REGLAMENTO DEFENSORIA UNIVERSITARIA

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UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN

REGLAMENTO DE LA DEFENSORÍA UNIVERSITARIA

(Resolución N° 0346-2024/UPeU-CU, 19 de enero de 2024)

(Resolución Nº 0035-2015/UPeU-CU, 08 de enero de 2015)

LIMA- PERÚ

REGLAMENTO DE LA DEFENSORÍA UNIVERSITARIA

Capítulo I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Defensoría Universitaria (DU). Es la instancia encargada de la tutela de los derechos fundamentales individuales de los miembros de la comunidad universitaria de la Universidad Peruana Unión UPeU. Es competente para conocer las denuncias, quejas y reclamaciones de los miembros de la comunidad universitaria sobre la infracción o vulneración de derechos fundamentales individuales.

Artículo 2°. Dirección, regulación y funcionamiento. El presente Reglamento establece las normas y mecanismos de regulación y funcionamiento de la DU a cargo de un Defensor Universitario como un órgano autónomo, en coordinación e interacción con el rectorado.

Artículo 3°. Base legal. La presente norma tiene su base legal en:

3.1.La Constitución Política.

3.2.Ley Universitaria Nº 30220.

3.3.El Estatuto de la UPeU.

3.4.El Reglamento General de la UPeU.

3.5.Otras normas internas que resulten aplicables de la UPeU.

Artículo 4°. Independencia y autonomía La actuación de la DU se desarrolla bajo los principios de independencia, autonomía y confidencialidad, no estando sometido a mandato imperativo alguno enel desarrollo de sus competencias.

Todas las instancias universitarias están obligadas a colaborar con la DU, con carácter preferente y urgente, en la tramitación de sus actuaciones

Artículo 5°. Recurrentes. Para efectos de este reglamento son miembros de la comunidad universitaria:

5.1. Estudiantes. Son aquellos que tengan vigente su matrícula en la UPeU en el período o semestre académico vigente en el que ocurre la afectación, los hechos, circunstancias. Tienen asimismo la misma condición quienes siendo egresados están en proceso de obtención de un grado o título en la misma UPeU, cualquiera sea su nivel o modalidad de estudios.

5.2. Docentes. Son los jefes de práctica, ayudantes de cátedra, docentes titulares, docentes tutores, docentes investigadores, autoridades universitarias de algún órgano de gobierno o dependencias, así como las autoridades académicas de pregrado o posgrado.

5.3. Administrativos. Son todos aquellos que desempeñan alguna función laboral o dependiente de la UPeU en áreas, oficinas o secciones de apoyo académico, administrativo, de servicios, financieros o de los centros universitarios, independientemente de su jerarquía administrativa, funcional o responsabilidad laboral.

Artículo 6°. Dirección, contacto y atención: Los miembros de la comunidad universitaria que se consideren afectados en el ejercicio de algún derecho individual deberán acudir personalmente, por si, según el campus universitario al que pertenece el miembro de la comunidad universitaria:

6.1. Ubicación física: En el ambiente ubicado respectivamente en el campus universitario de la UPeU y sus filiales.

6.2. Medios no presenciales: A través de los medios telefónicos o de email dispuestos en el presente reglamento a la DU o procedimiento aprobado, para presentar su denuncia, queja o reclamo.

Para los efectos de la conectividad con la DU, podrá acceder a:

6.2.1. En la sede Lima: defensoriauniversitaria@upeu.edu.pe

6.2.2. En el campus Juliaca: defensoriaj@upeu.edu.pe

6.2.3. En el campus Tarapoto: du.tpp@upeu.edu.pe

6.3. Horario de atención: En cada campus se establece el horario de atención, en razón a las características y necesidades de los miembros de la comunidad universitaria.

Capítulo II DEL DEFENSOR UNIVERSITARIO

Artículo 7°. Nombramiento. El Defensor Universitario de la DU en la UPeU, para sus campus, son es nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, por un periodo de dos (02) años, puede ser nombrado sucesivamente por otros períodos, a necesidad de la misma UPeU. En los casos de ausencia, será reemplazado interinamente por un coordinador designado por el rector.

Artículo 8°. Requisitos. El responsable de la Defensoría Universitaria debe reunir los siguientes requisitos:

8.1. Ser ciudadano peruano en ejercicio.

8.2. Ser personal reconocido y calificado de la UPeU.

8.3. Observar una conducta ética y profesional intachable de acuerdo a los principios axiológicos de la promotora de la UPeU.

8.4. No tener sanción pendiente por falta disciplinaria.

8.5. No tener antecedentes policiales, judiciales y penales.

8.6. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.

8.7. No tener sanción administrativa vigente en la UPeU.

Artículo 9°. Causales de cese. El Consejo Universitario cesa en su cargo al responsable de la Defensoría Universitaria por las siguientes causales de:

9.1. Renuncia al cargo.

9.2. Fallecimiento.

9.3. Incapacidad permanente.

9.4. Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.

9.5. Haber sido condenado por delito doloso.

9.6. Incumplimiento a las normas de la Promotora.

Capítulo III DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 10°. Funciones y atribuciones. El Defensor Universitario de la DU, en el ámbito del campus respectivo de la UPeU, tiene las siguientes funciones y atribuciones:

10.1. Absolver las consultas en general sobre sus competencias y atribuciones, sin anticipar sus decisiones y juicios de valor, sobre las materias, hechos, puestos bajo su jurisdicción o en controversia.

10.2. Admitir o rechazar denuncias, quejas o reclamos presentados por algún miembro de la comunidad universitaria, de acuerdo al Estatuto o los reglamentos y de competencia del DU y, en su caso, orienta al miembro de la comunidad universitario sobre la vía pertinente.

10.3. Analizar los hechos, materia y circunstancias de la denuncia, queja o reclamo formulado, considerando los marcos reglamentarios y legales.

10.4. Cautelar el debido proceso de las denuncias, quejas o reclamos, así como su confidencialidad para no afectar el honor, buena reputación y la protección de datos de los estudiantes, docentes, autoridades, no docentes y de la misma UPeU.

10.5. Convocar al denunciado, quejado o reclamado, para recibir aclaraciones, ampliaciones o precisiones sobre los hechos, materias o asuntos materia de la denuncia, queja o reclamo.

10.6. Convocar a las partes, responsables o representantes de los órganos o instancias respectivas de la UPeU, a una sesión de conciliación o absolución de posiciones con el propósito de tener la resolución o conclusión de la controversia, conflicto o cese de la afectación del derecho.

10.7. Difundir las funciones y atribuciones de la Defensoría Universitaria en la comunidad universitaria, así como el procedimiento de su cautela, plazos y responsabilidades de los miembros de la misma comunidad frente a una denuncia, reclamo o queja.

10.8. Emitir o pronunciar un juicio de valor fundamentado, sustentado y evidenciado sobre la afectación o no de un derecho fundamental de la persona.

10.9. Formular y proponer las propuestas o recomendaciones que, conforme a derecho, puedan dar por terminada la afectación reclamada cuando sea posible dar soluciones inmediatas.

10.10.Formular recomendaciones y propuestas a los órganos o instancias competentes, para cautelar los derechos fundamentales individuales.

10.11.Organizar y dirigir las labores de la DU, llevando el registro o cautelando el mismo sobre las denuncias, quejas o reclamos

10.12.Presentar semestralmente ante el Consejo Universitario, cuando lo considere pertinente, un informe sobre las actividades realizadas.

10.13.Prevenir a las autoridades, responsables de los órganos o instancias de la UPeU, la no afectación, vulneración u omisión de los derechos fundamentales de la persona en las actividades o servicios educativos.

10.14.Realizar otras acciones materia de su competencia.

10.15.Requerir de las personas involucradas en la denuncia, queja o reclamo, la documentación, acervo documentario y otros necesarios para cautelar la protección del derecho o en afectación. Así como del denunciante, quejoso o reclamante, las precisiones, evidencias o afectaciones tangibles a su derecho.

10.16.Velar por los derechos y libertades de los integrantes de la comunidad universitaria

10.17.Otras que la Ley, el Estatuto y los reglamentos de la UPeU determinen.

Artículo 11°. Intervención preventiva de oficio. La DU puede intervenir de oficio, sin impulso o acción de ningún miembro de la comunidad universitaria de la UPeU. En este caso su actuación se fundamenta o genera por:

11.1.Tener conocimiento o haber detectado hechos, situaciones o circunstancias en donde es necesaria la prevención y cautela de los derechos fundamentales de la persona

11.2.Búsqueda de la atención, la protección del interés superior del estudiante en escenarios donde es probable o posible su vulneración o afectación.

11.3.Prevención y el resguardo de los derechos de la persona en general afectada o en riesgo de afectación, en el marco de sus principios y fines estatutarios de la UPeU, concordantes a su naturaleza e identidad educativa.

Artículo 12°. Coordinación y colaboración. Para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus atribuciones el Defensor Universitario, en el ámbito del campus, coordina con las autoridades universitarias o responsables de los órganos o instancias de la UPeU. La colaboración es canalizada a través de la prevención y comunicación oportuna de riesgos, situaciones o hechos de potencial conflicto u otros que prevengan la afectación de los derechos de la persona: miembro de la comunidad universitaria de la UPeU

Artículo 13°. Asistencia a órganos de gobierno. El Defensor Universitario puede asistir con voz y sin voto a las reuniones del Consejo de Facultad, del Consejo Universitario y de la

Asamblea Universitaria, cuando es requerido por los mismos órganos o quien los convoca y se traten asuntos que son de su competencia.

Capítulo IV DE LAS CONSULTAS, DENUNCIAS, QUEJAS Y RECLAMOS

Artículo 14°. Absolución de consultas. Los miembros de la comunidad universitaria pueden hacer consultas sobre asuntos de competencia de la DU, en el ámbito de su jurisdicción. En ningún caso la absolución de la consulta es vinculante a una denuncia, queja o reclamo, presentada o formulada con posterioridad a la consulta. Sin embargo, el Defensor Universitario debido a la consulta, puede hacer las indagaciones y esclarecimientos, cuando de la misma, surgen hechos, escenarios o circunstancias de probable afectación de los derechos fundamentales.

Para la uniformidad, unicidad y concordancia de los criterios y alcances para ser comunicados o absueltas en las consultas, los Defensores Universitarios mantienen una mutua colaboración y comunicación sobre las funciones y atribuciones asignadas por el presente Reglamento.

Artículo 15°. Denuncias, quejas y reclamos. La atención de las denuncias, quejas y reclamos se brinda a través de su formulación por las vías siguientes:

15.1. Presencial:

15.1.1. Escrita, en formato físico presentada en la oficina dispuesta en el campus UPeU, en el horario de atención dispuesto; o,

15.1.2. Verbal, sin formato o presentación de escrito alguno.

15.2. No presencial:

15.2.1. Verbalmente a través de línea telefónica, dispuesta en el campus de la UPeU; o,

15.2.2. Cuenta de email o correo electrónico de la DU Defensoría Universitaria, según corresponda al ámbito del campus universitario respectivo y que aparece publicada en el lugar web o espacio oficial UPeU, y la página web http://www.upeu.edu.pe/defensoria-universitaria/

Artículo 16°. Registro general. Las denuncias, quejas o reclamos son contenidas en un registro según lo disponga la UPeU, en formato o soporte electrónico, digital o mecánico, que permita identificar los datos siguientes:

16.1. Identidad de la persona que la formula o por quien es presentada.

16.2. Fecha de presentación o conocimiento de los hechos, materia o situación problemática

16.3. Fecha de derivación o de comunicación al Defensor Universitario para su atención u otras instancias u órganos cuando no corresponda a las competencias de la DU.

16.4. Fecha de comunicación a la parte, responsable del órgano o instancia denunciada, quejada o reclamada.

16.5. Fecha de emisión de informe o resolución de la materia, conflicto o controversia. Artículo 17°. Contenido y requisitos mínimos. La denuncia, queja o reclamo debe contener en forma expresa y precisa:

17.1. Los actos, hechos, situaciones, actuaciones o conductas materializadas que considere que violan su derecho fundamental individual.

17.2. La petición concreta, individualizada o específica.

17.3. En su caso, cuando tenga, los medios probatorios, evidencias, documentos u otros que considere necesarios en formato o soporte físico, electrónico o digital, sustento de su denuncia, queja o reclamo. Y en el caso no los tenga en su poder, la referencia de donde se ubican o podrían estar contenidos o en posesión.

Artículo 18°. Requisito de la consulta. En el caso de las consultas, es necesario precisar, especificar, clara y expresamente la materia, con precisión de los hechos, contexto o circunstancias a la que podría o está vinculada

El Defensor Universitario en el contexto de la consulta, si percibe, detecta, elementos de indagación, requerimiento de información a un órgano, responsable o persona, debe actuar de oficio.

Artículo 19°. Admisibilidad y registro. La admisibilidad a las denuncias, quejas o reclamos formuladas por los miembros de la comunidad universitaria es declarada por la DU en el plazo no mayor de hasta dos (2) días hábiles y además de registrados a través del soporte o módulo DU de la UPeU, en cada campus, son notificados a los que la formulan o interponen respecto de su admisibilidad.

Artículo 20°. Inadmisibilidad y subsanación de omisiones o requisitos. La denuncia, queja o reclamo subsanada por quien la formuló o presentó, es verificada por la DU y permite la tramitación conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento. En el caso de no haber subsanado las omisiones o requerimientos en el plazo de un (1) hábil, la DU dispone su archivo definitivo.

Artículo 21°. No Competencias: La DU no es competente para resolver, procesar, ventilar, emitir opinión o juicio de valor, sobre:

21.1. Controversias o conflictos derivados de relaciones personales, conyugales o análogos

21.2. Controversias sobre derechos, procesos civiles o de familia

21.3. Denuncias o reclamaciones sobre temas de derechos laborales o derivados del contrato o vínculo laboral. Así como los derivados o conexos por procesos disciplinarios laborales aprobados por el Consejo de Facultad o Consejo Universitario, derivados de comisiones de disciplina interna de la UPeU.

21.4. Evaluaciones académicas, su metodología, contexto y actividades derivadas o conexas.

21.5. Legalidad o contenido de transacciones, mutuo disenso, acuerdos o convenios.

21.6. Procesos o sanciones disciplinarias de las Escuelas, Facultades, Escuela de Posgrado, aprobadas o ventiladas en el Consejo de Facultad o Consejo Universitario, o Tribunal de Honor Universitario.

21.7. Temas de tipo o naturaleza penal o tributaria

21.8. Reclamos sobre costos de servicios académicos o conexos

21.9. Reclamos sobre la calidad o deficiencias del servicio educativo o conexos.

21.10.Reclamos sobre procesos académicos o administrativos

21.11.Reclamos o denuncias de quien no es parte de la comunidad universitaria y 21.12.Todos los demás asuntos, temas, hechos o situaciones que estén cautelados o protegidos por otras disposiciones legales del país, el Estatuto, los reglamentos o normas de la UPeU, el derecho de protección al consumidor, competencia desleal, libre competencia, derechos de autor, derecho civil, el derecho penal y derechos conexos.

Artículo 22°. Plazo general. Las consultas, denuncias, quejas y reclamos serán resueltas en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de su admisión formal. Si la complejidad del caso lo amerita, este plazo podrá ampliarse hasta un máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de admisión inicial. La ampliación del plazo, así como las razones que la justifican, deberán ser notificadas de manera inmediata al denunciante, quejoso o reclamante.

Artículo 23°. Motivación y fundamentación. Todas las recomendaciones que formule DU a las autoridades, docentes, administrativos, estudiantes y otros colaboradores y que tengan por finalidad dar solución a una afectación de derechos fundamentales individuales, deberán ser debidamente motivadas y fundamentadas de acuerdo a lo que establezca la normatividad interna vigente.

Capítulo V DEL PROCEDIMIENTO DE LA DENUNCIA, QUEJA O RECLAMO

Artículo 24°. Principios rectores. El procedimiento de la denuncia, queja o reclamo se rige por los principios rectores de:

24.1. Inmediatez. La intervención de la DU se efectúa en el plazo o tiempo más inmediato posible, reduciendo posibles perjuicios o daños innecesarios.

24.2. Rapidez. La actuación de la DU prevé una intervención precisa, eficaz y eficiente en sus resultados, en prevención de cesar las causas de la afectación o vulneración del derecho en el afectado.

24.3. Reserva. Toda la actuación sobre hechos, situaciones y otros se reservan confidencialmente con cautela, discreción y prudencia, bajo responsabilidad de la DU.

La DU para la aplicación de los principios antes prescritos adopta las medidas pertinentes previniendo consecuencias y daños irreparables o eventuales conflictos innecesarios a las partes.

Artículo 25°. Competencia. La DU es competente para conocer de las denuncias, quejas o reclamos que formulen cualquiera de los miembros de la comunidad universitaria que consideren haber sido afectados en el ejercicio de un derecho fundamental individual, en el uso del servicio educativo, académico, derivado o conexo: Ejemplo, libertad de asociación, a la libertad de conciencia, libertad religiosa, secreto, presunción de inocencia, libertad de expresión, libertad de opinión, derecho de petición, libertad de hacer lo que la ley no prohíbe, restricción de la libertad, a no ser incomunicado, a no ser procesado por aquello que no es delito ni está sancionado como punible y otros

Artículo 26°. Autonomía y libertad de accionar DU. La DU, tanto para determinar su competencia, como para dictar sus recomendaciones, tendrá la mayor libertad de solicitar o requerir de la instancia, órgano, área u oficina de la UPeU y, en su caso, al supuesto infractor o responsable, los elementos de prueba que considere necesarios y pertinentes para el esclarecimiento o solución de la materia al caso en concreto de las partes, así como de aquellas otras dependencias o funcionarios que de alguna manera resulten relacionadas al caso, pudiendo establecer los términos y plazos para que se aporten los citados elementos.

Al formular la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, la DU indicará y comunicará el asunto de la denuncia, queja o reclamo, a fin de que el supuesto responsable y las demás dependencias relacionadas con el caso requeridas a proporcionar información tengan conocimiento de la denuncia, queja o reclamo y estén en posibilidad de aportar los elementos necesarios requeridos por DU, en el tiempo señalado para tal efecto.

Artículo 27°. Defensor Universitario o personal: Objeto de denuncia, queja o reclamo. Las denuncias, quejas o reclamaciones presentadas contra alguno de los miembros de DU serán resueltas, previa inhibición inmediata o autoexclusión de la DU denunciada, quejada o reclamada, declarada en el plazo no mayor de un (1) día hábil, conforme a la sustitución siguiente:

27.1. DU de campus Lima, por la DU de campus Juliaca.

27.2. DU de campus Juliaca, por la DU del campus Tarapoto.

27.3. DU del campus Tarapoto, por la DU del campus Lima.

Artículo 28°. Acceso y obligación de exhibición documentaria. Los funcionarios o dependencias relacionados con las denuncias, quejas o reclamos, están obligados a permitir el acceso o exhibir al personal de la DU el acervo documentario, los expedientes y otras fuentes electrónicas, digitales o mecánicas que requiera, salvo que la misma se considere confidencial o reservada, debiendo justificar estos dos últimos casos ante la DU.

Artículo 29°. Acumulación de denuncias, quejas o reclamos. En el caso de presentarse más de una (1) denuncia, queja o reclamo de forma colectiva sobre la misma materia, hechos o situaciones, la DU podrá disponer su acumulación en su atención y resolución.

Artículo 30°. Notificación de la denuncia, queja o reclamo. Una vez admitida la denuncia, queja o reclamo por la DU, se procederá a notificar del contenido y adjuntos que hubiera al denunciado, quejado o reclamado, para que en el plazo no mayor de tres (3) días hábiles pueda absolver, contestar o presentar sus descargos que considere pertinente.

Artículo 31°. Convocatoria a acto de conciliación o aclaratorio. La DU una vez presentada por el denunciado, quejado o reclamado, la absolución, contestación o descargo que haya considerado, procede a convocar al denunciante, quejoso o reclamante y a la autoridad, representante o responsable de la instancia u órgano de la UPeU, a un acto de conciliación o aclaratorio de las posiciones o pretensiones controvertidas en el procedimiento, en el plazo no mayor de tres (3) días hábiles, señalando el lugar, día y hora

El acto puede ser realizado en forma presencial o virtual, online en la plataforma definida por la DU.

Artículo 32°. Acto de conciliación o aclaración de posiciones o pretensiones. En el lugar, día y hora señalado por la DU para la realización del acto de conciliación o aclaratorio de posiciones o pretensiones controvertidas, presencial o virtual u online, y bajo la presidencia y dirección del acto del Defensor Universitario, procede, según corresponda, en el caso de:

32.1. Existir evidencias, fundamentos o certeza de la vulneración o afectación del derecho fundamental individual:

32.1.1. Invitar a la parte denunciada, quejada o reclamada a cambiar, adoptar medidas correctivas o cesar la afectación del derecho fundamental individual de la otra parte.

32.2. No existir evidencias, fundamentos o certeza de la vulneración o afectación del derecho fundamental individual:

32.2.1. Invitar a la parte denunciante, quejosa o reclamante, dejar sin efecto o desistirse de sus pretensiones o peticiones.

32.3. Existencia parcial de fundamentos, evidencias, de la afectación o vulneración denunciada, quejada o reclamada:

32.3.1. Invitar a las partes a una mutua cesión de sus posiciones o pretensiones.

32.3.2. Aceptar el estado de las cosas tal y como se encuentran, siempre que no afecte ningún derecho ni cause daños o gastos de las partes.

32.3.3. Otras mutuas concesiones o soluciones aprobadas por las partes.

Artículo 33°. Acta y constancia de acto conciliatorio o aclaratorio. El Defensor Universitario, al dirigir y presidir el acto conciliatorio o aclaratorio de posiciones o pretensiones, levanta y registra en un acta su realización y, en su caso, dejando expresamente definido si se alcanzó o no el propósito del acto conciliatorio o aclaratorio.

En la modalidad virtual u online del acto, solo requiere de la lectura expresa y en un solo momento por quien la preside y dirige, así solo con su firma, dejando constancia de la asistencia o no de los convocados.

Artículo 34°. Asistencia y ausencia, constancia. Ambas partes al asistir y participar del acto presencial se obligan a la firma del acta. En caso de negarse, el Defensor Universitario deja constancia de la actitud.

Si una de las partes no asiste al acto en modalidad presencial, se deja constancia de la misma en el acta.

Artículo 35°. Segundo acto conciliatorio o aclaratorio. El Defensor Universitario, tiene la facultad, al analizar los hechos, situación y proyectar la solución a la materia controvertida o conflicto, de convocar a un segundo y último acto de conciliación o aclaratorio de las

pretensiones o posiciones, modalidad presencial o virtual u online, bajo los mismos parámetros y formalidades del primer acto.

Artículo 36°. Plazo para emitir decisión o juicio de valor. Terminado el acto conciliatorio o aclaratorio, en primera o segunda convocatoria, el Defensor Universitario tiene el plazo de hasta cinco (5) días hábiles para emitir su decisión o juicio de valor.

Artículo 37°. Decisión o emisión de juicio de valor. Una vez que la DU considere contar con los elementos suficientes, y analizando con la normatividad aplicable, emite el juicio de valor que considere, para efecto formulará por escrito la recomendación motivada y fundada y la notificará a las partes.

Artículo 38°. Recurso de reconsideración contra la decisión o juicio de valor. Al tratarse de un órgano con una naturaleza sui generis, autónomo, no prejudicial o judicial, de instancia única, las partes tienen el plazo de hasta tres (3) días hábiles para impugnar a través del recurso de reconsideración la decisión o juicio de valor del Defensor Universitario. Este recurso es interpuesto en la misma DU. Y la DU tiene el plazo de hasta tres (3) días hábiles para ratificar o reformar la decisión o declarar improcedente o infundada la reconsideración formulada. Emitida la decisión de la DU, queda agotada la vía en la UPeU.

Artículo 39°. Informes. La DU sin ningún requerimiento puede emitir informes semestrales o anuales según corresponda, donde podrá indicará el tipo de denuncia, queja o reclamo formulado por los miembros de la comunidad universitaria, reservando los datos personales y demás identificatorios del que las interpuso o formuló. En el referido informe memoria se puede consignar el resultado de las decisiones o actuaciones efectuadas por la DU.

Artículo 40°. Recomendaciones. La DU podrá formular recomendaciones sobre asuntos que sean directamente vinculadas a la cautela de los derechos fundamentales individuales de la persona. Para cuyo efecto coordina con el jefe o responsables de la instancia, órgano, área u oficina respectiva de la UPeU.

Artículo 41°. Requerimiento de Informes especiales La DU presentará informes especiales al Rector cuando este se lo requiera, la importancia o circunstancia lo amerite; estos informes serán de carácter privado, salvo que el Rector determine hacerlos públicos

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los aspectos no normados o contemplados en el presente Reglamento se sujetan a las disposiciones del procedimiento administrativo general y, en su caso específico, a los reglamentos de la UPeU vigentes.

SEGUNDA: El presente Reglamento se implementa a través de la gestión por procesos con la intervención de la coordinación de procesos de la UPeU.

Capítulo VI DEL INFORME MEMORIA

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