02B LEGAL
VIERNES 18 NOVIEMBRE 2016 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
En cumplimiento del art. 22 ley 1306bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif.. por la Ley 2153 de 1949, el Señor YNGUIBES MANUEL VARGAS SANTOS, do minicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en el No.41 de la calle Principal Burende Abajo municipio La Vega, R.D. cedula 00111496162, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. ROQUE ANTONIO ENCARNA CIÓN PEÑA cédula No.04700092630, con estudio profesional abierto en el No.33 de la Ave. Monseñor Panal esquina Las Carreras 2do Nivel edificio Sammer II Apto.10 de esta ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora MERCEDES MUÑOZ MONEGRO, cuyo ultimo domicilio co nocido lo fue en en el No.41 de la calle Principal Burende Abajo municipio La Vega, R.D..que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DI VORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 1RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 21 del mes de noviembre del año 2016 a las 09:00 a.m., asi como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Dis trito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 7 del mes de DICIEMBRE del año 2016 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, Rep. Do minicana, a los 16 días del mes de noviembre del año 2016.
Para cumplir con lo que dispone el articulo 22 de la Ley no. 1306Bis del 21 de mayo de 1937, sobre divorcios en la República Dominicana, modificado por la Ley 2153 de 1949, el señor DANILOVARGAS RESTITUYO, dominicano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 122 00026818,domiciliadoyresidenteenestaciudaddeLaVega;quientienecomoAbogadoconstituidoyapoderadoespecial al Licenciado JOSE MARIA NATHANAEL RODRIGUEZ FERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portadordelacéduladeIdentidadyElectoralNo.04701746788,AbogadodelosTribunalesdelaRepúblicaDominicana, debidamenteinscritoenelColegiodeAbogados,conestudioprofesionalabiertoenlacalleBenitoMonciónno.24,enesta ciudaddeLaVega;lugardondemirequerienteodemandantehaceformaleleccióndedomicilioparatodoslosfinesycon secuenciaslegalesdelapresentepublicación,ADVIERTEasulegitimaesposaseñoraJATTSIRAAMYSCARRADERO DETHOMAS,cuyoúltimodomicilioconocidolofueenlaseccióndePonto,delmunicipioyprovinciadeLaVega,Re pública Dominicana, que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DI VORCIOporlacausadeterminadadeIncompatibilidaddeCaracteresporanteelMagistradoProcuradorFiscaldelDistrito Judicial de La Vega el día que contaremos a Martes (22) del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciseis (2015) a las 9:00 a.m. a fin de que comparezca como fuere de derecho a su despacho que se encuentra en la Primera Planta del Palacio deJusticiaubicadoencalleGarcíaGodoyconlasinterseccionesdelaCalleDuvergéyAve.MonseñorPanaldeestaciudad de LaVega,Así como en la secretaria y puerta del tribunal apoderado y último domicilio conocido de la demandada, para que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que a puertas cerradas al efecto celebrará LAPRIMERASALA CIVILYCOMERCIALDELJUZGADODEPRIMERAINSTANCIADELDISTRITOJUDICIALDELAVE GA, en sus atribuciones civiles, la cual celebra sus audiencias públicas en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, sito en la en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día Lunes que contaremos a Diecinueve (19) del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciseis e (2016) a las 9:00 horas de la mañana para conocer de la referida demanda. En la ciudad de la ConcepcióndeLaVega,Municipio,yProvinciadeLaVega,RepúblicaDominicana,alosOnce(11)díasdelmesdeNo viembre del año Dos Mil Dieciseis (2016).
LIC. ROQUE ANTONIO ENCARNACIÓN PEÑA Abogado apoderado de la parte Demandante (AC10284RD161718/11/2016)
LIC. JOSÉ MARÍA NATHANAEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ Abogado apoderado de la parte Demandante (MARAC10285RDT161718/11/2016)
EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 22 de la ley 1306Bis sobre divorcio, se hace de público conocimiento, que por medio del presente aviso, que el señor AURELIO DE LOS SANTOS, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número cero cero uno guión uno cinco cero dos cinco dos cuatro guión nueve (0011502524 9), domiciliado y residente en la calle D número trece (13), Residencial La Julia, Santo Do mingo, Distrito Nacional, quien por medio del presente acto OTORGA PODER ESPECIAL, tan amplio y suficiente como en derecho fuere necesario, a favor de las LIC. ANNY LISBET SANTANA ESPINOSA, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de iden tidad y electoral número cero cero uno guión uno tres tres ocho seis cero seis guión cuatro (00113386064), y ROSA IBELIA SANTANA ESPINOSA, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de Identidad y Electoral número cero cero uno guión uno seis nueve uno cero ocho dos guión nueve (00116910829), Abogados de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en horas laborables al público en la Avenida Los Restauradores número treinta y cinco (35) Altos, del sector Sabana Perdida, Santo Domingo Norte, actuando en nombre y representación del señor AURELIO DE LOS SANTOS, lugar donde hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias le gales de la presente publicación, LE HACE SABER a su legítima esposa PAULINA GUZ MAN, cuyo último domicilio conocido en la República Dominicana fue en la calle ALBERT THOMAS número ciento noventa y Cuatro (194) parte atrás del sector Ensanche Luperón, de esta ciudad Santo Domingo, Distrito Nacional, que a falta de información de su domicilio actual se procederá a emplazarla con fines de Divorcio por la Causa Indeterminada de Ca racteres, con todas sus consecuencias legales, el día LUNES que contaremos a Veintiuno (21) del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), en la persona del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para que comparezca el día Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), a la audiencia pública que celebrará la Séptima (7ma) Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en unos de los salones del Edificio ubicado en la Calle Socorro Sánchez esquina Santiago, en sus atribucio nes civiles, a fin de conocer esta dicha Demanda en Divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
Para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley No. 1306Bis, Sobre Divorcio se hace de público conocimiento lo siguiente: 1) Que en fecha Seis (06) del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016); año 172 de la Independencia y 153 de la Restauración, La Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, ha dictado la Sentencia Civil No. 2331/2016, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: DECLARA INCONSTITUCIONAL para el presente proceso, el artículo 27 de la Ley 1306Bis de fecha 21 de Mayo del 1937, modificada por la ley 3932 de fecha 20 de septiembre del 1954, sobre Divorcio en República Dominicana, en virtud a que es contrario al principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Constitución de la Re pública Dominicana. SEGUNDO: ACOGE las conclusiones vertidas en el Acto de conven ciones y estipulaciones para fines de Divorcio por Mutuo Consentimiento, marcado con el número 5/2016, de fecha ocho (08) del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016), ins trumentado por el Licdo. José Miguel Jiménez Rosario, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, matricula número 2279. TERCERO: ADMITE el Divorcio por MU TUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges señores Sacarías Antonio Peralta Jaque y Elba del Carmen Jiménez López, con todas sus consecuencias legales, por los motivos preceden temente expuestos. CUARTO: ORDENA el pronunciamiento de la presente Sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. QUINTO: COMPENSA las costas por tra tarse de litis entre esposos. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: ALTAGRA CIA MENDOZA GUTIERREZ, JUEZA; BRENDA A. ROSARIO, SECRETARIA). 2 ) Que el mencionado Divorcio fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la 12VA Circuns cripción de Santo Domingo Este, en fecha nueve (09) del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), Inscrito en el Libro No. 00002D, Acta No.0001178, Folio No. 0155. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a les diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LIC. RUBEN DARIO FELIZ CASANOVA, Abogado.
LIC. ROSA IBELIA SANTANA ESPINOSA, Abogado.
OFICINA DE ABOCADOS Y NOTARIA, CEL. 8097693654. FC 3395130
AVISO DE FECHA DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Para general conocimiento, se hace saber que HASIDO FIJADA, para el día MARTES que contaremos a SEIS (06)DEDICIEMBREDELDOSMILDIECISEIS(2016),alasnuevedelamañana(9:00a.m.)porantelaTERCERA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, sito en uno de los apartamientos del 2do piso del Palacio de Justicia del CentrodelosHéroesdeConstanza,MaimónyEsteroHondo(antiguosectorLaFeria),ubicadoenlacalleHipólitoHerrera BilliniesquinacalleJuandeDiosVenturaSimó,delaciudaddeSantoDomingo,DistritoNacional,capitaldelaRepública Dominicana, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s): “Unidad funcional J2, identificada como 309487305463:J2,conlaMatrículaNo.0100054419,delCondominioRESIDENCIALLASMARGARITASI,ubi cado en Santo Domingo Oeste, Santo Domingo (dentro del perímetro del Distrito Nacional), con un porcentaje de parti cipación sobre las áreas comunes y la parcela del 1.82% y 2 votos en la asamblea de condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP0502002, ubicado en el nivel 02, del bloque 05, destinado a Apartamento con una superficie de 84.21 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP0001054, ubicado en el nivel 01, destinado a parqueo, con una superficie de 11.92 metros cuadrados y un SECTOR PROPIO identificado como SP0001036, ubicado en el nivel 01, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.00 metros cuadrados.” El(los) inmueble(s) que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana No. 18911 de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio del(la)(los) señor(a)(es) DOMINGO MESAJAQUEZ y MARIAMARGARITARODRIGUEZ PEÑADEMESAarequerimientodelaASOCIACIONLANACIONALDEAHORROSYPRESTAMOSPARA LAVIVIENDA, institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con su asiento social y oficinas en la avenida 27 de Febrero No.218, sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, la que tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las LIC DAS. JANNETTE SOLANO CASTILLO Y JUDITH TEJADACUELLO, provistas de las cédulas de identidad y electoralNos.22500118538y00112948534,respectivamente,conestudioprofesionalabiertoencomúnenelNo.158 de la calle Benito Monción, sector Gascue, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde la persiguiente ha hechoeleccióndedomicilioparatodoslosfinesyconsecuenciaslegales.Elmandamientodepagofuenotificadoal(la)(los) embargado(a)(s) el día 25 de octubre de 2016 y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho, por falta de pago de(la)(los) deudor(a)(es), inscrito en las oficinas del Registro de Títulos del Distrito Nacional el día 10 de noviembre del 2016. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja sobre la suma de UN MILLON SETENTAYSEIS MILSE TECIENTOS OCHENTAPESOS, CON 34/100 CENTAVOS, MONEDANACIONAL(RD$1,076,780.34), que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de las abogadas del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado, de conformidad con el Pliego de Condiciones. De conformidad con el artículo 159 de la Ley No. 18911 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, el deudor y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciarlaventa.HechoyfirmadoporlosAbogadosdelpersiguiente,enlaciudaddeSantoDomingo,DistritoNacional, Capital de la República Dominicana, hoy día dieciocho (18) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
Licda. Jannette Solano Castillo Licda. Judith Tejada Cuello Abogadas del Persiguiente Publicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez &Asocs. Oficina de Abogados y Notaría Benito Monción No. 158, Gascue, Distrito Nacional. FP86043
ANTONIA CAMPAÑA DAMIÁN, M. A. Abogada apoderada FC339560
PUBLICACION DE DIVORCIO LEY No. 1306Bis
LIC. ANNY LISBET SANTANA ESPINOSA, Abogado.
FC 339487
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306 Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha 28 de enero del año 2016, la Cuarta Sala para asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, mediante Sentencia Civil No. 74, admitió el divorcio por Incom patibilidad de Caracteres entre los señores: CONCEPCION MEDINA PERALTA Y VIRGI NIA TORO MERCADO, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA. PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra de la parte demandada señora VIRGINIA TORO MERCADO, por no haber comparecido, no obstante citación legal. SEGUNDO: ACOGE como buena y valida y en cuanto a la forma la presente demanda de Divorcio, por haber sido hecha conforme a la ley, y en cuanto al fondo ADMITE el divorcio la causa De terminada de incompatibilidad de caracteres, entre los señores VIRGINIA TORO MERCADO Y CONCEPCION MEDINA PERALTA, con todas sus consecuencias legales, por los motivos precedentes expuestos. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento de divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la ley de divorcio. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimientos por tratarse de litis entre esposos. QUINTO: Comisiona al Ministerial ANGEL R. PUJOLS B., Alguacil de Estrados del 1er. Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, teléfono No. 8292074507, para la notificación de la presente demanda. Dicho divorcio fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de de la Novena Circunscrip ción del municipio Boca Chica, Provincia Santo Domingo en fecha 18 de agosto del año 2016 y el mismo fue inscrito en el libro de divorcio No. 00001, folio 0075, acta 000038, año 2016. En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.
Para general conocimiento y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, se hace saber que en fecha Veinte (20) del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), a las 9:00 horas de la mañana, por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, en uno de sus salones de audiencias públicas, sito en la Tercera planta, del Palacio de Justicia Dr. Máximo Puello Renville, ubicado en la calle Padre Borbón, esq. General Cabral, No. 15, de esta ciudad de San Cristóbal. Se proce derá a la venta en Pública Subasta al mayor postor y último subastador del siguiente inmueble PARTE DE LA PARCELA No. 151, DEL DISTRITO CATASTRAL No. 3 DEL MUNICIPIO Y PROVINCIA DE SAN CRISTÓBAL, EL CUAL TIENE UNA EXTENSION SUPERFI CIAL DE 26 METROS DE FRENTE POR 24 METROS DE FONDO. DENTRO DE LOS SIGUIENTES ACTUALES LINDEREROS: AL NORTE: PROPIEDAD DE JUAN DE LA CRUZ SOTO GUZMAN; AL SUR: CARRETERA DE NAJAYO; AL ESTE: PROPIEDAD DE AURELINA DIPRE; Y AL OESTE: PROPIEDAD DE JULIO CRUZ Y CRUZ; DICHA PARCELA SE ENCUENTRA EN EL SITIO DE NAJAYO EN MEDIO ESTE MUNICIPIO Y PROVINCIA DE SAN CRISTOBAL; Y SUS MEJORAS CONSISTENTE EN UNA ZA PATA CON 3 LINEAS DE BLOCKS. En cuya secretaría se encuentra depositado el Pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones que regirá dicha venta, a fin de que cualquier interesado tome conocimiento del mismo. Dicho inmueble ha sido embargado en perjuicio de los señores MEREDES MARIA CA RELA DE MATEO Y LUCIANO MATEO RIVERA, a diligencias y persecución del señor DANIEL RUIZ ARIAS, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. CÉSAR DARÍO NINA MATEO, quien tiene su domicilio profesional abierto de manera per manente en la calle General Cabral, No. 136, Edificio Comercial Doña Marina, Suite No. 106, de esta ciudad de San Cristóbal, en cuyo estudio de abogado hace formal elección de domicilio la parte persiguiente: ACTOS NOTIFICADOS 1. Acto No. 141/2016, de fecha Tres (03) del mes de Mayo del años Dos Mil Dieciséis (2016), instrumentado por la Ministerial ISAURY MIESES FORTUNA, contentivo del MANDAMIENTO DE PAGO TENDENTE A EMBARGO INMOBILIARIO. 2. Acto No. 174/2016; de fecha Veintitrés (23) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016), instrumentado por la Ministerial ISAURY MIESES FORTUNA, contentivo del PROCESO VERBAL DE EMBARGO INMOBILIARIO. 3. Acto No. 175/2016, de fecha Veinticuatro (24) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016), instrumentado por la Ministerial ISAURY MIESES FORTUNA, con tentívo de la DENUNCIA DE EMBARGO INMOBILIARIO. Dicho embargo inmobiliario v denuncia fueron inscrito por ante el Director de la Oficina de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de San Cristóbal, en fecha Siete (07) del mes de Julio del años Dos Mil Dieciséis (2016). El precio de la Primera Puja será la suma de NO VECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL (RD$944,000.00) PESOS DOMINICANOS, a que ascienda la deuda del embargo frente al persiguiente mas los intereses legales, gastos legales y honorarios, debiendo todos subastador depositar por ante la Secretaría del tribunal donde se celebrará la subasta, un DIEZ (10%) POR CIENTO del precio de la primera puja en efectiva o cheque certificado. En la ciudad de San Cristóbal, Provincia y Municipio del mismo nombre, República Do minicana, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). FC339551
AVISO DE INCORPORACION En virtud de lo que establece la ley No. 12205 del 8 de Abril del año 2005, que regula y fomenta las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, el Procurador General Titular de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, mediante la RESOLUCION No. IONG 0082016, de fecha 07 de Julio del 2016, le concedió el beneficio de INCORPORACION al MINISTERIO EVANGELISTICO LLAMADOS POR SU PALABRA, MELLAP, cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 17 de marzo del año 2016. Se hace también de público conocimiento: 1ro. Nuestro Ministerio Evangelístico Llamados Por Su Palabra, Mellap, tiene su DOMICILIO PRINCIPAL ubicado en la calle Buena Vista, # 7, Parte Atrás, La Francia Nueva, Villa Duarte, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Do mingo. 2do. Este tiene por MISION, OBJETIVOS Y FINES PRINCIPALES: Predicar el evangelio con la finalidad de salvar almas, trabajar en las comunidades dando asis tencia a todas las personas que necesitan ayuda espiritual social y moral sin fines de Lucro; Ofrecer ayuda a todos los que podamos alcanzar especialmente a los que su fren el flagelo del abandono y la exclusión para que juntos podamos ayudar a reducir las injusticias sociales; Fomentar la ética y el respeto dentro del Ministerio como a las leyes del país que no contradigan la palabra de Dios. Respeto absoluto a los sím bolos patrios de nuestra nación y la constitución de nuestro país. Según el Capítulo II Artículo 5, Párrafos 1, 2, 3 de sus Estatutos. 3ro. Los Nombres de los Miembros (as) FUNDADORES (AS) del Ministerio son los señores (as): Melquis Sedec Lizardo Franco, Miguel Ángel Castro Escotto, Fany Sulay Rojas De Moya, Alejandro Alonzo Encarnación Díaz, Gissel Leomary Vásquez Parahoy, José Evelin Pérez Santana, Gertrudis Maribel Gerónimo Metivie. 4to. LOS FUNCIONARIOS que según los Estatutos representan el Ministerio ANTE TERCERA PERSONAS son principalmente: el Presidente (a) de la Junta Di rectiva y en ausencia de este el Vicepresidente según el capítulo XIII de las funciones y requisitos de la Junta Directiva, Artículo 22 párrafo 1, 2, 3; y el artículo 24 párrafo 1, 2, 3 del mismo capítulo. 5to. LA DURACION de Este Ministerio es por tiempo INDEFINIDO según el Capítulo I Artículo 4 de los estatutos. 6to. EL NUMERO de Funcionarios (as) de la JUNTA DIRECTIVA SON 7: 1) Melquis Sedec Lizardo Franco, (Presidente); 2) Miguel Ángel Castro Escotto, (Vi cePresidente); 3) Fany Sulay Rojas De Moya, (Secretaria); 4) Alejandro Alonzo En carnación Díaz, (Tesorero); 5) Gissel Leomary Vásquez Parahoy (Relacionista Pública); 6) José Evelin Pérez Santana (1er. Vocal); 7) Gertrudis Maribel Gerónimo Metivie, (2do. Vocal). En Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
MELQUIS SEDEC LIZARDO FRANCO, Presidente. FC 339485
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLE
AVISO DE VENTA PUBLICA SUBASTA DE INMUEBLE Para General conocimiento y de conformidad con las disposiciones legales vigente, se hace saber que en fecha dieciséis (16) del mes de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016) a las 9:00 horas de la mañana, por ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancias del Distrito Judicial de Santiago, ubicado en uno de los locales del edificio del Palacio de Justicia de esta Ciudad de Santiago, sito en la cuadra formada por las Ave. 27 de Febrero, Ave. Circunvalación, E. Guerrero antigua (Vicente T. Rojas) y Ramón García antigua (calle 4) del Ensanche Román I, ciudad de Santiago, se procederá a la Venta en pública Subasta al mejor postor y último subastador los siguientes inmuebles: 1). Una porción de terreno con una superficie de 600.00 metros cuadrados, identificada con la matrí cula No. 0200026279, dentro del inmueble: Solar 1, Manzana 1214, del Distrito Catastral No. 1, ubicado en Santiago. 2) El inmueble identificado como Solar 1B4, Manzana 1214, del Distrito Catastral No. 1, que tiene una superficie de 814.06 metros cuadrados, marcado con la matrícula No. 0200015990, ubicado en Santiago, Santiago, con todas sus dependencias y anexidades, perteneciente a los SRES. LUIS ANDREW POLONIA ALMONTE y ONELIA CRISTINA MARTINEZ DE POLONIA,dichas propiedades están actualmente ocupadas por los señores LUIS ANDREW POLONIA ALMONTE y ONELIA CRISTINA MARTINEZ DE POLONIA, en calidad de propietarios, la puja sobre este inmueble comenzarán con la suma TRECE MILLONES SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS PESOS CON 00/64 (RD$13,077,726.64), que es el precio fijado por el persiguíente para la subasta del mismo en cuya secretaría se encuentra depositado el Pliego de Cargas, Cláusulas, y Con diciones que regirán la Venta a fin de que cualquier interesado tome conocimiento del mismo. Dicho inmueble ha sido embargado en perjuicio de los señores LUIS ANDREW POLONIA ALMONTE y ONELIA CRISTINA MARTINEZ DE POLONIA, a diligencia y persecución de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MAMONCITO, INC., quien tiene como abogado constituido y apoderado Especial al Dr. Nicanor A. Silverio, Abogado de los tribu nales de la República, Con estudio Profesional Abierto en la Av. Estrella Sadhalá casi Esq. Carretera Jaragua, Edif. Dr. Nicanor A. Silverio, Primera Planta de la ciudad de Santiago de los Caballeros, en cuyo estudio de Abogado hace formal elección de domicilio la parte per siguiente. ACTOS NOTIFICADOS: Acto No. 7902016 de fecha 25 de agosto del año 2016, del Ministerial Heriberto Antonio de Luna, Conventivo del Mandamiento de Pago tendente a Embargo inmobiliario; ACTO No. 03/2016 de fecha 30 de septiembre del año 2016, del Lic. Urcino de Jesús Luciano Madera, contentivo de proceso verbal de embargo Inmobiliario, denunciado a mi requerido mediante Acto No. 9622016, de fecha cinco (05) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), del Ministerial Heriberto Antonio de Luna, dichoa embargo in mobiliario fue inscrito en el Departamento del Registro de Título de Santiago en fecha 11 de octubre del año 2016, el Precio de la Primera Puja será la suma de TRECE MILLONES SE TENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS PESOS CON 00/64 (RD$13,077,726.64) que es el monto al que asciende la deuda del embargo frente al Persi guiente sin perjuicio de los intereses legales y Honorarios, debiendo todo subastador depositar por ante la Secretaría del Tribunal donde se celebrará la subasta, un Díez por ciento (10%) del Precio de la Primera Puja en efectivo o Cheque Certificado. En la ciudad Santiago de los Caballeros a los quince (15) días del mes de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
DR. NICANOR A. SILVERIO, Abogado de la parte persiguiente.