El Nuevo Diario

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MIERCOLES, 16 DE DICIEMBRE DE 2015

AVISO DE APLAZAMIENTO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO En cumplimiento de las formalidades legales vigentes, se hace de público conocimiento que, ha sido aplazada para las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) del día miércoles veinte (20) del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016), la audiencia de pregones que al efecto celebrará la Quinta (5ta) Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones Civiles, la cual acostumbra celebrar sus audiencias en uno de los salones del edificio que aloja las dependencias del Palacio de Justicia, Tercera Planta, localizado en la calle Hipólito Herrera Billini Esq. Juan de Dios Ventura Simó, de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; se procederá a la venta y adjudicación, al mayor postor y último subastador, del siguiente inmueble: “UNIDAD FUNCIONAL 601, IDENTIFICADA COMO 400411099976: 601, MATRÍCULA NO 0100075506, DEL CONDOMINIO EDIFICIO DE OFICINAS GARCIA GODOY, UBICADO EN EL DISTRITO NACIONAL, CON UN PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN SOBRE LAS ÁREAS COMUNES Y LA PARCELA DEL 10% Y 5 VOTOS EN LA ASAMBLEA DE CONDÓMINES, CONFORMADA POR UN SECTOR PROPIO IDENTIFICADO COMO SP-00-01-011, DEL BLOQUE 00, UBICADO EN EL NIVEL 01, DESTINADO A PARQUEO, CON UNA SUPERFICIE DE 41.50 METROS CUADRADOS; UN SECTOR PROPIO IDENTIFICADO COMO SP-00-01-012, DEL BLOQUE 00, UBICADO EN EL NIVEL 01, DESTINADO A PARQUEO, CON UNA SUPERFICIE DE 20.70 METROS CUADRADOS; UN SECTOR PROPIO IDENTIFICADO COMO SP-00-01-013, DEL BLOQUE 00, UBICADO EN EL NIVEL 01, DESTINADO A PARQUEO, CON UNA SUPERFICIE DE 11.50 METROS CUADRADOS; UN SECTOR PROPIO IDENTIFICADO COMO SP-00-01-014, DEL BLOQUE 00, UBICADO EN EL NIVEL 01, DESTINADO A PARQUEO, CON UNA SUPERFICIE DE 23.00 METROS CUADRADOS; UN SECTOR PROPIO IDENTIFICADO COMO SP-01-06-001, DEL BLOQUE 01, UBICADO EN EL NIVEL 06, DESTINADO A OFICINA, CON UNA SUPERFICIE DE 292.73 METROS CUADRADOS Y UN SECTOR COMUN DE USO EXCLUSIVO IDENTIFICADO COMO SE-01-07-001, DEL BLOQUE 01, UBICADO EN EL NIVEL 07, DESTINADO A AZOTEA, CON UNA SUPERFICIE DE 308.00 METROS CUADRADOS. PROPIEDAD DE: S. A. GARGOCA CONSTRUCTORA (ACTUAL GARGOCA CONSTRUCTORA, S. R. L.), RNC 1-01-04533-7”; embargado por el BANCO MULTIPLE BDI, S. A., entidad constituida según las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social principal sito en la avenida Sarasota No 27, La Julia, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyentes No 101040297; debidamente representado por sus Presidente y Vicepresidente Ejecutivo, Lic. Juan Carlos Rodríguez Copello y Lic. José A. De Moya Cuesta, dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos 001-0139964-0 y 0010085902-4, respectivamente. La cual institución tiene como abogado constituido al Lic. Carlos Alberto del Giudice Goicoechea, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No 001-1202253-8, miembro activo del Colegio de Abogados de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la avenida Sarasota No 27, La Julia, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; donde el persiguiente ha realizado y mantiene elección de domicilio, a los fines y consecuencias legales del presente procedimiento ejecutorio; y contra: GARGOCA CONSTRUCTORA, S. R. L. (ANTIGUA S. A. GARGOCA CONSTRUCTORA), sociedad constituida de conformidad con las leyes dominicanas, con Registro Nacional de Contribuyente No 1-01-04533-7, y domicilio social en la calle Paseo de los Locutores, No 31, Edificio de Oficinas García Godoy, 6to piso, ensanche Piantini, de esta ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, debidamente representada por OMAR ESTEBAN GARCIA GODOY REDONDO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No 001-0166970-3, domiciliado en la calle Paseo de los Locutores, No 31, Edificio de Oficinas García Godoy, 6to piso, ensanche Piantini, de esta ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, en calidad de (DEUDOR(A), de la cual sociedad: (1) OMAR ESTEBAN GARCIA GODOY REDONDO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No 001-0166970-3, domiciliado en la calle Paseo de los Locutores, No 31, Edificio de Oficinas García Godoy, 6to piso, ensanche Piantini, de esta ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; y (2) JOSE IVAN FEDERICO GARCIA GODOY REDONDO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No 001-0100769-8, domiciliado en la calle Paseo de los Locutores, No 31, Edificio de Oficinas García Godoy, 6to piso, ensanche Piantini, de esta ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; fungen como (FIADOR(ES) SOLIDARIO(S). El mandamiento de pago fue notificado en fecha once (11) de marzo del año dos mil quince (2015), mediante acto No 151/2015, de los del protocolo del ministerial Ángeles Jorge Sánchez Jiménez, Alguacil Ordinario de la Sala 8, de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y a falta de pago y en virtud del artículo No 153, de la Ley No 189-11, del 16 de julio del 2011, se convirtió de pleno derecho en embargo inmobiliario, e inscrito en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil quince (2015) en el Registro de Títulos correspondiente. El pliego de condiciones que regirá la venta fue depositado el treinta y uno (31) de marzo del año dos mil quince (2015), en la Secretaría del tribunal apoderado. El precio de la primera puja ha sido fijado por el persiguiente en la suma de: VEINTIDOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS DOMINICANOS CON 42/100 (RD$22,094,990.42), suma compuesta de la siguiente forma: ( A ) la suma de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHO PESOS DOMINICANOS CON 78/100 (RD$19,949,508.78), requerida en el Mandamiento de Pago; más ( B ) los intereses, moras y demás accesorios vencidos y por vencer y de los gastos de ejecución, que, calculados desde la fecha de corte consignada en el mandamiento de pago a la fecha de la audiencia de venta descrita al inicio de este aviso, ascienden a la suma de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS DOMINICANOS CON 64/100 (RD$2,145,481.64), todo de conformidad con las disposiciones del Pliego de Condiciones que reglamentara la venta. Todo licitador deberá depositar, en la Secretaría del tribunal apoderado, una garantía en efectivo o en cheque de administración o certificado por una institución bancaria domiciliada en el país, equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja, las cuales no serán recibidas sino por ministerio de abogado. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015).

Lic. Carlos Alberto del Giudice Goicoechea Abogado del Persiguiente

AVISO PUBLICACION DE TRANSFORMACION “BORDADOS Y TEXTILES URIBE, S.A.” Capital Social Autorizado: RD$500,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$500,000.00 Registro Mercantil No.62468SD RNC: 1-30-53958-8 Calle 25 de Febrero, No.17, Villa Duarte, Santo Domingo Este. De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la “BORDADOS & TEXTILES URIBE, S.A.” a una Sociedad de Responsabilidad limitada, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la compañía “BORDADOS Y TEXTILES URIBE, S.A.” la cual se denominará “BORDADOS Y TEXTILES URIBE, S.R.L.“, la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; la empresa tendrá como objeto la importación y exportación de todo tipo de producto y subproducto relativo a la industria textil, así como ofrecer a los miembros de la cadena textil y al público en general los servicios de bordado, confección, ensamblado, cortado, troquelado, tintado, descolorado, serigrafiado y procesado (mediante medios mecánicos o químicos) de piezas textiles y productos en general; el domicilio de la empresa estará en la ciudad de Santo Domingo Este, con un capital de RD$500,000.00 pesos dominicanos; la sociedad será administrada por uno o varios gerente(s), designado al efecto; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto así como el balance financiero especial de la empresa se celebrará una Asamblea General Extraordinaria en el local de la empresa el día treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). El proyecto de transformación de la empresa, junto con el balance especial estará a disposición en el domicilio de la empresa. En Santo Domingo, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015).

FC 326947

MIGUEL ANGEL URIBE RODRIGUEZ, Presidente.

PUBLICACION DE DIVORCIO Para dar cumplimiento con el Art.42 de la Ley 1306-Bis de Divorcio, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Once (11) del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), La Cuarta Sala Para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dictó la Sentencia No.2272/2015, Expediente No.1288-2015-01147, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: ACOGE las conclusiones vertidas en el Acto de Estipulaciones y Convenciones marcado con el No.3/15, de fecha Doce (12) del mes de Enero del año 2015, instrumentado por el LIC. MIGUEL ANTONIO PÉREZ HERNÁNDEZ, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, matriculado con el No.3678. SEGUNDO: ADMITE el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges señores LUIS EDUARDO DEL ROSARIO ALMONTE Y LOURDES FRANCHESCA JIMÉNEZ CABRERA. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: COMPENSA las costas por tratarse de litis entre esposos. ASI: se pronuncia, ordena, manda y firma: ALTAGRACIA MENDOZA GUTIERREZ, Jueza, y BRENDA A. ROSARIO, Secretaria. Pronunciado en fecha Primero (1ro.) del mes de Diciembre del año 2015, por ante el Oficial del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción del Municipio de Santo Domingo Este, mediante Acta No.000438, Libro No.00005, Folio 0099, del año 2015. En el Distrito Nacional, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año 2015.

LICDA. DERSI ALTAGRACIA CARRASCO REYNOSO, Abogada Apoderada. FC 326935

FUNDACION DOCTOR LORENZO AVISO DE INCORPORACIÓN

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO Se hace de público conocimiento y en virtud a lo que establece la Ley 1306 Bis, sobre Divorcio, que la Octava Sala Para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones Civiles, dictó la sentencia No. 01598/15, de Veinte (20) de Noviembre del año dos mil quince (2015), cuyo dispositivo dice así: “FALLA” PRIMERO: ADMITE el divorcio por mutuo Consentimiento entre los esposos MÁXIMO ANTONIO MEJÍA PAULINO Y BIOTARA CABRERA ABREU, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio numero 27/2015. Instrumentado por ante el notario publico del Distrito Nacional DR. Heriberto Rivas Rivas, en fecha 28/09/2015, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Otorgo la guarda y cuidado de la hija menor Dianny Esther, a cargo de su madre, señora Biotara Cabrera Abreu. TERCERO: Fija la suma de mil quinientos pesos (RD$1,500.00) como pensión alimenticia, que tendrá que pagar el señor Máximo Antonio Mejía Paulino, mensualmente, a favor de su hija menor, en manos de su madre, señora Biotara Cabrera Abreu. CUARTO: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. La sentencia que antecede ha sido firmada por la magistrada DAISY MIGUELINA ABREU URBAEZ, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por ante mi, secretaria que certifica. La presente sentencia ha sido firmada por la Magistrada el e mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal, Rosa Encarnación Ferreras Secretaria que certifica. Que en fecha ocho (8) del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015), el oficial JOSE AGUSTIN REYES DURAN, OFICIAL DEL ESTADO CIVIL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, pronunció el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los Cónyuges MAXIMO ANTONIO MEJIA PAULINO Y BIOTARA CABRERA ABREU, el cual fue registrado en el libro No.00022, destinado a esos fines con el Acta No.002138, Folio No. 0183, según Sentencia Civil No. 01598-15 , de fecha Veinte (20) de Noviembre del año dos mil quince (2015), dictada por la OCTAVA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA, DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL. Esta publicación ha sido autorizada por la abogada que suscribe en Santo Domingo, Distrito Nacional a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015).

FC326970

LIC. MILDRED VELASQUEZ LUNA ABOGADO

AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA A CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO

(En virtud de la Ley No. 189-11, de fecha 16 de julio del año 2011) Se hace de público conocimiento, que ha sido fijada la audiencia para el día Martes que contaremos a Doce (12) del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016) a las Nueve (9:00) horas de la mañana, para proceder a la VENTA EN PUBLICA SUBASTA al mayor postor y último subastador en la audiencia pública de pregones que a tal efecto celebrará la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual celebra sus audiencias públicas en su local ubicado en el Segundo Piso del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes, localizado en la calle Hipólito Herrera Billini esquina Juan de Dios Ventura Simó, La Feria, Distrito Nacional. Inmueble Objeto de la venta: EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO 400412416822, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 1,288.53 METROS CUADRADOS, MATRICULA No. 0100133762, UBICADO EN EL DISTRITO NACIONAL Dicho inmueble fue embargado en perjuicio de LUIS ANDRES OLIVARES, de nacionalidad estadounidense, titular del pasaporte No. 445718691, con su domicilio social y/o residente en la Ave. Winston Churchill, Torre Citi, Piso 14; Ensanche Piantini, Distrito Nacional; Persiguiente: BANCO MÚLTIPLE DE LAS AMÉRICAS, S.A., institución bancaria organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, provista del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 1-01-11784-2, con su domicilio social y asiento principal ubicado en el edificio marcado con el No. 301 de la calle Francisco Prats Ramírez, Ensanche Evaristo Morales, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por su Vicepresidente de Control y Operaciones, el señor Jaime Moisés Aguiar Pérez de nacionalidad española, contador, mayor de edad, provisto del pasaporte español No. XDB228145, domiciliado y residente en el Distinto Nacional, República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. HECTOR AMADO GUERRERO DE LOS SANTOS, MANUEL DE JESUS PEREZ Y CECILIA HENRY DUARTE, Abogados de los Tribunales de la República Dominicana, debidamente inscritos en el Colegio de Abogados con Matrículas al día, dominicanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad y electoral Nos. 028-0063096-0, 001-0478372-5 y 001-0107330-2, con estudio profesional abierto en la Av. Rómulo Betancourt No.1149, Suite 404, Mirador Norte, Distrito Nacional, lugar donde el persiguiente ha hecho y mantiene elección de domicilio, para los fines del presente procedimiento de embargo inmobiliario. El mandamiento de pago fue realizado mediante el Acto No. 678/2015 de fecha Seis (6) del mes de noviembre del año Dos Mil Quince (2015), del protocolo del Ministerial PABLO A. VALDEZ A., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, debidamente registrado, el cual se convirtió en acta de embargo en virtud de las disposiciones del artículo 153 de la Ley No. 189-11, de fecha 16 de julio del año 2011; sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana. Dicho mandamiento de pago fue inscrito en fecha 23 de noviembre de 2015, por ante el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. El persiguiente ha fijado como precio de primera puja la suma de OCHOCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON 88/100 (US$860,993.88), o su equivalente en pesos dominicanos, moneda de curso legal, que es el monto al que asciende la deuda en principal; intereses y mora vencidos, sin perjuicio de los que habrán de vencer, y de los gastos y honorarios de procedimiento, cuyo estado será aprobado por el tribunal apoderado. Todo subastador deberá depositar en la Secretaría del Tribunal supra-indicado mediante ministerio de abogado el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en cheque certificado expedido a favor del persiguiente, de conformidad con el Pliego de Condiciones depositado en la Secretaría del Tribunal donde se llevará a efecto la venta. HECHO Y FIRMADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día Dieciséis (16) del mes de diciembre del año dos mil quince (2015).

LIC. HECTOR AMADO GUERRERO DE LOS SANTOS, Por si y por los Licdos. Manuel de Jesús Pérez y Cecilia Henry Duarte, Abogados del Persiguiente. FC 326951

De acuerdo a lo establecido en la ley 122-05, del 08 de Abril del año 2005, sobre regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en la República Dominicana, se hace de conocimiento general el proyecto de incorporación de la sociedad sin fines de lucro, denominada “FUNDACION DOCTOR LORENZO”, la misma está regida por las leyes de la República Dominicana, y los estatutos, tiene como objetivo y misión principal: asistir, ofrecer, facilitar, desarrollar y canalizar servicios médicos a personas de escasos recursos y promover e impulsar aquellas entidades cuyas actividades están orientadas a ofrecer servicios de salud y asistencia médica en beneficio de toda la sociedad. Esta sociedad se ha constituido por tiempo indefinido, y tiene su domicilio principal en la calle Alberto Laroucuent No.22, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional. Ha recibido el beneficio de la Incorporación en virtud de la Resolución No.00083, del 27 de noviembre del año 2015, emitida por el Procurador General de la República Dominicana, Lic. Francisco Domínguez Brito, misma que se hará efectiva tan pronto se efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 5 de la ley 122-05. Esta asociación sin fines de lucro estará dirigida por: GUILLERMO MANUEL LORENZO ORTIZ, Presidente; RAMON A. RODRIGUEZ ESTRELLA, VicePresidente; JULIO ANTONIO LORENZO ORTIZ, Secretario; TERESA INM. ALMONTE V. DE LORENZO, Tesorera; CARLOS SULLY BOURDIERD ESPINAL, CARMEN R. MARTINEZ NEUMAN Y ROSA MARITZA HERNANDEZ LIRIANO, Vocales. Todos miembros de la Junta Directiva para el período 2015-2018. Los Directivos antes citados son los Miembros fundadores. La entidad es representada frente a terceros por su Presidente.

DR. GUILLERMO MANUEL LORENZO ORTIZ, Presidente.

FC 326939

PODER JUDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA PROVINCIA LA VEGA Expediente 0998-15-00927 AUTO DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA 2da. Sala Tribunal de Tierras J.O. - La Vega “EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA” VISTA: La Aprobación Técnica dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, mediante la cual aprueba la mensura para Saneamiento dentro del inmueble que se describe a continuación: Inmuebles: Provincia LA VEGA Municipio LA VEGA DC/POS 313305415744 Y 313306031904, D.C. 32 parcela 4741 y 4832 VISTOS: Los artículos 1, 3, 10, 23, 25 párrafo 8 y 26 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, 23 letra “J”, 26, 27 y 46, del Reglamento de los Tribunales de Tierras de la Jurisdicción Inmobiliaria, RESUELVE: PRIMERO: FIJAR la audiencia oral, pública y contradictoria para el día 20/01/2016 a las 09:00 a.m, a celebrarse en el local que ocupa el Tribunal de Tierras en Avenida García Godoy No.32, Esquina Duvergé, Monseñor Panal, Palacio de Justicia, de la Ciudad LA VEGA de la Provincia LA VEGA. SEGUNDO: Se ordena la publicación del presente auto en un periódico de circulación nacional, para que comparezcan a la audiencia, del día, hora y lugar indicados. DADO: En nuestro despacho en la ciudad de LA VEGA, Provincia LA VEGA, hoy día 26 de octubre de 2015, Años 171 de la INDEPENDENCIA y 152 de la RESTAURACION.

JAZMIN A. ROSSO BAUTISTA Jueza de la 2da. Sala Tribunal de Tierras Jurisdicción Original La Vega (ERS-RC-5561-RDT)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif.. por la Ley 2153 de 1949, el Señor ZACARIAS DE LA CRUZ DE LA CRUZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en los E.U.A. y de transito en Piedra Blanca del Municipio Jarabacoa Provincia La Vega, R.D., cedula No.050-0031384-0; quien tiene como Abogado constituido y apoderada especial a la LICDA. CESARINA ALTAGRACIA FERREIRA HERNANDEZ, cedula no. 047-0208754-7, con estudio profesional abierto en el NO.51-A de la Calle Duvergé de esta ciudad de La Vega, R.D. lugar donde EL demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora LORENZA PEREZ NUÑEZ, cuyo ultimo domicilio conocido lo fue en la prol. Ave. Imbert No.250 de este municipio de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día LUNES 21 del mes de diciembre del año 2015 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día LUNES 11 del mes de ENERO del año 2016 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, R.D., a los 16 días del mes de diciembre del año 2015.

LICDA. CESARINA ALTAGRACIA FERREIRA HERNANDEZ Abogado apoderado de la parte Demandante (SC-RC-5562-RDT-16-17-18/12/2015)


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