Acción contra la discriminación.612 casos de discriminación en territorio español

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Acción contra la discriminación. 612 casos de discriminación en territorio español Investigación realizada por Women’s Link Worldwide, 2010 En colaboración con SOS Racismo, Médicos del Mundo, Amnistía Internacional, Andalucía Acoge, GazKalo. La investigación recoge en cuanto a los patrones de discriminación, en primera instancia la realizada por parte de funcionarios/as en organismos públicos. Sobre ello aprecia cómo el 25% de los casos totales responden a estos agentes y de éstos, el 92% son discriminación en el acceso a la salud de personas inmigrantes. El derecho a la salud está recogido en la Ley de Extranjería, que reconoce formalmente el derecho de las personas inmigrantes indocumentadas a una asistencia sanitaria en las mismas condiciones que la población española si están empadronadas en algún municipio; de no estarlo, tienen derecho a la asistencia de urgencia, salvo si se trata de menores o mujeres embarazadas, quienes pueden acceder a asistencia general. En este estudio se detectaron varios casos de embarazadas a las que se les negó asistencia de urgencia por carecer de tarjeta sanitaria. Esta discriminación se ve además sostenida por el hecho de que las personas en situación administrativa irregular no se acercan a solicitar empadronamiento por miedo a que les sea tramitada una orden de expulsión. Otro aspecto analizado fue la violencia combinada de género y raza/etnia en lugares públicos por agentes de policía y guardas de seguridad contratados por organismos estatales. Gracias al proyecto se ha detectado que el control de identidad está relacionado con el intento de agentes estatales de reprimir la prostitución. En la legislación española este ejercicio no está penalizado. Se da como ejemplo la detención de personas por esta causa, rodeado de comentarios como “¿No te parece un poco temprano para ir a trabajar?” Otros casos en la misma línea que sí se están juzgando, como es el de una mujer donde se evidencia la agresión tanto física como verbalmente (“puta negra vete de aquí”), hablan de estos mismo abusos por parte de agentes estatales que vulnerabilizan estos colectivos en los casos por ejemplo de violencia doméstica, donde aquellas que se encuentran en situación doméstica irregular no se atreven a denunciar, aunque específicamente la Ley solicita que este colectivo sea más protegido por estar más expuesto. Sin embargo y de la misma manera, la Instrucción reconoce la obligación del funcionario a abrir un procedimiento sancionatorio en casos de estancia irregular, lo que conduce a las víctimas en muchos casos a no solicitar protección por parte de estos dispositivos. Otros espacios analizados son por ejemplo las propias fronteras. La mayoría de los actos discriminatorios ocurrieron en las fronteras de Ceuta y Melilla con Marruecos y son más del 60% de los casos documentados durante el año. Se trata de personas que después de entrar en territorio español fueron ilegalmente expulsadas. Marruecos es uno de los principales lugares de tránsito de personas procedentes de Africa Subsahariana que pretenden migrar a Europa. La situación del colectivo en ese país es muy dura y ha empeorado, por lo que la vulneración de los derechos fundamentales de personas subsaharianas a manos de autoridades españolas y marroquíes se ha convertido en una práctica sistemática. Numerosos


testimonios e informes relatan cómo las autoridades españolas han procedido a la devolución ilegal de personas subsaharianas que entran en Ceuta y Melilla y, a su vez, las autoridades marroquíes las han abandonado en las fronteras con Argelia y Mauritania, sin agua ni medios de subsistencia, lo cual en muchos casos causa su muerte. Además de esta discriminación y persecución, es latente la falta de cobertura de las necesidades básicas como alimento, alojamiento y asistencia sanitaria, lo que hace que las mujeres migrantes sobrevivan en situaciones especialmente precarias en Marruecos. Estas carencias tienen consecuencias muy graves sobre ellas en lo que se refiere por ejemplo a su salud sexual y reproductiva. El 50% de los casos analizados están en estado de gestación y al no estar documentadas no pueden acudir a hospitales porque se las deporta. La atención que reciben es casi inexistente. El número de mujeres procedentes de África Subsahariana que llegan de Marruecos es mucho más bajo que el de hombres. Es importante saber que el acceso a la información sobre este colectivo es muy difícil, principalmente en el caso de mujeres, pues muchas se encuentran ocultas y vigiladas o “protegidas” por hombres. Así por ejemplo, la mayoría de las nigerianas “pertenecen” a lo que allí se llama “conexión” (traficante) quien impide en muchas ocasiones que nadie entre en contacto con ellas. Sólo el 5% de los casos registrados corresponde a mujeres y de éstos, el 42% de sus historias ha sido contada por lo que denominan “su compañero”. Las mujeres son sometidas a explotación sexual y trata, sobre todo las nigerianas, lo que provoca sean trasladadas continuamente de un lugar a otro. En los casos en los que se ha interpuesto denuncia ante los tribunales hemos encontrado desacuerdo por parte de abogados/as de oficio sobre la conveniencia de alegar la agravante de motivaciones racistas en las denuncias. Respuesta a ello son por ejemplo “que empeora la situación de la víctima” o que este agravante “nunca se acepta” o no son considerados delito. En otros casos, las víctimas relataron que los agentes no les informaron sobre sus derechos o cómo debían contar o denunciar los hechos e incluso les infundieron desanimo afirmando que su denuncia tenía muy pocas posibilidades de prosperar. Algunos de los casos documentados muestra que cuando la persona es detenida no se le permite presentar denuncia en la misma comisaría en la que se encuentra; que no se recogen algunos hechos en la denuncia e incluso que la policía se niega a recibir algunas denuncias. A su vez los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado muchas veces dictan órdenes de expulsión contra mujeres detectadas al desarticular redes de trata de personas. Así sucede a muchas mujeres que trabajan en clubes de alterne, las cuales son, en su mayoría, víctimas de trata con fines de explotación sexual. Hay varios casos documentados donde se presentan contradenuncias, entendida como la presentación de una denuncia por agentes de policía o guardas de seguridad en contra de una persona que inicialmente los denunció por agresión, o bien como las denuncias presentadas por las autoridades en contra de la víctima aun si no hubo denuncia original por parte de ésta. Todo ello se traduce en serios problemas para denunciar los hechos.


Para la presentación de denuncias en España no es preciso contar con asistencia letrada, lo que produce mayor desconocimiento entre las víctimas de tener el derecho a uno de oficio tanto si su presencia es o no obligatoria, hecho agravado en los casos en que habiéndolo solicitado se les ha explicado la dificultad para contar con ellos, provocando más desorientación. Además declaran que cuando sí reciben asistencia, los o las letrado/as no entienden su situación, o no mantienen una conversación detenida con ellos o no valoran legalmente las discriminaciones múltiples de las que son objeto incluso llegando en ocasiones a desincentivar siquiera la mención discriminatoria en la denuncia. El Consejo de Europa mediante sus directivas sobre Género, busca combatir la discriminación por sexo, en este sentido, ésta debe incluir la que implica como base la reasignación de sexo. La discriminación por género es un problema todavía estructural e invisibilizado en España, además de ser condonado por el Estado, tanto porque a menudo son sus propios agentes quienes lo cometen como porque los mecanismos de acceso a la justicia son más un obstáculo que un medio reparador. En relación por ejemplo a la discriminación múltiple por raza y género, la violencia física y verbal por parte de agentes del Estado es utilizada en contra de las mujeres con mucha frecuencia. Es muy significativo que todos los insultos registrados en contra de mujeres con casos investigados, son de carácter sexual. La situación de mujeres en situación administrativa irregular como se ha expuesto es mucho más vulnerable. Se detecta un bajísimo nivel de denuncias motivado por el conocimiento como se ha descrito de su escasa eficacia y accesibilidad, además del uso de la contradenuncia como sistema coercitivo. Todo ello produce que la discriminación permanezca invisibilizada y de cierta forma, protegida, el racismo y la discriminación por sexo y raza/etnia están presentes de forma permanente en la estructura de la sociedad española en definitiva.


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