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JUEVES, 8 DE AGOSTO DE 2013 Oración para los casos más difíciles
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
Brazo Poderoso del Sagrado Corazón de Jesús, ante Ti vengo con la fe de mi alma cristiana a buscar consuelo en situación difícil para mí. No me desampares y las puertas que han de abrirse en mi camino, sea tu Brazo Poderoso el que las abras o las cierres para devolverme la tranquilidad que tanto ansío. Aquí, ante tu imagen, a tus plantas, dejo la necesidad de mi súplica, que hace un corazón afligido por los golpes del cruel destino, que se siente vencido a toda lucha y no puede combatir si tu Brazo Poderoso no la detiene, sucumbiré ante la fuerza de la razón humana. Brazo Poderoso, asísteme, ampárame y condúceme a la Gloria Celestial. Amén. Pedir 3 cosas difíciles, rezar esta oración 15 días, empezar el día viernes. Publicar antes de 8 días.
Para general conocimiento y en cumplimiento del artículo 42 de la Ley de Divorcio 1306-Bis de 1937 y sus modificaciones, se hace saber lo siguiente: a) Que en fecha 14 del mes de Noviembre del año 2011, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dictó en sus atribuciones Civiles, una sentencia de divorcio cuyo dispositivo reza textualmente así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los señores FRANCISCA FIGUEROA MERCEDES e ITO GABINO BENITE, de conformidad con el Acto de Estipulaciones y Convenciones No. 02/2011, de fecha Doce (12) del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2011), instrumentado por el LIC. SEVERIANO ANTONIO POLANCO HERRERA, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional. SEGUNDO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio, por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de litis entre esposos. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (firmados: VICTOR MANUEL PEÑA FELIZ, JUEZ; MARITZA ENCARNACION RAMON, SECRETARIA INTERINA). b) Que el divorcio a que se refiere el dispositivo anterior, fue pronunciado por el Oficial del estado Civil de la Quinta Circunscripción del Municipio Santo Domingo Norte el día 22 de Diciembre del 2011, quien transcribió la sentencia que lo admite en el Libro No. 010 de Registro de Divorcio, Folio Núm. 009, Acta Núm. 00905, año 2011. En la Ciudad Santo Domingo, Municipio Santo Domingo Norte, República Dominicana, a los seis (6) días del mes de Agosto del 2013.
Para general conocimiento y de conformidad con las disposiciones de la Ley No.1306 Bis, sobre Divorcio, se hace saber que en fecha cinco (05) del mes de julio del año dos mil trece (2013), la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en sus atribuciones civiles una Sentencia, marcada con el No.01041-13, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Fernando Nicolás Ciccone Pérez y Laura Julissa Pereyra Sención, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas por los esposos en consecuencia; a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Fernando Nicolás Ciccone Pérez y Laura Julissa Pereyra Sención, por su mutuo consentimiento de conformidad al acto de convenciones y estipulaciones número 159-13, de fecha 11 de abril del año 2013, instrumentado por el Lic. Carlos Martín Valdez Duval, Abogado Notario Público de los números del Distrito Nacional. b) Otorga la guardia y cuidado de los menores Fernando Elías, Eduardo Nicolás, Gabriel Iván, a cargo de la señora Laura Julissa Pereyra Sención, madre de éstos. TERCERO: Ordena a la Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La Sentencia que antecede ha sido firmada por el Magistrado Danilo Caraballo Núñez, el mismo día, mes y años citados la cual fue leída en audiencia pública por mí, secretaria.” El presente divorcio fue pronunciado el día treinta (30) de julio del año dos mil trece (2013), por el Oficial del Estado Civil de la Décima (10ma.) Circunscripción del Distrito Nacional, Santo Domingo, República Dominicana, inscribiendo la misma en el Libro No.00003 de registros de DIVORCIO, Folio No.0018, Acta No.000171, del año 2013. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2017).
G.G.G.
LICDA. MARIA M. DE JESUS BENITEZ, Abogada.
AVISO VENTAEN PÚBLICASUBASTADE INMUEBLE En virtud de lo que dispone el artículo 696 del Código de Procedimiento Civil, a consecuencia del mandamiento de pago mediante acto No. 135/2013; acto de embargo Inmobiliario No. 200/2013 fecha 05 de Junio del año 2013;Acto de Denuncia de Embargo No.201 /2013 de fecha 05 de junio del año 2013, transcrito en registro Civil en elAyuntamiento de San Cristóbal en el libroA-5, folio 460, No.1235, el pliego de condiciones, que a las 9:00A.M. horas de la mañana del día 29/08/2013. La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal que celebra sus audiencia Públicas, en uno de los salones de la tercera planta del Palacio de Justicia de San Cristóbal Máximo Puello Renville, ubicado en la Calle Padre Borbón No.15 esquina General Cabral de esta ciudad, se procederá a la venta en Pública Subasta del inmueble que se describe a continuación: una casa con galería, marquesina, sala, cocina, 2 aposentos y un punto comercial, la cual se encuentra ubicada dentro de los siguientes linderos al norte: camino vecinal; al sur: propiedad deAlcides Febrillet; al este: calle Nuestra Señora del Carmen y al oeste: un solar. El cual posee mediante acto de venta bajo firma privada de fecha 17 del mes de septiembre del año 2001 y acto de notoriedad No.023 del año 2008, debidamente legalizado por la DRA. FRANCISCA CORDERO CASILLA, propiedad de MARIA MARTINEZ JIMENEZ, embargada por la persiguiente JOSEFINARAMIREZ MARTINEZ, dominicana, mayor de edad, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 002-0147212-2, domiciliada y residente en la comunidaddeDoñaAna,Canasta,SanCristóbal,RepúblicaDominicana;laembargadaseñoraMARIAMARTINEZJIMENEZ, con su domicilio en la carretera Sánchez, DoñaAna,Yaguate, la primera puja será de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$416,000.00), más los costos y honorarios profesionales. Todo licitador deberá depositar una garantía del diez por ciento (10%) del monto del precio de la primera puja en efectivo 0 cheque certificado. En la ciudad de San Cristóbal, Municipio y Provincia del mismo nombre, República Dominicana; Hoy día Primero (1 ro) del mes deAgosto del año Dos mil Trece (2013). DR. SATURNINO CORDERO CASILLA, Abogado. FC 287636
PUBLICACION DE DIVORCIO Para General ConocimientoydeconformidadconlodispuestoporelArtículo42delaley1306-bisdeDivorcio, modificada por la ley 142 del 1971, se hace saber lo siguiente: que en fecha 09 del Mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), la Primera (1ra) Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte deApelación del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles, en materia de divorcio dictó la sentencia No.745/2012. Cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Declara bueno y válido en la forma el recurso de apelación de la señora NURYS GUILLERMINACACERES HORTON, contra la sentencia No.2458/2011, relativa al expediente 531-11-00682, de fecha 26 de agosto del 2011, dictada por la 6ta. Sala para Asuntos de Familia de la Cámara de lo Civil y de lo Comercial del Distrito Nacional, por haberse incoado acorde con las normas procesales que rigen la materia. SEGUNDO: Acoge en cuanto al fondo el recurso de Apelación, Revoca la Sentencia atacada y en consecuencia acoge la demanda original de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres intentada por la señora NURYS GUILLERMINA CACERESHORTON,encontradelseñorJOSEANTONIOMENDOZACASTAÑO.TERCERO:Otorgalaguarda y Custodia de los menores JOSE GUILLERMO y LISARY YANIREE MENDOZA CACERES, a su madre señora NURYS GUILLERMINA CACERES HORTON. CUARTO: Fija en la suma de Cuarenta Mil Pesos Dominicanos RD$40,000.00, la pensión alimenticia a ser reportada mes tras mes por el señor JOSEANTONIO MENDOZACASTAÑO, para la manutención de los menores JOSE GUILLERMO y LISARYYANIREE MENDOZA CACERES. QUINTO: Fija en otro Treinta Mil Pesos Dominicanos RD$30,000.00, la provisión ad litem que pagará el señor JOSE ANTONIO MENDOZA CASTAÑO, a favor de su esposa NURYS GUILLERMINA CACERES HORTON. SEXTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las Formalidades de Ley. SEPTIMO: Compensa las costas del procedimiento. Así se pronuncia, Ordena, Manda y Firma, por tanto YO DR. JOSEAGUSTIN REYES DURAN, Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en nombre de la República y por autoridad de la ley, he pronunciado el divorcio entre los cónyuges JOSE ANTONIO MENDOZA CASTAÑO y NURYS GUILLERMINA CACERES HORTON, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres.
LIC. ANGEL DE JESUS VILLALONA, Abogado.
FC 287632
AVISO DE APLAZAMIENTO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Para general conocimiento, se hace saber que, HA SIDO APLAZADA, para el día VIERNES que contaremos a TREINTA (30) DEL MES DE AGOSTO DEL 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) por ante la PRIMERA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, ubicado en la calle Presidente Vásquez No.23, Ensanche Ozama, República Dominicana, de esta ciudad, la venta en pública subasta del (los) siguiente(s) inmueble(s): “Unidad funcional B-301, identificada como 401407307510 : B-301, matrícula No. 0100117673, del condominio RESIDENCIAL TEODULO BLANCHARD FRIAS, ubicado en Santo Domingo Este, Santo Domingo, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela el 1.74% y 1.73% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un SECTOR COMUN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE-0001-045, ubicado en el nivel 01, destinado a parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados y un SECTOR PROPIO identificado como SP-02-03-301, ubicado en el nivel 03, bloque 02, destinado a Apartamento, con una superficie de 117.97 metros cuadrados” El(los) inmueble(s que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la Republica Dominicana No. 189-11 de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio del(la)(los) señor(a)(es) ANDREA CAROLINA GARCIA DIAZ, a requerimiento de la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, y la venta en pública subasta se llevará a cabo bajo las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones, cuyo precio para las pujas ha sido fijado sobre la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS CON 73/100 CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$2,322,620.73), sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación, conforme al Pliego de condiciones, tal como fuera advertido en el aviso originalmente publicado en este periódico, en su edición de fecha 21 de mayo del año dos mil trece (2013). Hecho y firmado por los Abogados del persiguiente, en el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los ocho (08) días del mes agosto del año dos mil trece (2013).
Lic. Olivo A. Rodríguez Huertas y Lic. Flavia Berenise Brito -Abogados del PersiguientePublicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez & Asocs. Oficina de Abogados y Notaría. FP 58080
FC 287633
Lic. Bismarch Antonio Bautista Sánchez, Abogado Apoderado.
FC 287624
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Para general conocimiento y en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la ley 1306 Bis sobre divorcio, se hace saber que la Octava Sala del Tribunal para Asunto de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional: FALLA: PRIMERO: Declara Regular y Válida en cuanto a la forma la demanda de Divorcio por mutuo Consentimiento intentada por los señores JOSE MANUEL REYES PEÑA Y NANCY DIANERYS ADAMES COLLADO, por haber sido hecha de acuerdo a la ley, SEGUNDO: en cuanto al fondo acoge la conclusiones presentadas por los esposos; y en consecuencia; a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores JOSE MANUEL REYES PEÑA Y NANCY DIANERYS ADAMES COLLADO, por mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones Núm.3/2013, de fecha 28 de febrero del año 2013 instrumentado por la doctora MINDA ALTAGRACIA PEÑA SOSA, abogada Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional; b) OTORGA la guarda y cuidado de la menor NICOLE MARIA, a cargo de la señera NANCY DIANERYS ADAMES COLLADO, madre de ésta. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil Correspondiente pronunciar el presente divorcio. La sentencia que antecede ha sido firmada por el Magistrado DANILO CARABALLO NUÑEZ, el mismo día, mes y año citado, la cual fue leída por mí Secretaria. Que el presente Divorcio fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, transcribiéndolo mediante Acta No.001248, Libro 00014, Folio 0143, de fecha 22 de Julio del año 2013.
De conformidad con lo establecido en el Art. 42 de la Ley 1306-bis, se hace de público conocimiento lo siguiente a) Que en fecha Diez (10) de mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013), la Octava (8va) Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No.-00756-13, cuyo dispositivo copiado textualmente expresa lo siguiente: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la Demanda en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Lenny Donariel Martínez Valerio y Emelin Mercedes Polanco Alcántara, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Lenny Donariel Martínez Valerio y Emelin Mercedes Polanco Alcántara, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones número 062013 de fecha 15 de Febrero del año 2013, instrumentado por el Dr. Félix Alberto Mateo de los Santos, Abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional. TERCERO: Ordena al Oficial de Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Que el día Tres del mes de Junio del año dos Mil Trece (03/06/2013), se precedió a pronunciar el divorcio entre los señores Lenny Donariel Martínez Valerio y Emelin Mercedes Polanco Alcántara, cumpliendo con las formalidades exigidas por Ley, archivado y sometido a la inscripción en el registro destinado a estos fines correspondiéndole el Libro No.00012, de registros de divorcio, Folio No.0017, Acta No.001006, año 2013, en la Oficialía del Estado Civil de la 1ERA. Circunscripción del Distrito Nacional.
DRA. JOSEFINA ALTAGRACIA BAEZ MARTINEZ, Abogado.
FC 287634
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA CON MOTIVO DE EJECUCION PRENDARIA Para General conocimiento y en virtud de la Ley No.6186 de fecha 12 de febrero del 1963, sobre Fomento Agrícola y sus modificaciones, se hace saber que ha sido fijada, para el día Miércoles que contaremos a veintiuno (21), del mes de agosto del año DOS MIL TRECE (2013), a las NUEVE (9:00) horas de la mañana, por ante el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional Santo Domingo, ubicada en la Calle Ramón Cáceres Número 134, del Ensanche la Fe, donde se conocerá la Venta en Pública Subasta en Audiencia de Pregones al mejor postor y último subastador del bien dado en garantía por RUBEN DARIO MENA LOPEZ, el vehículo se encuentra actualmente en el Edificio Goico Castro Av. Lope de Vega Esquina Gustavo Mejía Ricart, con la descripción siguiente: “UNA CAMIONETA DE CARGA, MARCA VOLKSWAGEN, MODELO CADDY, DEL AÑO 2011, COLOR BLANCO, CON EL MOTOR BDJ078882, CON EL CHASIS WV1ZZZ2KZBX001057”, mediante Contrato de Prenda suscrito en fecha 28 de noviembre del 2012, inscrito en el Juzgado de Paz de Higüey, en fecha seis (6) de diciembre del 2012 con el BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. El precio de la primera puja será por la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ORO DOMINICANO CON 00/100 (RD$480,000.00), sin perjuicio de las costas a liquidar hasta la adjudicación, que es el precio total que fija el persiguiente para la subasta de dicho bien mueble. Se advierte a todo licitador que deberá depositar previamente en manos del Alguacil en funciones de vendutero público una garantía en efectivo o en cheque certificado, por la suma no inferior al 10% del precio de la primera puja fijada por el persiguiente. En la Ciudad de Santo Domingo, a los ocho (8) días del mes de agosto del 2013.
Lic. Julio A. Núñez Minaya, Por sí y por los Lic. Claudio Pérez y Pérez Abogados del Persiguiente.
FG 24514
FC 287626
LIC. LUIS D. VARGAS MORILLO, Abogado apoderado.
PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones del Art. 42 de la Ley 1306-Bis, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para Asuntos de Familia, dictó en fecha 27 de Mayo del año 2013 la sentencia marcada con No. 0857-13, cuyo dispositivo reza: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la Demanda en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Romelk José Rodríguez Acosta y Yamel Patricia Suero Paniagua, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: A) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Romelk José Rodríguez Acosta y Yamel Patricia Suero Paniagua, por su mutuo consentimiento, de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones número uno (1) de fecha 6 de marzo del año 2013, instrumentado por el Dr. Ramón A. Ferreras, abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional; B) Otorga la guarda y cuidado de Romelk Francisco, a cargo de la señora Yamel Patricia Suero Paniagua, madre de este. C) Fija la pensión alimentaria que debe pagar el padre, señor Romelk José Rodríguez Acosta, a favor de su hijo Romelk Francisco, en la suma de cuatro mil quinientos pesos (RD$4,500), la cual pagará mensualmente en manos de la madre de este. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente a pronunciar el presente divorcio. Así mismo se hace constar que el presente divorcio ha sido pronunciado y transcrita la sentencia por ante el Oficial del Estado Civil de la Onceava Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 01 de Agosto del año 2013, registrada en el Libro No. 0003, Folio No. 0079, Acta No. 000479, año 2013.
FC 287654
DR. EUCLIDE ACOSTA FIGUEREO Abogado Apoderado.
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En virtud de las disposiciones de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace del público conocimiento, que en fecha dieciocho (18) del mes de julio del año 2013, la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, dictó en sus atribuciones civiles, la sentencia civil No. 322-13-185, cuyo dispositivo copiado textualmente, reza de la siguiente manera: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores LEANDRO ORTIZ DE LA ROSA y ALTAGRACIA YBERT PEREZ, según Acto de Estipulación y Convenciones No. 466/2013, de fecha 07 del mes de mayo del año 2013, instrumentado por el LIC. MANUEL EMILIO LANDA PEREZ, Notario Público de los del número del municipio de San Juan de la Maguana. SEGUNDO: Compensa pura y simplemente las costas del presente proceso por tratarse de una litis entre esposos. Dicho divorcio fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil del municipio de San Juan de la Maguana, en fecha 30 del mes de julio del año 2013, quedando registrado en el Libro No. 00001, de registros de Divorcio, Folio No. 0095, Acta No. 000048, del año 2013.
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio en República Dominicana, se hace de público conocimiento que la Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en sus atribuciones civiles, la sentencia No. 00775/2013, de fecha 14-03-2013, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: UNICO: Homologa el acto de estipulaciones y convenciones No. 9-2012, de fecha dieciocho (18) del mes de mayo del año dos mil doce (2012), firmado por los esposos ORLANDO RANALDO UREÑA SANCHEZ y RAMONA IFDAIAS VENTURA RODRIGUEZ, por ante el DR. SEVERIANO ANTONIO POLANCO HERRERA, Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, en consecuencia: A: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges arriba mencionados. B: Compensa las costas del procedimiento. C: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. El mismo fue pronunciado en fecha 4-07-2013, Libro No. 00004, Folio No. 0019, bajo el Acta No. 000361, año 2013, por ante el Oficial del Estado Civil de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional.
LIC. NOLAZCO HIDALGO GUZMAN, Abogado Apoderado.
LICDO. ESMELIN S. TAVERAS R. Abogado.
FP 58082
FC 287301