El Nuevo Diario

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VIERNES 13 DE ENERO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones del artículo 42 de la ley No. 1306­ Bis, sobre Divorcio, se informa que en fecha Veinticinco (25) del Mes de No­ viembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), LA OCTAVA SALA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, ESPE­ CIALIZADA EN ASUNTO DE FAMILIA, en sus atribuciones Civiles en ma­ teria de divorcio dictó la Sentencia Civil, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento sobre los esposos Michelle Rodríguez Santos y Ofelia Damili Santiago Hernández en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número 1, instru­ mentado por ante el notario público del Distrito Nacional, José Antonio García Vílchez, en fecha 27 de junio del año 2016 transcrito más arriba en esta senten­ cia. SEGUNDO: OTORGA la guarda de Darwin y de Darielys Michelle a favor de su madre Ofelia Damili Santiago Hernández. TERCERO: FIJA en la suma de ochocientos Dólares (US$800.00) la pensión alimentaria que tendrá que pagar el señor Michelle Rodríguez Santos los días 1ro. al 3 de cada mes a favor de sus hijos. CUARTO: ORDENA la Oficial del Estado Civil correspondiente pronun­ ciar el presente divorcio. Certificó que la presente sentencia es copia fiel y con­ forme a su original la que expido firmo y sello a solicitud de la parte interesada hoy 19 de diciembre del año 2016 y que la misma ha sido registrada en la Di­ rección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas en Santo Domingo, Dis­ trito Nacional el día 15 de diciembre del año 2016 en el Libro letra F, Folio número 38732. El presente divorcio fue pronunciado en la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha Cinco (05) del Mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), Libro No. 00024, del Folio No.0009, Acta No.02261, del año 2017. En la Ciudad de Santo Domingo, Dis­ trito Nacional, República Dominicana, Doce (12) días del Mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017).

LICDO. NICOLAS VARGAS BATISTA, Abogado. FC 341587

VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO En cumplimiento de las formalidades legales vigentes, se hace de público cono­ cimiento que, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) del día jueves nueve (9) del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), y en audiencia de pregones que al efecto celebrará la Tercera (3ra) Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones Civiles, la cual acostumbra celebrar sus audiencias en uno de los salones del edificio que aloja las dependencias del Palacio de Justicia, Segunda Planta, localizado en la calle Hi­ pólito Herrera Billini Esq. Juan B. Pérez, de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; se procederá a la venta y adjudicación, al mayor postor y último subastador, del siguiente inmueble: “INMUEBLE IDEN­ TIFICADO COMO: APARTAMENTO NO 302­OESTE, TERCERA PLANTA DEL CONDOMINIO TORRE ALMADEN V, MATRICULA NO 0100165022, CON UNA SUPERFICIE DE 400.00 METROS CUADRADOS, EN LA PARCELA 1­F­ 2­A­2­I­3­RESTO­141­REFUND, DEL DISTRITO CATASTRAL NO 3, UBICA­ DO EN EL DISTRITO NACIONAL.” AMPARADO POR LA CONSTANCIA ANOTADA EXPEDIDA POR EL REGISTRADOR DE TITULOS DEL DISTRITO NACIONAL A FAVOR DE MARIA DEL PILAR NANITA ESPAÑOL Y TODAS SUS MEJORAS, DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES; embargado por el BANCO MULTIPLE BDI, S. A., entidad constituida según las leyes de la República Domi­ nicana, con su domicilio social principal sito en la avenida Sarasota No 27, La Julia, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Domini­ cana, con Registro Nacional de Contribuyentes No 101040297; debidamente repre­ sentado por sus Presidente y Vicepresidente Ejecutivo, Lic. Juan Carlos Rodríguez Copello y Lic. José A. De Moya Cuesta, dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos 001­0139964­0 y 001­ 0085902­4, respectivamente. La cual institución tiene como abogado constituido al Lic. Carlos Alberto del Giudice Goicoechea, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No 001­1202253­8, miembro activo del Colegio de Abogados de la República Dominicana, con estudio profesional abier­ to en la avenida Sarasota No 27, La Julia, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; donde el persiguiente ha realizado y mantiene elección de domicilio, a los fines y consecuencias legales del presente pro­ cedimiento ejecutorio; y contra: MARIA DEL PILAR NANITA ESPAÑOL, domi­ nicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No 001­0070809­8, domiciliada en la calle Paseo de los Locutores No 12, apartamento 302, Torre Almaden V, del Sector Evaristo Morales, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, en calidad de (DEUDOR(A); del cual cré­ dito el señor ALEJANDRO JOSE NANITA ESPAÑOL, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No 001­1323990­9, domiciliado y residente en la Calle Manuel de Jesús Goico Castro, No 3, Edificio Torre Florida, piso 10, apartamento 1001­A, del Ensanche Naco, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, funge como (FIADOR(A) SOLIDARIO(A). El mandamiento de pago fue notificado en fecha nueve (9) de di­ ciembre del año dos mil dieciséis (2016), mediante acto No 797/2016, de los del pro­ tocolo del ministerial Ángeles Jorge Sánchez Jiménez, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; se convirtió de pleno derecho en embargo inmobiliario y fue inscrito en fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017) en el Registro de Títulos correspondiente. El pliego de condiciones que regirá la venta fue depositado el seis (6) de enero del año dos mil diecisiete (2017), en la Secretaría del tribunal apoderado. El precio de la primera puja ha sido fijado por el persiguiente en la suma, compuesta de la siguiente forma: ( A ) la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CIENTO NO­ VENTA Y SEIS PESOS DOMINICANOS CON 95/100 (RD$9,410,196.95), reque­ rida en el Mandamiento de Pago; más ( B ) los intereses, moras y demás accesorios vencidos y por vencer y de los gastos de ejecución, que, calculados desde la fecha de corte consignada en el mandamiento de pago a la fecha de la venta, ascienden a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON 39/100 (RD$271,150.39) para un total de NUEVE MILLO­ NES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIE­ TE PESOS DOMINICANOS CON 34/100 (RD$9,681,347.34), todo de conformidad con las disposiciones del Pliego de Condiciones que reglamentara la venta. Todo li­ citador deberá depositar, en la Secretaría del tribunal apoderado, una garantía en che­ que certificado por una institución bancaria domiciliada en el país, equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja, las cuales no serán recibidas sino por ministerio de abogado. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Do­ minicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017).

Lic. Carlos Alberto del Giudice Goicoechea, Abogado del Persiguiente.

LEGAL 03B

COMPAÑÍA AGROPECUARIA HERMANOS TAVERAS FERMIN, C. POR A. De acuerdo a lo establecido por la Ley No. 479­08, del 11 de diciembre del año 2008, sobre sociedades Comerciales, Y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitadas, se hace de conocimiento general el Proyecto de Transformación de la AGROPECUARIA HER­ MANOS TAVERAS FERMIN, C POR A., la cual se denominará AGROPECUARIA HER­ MANOS TAVERAS FERMIN, S.R.L., la misma estará regida por las Leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; la Empresa tendrá como objetivo Social principal, de­ dicarse al Fomento Agrícola y Ganadero, así como comprar y vender bienes muebles e in­ muebles, sean estos urbanos o rurales; pudiendo edificar, urbanizar y adquirir prestamos hipotecarios y toda otra actividad que se relacione directa o indirectamente con esta, y podrá realizar negocios en general y de lícito comercio, de conformidad con las leyes presentes y futuras de la República Dominicana, el domicilio de la Empresa estará ubicado en la Ciudad de Santo Domingo, la empresa será administrada por uno o varios Gerentes designados al efecto. La duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido proyecto, así como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Directores y el informe General elaborado por el Comisario de Cuentas de la Sociedad, se convoca a los ac­ cionistas de la Compañía AGROPECUARIA HERMANOS TAVERAS FERMIN, C. POR A., a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la compañía el día 30 de Enero del año 2017, a las 10:00 A.M. En dicha Asamblea General Extraordinaria se to­ marán las resoluciones de Ley sobre la modificación de los Estatutos Sociales. El Proyecto de Transformación de la Compañía, junto con el informe del Comisario de Cuentas, el Balance Especial y el informe del Consejo de Directores, estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía. En Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, R.D., a los Doce (12) días del mes de Enero del año 2017.

RAFAEL TAVERAS FERMIN, Presidente. FC 341612

AVISO DE MODIFICACIÓN ACADEMIA NACIONAL DE BÉISBOL AMATEUR DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, INC. En cumplimiento de las disposiciones de los Párrafos II del Artículo 5, de la Ley 122­05 Para la Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en la República Do­ minicana, se hace de público conocimiento lo siguiente: 1. Que en fecha dieciocho (18) del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), se celebró la Asamblea General Extraordinaria de Miembros de la “ACADEMIA NACIO­ NAL DE BÉISBOL AMATEUR DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, INC.” (en lo ade­ lante, la “Asociación”), y se aprobó la modificación de sus Estatutos Sociales; 2. Que el domicilio social de la Asociación queda establecido en la Carretera Guerra Km. 23 1/2, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana; 3. Que los miembros de la Asociación son los señores: César Jesús Negrette Javier, Ma­ rian Altagracia Reyes Vásquez, Emmanuel Rosa Peguero, Julio Alberto Martínez Encarnación e Ysmael Antonio Sabino; 4. Que la Administración de la Asociación está a cargo de una Junta Directiva compuesta por tres (3) miembros, los cuales serán electos por dos (2) años por la Asamblea General y revocado por la misma. 5. Que la Junta Directiva está integrada por: César Jesús Negrette Javier, Marian Alta­ gracia Reyes Vásquez y Emmanuel Rosa Peguero, Presidente, Vicepresidente y Secretario, respectivamente. 6. Que la Asociación tendrá una duración indefinida. En San Antonio de Guerra, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017).

CÉSAR JESÚS NEGRETTE JAVIER, Presidente.

AVISO DE PUBLICACIÓN DE TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GE­ NERAL EXTRAORDINARIA. En cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Indi­ viduales de Responsabilidad Limitada Número 479­08, sus modificaciones y el mandato de la Asamblea General Extraordinaria de la compañía por acciones FUERZA AGRICOLA, C. POR A. de fecha cuatro (04) de enero del 2017, se hace de conocimiento público el proyecto de transformación de la compañía por acciones FUERZA AGRICOLA, C. POR A. a una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.). Dentro de los puntos principales del nuevo proyecto de estatutos están los siguientes: a) La modificación del nombre de la sociedad “FUERZA AGRICOLA, C.POR.A.”, la cual se de­ nominará “FUERZA AGRICOLA, S.R.L.”, organizada y regida bajo las leyes de la República Domini­ cana; b) Que se adoptara el tipo social Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) c) Que la duración de la sociedad es indefinida; d) Que el domicilio de la sociedad se fija en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; e) La sociedad tendrá como objeto social de Manufacturar, Representar, Distribuir y Vender toda clase de productos agropecuarios. f) El capital social es de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$1,781,200.00) dividido en DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE (17,812) Cuotas Sociales de CIEN PESOSORO ($100.00) cada una. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto de Estatutos, así como el balance especial y el informe del comisario requerido por la Ley No. 479­08 y sus modificaciones para las transformaciones de las sociedades se convoca a los accionistas de FUERZA AGRICOLA, C. POR A. a la Asamblea Ge­ neral Extraordinaria que se celebrará el día veintiocho (28) de enero del dos mil diecisiete (2017) a las diez horas de la mañana (10:00 AM) en la Av. John F. Kennedy, Edif. Fersan, Ens. Serralles, Santo Do­ mingo, D.N., República Dominicana. Se les informa a los socios, que el texto íntegro del proyecto de transformación, junto con el Informe del Comisario de Cuentas y el balance especial estarán disponibles en el domicilio de la sociedad. FP 87336

REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA LA VEGA Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y de Fijación de Audiencia. Al: Agri­ mensor CARLOS MANUEL MARTINEZ LEYBA. Solicitante: ANDRES EDUARDO FRANKEMBERG LEONOR. De la: 1era. Sala Tribunal de Tierras Jurisdicción Original­La Vega. Referencia: Expediente No. 0998­16­00765. Motivo: SANEAMIENTO. Inmuebles: Provincia La Vega, municipio La Vega; D.C. Pos. 312274724647, D.C. No. 32, Parcela 6118. A todos a quienes pueda interesar, ANDRES E. FRANKEMBERG L., IVAN PEÑA, AN­ DRES E. FRANKENBERG L. En virtud del artículo No. 50 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, se citan: A las personas mencionadas y a to­ das aquellas que crean tener algún interés o derecho sobre este inmueble a sanear, para que se presenten por ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, La Vega, ubicado en la avenida García Godoy No. 32, esquina Duvergé, Monseñor Panal, Palacio de Justicia, a la audiencia fijada para el día 23/02/2017, a fin de dar conocer los derechos que considere presentando de forma legal las pruebas en la que basan y formulen su reclamación ante este Tribunal de primer grado. Dado: En nuestro despacho en la ciudad de La Vega, provincia La Vega, hoy día 16 de noviembre de 2016, años 173 de la Independencia y 154 de la Restaura­ ción.

JOVAANE SANTOS FRIAS, Secretaria. JAZMIN A. ROSSO BAUTISTA, Juez de la 1era. Sala Tribunal de Tierras J.O. La Vega. FC 341609

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la ley 1306­Bis, de divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha DIECISEIS (16) del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DIECISEIS (2016), La Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Co­ mercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dictó la SENTENCIA CIVIL No. 2007/2016, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada señora NENA ANGOMAS MATOS, por no haber comparecido no obstante haber sido citado legalmente; SEGUNDO: Acoge como buena y valida, en cuanto a la forma, la presente demanda de divorcio, por haber sido hecha conforme a la Ley: y en cuanto al fondo ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Ca­ racteres entre los señores NENAANGOMAS MATOS y JUAN FEDERICO JAVIER ORAN, con todas sus consecuencias legales, por los motivos precedentemente expuestos; TERCERO: ORDENA el pro­ nunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio; CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos; QUINTO: Comisiona al Ministerial ANGEL R. PUJOLS B., Al­ guacil de Estrados del 1er. Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, teléfono No. 829­207­4507, para la notificación de la presente sentencia. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: ALTAGRACIA MENDOZA GUTIERREZ, JUEZA; BRENDA A. ROSARIO, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. El presente divorcio fue pronunciado el día VEINTINUEVE (29) del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DIECISEIS (2016), por ante el Oficial del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción de la Provincia Santo Domingo, inscrito en el Libro No.00008, de registros de Divorcio, Folio No. 0069, Acta No. 000735, año 2016. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Domini­ cana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017).

LIC. MASCIMO DE LA ROSA, Abogado. FC 341581

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento a la Ley No. 1306­Bis, sobre procedimiento de divorcio. Se hace de conocimiento público, que en fecha veinticinco (25) de Noviembre del año 2016, dictada por la Octava Sala de La Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera instancia, del distrito nacional especializada en asuntos de familia Santo Domingo, dictó su sentencia civil No.01680­16, en virtud de la cual admitió el la sentencia, cuyo dispositivo dicta: FALLA: PRIMERO: ADMITE el Divorcio por Mutuo Consentimiento en­ tre los cónyuges Yamilka Justina Roné Rodríguez y JOSE RAFAEL SANTE­ LISES BENCOSME; SEGUNDO: HOMOLOGA el Acto de Estipulaciones y Convenciones No. 12­16, de fecha cinco (5) del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016), por ante el Lic. DANIEL A. LIZARDO CASTILLO, Abogado Notario Público, de los del número del Distrito Nacional. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento de la presente Sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; inscrita, en fecha treinta (30) del mes de Diciembre del 2016, la Oficial del Estado Civil de la Onceava Circunscripción del Distrito Nacional, transcribiendo el dispositivo de la citada Sentencia en el Libro Registro de Di­ vorcios No. 00006, Folio No.0098, del año 2016.

HALMOND INVERSIONES, S.A. Capital Social Autorizado: RD$3,200,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$3,200,000.00 Registro Mercantil No.13384SD/RNC#1­01­823641 Av. Sarasota No.20, Torre Empresarial AIRD, Piso 10, Ensanche La Julia Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.

EXTRACTO PROYECTO DE TRANSFORMACION En cumplimiento de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No.479­08 y sus modificaciones, se convoca a todos los accio­ nistas de la sociedad HALMOND INVERSIONES, S.A., a que conozcan del extracto del proyecto de transformación a una Sociedad Anónima Simplificada (S.A.S.) y asistan, con sus respectivos títulos de acción, a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, la cual será celebrada en el domicilio social de la sociedad sito en el número 20 de la avenida Sarasota, en el Piso 10 de la Torre Empresarial AIRD, del Ensanche La Julia de esta ciudad, el 31 de enero de 2017, a las 9:00 a.m.; las estipulaciones más relevantes son las siguientes, la sociedad: a) tendrá una nueva denominación social: “HALMOND INVERSIONES, S.A.S.; b) la sociedad mantendrá el mismo objeto social y su duración continuará siendo indefinida; c) la sociedad mantendrá su asiento social en la ciudad de Santo Domingo, D.N.; d) Mantendrá su capital social en RD$3,200,000.00, dividido en tres mil doscientas acciones nominativas, con un valor de Mil Pesos (RD$1,000.00) cada una. e) será administrada por un Presidente, designado al efecto por un período de 3 años, que deberá ser una persona física o jurídica, socio o no. Se informa a todos los socios que el Proyecto de Estatutos Sociales, así como el Balance Especial y el Informe del Comisario de Cuentas, se encuentran actualmente a su disposición en el domicilio social hasta la fecha de la Asamblea que conocerá de la transformación. En Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 12 de enero de 2017.

LICDA. ROSSI ROSARIO.

Jesús Barderas Martín, Presidente.

FC 341610

PODER JUDICIAL

FC 341579


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