ORDENANZA CONVIVENCIA CIUDADANA AYUNTAMIENTO DE MAYORGA
l) Colocar carteles y anuncios en las vías públicas y en las fachadas, o en cualquier otro lugar de los edificios, que resulte visible desde la vía pública, sin contar con la preceptiva licencia municipal. m) Cometer tres faltas leves en el plazo de seis meses. ARTÍCULO 25. Infracciones leves Tienen carácter de leve las siguientes infracciones, así como cualquier otra contravención de las normas reguladas en esta Ordenanza. a) Regar tiestos o macetas provocando molestias a los vecinos o viandantes. b) Jugar a la pelota o al balón en los lugares prohibidos. c) Acceder a las fuentes públicas o estanques de los parques, o bañarse en los mismos. d) No respetar los límites de edad establecida para el uso de los aparatos recreativos infantiles. e) No recoger los excrementos depositados por los animales, no encerrarlos en una bolsa de plástico o arrojarlos a un lugar no adecuado. f) Arrojar objetos o productos a las aguas de las fuentes. g) Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura o residuo de pequeña entidad. 32