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02.2 Información Asesoría Jurídica. Actualidad normativa
LEY 9/2022, DE CALIDAD DE LA ARQUITECTURA
El BOE nº 142, del día 15 de junio de 2022, publica la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, que tiene por objeto -según señala su artículo 1- proteger, fomentar y difundir la calidad de la arquitectura como bien de interés general.
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Cabe recordar que, en su origen, esta ley fue impulsada desde el CSCAE, en estrecha colaboración con la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura del MITMA. En su inicio como Anteproyecto se denominaba Ley de Arquitectura y calidad del entorno construido, si bien finalmente, tras su tramitación parlamentaria en las Cortes Generales donde ha recibido el apoyo de una amplia mayoría, ha adoptado de forma más simple y precisa, el nombre de Ley de Calidad de la Arquitectura.
Así, la principal aportación de esta nueva y ansiada ley es la declaración de la arquitectura como bien de interés general. La consecuencia de esta declaración de interés general de la arquitectura es que debe ser objeto de protección, fomento y difusión por parte de todos los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias y en función de los valores concurrentes en la misma, tal y como se proclama en su artículo 3.2.
Como expresamente se señala en el preámbulo de la ley, esa obligada implicación de las Administraciones Públicas como consecuencia del interés general que tiene la arquitectura, se recogía también en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, que manifestaba que «la creación arquitectónica, la calidad de las construcciones, su inserción armoniosa en el entorno, el respeto desde los paisajes naturales y urbanos, así como del patrimonio colectivo revisten un interés público».
Otra cuestión importante que debemos tener en cuenta es que la ley no afecta al régimen de competencias profesionales en la edificación que establece la LOE. En este sentido, la ley concibe la arquitectura “como una actividad multidisciplinar, como el resultado de un esfuerzo colectivo y coordinado en el que distintos profesionales aportan su conocimiento, respetando sus respectivas atribuciones”. Por otra parte, además de referir un listado de fines que persigue esta ley, así como los criterios que hay que respetar como consecuencia del principio de calidad de la arquitectura, la nueva ley crea dos nuevos organismos o instituciones que serán desarrollados reglamentariamente más adelante: el Consejo sobre Calidad de la Arquitectura y la Casa de la Arquitectura.
En cuanto al Consejo sobre Calidad de la Arquitectura se constituye como un órgano asesor y consultivo de la Administración, cuya función principal es servir de plataforma de intercambio de conocimiento y de participación, así como de consulta y asesoramiento en las materias relacionadas con los contenidos de esta ley.
Por su parte, la Casa de la Arquitectura se concibe como un museo estatal para la divulgación de la arquitectura, heredero de una institución ya existente, el Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo.
Por último, la ley modifica algunos artículos de la Ley 9/2017 de contratos del sector público y del Real Decreto-ley 36/2020 por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, principalmente introduciendo la posibilidad de contratar de forma conjunta la redacción o elaboración del proyecto y la dirección de las obras, siempre que el órgano de contratación justifique debidamente en el expediente que la contratación separada conlleve una merma en la calidad de las prestaciones objeto del contrato, dificultando la coordinación y continuidad entre la fase de redacción del proyecto y su ejecución en obra.
En definitiva, aunque pueda parecer que la ley tendrá poca incidencia práctica en el quehacer diario de la profesión, posiblemente la ley marque un hito en la historia reciente de la arquitectura como disciplina intelectual y como dimensión cultural, artística y profesional.
FRANCISCO BERNAD MORCATE Asesor Jurídico del COAA

COMPETENCIAS PROFESIONALES
A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 DE ZARAGOZA SOBRE LA INSTRUCCIÓN 2/2020 DEL ÁREA DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, SOBRE “COMPETENCIA DE DECORADORES Y DISEÑADORES DE INTERIORES PARA LAS DECLARACIONES RESPONSABLES O LICENCIAS EN PROYECTOS DE REFORMA DE VIVIENDA O DE LOCAL”
Aprovecho la oportunidad que me ofrecen estas líneas de la revista Cuadernos del COAA, como ventana abierta a todos los colegiados, para comentar una reciente Sentencia de un Juzgado de Zaragoza y su correspondiente reflejo en la prensa local con el inquietante titular “Una sentencia obliga a Urbanismo a no exigir la firma de un arquitecto” que tergiversa muy gravemente el contenido real de la resolución judicial, creando una indebida confusión.
Se trata de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Zaragoza en fecha 4 de marzo de 2022 por la que estimó -pero solo parcialmente- el recurso interpuesto por el Colegio profesional de decoradores y diseñadores de interior de Aragón frente a la Instrucción 2/2020 del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza, sobre “Competencia de decoradores y diseñadores de interiores para las declaraciones responsables o licencias en proyectos de reforma de vivienda o de local”.
La Instrucción establecía la obligación de que junto a los Proyectos de decoración se aportase Certificado suscrito por técnico competente (arquitecto/arquitecto técnico) que acreditase que las obras proyectadas para reformas en vivienda no menoscaban las condiciones de seguridad e higiene de la edificación, y respecto a las obras en locales con asistencia de público, también requería un Certificado -también suscrito por técnico competente (arquitecto/arquitecto técnico)- que acreditase el cumplimiento de las condiciones de seguridad contra incendios.
El COAA compareció primero en vía administrativa ante el Ayuntamiento de Zaragoza alegando que los proyectos de decoración estaban fuera de la LOE y que, en todo caso, únicamente podían aspirar a obras menores, de conformidad con las propias normas del PGOU, etc. Posteriormente en vía judicial, ante el referido recurso del Colegio de decoradores, el COAA defendió junto a la corporación municipal las bondades de la Instrucción en tanto en cuanto perseguía garantizar la seguridad de las construcciones -y, por tanto, de las personas- mediante la acreditación de aspectos técnicos para los que los profesionales en decoración y diseño interior carecen de capacitación o habilitación legal.
Pues bien, la Sentencia judicial no estimó varias de las cuestiones que planteaban los decoradores a propósito de defectos en la tramitación administrativa de la Instrucción, como tampoco aceptó que se les reintegren los costes que hubiesen afrontado los clientes de los decoradores para la emisión de los referidos certificados. Pero lo que sí señala la Sentencia es que “la seguridad a la que alude la Instrucción como finalidad de su decisión, incumbe precisamente a la Administración siendo una clara obligación de su cargo, atendido que quienes finalmente deben valorar el proyecto presentado, su contenido y la concurrencia de la oportuna cualificación, son los técnicos municipales a través de su criterio técnico, pues son los que, tal y como dice el Tribunal Supremo “…los que asumen la responsabilidad de autorizar con la correspondiente licencia la ejecución de esas edificaciones”.
Por tanto, la Sentencia entiende que no es ajustado a derecho que la Administración someta a otras titulaciones el análisis y supervisión del ejercicio de las funciones de los decoradores, pero no porque no sea exigible ni necesario, sino porque esa función de control deben realizarla los propios técnicos municipales, lo cual es muy distinto de lo que parece desprenderse del titular de prensa, absolutamente tergiversado y descontextualizado.
Dicho con otras palabras: la Sentencia no exime al área de Urbanismo de la firma de un arquitecto para tramitar proyectos de decoración, sino que la firma deberá ser de un arquitecto municipal.
Lo importante, desde mi punto de vista, es que la Sentencia no entra en cuestiones de atribuciones

profesionales o competenciales, ni mucho menos en el sentido que pudiera interpretarse del titular periodístico. Más al contrario, dice expresamente la Sentencia que “Lo que es esencial e ineludible es que los proyectos de que se trate en cada caso, sean respaldados por un profesional con la cualificación técnica necesaria según la normativa de aplicación, normativa ésta en la que se habrá valorado previa y oportunamente la salvaguarda del interés público a través de la exigencia de la cualificación/titulación oportuna a tal efecto”.
En resumen, que debe respetarse el libre ejercicio de los decoradores y diseñadores si bien hasta donde la LOE les habilita, y por tanto el Ayuntamiento no podrá exigir que sea un técnico externo quien certifique que el proyecto no afecta a elementos estructurales, ni de seguridad, etc. sino que deberá hacerlo con sus propios medios, con los propios técnicos al servicio de la Administración.
Así, dado que la Sentencia no ataca ni se pronuncia sobre competencias profesionales, sino que se refiere únicamente a una cuestión de índole funcionarial, no fue recurrida ni siquiera por el propio Ayuntamiento de Zaragoza – que, en definitiva, es la parte afectada por la decisión judicial- por lo que éste deberá buscar la fórmula para conjugar la tramitación de los expedientes que contengan proyectos de decoración con las debidas garantías y con la debida salvaguarda de los derechos en juego, incluso con la participación de los colegios profesionales, incluido nuestro COAA, siempre con pleno respeto a lo ordenado por la Sentencia.
Lo cierto es que los instrumentos legales existen, regulados desde el propio Ayuntamiento de Zaragoza, como la Ordenanza Municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU) que establece la facultad de suscribir convenios con colegios profesionales para realizar servicios de control documental (artículo 22) o para emitir informes de idoneidad y calidad documental (artículo 23); fórmulas que se han visto reforzadas legalmente en Aragón mediante la Ley 1/2021 de simplificación administrativa, que regula las Entidades Colaboradoras de Certificación, para realizar funciones de comprobación, informe y certificación, como por ejemplo la verificación documental que expresamente se regula en su artículo 26.
Con todo, con estas líneas espero haber cumplido mi propósito, que no era otro que aclarar de forma objetiva y veraz la confusión que hubiera podido suscitarse por el titular periodístico referido, absolutamente desacertado e inexacto, mediante una adecuada explicación del verdadero contenido de la Sentencia judicial, su alcance y consecuencias.
FRANCISCO BERNAD MORCATE Asesor Jurídico del COAA