marzo de 2019 EL NORTE DE CASTILLA
Cuatro décadas de municipalismo en Castilla y León
NECESIDADES JURÍDICAS Y CONTROL ECONÓMICO Francisco Hierro Presidente del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (COSITAL) de Burgos y de Castilla y León
F
ue el 3 de abril de 1979 cuando las primeras elecciones municipales bajo el amparo de la Constitución iniciaron una etapa que aún vivimos en el régimen local español. Los secretarios municipales existíamos como cuerpo de funcionarios desde hace casi dos siglos -desde la primera constitución española, la de 1812-. Sin duda, las funciones de nuestro cuerpo han ido siempre unidas a las necesidades jurídicas y de control económico de cada época histórica. En la actualidad, los secretarios, interventores y tesoreros de la Administración Local pertenecemos a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional (FHN) y ejercemos nuestras funciones en las Corporaciones locales (Ayuntamientos, Mancomunidades, Entidades Locales de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, Diputaciones, Consorcios...). de, toda España. Estas funciones se reservan y determinan genéricamente en la legislación básica de régimen local y se especifican y se materializan en numerosas responsabilidades mediante el reciente Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo: tales responsabilidades pueden englobarse en la asignación de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo (Secretaría), la gestión presupuestaria y el control de gastos e ingresos (Intervención) y la jefatura del servicio de recaudación y el manejo de los caudales públicos (Tesorería). Desde su entrada en vigor, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LBRL) vino a regular específicamente a nuestro colectivo profesional, que necesariamente ha de gozar de un régimen propio y especial como consecuencia de la naturaleza de las funciones que el propio legislador le reserva, en la consideración de que es necesario, en palabras de la Sentencia 214/1989 del Tribunal Constitucional, «garantizar de manera generalizada en todas las Corporaciones Locales el correcto desempeño y desenvolvimiento de cierto elenco de funciones que, por su trascendencia misma, rebasan el estricto interés local y, más aún, el autonómico», doctrina reiterada ade-
:: JOSÉ IBARROLA
más por las Sentencias 235/2000, de 5 de octubre, y 76/2003, de 23 de abril. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (en adelante LRSAL) establece la regulación básica de la Escala, introduciendo un nuevo artículo 92 bis en la LBRL, regulación que es heredera de la inicial de la LBRL y que responde a la consideración que la jurisprudencia constitucional otorga a la importancia de las funciones referidas, que no son otras que, en palabras de la Ley: Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional: a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. Asimismo, dicha regulación es idéntica a la que se recogía en la Dis-
posición Adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Por lo que se refiere a Castilla y León, la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León ha previsto dos cuestiones importantes: primero, la reestructuración de nuestras funciones a partir de la figura de las Mancomunidades de Interés General, cuyas funciones deberán ser reservadas a FHN y segundo, un límite mínimo de población para la reestructuración de los actuales puestos de trabajo: 500 habitantes (D.A. 11ª), siendo de 1.000 habitantes, la regla general, para «sostener en común un puesto único de funcionario con habilitación de carácter estatal con otros municipios colindantes» (artículo 54). Sin embargo, en muchos municipios y sobre todo en más del 90% de los municipios de Castilla y León, un único funcionario habilitado realiza estas tres funciones principales y, además, otras encomendadas a Técnicos de Administración General en
municipios de mayor población, así como las propias de una simple gestión auxiliar administrativa, como consecuencia de la falta de medios para el cumplimiento de las obligaciones inherentes a estas funciones. Sin duda, la asignación de estas nuevas funciones y la adaptación y dotación de nuevos medios personales y materiales (muchos hoy en día basados en las nuevas tecnologías) serán la principal necesidad de este colectivo profesional. Hoy en día, las principales necesidades y reivindicaciones de este colectivo profesional son: medios necesarios, acordes al volumen e importancia cada vez mayor desde la crisis económica y las modificaciones constitucionales que consagran la estabilidad presupuestaria (el problema de la despoblación supone abarcar más estructuras locales con menor población) y mantener un régimen que permita el ejercicio de dichas funciones de forma objetiva frente a cualquier Corporación, separando claramente las decisiones, de carácter político de las de carácter técnico.
5