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MARTES 20 DE MARZO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES CON DOMICILIO DESCONOCIDO De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, del 21 de mayo del 1937, se hace de público conocimiento que el señor JOSE LUIS MARTE VENTURA, dominicano, mayor de edad, Casado, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral No.071-0024041-0, domiciliado en la calle Manuel E. Báez No. 5, Distrito Municipal de Paya, Baní, provincia Peravia, República Dominicana; Por medio de sus abogadas apoderadas y constituidas especiales las LICDAS. FIOR GONZALEZ MATEO y FLORENNY M. ROMERO LACHAPEL, dominicanas, mayores de edad, Abogadas de los Tribunales de la República, soltera, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos.003-0082153-5 y 0030033700-3, respectivamente, con estudio profesional abierto en Manuel E. Báez No.07, Distrito Municipal de Paya, Baní, provincia Peravia, República Dominicana; lugar donde el demandante selecciona domicilio para todos los fines y consecuencias legales. SE HACE SABER Y SE LE ADVIERTE a su legítima esposa, señora BLANCA MICHELL BARNES BAEZ, que a falta de información relativa al lugar de residencia y domicilio actual o última, se procederá a emplazar en acción de divorcio, por la causa determinada de incompatibilidad de Caracteres, en la persona de 1a Magistrada Procuradora Fiscal de la Ciudad de Nagua, para que comparezca a la audiencia a puerta cerrada y a estos fines, donde se conocerá por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo, del Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de Peravia, el día 03 de Abril, del año Dos Mil Dieciocho (2018), el cual está celebra su audiencia en uno de los salones de la segunda (2da.) planta del palacio de Justicia, de esta ciudad de Baní, sito en 1a calle Prolongación Máximo Gómez No.106. En 1a ciudad de Baní, provincia Peravia, República Dominicana, a los quince (15) días, del mes de Marzo, del año Dos Mil Dieciocho (2018).

LICDAS. FIOR GONZALEZ MATEO Abogada del Demandante FLORENNY M. ROMERO LACHAPEL Abogada del Demandante FC355951

LEGAL 17

AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la ley 1306-bis sobre divorcio, modificada por la ley 2153, el señor ISAIAS PAULA TORIBIO, dominicano, mayor de edad, casado, Empleado Privado, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No.223-0171217-4, domiciliado y residente en la calle Cuarta No. 198, Sector Los Mameyes, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. YAMAICO MORA, dominicano, mayor de edad, provisto de la Cedula de Identidad y Electoral Nos. 001-1663628-3, Abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la Av. San Vicente de Paúl No. 238, Tercer Nivel, Esquina Curazao, Alma Rosa II, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, domicilio para todos los fines y consecuencia de esta publicación, ADVIERTE a su legítima esposa la señora ANTONIA MOMATAN ROSARIO, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cedula de Identidad No. 452923-001, con domicilio desconocido, que el día Martes que contaremos a diez (10) del mes de Abril del año 2018, procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, en la persona del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para que comparezca conforme fuere de derecho y lugar, el día diez (10) del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (09:00 A.M.), por ante la Séptima (7ma.) Sala de la Cámara Civil Para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a la audiencia civil a puertas cerradas que celebrará dicho Tribunal en sus salones de audiencias sito en la primera planta del Edificio No. 68, de la calle Socorro Sánchez esquina Santiago, del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, a los fines de conocer de la demanda en Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, que interpone el señor ISAIAS PAULA TORIBIO en contra de su esposa, la señora ANTONIA MOMATAN ROSARIO. En el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año 2018.

LICDO. YAMAICO MORA, Abogado del demandante. FC 355934

EMPLAZAMIENTO PARA FIENES DE DIVORCIO

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 2153, de fecha 12 de noviembre del año 1949, la cual agrega un párrafo al artículo 22, de la Ley No.1306- Bis, sobre divorcio, el señor PEDRO PABLO CASTILLO BARIGUETE, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 016-0012193-1; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. ERNESTO MOTA ANDUJAR y LEOPOLDINA CARMONA, ADVIERTE a la señora ANA YSA ALVARERZ RAMOS, cuya última residencia conocida por él estuvo en la casa marcada con el No. 21, calle Altagracia , Municipio de Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal; que a falta de información relativa al lugar de su residencia actual, el día viernes que contaremos a veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Villa Altagracia, para que comparezca a la audiencia, a puertas cerradas en que será conocida la demanda, que celebrará el día lunes, que contaremos a nueve (9) del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve (9:00 AM), horas de la mañana, el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia, en su atribuciones civiles, en su local sito en la calle Robertico Jiménez No. 34, lugar donde se encuentra el Palacio de Justicia de Villa Altagracia. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018).

En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 2153, del 12 de noviembre del 1946, la cual agrega un párrafo al artículo 22 de la Ley No. 1306-Bis, sobre divorcio, el señor ADALBERTO BLAS LIRANZO JORGE, dominicano, mayor de edad, casado, médico, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0102474-7, residente y domiciliado en la avenida Salvador Estrella Sahdalá No. 15, del sector La Fuente de Marylópez, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. RAMON ANTONIO JORGE C., Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0186748-3, y matrícula del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) No. 10357-287-91, con su estudio profesional en la calle La Rosita No. 17, segundo planta, módulo No. 2-J, del Ens. Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, donde hace formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, Advierte a su legítima esposa, la señora ROSA JOSEFINA ESPAILLAT VASQUEZ, dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-0092710-6, cuyo último domicilio y residencia es desconocido; que a falta de información relativa al lugar del domicilio y residencia actual de ésta, se procederá a emplazar por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, República Dominicana, en acción en Justicia de Demanda en Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, que se celebrará a puerta cerrada, el día martes, que contaremos a diez (10) del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), a las dos horas y treinta minutos (02:30 P.M.), de la tarde, en la Sexta Sala para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, República Dominicana, en sus atribuciones civiles, en su sala de audiencias, sita en uno de los apartamentos de la primera planta del Palacio de Justicia “Lic. Federico Carlos Alvarez”, de Santiago, Rep. Dom., ubicado en la manzana formada por la Av. 27 de Febrero, Av. Lic. Ramón García, Av. Mirador del Yaque o Circunvalación Sur y calle E. Guerrero, del Ens. Román I, de esta ciudad de Santiago, República Dominicana. En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018).

En cumplimiento del Art. 22 de la ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dom., modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor LUIS MARIANO RODRIGUEZ ORTEGA, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en los E.U.A. y de tránsito en esta ciudad de Jarabacoa, provincia de La Vega, pasaporte No.LV0567026, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. PEDRO CEPEDA NUÑEZ, cédula No.050-0028848-9, con estudio profesional abierto en el No.46-Altos de la calle Duarte, de esta ciudad de Jarabacoa, Provincia de La Vega, Rep. Dominicana, lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora JENNIFER LOPEZ PERALTA, cuyo último domicilio conocido lo fue en la Colonia Calle 3 Casa No.30 en esta ciudad de Jarabacoa, provincia La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 22 del mes de marzo del año 2018 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 16 del mes de ABRIL del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad y municipio de Jarabacoa, Provincia La Vega, R.D., a los 19 días del mes de MARZO del año 2018.

LIC. RAMON ANT. JORGE C., (Abogado apoderado). Céd. No. 031-0186748-3. Calle La Rosita No. 17 (altos), módulo No. 2-J, Tel. (809) 576-2003.

LIC. PEDRO CEPEDA NUÑEZ, Abogado apoderado de la parte Demandante.

DR. ERNESTO MOTA ANDUJAR, Abogado. DRA. LEOPOLDINA CARMONA, Abogada. FC 355962

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Para general conocimiento, se hace saber que HA SIDO FIJADA para el día JUEVES que contaremos a DIECINUEVE (19) del mes de ABRIL del año DOS MIL DIECIOCHO (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), por ante la SEGUNDA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en la segunda planta del local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas, sito en la Avenida Ramón Matías Mella No. 103, esquina Calle Altagracia, Sector Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia de Santo Domingo, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s): “Unidad funcional 17-303, identificada como 400502487683:17-303, matrícula No.4000292924, del Condominio LAS BIENAVENTURANZAS M-B-1, ubicado en Santo Domingo Norte, Santo Domingo, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 0.35% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP-17-03-303, ubicado en el nivel 03, del bloque 17, destinado a Apartamento, con una superficie de 62.47 metros cuadrados”El(los) inmueble(s que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio del(la)(los) señor(a)(es) señor(a) MARIA DE LOS SANTOS RAMIREZ y ANGEL GONZALEZ VALDEZ, dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos. 01-15154304 y 001-1251466-6, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, A requerimiento de la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con su asiento social y oficinas en la Avenida 27 de Febrero No.218, Sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, la que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a las JUDITH TEJADA CUELLO y JANNETTE SOLANO CASTILLO, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1294853-4 y 225-0011853-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el No. 158 de la calle Benito Monción, Sector Gazcue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y ad-hoc en la Avenida Hermanas Mirabal Km.10½, Sector Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia de Santo Domingo (sucursal de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda). El mandamiento de pago fue notificado al(la)(los) embargado(a)(s) el día 17 de febrero del 2018 y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho, por falta de pago de(la)(los) deudor(a)(es), inscrito en las oficinas del Registrador de Títulos de Santo Domingo el día 06 de marzo del 2018. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja sobre la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON 88/100 CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$782,853.88), que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de los abogados del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. De conformidad con el artículo 159 de la Ley No. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, el deudor y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. Hecho y firmado por los Abogados del persiguiente, en el Municipio Santo Domingo Norte, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018).

Licdas. Judith Tejada Cuello Jannette Solano Castillo -Abogadas del persiguientePublicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez & Asocs. Oficina de Abogados y Notaría FP96359

DOMINICAN REPUBLIC CRICKET, S.R.L. Capital Social: RD$ 100,000.00 Registro Mercantil: 113313SD RNC: 1-31-24249-9 Domicilio Social: Av. Sarasota número 20, Esq. Av. Abraham Lincoln,

Suite 1103, Ensanche La Julia Santo Domingo, Distrito Nacional AVISO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Para cumplir con el artículo 413 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, modificada por la Ley No. 31-11, (en lo adelante, la “Ley”), se avisa a los interesados y al público en general que los socios de la sociedad comercial DOMINICAN REPUBLIC CRICKET, S.R.L. resolvieron disolver y liquidar la sociedad, por decisión unánime comprobada mediante acta de fecha dos (2) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), cuya parte dispositiva expresa lo siguiente: PRIMERA RESOLUCIÓN.- Los socios de la sociedad comercial DOMINICAN REPUBLIC CRICKET, S.R.L., otorgan descargo a la señora JUDIT ZORAIDA RODRIGUEZ de sus funciones como gerente y deciden, por unanimidad, declarar la disolución y ordenar la liquidación de-, la sociedad, con todas sus consecuencias legales, según lo establecido en los estatutos sociales y en la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, modificada por la Ley 31-11, en atención a la siguiente causa, establecida en el Artículo No. 38 de los estatutos sociales: por falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social durante tres (3) años consecutivos. SEGUNDA RESOLUCIÓN: Los socios de la sociedad comercial DOMINICAN REPUBLIC CRICKET, S.R.L., deciden, por unanimidad, designar, como al efecto designan, por un periodo de tres años, a la señora Elibet Mercedes Guzmán Luna, dominicana, mayor de edad, soltera, contable, titular de la cédula de identidad y electoral número 001-0290015-6, Contadora Pública Autorizada bajo el No. 108-16, domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, liquidadora de la sociedad, con todos los deberes y facultades que le imponen y confieren los estatutos sociales y los artículos 408 a 449 de la Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, modificada por la Ley No. 31-11, así como las demás normas legales que le sean aplicables, quedando cesantes los actuales gerentes de la sociedad a partir de la fecha en que el liquidador designado acepte su nombramiento. TERCERA RESOLUCIÓN: Los socios de la sociedad comercial DOMINICAN REPUBLIC CRICKET, S.R.L., deciden, por unanimidad, ordenar a la liquidadora designada que presente a la sociedad el día dieciséis (16) de marzo del presente año un informe sobre las cuentas sociales, al igual que su rendición de cuentas, para que esta decida sobre la cuenta definitiva de la sociedad y constate la clausura de la liquidación, y otorgue a la liquidadora, si procede, el descargo correspondiente. CUARTA RESOLUCIÓN: Los socios de la sociedad comercial DOMINICAN REPUBLIC CRICKET, S.R.L., deciden, por unanimidad, otorgar a la liquidadora designada poderes para que, dentro del mes de la fecha, deposite en el Registro Mercantil los documentos relativos a la disolución de la sociedad y a su nombramiento, así como para que publique un extracto de dichos documentos en un periódico de amplia circulación nacional. Un original de dicha acta fue depositado, en fecha 12 de marzo de 2018, en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo. Se avisa asimismo a los interesados y al público en general que cualquier correspondencia o notificación relacionada con la liquidación de la sociedad, podrá enviarse a la siguiente dirección: Calle Pablo Casals, no. 12, Serrallés, Santo Domingo, Distrito Nacional. En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018).

ELIBET MERCEDES GUZMÁN LUNA. LIQUIDADORA

(AC-12848-RD-19-20-21/03/2018)

VENTA PÚBLICA A CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO Se hace de conocimiento general que la venta en pública subasta del inmueble propiedad de la embargada, entidad K.S. INVESTMENT, S. A., a requerimiento del CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO MALECON CENTER, que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados RHADAISIS ESPINAL CASTELLANOS, ALBERTO REYES BÁEZ, FABIO J. GUZMÁN SALADÍN y LEANDRO CORRAL, inscritos en el Colegio de Abogados de la República Dominicana con los números 6466-141-89, 29490-613-04, 38281-97-08 y 36327-622-07, respectivamente, y con estudio profesional común abierto en la Oficina de Abogados “Guzmán Ariza (Santo Domingo)”, sita en la calle Pablo Casals número 12 del ensanche Serrallés de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, está fijada para el día dieciséis (16) de abril del cursante año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana, ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, sita en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia del Distrito Nacional, ubicado en la intersección formada par las calles Juan B. Pérez e Hipólito Herrera Billini del sector Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. El inmueble a vender en pública subasta es el descrito a continuación: L-121-A del condominio Malecón Center, con una superficie de 36.61 metros cuadrados, ubicado en el Solar 1 1-A-1-REF-003-8063, porción F, del Distrito Catastral 1 del Distrito Nacional, propiedad de K.S. INVESTMENT, S.A., en virtud del certificado de título matrícula número 0100043657, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional. El precio de la primera puja ha sido fijado por el persiguiente, CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO MALECON CENTER, en la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS UN PESOS DOMINICANOS CON SIETE CENTAVOS (RD$1,442,401.07), más los gastos y honorarios legales correspondientes. Todo licitador deberá depositar en la Secretaria de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, una garantía en efectivo o en cheque certificado de una institución bancaria domiciliada en la República, no menor del diez por ciento (10 %) del monto en principal de la primera puja, sin lo cual no será admitido como licitador, conforme con el Pliego de Condiciones que regirá la venta, depositado en fecha 5 de diciembre de 2017, en la Secretaría del indicado tribunal. Hecho y firmado por los abogados.de la persiguiente, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). LIC. LEANDRO CORRAL Matrícula número 36327-622-07 Por sí y por los Lics. Rhadaisis Espinal Castellanos Alberto Reyes Báez y Fabio J. Guzmán Saladín Abogados Publicación autorizada por: Guzmán Ariza Abogadas y Consultores Oficinas en Santo Domingo, Las Terrenas, Samaná, Sosúa, Cabrera, Bávaro-Punta Cana y La Romana. www.drlayer.com FC355986


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