Decreto núm. 531-25

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NUMERO: 531-25

CONSIDERANDO: Que los ríos Ozama c Isabela constituyen recursos hídricos de vital importancia para la región, por cuanto abastecen a diversas comunidades del Gran Santo Domingo; sin embargo, sus riberas enfrentan tin grave deterioro ambiental, producto de la urbanización desordenada, la contaminación de sus aguas y los efectos del cambio climático, lo cual pone en riesgo la biodiversidad, así como la seguridad de las personas y de los bienes materiales de su entorno.

CONSIDERANDO: Que los asentamientos humanos irregulares e improvisados ubicados en zonas de inundaciones y de alta vulnerabilidad, han constituido una seria preocupación para el gobierno.

CONSIDERANDO: Que las comunidades asentadas en las pro.ximidades de dichas riberas se encuentran en condición de alta vulnerabilidad frente a inundaciones, deslizamientos de tierra y otras contingencias naturales, lo que amenaza su salud, seguridad y calidad de vida.

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha manifestado su interés en la recuperación y regeneración física, urbana y ambiental de los terrenos ribereños de los ríos Ozama e Isabela, históricamente ocupados por asentamientos humanos precarios y vulnerables.

CONSIDERANDO: Que la Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE), creada mediante el Decreto núm. 192-21. de fecha 22 de marzo de 2021, tiene como misión, ejecutar y poner en funcionamiento las obras civiles que se requieran para la readecuación de los barrios y entornos con asentamientos irregulares de zonas de alto riesgo de inundaciones, de alta vulnerabilidad, hacinamiento, acceso inadecuado al agua potable y al saneamiento básico.

CONSIDERANDO: Que, conforme a la Constitución de la República Dominicana, los recursos naturales y la diversidad biológica forman parte del patrimonio de la Nación, y en consecuencia requieren especial atención y protección por parte del Estado.

CONSIDERANDO: Que la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, establece que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales es el organismo rector de la gestión ambiental, de los ecosistemas y de los recursos naturales, siendo responsable de evitar su degradación o perturbación; disponiendo, además, que el criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada de dichos recursos, conforme al principio de precaución.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su calidad de autoridad técnica, es responsable de la protección de los recursos naturales, debiendo asumir el liderazgo en las intervenciones ambientales y garantizar el cumplimiento de la normativa ecológica y de las buenas prácticas en la restauración y conservación de los ecosistemas ribereños.

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria de la Convención RAMSAR relativa a los humedales de importancia internacional, firmada el 2 de febrero de 1971 y aprobada por el Congreso Nacional mediante la Resolución núm. 177-01, de fecha 9 de noviembre de 2001, cuyo objetivo es promover la conservación de los humedales y de su flora y fauna, a fin de preservar los ecosistemas que coexisten en estos ambientes, especialmente como hábitats de aves acuáticas.

CONSIDERANDO: Que resulta de vital importancia la protección, conservación y uso sostenible de los ecosistemas que integran el patrimonio natural de la Nación y su biodiversidad, conforme a lo establecido en la Ley núm. 333-15, Sectorial de Biodiversidad.

CONSIDERANDO: Que la intervención en las riberas de los ríos Ozama e Isabela requiere un proceso de socialización con las comunidades afectadas, garantizando su participación activa, así como una negociación justa y transparente respecto de las compensaciones derivadas de la expropiación o reubicación de los terrenos, en observancia de los principios de justicia social y respeto a los derechos humano.

CONSIDERANDO: Que este proyecto de intervención y readecuación se enmarca dentro de los objetivos de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, la cual promueve la protección del medio ambiente, la resiliencia frente al cambio climático y la mejora de las condiciones de vida de las comunidades vulnerables.

CONSIDERANDO: Que la acción inmediata del Estado resulta indispensable para mitigar los riesgos de desastres naturales y fomentar un desarrollo sostenible que garantice la calidad de vida y la seguridad de las comunidades en el entorno de los ríos Ozama e Isabela.

CONSIDERANDO: Que la readecuación de estas zonas beneficiará principalmente a los residentes de la parte oriental de los ríos Ozama e Isabela, abarcando en Santo Domingo Este los sectores Oxígeno, La Isla, Rivera del Ozama, Las Lilas y Canta La Rana; en Santo Domingo Norte los barrios Las Malvinas y La Nueva Barquita; y en el Distrito Nacional los sectores Capotillo, La Zurza, Gualey y Nuevo Domingo Savio, proveyéndoles mejor accesibilidad e integración al resto de la ciudad.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, de! 18 de agosto de 2000.

VISTA: La Ley núm. 147-02, sobre Planificación y Ordenamiento Territorial, que establece la necesidad de una planificación adecuada en las intervenciones de desarrollo urbano y territorial, garantizando la seguridad y el bienestar de las comunidades, del 6 de Junio de 2002.

VISTA: La Ley núm. 1-12, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, que promueve el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente como parte fundamental del bienestar social y económico del país, del 6 de enero de 2012.

VISTA: La Ley núm. 150-14, sobre Catastro Nacional, del 8 de abril de 2014.

VISTA: La Ley núm. 333-15, Sectorial sobre Biodiversidad, del 17 de diciembre de 2015.

VISTA: La Ley núm. 368-22, sobre Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamiento Humano, del 22 de diciembre de 2022.

VISTA: La Resolución núm. 177-01, que aprueba la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de especies acuáticas (RAMSAR), del 8 de noviembre de 2001.

VISTO: El Decreto núm. 183-93, que ordena la creación de un cinturón verde que rodee el entorno urbano de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, del 24 de junio de 1993.

VISTO: El Decreto núm. 192-21. que crea la Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE), adscrita al Ministerio de la Presidencia, del 22 de marzo de 2021.

VISTA: La Comunicación núm. MMARN-ÍNT-2025-07579, sobre solicitud de decreto que declarare de alta prioridad del gobierno la intervención del río Ozama e Isabela, remitida por el ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 25 de julio de 2025.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara de alta prioridad para el gobierno la intervención y recuperación de los ríos Ozama e Isabela, en el ámbito metropolitano del Gran Santo Domingo, con el propósito de lograr la regeneración física, urbana y ambiental de los terrenos ubicados en las riberas actualmente ocupados por asentamientos humanos.

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA

ARTÍCULO 2. Los límites geográficos propuestos para la recuperación de los terrenos ubicados en las riberas de los ríos Ozama e Isabela, en el área metropolitano del Gran Santo Domingo, se establecen para la ejecución de obras de intervención, rehabilitación ambiental y urbanística, conforme las coordenadas geográficas que se detallan a continuación:

E-1 2049475.317 406647.874

2049628.556 E-58

LUIS ABINADER

E-62 2049632.072

LUIS ABINADER

LUIS ABINADER

E-215 2049258.796

E-217 2049246.224 2049242.641 406915.527

E-218 2049250.39 406954.163

E-220 2049284.119

406990.912

406994.136 E-221 2049289.376

2049293.747 406995.497 E-222

406995.137 E-223 2049297.978 El 2047152.15 404650.22 406960.117 E-224 2049348.571 E2 2047105.5 404652.34 406963.295 E-225 2049351.805 E3 2047105.1 404650.4 406959.366 E-226 2049357.055 2047102.41 404623.86 E4 2049355.384 406955.341 E-227 E5 2047060.8 404628.66

E-228 2049381.164 406936.97 E6 2047059.18 404606.64 406922.725 E-229 2049387.749 E7 2047067.13 404604.24 406920.271 E-230 2049410.894

LUIS ABINADER

LUIS ABINADER

LUIS ABINADER

LUIS ABINADER

LUIS ABINADER

LUIS ABINADER

LUIS ABINADER

LUIS ABINADER

LUIS ABINADER

LUIS ABINADER

LUIS ABINADER

E729 2047324.25 405802.84

E730 2047348.41 405760.53

E731 2047347.96 405733.38

2047351.43 405692.43

2047385.24 405630.59

E736 2047408.36 405607.31

E737 2047410.45 405596.79

E738 2047405.56 405591.65

E739 2047387.45 405610.33

E740 2047374.6 405622.01

E741 2047358.5 405621.11

E742 2047358.2

405620.37

2046537.25 407040.25

LUIS ABINADER

LUIS ABINADER

LUIS ABINADER

LUIS ABINADER

LUIS ABINADER

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

2045902.959 407771.7075

E-138 2045763.399 407915.2119 407772.3495

2045894.594

E-173 2045760.969 407903.5785

E-174

E-139 E-175 2045748.283 407920.3419 407770.2227

E-140 2045893.053

E-141 E-177 2045737.993 407870.5193 2045867.468 407778.2474

E-176 2045739.918 407885.5272 2045866.698 407774.1377

E-142 407861.7152

407780.6687

E-178 2045739.775

E-143 2045852.366 2045735.666 407850.466 407774.4789 E-179

E-145 2045843.092

E-144 2045850.086 E-180 2045726.453 407843.7873 407777.9566

E-146 2045841.072 E-182 2045713.126 407838.7132 2045836.384 407778.3841

E-181 407780.997 2045713.852 407840.7007

E-147 2045696.056 2045831.584 407786.5931 E-183 407839.403 E-148 E-184 2045696.056 407842.2005

E-149 2045827.573 407776.8311

E-150 2045769.524 E-186 2045689.458 407837.3333 2045771.95 407804.8321

407796.5617 E-185 2045690.268 407843.2482

E-151 E-187 2045655.934 407841.9991

E-152 2045767.065 407806.2647 407813.8864

E-153 2045771.465 2045782.798

E-158 2045821.367

E-159 2045845.511

2045848.8 407845.7138 E-160

E-161 2045841.052 407847.4543

2045658.696 407867.6224

2045665.434 407967.4154

407842.0845

2045839.813 2045789.946 407846.9511

E-169 2045758.677 407891.1169 E-205 2045611.122 407886.1123 2045759.055 407899.1626

E-170 E-206 2045607.858 407869.8591 2045762.208 407898.5904

E-171 E-207 2045605.302 407869.7733 2045763.035 407903.1472 E-172

LUIS ABINADER

2045587.132 407815.8815

2045505.447 407958.1482

LUIS ABINADER

LUÍS ABINADER

2046856.589 E-22

2046850.231

2046849.532 E-24

2046842.568 403620.132 E-26

2046842.881 E-27

2046850.285

2046841.1

403635.343

2046829.95 403735.1552

TABLA DE COORDENADAS

LUIS ABINADER

2047006.643 406752.6881

E-27 2047014.552 406787.352

E-28 2046990.383 406776.3444

406853.5837

LUIS ABINADER

LUIS ABINADER

E-115 2044768.318 407383.6848

E-116 2044765.663 407383.0344

E-117 2044762.171

E-118 2044761.744

E-119 2044763.149 407374.4017

E-120 2044769.233 407374.4017 E-5 2046438.52 407497.1524

E-121 2044769.612 407366.9234

E-122

2046463.834 407481.9223 2044768.87 407364.9518

LUIS ABINADER

LUIS ABINADER

LUIS ABINADER

LUIS ABINADER

LUIS ABINADER

2047540.91 408294.38

E-125 2047509.16 408269.13

2047504.04 408246.49 E-126

408246.73 E-127

E-128 2047498.34 408236.51

E-129 2047495.73 408227.74

2046484.298 407285.2296 E-130 2047489.24 408214.12

2046436.339 407328.97 E-131 2047485.28 408216.23

E-132 2047472.09 408188.17

407346.3583 E-133 2047469.97 408176.59

2046425.197 2047468.86 408172.94 407348.1785 E-134

2046419.827 407359.219 E-135 2047466.8 408165.56

E-136 2047459.34 408168.73

E-137 2047455.69 408160.95

LUIS ABINADER

2046324.682

2046311.349 407435.2217

2046204.655

2046141.255 E-I8

2046121.094 E-19

2046114.826

2046102.038 E-22

E-23 2046089.691 407547.5751 407549.1418

LUIS ABINADER

E-155

E-156

LUIS ABINADER

2045650.801 407415.2442

2045691.291

407519.2236 E-157

407545.5584 E-158

407553.0736 E-159

2045742.834 407561.8762

2046374.426 407048.2373 E-161 2045747.517 E-162 2045754.189 407556.3056

ARTÍCULO 3. Para la ejecución de los trabajos necesarios en la intervención dispuesta en el presente decreto, se designa a la Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE), a la cual se le atribuye la responsabilidad de remozar, construir y readecuar las infraestructuras, dotaciones y vías existentes, así como desarrollar las que resulten necesarias, garantizando que las intervenciones respeten las condiciones sociales, culturales y patrimoniales de la zona. Asimismo, deberá realizar procesos de socialización con la comunidad afectada, a fin de asegurar la participación de los residentes en la intervención y rehabilitación, protegiendo sus derechos y promoviendo un desarrollo sostenible y equitativo, así como gestionar la negociación y reubicación de los habitantes impactados por los trabajos que se lleven a cabo en los sectores objeto de la intervención.

ARTÍCULO 4. Se encomienda al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales la responsabilidad técnica y ambiental del proyecto, comprendiendo la evaluación y supervisión de las actividades que se desarrollen en las riberas de los ríos Ozama e Isabela, a fin de asegurar el cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales de protección ambiental y manejo sostenible de los recursos naturales. Asimismo, corresponde a dicho Ministerio implementar medidas de conservación para la protección de la biodiversidad y de los ecosistemas acuáticos, forestales y ribereños afectados por el proyecto.

ARTÍCULO 5. El Ministerio deberá desarrollar un plan de manejo y restauración ambiental para la zona, que contemple acciones de reforestación, gestión adecuada de los residuos y restauración ecológica de las áreas intervenidas.

PÁRRAFO: El plan de manejo y restauración deberá incluir la zonificación del área, estableciendo espacios de restricción y uso estricto para la conservación y el aprovisionamiento de servicios ambientales. Además, definirá las zonas de uso público, específicamente destinadas a actividades recreativas, de esparcimiento, de educación ambiental y de interpretación, a fin de aprovechar los escenarios de belleza escénica del área.

ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE), y demás instituciones, para conocimiento y ejecución.

los once

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a (11) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

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