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Prohibición de bloqueos

La autodenominada Alianza Nacional de Veteranos Militares (Alnavem) anunció que llevará a cabo una manifestación en diversos puntos del país para el día de hoy martes 7 de marzo. Según los veteranos militares, las acciones se llevarán a cabo para expresar su inconformidad con el Decreto 51-2022, Ley Temporal de Desarrollo Integral.

Nuestra Constitución y las leyes ordinarias vigentes reconocen y protegen los derechos de reunión pacífica y de manifestación, así como el derecho de libre tránsito y locomoción. Efectivamente, la Constitución establece: “(…) Los derechos de reunión y de manifestación no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público”; sin embargo, la Carta Magna también dispone: “Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley”.

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De esa cuenta, el ejercicio de los derechos de reunión pacífica y manifestación no puede menoscabar o limitar el derecho de libre tránsito y locomoción, porque el límite del ejercicio de un derecho es cuando este (el de manifestación, por ejemplo) colisiona con el ejercicio de otro derecho (el de libre tránsito y locomoción, por ejemplo). En todo caso, si el ejercicio del derecho de manifestación menoscaba el ejercicio del derecho de libre tránsito y locomoción, entonces la autoridad debe intervenir inmediatamente en defensa de este último.

Por otro lado, la protesta cívica tampoco debe perjudicar la actividad económica, que, por cierto, está en proceso de lenta recuperación, después de una paralización casi total como consecuencia de la adopción de medidas de contención y mitigación del Covid-19.

En todo caso, el Código Penal incorpora delitos y sanciones que castigan, con penas de prisión, a quienes obstruyan o bloqueen vías de comunicación y que, por ende, limiten la libre locomoción y tránsito.

Por tanto, una vez más, demandamos de las autoridades competentes la aplicación irrestricta de la Constitución y las leyes vigentes, en el sentido de que, por un lado, protejan los derechos de reunión pacífica y manifestación; y, por otro, defiendan y preserven los derechos de libre tránsito y locomoción, de libre comercio, industria y trabajo, así como los derechos a la salud y a la seguridad pública, y deduzcan las responsabilidades legales en contra de los infractores de la ley.

En todo caso, resulta inaceptable que los tribunales se limiten a ordenar a las autoridades estatales que remuevan los obstáculos al tránsito de personas y cosas, así como que no se responsabilice legalmente a quienes obstaculicen el libre tránsito y locomoción.

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