El Nuevo Diario

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JUEVES, 19 DE NOVIEMBRE DE 2015

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PUBLICACION DE DIVORCIO

Conforme el Art. 42 Ley 1306-Bis, sobre Divorcios, en la Rep. Dominicana, se hace de público conocimiento, que en fecha 18 de agosto del año 2015, la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.J. de La Vega, dictó la sentencia Contenciosa No.655/2015 rectificada por sentencia Adm. No.321/2015, cuyo dispositivo dice: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra la parte demandada EVELYN PAULA BONIFACIO, por falta de comparecer, no obstante citación legal. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores JOSE ANDRES BLANCO FELIPE Y EVELYN PAULA BONIFACIO, por las razones precedentemente expuestas. TERCERO: Ordena que la parte demandante o el que haga de parte diligente comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente para hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. CUARTO: Que la guarda del menor ISMAEL BLANCO PAULA quede a cargo de su madre la señora EVELYN PAULA BONIFACIO. QUINTO: Comisiona al ministerial HECTOR OCTAVIO VALDEZ, Alguacil Ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, para la notificación de la presente sentencia. SEXTO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. I Por Esta Nuestra Sentencia Así Se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma: Magistrada Ircania Victoria Hernández Trinidad, Jueza Presidenta; y Josefina Paulino Batista, Secretaria. Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 2da. Circunscripción del municipio de La Vega, transcrito en el Libro #05; Folio 37; Acta #419 en fecha 11 de noviembre del año 2015. En la ciudad de La Vega, R.D., a los 19 días del mes de noviembre del año 2015.

En cumplimiento del Art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dom. se hace de público conocimiento que la PRIMERA SALA Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.J. de La Vega dictó la sentencia civil No. 1298 en fecha 25 del mes de agosto del año 2015, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra el señor RENE ANTONIO FERNANDEZ SOLARES, por falta de comparecer no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre los señores: ROSA JOSEFINA CUEVAS ABREU y RENE ANTONIO FERNANDEZ SOLARES. TERCERO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente a pronunciar el divorcio a intervenir, previo el cumplimiento de las formalidades legales. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento. QUINTO: COMISIONA al Ministerial CARLOS RODRIGUEZ RAMOS Alguacil de Estrados de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de La Vega, para que notifique la presente sentencia. I por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma: Licda. Wendy de Jesús Mueses, Jueza y Dilia Cristina Mariot Torres, Secretaria. Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil del Municipio de JARABACOA, transcrito en el Libro No. 03, Folio 01, Acta No.170 en fecha 10 de noviembre del año 2015. En la ciudad, municipio JARABACOA y provincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los 19 días del mes de noviembre del año 2,015.

LICDA. KATHERINE MIGUELINA SERRATA, Abogada.

(RC-5516-CEA)

LICDA. JUANA CANDELARIO Y LICDA. MARGARITA BATISTA REYES, Abogada. (ACFF-3087-CEA)

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Para general conocimiento se hace saber que HA SIDO FIJADA para el día MARTES que contaremos a DOCE (12) del mes de ENERO del año DOS MIL DIECISEIS (2016), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), por ante la CUARTA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, sito en la tercera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo (antiguo Sector Feria), ubicado en la Calle Hipólito Herrera Billini esquina Calle Juan de Dios Ventura Simó, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s): “Unidad funcional 23-302, identificada como 309467311777: 23-302, matrícula No. 0100172608, del condominio CIUDAD REAL II M-H-2, ubicado en el Distrito Nacional, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 1.34% y 1.36% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP-09-03-302, del bloque 09, ubicado en el nivel 03, destinado a apartamento, con una superficie de 83.10 metros cuadrados” El(los) inmueble(s que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio del(la)(los) señor(a)(es) ROSA MARIA SANCHEZ. A requerimiento de la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con su asiento social y oficinas en la avenida 27 de Febrero No.218, Sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, la que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. OLIVO A. RODRÍGUEZ HUERTAS y FLAVIA BERENISE BRITO, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 0010003588-0 y 001-0748201-0, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el No. 158 de la calle Benito Monción, Sector Gazcue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde la persiguiente ha hecho elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales. El mandamiento de pago fue notificado al(la)(los) embargado(a)(s) el día 28 de octubre del 2015 y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho por falta de pago de(la)(los) deudor(a)(es), inscrito en las oficinas del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, el día 13 de noviembre del 2015. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja sobre la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON 74/100 CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$1,418,474.74), que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de los Abogados del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. De conformidad con el artículo 159 de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, el deudor y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. Hecho y firmado por los Abogados del persiguiente, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19 ) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).

Lic. Olivo A. Rodríguez Huertas y Lic. Flavia Berenise Brito, Abogados de la persiguiente. Publicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez & Asocs. Oficina de Abogados y Notaría. FP 77355

AVISO EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 22 ley No. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif., por Ley 2153 de 1949, el señor JUAN ERIBERTO SURIEL RAMOS, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en la casa No.132 Villa Rosa, La Vega, R.D. cédula No.047-0155637-7; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. ALDO MINIER NUÑEZ, cédula No. 047-0179237-8, con estudio profesional abierto en la calle Mons. Panal No.43, 1er. Nivel Edif. Sammer I, Mod.6 de esta ciudad de La Vega, R.D. lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora ELIZABETH REYES CASTRO, cuyo último domicilio conocido lo fue en la casa No.132 Villa Rosa, La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día LUNES 23 del mes de noviembre del año 2015 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día martes 08 del mes de diciembre del año 2015 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, R.D., a los 18 días del mes de noviembre del año 2015.

LIC. ALDO MINIER NUÑEZ, Abogado apoderado de la parte Demandante.

(RC-5523-RD-19-20-21/11/2015)

PUBLICACION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No.1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha dos (02) del mes de Julio del años dos mil quince (2015), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, en atribuciones civiles dictó la sentencia No.278/2015, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción de Divorcio por Mutuo Consentimiento, intentada por los señores ANGEL MANUEL MEJIA CUESTAY YOELIS DOLORES CIPRIAN BELTRE, por haber sido hecha de acuerdo con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores ANGEL MANUEL MEJIA CUESTA Y YOELIS DOLORES CIPRIAN BELTRE, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones número 122-2015, de fecha 24 del mes de Abril del año 2015, instrumentado por el Lic. Ramón de Jesús Pol Peguero, Notario Público de los del número del municipio de Baní, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia. TERCERO: Se ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento. Así sido hecho y firmado por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia. (Firmada: Hilda Yesenia Marte Guzmán, Jueza suplente; Lissbeth I. ANDUJAR González, Secretaria). La presente sentencia ha sido emitida y firmada por Hilda Yesenia Marte Guzmán, el mismo día, mes y año señalados al inicio de la misma, registrada en fecha 11 del mes de Agosto del año 2015, en el Libro 3-W, Folio No. 1378, por un monto de (RD$200.00) en la Oficina de la Dirección de Registro Civil de Baní, Provincia Peravia; ASIMISMO, se hace saber que en fecha 05/10/2015, el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Baní, procedió a transcribir la referida sentencia en el Libro 00002, Folio No.0059, Acta No.000130, efectuándose dicho pronunciamiento del referido divorcio. En la cuidad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015).

FC 325846

LIC. ANGEL BELTRE SANCHEZ, Abogado.

ANUNCIOS

INMOBILIARIOS

VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO Para dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 617 y 618 del Código de Procedimiento Civil se hace de público conocimiento que la venta que estaba fijada para el día veintiséis (26) del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), a las Nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, en el Mercado Público de Honduras, será realizada el día Jueves que contaremos a veintiséis (26) del mes de Noviembre del año 2015, sito en la calle Correa y Cidrón esquina calle Primera sector de Honduras, D.N., la venta de los bienes que se describen a continuación: UN VEHICULO AUTOMOVIL PRIVADO, MARCA MITSUBISHI, MODELO CS1ASRDEL, DEL AÑO 2002, COLOR ROJO, PLACA A166347, CHASIS JMYSRCS1A2U000316, MOTOR DE SERIE 4G13-BP0015, PASAJEROS 5, FUERZA MOTRIZ 1298, CAP. CARGA 0. CILINDROS 4, NO. PUERTAS 4, NO. DE REGISTRO Y PLACA ANTERIOR AI4067, A NOMBRE DE LA SEÑORA NICOLE MARLENNY ORTEGA PEÑA, CEDULA NO. 001-1507954-3. Dichos bienes les fueron embargados a la señora NICOLE MARLENNY PEÑA, a persecución del señor MARCOS HERMINIO MELENDEZ MERCEDEZ, en fecha siete (07) del mes de Octubre del año Dos MIL Quince (2015), mediante el acto No. 436/2015, del ministerial público, PABLO RENE MONTILLA NUÑEZ, en ejecución al pagaré Notarial No. 615/2015 de fecha veinticinco (25) del mes Agosto del año 2015, suscrito entre mi requerida y mi requeriente más arriba indicados. Todo licitador deberá pagar el precio de la venta de contado en efectivo o en cheque certificado, más el diez por ciento del precio de la adjudicación, de conformidad con lo establecido por la Ley, la adjudicación se hará al mejor postor y último subastador. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Quince (2015).

FC 325832

PABLO RENE MONTILLA NUÑEZ, Alguacil en función de Vendutero.

AVISO DE TRANSPORMACION DE SOCIEDAD “AGROINDUSTRIA DEL SUR, C. POR A.” Capital Social Autorizado: RD$200,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$86,900.00

De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la compañía “AGROINDUSTRIA DEL SUR, C. POR A.”, a una Sociedad de Responsabilidad Limitada; dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la compañía “AGROINDUSTRIA DEL SUR, C. POR A.”, la cual se denominará “AGROINDUSTRIA DEL SUR, S.R.L.”; la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; la empresa tendrá como objeto social el incremento de la productividad agrícola y ganadera, mediante la óptima utilización de la tierra, las aguas, el capital, la mano de obra campesina, la adecuada implementación de método científico de producción, promoción agrícola y ganadera, así como toda actividad de lícito comercio relacionada o no con dicho objeto. El domicilio de la empresa estará en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; con un capital Doscientos Mil Pesos Dominicanos (RD$200,000.00); la empresa será administrada por uno o varios gerentes, que serán designados al efecto; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto, el cambio de nombre, así como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Directores y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad y el aumento del capital social autorizado, suscrito y pagado, se convoca a los accionistas de la compañía “AGROINDUSTRIA DEL SUR, C. POR A.”, a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la Compañía el día siete (07) del mes de NOVIEMBRE del año 2015, a las 9:30 a.m. El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el Informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo de Directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía, ubicado en la Calle Pase de los Reyes Católicos No.4, Residencial Corina II, Apto. No.4, sector Arroyo Hondo, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.

RAMON OCTAVIO RODRIGUEZ PANIAGUA, Presidente.

FC 325827

PUBLICACION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO DR. BIENVENIDO RODRIGUEZ TEL.:809-596-3477

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley No. 1306, Bis, sobre Divorcia, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos mil quince (2015), LA OCTAVA SALA DE LA CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DE FAMILIA, CONTITUIDA POR LA MAGISTRADA DAISY MIGUELINA ABREU URBAEZ, JUEZA; ASISTIDO DE LA INFRASCRITA SECRETARIA Y EL ALGUACIL DE ESTRADO DE TURNO, DICTA EN AUDIENCIA PUBLICA LA SENTENCIA QUE SIGUE: mediante la Sentencia Civil No. 0014-13, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida la acción de divorcio por mutuo consentimiento seguida por los señores Bienvenido Francisco Reyes Pereyra y Damarys Anyolina Grullón Pérez, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimaníal que los une. SEGUNDO: Homologa en todas sus partes el Acto de Estipulaciones y Convenciones No. 23-2014, de fecha 4 de junio del año 2014, instrumentado por el Dr. Wilson de Jesús Tolentino Silverio, abogado, Notario Público de los del Número Del Distrito Nacional. TERCERO: Ordena al Oficial de Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La Sentencia que antecede ha sido firmada por la Magistrada Daisy Miguelina Abreu Urbaez, el mismo día, mes y año citados la cual fue leída en audiencia pública, por Mí Secretaria; Así mismo se hace saber, que en fecha 24 del mes de marzo del año (2015), el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a transcribir la referida sentencia en el LIBRO REGISTRO DE DIVORCIO No. 00001, Folio 0196, bajo el ACTA No. 000097 del año Dos Mil quince (2015). En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día VEINTISIETE (27) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).

DR. BIENVENIDO RODRIGUEZ, Abogado Apoderado. FC 325830


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