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JUEVES 16 DE MARZO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
AVISO DE DIVORCIO (Publicación de Divorcio) En cumplimiento de las disposiciones del Articulo 42 de la Ley No. 1346, Bis, Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha siete (07) del mes de septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), la Cá mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de 1ra Altagra cia, dictó la sentencia Civil No.01070/2016, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el Divorcio por Mutuo consentimiento entre los señores ALBERTO CRUZADO Y ARELIS CEDEÑO, de conformidad con las Estipulaciones y Con venciones contenidas en el acto número doscientos treinta y ocho guión Dos mil dieciséis (2382016), de fecha veinticinco (25) del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016), ins trumentado por la DRA. LICIANA GARRIDO RIJO, Notario Público de los números del Municipio de Higüey, el cual ha sido copiado en el cuerpo de la presente sentencia; SEGUNDO: Autoriza el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Asimismo, se hace saber que en fecha Veintidós (22) del mes de febrero del año dos mil diecisiete a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 00163, Folio, No. 0105, bajo el Acta No. 000053, efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio. En la ciudad de Higüey, República Dominicana, hoy día catorce (14) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones del Articulo 42, de la Ley 1306Bis, sobre Di vorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha once (11) del mes de no viembre, del año Dos Mil Dieciséis (2016), la CUARTA SALA PARA, ASUNTOS DE FAMILIA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS TANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, dictó la Sentencia Civil número 032142016, cuya Pase Dispositiva, copiada textualmente, dice así: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra JUAN GARCÍA, por falta de comparecer, no obstante cita ción. SEGUNDO: ADMITE en cuanto a la forma la presente demanda en divorcio por in compatibilidad de caracteres y en cuanto al fondo, ordena la disolución del matrimonio entre los señores VICTORIA GARCIA y JUAN GARCÍA, con todas sus consecuencias legales, TERCERO COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. CUARTO: COMISIONA al ministerial RICARDO MARTE CHECO, para que notifique la presente sentencia. Firmados: (Magistrado Filoset Núñez Polanco; Heidy Núñez, Secretarla). Asimismo se hace saber, que el presente divorcio se PRONUNCIÓ por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Municipio de Santiago, en fecha diez (10), del mes de marzo, del año 2017, Registrado en el Libro número 00002 de REGISTROS DE DIVORCIO, Folio número 0084, bajo el Acta número 000284, del año 2017. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, hoy día dieciséis (16), de mes de marzo, del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LICDO. MARCOS ANT. SANCHEZ ABOGADO
DR. CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ HERNANDEZ ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE AVISO DE EMPLAZAMIENTO
AVISO DE DIVORCIO (Publicación de Divorcio)
PARA FINES DE DIVORCIO
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En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 24 del mes de Noviembre del año 2016, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Municipio Santo Domingo Norte de la Provincia de Santo Domingo la Cámara Civil y Comercial dictó la sentencia Civil No. 5502016SSENT01219, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra de MI LEDYS RODRIGUEZ ALCANTARA, por falta de comparecer no obstante citación legal. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre los señores TEODORO PENA CLARE Y MILEDYS RODRIGUEZ ALCANTARA. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial Miguel Ángel de Jesús, alguacil de Estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Municipio Santo Domingo Norte de la Provincia de Santo Domingo, para que notifique la presente sentencia. CUARTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Asimismo se hace saber que en fecha Trece (13) del mes de Marzo del año 2017 el Oficial del Estado Civil de la 5ta. Circunscripción de Santo Domingo Norte procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.2 Folio No. 99/100, bajo el Acta No.150, año 2017, efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día Quince (15) del mes de Marzo del año (2017).
Kirsy Altagracia Núñez Rosario Abogada FC343941
TAVAREZ DUARTE Y ASOCIADOS Oficina de Abogados Asuntos Jurídicos en General Calle Emilio Conde No. 56, Nagua, Prov. M.T.S. Rep. Dom. Tel. 8095843733 y Cel. 8097570243
EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para general conocimiento y de conformidad con la Ley 1306Bis sobre Divorcio en la República Dominicana en su Art. 22 párrafo único, se le advierte a la señora BELLAYRA GERALDINO ZAYAS, la cual tuvo su residencia en el Sector Bella Vista detrás de la Clínica Los Cubanos de esta Ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez que será deman dada en Divorcio por su esposo el Señor EDDY ADOY REYES MOTA y que a falta de in formación relativa al lugar de su actual domicilio y residencia se procederá a emplazarla en acción de Divorcio ante la Procuradora Fiscal de Nagua Provincia María Trinidad Sánchez, el lunes Veinte (20) de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017), que es el Tribunal que por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo en Atribuciones Civiles conocerá de la Demanda de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en fecha que conta remos a Jueves Seis (06) del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), a la 9:00 A.M. intentada por su esposo el señor EDDY ADOY REYES MOTA.
LIC. HERIBERTO DUARTE BRITO Abogado Apoderado
En cumplimiento del Art. 22 de la ley No. 1306bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dominicana, Modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor JUAN BAUTISTA FELIZ PEREZ, dominicano, mayor de edad, casado, pensionado, domiciliado y residente en este municipio de La Vega, R.D., cédula No.00109049460; quien tiene como Abogado consti tuido y apoderado especial al LIC. FRANCISCO C. VILLAR Y GALAN, matriculado con el No.0864327, cedula No. 04700023163, con estudio profesional abierto en el No.20 de la Calle Las Carreras de esta ciudad de La Vega, R.D. lugar donde mi requeriente o deman dante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora THAMAR ALTAGRACIA CORNIEL ROSA cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle 8 Casa No.7 Las Marías del municipio de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibi lidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega el día 20 del mes de MARZO del año 2017 a las 9:00 a.m. así como en la Secretaria y puerta del tri bunal apoderado, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, ubicado en la en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega el día 06 del mes de ABRIL del año 2017 a las 9:00 AM para conocer de la referida demanda. En la ciudad, municipio y pro vincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los 16 días del mes de MARZO del año 2017.
LIC. FRANCISCO C. VILLAR Y GALAN, Abogado apoderado de la parte Demandante.
AVISO DE MENSURA PARA TRABAJOS DE DESLINDE Expediente No. 663201700161 una porción dentro de la Parcela No. 135, del Distrito Catastral No. 12, de la Provincia Santo Domingo, Municipio Los Alcarrizos, del Lugar Pal marejo, la cual está ubicada en la Calle Los Rosales. Propiedad del SR. JUAN DE LA CRUZ LA PAIX HERNANDEZ. Vista la autorización de la Dirección Regional de Mensuras Ca tastrales del Departamento Central de fecha 06/01/2017, autorizando los trabajos de DES LINDE; se avisa al público en general, que el 25/03/2016, a las 02:00 p.m., se dará comienzo a los trabajos de Mensuras por una de las brigadas de la Compañía INTOP, S.R.L.
Agrim. Marcos Ant. Balbi Mendoza, CODIA No. 25951. 14/03/2017
AVISO DE MENSURA PARA TRABAJOS DE DESLINDE Expediente No. 663201701312 una porción dentro de la Parcela No. 76, del Distrito Ca tastral No. 07, del Distrito Nacional, del Lugar Los Restauradores, la cual está ubicada espe cíficamente en la Calle José Barrientos esquina Calle Norberto Torres, No. 13. Propiedad de la SRA. MARÍA MILAGROS PEÑA DE ORTEGA. Vista la autorización de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central de fecha 14/02/2017, autorizando los trabajos de DESLINDE; se avisa al público en general, que el 25/03/2017, a las 09:00 a.m., se dará comienzo a los trabajos de Mensuras por una de las brigadas de la Compañía INTOP, S.R.L.
Agrim. Marcos Ant. Balbi Mendoza, CODIA No. 25951.
(AC10877RD161718/03/2017)
PUBLICACION DE DIVORCIO
En cumplimiento del Art. 42 ley 1306Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana, y sus modificaciones se hace de público conocimiento que en fecha 29 de diciembre del año 2016 la Primera Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.J. de La Vega dictó la sentencia civil no. 2082016SSEN01884 cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos MIGUEL ANGEL CAPELLAN MARTE y XIOMARA ALTAGRACIA PAYANO LIBERA TO, conforme al acto de estipulación de divorcio instrumentado por ante el Notario Público de los del Número para el Municipio y Provincia de La Vega, Licenciado JUAN JOSE CAS TILLO COSTE, de fecha 17/06/2016, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil corres pondiente a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. TERCERO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, y firma: Ylonka Esperanza Brito Henríquez, Jueza y Dilia Cristina Mariot TorresSecretaria. Fue pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil De La Primera Circunscripción Del Municipio De La Ve ga, Transcrito En El Libro No. 1, Folio 57, Acta No.29 en fecha 13 de enero del 2017. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 16 Días del mes de marzo del Año 2017.
LICDA. ROSA ELENA ROSARIO O. ABOGADO.
14/03/2017
FE DE ERRATAS Aviso de Mensura para Deslinde Se hace de público conocimiento que en fecha 7 de Febrero del año 2017, el Agrim. Fidel A. Martínez M., realizo la publicación de Aviso de Mensura para Deslinde, a petición del Señor Andrés De Gracia Mejía, informando de que el Lunes trece (13) de Febrero del 2016, (siendo lo correcto 2017) a las 9:00 A. M. horas de la mañana, se daría inicio a la men sura para deslinde en la parcela No. 65A0034918, del D. C. 11/2da ubicado en la sección Punta Cana, del Distrito Municipal de Verón, Punta Cana, Bávaro, Municipio de Higüey, Pro vincia La Altagracia, la cual dio como resultado la parcela No. 3201700910_1_1.
Agrim. Fidel Alexis Martínez Mota Codia 13686
AVISO DE MENSURA Vista la Autorización No. 663201700814, el día Veintisiete (27) del Mes de Marzo del Año 2017, a las 10:00 A.M., daremos inicio al levantamiento para Deslindar una porción de terreno con área de 81.45 Metros Cuadrados, dentro del Solar No. 4, de la Manzana No. 1275, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional; el inmueble está ubicado en la Av. Duarte No. 248, Villa Consuelo, Distrito Nacional, derechos registrados a nombre del Sr. LUIS EPI FANIO BURGOS.
(RDCO12899CEA)
AGRIM. RAMON IGNACIO GOMEZ BAEZ, Codia No. 10585.
PUBLICACION DE DIVORCIO FC 343954
FC343944
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 42, de la Ley 1306Bis, sobre Di vorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha once (11) del mes de noviembre, del año Dos Mil Dieciséis (2016), la CUARTA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA. DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, dictó la Sentencia Civil número 032032016, cuya Parte Dispositiva, copiada textualmente, dice así: FALLA; PRIMERO: PRONTUNCIA el defecto contra SUJEIDA MARIA TAVAREZ GEREZ, por falta de com parecer, no obstante citación, SEGUNDO: ADMITE en cuanto a la forma la presente de manda en divorcio por incompatibilidad de caracteres y en cuanto al fondo, ordena la disolución del matrimonio entre los señores GERARDO ERNESTO BUSTAMANTE URI BE y SUJEIDA MARTA TAVAREZ GEREZ, con todas sus consecuencias legales; TER CERO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. CUARTO: COMISIONA al ministerial, Richard Rafael Chávez Santana, para que notifique la presente sentencia, Firmados: (Magistrado Filoset Núñez Polanco; Heidy Núñez, Secre taria), Asimismo se hace saber, que el presente divorcio se PRONUNCIÓ por ante el Oficial del estado Civil de la Segunda Circunscripción del Municipio de Santiago, en fecha diez (10), del mes de marzo, del año 2017. Registrado en el Libro número 00002, de REGIS TROS DE DIVORCIO, Folio número 0083, bajo el Acta número 000283, del año 2017. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Do minicana, hoy día dieciséis (16), de mes de marzo, del año Dos Mil Diecisiete (2017)
De conformidad con el Art. 42 ley 1306Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana se hace de público conocimiento que la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Ins tancia del Distrito Judicial de Mons. Nouel dictó la sentencia civil No. 1225/2016 en fecha 18 de noviembre del año 2016, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra de Natividad Alberto Jiménez, por no haber comparecido a la audiencia, no obstante haber sido citado legalmente. SEGUN DO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre Luis Reynaldo Torres Germoso y Natividad Alberto Jiménez. TERCERO: AUTORIZA al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, y transcribirlo, previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso. CUAR TO: COMPENSA las costas del procedimiento entre las partes en causa y COMISIONA al cualquier ministerial competente, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. Firmados, Lic. Ramón A. Rosario Hernández, Juez Civil y Comercial; y Kilma N. Rodríguez Henríquez, Secretaria. Fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Mons. Nouel, transcrito en el Libro No. 2, Folio 5, Acta No.103 en fecha 08/02/2017. En la ciudad y municipio de Bonao, Provincia Mons. Nouel, Rep. Dominicana, a los 16 días del mes de marzo del año 2017.
LIC. CARMEN ALT. ARACENA ROSARIO Y LIC. RAMON ELIAS GARCIA, Abogados. (RDCO12886OEADEV)
DR. CARLOS JOSÉ HERNANDEZ HERNANDEZ ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE.
AVISO DE REQUERIMIENTO, AUTO DE EM PLAZAMIENTO Y DE FIJACION DE AUDIEN
Aviso de Mensura Catastral para Deslinde Hacemos de público conocimiento que el día lunes 20 de marzo del 2017, a las 9:00 AM, daremos inicio a los trabajos de deslinde, ubicada a 500 metros de la intercepción entre la Avenida Jacobo Majluta y Avenida Presidente Antonio Guzmán, Parcela No. 9 del D.C. 19 del Municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, propiedad del señor AN GEL DEL CARMEN CASTILLO ESPINAL. Estos trabajos fueron autorizados por la Di rección Regional de Mensuras Catastra bajo el número de expediente 663201700534 en fecha 20 de enero del 2017, Agrimensor RODOLFO SENA ALCÁNTARA, Codia No. 32870. FC 343951