El Nuevo Diario

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JUEVES, 18 DE JUNIO DE 2015

INVERSIONES ACINSI, S.R.L. Capital Social: RD$100,000.00 R.N.C. número: 1-30-14016-2 Registro Mercantil No. 0001654-12 Domicilio social: Calle Friusa-Melia No. 304 Bávaro, Higüey, La Altagracia, República Dominicana CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de los Estatutos Sociales, se convoca a todos los accionistas de la sociedad INVERSIONES ACINSI, S.R.L., para asistir a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que será celebrada en el domicilio social de la Compañía, sito en la Calle Friusa-Melia No. 304, Bávaro, Higüey, la Altagracia, República Dominicana, lugar designado por la Gerencia de la Sociedad INVERSIONES ACINSI, S.R.L. en virtud de las disposiciones establecidas en el Artículo 3de los Estatutos Sociales de la empresa, el día seis (6) del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015), a las diez (10:00a.m.) horas de la mañana, cuyo orden del Día a conocer será el siguiente: 1. Conocer el informe de gestión gerencial, correspondiente a las actividades de la sociedad, durante el ejercicio social comprendido desde le día Primero (1ero.) de enero del año Dos Mil Catorce (2014), hasta el día Treinta y uno (31) de Diciembre del año Dos mil catorce (2014), así como de las cuentas sociales correspondientes a dicho período. 2. Dispones sobre los beneficios del ejercicio social anterior, si los hubiere, y ordenar la distribución de dividendos y la constitución de los fondos de reserva, después de cumplidas las prescripciones legales. 3. Designar o ratificar la designación de los gerentes para el ejercicio social Dos Mil Quince (2015). 4. Conocer y resolver cualquier otro asunto que fuere de la competencia de la presente Asamblea de conformidad con las leyes y los estatutos sociales. A los dieciocho (18) del mes de Junio del año dos mil quince (2015).

FP74001

IVÁN CUNILLERA SERCH. PERSIDENTE

AVISO DE DIVORCIO En virtud de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley 13-06 bis sobre divorcio, se hace de público conocimiento que el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, en sus atribuciones civiles, dictó la Sentencia Civil No.00022-2015, el día 16 del mes de enero del año 2015, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: PRONUNCIA EL DEFECTO contra el esposo demandado JHOMAR SOTO NUÑEZ, por no comparecer no obstante citación legal. SEGUNDO: SE ADMITE EL DIVORCIO ENTRE LOS ESPOSOS ALICIA ANAWILL PEÑA PEÑA Y JHOMAR SOTO NUÑEZ, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres y en consecuencia autoriza a la esposa demandante a obtener de la Oficial Civil correspondiente el pronunciamiento del divorcio y a cumplir con las demás formalidades exigidas por la Ley. TERCERO: SE COMISIONA A JOSE MIGUEL CHALAS REYNOSO, Alguacil de Estrado del Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de San José de Ocoa, para notificar la presente sentencia. CUARTO: SE COMPENSAN PURA Y SIMPLEMENTE las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. La sentencia que antecede fue pronunciada por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de San José de Ocoa, en fecha 26 del mes de mayo del año 2015, registrada en el Libro No.00003 de registro de divorcio, Folio No.0048, Acta No.000242, del año 2015. En el Municipio y Provincia de San José de Ocoa, hoy día 14 del mes de junio del año 2015.

FC 320013

RAFAEL B. SOTO SEPULVEDA, Abogado apoderado. AVISO DE DIVORCIO

En virtud de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley 13-06 bis sobre divorcio, se hace de público conocimiento que el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, en sus atribuciones civiles, dictó la Sentencia Civil No.00023-2015, el día 16 DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2015, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: SE PRONUNCIA EL DEFECTO contra el esposo demandado SEFIDERY FRANCISCO TEJEDA, por no comparecer no obstante citación legal. SEGUNDO: SE ADMITE EL DIVORCIO ENTRE LOS ESPOSOS ANGELA MORENO TORIBIO Y SEFIDER FRANCISCO TEJEDA, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres y en consecuencia autoriza a la esposa demandante a obtener de la Oficial Civil correspondiente el pronunciamiento del divorcio y a cumplir con las demás formalidades exigidas por la Ley. TERCERO: SE COMISIONA A JOSE MIGUEL CHALAS REYNOSO, Alguacil de Estrado del Juzgado de instrucción del Distrito Judicial de San José de Ocoa, para notificar la presente sentencia. CUARTO: SE COMPENSAN PURA Y SIMPLEMENTE las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. La sentencia que antecede fue pronunciada por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de San José de Ocoa, en fecha 26 del mes de mayo del año 2015, registrada en el Libro No.00003 de registro de divorcio, Folio No.0046, Acta No.000241, del año 2015. En el Municipio y Provincia de San José de Ocoa, hoy día 14 del mes de junio del año 2015.

FC 320013

RAFAEL B. SOTO SEPULVEDA, Abogado apoderado.

“JMM IMPRESOS SERIGRAFICOS S. A” Capital Social Autorizado RD$100,000.00

Capital Suscrito y pagado RD$100,000.00 De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, y el mandato de la Asamblea extraordinaria realizado el día Dos (2) de abril del año 2010, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la compañía JMM IMPRESOS SERIGRAFICOS S. A. a una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Dentro de los puntos principales del nuevo proyecto de estatutos están los siguientes: a) La modificación del nombre de la sociedad JMM IMPRESOS SERIGRAFICOS S. A, Se denominará JMM IMPRESOS SERIGRAFICOS S.R.L. organizada y regida bajo las leyes dominicanas, b) Que se adoptará el tipo de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L) c) Que la duración de la sociedad es indefinida. d) El Domicilio de C/1ra. Callejo “C” No. 9, barrio Enriquillo, Herrera. Provincia la sociedad se fija en la Santo Domingo OESTE. e) La sociedad tiene como objeto: IMPRESIÓN DE CAMISETAS, GORRAS, PLACAS, PANTALONES, CALCOMANÍAS, SERIGRAFÍA EN GENERAL Y TODAS ACTIVIDAD DE LICITO COMERCIO. f) El capital social de la sociedad es de LA EMPRESA TIENE UN CAPITAL DE RD$ 100,000 (CIEN Mil Pesos Dominicanos), divido en MIL (1000) ACCIONES POR UN VALOR CIEN (100) PESOS CADA UNA. La totalidad se encuentran suscrita y pagada. g) Que la sociedad será administrada por una o varios gerentes que permanecerá en sus funciones por un periodo de un (1) año pudiendo ser reelecto indefinidamente, quienes realizarán todos los actos de gestión necesarios para el buen funcionamiento de la sociedad y estarán investidos con los poderes más amplios para actuar en nombre de la sociedad. A los fines de conocer y aprobar el referido proyecto de estatuto así como el informe del comisario y balance especial requerido por la Ley No. 479-08 para las transformaciones de las sociedades se convoca a los accionistas de IMPRESOS SERIGRAFICOS S. A. A la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el día 9 de de Julio del año 2015 a las 3:00 PM, en el domicilio de la Sociedad. Se les informa a los socios que el informe del comisario y el balance especial y el proyecto de transformación íntegro estarán disponibles en el domicilio de la Sociedad. En el municipio de Santo Domingo Oeste. R.D., a los 18 días del mes de Junio del año Dos mil quince (2015).

FC320019

JOSÉ MANUEL MARRERA PRESIDENTE. PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la Ley de Divorcio No. 1306-Bis, sobre Divorcio de fecha veintiún (21) del mes de mayo del año 1937, se hace de público conocimiento: Que en fecha diez (10) del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, dictó en sus atribuciones civiles, la sentencia civil No. 540-014-00281, cuyo dispositivo dice textualmente así: FALLA: PRIMERO: Se pronuncia el defecto contra el esposo demandado señor CIPRIAN PICHARDO JIMENEZ, por no comparecer, no obstante citación legal. SEGUNDO: Se admite el divorcio entre los esposos CIPRIAN PICHARDO JIMENEZ y PLACIDA ALVAREZ Y ESTEVEZ, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres y en consecuencia autoriza a la esposa demandante a obtener de la Oficial Civil correspondiente el pronunciamiento del divorcio y a cumplir con las demás formalidades exigidas por la ley. TERCERO: Se comisiona al ministerial FAUSTO DE LEON MIGUEL, Alguacil de Estrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, para la notificación de la presente sentencia. QUINTO: Se compensan pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. He recibido, pronunciado, registrado el presente divorcio en fecha veintiuno (21) del mes de mayo del año dos mil quince (2015), sentencia civil No. 540-014-00281, de fecha diez (10) del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná. Firmado por la señora ZAHIRA YAMILE DE LA CRUZ MORALES, Oficial del Estado Civil del municipio de Samaná, el referido divorcio ha sido registrado con el No. 000008, Libro No. 00001, Folio No. 0015, del año dos mil quince (2015). En la ciudad y municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).

LIC. GEORGE ANDRES LOPEZ HILARIO, Abogado.

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Art. 42 de la Ley 1306 Bis sobre divorcio, se hace saber que la 3ra Sala Civil y de Familia de la cámara de lo civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, ha dictado la Sentencia civil. 02702015, de fecha 24 de abril de 2015, debidamente registrada, la cual en su FALLA: PRIMERO: Admite el Divorcio por Mutuo consentimiento entre los Señores FIDEL ESTEBAN VASQUEZ MIRABAL Y GENESIS FRAGOSO, inscrito por le oficial del Estado Civil de Santo Domingo Oeste en fecha 8 (ocho) del mes de Junio del año 2015, en el libro No. 0002 de Registros de Divorcio, Folio No. 098, acta no, 0298, año 2015.

DR. ADOLFO SANCHEZ ABOGADO FC320018

AVISO DE CAMBIO DE NOMBRE En cumplimiento de las disposiciones del artículo de la Ley No. 659-44, sobre actos del Estado Civil, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: que en fecha seis (6) del mes de marzo del año Dos Mil quince (2015), mediante el decreto No.58-15, el Presidente de la República Dominicana, Lic. DANILO MEDINA, ha autorizado el Cambio de nombre de la Señora MARGARITA LORA HIDALGO; a los fines de que en lo adelante, pueda llamarse NASARE MARGARITA LORA HIDALGO. El referido cambio fue consignado en el artículo 5 del indicado Decreto Presidencial. En la ciudad de santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los diez y siete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015).

LIC. JOSÉ MANUEL DE LA CRUZ GOMEZ. ABOGADO FC.320020

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Expediente No. 663201506298 Cumpliendo con los Arts. 75, 137, 160 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, se hace de público conocimiento que el día 27 de JUNIO del 2015, a las 10:00 A. M., daremos inicio a la mensura para Deslinde dentro de la Parcela No.43-REF-A, D. C. No. 06, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, propiedad de la Sra. ALEJANDRA TEJADA PICHARDO; para cualquier información comuníquese al agrimensor Contratista.

AGRIM. CARLOS O. FELIZ PEREZ, Agrimensor-Contratista. CODIA No. 11034.

FC 320035

AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA

POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO De conformidad con las disposiciones del Art.617, del Código de Procedimiento Civil Dominicano, se hace de público conocimiento que ha sido fijada para el día SÁBADO que contaremos a VEINTE (20) del mes de JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), a las 09:00 AM, en el Mercado Público de Los Mina, sito en la Calle Francisco Segura y Sandoval esquina Juan Pablo Duarte, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana; se procederá a la venta en publica subasta al Mayor Postor y ultimo subastador los efectos embargados ejecutivamente a la señora ISAURA ISABEL CASTILLO, en fecha DIEZ (10) del mes de JUNIO del año DOS MIL QUINCE (2015), mediante ACTO No.991/2015, instrumentado por el ministerial LUIS FRANCISCO GARCIA C., Alguacil Ordinario del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala Penal del Distrito Nacional, contentivo del Proceso verbal de Embargo Ejecutivo, amparado por el PAGARE NOTARIAL No.462014, DE FECHA ONCE (11) DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), legalizado por el DR. RAFAEL A. FANTASÍA M., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional; consistentes en: UN MUEBLE COLOR NEGRO, UNA MESA DE ESCRITORIO COLOR NEGRO DE TRES (3) PIEZAS, TRES (3) SILLONES PEINADORAS COLOR MAMEY, DOS MESAS DE UÑAS COLOR NEGRO, CUATRO SECADORAS DE PELO MARCA STAR EXPRESS, DOS LAVADORES DE PELO COLOR MARRÓN CON NEGRO SIN MARCA VISIBLE, UN BEBEDERO COLOR BLANCO MARCA DAIW, UNA PLANTA ELÉCTRICA MARCA HONDA, SIN SELLO VISIBLE COLOR ROJO, CINCO VITRINAS DE DIFERENTES FORMAS, UN ABANICO COLOR NEGRO MARCA UNIVERSAL, TRES ROLERAS COLOR NEGRO, TRES SILLAS COLOR NEGRO, UNA CAMILLA UNIVERSAL. Se le advierte a los licitadores, que los pagos son de contados y que deberán pagar además del precio de la adjudicación, el 10% de acuerdo a lo que establece la ley en manos del Alguacil actuante, en funciones de Vendutero Público. De igual modo se le advierte a la deudora principal, que en caso de que el producto de las venta sea insuficiente, el persiguiente hace Reserva de Derecho. En el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015).

FC 320024

LUIS FRANCISCO GARCIA C., En función de Vendutero Público.

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Expediente No. 663201504854 Cumpliendo con los Arts. 75, 137, 160 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, se hace de público conocimiento que el día 26 de junio del 2015, a las 10:00 A. M., daremos inicio a la mensura para Deslinde dentro de la Parcela No. 199-A, D. C. No. 32, del Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, a petición de la Sra. SONIA YOCELYN ACEVEDO PAYANO representado por JOSE A. SANTANA SANTANA; para cualquier información comuníquese al agrimensor Contratista.

AGRIM. RAFAEL LEONIDAS VELOZ GUERRA, Agrimensor-Contratista. CODIA No.2673.

AVISO DE MENSURA En virtud de la autorización, de fecha 17/06/15. Se hace de público conocimiento que el 27/06/2015, a las 02:00 P.M., se realizarán los trabajos de Deslinde y Refundición, en el inmueble comprendido en los SOLARES No. 12 y 13, MANZANA No. 245 del D.C. No. 01, del Municipio de San Juan de la Maguana, Provincia San Juan, el cual se encuentra ubicado en la siguiente ruta. En la calle 7 de la urbanización El Lucero a 97 metros en dirección sur de la calle César Augusto Cano Fortuna. (Casa No. 08), propiedad de la señora: FLORENTINA PEREZ DE SIERRA, correspondiente al Expediente No. 663201506378.

AGRIM. JAVIER ERNESTO ALCANTARA VENTURA, CODIA 20421.

AVISO DE MENSURA En virtud de la autorización, de fecha 25/05/15. Se hace de público conocimiento que el 27/06/2015, a las 10:00 A.M., se realizarán los trabajos de Mensura Para Saneamiento, en el inmueble identificado como P. No. 78 D.C. No. 03, del Municipio de San Juan de la Maguana, Provincia de San Juan, el cual se encuentra ubicado en la siguiente ruta: En la carretera a la Comunidad de Mabrigida, a 1.5 Kilómetros de la Carretera Sánchez (Tramo San Juan de la Maguana-Las Matas de Farfán) inmueble reclamado por el señor WILLIAM BERNARDO OROZCO AYBAR correspondiente al Exp. No. 663201504606.

AGRIM. JAVIER ERNESTO ALCANTARA VENTURA, Codia 20421.


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