REGLAMENTO DEFENSORIA UNIVERSITARIA

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UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN

REGLAMENTO DE LA DEFENSORÍA UNIVERSITARIA

(Resolución N° 2757-2025/UPeU-CU, 08 de agosto de 2025)

(Resolución N° 0346-2024/UPeU-CU, 19 de enero de 2024) (Resolución N° 0035-2015/UPeU-CU, 08 de enero de 2015)

LIMA- PERÚ

REGLAMENTO DE LA DEFENSORÍA UNIVERSITARIA

Capítulo I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Defensoría Universitaria (DU). Es la instancia encargada de la tutela de los derechos fundamentales individuales de los miembros de la comunidad universitaria de la Universidad Peruana Unión UPeU. Es competente para conocer las denuncias, quejas y reclamaciones de los miembros de la comunidad universitaria sobre la infracción o vulneración de derechos fundamentales individuales.

Artículo 2°. Dirección, regulación y funcionamiento. El presente Reglamento establece las normas y mecanismos de regulación y funcionamiento de la DU a cargo de un Defensor Universitario como un órgano autónomo, en coordinación e interacción con el rectorado.

Artículo 3°. Base legal. La presente norma tiene su base legal en:

3.1.La Constitución Política.

3.2.Ley Universitaria Nº 30220.

3.3.El Estatuto de la UPeU.

3.4.El Reglamento General de la UPeU

3.5.Otras normas internas que resulten aplicables de la UPeU.

Artículo 4°. Independencia, imparcialidad, autonomía, objetividad, transparencia y confidencialidad La actuación de la DU se desarrolla bajo los principios de:

4.1. Independencia: La DU funciona, mantiene y desarrolla sus competencias con independencia respecto de otros órganos de gobierno, autoridad universitaria, funcionarios o persona miembro de la comunidad universitaria o fuera de ella. No está sometida a mandato imperativo alguno presente o por crearse.

4.2. Imparcialidad: La DU en sus decisiones o juicios de valor y el ejercicio de sus competencias, excluye la injerencia, participación o su coactividad con o de órganos, instancias, autoridades universitarias cualquiera sea el nivel o jerarquía de la UPeU o terceras ajenas a ella, en sus decisiones o juicios de valor en sus competencias.

4.3. Autonomía: La DU en sus decisiones o juicios de valor, la admisión, actos de conciliación o aclaración de las partes intervinientes, y en general todo o parte del procedimiento, está por sí y de quien la representa libre, autónoma de influencia, intereses personales, políticos, económicos o ideológicos de órganos, personas o funcionarios de la UPeU o terceras a ella.

4.4. Objetividad: La DU fundamenta su funcionamiento en hechos verificables, evidencias concretas y criterios razonados, y no en percepciones de órganos, autoridades, funcionarios o personas, simpatías, prejuicios, rumores o presiones internas o externas.

4.5. Transparencia: La DU en su funcionamiento y decisiones las partes y quien tenga legítimo interés y no vulnera los derechos de protección de datos, puede tener acceso al procedimiento y dicha transparencia se regula conforme al presente Reglamento.

4.6. Confidencialidad: La DU por razón de la materia, hechos o las personas, puede disponer en específico mantener la confidencialidad a efectos de no afectar los resultados o a las personas. Los fundamentos de dicha confidencialidad los define el Defensor Universitario y su decisión es irrevisable.

Todos los órganos de gobierno, las instancias, autoridades universitarias, funcionarios o personas vinculadas a la UPeU, cualquiera sea el nivel o jerarquía, están obligadas a

colaborar con la DU, con carácter preferente y urgente, en la tramitación, gestión y realización de sus actuaciones, decisiones y recomendaciones

Artículo 5°. Recurrentes. Para efectos de este reglamento son miembros de la comunidad universitaria:

5.1. Estudiantes. Son aquellos que tengan vigente su matrícula en la UPeU en el período o semestre académico vigente en el que ocurre la afectación, los hechos, circunstancias. Tienen asimismo la misma condición quienes siendo egresados están en proceso de obtención de un grado o título en la misma UPeU, cualquiera sea su nivel o modalidad de estudios.

5.2. Docentes. Son los jefes de práctica, ayudantes de cátedra, docentes titulares, docentes tutores, docentes investigadores, autoridades universitarias de algún órgano de gobierno o dependencias, así como las autoridades académicas de pregrado o posgrado.

5.3. Administrativos. Son todos aquellos que desempeñan alguna función laboral o dependiente de la UPeU en áreas, oficinas o secciones de apoyo académico, administrativo, de servicios, financieros o de los centros universitarios, independientemente de su jerarquía administrativa, funcional o responsabilidad laboral.

Artículo 6°. Dirección, contacto y atención: Los miembros de la comunidad universitaria que se consideren afectados en el ejercicio de algún derecho individual deberán acudir personalmente, por si, o a través de medios electrónicos o telefónicos, según el campus universitario al que pertenece el miembro de la comunidad universitaria:

6.1. Ubicación física: En el ambiente ubicado respectivamente en el campus universitario de la UPeU: Lima, Juliaca y Tarapoto.

6.2. Medios no presenciales: A través de los medios telefónicos o de email dispuestos en el presente reglamento a la DU o procedimiento aprobado, para presentar su denuncia, queja o reclamo.

Para los efectos de la conectividad con la DU, podrá acceder a:

6.2.1. En la sede Lima: defensoriauniversitaria@upeu.edu.pe.

6.2.2. En el campus Juliaca: defensoriaj@upeu.edu.pe.

6.2.3. En el campus Tarapoto: du.tpp@upeu.edu.pe

6.3. Horario de atención: En cada campus se establece el horario de atención, en razón a las características y necesidades de los miembros de la comunidad universitaria.

Capítulo II DEL DEFENSOR UNIVERSITARIO

Artículo 7°. Nombramiento El Defensor Universitario de la DU en la UPeU, es de alcance y competencia institucional, es nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, por un periodo de dos (02) años, puede ser nombrado sucesivamente por otros períodos, a necesidad de la misma UPeU. En los casos de ausencia, será reemplazado interinamente por un coordinador designado por el rector.

Para el cumplimiento de sus funciones y competencias cuenta con un Defensor Universitario adjunto en cada campus.

Artículo 8°. Requisitos. El responsable de la Defensoría Universitaria debe reunir los siguientes requisitos:

8.1. Ser ciudadano peruano en ejercicio.

8.2. Ser personal reconocido y calificado de la UPeU.

8.3. Observar una conducta ética y profesional intachable de acuerdo a los principios axiológicos de la promotora de la UPeU.

8.4. No tener sanción pendiente por falta disciplinaria.

8.5. No tener antecedentes policiales, judiciales y penales.

8.6. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.

8.7. No tener sanción administrativa vigente en la UPeU.

Artículo 9°. Causales de cese. El Consejo Universitario cesa en su cargo al responsable de la Defensoría Universitaria por las siguientes causales de:

9.1. Renuncia al cargo.

9.2. Fallecimiento.

9.3. Incapacidad permanente.

9.4. Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.

9.5. Haber sido condenado por delito doloso.

9.6. Incumplimiento a las normas de la Promotora.

Capítulo III DE LAS FUNCIONESY ATRIBUCIONES

Artículo 10°. Funciones y atribuciones. El Defensor Universitario de la DU, en el ámbito de la UPeU, tiene las siguientes funciones y atribuciones:

10.1. Absolver las consultas en general sobre sus competencias y atribuciones, sin anticipar sus decisiones y juicios de valor, sobre las materias, hechos, puestos bajo su jurisdicción o en controversia.

10.2. Admitir o rechazar denuncias, quejas o reclamos presentados por algún miembro de la comunidad universitaria, de acuerdo al Estatuto o los reglamentos y de competencia del DU y, en su caso, orienta al miembro de la comunidad universitario sobre la vía pertinente.

10.3. Analizar los hechos, materia y circunstancias de la denuncia, queja o reclamo formulado, considerando los marcos reglamentarios y legales.

10.4. Cautelar el debido proceso de las denuncias, quejas o reclamos, así como su confidencialidad para no afectar el honor, buena reputación y la protección de datos de los estudiantes, docentes, autoridades, no docentes y de la misma UPeU.

10.5. Convocar, a través de medios presenciales o electrónicos, online, al denunciado, quejado o reclamado, para recibir aclaraciones, ampliaciones o precisiones sobre los hechos, materias o asuntos materia de la denuncia, queja o reclamo

10.6. Convocar a las partes, responsables o representantes de los órganos o instancias respectivas de la UPeU, a una sesión de conciliación o absolución de posiciones con el propósito de tener la resolución o conclusión de la controversia, conflicto o cese de la afectación del derecho.

10.7. Delegar o facultar al Defensor Universitario adjunto su autoridad, representación y cumplimiento de sus funciones en actos, audiencias de conciliación o aclaración, citas, reuniones y análogas para el cumplimiento de sus funciones

10.8. Difundir las funciones y atribuciones de la Defensoría Universitaria en la comunidad universitaria, así como el procedimiento de su cautela, plazos y responsabilidades de los miembros de la misma comunidad frente a una denuncia, reclamo o queja.

10.9. Emitir o pronunciar un juicio de valor fundamentado, sustentado y evidenciado sobre la afectación o no de un derecho fundamental de la persona.

10.10.Formular y proponer las propuestas o recomendaciones que, conforme a derecho, puedan dar por terminada la afectación reclamada cuando sea posible dar soluciones inmediatas.

10.11.Formular recomendaciones y propuestas a los órganos o instancias competentes, para cautelar los derechos fundamentales individuales.

10.12.Organizar y dirigir las labores de la DU, y a través de los Defensores Universitarios adjuntos, llevando el registro o cautelando el mismo sobre las denuncias, quejas o reclamos

10.13.Presentar semestralmente ante el Consejo Universitario, cuando lo considere pertinente, un informe sobre las actividades realizadas.

10.14.Prevenir a las autoridades, responsables de los órganos o instancias de la UPeU, la no afectación, vulneración u omisión de los derechos fundamentales de la persona en las actividades o servicios educativos.

10.15.Realizar otras acciones materia de su competencia.

10.16.Requerir de las personas involucradas en la denuncia, queja o reclamo, la documentación, acervo documentario y otros necesarios para cautelar la protección del derecho o en afectación. Así como del denunciante, quejoso o reclamante, las precisiones, evidencias o afectaciones tangibles a su derecho.

10.17.Velar por los derechos y libertades de los integrantes de la comunidad universitaria

10.18.Otras que la Ley, el Estatuto y los reglamentos de la UPeU determinen.

Artículo 11°. Intervención preventiva de oficio. La DU, a través del Defensor Universitario, y en su caso el Defensor Universitario adjunto en el campus respectivo, puede intervenir de oficio, sin impulso o acción de ningún miembro de la comunidad universitaria de la UPeU. En este caso su actuación se fundamenta o genera por:

11.1.Tener conocimiento o haber detectado hechos, situaciones o circunstancias en donde es necesaria la prevención y cautela de los derechos fundamentales de la persona.

11.2.Búsqueda de la atención, la protección del interés superior del estudiante en escenarios donde es probable o posible su vulneración o afectación.

11.3.Prevención y el resguardo de los derechos de la persona en general afectada o en riesgo de afectación, en el marco de sus principios y fines estatutarios de la UPeU, concordantes a su naturaleza e identidad educativa.

Artículo 12°. Coordinación y colaboración. Para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus atribuciones el Defensor Universitario, en el ámbito del campus, coordina con las autoridades universitarias o responsables de los órganos o instancias de la UPeU La colaboración es canalizada a través de la prevención y comunicación oportuna de riesgos, situaciones o hechos de potencial conflicto u otros que prevengan la afectación de los derechos de la persona: miembro de la comunidad universitaria de la UPeU

Artículo 13°. Defensor Universitario adjunto: Funciones. El Defensor Universitario para el cumplimiento de sus funciones es asistido por un Defensor Universitario adjunto, cuya competencia es en el ámbito del campus UPeU Lima, Juliaca y Tarapoto, y en general brinda soporte, apoyo operativo, documental, logístico y comunicacional, asegurando el adecuado funcionamiento de las actividades propias de la DU en el ámbito del campus y al Defensor Universitario, bajo los principios de confidencialidad, diligencia, colaboración y eficiencia, y en específico sus funciones son:

13.1.Apoyar de manera constante al Defensor Universitario en las gestiones administrativas, de documentación y archivo, seguimiento de trámites, coordinación de agendas, y demás funciones inherentes al soporte en la UPeU.

13.2. Actuar como enlace operativo entre el Defensor Universitario y los miembros de la comunidad universitaria, facilitando la comunicación efectiva y el flujo oportuno de información y atención de la denuncia, queja o reclamo.

13.3. Brindar atención cordial, imparcial y respetuosa a los estudiantes y personal en general de la UPeU o terceras personas que acuden a la Defensoría Universitaria, orientando sobre los procedimientos, requisitos y canales de atención, conforme a los protocolos establecidos.

13.4. Colaborar en la sistematización de información para auditorías, reportes ante entidades supervisoras y otras sobre el funcionamiento, la intervención y evaluación de los servicios prestados, así como en la implementación de mejoras operativas y de atención.

13.5. Coordinar y ejecutar las acciones operativas, logísticas y funcionales necesarias para las actividades dispuestas y programadas por el Defensor Universitario en el campus de la UPeU, tales como reuniones, audiencias, capacitaciones, visitas, jornadas de atención y otras.

13.6. Cumplir y hacer cumplir todas las instrucciones, directivas y disposiciones que disponga el Defensor Universitario.

13.7. Dar aviso preventivo al Defensor Universitario de situaciones imprevistas, de mediano o alto riesgo de competencia de la DU.

13.8. Encaminar, derivar, las denuncias, reclamos o quejas previa evaluación al Defensor Universitario para su atención.

13.9. Garantizar la reserva de la información a la que accede en el ejercicio de sus funciones, especialmente en lo relativo a denuncias, quejas, actuaciones internas o situaciones sensibles, bajo responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que hubiere.

13.10. Recibir, clasificar, registrar, distribuir, archivar y custodiar la documentación física y digital que ingrese o se genere en el Despacho de la DU, conforme a la normativa vigente sobre gestión documental y el presente Reglamento.

13.11. Sustituir, representar o suplir al Defensor Universitario en actos, audiencias, de conciliación o aclaración, reuniones, citas o actos y otros delegados por el mismo.

13.12. Otras asignadas por el Defensor Universitario para el cumplimiento de los fines y propósitos de la DU en la UPeU.

Capítulo IV DE LAS CONSULTAS, DENUNCIAS, QUEJAS Y RECLAMOS

Artículo 14°. Absolución de consultas. Los miembros de la comunidad universitaria pueden hacer consultas sobre asuntos de competencia de la DU, en el ámbito de su jurisdicción. En ningún caso la absolución de la consulta es vinculante a una denuncia, queja o reclamo, presentada o formulada con posterioridad a la consulta. Sin embargo, el Defensor Universitario debido a la consulta, puede hacer las indagaciones y esclarecimientos, cuando de la misma, surgen hechos, escenarios o circunstancias de probable afectación de los derechos fundamentales.

Para la uniformidad, unicidad y concordancia de los criterios y alcances para ser comunicados o absueltas en las consultas, el Defensor Universitario mantiene una mutua colaboración y comunicación sobre las funciones y atribuciones asignadas por el presente Reglamento.

Artículo 15°. Denuncias, quejas y reclamos. La atención de las denuncias, quejas y reclamos se brinda a través de su formulación por las vías siguientes:

15.1. Presencial:

15.1.1. Escrita, en formato físico presentada en la oficina dispuesta en el campus UPeU, en el horario de atención dispuesto; o,

15.1.2. Verbal, sin formato o presentación de escrito alguno.

15.2. No presencial:

15.2.1. Verbalmente a través de línea telefónica, dispuesta en el campus de la UPeU; o,

15.2.2. Cuenta de email o correo electrónico de la DU Defensoría Universitaria, según corresponda al ámbito del campus universitario respectivo y que

aparece publicada en el lugar web o espacio oficial UPeU, y la página web http://www.upeu.edu.pe/defensoria-universitaria/

Artículo 16°. Registro general. Las denuncias, quejas o reclamos son contenidas en un registro según lo disponga la UPeU, en formato o soporte electrónico, digital o mecánico, que permita identificar los datos siguientes:

16.1. Identidad de la persona que la formula o por quien es presentada.

16.2. Fecha de presentación o conocimiento de los hechos, materia o situación problemática.

16.3. Fecha de derivación o de comunicación al Defensor Universitario para su atención u otras instancias u órganos cuando no corresponda a las competencias de la DU.

16.4. Fecha de comunicación a la parte, responsable del órgano o instancia denunciada, quejada o reclamada.

16.5. Fecha de emisión de informe o resolución de la materia, conflicto o controversia.

Artículo 17°. Contenido y requisitos mínimos. La denuncia, queja o reclamo debe contener en forma expresa y precisa:

17.1. Los actos, hechos, situaciones, actuaciones o conductas materializadas que considere que violan su derecho fundamental individual.

17.2. La petición concreta, individualizada o específica.

17.3. En su caso, cuando tenga, los medios probatorios, evidencias, documentos u otros que considere necesarios en formato o soporte físico, electrónico o digital, sustento de su denuncia, queja o reclamo. Y en el caso no los tenga en su poder, la referencia de donde se ubican o podrían estar contenidos o en posesión.

Artículo 18°. Requisito de la consulta. En el caso de las consultas, es necesario precisar, especificar, clara y expresamente la materia, con precisión de los hechos, contexto o circunstancias a la que podría o está vinculada.

El Defensor Universitario en el contexto de la consulta, si percibe, detecta, elementos de indagación, requerimiento de información a un órgano, responsable o persona, debe actuar de oficio.

Artículo 19°. Admisibilidad y registro. La admisibilidad a las denuncias, quejas o reclamos formuladas por los miembros de la comunidad universitaria es declarada por la DU en el plazo no mayor de hasta dos (2) días hábiles y además de registrados a través del soporte o módulo DU de la UPeU, en cada campus, son notificados a los que la formulan o interponen respecto de su admisibilidad

Artículo 20°. Inadmisibilidady subsanación de omisiones orequisitos. La denuncia, queja o reclamo subsanada por quien la formuló o presentó, es verificada por la DU y permite la tramitación conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento. En el caso de no haber subsanado las omisiones o requerimientos en el plazo de un (1) hábil, la DU dispone su archivo definitivo.

Artículo 21°. No Competencias: La DU no es competente para resolver, procesar, ventilar, emitir opinión o juicio de valor, sobre:

21.1. Controversias o conflictos derivados de relaciones personales, conyugales o análogos.

21.2. Controversias sobre derechos, procesos civiles o de familia.

21.3. Denuncias o reclamaciones sobre temas de derechos laborales o derivados del contrato o vínculo laboral. Así como los derivados o conexos por procesos disciplinarios laborales aprobados por el Consejo de Facultad o Consejo Universitario, derivados de comisiones de disciplina interna de la UPeU.

21.4. Evaluaciones académicas, su metodología, contexto y actividades derivadas o conexas

21.5. Legalidad o contenido de transacciones, mutuo disenso, acuerdos o convenios

21.6. Procesos o sanciones disciplinarias de las Escuelas, Facultades, Escuela de Posgrado, aprobadas o ventiladas en el Consejo de Facultad o Consejo Universitario, o Tribunal de Honor Universitario.

21.7. Temas de tipo o naturaleza penal o tributaria

21.8. Reclamos sobre costos de servicios académicos o conexos

21.9. Reclamos sobre la calidad o deficiencias del servicio educativo o conexos.

21.10.Reclamos sobre procesos académicos o administrativos.

21.11.Reclamos o denuncias de quien no es parte de la comunidad universitaria y

21.12.Todos los demás asuntos, temas, hechos o situaciones que estén cautelados o protegidos por otras disposiciones legales del país, el Estatuto, los reglamentos o normas de la UPeU, el derecho de protección al consumidor, competencia desleal, libre competencia, derechos de autor, derecho civil, el derecho penal y derechos conexos.

Artículo 22°. Plazos generales y específicos: Procedimientos Las consultas, denuncias, quejas y reclamos se rigen por los plazos generales o específicos siguientes:

22.1. Resolución:

22.1.1. General: Serán resueltas en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido los descargos por el denunciado, quejado o reclamado.

22.1.2. Excepcional: Si la complejidad del caso lo amerita, este plazo podrá ampliarse hasta un máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido el descargo del denunciado, reclamado o quejado. La ampliación del plazo, así como las razones que la justifican, deberán ser notificadas de manera inmediata al denunciante, quejoso o reclamante.

22.2. Admisión de denuncia, queja o reclamo: Desde la fecha de recibida, previa evaluación y análisis de su contenido y competencias de la DU, hasta un (1) día hábil.

22.3. Notificación al denunciado, reclamado o quejado de la denuncia, queja o reclamo: Desde la fecha de recibida, hasta dos (2) días hábiles para notificar o trasladar al denunciado, reclamado o quejado.

22.4. Descargo o absolución del denunciado, quejado o reclamado: Al día siguiente de notificado, hasta tres (3) días hábiles.

22.5. Acto de conciliación o aclaración: Cuando la DU lo considere necesario, hasta tres (3) días de recibido el descargo o absolución de la denuncia, queja o reclamo.

22.6. Resolución de denuncia, queja o reclamo: La DU al día siguiente de recibido el descargo, o sin este, o de terminado el acto de conciliación o aclaración, tiene hasta diez (10) días hábiles. En el caso de ampliación hasta treinta (30) días hábiles.

22.7. Notificación de resolución de denuncia, queja o reclamo: En el plazo de hasta dos (2) días hábiles de emitida la resolución por la DU.

Artículo 23°. Motivación y fundamentación. Todas las recomendaciones que formule DU a las autoridades, docentes, administrativos, estudiantes y otros colaboradores y que tengan por finalidad dar solución a una afectación de derechos fundamentales individuales, deberán ser debidamente motivadas y fundamentadas de acuerdo a lo que establezca la normatividad interna vigente.

Capítulo V DEL PROCEDIMIENTO DE LA DENUNCIA, QUEJA O RECLAMO

Artículo 24°. Principios rectores El procedimiento de la denuncia, queja o reclamo se rige por los principios rectores de:

24.1. Inmediatez La intervención de la DU se efectúa en el plazo o tiempo más inmediato posible, reduciendo posibles perjuicios o daños innecesarios.

24.2. Rapidez La actuación de la DU prevé una intervención precisa, eficaz y eficiente en sus resultados, en prevención de cesar las causas de la afectación o vulneración del derecho en el afectado.

24.3. Reserva. Toda la actuación sobre hechos, situaciones y otros se reservan confidencialmente con cautela, discreción y prudencia, bajo responsabilidad de la DU.

La DU para la aplicación de los principios antes prescritos adopta las medidas pertinentes previniendo consecuencias y daños irreparables o eventuales conflictos innecesarios a las partes.

Artículo 25°. Competencia. La DU es competente para conocer de las denuncias, quejas o reclamos que formulen cualquiera de los miembros de la comunidad universitaria que consideren haber sido afectados en el ejercicio de un derecho fundamental individual, en el uso del servicio educativo, académico, derivado o conexo: Ejemplo, libertad de asociación, a la libertad de conciencia, libertad religiosa, secreto, presunción de inocencia, libertad de expresión, libertad de opinión, derecho de petición, libertad de hacer lo que la ley no prohíbe, restricción de la libertad, a no ser incomunicado, a no ser procesado por aquello que no es delito ni está sancionado como punible y otros

Artículo 26°. Autonomía y libertad de accionar DU. La DU, tanto para determinar su competencia, como para dictar sus recomendaciones, tendrá la mayor libertad de solicitar o requerir de la instancia, órgano, área u oficina de la UPeU y, en su caso, al supuesto infractor o responsable, los elementos de prueba que considere necesarios y pertinentes para el esclarecimiento o solución de la materia al caso en concreto de las partes, así como de aquellas otras dependencias o funcionarios que de alguna manera resulten relacionadas al caso, pudiendo establecer los términos y plazos para que se aporten los citados elementos.

Al formular la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, la DU indicará y comunicará el asunto de la denuncia, queja o reclamo, a fin de que el supuesto responsable y las demás dependencias relacionadas con el caso requeridas a proporcionar información tengan conocimiento de la denuncia, queja o reclamo y estén en posibilidad de aportar los elementos necesarios requeridos por DU, en el tiempo señalado para tal efecto.

Artículo 27°. Defensor Universitario o personal: Objeto de denuncia, queja o reclamo. Las denuncias, quejas o reclamaciones presentadas contra alguno de los miembros de DU serán resueltas, previa inhibición inmediata o autoexclusión de la DU denunciada, quejada o reclamada, declarada en el plazo no mayor de hasta un (1) día hábil

Artículo 28°. Acceso y obligación de exhibición documentaria. Los funcionarios o dependencias relacionados con las denuncias, quejas o reclamos, están obligados a permitir el acceso o exhibir al personal de la DU el acervo documentario, los expedientes y otras fuentes electrónicas, digitales o mecánicas que requiera, salvo que la misma se considere confidencial o reservada, debiendo justificar estos dos últimos casos ante la DU.

Artículo 29°. Acumulación de denuncias, quejas o reclamos. En el caso de presentarse más de una (1) denuncia, queja o reclamo de forma colectiva sobre la misma materia, hechos o situaciones, la DU podrá disponer su acumulación en su atención y resolución.

Artículo 30°. Notificación de la denuncia, queja o reclamo. Una vez admitida la denuncia, queja o reclamo por la DU, se procederá a notificar del contenido y adjuntos que hubiera al denunciado, quejado o reclamado, para que en el plazo no mayor de tres (3) días hábiles pueda absolver, contestar o presentar sus descargos que considere pertinente.

Artículo 31°. Convocatoria a acto de conciliación o aclaratorio. La DU una vez presentada por el denunciado, quejado o reclamado, la absolución, contestación o descargo que haya considerado, procede cuando lo considere pertinente, a convocar al denunciante, quejoso o reclamante y a la autoridad, representante o responsable de la instancia u órgano de la UPeU, a un acto de conciliación o aclaratorio de las posiciones o

pretensiones controvertidas en el procedimiento, en el plazo no mayor de hasta tres (3) días hábiles, señalando el lugar, día, hora, y en su caso la sala o medio electrónico El acto puede ser realizado en forma presencial o virtual, online en la plataforma definida por la DU.

Artículo 32°. Acto de conciliación o aclaración de posiciones o pretensiones. En el lugar, día y hora, sala o medio electrónico, señalado por la DU para la realización del acto de conciliación o aclaratorio de posiciones o pretensiones controvertidas, presencial o virtual u online, y bajo la presidencia y dirección del acto del Defensor Universitario, procede, según corresponda, en el caso de:

32.1. Existir evidencias, fundamentos o certeza de la vulneración o afectación del derecho fundamental individual:

32.1.1. Invitar a la parte denunciada, quejada o reclamada a cambiar, adoptar medidas correctivas o cesar la afectación del derecho fundamental individual de la otra parte.

32.2. No existir evidencias, fundamentos o certeza de la vulneración o afectación del derecho fundamental individual:

32.2.1. Invitar a la parte denunciante, quejosa o reclamante, dejar sin efecto o desistirse de sus pretensiones o peticiones.

32.3. Existencia parcial de fundamentos, evidencias, de la afectación o vulneración denunciada, quejada o reclamada:

32.3.1. Invitar a las partes a una mutua cesión de sus posiciones o pretensiones.

32.3.2. Aceptar el estado de las cosas tal y como se encuentran, siempre que no afecte ningún derecho ni cause daños o gastos de las partes.

32.3.3. Otras mutuas concesiones o soluciones aprobadas por las partes.

Artículo 33°. Acta y constancia de acto conciliatorio o aclaratorio. El Defensor Universitario, al dirigir y presidir el acto conciliatorio o aclaratorio de posiciones o pretensiones, levanta y registra en un acta su realización y, en su caso, dejando expresamente definido si se alcanzó o no el propósito del acto conciliatorio o aclaratorio.

33.1. Modalidad Presencial: Es levantada y firmada por las partes intervinientes. En el caso de negación de una ellas, se deja constancia.

33.2. Modalidad No presencial u Online: En la modalidad virtual u online del acto, es grabada y sustento de la realización, solo requiere de la lectura expresa y en un solo momento por quien la preside y dirige, así solo con su firma, dejando constancia de la asistencia o no de los convocados.

Artículo 34°. Asistencia y ausencia, constancia. Ambas partes al asistir y participar del acto presencial se obligan a la firma del acta. En caso de negarse, el Defensor Universitario, o el adjunto en el campus UPeU, deja constancia de la actitud.

Si una de las partes no asiste al acto en modalidad presencial u online, se deja constancia de la misma en el acta, y no afecta ni invalida su realización

Artículo 35°. Segundo acto conciliatorio o aclaratorio. El Defensor Universitario, tiene la facultad, al analizar los hechos, situación y proyectar la solución a la materia controvertida o conflicto, de convocar a un segundo y último acto de conciliación o aclaratorio de las pretensiones o posiciones, modalidad presencial o virtual u online, bajo los mismos parámetros y formalidades del primer acto.

El Defensor Universitario adjunto del campus, en coordinación con el Defensor Universitario UPeU, auxilia, apoya y coordina conforme las competencias asignadas.

Artículo 36°. Plazo para emitir decisión o juicio de valor. Terminado el acto conciliatorio o aclaratorio, en primera o segunda convocatoria, el Defensor Universitario tiene el plazo de hasta diez (10) o treinta (30) días hábiles para emitir su decisión o juicio de valor.

Artículo 37°. Decisión o emisión de juicio de valor. Una vez que la DU considere contar con los elementos suficientes, y analizando con la normatividad aplicable, emite el juicio de

valor que considere, para efecto formulará por escrito la recomendación motivada y fundada y la notificará a las partes en el plazo de hasta dos (2) días hábiles

Artículo 38°. Recurso de reconsideración contra la decisión o juicio de valor. Al tratarse de un órgano con una naturaleza sui generis, autónomo, no prejudicial o judicial, de instancia única, órgano unipersonal; pero cautelando una segunda evaluación de la decisión o juicio de valor emitido, las partes tienen el plazo de hasta tres (3) días hábiles para impugnar a través del recurso de reconsideración la decisión o juicio de valor del Defensor Universitario. Este recurso es interpuesto en la misma DU. Y la DU tiene el plazo de hasta tres (3) días hábiles para ratificar o reformar la decisión o declarar improcedente o infundada la reconsideración formulada. Emitida la decisión de la DU, queda agotada la vía en la UPeU.

Capítulo VI DEL INFORME MEMORIA

Artículo 39°. Informes. La DU sin ningún requerimiento puede emitir informes semestrales o anuales según corresponda, donde podrá indicará el tipo de denuncia, queja o reclamo formulado por los miembros de la comunidad universitaria, reservando los datos personales y demás identificatorios del que las interpuso o formuló. En el referido informe memoria se puede consignar el resultado de las decisiones o actuaciones efectuadas por la DU.

Artículo 40°. Recomendaciones. La DU podrá formular recomendaciones sobre asuntos que sean directamente vinculadas a la cautela de los derechos fundamentales individuales de la persona. Para cuyo efecto coordina con el jefe o responsables de la instancia, órgano, área u oficina respectiva de la UPeU.

Artículo 41°. Requerimiento de Informes especiales. La DU presentará informes especiales al Rector cuando este se lo requiera, la importancia o circunstancia lo amerite; estos informes serán de carácter privado, salvo que el Rector determine hacerlos públicos

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los aspectos no normados o contemplados en el presente Reglamento se sujetan a las disposiciones del procedimiento administrativo general y, en su caso específico, a los reglamentos de la UPeU vigentes.

SEGUNDA: El presente Reglamento se implementa a través de la gestión por procesos con la intervención de la coordinación de procesos de la UPeU.

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