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ÍTEMS ACUERDO MINISTERIAL NO. 1171-2010

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razonamiento

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ÍTEMS ACUERDO MINISTERIAL NO. 1171-2010

1. ¿Cuáles son las leyes principales que respaldan el Acuerdo Ministerial No? 1171-2010

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R//.

1. Definición y finalidad de la evaluación de los aprendizajes. 2. Funciones de la evaluación de los aprendizajes. 3. Características generales de la evaluación de los aprendizajes. 4. Referentes y organizaciones de la evaluación de los aprendizajes. 5. Planificación de la evaluación de los aprendizajes. 6. Procesos de mejoramiento de los aprendizajes 7. Registro de los resultados de la evaluación de los aprendizajes. 8. Aprobación. 9. Promoción. 10.Recuperación de áreas, subáreas o su equivalente. 11.Evaluación extraordinaria. 12.Repitencia. 13.Certificación. 14.Necesidades educativas especiales. 15.Evaluación externa. 16.Disposiciones generales y transitorias.

2. ¿Qué es la evaluación de los aprendizajes?

R//. Es el proceso pedagógico, sistemático, instrumental, participativo, flexible, analítico y reflexivo, que permite interpretar la información obtenida acerca de nivel de logro que han alcanzado las y los estudiantes.

3. ¿Cuál es la finalidad de la evaluación de los aprendizajes?

R//. Es esencialmente formativa en el proceso y sumativa en el producto, porque debe: Motivar y orientar el aprendizaje, etc.

4. ¿A qué se refiere la característica holística de la evaluación de los aprendizajes?

R//. Se refiere a determinar el desempeño de las y los estudiantes en forma integral, en vinculación con su contexto.

5. ¿Cuál es la diferencia entre indicadores de logro y estándares de contenido como referentes de la evaluación de los aprendizajes?

R//. El indicador de logro realiza La evaluación interna por medio de instrumentos y procedimientos de evaluación diseñada y aplicadas en el Currículo de cada Nivel Educativo. Y los estándares de contenido realiza la evaluación externa por instancias especializadas designadas por el Ministerio de Educación.

6. ¿Quién tiene a su cargo la organización de la evaluación en los centros educativos?

R//. Comisión de Evaluación

7. ¿Cómo se puede integrar la comisión de evaluación de los centros educativos?

R//. Se integrará cada año al finalizar el ciclo escolar y debe asumir sus funciones desde el primer día hábil del ciclo escolar siguiente.

8. ¿Cuáles son las funciones de la comisión de evaluación?

R//.

1. Asegurar el cumplimiento del Reglamento Oficial de Evaluación. 2. Coordinar la organización y el desarrollo del proceso de evaluación. 3. Analizar los resultados obtenidos en los procesos de evaluación, internos y externos. 4. Asegurar la correcta aplicación del proceso de mejoramiento de los aprendizajes. 5. Resolver los casos que ameriten revisión y que sean de su competencia. 6. Resolver y justificar los casos relacionados con la evaluación de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales. 7. Asegurar la entrega de los informes de avances y resultados del proceso de evaluación a las y los estudiantes, a padres, madres o encargados. 8. Asesorar y orientar al personal docente en el campo de la evaluación de los aprendizajes. 9. Dejar constancia de lo tratado en cada sesión de la comisión.

9. ¿Cómo debe planificarse la evaluación de los aprendizajes?

R//. Al inicio de cada unidad

10. ¿Quién es el responsable de planificar las actividades de evaluación de los aprendizajes?

R//. La o el docente.

11. ¿A qué debe responder la planificación de las actividades de evaluación de los aprendizajes?

R//.

A. El enfoque del currículo B. El modelo educativo bilingüe e intercultural. C. Los criterios definidos en el currículo para cada nivel, ciclo, área, subárea o actividad de aprendizaje. D. Las adecuaciones curriculares definidas para estudiantes con necesidades educativas especiales.

12. ¿Cuál es la importancia del registro de los resultados de la evaluación de los aprendizajes en el nivel medio?

R//. Se registrarán en un documento que permitirá demostrar el avance alcanzado por las y los estudiantes en las actividades de evaluaciones realizadas.

13. ¿Cuántos días tienen de oficialización al público los registros de los resultados de la evaluación?

R//. Cinco días hábiles después de concluido el proceso de valuación correspondiente.

14. ¿Cuántos días tiene el interesado para solicitar revisión después de la oficialización de los resultados de la evaluación?

R//. Cinco días hábiles después de oficializados los resultados.

15. ¿Cuál es el criterio de promoción de las y los estudiantes del Nivel de Educación Media?

R//. Serán promovidos al grado inmediato superior, cuando obtengan un mínimo de sesenta (60) puntos en cada una de las áreas y subáreas en el plan de estudio.

16. ¿Cuáles son los criterios de recuperación para estudiantes del Nivel de Educación Media?

R//. Que cumplieron con el 80% de asistencia. Que reprobaron, en una sola oportunidad, siempre que haya reprobado tres (3) cuando el total de ella sea menor o igual a nueve (9) o reprobado cuatro (4) cuando el total de ellas sea mayor que nueve (9).

17. ¿Qué criterios se deben tomar en cuenta para el calendario de recuperación?

R//.

• Podrá efectuarse al final o al inicio del ciclo escolar dentro de las fechas establecidas por el Ministerio de Educación. • Los cuadros de recuperación deben entregarse en un máximo de treinta días después de realizada la misma.

18. ¿Cuáles son los casos a tomar en cuenta para la realización de la evaluación fuera de la fecha establecida o evaluación extraordinaria?

R//.

• Deberán realizarse en el centro educativo donde la o el estudiante cursó o cursará las áreas, subáreas, asignaturas o su equivalente o en donde continuará sus estudios. • Se realizará durante el periodo lectivo, en un centro educativo público designado por la Dirección Departamental correspondiente.

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