Ciberbullying en Ecuador: Estado de Situación y Perspectivas Legales

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Ciberbullying

en Ecuador Estado de Situación y perspectivas Legales

Policy Paper n° 2 Proyecto: CIBERSEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS EN EL MARCO DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA

Faculta de Jurisprudencia PUCE Quito, 2021


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Tabla de Contenidos A. B. C. D. E.

Introducción ....................................................................................1 Ciberbullying y consecuencias ......................................................5 Mecanismos de protección a nivel nacional ................................7 Conclusión y Recomendaciones ................................................. 10 Referencias .................................................................................. 11


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A. Introducción1 La pandemia ha agudizado la dependencia de la humanidad hacia Internet para conectarse, expresarse, aprender y organizarse. No obstante, a pesar de los grandes beneficios que han traído las nuevas tecnologías de comunicación digital, también representan una amenaza sin precedentes para los derechos humanos, ya que abren la posibilidad de nuevas formas de vulnerarlos en entornos digitales. Las redes sociales, a las que se ha conceptualizado como la “instrumentalización económica de las relaciones sociales”iconstituyen un claro ejemplo. Los desarrolladores de sus plataformas no consideran en general, los riesgos potenciales a la salud mental de sus usuario/as, sobre todo niños, niñas y adolescentes, a quienes la Constitución de Ecuadorii considera pertenecientes a grupos de atención prioritaria y en el ámbito civil son considerados incapaces absolutos o relativosiii. La Asociación Americana de Suicidología ha afirmado que “se sabe que las redes sociales (en todas sus formas) puede tener un impacto significativo en la salud mental, especialmente en los más jóvenes”.iv Niños, niñas y adolescentes son los grupos etarios que presentan mayores grados de inseguridad, ansiedad y depresión mientras más tiempo se mantienen conectados a las redes sociales,v aunque existen estudios que afirman que importa más cómo son utilizadas las redes sociales que la “mera exposición” a éstas,vi pues también se las puede usar de forma positiva. En este contexto, tampoco se ha considerado que estas herramientas tecnológicas pueden ser utilizadas para acosar a personas, como ocurre con el fenómeno denominado ciberbullying, que se ha convertido en una práctica que genera violaciones de derechos humanos generalizadasvii y estructurales,viii agravadas por el poco conocimiento que existe sobre esta problemática social y la consecuente falta de regularización. Las múltiples formas de acoso se modifican conforme mejora la capacidad de las nuevas tecnologías, y estudios recientes indican que el tiempo de conexión, así como el estrés y la ansiedad, que incrementaron durante la pandemia, se relacionan con el aumento del ciberacoso.ix La tecnología ha sustituido también las formas tradicionales de aprendizaje.x El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos -INEC-, muestra que en 2020xi el acceso a Internet ha aumentado en 11, 5 puntos porcentuales con respecto a 2019, así como el porcentaje de personas que lo utilizan en sus celulares.xii Esto tiene una estrecha relación con la necesidad de las clases virtuales, así como del teletrabajo debido a la pandemia.

Este documento fue realizado por Mario Melo Cevallos, docente titular de la Facultad de Jurisprudencia y Daniel Espinosa, Investigador independiente. Su realización es parte del "Cyber Capacity Building Programme", implementado por Global Partners Digital y financiado por el Reino de los Países Bajos".


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Indicadores de TIC 2020

2019

2020

Variación (porcentual) 7,7

Significancia estadística* Sí

Porcentaje de hogares con Acceso 45,5 53,2 a Internet Porcentaje de personas que 59,2 70,7 11,5 Sí utilizan internet Proporción de personas que 59,9 62,9 3,0 Sí tienen celular activado Proporción de personas que 76,8 81,8 5,0 Sí utiliza teléfonos smartphone Analfabetismo digital 11,4 10,2 -1,2 Sí No significa que el indicador es estadísticamente igual en los dos períodos al 95% de confianza. Sí significa que el indicador es estadísticamente diferente en los dos períodos al 95% de confianza. -Personas que utilizan internet, se refiere a la población de 5 y más años que ha usado internet en los últimos 12 meses, desde cualquier lugar. -Porcentaje de teléfonos inteligentes (smartphone), se refiere a la población de 5 y más años con celular activado smartphone con respecto a la población de 5 y más años que tiene teléfono celular. -Nota: se considera analfabeta digital a una persona de 15 a 49 años cuando cumple simultáneamente tres características: 1) No tiene celular activado 2) En los últimos 12 meses no ha utilizado computadora. 3) En los últimos 12 meses no ha utilizado internet.

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Tecnologías de la Información y Comunicación -TIC-

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Tecnologías de la Información y Comunicación -TIC-

Asimismo, el INEC muestra que el 44,6% de la población ecuatoriana de más de 5 años utiliza redes sociales.xiii Estas cifras demuestran el acelerado acceso a Internet que se está dando en el país como consecuencia de la necesidad de su uso, así como se potencian también los riesgos del ciberacoso en Internet.


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Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Tecnologías de la Información y Comunicación -TIC-

Según estudios realizados por L1ght,xiv empresa que detecta y filtra contenido tóxico en línea, el ciberacoso aumentó en un 70% a nivel mundial desde que comenzaron las clases en línea,xv A nivel nacional, en todo el 2020 se reportaron 203 casos de ciberacoso sexual,xvi sin embargo, desde 2015 el Ministerio de Educación y Unicef ya sostenían el incremento del cyberbullying en el país.xvii Pese a que las cifras del estudio MEC-UNICEF de 2015 corresponden a la realidad prepandemia, las citamos por ser las más recientes que se encuentran disponibles y porque permiten apreciar la dimensión de la problemática aun cuando la pandemia pudo haberla agudizado. Una nota de prensa reportó el 24 de septiembre de 2020 que 70 casos de ciberacoso sexual de menores se reportaron en Ecuador en cinco primeros meses de pandemia.xviii De acuerdo con el referido estudio, para 2015 el porcentaje de escolares víctimas de violencia entre pares se ubicaba en un 58,8 y las víctimas de agresión por medios digitales llegaba a 9,7; cifras importantes que se desglosan por sexo, edad, área, región y forma de sostenimiento del establecimiento educativo como se expresa en el siguiente cuadro:

Incidencia de violencia escolar entre pares en el último quimestre (en porcentajes) Fue víctima de violencia escolar

Fue víctima de agresión por medios electrónicos

58,8

9,7

Hombre

58,7

8,8

Mujer

58,9

10,7

De 11 a 14

60

10,6

De 15 a 18

57,8

9

Urbana

58,8

10

Rural

58,6

8,1

Sierra

56,1

10,2

Costa

60,9

9,3

Amazonía

64,4

9,2

Total SEXO EDAD ÁREA REGIÓN


4

SOSTENIMIENTO

Fiscal/municipal

58,4

9,9

Particular/fiscomisional

59,3

9,4

Resumido de MEC-UNICE, 2015. Fuente: Encuesta Nacional de Acoso Escolar, 2015.

Más específicamente, el porcentaje de víctimas de acoso escolar habría estado en 22,8 mientras las de ciberacoso llegarían a 1,7%, con una distribución que se detalla en el siguiente cuadro:

Incidencia de acoso escolar por forma en el último quimestre 2015 (en porcentajes) Ha sido víctima de acoso escolar

Fue víctima de agresión por medios electrónicos (ciberacoso)

22,8

1,7

Hombre

23,2

1,5

Mujer

22,5

1,9

De 11 a 14

23

1,6

De 15 a 18

22,8

1,8

Urbana

23

1,7

Rural

22

1,7

Sierra

19,7

1,8

Costa

25,6

1,6

Amazonía

27,3

1,9

Fiscal/municipal

22,7

1,4

Particular/fiscomisional

23,2

2,2

Total SEXO EDAD ÁREA REGIÓN

SOSTENIMIENTO

Resumido de MEC-UNICE, 2015. Fuente: Encuesta Nacional de Acoso Escolar, 2015.

Las víctimas de acoso escolar a través de mensajes amenazantes o insultantes, que serían un 1,7% del total de la población analizada, las diferencias por segmento que establece el referido estudio resultan ser pequeñas. Sin embargo, se podría colegir un mayor nivel de vulnerabilidad entre las mujeres y el grupo de estudiantes entre 15 y 18 años, en las regiones Amazonía y Sierra, y en las instituciones de sostenimiento privado/ fiscomisional. (MEC-UNICEF, 2015. Pág. 38) En los establecimientos de sostenimiento privado, el 95,4% de los casos de ciberacoso ocurre fuera del horario de clase, mientras que, en las instituciones fiscales, este porcentaje fue del 76,5%. La diferencia pude explicarse por la disponibilidad de tiempo libre en relación con el nivel socioeconómico de los escolares. El uso de los espacios virtuales, redes sociales, etc., es parte de la dinámica de interrelación entre grupos de pares, sea para la socialización de actividades en las que participan o para establecer comunicaciones. Entre los espacios de redes sociales más usados están Facebook y Ask, como se evidenció en los grupos focales con los estudiantes.


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B. Ciberbullying y consecuencias En las últimas décadas, las nuevas tecnologías de la información y comunicación -TICs- se han convertido en herramientas que facilitan las relaciones interpersonales.xix Este fenómeno ha provocado la proliferación de las redes sociales, como Facebook, Instagram, Youtube, o Twitter, así como aplicaciones de mensajería como Whatsapp.xx No obstante, el uso de las TICs también ha facilitado comportamientos de intimidación y relaciones de abuso de poder, sobre todo en adolescentes. Por tanto, es necesario analizar los nuevos riesgos que implican en la niñez y adolescencia, quienes al ser victimizados por un agresor presentan consecuencias negativas en diversos aspectos de su vida. Este tipo de acoso a través de redes sociales es conocido como acoso cibernético, ciberacoso o cyberbullying. Con respecto al origen del término, Bauman afirma que:

De acuerdo con Bill Besley, el desarrollador del sitio web http//www.cyberbullying.ca, el cual fue lanzado en 2003, él fue el primero en usar y definir este término. Belsey dijo que él es quien modera el sitio web dedicado a la prevención del bullying; en el sitio web, se describe cómo los jóvenes son intimidados en línea. Para describir este comportamiento, Belsey acuñó el término cyberbullying, basado en el término cyberspace… Sin embargo, de acuerdo con el equipo de nuevas palabras del Oxford English Dictionary, el primer uso del término fue por Christopher Bantick en un artículo en Canberra Tiemes (Australia) en noviembre 18 de 1998xxi

El Ciberbullying, término que se utiliza para describir cuando un niño o adolescente es molestado, amenazado, acosado, humillado, avergonzado o abusado por otro niño o adolescente, a través de Internet o cualquier medio de comunicación como teléfonos móviles,xxii es el resultado de la evolución y adaptación del bullying tradicional frente a los avances tecnológicos.xxiii Belsey sostiene que el cyberbullying implica el uso de tecnologías de la información y la comunicación para apoyar el comportamiento deliberado, repetido y hostil de un individuo o grupo que tiene la intención de dañar a otros.xxiv Para Escortell, el cyberbullying es considerado como un tipo concreto de ciberacoso aplicado a un contexto en el que únicamente están implicados los menores. Supone el uso y difusión de información lesiva a través de medios electrónicos, así como la publicación de videos o fotografías en plataformas digitales, por lo que sobrepasa las limitaciones físicas que caracteriza el acoso tradicional.xxv La Secretaría General de las Naciones Unidas, en su Informe sobre la Protección de los Niños contra el bullying, señala que el ciberacoso puede causar daños profundos y dejar una huella permanente en el ciberespacio, por lo que puede alcanzar una audiencia mundial.xxvi Por lo tanto, se puede entender como cyberbullying a toda forma de violencia (verbal, física o sexual, etc.) que es cometida desde cualquier medio digital, donde la victima por lo general no puede controlar el alcance de la agresión. A diferencia del bullying tradicional, el acoso se potencia debido a que existe gran rapidez de recepción de los mensajes y una amplia audiencia que puede acceder a toda hora a esa información, considerando también que la víctima no puede huir, ya que el acoso no se realiza de manera personal ni directa. Se caracteriza porque el acoso ocurre entre menores de edad,xxvii generalmente de forma anónima (proporcionando impunidad), y porque las prácticas de intimidación se dan con el propósito de poner a la víctima en ridículo ante las demás personas. Se presenta de formas muy variadas, desde insultos, discriminación o burla sobre características físicas, forma de vestir, gustos, hacer pública información o fotografías que avergüenzan a la víctima, robo de identidad y suplantación, hasta amenazas de daño físico y otros cargos que pueden ser tipificados como delincuencia juvenil.xxviii Algunas formas de ciberbullying son: a)

Enviar mensajes amenazantes a través de canales digitales


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b) c) d) e) f) g) h)

Violar la intimidad de la víctima accediendo a sus contraseñas; Publicaciones ofensivas en blogs, foros, sitios web y redes sociales; Encuestas de popularidad para humillar o amedrentar. Publicar una imagen comprometida para perjudicar a la víctima Crear un perfil falso a nombre de la víctima para dañar su reputación Llamadas acosadores al celular Situar apodos o producir rumores sobre una persona en medios digitalesxxix

Con respecto a las consecuencias, afecta ante todo las emociones de las víctimas. La persona que sufre de cyberbullying se siente excluida, preocupada, avergonzada y enfadada; emocionalmente pierde interés en lo que le gusta, y físicamente se siente cansada porque pierde el sueño, además puede sufrir dolores físicos.xxx Estos abusos causan repercusiones en la víctima, como baja autoestima, aislamiento, problemas familiares, ansiedad y bajo rendimiento académico, pudiendo incluso provocar el suicidio debido a la depresión y angustia,xxxi o cometer homicidio como forma de escape.xxxii Actualmente, el sector de la población más afectado son los adolescentes, y con relación al género, las mujeres y los participantes de la comunidad LGTBT.xxxiii No obstante, estudios demuestran que tanto las víctimas como los agresores han sido expuestos a patrones de convivencia violentos de forma crónica,xxxiv además de que tienen mayor riesgo de “sufrir síntomas depresivos e ideación suicida, pasando por trastornos del sueño, enuresis, dolor abdominal, cefalea, malestar general y ansiedad, baja autoestima, sensación de rechazo social, aislamiento, marginación y en general una autopercepción de minusvalía, física, social y hasta económica”.xxxv De acuerdo con el estudio del Ministerio de Educación-UNICEF de 2015, los sentimientos de las víctimas frente al ciberacoso escolar incluirían ira, sentirse ofendidos, tristeza, sentirse solos, miedo e impotencia, de acuerdo con la distribución que se muestra en el cuadro:

Sentimiento de las víctimas frente al acoso escolar por ciberacoso (respuesta múltiple, en porcentajes) Sentimientos Total Hombre Mujer 11 a 14 15 a 18 años años Ira 31 27,4 33,8 32,9 29,7 Ofendido 23,3 19,6 51,7 16,7 28 No te importó 48,6 44,4 7,6 46,2 50,2 Triste 9 10,7 8,8 7,4 10,1 Impotente 8,2 7,3 7,2 7,2 8,9 Te sentiste solo 8 6,8 8,9 9,4 7 Con miedo 13,2 16,4 10,7 19,6 8,6 Resumido de MEC-UNICE, 2015. Fuente: Encuesta Nacional de Acoso Escolar, 2015.

Las víctimas que comunican haber sido víctimas de ciberacoso serían como el 60% para 2015:

Porcentaje de víctimas que comunicaron haber sufrido acoso escolar Total

Fue víctima de ciberacoso

60,4

SEXO

Hombre

55,9

Mujer

63,9


7

EDAD

ÁREA

REGIÓN

SOSTENIMIENTO

De 11 a 14

57,8

De 15 a 18

62,2

Urbana

56

Rural

83,9

Sierra

53

Costa

67,2

Amazonía

71,3

Fiscal/municipal

60,3

Particular/fiscomisional

60,6

Resumido de MEC-UNICEF, 2015. Fuente: Encuesta Nacional de Acoso Escolar, 2015.

Por último, las reacciones que se generarían en las víctimas de ciberacoso estaría por el orden que se detalla en el cuadro:

Reacciones de las víctimas posteriores al acoso escolar por ciberacoso (respuesta múltiple, en porcentajes) Reacciones Total Hombre Mujer 11 a 14 años 15 a 18 años Que sancionen al 28 29,1 27,1 328,32,9 27,7 estudiante Que expulsen del plantel 15,3 16,7 14,2 14,5 15,9 al estudiante No volver a la escuela 14,2 14,9 13,7 8,6 18,2 Cambiarte de escuela o 14,2 14,9 13,7 8,6 18,2 colegio Querías morirte o 8,0 3,4 11,5 10,5 6,2 pensaste en matarte Resumido de MEC-UNICEF, 2015. Fuente: Encuesta Nacional de Acoso Escolar, 2015.

C. Mecanismos de protección a nivel nacional Desde el ámbito jurídico, existen instrumentos relacionados con la garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes para la protección contra la violencia. Así, la Convención sobre los Derechos del Niño CDN-, ratificada por el Ecuador en 1990, reconoce su derecho a ser protegidos ante cualquier forma de violencia, incluyendo la física o mental, las lesiones o el abuso, la negligencia o trato negligente, el maltrato o la explotación, incluido el abuso sexual.xxxvi En 2011 el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas publicó la Observación General N°13, en la que se refirió al concepto de violencia mental, comprendido en la expresión “perjuicio o abuso…mental” del primer párrafo del artículo 19 de la CDN, mencionando que puede consistir en “someterlo (al niño/a) a la intimidación y las novatadas de adultos o de otros niños, en particular por medio de tecnologías de la información y las telecomunicaciones como los teléfonos móviles o Internet (en la práctica llamada “acoso cibernético”)xxxvii


8 La Constitución ecuatoriana, por su parte, partiendo del interés superior de niños, niñas y adolescentes, garantiza el goce de todos los derechos humanos y los específicos de su edad, poniendo énfasis en el desarrollo integral, que implica “un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad”.xxxviii Como responsabilidad estatal se contempla la “protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones”,xxxix así como la erradicación de “todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes”.xl En el mismo sentido, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia -CONA- garantiza el respeto a la “integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual”xli; el “derecho a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen”xlii y al respeto de “la intimidad de su vida privada y familiar; y la privacidad e inviolabilidad de su domicilio, correspondencia y comunicaciones telefónica y electrónicas”.xliii Como se observa, si bien ni el CONA ni la Constitución se refieren específicamente al ciberacoso, sí se refiere claramente a casos de maltrato y de violencia en contra de niños, niñas y adolescentes. Con respecto a la prevención del maltrato a nivel institucional establece que

El Estado planificará y pondrá en ejecución medidas administrativas, legislativas, pedagógicas, de protección, atención, cuidado y demás que sean necesarias, en instituciones públicas y privadas, con el fin de erradicar toda forma de maltrato y abuso, y de mejorar las relaciones entre adultos y niños, niñas y adolescentes, y de estos entre sí, especialmente en el entorno de su vida cotidiana. Las prácticas administrativas, pedagógicas, formativas, culturales tradicionales, de protección, atención, cuidado y de cualquier otra clase que realice toda institución pública o privada deben respetar los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, y excluir toda forma de maltrato y abusoxliv También es importante mencionar a la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, pues esta ley establece como principios rectores de la educación, la no discriminación y la igualdad de oportunidades y de trato,xlv como principios de aplicación de la ley la igualdad de género, la interculturalidad y plurinacionalidad,xlvi como principios del Sistema Nacional de Educación la cultura de paz y solución de conflictos,xlvii como principios de la gestión educativa a escuelas saludables y seguras,xlviii bajo un enfoque de derechos humanos, género, intercultural e interseccional-xlix Asimismo, establece entre las obligaciones del Estado en esta materia el erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo.l Por su parte, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural define el acoso escolar como “cualquier maltrato psicológico, verbal o físico producido en contra de compañeros de manera reiterada,” y lo establece como una falta grave, mientras que señala como faltas muy graves los actos que dañen “la dignidad de un miembro de la comunidad educativa a través de publicaciones difamatorias”.li Este Reglamento también prevé la sanción de la suspensión de hasta 15 días de asistencia a la institución educativa, con acciones educativas dirigidas, por faltas graves; mientras que por faltas muy graves se indica el inicio de un proceso disciplinario que debe ser referido a la Junta Distrital de Resolución de Conflictoslii para la determinación de acciones educativas disciplinarias, que contemplan desde la suspensión de asistencia educativa por un máximo de 30 días, hasta la separación definitiva de la institución educativa.liii El Ministerio de Educación también cuenta con un instrumento que aborda el acoso escolar específicamente, que es la Normativa sobre Solución de Conflictos en las Instituciones Educativas, que en su artículo séptimo establece lo siguiente:

El abordaje adecuado de las variantes de acoso escolar merecerá especial atención por parte de los docentes y autoridades educativas quienes están llamados a arbitrar las medidas necesarias para la protección integral de los estudiantes. Para la aplicación de medidas educativas o sanciones, mediará la denuncia expresa por parte del estudiante o de su representante en cuyo caso la institución educativa garantizará el seguimiento del caso respetando las normas del debido proceso.liv Como se puede observar, este Acuerdo Ministerial específica que es necesaria la denuncia expresa para que se apliquen sanciones o medidas educativas, es decir, elimina la obligación de prevención del


9 Estado de propiciar una cultura de paz y no violencia, como ordena la Constitución, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento e incluso el mismo Acuerdo Ministerial en su tercer artículo,lv pues se actuaría una vez generado el daño. La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales –LOPDP- también contiene disposiciones relevantes que pueden prevenir el ciberacoso, pues establece como categoría especial a los datos de niñas, niños y adolescentes,lvi por lo que el tratamiento de sus datos personales sensibleslvii queda prohibido, a menos que se cuente con la autorización expresa del titular o de su representante legal,lviii salvo ciertas excepciones; por ejemplo, si es necesario proteger intereses vitales del titular o de otra persona natural, si se lo realiza por orden de autoridad judicial, o si es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos, entre otros.lix Asimismo, el Superintendente de Protección de Datos, que es la autoridad de protección de datos personales a nivel nacional,lx tiene entre sus atribuciones la de promover el ejercicio del derecho a la protección de datos personales, la comprensión de los riesgos, normas, garantías y derechos en relación con su tratamiento, haciendo énfasis en grupos de atención prioritaria, como son las niñas, niños y adolescentes.lxi Por otro lado, el artículo 280 de la Constitución manifiesta que en el Plan Nacional de Desarrollo se deben incluir las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; la inversión y la asignación de los recursos públicos y la coordinación de las competencias exclusivas entre el Estado central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados. El Plan Nacional de Desarrollo actualmente en vigencia, llamado Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025, no se refiere en ninguno de sus ejes (económico, social e institucional) al cyberbullying o ciberacoso específicamente, como sí ocurría en los planes de desarrollo anteriores, como el de 2017-2021 que mencionaba que esta problemática persistía en el país,lxii e incluso se crearon proyectos como el denominado “Educando en Familia”, que contenía entre sus módulos la prevención del acoso escolar;lxiii o el del 2013-2017, en el que se planteaba “mejorar la prevención, la atención y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso y violencia intrafamiliar y en el Sistema educativo”,lxiv dentro de sus políticas y planteamientos para combatir y erradicar la violencia y el abuso contra niños, niñas y adolescentes (objetivo 6). El actual plan de desarrollo, de forma general, en su séptimo objetivo (con respecto a la educación innovadora, inclusiva y de calidad) menciona que se busca alcanzar una educación libre de violencia, promoviendo la inclusión en las aulas y en todos los niveles de educación,lxv para lo que establece como política el erradicar toda forma de discriminación, negligencia y violencia en todos los niveles de la educación, “con énfasis en la violencia sexual contra la niñez y adolescencia”.lxvi Ahora bien, la Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional –ANII- en años anteriores abarcó el problema del ciberacoso;lxvii sin embargo, a pesar de que la ANII 2021-2025lxviii fue aprobada el 9 de marzo de 2022, como aún no se ha publicado, no se conoce si en la de éste periodo se han incluido medidas para prevenir el ciberacoso o para actuar en caso de que ocurra. No obstante, en septiembre de 2020 el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional –CNII-lxix publicó el instrumento denominado “Política Pública por una internet segura para niñas, niños y adolescentes”, que busca promover una cultura de prevención y protección para el uso seguro de Internet, así como sancionar las vulneraciones de derechos en este medio para proteger la dignidad e integridad física, psicológica, emocional y sexual de la niñez y adolescencia.lxx En este documento se hace un diagnóstico sobre las conductas que se han trasladado a Internet, refiriéndose al ciberacoso de la siguiente manera:

Es una forma de acoso y agresión que se produce entre pares, teniendo como medio Internet, celular u otra tecnología, con la intención de propagar mensajes o imágenes crueles, y que estos sean visualizados por varias personas. La reproducción rápida de mensajes y su permanencia en el tiempo en la web resultan una pesadilla para la víctima. El ciberbullying es un problema especialmente grave debido al anonimato, la no percepción directa e inmediata del daño causado y la adopción de roles imaginarios en la red. Según cifras de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Fundación Telefónica, el 55% de los jóvenes latinoamericanos ha sido víctima de ciberacoso.lxxi


10 El objetivo de esta política pública es prevenir los riesgos y proteger la integridad y dignidad de los niños, niñas y adolescentes ante el acceso y uso de Internet, y cuando tales vulneraciones sucedan, activar protocolos de atención para la protección, atención y reparación. Así, se desarrolla la política pública en cinco ejes:

• • • • •

Medidas legales para garantizar los derechos digitales Medidas técnicas y procedimentales para promover un acceso sano, seguro y constructivo a las TIC para proteger la integridad y dignidad Seguimiento y control a través de la articulación y coordinación institucional Fortalecer y consolidar capacidades Estrategia comunicacional para impulsar una cultura de protección integral de las niñas, niños y adolescenteslxxii

Pese a que ha existido difusión y sensibilización con respecto al ciberacoso,lxxiii en ninguno de los ejes de la política pública se lo aborda concretamente, sino de forma general, a través de distintos objetivos.lxxiv Finalmente, en materia penal, el 30 de agosto de 2021 entró en vigencia la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal para Prevenir y Combatir la Violencia Sexual Digital y Fortalecer la Lucha contra los Delitos Informáticos, que incluye al acoso escolar en la ley penal ecuatoriana como una contravención, por lo que se sancionará con medidas socioeducativas no privativas de libertad. Esta ley establece al acoso escolar como:

toda conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza, incitación a la violencia, hostigamiento o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico que, de forma directa o indirecta, dentro o fuera del establecimiento educativo, se dé entre estudiantes niñas, niños y adolescenteslxxv Así, se establece la diferencia con el acoso académico (que también se incluye a través de esta normativa en la ley penal), pues éste se configura si la víctima mantiene “una relación de poder asimétrica”lxxvi con la persona que le infiere los agravios descritos. De acuerdo con las disposiciones del Libro Cuarto del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, los adolescentes son penalmente inimputables, pero los que cometan infracciones tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal estarán sujetos a medidas socio-educativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos de dicho Código.

D. Conclusión y Recomendaciones El ciberacoso afecta a un alto porcentaje de niños, niñas y adolescentes, compromete su salud, bienestar emocional y trabajo académico, y se asocia con consecuencias duraderas que continúan hasta la edad adulta.lxxvii El creciente acceso a las Tics pone a los niños, niñas y adolescentes en riesgo de sufrir abusos en línea, lo que aumenta su vulnerabilidad al ciberacoso. Además, en línea o en persona, el acoso tiene un impacto grave tanto en la víctima como en el agresor. Ya en 2015 en el Ecuador, 1 de cada 5 estudiantes de entre 11 y 18 años era víctima de acoso escolar.lxxviii Así, a pesar de que han aumentado a nivel mundial los casos de cyberbullying por la imposición de las clases virtuales debido a la pandemia, en el Ecuador no se han generado instituciones, normativa ni políticas públicas actuales y acordes a la nueva realidad, por lo que es urgente que se generen mecanismos de protección para prevenir y abordar este problema que daña la salud mental de niños, niñas y adolescentes, poniendo en riesgo también su integridad y vida. Es importante destacar que este es un problema multicausal que se debe abarcar no solamente desde el Estado, sino también desde la familia, sociedad civil y empresas de Internet, lxxix pues debe ser posible tener redes sociales que nos conecten sin que impliquen riesgos para nadie, ni que expandan el odio alrededor del mundo. La pandemia COVID19, al haber generado confinamiento y suspensión de las actividades educativas en modalidad presencial, ha producido, con seguridad, severos impactos en el relacionamiento entre niños y adolescentes en el ámbito escolar, ahora mediado por el uso de tecnologías de información y


11 comunicación. Se hace necesario realizar un esfuerzo investigativo para describir y cuantificar las dinámicas que en el escenario educativo de la teleeducación ha tenido el ciberacoso a fin de fundamentar estrategias de prevención y atención a las víctimas. De igual manera, el retorno a la presencialidad plantea nuevos retos en este tema que es necesario enfrentar. Por otro lado, urge desarrollar esfuerzos específicos de capacitación a educadores y administradores educativos para la detección temprana de víctimas de ciberacoso y protocolos de actuación frente a la detección de casos. Asimismo, las instituciones educativas deben abrir espacios de difusión de información y sensibilización a los padres para la detección temprana de los efectos del ciberacoso en sus hijos a fin de que se coordinen acciones de respuesta con los docentes y autoridades educativas. También se debe mejorar la recolección de datos sobre el ciberacoso en el país, lo que permitiría obtener datos actualizados sobre la problemática (como la edad de las víctimas y su ubicación) para poder actuar. En cuanto a los niños, niñas y adolescentes, es necesario informar claramente respecto a las conductas que constituyen ciberacoso y sus consecuencias disciplinarias, así sobre mecanismos de denuncia expeditos que permitan a las víctimas obtener apoyo y protección oportuna. También se requiere garantizar un medio para notificar los contenidos ilícitos encontrados en Internet, como una línea de ayuda. lxxx El sector privado también debe disponer de mecanismos para identificar y eliminar el abuso de menores en línea, así como debería brindar la opción de sus usuario/as puedan comunicar sus preocupaciones para que actúen en consecuencia.lxxxi

E. Referencias i

Diego Ruzzarin, La inmediatez de las redes sociales y cómo nos afecta psicológicamente, 2021, https://www.youtube.com/watch?v=ioAkdPKJPdo. ii Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador, 2008. iii Ecuador, “Código Civil”, Registro Oficial Suplemento 46 de 24-jun.-2005 § (2005), Art. 1463. iv Colleen Creighton, «Validity of the Blue Whale Challenge Is Disputed, but Social Media’s Impact on Young People’s Mental Health Is Real», EIN Presswire, 21 de julio de 2017, https://www.einpresswire.com/article/393609296/validity-of-the-blue-whale-challenge-is-disputed-but-socialmedia-s-impact-on-young-people-s-mental-health-is-real. v Miguel Escurra Mayaute y Edwin Salas Blas, “Construcción y validación del cuestionario de adicción a redes sociales”, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú. Universidad de San Martín de Porres, Perú, 2014, 73– 91, 74; Centre for Mental Health, “Impacto de las redes sociales sobre la salud mental de los jóvenes, según el Centre for Mental Health”, InfoCop Online-Revista de Psicología, 2018, http://www.infocop.es/print.asp?print=yes, 1-2.. vi Chloe Berryman, Christopher J. Ferguson, y Charles Negy, «Social Media Use and Mental Health among Young Adults», Psychiatric Quarterly 89, n.o 2 (junio de 2018): 307-14, doi:10.1007/s11126-017-9535-6, 308. vii Una violación de derechos humanos es generalizada cuando existe un alto número de casos, se practica de forma extendida en un territorio determinado se realiza en un marco de impunidad. En Flacso, “Violaciones, derechos humanos y contexto: herramientas propuestas para documentar e investigar. Manual de Análisis de Contexto para Casos de Violaciones a los Derechos Humanos” (International Bar Association’s Human Rights Institute, 2017), 43. viii Una vulneración

de derechos humanos es estructural cuando está relacionada con el orden político, económico y con los procesos de concentración del poder, así como de construcción de la cultura política. Ibid, 45. ix

Christopher P Barlett, Matthew M Simmers, y Brendan Roth, «Comparing Cyberbullying Prevalence and Process before and during the COVID-19 Pandemic», THE JOURNAL OF SOCIAL PSYCHOLOGY 161, n.o 4 (15 de junio de 2021): 408-18, doi:10.1080/00224545.2021.1918619, 415. x Raquel Escortell Sánchez, Cyberbullying: contextualización y factores explicativos (Editorial Inclusión, 2020). xi Aún no se publican la información de 2021. xii Instituto Nacional de Estadísticas y Censo, «Tecnologías de la Información y Comunicación-TIC», Instituto Nacional de Estadística y Censos, accedido 2 de mayo de 2021, https://www.ecuadorencifras.gob.ec/tecnologiasde-la-informacion-y-comunicacion-tic/.


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xiii

Instituto Nacional de Estadísticas y Censo, «Tecnologías de la Información y Comunicación 2020», abril de 2021, https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/webinec/Estadisticas_Sociales/TIC/2020/202012_Principales_resultados_Multiproposito_TIC.pdf, 23. xiv L1ght construye algoritmos que pueden detectar y predecir comportamientos tóxicos y abusivos basada en IA que detecta y filtra contenido en línea, por lo que desarrolla inteligencia artificial para eliminar y detectar varias formas de toxicidad en línea, como el cyberbullying, discursos de odio y pornografía infantil. En «L1ght», L1ght | Detect & Remove Online Toxicity, accedido 18 de octubre de 2021, https://l1ght.com/company/. xv L1ght, «Rising Levels of Hate Speech & Online Toxicity During This Time of Crisis», 2020, https://l1ght.com/Toxicity_during_coronavirus_Report-L1ght.pdf, 5. xvi En Ecuador solamente se encuentra tipificado el ciberacoso con fines sexuales. Código Orgánico Integral Penal, Art. 173. En Mónica Jara, «70 casos de ciberacoso sexual de menores se reportaron en Ecuador en cinco primeros meses de la pandemia», El Comercio, 24 de septiembre de 2020, https://www.elcomercio.com/actualidad/seguridad/ciberacoso-sexual-menores-ecuador-pandemia.html. ; Carla Sandoval, «En la pandemia han subido los casos de ciberacoso de menores con fines sexuales’, Beatriz Rodríguez, directora de la Dirección de Estudios Penales de la Fiscalía», El Comercio, 20 de agosto de 2020, https://www.elcomercio.com/actualidad/seguridad/pandemia-aumento-casos-ciberacoso-menores.html. xvii Ministerio de Educación y Unicef, «Una mirada en profundidad al acoso escolar en el Ecuador Violencia entre pares en el sistema educativo», 2015, https://www.unicef.org/ecuador/informes/una-mirada-en-profundidad-alacoso-escolar-en-el-ecuador, 4. xviii El Comercio. 70 casos de ciberacoso sexual de menores se reportaron en Ecuador en cinco primeros meses de la pandemia, 24 de septiembre de 2020, https://www.elcomercio.com/actualidad/seguridad/ciberacoso-sexualmenores-ecuador-pandemia.html. xix Raquel Escortell Sánchez, Cyberbullying: contextualización y factores explicativos (Editorial Inclusión, 2020), 4. xx Zonamovilidad.es, «Los avances tecnológicos y su impacto en la sociedad», Zonamovilidad.es, accedido 7 de octubre de 2021, https://www.zonamovilidad.es/avances-tecnologicos-y-su-impacto-en-la-sociedad.html. xxi Sheri Bauman, Cyberbullying: what counselors need to know (John Wiley & Sons., 2014),2. xxii Pablo Corona, «¿Qué es el ciberbullying?», gob.mx, accedido 6 de octubre de 2021, https://www.gob.mx/ciberbullying/articulos/que-es-el-ciberbullying. xxiii Miguel Angel Bastidas Velandia Bastidas Velandia et al., «Cyberbullying en los adolescentes y su incremento por las nuevas tecnologías», Kronos – The Language Teaching Journal 2, n.o 1 (20 de agosto de 2021): 50-59, doi:10.29166/kronos.v2i1.3023. 51. xxiv Bill Belsey, «Www.Cyberbullying.ca | “Always On? Always Aware!”», accedido 15 de octubre de 2021, https://cyberbullying.ca/. xxv Escortell Sánchez, Cyberbullying. xxvi Secretaría General de la ONU. Informe sobre la protección de los niños contra el bullying, «Protecting children from bullying», 30 de julio de 2018, A/73/265, Párr. 12. xxvii Bastidas Velandia et al., «Cyberbullying en los adolescentes y su incremento por las nuevas tecnologías», 52. xxviii Corona, «¿Qué es el ciberbullying?» xxix Ibíd.; Bastidas Velandia et al., «Cyberbullying en los adolescentes y su incremento por las nuevas tecnologías», 55. xxx Unicef, «Ciberacoso: Qué es y cómo detenerlo», accedido 6 de octubre de 2021, https://www.unicef.org/es/end-violence/ciberacoso-que-es-y-como-detenerlo. xxxi Bastidas Velandia et al., «Cyberbullying en los adolescentes y su incremento por las nuevas tecnologías», 52. xxxii Ibíd, 54. xxxiii Unicef, «Ciberacoso». xxxiv Dr Arturo Loredo-Abdalá, Dr Arturo Perea-Martínez, y Dra Gloria Elena López-Navarrete, «“Bullying”: acoso escolar. La violencia entre iguales. Problemática real en adolescentes», Acta Pediátrica de México, 29, n.o núm. 4, (2008): 6 212. xxxv Ibíd. xxxvi ONU Asamblea General, «Convención sobre los Derechos del Niño», 20 de diciembre de 1989, Resolución 44/25 Arts. 19, 28,.2, 32-34, 37. xxxvii ONU Comité de los Derechos del Niño, «Observación general N°13 Derecho del Niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia» (CRC/C/GC/13, 18 de abril de 2011), Párr.- 21. g. xxxviii Ecuador, «Constitución de la República del Ecuador», Pub. L. No. Registro Oficial 449 (2008), 44. xxxix Ibíd, Art. 46.4. xl Ibid., Art. 347.6. xli Ecuador, «Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia», Registro Oficial 737 de 03-ene.-2003 § (2003), Art. 50.


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xlii

Ibid, Art. 51. Ibid, Art. 53. xliv Ibid, Art. 75. xlv Ecuador, «Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Intercultural», Pub. L. No. Registro Oficial N°434 (2021), Art. 2.1. xlvi Ibid, Art. 2.2. xlvii Ibid, Art. 2.3. xlviii Ibid, Art. 2.4. xlix Ibid, Art. 2.5. l Ibid, Art. 6. h. li Ecuador, «Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural», Pub. L. No. Registro Oficial Suplemento 754, Decreto 1241 (2012), Art. 330.2. lii Creadas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y reformadas en la Ley Orgánica Reformatoria a ala Ley Orgánica de Educación Intercultural. Existe una Junta Distrital de Resolución de Conflictos por cada Distrito Educativo. Tiene potestad sancionadora, disciplinaria y entre sus atribuciones se encuentran las de resolver sumarios administrativos, procedimientos sancionatorios, informes sobre el incumplimiento de obligaciones inherentes al cargo de directivo/as, vigilar la aplicación de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento, entre otras. En Ecuador, Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, Art. 66.1. Ecuador, Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, Art. 339. liii Ibíd, Art. 331.2.3. liv Ministerio de Educación, «Normativa sobre Solución de Conflictos en las Instituciones Educativas», Pub. L. No. Registro Oficial 821, Acuerdo Ministerial 434 (2012), Art. 7. lv Art. 3. Principio. Las alternativas de solución de conflictos y las acciones educativas disciplinarias, deben ser aplicadas como parte de la formación integral del estudiante, que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, capacidades y potencialidades, respetando sus derechos y libertades fundamentales y promoviendo la construcción de una cultura de paz y no violencia… entre los miembros de la comunidad educativa. En Ibíd, Art. 3. lvi Asamblea Nacional del Ecuador, «Ley Orgánica de Protección de Datos Personales», Pub. L. No. Registro Oficial Suplemento 459, LOPDP (2021), Art. 25. lvii “Datos relativos a: etnia, identidad de género, identidad cultural, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición migratoria, orientación sexual, salud, datos biométricos, datos genéticos y aquellos cuyo tratamiento indebido pueda dar origen a discriminación, atenten o puedan atentar contra los derechos y libertades fundamentales”. En Ibíd, Art. 2. lviii Ibíd, Art. 21. lix Ibíd, Art 26. lx “Órgano de control y vigilancia encargado de garantizar a todos los ciudadanos la protección de sus datos personales, y de realizar todas las acciones necesarias para que se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y en su reglamento”. Ibíd, Art. 76. lxi Ibíd, Art. 76.16 lxii Ecuador, «Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 Toda una Vida», PNBV § (2017), https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:NiiVza3FNjQJ:https://www.planificacion.gob.ec/plan -nacional-de-desarrollo-2017-2021-toda-una-vida/+&cd=2&hl=es-419&ct=clnk&gl=ec&client=firefox-b-d, 56. lxiii «Educando en Familia – Ministerio de Educación», accedido 20 de octubre de 2021, https://educacion.gob.ec/educando-en-familia/. lxiv Ecuador, «Plan Nacional de Desarrollo 2013-2017 Plan Nacional del Buen Vivir» (2013), 212. lxv Ecuador, «Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025 Plan de Creación de Oportunidades», Pub. L. No. Registro Oficial Suplemento 544 (2021), 69. lxvi Ibíd. lxvii Por ejemplo, en la Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional 2013-2017 se ordenaba “crear una estrategia interinstitucional para prevenir, detectar y atender todas las formas de acoso al interior de las instituciones educativas (bullying, cyberbullying, acoso sexual)” En Ecuador, «Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional 2013-2017» (2014), 88. lxviii Que “contiene políticas públicas para el ciclo de vida… (y que) consta de 12 propuestas con los ejes de derechos: educación, ciencia y cultura; salud, alimentación y hábitos de vida saludable; trabajo y seguridad social; y no violencia y acceso a la justicia”. En «El Pleno del CNII aprobó la Agenda Nacional para la Igualdad 2021-2025 xliii


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– Consejo de Igualdad Intergeneracional», accedido 28 de marzo de 2022, https://www.igualdad.gob.ec/el-plenodel-cnii-aprobo-la-agenda-nacional-para-la-igualdad-2021-2025/. lxix Mismo órgano que aprobó la ANII 2021-2025. lxx Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, «Ecuador es el primer país de la región en contar con una política pública por una internet segura para niñas, niños y adolescentes», accedido 28 de marzo de 2022, https://www.igualdad.gob.ec/ecuador-es-el-primer-pais-en-contar-con-una-politica-publica-por-una-internetsegura-para-ninas-ninos-y-adolescentes/. lxxi Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, «Política Pública pro una Internet Segura para niños, niñas y adolescentes», septiembre de 2020, 21. lxxii Ibid., 34. lxxiii Ibid., 8. lxxiv Por ejemplo, el objetivo del eje de medidas legales es desarrollar normativa que promueva los derechos digitales y la dignidad e integridad física, psicológica, emocional y sexual de niñas, niños y adolescentes; el objetivo del eje de las medidas técnicas y procedimentales es promover el acceso, uso e interacción adecuada, responsable, sana, segura y constructiva de las tecnologías de la información; el objetivo del eje de fortalecimiento de capacidades es promover una cultura preventiva para el uso seguro de internet y tecnologías digitales, y el objetivo del eje de estrategia comunicacional es desarrollar una estrategia comunicacional para promover los derechos digitales y un uso seguro de internet. En Ibid., 47, 49, 57, 59. lxxv Ecuador, «Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal para Prevenir y Combatir la Violencia Sexual Digital y Fortalecer la Lucha Contra los Delitos Informáticos», Pub. L. No. Registro Oficial No. 526, Cuarto Suplemento, (2021), Art. 2. lxxvi Ibid.. lxxvii ONU Relator Especial de la Secretaría General sobre la violencia contra niños, «Bullying and Cyberbullying», accedido 20 de octubre de 2021, https://violenceagainstchildren.un.org/content/bullying-and-cyberbullying-0. lxxviii «1 de cada 5 estudiantes ha sufrido de acoso escolar en el Ecuador», accedido 20 de octubre de 2021, https://www.unicef.org/ecuador/comunicados-prensa/1-de-cada-5-estudiantes-ha-sufrido-de-acoso-escolar-enel-ecuador. lxxix Belsey menciona que para detener el cyberbullying se debe trabajar con los padres de familia, el estado, los educadores y las empresas de Internet. Escortell afirma que también se debe intervenir con los estudiantes, pares y comunidad. En Belsey, «Https://Cyberbullying.Ca/». Escortell Sánchez, Cyberbullying, 17. lxxx Unión Internacional de Telecomunicaciones, «Directrices sobre la protección de la infancia en línea para los encargados de formular políticas», 2020, 44. lxxxi Ibid, 45.


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