AYUNTAMIENTO DE MAYORGA ORDENANZA CONVIVENCIA CIUDADANA
ARTÍCULO 20. Actividades publicitarias La licencia para uso de elementos publicitarios llevará implícita la obligación de limpiar y reponer a su estado originario los espacios y bienes públicos que se hubiesen utilizado y de retirar, los elementos publicitarios y todos sus accesorios, dentro del plazo autorizado.
27