40 años de municipalismo - Enrique Berzal

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marzo de 2019 EL NORTE DE CASTILLA

Cuatro décadas de municipalismo en Castilla y León

Luciano Sánchez Reus, alcalde de Segovia en 1976-1977. :: AMV

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uiso la casualidad que el 19 de noviembre de 1975, víspera del fallecimiento del Jefe del Estado, general Francisco Franco, se aprobara la Ley de Bases del Régimen Local con objeto de «dar solución a los problemas con que se enfrenta la vida local, consecuencia de la profunda transformación que en las últimas décadas ha experimentado el mundo». En consecuencia, el alcalde ya no sería designado directamente por el gobernador civil, como dictaminaba hasta entonces la normativa, sino mediante sufragio corporativo de los concejales presentes en la corporación. Aquellos ayuntamientos que despidieron al dictador y asistieron al arranque de la Transición democrática poco tenían que ver con los de los años 40 o 50, caracterizados por la lealtad total al Régimen y a los Principios del Movimiento Nacional. Varios factores explican esta circunstancia: el desarrollo económico, que a su vez comportó cambios trascendentales en la cultura política de los españoles; el afán del régimen de legitimarse ante Europa como «democracia orgánica»; y, sobre todo, el relevo generacional en el seno de las Corporaciones, que propició la aparición de concejales ligados a movimientos de oposición democrática, la mayoría elegidos por el llamado «tercio familiar» y muy sensibles a la presión ciudadana en clave democrática. Tampoco se puede obviar el proceso de reforma política que, anunciado de boquilla por Carlos Arias Navarro, cobró nuevo rumbo y velocidad definitiva con la designación de Adolfo Suárez, en julio de 1976, como presi-

Francisco Fernández Santamaría, alcalde de Valladolid hasta finales de 1977. :: AMV

Manuel Vidal García último alcalde de Valladolid del franquismo. :: ARCHIVO MUNICIPAL DE VALLADOLID

LOS ÚLTIMOS DE LA DEMOCRACIA ORGÁNICA El retraso de los comicios democráticos en los ayuntamientos, con alcaldes elegidos según la legislación franquista, generó episodios de tensión entre 1976 y 1979

ENRIQUE BERZAL

dente del gobierno, lo mismo que la aprobación, dos años antes, del Estatuto de Asociaciones, pues hizo que un buen número de ediles se reacomodara entre los grupos permitidos por la dictadura: Unión del Pueblo Español (UDPE), Unión Democrática Española (UDE), Reforma Social Española (RSE), Unión Nacional Española (UNE), Frente Nacional Español (FNE) y Asociación Nacional para el Estudio de los Problemas Actuales (ANEPA), principalmente. Por decreto de 26 de diciembre de 1975 quedó fijada la fecha de las elecciones a alcalde para el 25 de enero de 1976. Junto a la elección

del nuevo regidor por votación secreta de los concejales, la Ley de Bases del Régimen Local incrementaba su número mínimo de tres a seis y el máximo de veinticuatro a treinta y seis, y establecía un mandato edilicio de seis años, permitiendo la retribución de los alcaldes. Sin embargo, enseguida pudo comprobarse cómo el férreo dirigismo del gobierno yugulaba todo atisbo de competencia política. Así, aunque cualquier vecino de la municipalidad, fuera concejal o no, podía ser proclamado candidato a alcalde, para que ello fuera posible debía solicitarlo de la Junta

vidad propios de la democracia orgánica –los concejales continuaban articulados en los tres tercios: sindical, familiar y entidades–, y todo lo relacionado con la propaganda en los medios de comunicación del Estado y del Movimiento se regulaba por decreto. Aquel 25 de enero de 1976 fueron llamados a la elección 4.253 municipios en toda España. El continuismo fue la tónica dominante, pues en la mayor parte de los Ayuntamientos repitió el alcalde saliente y en varios se presentó un único candidato –casi siempre el regidor del momento–. De ahí que la máxima expectación la concitaran aquellos Consistorios en los que la elección hubo de disputarse entre fieles al Régimen pero con distintas «sensibilidades», más o menos próximos a las demandas de aquellos colectivos ciudadanos que pugnaban por la democracia.

Ayuntamientos continuistas Municipal del Censo y reunir algunas de estas condiciones: ser o haber sido alcalde o concejal de ese ayuntamiento, ser propuesto por vecinos incluidos en el censo electoral en número no inferior a mil o al 1% del total de electores, y ser propuesto por cuatro consejeros locales del Movimiento o por las asociaciones reguladas por el Estatuto de 1974, todas ellas fieles al legado de Franco. Además, la elección se limitaba solo a los alcaldes, que serían elegidos por los concejales del régimen local de 1955, por lo que los vecinos no intervendrían, se mantenían los principios de representati-

Que la continuidad se impuso en Castilla y León lo demuestra el hecho de que ninguno de los seis alcaldes que se presentaron a la reelección (en Ávila, Burgos, Palencia, Salamanca, Segovia y Zamora) tuvo problemas para repetir mandato. Por eso el principal motivo de animación, cuando no de morbo electoral, fue la presencia de candidatos que, aun leales al legado de Franco, pertenecían a asociaciones políticas diferentes; eso sí, todas ellas permitidas por el régimen. Eso explica que diez días antes de la cita, el diario ‘ABC’ incluyera a cinco ayuntamientos de la región


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