El Nuevo Diario

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JUEVES, 30 DE ABRIL DE 2015

www.elnuevodiario.com.do PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

En virtud de las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento: Que en fecha 24 de noviembre del dos mil catorce (2014), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, municipio Santo Domingo Este, Primera Sala, dictó en sus atribuciones civiles, la sentencia No. 3677, la cual admite el divorcio por Incompatibilidad de Caracteres entre los señores: MARGARITA MARIA ORTEGA POLANCO y ANDRES MARIA LOPEZ SARITA, y cuyo dispositivo textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada ANDRES MARIA LOPEZ SARITA, por no haber comparecido, no obstante haber sido legalmente citado. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre MARGARITA MARIA ORTEGA POLANCO y ANDRES MARIA LOPEZ SARITA, con todas sus consecuencias legales. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. CUARTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio. QUINTO: Comisiona al Ministerial RAMON A. POLANCO CRUZ, Alguacil de Estrado de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, para la notificación de la presente sentencia. Así se pronuncia, ordena, manda y firma: RAFAEL DELFIN PEREZ Y PEREZ, Juez y NANCY UBALDO CRUZ, Secretaria. Hacemos constar así mismo que la referida sentencia fue pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la 13va. Circunscripción de Santo Domingo Este, el 24 de abril del año dos mil quince (2015), siendo inscrito en el Libro No. 00001-Div., Folio 0133, Acta No. 000067, año 2015. En la ciudad Santo Domingo, Distrito Nacional, a los 29 días del mes de abril del año dos mil quince (2015).

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veintisiete (27) del mes de julio del año dos mil trece (2013), la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la sentencia civil No. 0023515, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges, señores JOHAN MANUEL NOVA Y HUGUETTE JANELY SILVESTRE FERMIN; SEGUNDO: Homologa en todas sus partes el acto de estipulaciones y convenciones No. 012015, de fecha 06 de enero del año 2015, instrumentado por la Dra. YILDA VERENISIA DE LEON, Notario Público de los del número del Distrito Nacional; ADMITE el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges, señores JOHAN MANUEL NOVA Y HUGUETTE JANELY SILVESTRE FERMIN; TERCERO: COMPENSA las costas por tratarse de Litis entre esposos; CUARTO: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. La sentencia que antecede ha sido firmada por la magistrada Daisy Miguelina Abreu Urbaez, el mismo día, mes y año citado, la cual fue leída en audiencia pública por mí Secretaria; Certifico que la presente copia es fiel y conforme a su original. Así mismo se hace saber que en fecha veintiocho (28) del mes de Abril del año dos mil Quince (2015), el Lic. José Agustín Reyes Durán, Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.00007 de registros de divorcios, bajo el Acta No. 000626, Folio No. 0087, del año dos mil Quince (2015), así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veintinueve (29) del mes de Abril del año dos mil quince (2015).

DRA. MILAGROS GARCIA ROJAS, Abogado de la demandante.

En cumplimiento con las disposiciones consagradas por la ley 1306-Bis, sobre Divorcio, en su artículo 22, se hace de público conocimiento que el señor JESUS ARISMENDY BONILLA ALEJO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula personal de identidad y electoral número 060-0004422-9, domiciliado y residente en el Distrito Municipal de La Entrada Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a la suscribe DRA. RUTH E. ACEVEDO SOSA, dominicana, mayor de edad, soltera, abogado, portadora de la cédula personal de identidad y electoral No. 060-0003897-3, con estudio profesional abierto en la calle Emilio Conde No.36 de la Ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, donde hace elección de domicilio, por medio de la presente publicación, Advierte a su esposa, señora MARILEIDY MENDEZ ALMONTE, cuyo domicilio se desconoce en la República Dominicana, que ha falta de información de su paradero actual, procederá a emplazarla en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, el día Cuatro (4) del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015), a fin de que comparezca por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, sito en uno de los departamentos de la Primera Planta del Palacio de Justicia, ubicado en la calle Emilio Conde No. S/N, del Sector Empleados Públicos, Frente al Parquecito de la Gobernación Provincial, de esta Ciudad de Nagua, en la cual se celebrará la audiencia en la que se conocerá la Demanda en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres que intenta el señor JOSE ANTONIO GARCIA MARTINEZ EN CONTRA DE SU LEGITIMA MARILEIDY MENDEZ ALMONTE audiencia ésta que se celebrará el día Once (11) del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015), a las Nueve horas de la Mañana.

En virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 92, Párrafo III, de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, y el Artículo 86 del Reglamento de Registro de Títulos, se hace de público conocimiento, que se ha extraviado el CERTIFICADO DE TÍTULO No. 73-5213, Libro No. 2348, Folio No. 15, de fecha 21 de Noviembre del año 2006, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, que ampara el derecho de propiedad del inmueble que se describe a continuación: “SOLAR No. 20, MANZANA 589, DEL D.C. No. 1, DEL DISTRITO NACIONAL, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 75 MTS2, UBICADO EN EL DISTRITO NACIONAL”, a nombre de la señora ALTAGRACIA SONIA CARBONELL, cédula No. 001-0317279-7. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015).

DRA. RUTH E. ACEVEDO SOSA, Abogada Apoderada.

DR. JUAN APOSTOL MUÑOZ PUELLO Abogado de la Solicitante

FC 318010

PUBLICACION DE DIVORCIO En el cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley de Divorcio No. 1306-BIS, se hace de público conocimiento, que en fecha diecinueve (19) del mes de mayo del año 2015, la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó su Sentencia Civil No. 0304-15, cuyo dispositivo dice textualmente: FALLA: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción de divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores PEDRO JOSE VIDAL VASQUEZ y STEFANY BEATRIZ OLIVER GUERRERO, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia, a) declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Pedro José Vidal Vásquez y Stefani Beatriz Oliver Guerrero, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 41, de fecha 10 de diciembre del 2014, instrumentado por el Lic. Juan Eligio Almonte Rodríguez, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional. b) Otorga la guarda y cuidado de SHLY BEATRIZ, a cargo de la señora Stefany Beatriz Oliver Guerrero, madre de éste. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se pronuncia, firma y pública. Que el presente divorcio ha sido pronunciado en la Oficialía del Estado Civil de la Primera del Distrito Nacional, en fecha 29 de Abril del año 2015, bajo el Libro No.7, Folio No.107, Acta No.636, del año 2015. En la ciudad de Santo Domingo, provincia Distrito Nacional, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015).

Licda. Yordana Francisca Núñez Brito, Abogada.

FC 317989

AVISO DE NUEVA FECHA DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Ha sido aplazada para el día VIERNES que contaremos a VEINTIDOS (22) DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), a las nueve de la mañana (9:00 A.M.) por ante la PRIMERA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, ubicado en la calle Presidente Vásquez No.23, Ensanche Ozama, República Dominicana, de esta ciudad, la venta en pública subasta del (los) siguiente(s) inmueble(s): “Unidad funcional D-201, identificada como 401407345346 : D-201, matrícula 0100117337, del condominio RESIDENCIAL YOFISA IV, ubicado en Santo Domingo Este, Santo Domingo, con un porcentaje de participación sobre las aéreas comunes y la parcela del 2.84 Y 3.12% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un SECTOR COMÚN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE-00-01-039, ubicado en el nivel 01, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.00 metros cuadrados; un SECTOR COMÚN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE-00-01-047, ubicado en el nivel 01, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.00 metros cuadrados y un SECTOR PROPIO identificado como SP04-02-001, ubicado en el nivel 02, del bloque 04, destinado a Apartamento, con una superficie de 110.71 metros cuadrados”. El(los) inmueble(s que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana No.189-11 de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio del(la)(los) señor(a)(es) ALEJANDRO JOSE ROMERO ALEVANTE, a requerimiento de la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, y la venta en pública subasta se llevará a cabo bajo las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones, cuyo precio para las pujas ha sido fijado sobre la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SIETE PESOS CON 45/100 CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$1,876,037.45), sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación, conforme al Pliego de condiciones, tal como fuera advertido en el aviso originalmente publicado en este periódico, en su edición de fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Hecho y firmado por los Abogados del persiguiente, en el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil quince (2015).

Lic. Olivo A. Rodríguez Huertas y Lic. Flavia Berenise Brito -Abogados del PersiguientePublicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez & Asocs. Oficina de Abogados y Notaría. FP 72955

FC 318011

LIC. ELBA MARIA TREJO P., Abogada.

AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO

FC 318017

EMPLAZAMIENTO CON FINES DE DIVORCIO En cumplimiento de las formalidades de la Ley 2153 del 12 de noviembre de 1942, la cual agrega un párrafo al artículo 22 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, el señor JOSE JUAN RODRIGUEZ DIAZ, dominicano, mayor de edad, de ocupación empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 044-0011134-2, domiciliado y residente en el municipio de Partido, provincia Dajabón, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial mediante poder de fecha catorce (14) del mes de abril del año dos mil quince (2015), al LIC. BALENTIN ISIDRO BALENZUELA RODRIGUEZ, dominicano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 0460008648-4, Abogado de los Tribunales de la República, matriculado en el Colegio Dominicano de Abogados bajo el No. 18579-3397, con estudio profesional instalado y abierto en la calle Alejandro Bueno No. 17 (Plaza León), de la ciudad y municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, lugar de elección de domicilio del señor JOSE JUAN RODRIGUEZ DIAZ, para todos los fines y consecuencias legales del presente divorcio, Advierte a la señora NORIS RODRIGUEZ ARIAS, cuya último residencia conocida por él fue en el municipio de Partido, provincia Dajabón, que a falta de información de su domicilio actual procederá a emplazarla en demanda en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres con domicilio desconocido, por ante el despacho de la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, para que comparezca el día lunes que contaremos a veinticinco (25) del mes de mayo del presente año dos mil quince (2015), a la audiencia que a puertas cerradas, en sus atribuciones civiles y a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, celebrará la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, en su local de costumbre en el edificio que aloja el Palacio de Justicia, sito en la calle Pedro Thomas No. 54, (Frente al Parque y próximo a la fortaleza del Ejército Nacional), de la ciudad y municipio de San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana. En la ciudad y municipio de San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil quince (2015).

LIC. BALENTIN I. BALENZUELA RODRIGUEZ, Abogado del demandante.

EMPLAZAMIENTO CON FINES DE DIVORCIO En cumplimiento de las formalidades de la Ley 2153 del 12 de noviembre de 1942, la cual agrega un párrafo al artículo 22 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, el señorARSENIO MARCELINO RODRIGUEZ VARGAS, dominicano, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1495614-7, domiciliado y residente en el municipio de San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial mediante poder de fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil quince (2015), al LIC. MIGUEL CANDELARIO ROMAN ALEMAN, dominicano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado y residente en la calle Sánchez No. 106, de esta ciudad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 046-0028945-0,Abogado de los Tribunales de la República, matriculado en el Colegio Dominicano de Abogados bajo el No. 31427-480-05, con estudio profesional abierto en la calle Alejandro Bueno No. 17 (Plaza León), de la ciudad y municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana, Tel. (829) 6303309, Email: miguel-roman77@hotmail.com, lugar de elección de domicilio del señorARSENIO MARCELINO RODRIGUEZ VARGAS, para todos los fines y consecuencias legales del presente divorcio, Advierte a la señora ANA JAZMIN MARTINEZ, cuya último residencia conocida por él fue en Imbert, Puerto Plata, que a falta de información de su domicilio actual procederá a emplazarla en demanda en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres con domicilio desconocido, por ante el despacho de la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, para que comparezca el día lunes que contaremos a veinticinco (25) del mes de mayo del presente año dos mil quince (2015), a la audiencia que a puertas cerradas, en sus atribuciones civiles y a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, celebrará la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, en su local de costumbre en el edificio que aloja el Palacio de Justicia, sito en la calle Pedro Thomas No. 54, (Frente al Parque y próximo a la fortaleza del Ejército Nacional), de la ciudad y municipio de San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana. En la ciudad y municipio de San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil quince (2015).

LIC. MIGUEL CANDELARIO ROMAN ALEMAN, Abogado del demandante.

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En virtud del Reglamento General de Registras de Títulos en su art. 86 y la RESOLUCION No. 19-0312 emitida por LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO DE TÍTULOS, para la expedición de Duplicado por perdida del anterior Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título No. 39-2001, correspondiente a la Parcela No. 21-PORC-N-4-A-2, del Distrito Catastral No. 48/3, del Municipio de Miches, Provincia El Seibo, con una extensión superficial de 6,434.00 Mts2., propiedad de la COMPAÑÍA COSTA ESMERALDA RALTY & DEVELOPEMENR, Co. S.A., RNC. No. 101164581.

FRANK MEIER-JUNGINGER, Gerente y Representante de COSTA ESMERALDA RALTY & DEVELOPEMENR, Co. S.A. FC 317980

PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO

FC317993

AVISO DE PÉRDIDA DE CONSTANCIA ANOTADA En virtud del artículo 92, párrafo 3, de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario, así como del artículo 83, letra b), del Reglamento General de Registro de Títulos de 2009, se avisa al público en general que se ha perdido una Constancia Anotada, a nombre de MARÍA PIMENTEL DE LA CRUZ, cédula de identidad y electoral número 093-0008536-3 (antigua cédula de identidad personal número 80381, serie lra), amparada en el Certificado de Título número DIEZ MIL NOVENTA Y UNO (10,091), del Libro número CINCUENTA Y DOS (52), Folio número DIECINUEVE (19), depositado en el Registro de Títulos de la ciudad de San Cristóbal, expedido por el Registro de Títulos de San Cristóbal, con una extensión superficial de una Hectárea (1 HA.), cincuenta y tres Áreas (53 AS.), noventa y siete Centiáreas (97 CAS.), noventa y seis Decímetros (96 DMS.) al cuadrado, correspondientes a la parcela número 38, del Distrito Catastral número 8, del sector de Quita Sueño, municipio de Bajos de Haina, provincia de San Cristóbal, República Dominicana. Publicado, según la ley, en periódico de circulación nacional, a los veintinueve (29) día del mes de abril del año dos mil quince (2015).

LIC. FÉLIX JUAN GERÓNIMO BELTRÉ Abogado Apoderado FC317979

AVISO DE PÉRDIDA DE CETIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. 402-01-610-000182-9, emitido por el Banco de Reservas de fecha 24/04/2014, por un valor de un millón de pesos oro (1,000,000.00), a nombre de Porfiria Smith Linares, cédula 0010085133-6. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC317981

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. 5101008904, emitido por el Banco Popular Dominicano, de fecha 05/01/2000, por un valor de cien mil pesos oro (100,000.00), a nombre de FRANCISCA AURORA PEÑA. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC317833

PERDIDA DE CERTIFICADO


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