISLACION APLICABLE
Encargado Gestión
Seguridad Integral Puerto
DS 594
MINSAL
REQUISITO LEGAL
residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. Si por cualquier circunstancia ello llegare a ocurrir, la mezcla completa deberá manejarse como residuo peligroso, de acuerdo a lo que establece el presente reglamento. Art 9 Sólo se podrán mezclar o poner en contacto entre sí, residuos peligrosos cuando sean de naturaleza similar o compatible. Para estos efectos la “Tabla de Incompatibilidades” del artículo 87 tendrá carácter referencial. Con todo, en los procesos de eliminación podrán mezclarse residuos de los grupos A y B de dicha Tabla, cuando se demuestre que los efectos de la reacción que ellos generan se encuentran bajo control. Art 29. Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal.
DS 594. Art 11: Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.
DFL 725
MINSAL Código Sanitario
DS 148
MINSAL
Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos
Peligrosos:
Código Sanitario 725. Art78: El Reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
Art 6. Durante el manejo de residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos.
Además, durante las diferentes etapas de manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.
Art 7 En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. Si por cualquier circunstancia ello llegare a ocurrir, la mezcla completa deberá manejarse como residuo peligroso, de acuerdo a lo que establece el presente reglamento.
Art 9 Sólo se podrán mezclar o poner en
MEDIDAS DE CONTROL
Estándar Ambiental, D-A-02”
Manejo y Disposición como RESPEL
SUBACTIVIDAD ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO AMBIENTAL
PERSONA RESPONSABLE / ORGANIZACIÓN
LEGISLACION APLICABLE
REQUISITO LEGAL
contacto entre sí, residuos peligrosos cuando sean de naturaleza similar o compatible. Para estos efectos la “Tabla de Incompatibilidades” del artículo 87 tendrá carácter referencial. Con todo, en los procesos de eliminación podrán mezclarse residuos de los grupos A y B de dicha Tabla, cuando se demuestre que los efectos de la reacción que ellos generan se encuentran bajo control. Art 29. Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal.
MEDIDAS DE CONTROL
Reporte medioambiental EcoPorts PERS 2024
Gestión ambiental y Ecoeficiencia portuaria
Área Almacenes: Almacenamiento de Carga en Cubierto y Descubierto
SUBACTIVIDAD ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO AMBIENTAL
Consolidación y Desconsolidación de Contenedores
Trinca/destrinca de la carga
Generación residuos industriales solidos (zunchos, madera, plástico )
Generación residuos industriales solidos (zunchos, madera, plástico )
Contaminación Suelo
PERSONA RESPONSABLE / ORGANIZACIÓN
LEGISLACION APLICABLE
DS 594 MINSAL
Encargado de Gestión Terminal Multioperado
DFL 725MINSAL Código Sanitario
REQUISITO
DS 594. Art 11: Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.
DS 594 MINSAL
Código Sanitario DFL 725. Art 78: El Reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
DS 594. Art 11: Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.
Estándar Ambiental, D-A-02”
Capacitación en Manejo de Residuos
Contaminación Suelo
Encargado de Gestión Terminal Multioperado
DFL725 Código Sanitario MINSAL
Código Sanitario DFL 725. Art78: El Reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
Operación de Grúa Horquilla para manejo de las cargas
Consumo de combustible
Agotamiento de recurso naturales
Encargado Gestión Seguridad Integral Puerto
LEY 18290 Ley de Tránsito
LEY 18.290 Art. 82: Los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos.
Revisión Técnica al día
Operación de Grúa Horquilla para manejo de las cargas
Emisión de gases
Contaminación Atmosférica
Encargado Gestión Seguridad Integral Puerto
DS 144 MINSAL
Art 1. Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo deberán captarse, eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.
Art 7. Prohíbase la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape.
Revisión Técnica al día
SUBACTIVIDAD
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO AMBIENTAL
PERSONA RESPONSABLE / ORGANIZACIÓN
LEGISLACION APLICABLE
REQUISITO LEGAL
Art 6. Durante el manejo de residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos.
Además durante las diferentes etapas de manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.
MEDIDAS DE CONTROL
Uso de Camión y Grúa Horquilla para el Movimiento de Carga con fuga de aceites y/o hidrocarburos
Derrame de aceites y/o Hidrocarburo
Contaminación Suelo
Encargado Gestión
Seguridad Integral Puerto
DS 148 MINSAL
Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos
Peligrosos:
Art 7 En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. Si por cualquier circunstancia ello llegare a ocurrir, la mezcla completa deberá manejarse como residuo peligroso, de acuerdo a lo que establece el presente reglamento.
Art 9 Sólo se podrán mezclar o poner en contacto entre sí, residuos peligrosos cuando sean de naturaleza similar o compatible. Para estos efectos la “Tabla de Incompatibilidades” del artículo 87 tendrá carácter referencial. Con todo, en los procesos de eliminación podrán mezclarse residuos de los grupos A y B de dicha Tabla, cuando se demuestre que los efectos de la reacción que ellos generan se encuentran bajo control.
Art 29. Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal.
“Procedimiento Preparación y respuesta ante Emergencia, P-A-06”
Capacitación Procedimiento Emergencias Simulacro Emergencia
Reporte medioambiental EcoPorts PERS 2024
Gestión ambiental y Ecoeficiencia portuaria
Acopio En Puerto: Manejo De Maxibags (Cenizas De Soda - Bicarbonato): Descarga Y Consolidación De Maxibags (Ceniza De Soda - Bicarbonato)
SUBACTIVIDAD ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO AMBIENTAL
PERSONA RESPONSABLE / ORGANIZACIÓN
LEGISLACION APLICABLE
DS 594
MINSAL
Movimiento de Maxibags o Cuñete (carga/ descarga, consolidación en contenedores)
Derrame de Ceniza de Soda o Bicarbonato por rotura de Maxibags
Contaminación Suelo y Aire
Asesor Medioambiental TMO
DFL 725
Código Sanitario
Decreto 12/2022. ESTABLECE NORMA PRIMARIA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
REQUISITO LEGAL
DS 594. Art 11: Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.
Código 725. Art 78: El Reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
Artículo 3°. La norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10 es cincuenta microgramos por metro cúbico normal (50 µg/m3N), como concentración anual, y ciento treinta microgramos por metro cúbico normal (130 µg/m3N), como concentración de 24 horas.
Artículo 4°. Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10 como concentración anual, cuando el promedio aritmético de tres años calendarios consecutivos, en cualquier estación monitora calificada como EMRP, sea mayor o igual a 50 µg/m3N.
Artículo 5°. Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, como concentración de 24 horas, cuando ocurra, en cualquier estación monitora calificada como EMRP, una de las siguientes condiciones:
a. En un año calendario, el valor correspondiente al percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas, sea mayor o igual a 130 µg/m3N b. Si antes que concluya un año calendario, el número de días con mediciones sobre el valor de 130 µg/m3N, sea mayor que siete.
Artículo 6°. Para evaluar el cumplimiento de la norma se utilizarán los valores de concentración de material particulado respirable MP10 expresados en µg/m3N, obtenidos en estaciones de monitoreo clasificadas como EMRP. Los cálculos de concentraciones horarias, 24 horas, mensuales y anuales para material particulado respirable MP10 se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° literales d), e), f) y g) de la presente norma. Para efectos de evaluar el cumplimiento de la norma contenida en este decreto, y cuando la representatividad de las mediciones se vea afectada por fenómenos naturales
MEDIDAS DE CONTROL
Manejo de carga de ceniza de Soda -Bicarbonato en Maxibag Manejo de la carga a través de grúa horquilla operada por conductor con licencia acorde
SUBACTIVIDAD ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO AMBIENTAL
PERSONA RESPONSABLE / ORGANIZACIÓN
LEGISLACION APLICABLE
REQUISITO LEGAL
excepcionales y/o transitorios, tales como aluviones, erupciones volcánicas, y otras que impliquen un aumento transitorio en las concentraciones de MP10, dichos datos deberán ser excluidos de la estadística destinada a verificar el cumplimiento de la norma.
Art 4. Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad del aire para material particulado fino respirable MP2,5, en los siguientes casos:
a) Cuando el percentil 98 de los promedios diarios registrados durante un año, sea mayor a 50(μg/m3), en cualquier estación monitora calificada como EMRP; o
DS 12 (PM 2,5) Ministerio del Medio Ambiente
b) Cuando el promedio trianual de las concentraciones anuales sea mayor a 20(μg/ m3), en cualquier estación monitora calificada como EMRP.
Si el periodo de medición en una estación monitora no comenzare el 1º de Enero, se considerarán los tres primeros periodos de 12 meses a partir del mes de inicio de las mediciones, hasta disponer de tres años calendario sucesivos de mediciones.
MEDIDAS DE CONTROL
DS 594 MINSAL
Generación de Maxibags rotos (por labor de reemplazo
Movimiento de Maxibags o Cuñete (carga/ descarga, consolidación en contenedores)
Generación residuos industriales sólidos (zunchos, madera, plástico y Maxibags vacíos)
Contaminación Suelo
Asesor Medioambiental TMO
DS 594. Art 11: Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.
DFL 725
Código Sanitario
DS 594 MINSAL
Contaminación Suelo
Asesor Medioambiental TMO
DS 725
Código Sanitario
Código 725. Art78: El Reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
DS 594. Art 11: Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.
Código 725. Art 78: El Reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
Manejo de carga de ceniza de Soda -Bicarbonato en maxibar
Manejo de la carga a través de grúa horquilla operada por conductor con licencia acorde
Manejo de carga de ceniza de Soda -Bicarbonato en maxibar
Manejo de la carga a través de grúa horquilla operada por conductor con licencia acorde
Reporte medioambiental EcoPorts PERS 2024
Gestión ambiental y Ecoeficiencia portuaria
SUBACTIVIDAD ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO AMBIENTAL
Consumo de combustible
Agotamiento de recurso naturales
Emisión de gases
Contaminación Atmosférica
PERSONA RESPONSABLE / ORGANIZACIÓN
Asesor Medioambiental TMO
Uso de Camión y Grúa Horquilla para el Movimiento de Carga
Ruido
Contaminación Acústica
Asesor Medioambiental TMO
LEGISLACION APLICABLE
Asesor Medioambiental TMO -
LEY 18290 Ley de Tránsito
DS 144 MINSAL
REQUISITO LEGAL -
Art 82: Los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos
Art 1: Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo deberán captarse, eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.
Artículo 6º: Para los efectos de lo dispuesto en esta norma, se entenderá por:
28. Zona I: aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite exclusivamente uso de suelo Residencial o bien este uso de suelo y alguno de los siguientes usos de suelo: Espacio Público y/o Área Verde.
MEDIDAS DE CONTROL
Revisión Técnica al día
Revisión Técnica al día
DS 38 Ministerio de Medio Ambiente
29. Zona II: aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona I, Equipamiento de cualquier escala.
30. Zona III: aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona II, Actividades Productivas y/o de Infraestructura.
31. Zona IV: aquella zona definida en el instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite sólo usos de suelo de Actividades Productivas y/o de Infraestructura.
32. Zona Rural: aquella ubicada al exterior del límite urbano establecido en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.
Realizar estudio de ruido
Uso de Camión y Grúa Horquilla para el Movimiento de Carga con fuga de aceites y/o hidrocarburos
Derrame de aceites y/o Hidrocarburo
Contaminación Suelo
Asesor Medioambiental TMO
DS 148 MINSAL Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos:
Art 6: Durante el manejo de residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos.
Además, durante las diferentes etapas de manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.
Procedimiento de Emergencia Capacitación Procedimiento Emergencias Simulacro Emergencia
Acopio En Puerto: Manejo De Ulexita: Transporte, Almacenamiento y Embarque de Ulexita (Carga Granel)
SUBACTIVIDAD ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO AMBIENTAL
Ruido
Ingreso de Vagones y Romaneo
Fuga de Ulexita
Contaminación acústica
PERSONA RESPONSABLE / ORGANIZACIÓN
LEGISLACION APLICABLE
REQUISITO LEGAL MEDIDAS DE CONTROL
Artículo 6º: Para los efectos de lo dispuesto en esta norma, se entenderá por:
28. Zona I: aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite exclusivamente uso de suelo Residencial o bien este uso de suelo y alguno de los siguientes usos de suelo: Espacio Público y/o Área Verde.
Postura de Carros en el Almacén
Fuga de Ulexita
Contaminación Aire y Suelo
Encargado Gestión Seguridad Integral Puerto
DS 38 MMA
DS 594 MINSAL
29. Zona II: aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona I, Equipamiento de cualquier escala.
30. Zona III: aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona II, Actividades Productivas y/o de Infraestructura.
31. Zona IV: aquella zona definida en el instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite sólo usos de suelo de Actividades Productivas y/o de Infraestructura.
32. Zona Rural: aquella ubicada al exterior del límite urbano establecido en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.
DS 594. Art 11: Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.
Realizar estudio de ruido
1. Control de Sellado de Carro por parte del exportador (Copla_Bolivia)
2. Limpieza en caso de Derrame
Asesor Medioambiental TMO
Contaminación Aire y Suelo
DFL 725
Código Sanitario
Código Sanitario 725. Art 78: El Reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
1. Sellado de Carro por parte del exportador (Copla_Bolivia)
2. Limpieza en caso de Derrame
Descarga y Acopio de Ulexita
Polvo de Ulexita
Emisiones Fugitivas
Asesor Medioambiental TMO
Decreto 12/2022. ESTABLECE NORMA PRIMARIA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 3°. La norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10 es cincuenta microgramos por metro cúbico normal (50 µg/m3N), como concentración anual, y ciento treinta microgramos por metro cúbico normal (130 µg/m3N), como concentración de 24 horas. Artículo 4°. Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10 como concentración anual, cuando el promedio aritmético de tres años calendarios consecutivos, en cualquier estación monitora calificada como EMRP, sea mayor o igual a 50 µg/m3N.
1. Desarrollo de actividad de Descarga y Acopio de Ulexita en almacén cerrado
2. Hoja de Datos de Seguridad
Gestión ambiental y Ecoeficiencia portuaria
SUBACTIVIDAD ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO AMBIENTAL
PERSONA RESPONSABLE / ORGANIZACIÓN
LEGISLACION APLICABLE REQUISITO LEGAL
Artículo 5°. Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, como concentración de 24 horas, cuando ocurra, en cualquier estación monitora calificada como EMRP, una de las siguientes condiciones:
a. En un año calendario, el valor correspondiente al percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas, sea mayor o igual a 130 µg/m3N b. Si antes que concluya un año calendario, el número de días con mediciones sobre el valor de 130 µg/m3N, sea mayor que siete.
Artículo 6°. Para evaluar el cumplimiento de la norma se utilizarán los valores de concentración de material particulado respirable MP10 expresados en µg/m3N, obtenidos en estaciones de monitoreo clasificadas como EMRP.
Los cálculos de concentraciones horarias, 24 horas, mensuales y anuales para material particulado respirable MP10 se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° literales d), e), f) y g) de la presente norma. Para efectos de evaluar el cumplimiento de la norma contenida en este decreto, y cuando la representatividad de las mediciones se vea afectada por fenómenos naturales excepcionales y/o transitorios, tales como aluviones, erupciones volcánicas, y otras que impliquen un aumento transitorio en las concentraciones de MP10, dichos datos deberán ser excluidos de la estadística destinada a verificar el cumplimiento de la norma.
MEDIDAS DE CONTROL
Embarque de Ulexita a Buque Polvo de Ulexita
Contaminación aire, mar y suelo
Asesor Medioambiental TMO
DS 12
MMA
Establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP 2,5
Art 4. Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad del aire para material particulado fino respirable MP2,5, en los siguientes casos:
a) Cuando el percentil 98 de los promedios diarios registrados durante un año, sea mayor a 50(μg/m3), en cualquier estación monitora calificada como EMRP; o b) Cuando el promedio tri-anual de las concentraciones anuales sea mayor a 20(μg/ m3), en cualquier estación monitora calificada como EMRP.
Si el periodo de medición en una estación monitora no comenzare el 1º de Enero, se considerarán los tres primeros periodos de 12 meses a partir del mes de inicio de las mediciones, hasta disponer de tres años calendario sucesivos de mediciones.
1. Cierre de Portones del Almacén no asociados a operación
2. Cierre Parcial del Portón asociado a operación
3. Cinta Transportadora Cerrada Herméticamente
4. Instalación de Manteleta de Nave a Muelle
5. Instalación Chubasquero para lograr el encapsulado de bodega del Buque.
6. Limpieza permanente de piso y en caso de derrame
Acopio En Puerto: Manejo De Ulexita: Operación de Equipos de Vehículos, Equipos de Transferencia y Equipos de Apoyo (Ulexita Granel)
SUBACTIVIDAD ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO AMBIENTAL
PERSONA RESPONSABLE / ORGANIZACIÓN
Gases derivados de la combustión del equipo
Operación de Cargador Frontal y Minicargador
Consumo de combustible para la operación del equipo
Contaminación Aire
Asesor Medioambiental TMO
LEGISLACION APLICABLE
Ley 18290 Ley de Tránsito
DS 4 MTT Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control
Contaminación Aire
Asesor Medioambiental TMO
REQUISITO LEGAL MEDIDAS DE CONTROL
Art 82. Los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos.
1. Revisión Técnica al día
2. Permiso de Acceso a Puerto
Movimiento de Cinta Transportadora con restos de ulexita
Polvo de Ulexita
Contaminación Suelo y aire
Asesor Medioambiental TMO
Decreto 12/2012. ESTABLECE NORMA PRIMARIA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
DS 4: Fija las emisiones máximas de CO y HC por el tubo de escape
Mantención de equipos al día
Artículo 3°. La norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10 es cincuenta microgramos por metro cúbico normal (50 µg/m3N), como concentración anual, y ciento treinta microgramos por metro cúbico normal (130 µg/m3N), como concentración de 24 horas. Artículo 4°. Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10 como concentración anual, cuando el promedio aritmético de tres años calendarios consecutivos, en cualquier estación monitora calificada como EMRP, sea mayor o igual a 50 µg/m3N.
Artículo 5°. Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, como concentración de 24 horas, cuando ocurra, en cualquier estación monitora calificada como EMRP, una de las siguientes condiciones:
a. En un año calendario, el valor correspondiente al percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas, sea mayor o igual a 130 µg/m3N b. Si antes que concluya un año calendario, el número de días con mediciones sobre el valor de 130 µg/m3N, sea mayor que siete.
Artículo 6°. Para evaluar el cumplimiento de la norma se utilizarán los valores de concentración de material particulado respirable MP10 expresados en µg/m3N, obtenidos en estaciones de monitoreo clasificadas como EMRP.
1. Limpieza de Cinta dentro de Almacén antes y/o después de cada embarque
2. Limpieza de Piso en caso de Derrame
Gestión ambiental y Ecoeficiencia portuaria
SUBACTIVIDAD ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO AMBIENTAL
PERSONA RESPONSABLE / ORGANIZACIÓN
LEGISLACION APLICABLE
DS 594 MINSAL
DFL 725 Código Sanitario
Gases derivados de la combustión del equipo
Uso de Generador
Contaminación Aire
DS 138 MINSAL
Asesor Medioambiental TMO
Consumo de combustible para la operación del equipo
REQUISITO LEGAL
Los cálculos de concentraciones horarias, 24 horas, mensuales y anuales para material particulado respirable MP10 se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° literales d), e), f) y g) de la presente norma. Para efectos de evaluar el cumplimiento de la norma contenida en este decreto, y cuando la representatividad de las mediciones se vea afectada por fenómenos naturales excepcionales y/o transitorios, tales como aluviones, erupciones volcánicas, y otras que impliquen un aumento transitorio en las concentraciones de MP10, dichos datos deberán ser excluidos de la estadística destinada a verificar el cumplimiento de la norma.
DS 594. Art 11: Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.
Código 725. Art 78: El Reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
Art 1. Todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto, deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas que se señalan a continuación.
MEDIDAS DE CONTROL
1. Certificado de emisión de emisiones.
Consumo de Recursos Naturales
Uso de Camión y Grúa Horquilla para el Movimiento de Carga con fuga de aceites y/o hidrocarburos
Derrame de aceites y/o Hidrocarburo
Contaminación Suelo
Asesor Medioambiental TMO
DS 148 MINSAL Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos -
Art 6: Durante el manejo de residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos.
Además, durante las diferentes etapas de manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente. -
Procedimiento de Emergencia Capacitación Procedimiento Emergencias Simulacro Emergencia -
Acopio
En Puerto: Manejo De Contenedores Vacíos
SUBACTIVIDAD ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO AMBIENTAL
Descarga /carga y Posicionamiento de contenedores
PERSONA RESPONSABLE / ORGANIZACIÓN
Consumo de combustible
Agotamiento de recurso naturales
Asesor Medioambiental TMO
Emisión de gases
Contaminación Atmosférica
Consumo de combustible
Agotamiento de recurso naturales
Descarga o carguío de contenedores Mty/full.Porteo de contenedores MTY/FULL y Acopio o desarrume de contenedores mty/ full en depósito o en faenas y Bultos pesados
Uso de Camión y Grúa Horquilla para el Movimiento de Carga con fuga de aceites y/o hidrocarburos
Emisión de gases
Contaminación Atmosférica
LEGISLACION APLICABLE REQUISITO LEGAL
Asesor Medioambiental TMO-
LEY 18290 Ley de Tránsito
Art.82 Los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos.
MEDIDAS DE CONTROL
Mantenimiento Preventivos Revisión Técnica al día
Mantenimiento Preventivos Revisión Técnica al día
Derrame de aceites y/o Hidrocarburo
Contaminación Suelo
Asesor Medioambiental TMO
LEY 18290 Ley de Tránsito
DS 4 MTT
Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control
Art.82 Los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos
Mantenimiento Preventivos Revisión Técnica al día
Mantenimiento Preventivos Revisión Técnica al día
DS 4: Fija las emisiones máximas de CO y HC por el tubo de escape
DS 148 MINSAL Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Art 6: Durante el manejo de residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos.
Además, durante las diferentes etapas de manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.
Procedimiento de Emergencia Capacitación Procedimiento Emergencias Simulacro Emergencia
Reporte medioambiental EcoPorts PERS 2024
Gestión ambiental y Ecoeficiencia portuaria
Procesos Transversales: Edificio Corporativo: Mantenimientos Menores
SUBACTIVIDAD ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO AMBIENTAL
Reemplazo de Ampolletas y Tubos Fluorescentes
Residuos Peligrosos Ampolletas, Tubos fluorescentes
Contaminación Suelo
PERSONA RESPONSABLE / ORGANIZACIÓN
LEGISLACION APLICABLE
DS 148 MINSAL
Reglamento
Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos
Encargado Gestión Seguridad Integral Puerto
DS 594
MINSAL
DFL 725
MINSAL
Código
Sanitario
DS 148
MINSAL
REQUISITO LEGAL
Art 6: Durante el manejo de residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos.
Además, durante las diferentes etapas de manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.
DS 594. Art 11: Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.
Código 725. Art78: El Reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
Art 6: Durante el manejo de residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos.
Además, durante las diferentes etapas de manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente
MEDIDAS DE CONTROL
“Procedimiento Manejo de Residuos sector Administración, P-A-03”.
Disponer del residuo en la bodega de RESPEL y disposición autorizada
Mantenimiento de Generadores
Residuos Peligrosos Filtros y Aceites; Baterías
Contaminación Suelo
Encargado Gestión Seguridad Integral Puerto
DS 594
MINSAL
DS 594. Art 11: Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.
DFL 725
MINSAL
Código
Sanitario
Código Sanitario, DFL725. Art78: El Reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
Procedimiento Manejo de Residuos sector Administración, P-A-03”.
Disponer del residuo en la bodega de RESPEL y disposición autorizada
SUBACTIVIDAD ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO AMBIENTAL
PERSONA RESPONSABLE / ORGANIZACIÓN
LEGISLACION APLICABLE
REQUISITO LEGAL MEDIDAS DE CONTROL
Mantenimiento de Grúa Horquilla y Vehículos (camionetafurgón)
Mantenimiento del Equipos de Aire Acondicionados
Residuos Peligrosos Filtros y Aceites; Baterías
Residuos Industriales Neumáticos
Residuos Industrial Desecho del equipo
Contaminación Suelo Contaminación Suelo
Encargado Gestión Seguridad Integral Puerto
DS 148 MINSAL Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos:
DS 594 MINSAL
DFL 725MINSAL Código Sanitario
DS 594 MINSAL
Encargado Medioambiental
DFL725 Código Sanitario
Art 6: Durante el manejo de residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos.
Además, durante las diferentes etapas de manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.
DS 594. Art 11: Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.
Código Sanitario, DFL 725. Art78: El Reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
DS 594. Art 11: Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.
Código Sanitario 725. Art78: El Reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
Estándar Ambiental, D-A-02”
Realizar Mantenimiento con Proveedor que posea autorización conforme al DS 148 en caso contrario Recuperar Residuos peligrosos, almacenar en Bodega de Respel y disposición autorizada
Procedimiento Manejo de Residuos sector Administración, P-A-03”. Disponer como E-waste
Reporte medioambiental EcoPorts PERS 2024
Gestión ambiental y Ecoeficiencia portuaria
Procesos Transversales: Edificio Corporativo: Ingreso de Visitas y/o personal al TMO
SUBACTIVIDAD ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO AMBIENTAL
PERSONA RESPONSABLE / ORGANIZACIÓN
LEGISLACION APLICABLE
Consumo de Petróleo
Agotamiento de Recursos Naturales
Encargado de Mantención Menor
Uso de Vehículos de Transporte (camionetas)
Emisión de Gases derivados de la combustión del Vehículo
Ley 18.290
Ley de Tránsito
DS 144 MINSAL
Contaminación Atmosférica
Encargado de Mantención Menor
DS 144 MINSAL
REQUISITO LEGAL
Art 82. Los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos.
Art 1. Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo deberán captarse, eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.
Art 1. Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo deberán captarse, eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.
Art 7. Prohíbase la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape.
MEDIDAS DE CONTROL
Mantenimiento Preventivo Revisión Técnica al día
Mantenimiento Preventivo Revisión Técnica al día
Revisión Técnica al día
Revisión Técnica al día
Procesos Transversales: Edificio Corporativo: Situaciones de Emergencia
SUBACTIVIDAD ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO AMBIENTAL
Uso de Generador por Corte de Energía eléctrica
Emisión de Gases de la combustión del generador
Incendio; Contaminación
Dársena, Contaminación de Suelo
PERSONA RESPONSABLE / ORGANIZACIÓN
Contaminación Aire
Encargado de Mantención Menor
LEGISLACION APLICABLE
REQUISITO LEGAL
MEDIDAS DE CONTROL
Derrames de Residuos y/o Sustancias peligrosas líquidas
Generación de Humos y Residuos quemados
DS 138
MINSAL
Contaminación Aire y Suelo
Encargado Gestión Seguridad Integral Puerto
Art 1. Todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas que se señalan a continuación.
Comunicación anual de las emisiones en la página www. declaracion emision.cl
DS 148
MINSAL
Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
DFL 725
MINSAL Código Sanitario
Art 6. Durante el manejo de residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos.
Además, durante las diferentes etapas de manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente
Código Sanitario. DFL 725. Art78: El Reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
“Procedimiento Preparación y Respuesta Ante Emergencias, P-A-06” Capacitación sobre procedimiento
Derrames a piso
Contaminación Suelo
Encargado Gestión Seguridad Integral Puerto
DS 594
MINSAL
Resolución Nº 1001
MINSAL; Servicio Salud de la Región de Antofagasta
Establece la obligatoriedad de notificar al Servicio de Salud Antofagasta accidentes por derrame de productos químicos
DS 594. Art 11: Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.
“Procedimiento Preparación y Respuesta Ante Emergencias, P-A-06” Capacitación sobre procedimiento
Establece a las personas naturales y jurídicas que manejan productos químicos, de la II Región, la obligatoriedad de comunicar al Servicio de Salud de Antofagasta, dentro de las 24 horas posteriores de ocurrido, todo derrame u otro tipo de accidente, en los cuales estén involucradas sustancias químicas, que ocurran tanto al interior de las instalaciones o predios industriales, como al exterior, o durante el transporte de desde y hacia la industria de materias primas o productos peligrosos
Reporte medioambiental EcoPorts PERS 2024
Gestión ambiental y Ecoeficiencia portuaria
Procesos Transversales: Contratistas Menores: Servicios de Aseo
SUBACTIVIDAD ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO AMBIENTAL
PERSONA RESPONSABLE / ORGANIZACIÓN
LEGISLACION APLICABLE
REQUISITO LEGAL
MEDIDAS DE CONTROL
Aseo General Instalaciones
Residuos Doméstico Envases de productos de limpieza, guantes de limpieza, trapos, papeles de limpieza, Restos de Alimentos, etc
DS 594
MINSAL
Contaminación Suelo
Asesor Medioambiental TMO
DFL 725
MINSAL
Código
Sanitario
DS 594. Art 11: Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.
Código Sanitario, DFL 725. Art78: El Reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
“Procedimiento Manejo de Residuos sector Administración, P-A-03”.
Resolución del camión de basura
Aseo de Explanadas del Puerto
Residuos Domestico Basura en General (restos de papeles, plásticos, cartones, trozos menores de madera)
Contaminación Suelo
Asesor Medioambiental TMO
DS 148
MINSAL
Reglamento
Sanitario sobre Manejo de Residuos
Peligrosos:
Art 8. Los contenedores de residuos peligrosos deberán de cumplir con los siguientes requisitos: a) tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones, b) estar diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados, c) estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención, d) estar rotulados indicando en forma claramente visible las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo con la Norma Chilena NCH 2190 of. 93, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento. Los contenedores sólo podrán ser movidos manualmente si su peso total incluido el contenido, no excede de 30 kilogramos. Si dicho peso fuere superior, se deberán mover con equipamiento mecánico. Sólo se podrán reutilizar contenedores cuando no se traten de residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados.
DFL 725
MINSAL
Código
Sanitario
Código Sanitario, DFL 725. Art 78: El Reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
“Procedimiento Manejo de Residuos sector Administración, P-A-03”.
Resolución del camión de basura
Procesos Transversales: Edificio Corporativo: Situaciones de Emergencia
SUBACTIVIDAD ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO AMBIENTAL
Actividades de Fumigación
Residuos Peligrosos Restos de envases con productos de fumigación, EPP contaminados con productos de fumigación
Actividades de Poda - Reemplazo de PlantasDesmalezado
Residuos Domésticos Restos Plantas ; Hojas; maleza, etc
Contaminación Suelo
PERSONA RESPONSABLE / ORGANIZACIÓN
Encargado Gestión Seguridad Integral Puerto
LEGISLACION APLICABLE
DS 148 MINSAL Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos:
DFL 725 MINSAL
Código Sanitario
DS 594 MINSAL
Contaminación Suelo
Asesor Medioambiental TMO
DFL 725 MINSAL
Código Sanitario
REQUISITO LEGAL MEDIDAS DE CONTROL
Art 9. Sólo se podrán mezclar o poner en contacto entre sí, residuos peligrosos cuando sean de naturaleza similar o compatible. Para estos efectos la “Tabla de Incompatibilidades” del artículo 87 tendrá carácter referencial. Con todo, en los procesos de eliminación podrán mezclarse residuos de los grupos A y B de dicha Tabla, cuando se demuestre que los efectos de la reacción que ellos generan se encuentran bajo control.
Código Sanitario. DFL 725. Art78: El Reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
DS 594. Art 11: Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.
Código Sanitario 725. Art78: El Reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
“Procedimiento Manejo de Residuos sector administración, P-A-03”.
Certificado SIDREP de empresa externa
“Procedimiento Manejo de Residuos sector administración, P-A-03”. Almacenar en Depósitos de residuos doméstico y disponer en Vertedero Autorizado
Reporte medioambiental EcoPorts PERS 2024
Gestión ambiental y Ecoeficiencia portuaria
Procesos Transversales: Contratistas Menores: Servicio Externo de Aspirado
SUBACTIVIDAD ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO AMBIENTAL
PERSONA RESPONSABLE / ORGANIZACIÓN
LEGISLACION APLICABLE
REQUISITO LEGAL MEDIDAS DE CONTROL
Artículo 3°. La norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10 es cincuenta microgramos por metro cúbico normal (50 µg/m3N), como concentración anual, y ciento treinta microgramos por metro cúbico normal (130 µg/m3N), como concentración de 24 horas.
Artículo 4°. Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10 como concentración anual, cuando el promedio aritmético de tres años calendarios consecutivos, en cualquier estación monitora calificada como EMRP, sea mayor o igual a 50 µg/m3N.
Aspirado de Explanada
Residuos Peligroso Material Contaminación de Aire
Asesor Medioambiental TMO
Decreto 12/2022. ESTABLECE NORMA PRIMARIA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 5°. Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, como concentración de 24 horas, cuando ocurra, en cualquier estación monitora calificada como EMRP, una de las siguientes condiciones: a. En un año calendario, el valor correspondiente al percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas, sea mayor o igual a 130 µg/m3N b. Si antes que concluya un año calendario, el número de días con mediciones sobre el valor de 130 µg/m3N, sea mayor que siete.
Artículo 6°. Para evaluar el cumplimiento de la norma se utilizarán los valores de concentración de material particulado respirable MP10 expresados en µg/m3N, obtenidos en estaciones de monitoreo clasificadas como EMRP. Los cálculos de concentraciones horarias, 24 horas, mensuales y anuales para material particulado respirable MP10 se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° literales d), e), f) y g) de la presente norma. Para efectos de evaluar el cumplimiento de la norma contenida en este decreto, y cuando la representatividad de las mediciones se vea afectada por fenómenos naturales excepcionales y/o transitorios, tales como aluviones, erupciones volcánicas, y otras que impliquen un aumento transitorio en las concentraciones de MP10, dichos datos deberán ser excluidos de la estadística destinada a verificar el cumplimiento de la norma.
DS 12
Ministerio del Medio Ambiente; Establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP 2,5
Art 4. Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad del aire para material particulado fino respirable MP2,5, en los siguientes casos: a) Cuando el percentil 98 de los promedios diarios registrados durante un año, sea mayor a 50(μg/m3), en cualquier estación monitora calificada como EMRP; o b) Cuando el promedio tri-anual de las concentraciones anuales sea mayor a 20(μg/ m3), en cualquier estación monitora calificada como EMRP. Si el periodo de medición en una estación monitora no comenzare el 1º de Enero, se considerarán los tres primeros periodos de 12 meses a partir del mes de inicio de las mediciones, hasta disponer de tres años calendario sucesivos de mediciones.
Aspirado maquina Rio Loa
Procesos Transversales: Contratistas Menores: Servicio de fumigación, desinsectación y desratización
SUBACTIVIDAD ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO AMBIENTAL
Servicio y Mantención del Programa de Desratización
Servicio de Fumigación, Desratización y Desinfectación
Residuos Domésticos Envases contenedores de productos de desratizar (generados en instalaciones propias de contratistas)
PERSONA RESPONSABLE / ORGANIZACIÓN
LEGISLACION APLICABLE
DS 594 MINSAL
Encargado Gestión Seguridad Integral Puerto
DFL 725 MINSAL
Código Sanitario
Contaminación Suelo
Residuo Domestico Envases plásticos contenedores de productos de fumigación, Desinfectación con triple lavados y perforados conforme a DFL 725
DS 594
MINSAL
Encargado Gestión Seguridad Integral Puerto
DFL 725
MINSAL
Código Sanitario
REQUISITO LEGAL
DS 594. Art 11: Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.
Código Sanitario, DFL 725. Art78: El Reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
DS 594. Art 11: Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.
Código Sanitario DFL 725. Art78: El Reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
MEDIDAS DE CONTROL
“Procedimiento Manejo de Residuos sector Administración, P-A-03”.
Exigencia al proveedor de Certificación ISO 14001
“Procedimiento Manejo de Residuos sector Administración, P-A-03”.
Exigencia al proveedor de Certificación ISO 14001
Reporte medioambiental EcoPorts PERS 2024
Gestión ambiental y Ecoeficiencia portuaria
2.4 Indicadores de desempeño ambiental
Puerto Antofagasta identifica los siguientes indicadores ambientales relevantes para sus principales aspectos ambientales, su política ambiental y relacionados con los principales objetivos ambientales del puerto, a fin de facilitar el monitoreo de su desempeño ambiental.
a) Indicadores de Desempeño Operacional (OPI: Operational Performance Indicators):
• Residuos Reciclables
• Papel y cartón
• Envases plásticos y botellas
• Residuos electrónicos
• Residuos Peligrosos
• Consumo Energético
• Combustible
• Gas licuado
• Energía eléctrica
• Huella de carbono
• Consumo de Agua
b) Indicadores de Desempeño de Gestión (MPI: Management Performance Indicators):
• Recursos disponibles para la gestión ambiental
• Acuerdo de Producción Limpia
c) Indicadores de Condiciones Ambientales:
• Material Particulado 2,5
• Material Particulado 10
• Emisiones Fuentes Fijas
• Columna de Agua
• Concentraciones de Hidrocarburos Totales
• Fauna
• Áreas Verdes
• Niveles de Ruido
a) INDICADORES
REVISIÓN DE CONFORMIDAD 4
4.1 Revisión del desempeño y legislación ambientales
Puerto Antofagasta tiene implementados distintos procesos para la revisión de su desempeño ambiental y cumplimiento de la legislación ambiental portuaria. Estos procesos incluyen:
• Auditorías externas al Sistema de Gestión Ambiental, ISO 14001:2015
• Auditorías internas al Sistema de Gestión Ambiental, ISO 14001:2015
• Revisión de cumplimiento legal ambiental
• Revisión por la dirección del Sistema de Gestión Ambiental, ISO 14001:2015
• Auditorías externas de cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en los Acuerdos de Producción Limpia (APL).
4.1.1 Auditorías externas al Sistema de Gestión Ambiental, ISO 14001:2015
En marzo del año 2019, Puerto Antofagasta obtuvo la certificación de su sistema de gestión ambiental conforme con norma ISO 14001:2015, la certificación fue otorgada por la empresa Bureau Veritas Certification Chile S.A.
En marzo del año 2022, obtuvo la recerticación de su sistema de gestión de ambiental, la que es válida hasta marzo del año 2025.
Bureau Veritas Certification Chile S.A. audita anualmente el sistema de gestión ambiental de la organización con los siguientes objetivos:
• Verificar que el sistema de gestión de la organización cumple con todos los requisitos de la ISO 14001:2015;
• Confirmar que la organización ha implementado efectivamente las disposiciones planificadas;
• Confirmar que el sistema de gestión es capaz de alcanzar los objetivos de la organización en relación con la política ambiental.
4.1.2 Auditorías internas al Sistema de Gestión Ambiental, ISO 14001:2015
Puerto Antofagasta realiza anualmente auditorías internas a su sistema de gestión ambiental.
El detalle de la metodología para la ejecución de las auditorías internas se describe en el procedimiento “P-SIG-02 Procedimiento Auditorías Internas”, el cual se detalla a continuación.
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Gestión ambiental y Ecoeficiencia portuaria
4.1.2.1
Metodología para la realización de Auditorías Internas
OBJETIVO
Establecer la metodología a utilizar para:
• La planificación e implementación de las Auditorías Internas al Sistema Integrado de Gestión de Calidad, Ambiental y de Seguridad de la Información (SIG) de Puerto Antofagasta.
• Definir los criterios para la calificación de los auditores internos de la empresa.
RESPONSABILIDADES
Control Interno
• Elaborar y gestionar el programa de auditorías
• Asignar los auditores internos
• Revisar los Informes de Auditoría
Equipo Auditor
• Planificar la auditoría interna
• Ejecutar la auditoría interna
• Emitir el Informe de Auditoría
• Realizar el seguimiento a los hallazgos de auditoría
Responsables de áreas o dueños de procesos
• Realizar análisis de causas a las No conformidades
• Definir e Implementar acciones correctivas.
DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES
Elaboración del Programa de Auditoría Interna
El Control Interno elabora el “Programa de Auditoría Interna” para el año en curso, este debe incluir: proceso o aspectos a auditar, número de requisito, documento relacionado, área del documento, fecha de la auditoría, dueño del proceso o aspecto, equipo auditor. Para la elaboración del programa de auditoría considera, al menos:
• Estado e importancia de los procesos y áreas a auditar
• Cambios significativos de la empresa
• Resultados de las auditorías anteriores.
El Control Interno designa a los auditores internos o entidades/personas externas que puedan realizar las auditorías internas, basándose en alguno de los siguientes criterios:
Auditores Internos:
• Más de 1 año de experiencia laboral.
• Certificado de asistencia a curso de formación de Control Interno, pertinente a las normas a auditar.
• Educación media completa.
Entidades externas
• Más de dos años realizando auditorías
• Certificado de asistencia a curso de formación de Control Interno, pertinente a las normas a auditar.
Planificación de la auditoría interna
El equipo auditor, con a lo menos una semana de anticipación, planifica el desarrollo de la auditoría utilizando el formulario “Plan de Auditoría”, para lo cual deberá definir: objetivo, criterio, alcance, lugar, fecha, equipo auditor y plan de auditoría (horario, proceso/aspecto, responsable y auditor). Este documento será válido para comunicar a la organización la realización de una auditoría interna. Además, durante esta etapa se elaboran las listas de chequeo o cuestionarios para ser desarrollados durante la ejecución de la auditoria.
Ejecución de la auditoría interna
De acuerdo a lo establecido en el Plan de Auditoría, esta se realiza considerando:
a) Reunión de Inicio
La auditoría comienza con la reunión de inicio, a la que asisten los dueños de los procesos que se van a auditar y el equipo auditor. En la reunión, el auditor líder, repasa el plan de auditoría, y lo valida con los dueños de los procesos.
b) Desarrollo de la Auditoria
El equipo auditor se rige a lo planificado y comienza a desarrollar la auditoría al personal involucrado.
Detección de Hallazgos
Toda desviación o incumplimiento observado con respecto a lo estipulado en la documentación del Sistema Integrado de Gestión o en los requisitos de las normas ISO 9001:2015, ISO 14001:2015 e ISO 27001:2013, es considerado como no conformidad de auditoría.
Toda no conformidad encontrada durante el desarrollo de las entrevistas de auditoría debe ser indicada por los auditores al auditado o al dueño del proceso, antes de hacer abandono del área que se está auditando.
c) Reunión de auditores
Una vez terminadas las entrevistas que conforman la auditoría, el equipo auditor se reúne para revisar y categorizar los hallazgos,. los que pueden dar lugar a No conformidades u Oportunidades de Mejora.
d) Reunión de Cierre
La reunión de cierre, previamente acordada en la planificación de la auditoría interna, contempla la presentación, por parte del equipo auditor, de los hallazgos. En esta instancia se invita a los auditados a aclarar cualquier duda respecto a los hallazgos detectados y se les indican los pasos a seguir.
Elaboración de Informe de Auditoría
El Equipo de Auditores dispone de una semana, desde la ejecución de la auditoría, para elaborar y enviar al Control Interno:
• el “Informe de auditoría”,
• los registros de “Solicitud de Acción Correctiva” (SAC).
El Control Interno dispondrá de una semana más para la revisión y posterior distribución de la documentación anterior a los responsables de realizar el tratamiento de los hallazgos.
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Gestión ambiental y Ecoeficiencia portuaria
Tratamiento y seguimiento de los hallazgos
Los responsables de área o dueños de los procesos, en un plazo no superior a dos semanas, realizan el tratamiento de los hallazgos, comenzando por establecer las reacciones (o acciones inmediatas), de las no conformidades. Además, analizan y responden las oportunidades de mejora.
El proceso para realizar el tratamiento y seguimiento de los hallazgos, se detalla en el Procedimiento de Acciones Correctivas.
4.1.3 Revisión del cumplimiento legal ambiental
Puerto Antofagasta realiza anualmente auditorías de cumplimiento legal ambiental.
El detalle de la metodología para la evaluación del cumplimiento legal ambiental se describe en el procedimiento “P-A-02 Procedimiento Requisitos Legales Ambientales”, el cual se detalla en el punto 2.2.1 de este manual.
4.1.4 Revisión por la dirección del Sistema de Gestión Ambiental, ISO 14001:2015
La Alta Dirección de Puerto Antofagasta revisa a lo menos una vez al año el Sistema Integrado de Gestión, lo cual incluye el desempeño ambiental de la organización y el grado de cumplimiento de legislación ambiental.
El detalle de la metodología para la revisión del sistema integrado de gestión se describe en el procedimiento “P-SIG-07 Procedimiento Revisión de Gerencia”, el cual se detalla a continuación.
OBJETIVO
Establecer la metodología para realizar las revisiones periódicas al Sistema Integrado de Gestión de Calidad, Ambiental y Seguridad de la Información (SIG), implementado por Puerto Antofagasta, con el propósito de asegurarse de su conveniencia, adecuación, eficacia y alineación continuas con la dirección estratégica de la organización.
RESPONSABILIDADES
Control Interno
• Planificar la reunión de revisión de gerencia del SIG
• Elaborar “Informe de revisión de gerencia”
• Realizar el seguimiento e los acuerdos de la reunión de revisión de gerencia del SIG
Gerentes
• Revisar el SIG de Puerto Antofagasta
• Definir mejoras y cambios en el SIG
• Asignar los recursos para la implementación de las acciones
DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES
Planificación de la Revisión de Gerencia
La Revisión de Gerencia se realiza a lo menos una vez en el año calendario y la fecha es fijada por el Control Interno.
En la reunión de Revisión de Gerencia se analizan los siguientes temas, según tabla de contenidos indicada a continuación:
Elementos de Entrada ISO 9001:2015:
• El estado de las acciones de las revisiones por la dirección previas;
• Los cambios en las cuestiones externas e internas que sean pertinentes al sistema de gestión de la calidad;
• La información sobre el desempeño y la eficacia del sistema de gestión de la calidad, incluidas las tendencias relativas a:
– La satisfacción del cliente y la retroalimentación de las partes interesadas pertinentes;
– El grado en que se han logrado los objetivos de la calidad;
– El desempeño de los procesos y conformidad de los productos y servicios;
– Las no conformidades y acciones correctivas;
– Los resultados de seguimiento y medición;
– Los resultados de las auditorías;
– El desempeño de los proveedores externos;
• La adecuación de los recursos;
• La eficacia de las acciones tomadas para abordar los riesgos y las oportunidades;
• Las oportunidades de mejora
Elementos de Entrada ISO 14001:2015:
• El estado de las acciones de las revisiones por la dirección previas;
• Los cambios en:
– las cuestiones externas e internas que sean pertinentes al sistema de gestión ambiental;
– las necesidades y expectativas de las partes interesadas, incluidos los requisitos legales y otros requisitos;
– sus aspectos ambientales significativos;
– los riesgos y oportunidades;
• Grado en el que se han logrado los objetivos ambientales;
• Información sobre el desempeño ambiental de la organización, incluidas las tendencias relativas a:
– no conformidades y acciones correctivas;
– resultados de seguimiento y medición;
– cumplimiento de los requisitos legales y otros requisitos;
– resultados de las auditorías;
• Adecuación de los recursos;
• las comunicaciones pertinentes de las partes interesadas, incluidas las quejas;
• las oportunidades de mejora continua.
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Gestión ambiental y Ecoeficiencia portuaria
Elementos de Entrada ISO 27001:2013:
• El estado de las acciones, a partir de las revisiones de gestión anteriores;
• Los cambios en los asuntos externos e internos que son pertinentes al sistema de gestión de la seguridad de la información.
• Los comentarios sobre el desempeño de la seguridad de la información, incluidas tendencias en:
– No conformidades y acciones correctivas;
– Resultados del monitoreo y medición;
– Resultados de auditorías; y
– Cumplimiento de los objetivos de seguridad de la información;
• Comentarios de las partes interesadas
• Resultados de la evaluación de riesgo y el estado del plan de tratamiento de riesgo, y
• Las oportunidades para la mejora continua.
Los temas a tratar son preparados previamente por el Control Interno, quien elabora el “Informe de Revisión de Gerencia” (ppt) con la información enviada por las distintas áreas, además, programa y envía citación a los participantes a través de: correo electrónico, u otro medio que asegure la comunicación a todos los asistentes.
En las reuniones de revisión de gerencia participan, según aplique, los siguientes cargos:
• Gerencia General o quien designe en su nombre
• Gerentes de Área o Encargados de Área
• Control Interno
• Oficial de la Seguridad de la Información
• Encargado Medioambiental
• Otros cargos que el gerente estime conveniente.
Ejecución de las Revisiones
Los participantes a la reunión de revisión de gerencia rinden cuentas del desempeño del Sistema Integrado de Gestión, mediante la presentación, análisis y evaluación de la información de los temas que tienen a cargo.
Los resultados de la Revisión de Gerencia deben incluir:
• Las decisiones y acciones relacionadas con: – las oportunidades de mejora, – cambios en el Sistema Integrado de Gestión (SIG) de Puerto Antofagasta, – las necesidades de recursos, – las conclusiones sobre la conveniencia, adecuación y eficacia continuas del SIG.
• Acciones necesarias cuando no se hayan logrado los objetivos del SIG.
• Oportunidades de mejorar la integración del SIG en los procesos de negocio de la organización.
• Cualquier implicancia para la dirección estratégica de la organización.
•
El Control Interno registra los resultados de la reunión emitiendo el “Acta de reunión” en un plazo máximo de 2 días hábiles posteriores a la fecha de efectuada la reunión. El acta de revisión de gerencia es enviada a todos los participantes e incluye entre otros, los siguientes ítems:
• Nómina de Participantes,
• Temas Tratados
• Conclusiones, acuerdos, medidas de mejora y recursos.
Seguimiento de los acuerdos
El Control Interno hace seguimiento a los acuerdos tomados en reunión de revisión de gerencia e informa, en los casos que corresponde, por correo electrónico, memo u otros medios.
4.1.5Auditorías externas de cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en los Acuerdos de Producción Limpia (APL)
Acuerdo de Producción Limpia (APL) Logístico Minero Portuario de Antofagasta
En septiembre del año 2016, Puerto Antofagasta suscribió un “Acuerdo de Producción Limpia (APL) Logístico Minero Portuario de Antofagasta”, el cual contempla los siguientes hitos:
• Diagnóstico: las empresas suscriptoras deberán realizar una evaluación de cada una de sus instalaciones intervenidas por el APL, con personal externo, para precisar el estado inicial de cada una de éstas, respecto de las metas y acciones comprometidas.
• Seguimiento y control de avance: debe ser realizado por cada instalación o proceso involucrado en el área de gestión del APL, a través de auditorias independientes y que den cuenta del estado de avance de metas y acciones establecidas en el acuerdo. Las empresas suscriptoras deberán realizar un informe de auditoría de seguimiento y control en el mes ocho y catorce, contados desde la firma del documento APL.
• Evaluación final de cumplimiento: transcurrido el plazo establecido en el APL para dar cumplimiento a las metas y acciones establecidas, se procederá a realizar la evaluación final del cumplimiento, a través de la auditoría correspondiente.
• Certificación de cumplimiento del APL: finalizada la auditoría final de cumplimiento, se emite un informe que señala el porcentaje de cumplimiento final alcanzado por la instalación. En caso de obtener un 100% de cumplimiento la empresa puede acceder al otorgamiento del Certificado de Cumplimiento del APL.
En mayo del 2019, Puerto Antofagasta obtuvo la certificación del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el APL, dicha certificación es válida hasta mayo del año 2022.
En noviembre del año 2020 y 2021 la certificación fue ratificada a través de auditorías realizadas por un tercero independiente, en donde Puerto Antofagasta obtuvo un 100% de cumplimiento.
El año 2022 finalizó el APL.
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Gestión ambiental y Ecoeficiencia portuaria
Acuerdo de Producción Limpia (APL) Zona Industrial la Negra
En septiembre del año 2015, Puerto Antofagasta suscribió un “Acuerdo de Producción Limpia (APL) Zona Industrial La Negra”.
En noviembre del año 2023, Puerto Antofagasta obtuvo la certificación del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el APL, dicha certificación es válida hasta noviembre del año 2025.
4.2 Planes de Mejora
En base a las revisiones realizadas al sistema de gestión ambiental, durante los años 2021, 2022 y 2023 se han definido los siguientes planes de mejora.
Plan
1.- Creación de una Política de Sostenibilidad y Cambio Climático
El año 2022, el Comité́ Sostenibilidad publicó una nueva Política de Sostenibilidad y Cambio Climático, dando así́ un mayor énfasis a la condición de cambio climático en la gestión de la empresa.
La Política de Sostenibilidad y Cambio Climático sigue las directrices y lineamientos que en estas materias indica el Sistema de Empresas Públicas (SEP), así́ como la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 de Naciones Unidas, el Acuerdo de París de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y la Contribución Nacional Determinada de Chile de abril de 2020.
Para tal efecto, impulsa una gestión empresarial que materialice acciones basadas en los siguientes pilares:
•Innovación y transformación digital
•Vinculación con la comunidad y comunicación
•Medio ambiente y adaptación al cambio climático
•Trabajo justo y con equidad de género
2.- Formación de Auditores Internos
Durante el año 2023 se ejecutó el curso “Formación de Auditores internos para Sistemas Integrados de Gestión de la Calidad, Ambiental y de la Seguridad de la Información, basados en las normas ISO 9001:2015, ISO 14001:2015 e ISO 27001:2013.
Participaron 10 Colaboradores de Puerto Antofagasta, a quienes se les entregaron los conocimientos y herramientas necesarias para que realicen auditorías internas al sistema de gestión. Este curso tuvo una duración de 24 horas.
Responsable
Comité de Sostenibilidad
Control Interno
Estado Ejecutada Ejecutada
de Mejora
Plan de Mejora
3.- Plan de Vigilancia Ambiental
Durante los años 2021, 2022 y 2023 se ha continuado con los Planes de Vigilancia Ambiental del medio marino para el control de la calidad de la columna de agua y sedimentos marinos al interior y exterior de la dársena del Puerto de Antofagasta
4.- Implementación de Sistema de monitoreo ambiental
El objetivo de la implementación del Sistema de monitoreo ambiental es contar con información veraz y oportuna sobre las características y calidad de agua de la poza de abrigo, a fin de respaldar la sostenibilidad de las operaciones diarias del puerto de Antofagasta.
El proyecto consiste en instalar una boya de datos en el sitio cero de la poza de abrigo del puerto, la que permitirá monitorear los siguientes datos: pH, temperatura oxígeno, turbidez de agua y presencia de hidrocarburos. En tierra se recolectaran datos de material particulado PM 10 y PM 2,5. La información se recopilará de manera permanente y se enviará a una central digital, la que procesará la información ambiental proveniente de los puntos terrestres y marítimos, ubicados en el sitio cero de la poza de abrigo del puerto.
5.- Ingresar Recinto Portezuelo al Sistema de Gestión Integrado.
Como una manera de mejorar la gestión ambiental del Recinto Portezuelo, es que Puerto Antofagasta estableció implementar la norma ISO 14001:2015 en dicho sitio.
Se espera desarrollar este proyecto durante el año 2024.
*Este proyecto depende de la aprobación presupuestaria.
Responsable
Encargado de Medio Ambiente
Estado En ejecución permanente
Gerencia de Asuntos Corporativos
Año 2024
Control Interno
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