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CURSOS DE FORMACIÓN CONTINUADA

EL CONTROL OFICIAL VETERINARIO EN MATADEROS ANTE EL NUEVO MARCO NORMATIVO. 1. El veterinario oficial y los auxiliares oficiales. Actos delegados 2. La inspección ante mortem 3. La inspección post mortem

Juan Carlos Domínguez Vellarino Responsable de Seguridad Alimentaria Servicio Extremeño de Salud

El veterinario oficial y los auxiliares oficiales. Actos delegados Los nuevos Reglamentos europeos relativos a los controles oficiales que recientemente han entrado en vigor, incorporan novedades de contenido, procedimiento y metodología en la inspección veterinaria en mataderos. Esta nueva legislación se concreta en los Reglamentos (CE) 2017/625, Reglamento (CE) 2019/624 y Reglamento (CE) 2019/627 cuyo contenido, alcance y relación con otras normativas vigentes se resume seguidamente: ■ El Reglamento (CE) 2017/625 es la normativa marco que en la actualidad establece las normas para la realización de los controles oficiales en todas las fases del proceso, producción, transformación y distribución, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación de la Unión y por tanto se trata de un Reglamento en conexión directa con la normativa que regula los aspectos esenciales y requisitos exigibles en higiene de los alimentos, controles veterinarios, bienestar animal y subproductos animales no aptos para el consumo humano ■ Este nuevo Reglamento deroga a un conjunto de Directivas Europeas, además de a dos relevantes normativas que formaban parte del denominado “paquete higiene”. Son el Reglamento (CE) 882/2004 y Reglamento (CE) 854/2004. Este último de gran relevancia en la inspección veterinaria en mataderos por ser el que establecía hasta el momento las normas específicas para los controles oficiales de los productos de origen animal, detallando el procedimiento y metodología de inspección en las distintas especies. ■ El “Reglamento (CE) 2019/624 relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne”, es complementario del mencionado Reglamento (CE) 2017/625 e incorpora un aspecto novedoso con relación a la realización de los controles oficiales de inspección ante mortem y post mortem en matadero: la posibilidad de que las autoridades competentes puedan delegar en auxiliares oficiales bajo supervisión o bajo responsabilidad del veterinario oficial determinadas tareas y actividades del control oficial. Detalla pues, qué

controles y en qué circunstancias deben ser realizados de forma exclusiva por el veterinario oficial de matadero y qué tareas pueden ser delegadas en auxiliares oficiales, en personal asignado por las autoridades competentes de inspección y/o en personal asistente de matadero. Se puede inferir por tanto que este Reglamento (CE) 2019/624 se centra en gran medida en establecer “quién podrá hacer qué” en los controles oficiales de inspección ante mortem y post mortem en matadero. El Reglamento (CE) 2019/627 sobre “disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales” establece los procedimientos y metodología a seguir en la inspección ante mortem y post mortem en las distintas especies, incluyendo las decisiones a adoptar en cada caso y la obligatoriedad de comunicar el resultado de la inspección. El Reglamento (CE) 2019/627 se trata por tanto de un Reglamento de ejecución que da respuesta al “cómo se deben hacer los controles”. Podría inferirse que se trata del Reglamento que en gran medida sustituye al derogado Reglamento (CE) 854/2004 de controles oficiales. Por último, cabría destacar como hecho relevante respecto a la normativa que regula las condiciones de bienestar animal durante el sacrificio y actividades conexas (Reglamento (CE) 1099/2009), que desde el pasado 8 de diciembre de 2019 queda extinguido el periodo transitorio concedido por la misma a aquellos mataderos que estando en funcionamiento antes del 1 de enero de 2013, pudieron acogerse temporalmente a excepciones con relación al diseño, construcción y /o equipamiento. Por tanto, en la actualidad y desde la fecha mencionada de 8 de diciembre de 2019, todos los mataderos deben cumplir los requisitos exigibles al respecto en el artículo 14 del Reglamento 1099/2009 sin excepción.

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