REGLAMENTO INVESTIGADORES UPeU

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UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN

REGLAMENTO PARA LOS INVESTIGADORES

Resolución N° 3551-2025/UPeU-CU del 06-11-25

Resolución N° 2761-2025/UPeU-CU del 08-08-25

REGLAMENTO PARA LOS INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN

TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Finalidad. Este reglamento tiene como finalidad regular las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en la Universidad Peruana Unión (UPeU), promoviendo la excelencia académica y el compromiso con los valores adventistas. Su propósito es establecer los procedimientos necesarios para fomentar un entorno que favorezca la generación de conocimiento y su aplicación en beneficio de la comunidad académica y la sociedad.

Artículo 2°. Alcance. Las disposiciones de este reglamento son de aplicación obligatoria para la/el:

2.1. UPeU. Comprendida en ella a toda su la comunidad universitaria, a saber: docentes, personal no docente, y estudiantes. Así como los egresados o graduados de la misma e investigadores externos adscritos.

2.2. Ámbito. La UPeU en sus campus de Lima, Juliaca y Tarapoto, e incluso donde la misma desarrolle actividades o emprenda, establezca o mantenga escenarios de aprendizaje, investigación, innovación e intervención científica o tecnológica promovidos o con participación de la misma UPeU.

2.3. Desarrollo de proyectos, programas, actividades y acciones de investigación e innovación.

Artículo 3°. Base Legal. El presente reglamento se fundamenta en:

3.1. Constitución Política del Perú.

3.2. Ley Universitaria Nº 30220.

3.3. Ley Nº 30806 - Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

3.4. Ley N° 30948, Ley de promoción del desarrollo del investigador científico.

3.5. Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI).

3.6. Resolución de Presidencia N° 192-2019-CONCYTEC-P, que aprueba el Código Nacional de la Integridad Científica

3.7. Resolución de Presidencia N.º 028-2024-CONCYTEC-P

3.8. Normativa RENACYT del CONCYTEC.

3.9. Resoluciones de CONCYTEC aplicables a la investigación y desarrollo tecnológico.

3.10. Estatuto de la UPeU.

3.11. Reglamento General de la UPeU.

3.12. Reglamento de Investigación de la UPeU.

3.13. Código Nacional de la Integridad Científica del CONCYTEC.

3.14. Código de Ética en Investigación de la Universidad Peruana Unión

Artículo 4°. Unidad operativa y normativa. La Dirección de Investigación e Innovación (DII), es la unidad operativa y normativa que tiene la responsabilidad de coordinar, monitorear y promover el cumplimiento

del presente reglamento. Esto incluye el acompañamiento a las unidades académicas, facultades, escuelas profesionales, escuela de posgrado ycentrosdeinvestigacióneneldesarrollodesusactividades. La DII no tiene competencia ni atribución de realizar contratos ni gestionar vinculaciones laborales, pero asegura la articulación de los esfuerzos investigativos con los objetivos institucionales.

TÍTULO II DE LACATEGORIZACIÓN, INCORPORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS INVESTIGADORES

Artículo 5°. Categorías de investigadores. La UPeU reconoce en relación a la trayectoria, el desempeño y los méritos académicos y científicos, las categorías de investigadores siguientes:

5.1. Docente Investigador

5.1.1. Investigador Senior. Reconoce a quienes cuentan con un nivel avanzado acreditado de experiencia investigadora, reflejado en un volumen significativo de publicaciones de altoimpactoyenlaorientacióndevariostrabajosdetesis.

5.1.2. Investigador Senior asociado. Distingue a investigadores con una trayectoria sólida y en crecimiento, que han realizado un número importante de publicaciones indexadas y han contribuido a la formación de estudiantes, aunque en un grado ligeramente menor que el Investigador Senior.

5.1.3. Investigador Junior.Acredita a investigadoresen etapa de consolidación, con contribuciones relevantes en publicaciones indexadas y capacidad demostrada de asesoría de tesis, pero aún en proceso de incrementar su proyección científica.

5.1.4. Investigador Juniorasociado. Engloba a quienes están en una fase temprana de su carrera investigadora, con un númerolimitado,perosignificativodepublicaciones,yque han comenzado a ejercer labores de guía académica en tesis.

5.1.5. InvestigadorAspirante. Reconoce a los profesionales que inician su camino científico, con algunas publicaciones indexadas y la experiencia mínima requerida para continuar y proyectar un horizonte de vida en el campo de la investigación.

5.2. Docente Innovador: Docente que lidera proyectos de innovación tecnológica,educativaosocial,generandoproductosoprocesos novedosos con impacto en la sociedad, el mercado o la UPeU.

5.3. Investigador Estudiante o egresado: Estudiante de pregrado o posgrado que colabora en proyectos de investigación bajo la supervisión de un docente investigador, contribuyendo al desarrollo de nuevos conocimientos.

5.4. Investigador Colaborador Externo: El Profesional o investigador independiente, con conocimientos especializados, que participa

en proyectos de investigación de la UPeU, enriqueciendo las capacidades del grupo de investigación.

5.5. Investigador No Docente RENACYT: El investigador registrado en RENACYT con filiación principal a la UPeU, que no desempeñaladocencia.Seincluyenenestacategoría:Personal administrativo con participación activa en proyectos de investigación

Artículo 6°. Requisitos, modalidad y condiciones de incorporación de investigadores. La UPeU a través de políticas institucionales determina las modalidades, condiciones, cualidades y ponderaciones para la incorporación de los docentes, académicos o profesionales en la calidad de investigadores de la misma.

6.1. Calidades generales mínimas. Son calidades generales mínimas ponderadas en la tabla respectiva, las siguientes:

6.1.1. Formación académica o profesional mínima exigida por el desempeño universitario.

6.1.2. Producción científica.

6.1.3. Experienciadocenteuniversitariamínimadedos(2)años.

6.1.4. Buena reputación docente, académica, profesional y científica, exenta de infracciones a la ética profesional y producción científica.

6.2. Calidades específicas mínimas. Son calidades específicas mínimas ponderadas en la tabla respectiva, las siguientes:

6.2.1. Reconocida y evidenciada producción, trayectoria profesional, investigativa o innovativa en un campo profesional, académico o área del conocimiento humano.

6.2.2. Producción científica publicada en revistas indexada de alto impacto mínimo de tres (3) publicaciones en los últimos dos (2) años.

6.2.3. Publicación en conferencias o juornals de un campo profesional, académico o área del conocimiento humano especializado.

6.2.4. Experiencia evidenciada en asesoría de tesis o trabajos de investigación.

Asimismo, define además las obligaciones y compromisos que su incorporación genera para con la UPeU, sus facultades, escuelas profesionales, escuela de posgrado, además de sus funciones.

Artículo 7°. Origen y responsable de la incorporación de investigadores. La incorporación de nuevos investigadores a la UPeU está a cargo en su origen de gestión por la facultad o el área de apoyo académico correspondiente en la que el docente investigado o investigador desempeñará sus funciones. La DII en el proceso de incorporación evalúa, acompaña y brinda información general y específica sobre las calidades del candidato hasta su aprobación por los órganos de la UPeU.

La DII no realiza gestiones, tramites ni contrataciones directas, pero asume un rol clave en la evaluación y asignación de los investigadores en coordinación con las facultades y áreas de apoyo académico respectivas.

Artículo 8°. Criterios de evaluación y puntuación del candidato. La DII generada la propuesta de incorporación, evaluará conjuntamente con la facultad o el área correspondiente, la pertinencia, experiencia, responsabilidad y perfil académico del candidato, asegurando que cumpla con los estándares de investigación de la UPeU.

8.1. Criterios de evaluación y puntuación del candidato. Son los definidos en la tabla de ponderación siguiente:

Tabla de Criterios de Evaluación y Puntuación (para determinar el puntaje acumulado del investigador).

(Autorcorresponsaloúltimoautoren el último año, indexación SCOPUS/WoS

3. Innovación, patentes y transferenciatecnológica

(Solicitudesdepatenteconexamen deformaaprobado,últimos3años.

5. Formación de estudiantes y revisorderevistas

(Asesorías de tesis de estudiantes que finalizan en publicaciones del último año. Fuente: CTiVitae/Repositorio institucional. IncluyeserrevisorderevistasUPeU)

6. Obtención de fondos externos paraproyectosdeinvestigación

(Docentes investigadores principales, con la UPeU como instituciónprincipal,últimos2años)

Nota: El puntaje total se obtiene al multiplicar el peso de cada criterio por el puntaje alcanzado en su respectiva escala, para luego sumar esos productos.

8.2. Categorías de investigador. Son los definidos en la tabla de ponderación siguiente:

Tabla de Categorías de Docente Investigador UPeU (con el rango de puntaje resultante y las horas de investigación asignadas).

CATEGORÍA DOCENTE INVESTIGADOR

UPeU RANGO DE PUNTAJE HORAS DE INVESTIGACIÓN

Investigador Senior UPeU 8 – 10 30

Investigador Senior asociado UPeU 6 – 7.9 24

Investigador Junior UPeU 4 – 5.9 20

Investigador Junior asociado UPeU 2 – 3.9 15

Investigador Aspirante UPeU 1 – 1.9 10

Docente innovador 1 – 1.9 10

Nota: El puntaje expresado aquí (1 a 10) hace referencia al resultado final, es decir, la sumatoria de los productos (peso × puntaje obtenido) de cada criterio, ajustada a la escala de 1 a 10. Las horas de investigación se consideran como parte de la carga académica destinada específicamente a la labor investigadora y variarán según la regulación interna de la UPeU.

8.3. Seguimiento y Evaluación:

El seguimiento y evaluación de los investigadores será responsabilidad de la DII, en coordinación con las áreas de investigación correspondientes. Este proceso garantizará el cumplimiento de los objetivos institucionales a través de los siguientes mecanismos:

8.3.1. Reportes periódicos de avances. Los investigadores presentarán informes semestrales que reflejen el progreso en proyectos, publicaciones y formación de estudiantes.

8.3.2. Evaluación del impacto científico. Se analizará sistemática y mínimo en el semestre la producción intelectual mediante indicadores clave como publicaciones indexadas, colaboraciones internacionales y desarrollo de patentes.

8.3.3. Identificación de necesidades y formación.

8.3.3.1. La DII detectará oportunidades de mejora en competencias investigativas y organizará capacitaciones personalizadas para fortalecer las habilidades de los investigadores.

8.3.3.2. Se fomentará la participación en programas de formación continua ofrecidos por la DII para potenciar su desempeño en investigación.

8.3.4. Integración Institucional y Cumplimiento del Plan de Trabajo.

8.3.4.1. Los investigadores deberán alinearse con los valores y objetivos estratégicos de la UPeU,

participando activamente en actividades de investigación, formación de talento científico y colaboración interdisciplinaria.

8.3.4.2. Se evaluará el cumplimiento del plan de trabajo, los indicadores de producción intelectual establecidos y la participación en actividades de formación y colaboración.

8.3.4.3. Seconsideraráelgradodecumplimientodelas responsabilidades de liderazgo como parte del proceso de evaluación.

Artículo 9°. Promoción de la investigación. La UPeU a través de sus órganos de gobierno y gestión establece las políticas, diectivas, reglamentos y otros de promoción de la investigacion, en las líneas de acción siguientes:

9.1. Investigación integrada. La investigación definida por las escuelas profesionales o programas de estudios de pregrado o posgrado, tiene una estructura sistematica, progresiva y sucesiva y sobremanera integrada en todos los planes curriculares con el propósito de desarrollar competencias en los estudiantes de pregrado y posgrado, de manera que puedan ofrecer soluciones con un enfoque sistemático y fundamentado en la evidencia.

9.2. Incentivos para publicaciones en revistas indexadas. La UPeU otorgará un incentivo económico al personal vinculado contractualmente (investigadores, docentes o asociados) que publique un artículo científico en revistas indexadas de bases de datos internacionales, de acuerdo con sus políticas y con el Reglamento de Incentivos por Publicaciones Científicas través de los canales oficiales de la DII DGI.

9.3. Divulgación La UPeU pondrá a disposición de la comunidad universitaria, a través de su página web institucional y otros medios (CRIS UPeU), elregistro o base de datos de los artículos científicos publicados.

9.4. Financiamiento.LaUPeUbrindaráfacilidadeseninfraestructura, equipamiento y recursos para la ejecución de proyectos de investigación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y aprobados en los concursos por Financiamiento Interno de Proyectos de Investigación e Innovación Docente.

9.5. Capacitaciones. La UPeU organizará eventos científicos (jornadas, congresos, seminarios, foros, symposium y otros) a nivel institucional sean éstos generales o enfocados en áreas específicas, que incluyan la presentación y evaluación de trabajos de investigación. Estos eventos se financiarán según la disponibilidad presupuestal.

9.6. Acceso a recursos institucionales La UPeU garantizará el acceso prioritario, según los privilegios de acceso y control disponibles, a laboratorios, equipos, centros de documentación, bases de datos y demás recursos necesarios para el desarrollo de actividades investigativas.

9.7. Capacitación y financiamiento. La UPeU fomentará la participación de la comunidad académica en programas de formación, talleres y convocatorias de fondos concursables internos y externos, movilidad o pasantías destinados a fortalecer la investigación e innovación.

9.8. Apoyo en publicaciones científicas. Se brindará asistencia técnica y económica para la publicación de artículos en revistas indexadas, priorizando aquellas incluidas en Scopus y Web of Science (WoS) de acuerdo a la Directiva deApoyo deAPC.

9.9. Reconocimientos institucionales La UPeU otorgará bonificaciones, premios y menciones honoríficas por contribuciones significativas a la investigación y por el cumplimiento de los indicadores de producción intelectual de acuerdo las políticas y al Reglamento de Incentivos por Innovación e Investigación.

9.10. Participación en redes científicas. Se promoverá y, según corresponda, facilitará la integración de docentes e investigadores en redes nacionales e internacionales de investigación e innovación, promoviendo además la colaboración interdisciplinaria.

9.11. Protección de propiedad intelectual. La UPeU asesorará a los investigadores en el registro de patentes, derechos de autor y otros desarrollos tecnológicos o artísticos, velando por la adecuada protección de la propiedad intelectual.

9.12. Servicio de traducción La UPeU pondrá a disposición de los investigadores un servicio institucional de traducción para la adecuación de manuscritos científicos, resúmenes y demás documentos académicos a los idiomas requeridos para su publicación en revistas indexadas.

9.13. Protección de horas dedicadas a la investigación La UPeU dispondrá de las medidas, políticas y normativas para asegurar la preservación y el reconocimiento de las horas asignadas a las actividades investigativas, integrándolas en la carga académica de los docentes investigadores, conforme a la reconocida y calificada categoría del investigador.

9.14. Para efectos del otorgamiento de incentivos económicos (9.2, 9.8), reconocimientos institucionales (9.9), así como de la asignación y protección de horas de investigación (9.13), solo se considerarán las publicaciones y demás productos de I+D+i en los que la Universidad Peruana Unión (UPeU) figure como afiliación única del autor. Las publicaciones en las que el investigador consigne exclusivamente otra institución como afiliación o doble o más afiliaciones no serán computadas para estos fines.

TÍTULO III DE LAS FUNCIONES, DEBERES Y OBLIGACIONES DEL DOCENTE INVESTIGADOR

Artículo 10°. Funciones, deberes y obligaciones del docente investigador. El docente investigador de la UPeU cumple las funciones, deberes y

obligaciones que, sin ser taxativas, enunciativamente, se describen a continuación:

10.1. Publicaciones en revistas indexadas. Los investigadores deben publicar en revistas indexadas en Scopus o en la Web of Science (WoS), específicamente en las bases de datos SCI Expanded, SSCI o AHCI. Se considera que una revista tiene prestigio cuestionado cuando ha sido señalada por incurrir en malas prácticas editoriales, comúnmente conocidas como revistas depredadoras (predatory journals). Estas se caracterizan porcobrartarifas abusivas a losautores, carecerde un proceso real de revisión por pares y no garantizar transparencia en su proceso editorial. Por ello, el investigador debe asegurarse de que la revista seleccionada cuente con un sistema legítimo de revisión por pares y cumpla con los estándares éticos de publicación científica. Para verificarlo, se recomienda consultar fuentes confiables como las listas de revistas activas de Scopus o los Journal Citation Reports de WoS, o solicitar orientación a la DII. Además, las revistas elegidas estén alineadas con el campo de estudio o la línea de investigación del docente. En caso de duda sobre la legitimidad de la revista o la editorial, el investigador deberá consultar con la DII antes de someter su artículo

10.2. Exclusióndeciertos tipos depublicaciones. Paracumplircon el requisito de "artículos publicados", solo se considerarán aquellas contribuciones que correspondan a investigaciones originales o revisiones sometidas a un proceso riguroso de revisión por pares. Quedan expresamente excluidas las cartas al editor, notas editoriales y actas de congresos (Conference Proceedings).

10.3. Liderazgo en publicaciones científicas. Se establece que al menos el setenta por ciento (70%) de los artículos publicados deben contar con el investigador como autor corresponsal o último autor, roles que reflejan su liderazgo en la concepción y desarrollo del trabajo científico. Este criterio busca fortalecer la proyección académica del investigador y garantizar su contribución sustantiva a la investigación y la formación de nuevos investigadores. Además, se promueve la colaboración con autores de instituciones nacionales e internacionales de prestigio, con el objetivo de incrementar el impacto de las publicaciones y fomentar redes de cooperación científica.

10.4. Responsabilidad en asesorías y publicaciones. Cada investigador tiene la responsabilidad de asesorar tesis de pregrado y posgrado, asegurando que dichas asesorías culminen en publicaciones científicas derivadas. El desarrollo de las tesis y la producción de artículos deberán ajustarse al calendario académico correspondiente, garantizando que la actividad investigativa y la formación de estudiantes se desarrollen de manera integrada. El número mínimo de asesorías y publicaciones requeridas estará en función de la Categoría de Docente Investigador UPeU y de las horas

asignadas a la investigación. La evaluación del cumplimiento de estos criterios se realizará al cierre de cada ciclo académico o año, conforme a la normativa institucional vigente. La verificación se llevará a cabo mediante la presentación de reportes oficiales y registros documentados de publicaciones y asesorías finalizadas. En razón del modelo educativo, se espera que el docente investigador o investigador invierta, brinde, horas de servicio voluntario en favor de los estudiantes que carecen o tienen necesidad de desarrollar sus habilidades investigativas.

Tabla de Categorías y Responsabilidades del Docente Investigador UPeU

Categoría Docente Investigador UPeU

Horas de Investigació n (por semana)

Responsabilida d Mínima en Asesoría de Tesis

Responsabilidad Mínima en Publicaciones (Artículos indexados anuales)

patentes registradas en Indecopi

Disposiciones complementarias: La cantidad de artículos exigidos deberá estar en concordancia con la carga horaria de investigación asignada.

10.5. Formación de nuevos investigadores. El investigador debe acompañar el proceso de formación de estudiantes (posgrado y pregrado). Las asesorías deben reflejarse en productos académicos o científicos, tales como artículos publicados o capítulos de libro con ISBN, según corresponda. Se busca que el investigador sea un mentor, promoviendo la participación activa de los estudiantes en congresos, seminarios y grupos de investigación. Este acompañamiento activo y comprometido amplía la experiencia de los estudiantes, los motiva a continuar su formación y favorece la generación de publicaciones de calidad.

10.6. Participación activa en grupos de investigación. Cada investigador, debe pertenecer a uno o varios grupos de investigación reconocidos por la DII y el vicerrectorado académico. El rol varía según la categoría:

10.6.1. Senior y Senior Asociado: Preferentemente coordinadores o líderes de línea de investigación.

10.6.2. Junior y Aspirante: Integrantes activos con obligaciones y tareas específicas (por ejemplo, recolección de datos, redacción de artículos, mentoría a estudiantes de pregrado y posgrado).

Entre las responsabilidades de los grupos se incluyen asegurar el avance del proyecto o línea de investigación asignada y coordinar reuniones periódicas para establecer metas claras en la generación de productos científicos (artículos, patentes, transferencia tecnológica).

10.7. Dirección de grupos de investigación. Los investigadores con categoría Senior y Senior asociado tienen el deber de promover, implementar y tomar la iniciativa de dirigir grupos de investigación, promoviendo proyectos que involucren a estudiantes de las escuelas profesionales (EP). Este liderazgo es esencial para asegurar la continuidad de las líneas de investigación, la formación integral de los estudiantes y el crecimiento de la producción científica de la UPeU. Además, se fomenta y espera su activa participación en la conformación de equipos multidisciplinarios que incluyan investigadores Junior, estudiantes de pregrado/posgrado y especialistas externos (cuando corresponda), con el fin de fortalecer las capacidades del grupo y ampliar el impacto de los resultados.

10.8. Planificación y rendición de cuentas. Cada investigador elaborará un plan anual de trabajo alineado con las metas de la DII y los objetivos estratégicos de la UPeU. Dicho plan debe incluir:

10.8.1. Objetivos específicos de investigación.

10.8.2. Metas de publicación y asesoría de tesis.

10.8.3. Cronograma de actividades.

10.8.4. Uso previsto de recursos y posibles fuentes de financiamiento.

Además, se solicitarán reportes semestrales para evaluar los avances en las líneas de investigación, las publicaciones en proceso o aceptadas, las tesis asesoradas y su estado de desarrollo, así como otros indicadores de desempeño (colaboración internacional, indexaciones y otros).

10.9. Seguimiento y evaluación. La DII hará un acompañamiento constante a la actividad investigadora de los docentes categorizados, solicitando informes de avance con la frecuencia que establezca la normativa (generalmente semestral o anual). Estos informes deben evidenciar:

10.9.1. Publicaciones (artículos aceptados, en revisión o publicados).

10.9.2. Avance en tesis asesoradas.

10.9.3. Proyectos en curso y uso de recursos.

10.9.4. Indicadores de colaboración internacional y de participación en eventos científicos.

Adicionalmente, se promueve la socialización de resultados a través de la presentación de estos en espacios institucionales (seminarios, jornadas de investigación) o externos (congresos internacionales), contribuyendo así a la difusión del conocimiento.

10.10. Incumplimiento y suspensión de beneficios. Si el docente investigador no cumple con la entrega de informes de avance y

resultados, con las metas de publicaciones requeridas en su categoría y/o con otras obligaciones (por ejemplo, proyectos sin resultados tangibles, mala administración de recursos, o el incumplimiento de las obligaciones previstas en los numerales 10.8, 10.9, 10.11 y 10.12), el bono o incentivo económico asignado por la UPeU quedará suspendido indefinidamente. La suspensión podrá extenderse a otros beneficios vinculados a la condición de investigador (beneficios salariales, reconocimientos, bonificaciones y la protección de horas de investigación), de acuerdo con la evaluación realizada por la DII y las políticas institucionales vigentes. Para reactivar el beneficio, el investigador deberá subsanar los incumplimientos y presentar evidencia del debido cumplimiento en un nuevo periodo de evaluación, sujeto a la decisión de la DII. En caso de reincidencia,lasubsanaciónyevaluaciónparalareactivaciónde beneficiossolopodránconsiderarseluegodetranscurrido,como mínimo, un (1) periodo anual lectivo completo.

10.11. Filiación institucional. El investigador debe mantener a la Universidad Peruana Unión (UPeU) como afiliación única como docente investigador o investigador en la plataforma CTI Vitae de CONCYTEC durante toda la vigencia de su categoría de investigador. Esta medida fortalece la visibilidad nacional de la UPeU y asegura coherencia en los registros de producción científica. Asimismo, todas las publicaciones derivadas de la labor investigadora deberán indicar a la UPeU como única afiliación institucional del autor. Solo se considerarán para efectos de evaluación, asignación de horas de investigación, incentivos económicos y reconocimientos institucionales aquellas publicaciones y productos en los que la UPeU figure como afiliación única del investigador. El incumplimiento reiterado de esta obligación podrá dar lugar a la suspensión de beneficios e incentivos conforme a lo establecido en el numeral 10.10 y, en casos graves, a la aplicación de las causales de exclusión previstas en el artículo 27° del presente reglamento.

10.12. Cumplimiento normativo. Es imperativo e imprescindible que los investigadores conozcan y respeten todas las disposiciones emitidas por la UPeU, la DII y las instituciones reguladoras (por ejemplo, CONCYTEC o las leyes nacionales sobre ética en investigación). El incumplimiento de estas normas puede acarrear sanciones administrativas y repercutir en la categoría del investigador.

10.13. Gestión de fondos y recursos. Todos los investigadores están llamados a buscar recursos en convocatorias nacionales (CONCYTEC, FONDECYT, y otros) e internacionales, contando con el apoyo de la DII y otras instancias correspondientes. Obtener financiamiento externo fortalece la sostenibilidad de los proyectos y acrecienta la reputación de la UPeU en redes globales de investigación. La administración de dichos recursos debe regirse por principios de responsabilidad y transparencia,

ajustándose a losobjetivos delproyecto, las políticas internasde la UPeU y los lineamientos del ente financiador.

10.14. Postulación a financiamiento interno o externo. Además de liderar proyectos, cada investigador debe mantenerse activo en la búsqueda de oportunidades de apoyo económico, tanto internas (convocatorias de la UPeU) como externas (públicas o privadas). Este esfuerzo continuo por la obtención de fondos promueve el dinamismo de la investigación institucional y garantiza la sostenibilidad de proyectos de mediano y largo plazo.

10.15. Proyectos de investigación liderados (Senior y Senior asociado). En consonancia con su categoría, los investigadores Senior y Senior asociado deben gestionar y supervisar al menos un proyectode investigación anual,financiadoya sea porfondos internos o externos, promoviendo la participación de estudiantes y colegas.

10.16. Condiciones para el acceso y mantenimiento de beneficios e incentivos. Los bonos, incentivos económicos, beneficios salariales, horas de investigación y demás beneficios vinculados a la categoría de investigador UPeU se otorgan de manera condicionada al cumplimiento de:

10.16.1. Las metas mínimas de publicaciones y asesorías establecidas en la Tabla de Categorías y Responsabilidades del Docente Investigador UPeU.

10.16.2. La presentación oportuna de informes de avance y resultados, conforme a los numerales 10.8 y 10.9.

10.16.3. Las obligaciones de filiación institucional previstas en el numeral 10.11.

El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podrá dar lugar a la suspensión temporal de los beneficios e incentivos mencionados, aun cuando no se produzca la pérdida inmediata de la categoría de investigador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26°. La recuperación de los beneficios estará sujeta a una nueva evaluación favorable en el siguiente periodo de evaluación, acreditando el debido cumplimiento de las obligaciones señaladas en este numeral.

TÍTULO IV DEL DOCENTE INNOVADOR

Artículo 11°. Definición y alcance. El Docente Innovador es aquel docente universitario que destaca por su capacidad para generar y desarrollar ideas innovadoras con potencial de ser patentadas, en alineación con los objetivos del Programa Patenta Perú. Su rol trasciende la enseñanza tradicional, enfocándose en la creación de perfiles de ideas patentables viables, es decir, propuestas originales que cumplen con los criterios de novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial requeridos para obtener protección mediante patentes.

Artículo 12°. Criterios de viabilidad de ideas patentables: Para que una idea sea considerada patentable y viable en el marco del Programa Patenta Perú, debe cumplir con varios criterios clave de patentabilidad:

12.1. Novedad: La idea o invención propuesta debe ser completamente nueva a nivel mundial, es decir, no debe existir divulgaciónpreviadeellaenningúnmedio.Eldocenteinnovador verifica mediante búsquedas yanálisisque lasoluciónplanteada no haya sido previamente conocida o patentada, asegurando su originalidad.

12.2. Actividad inventiva: La idea debe implicar un avance no obvio para expertos en el campo. Esto significa que, partiendo del estado actual de la técnica, la solución propuesta no se deriva de manera evidente. El docente se asegura de que su propuesta de invención aporte una característica innovadora o una mejora sustancial que la diferencie claramente de desarrollos existentes.

12.3. Aplicabilidad industrial: La invención debe ser susceptible de aplicación práctica en la industria o en algún sector productivo. Esto implica que puede ser fabricada o utilizada de forma efectiva en el mundo real. El docente innovador comprueba que la idea tenga utilidad concreta (ya sea un producto, proceso o tecnología) y que pueda implementarse para resolver problemas o necesidades en entornos productivos, sociales o comerciales. Artículo 13°. Responsabilidades, funciones y obligaciones del docente innovador. Las responsabilidades, las funciones y obligaciones del docente innovador de la UPeU están directamente relacionadas con la identificación, desarrollo y promoción de ideas patentables dentro de la comunidad universitaria, así como con la vinculación externa para concretardichasinnovaciones.Entrelasprincipalesresponsabilidades, funciones y obligaciones sin ser taxativas, enunciativamente, se describen a continuación:

13.1. Identificación y desarrollo de ideas patentables: Detectar oportunidades de innovación en su campo de especialidad (por ejemplo, resultados de investigación, soluciones a problemas detectados en la industria o la sociedad) y madurar esas ideas hasta convertirlas en invenciones concretas. Esto implica realizar investigación aplicada, desarrollar prototipos o modelos de utilidad, y documentar técnicamente las invenciones de manera rigurosa. El docente innovador debe analizar constantemente su entorno académico y profesional en busca de perfiles de ideas que cumplan criterios de patentabilidad, guiando esas ideas desde la concepción hasta un nivel de desarrollo suficiente para ser patentadas.

13.2. Colaboración con la industria e instituciones: Establecer lazos de cooperación con empresas, centros de investigación, gobiernos u otras instituciones para fortalecer el desarrollo de las ideas innovadoras. Esta colaboración puede tomar la forma de proyectos conjuntos de I+D, convenios de apoyo tecnológico, pasantías o estancias de estudiantes en empresas, y retroalimentación por parte de expertos de la industria sobre la

aplicabilidad de la invención. El docente innovador actúa como puente entre la UPeUy el sector productivo, asegurando que las invenciones concebidas respondan a necesidades reales y contando con el apoyo o cofinanciamiento externo cuando sea posible.

13.3. Participación en programas de innovación y patentamiento: Involucrarse activamente en iniciativas y convocatorias orientadas a la promoción de patentes e innovación, particularmente en el Programa Patenta Perú. Esto incluye preparar y presentar postulaciones de sus proyectos al programa Patenta (u otros programas similares de fomento al patentamiento), asistir a capacitaciones o talleres relacionados con propiedad intelectual e innovación, y motivar a otros docentes y estudiantes a participar. El docente innovador debe conocer y seguir las bases de estas convocatorias, aprovechando la asesoría gratuita y recursos disponibles para perfeccionar sus solicitudes de patente.

13.4. Desarrollo de redes de conocimiento: Colaborar con otros docentes, investigadores y estudiantes dentro de la UPeU para formar equipos multidisciplinarios que potencien la creatividad y la innovación. Compartir buenas prácticas en el proceso de generación de patentes, mentoría a colegas menos experimentados en el tema de propiedad intelectual y contribuir a comités o unidades internas de innovación son también partes de su función.

13.5. Gestión de la propiedad intelectual: Liderar el proceso de protección legal de las invenciones surgidas de su trabajo académico. Esto conlleva coordinar con la oficina de propiedad intelectual o unidad de innovación de la UPeU la preparación de los expedientes de patente (descripciones, reivindicaciones, dibujos y otros), asegurar el cumplimiento de los plazos y requisitos formales para la presentación de solicitudes ante INDECOPI u oficinas internacionales, y hacer seguimiento al estado de las solicitudes de patente. Además, implica manejar con cuidado la confidencialidad de los desarrollos hasta que se solicite la patente (evitando divulgaciones que arruinen la novedad) y velar por los intereses de la UPeU en cuanto a titularidad de las patentes y posibles licenciamientos o transferencias tecnológicas.

13.6. Liderazgo en proyectos de innovación: Se espera que el docente innovador ejerza un liderazgo activo en la conducción de proyectos innovadores dentro de la UPeU. Esto implica asumir el rol de director o investigador principal en iniciativas de proyectos de innovación e investigación orientadas a la obtención de resultados patentables. El docente lidera equipos de trabajo multidisciplinarios, planificando las fases del proyecto (desde la concepción de la idea hasta la implementación del prototipo y la solicitud de patente), asignando tareas y recursos, y asegurando el cumplimiento de objetivos y cronogramas. Asimismo, debe promover la participación de estudiantes en

estos proyectos, actuando como mentor y formador: involucra a estudiantes de pregrado y posgrado en actividades de investigación, fomenta en ellos el pensamiento creativo y la resolución de problemas, y les enseña sobre el proceso de innovación y patentamiento. De esta manera, el docente innovador no solo persigue sus propias metas de investigación, sino que también forma talento humano en el ámbito de la innovación tecnológica.

En su rol de líder, el docente innovador sirve de ejemplo e inspiración, instaurando una cultura de innovación dentro de la comunidad académica. Organiza o colabora en seminarios, hackáthones, ferias tecnológicas o concursos de inventos que permitan a estudiantes y otros docentes presentar sus ideas. Además, gestiona la búsqueda de financiamiento (interno o externo) para los proyectos de innovación que dirige, ya sea mediante fondos concursables, alianzas con empresas o programas gubernamentales, asegurando la sostenibilidad y continuidad de dichos proyectos hasta lograr resultados tangibles

Artículo 14°. Indicadores dedesempeño. Eldesempeñodeldocenteinnovador será evaluado mediante indicadores concretos que den cuenta de sus logros en materia de innovación y patentamiento. La UPeU establecerá métricasclarasparaevaluarlacontribucióndeldocenteenesteámbito, entre las cuales se incluyen:

14.1. Número de ideas patentables presentadas: Número de ideas o proyectos presentados formalmente ya sea al Programa Patenta Perú, a la oficina de propiedad intelectual de la universidad, o como solicitudes de patente ante INDECOPI u otras entidades. Este indicador refleja la productividad innovadora del docente y su iniciativa para llevar las ideas hasta la etapa de protección intelectual.

14.2. Número de ideas con viabilidad de patentabilidad: Calidad y pertinencia de las propuestas presentadas en términos de patentabilidad. Se puede medir, por ejemplo, por la tasa de éxito o aceptación de sus ideas en programas como Patenta Perú o la proporción de solicitudes de patente que superan los exámenes de forma y fondo. Un alto porcentaje de ideas que cumplen con los criterios de novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial (es decir, con informes de búsqueda de patentabilidad favorables) indicará un buen desempeño en este rubro.

14.3. Número de empresas e instituciones vinculadas: Grado de vinculación externa logrado por el docente en sus actividades de innovación. Esto puede evaluarse mediante el número de convenios de colaboración firmados, proyectos co-desarrollados con entidades externas, participación en consorcios de I+D, o aportes de la industria (financieros o en especie) para sus proyectos. Un docente que involucra activamente a empresas, ONG, instituciones gubernamentales u otros actores en sus

iniciativas demuestra un impacto más allá del aula y laboratorio, lo cual se valora positivamente

14.4. Número de solicitudes de patentes ingresadas a Indecopi: Resultados concretos en la protección y transferencia de las invenciones. Aquí se consideran indicadores como la cantidad de solicitudes de patente efectivamente ingresadas a trámite en mesa de partes de Indecopi, gracias a su gestión, el número de patentes otorgadas al docente o a la UPeU derivadas de su trabajo,ylasaccionesdetransferenciatecnológicalogradas(por ejemplo, licenciamiento de patentes, creación de spin-offs basados en invenciones desarrolladas, etc.).

14.5. Número de capacitaciones en temas de propiedad intelectual. También se puede incluir la participación del docente en capacitaciones o certificaciones relacionadas a propiedad intelectual, indicando su compromiso con mantenerse actualizado en este campo. Por lo menos 1 capacitación por año y con certificación

Artículo 15°. Rendición de cuentas: Eldocente innovadortiene la obligación de rendir cuentas a la UPeU sobre sus actividades y avances en el desarrollo de ideas patentables, asegurando la transparencia y permitiendo el seguimiento de sus contribuciones en innovación. Para ello, se implementarán mecanismos formales de seguimiento y reporte, tales como:

15.1. Informes de progreso: El docente deberá presentar informes periódicos (semestrales o anuales, según lo establezca la UPeU) detallando las actividades realizadas en materia de innovación y patentamiento. Estos informes incluirán el estado de cada proyecto innovador bajo su cargo (idea en exploración, prototipo en desarrollo, solicitud de patente en preparación o en trámite, levantamiento de observaciones en caso sean observadas en los exámenes de forma y fondo, así como otros), lascolaboracionesexternasgestionadas,ylosresultadosohitos alcanzados en el periodo (por ejemplo, documentos de patente presentados, evaluaciones de patentabilidad recibidas, estudiantes involucrados).

15.2. Registro institucional de innovación: La UPeU universidad llevará un registro o portafolio de las ideas patentables en curso. El docente innovador deberá alimentar este registro con datos actualizados de sus proyectos, lo que permitirá a las autoridades académicas monitorear el avance general y detectar necesidades de apoyo adicional (asesoría, financiamiento, contactos externos y otros). Este registro servirá también para agregar la información a los indicadores institucionales de innovación (por ejemplo, número total de patentes solicitadas por la UPeU en un año).

15.3. Evaluaciones y auditorías internas. La DII podrán convocar al docente innovador a presentar sus proyectos en evaluaciones internas, ya sea mediante comités evaluadores o auditorías académicas. En estas evaluaciones, el docente expone los avances y dificultades de sus iniciativas, recibiendo

retroalimentación y alineando sus proyectos con las metas estratégicas de la UPeU

15.4. Divulgación de resultados e impacto. Como parte de la rendición de cuentas, el docente innovador también reportará el impacto de sus invenciones más allá del expediente de patente. Se considerará la transferencia de conocimiento o tecnología lograda (por ejemplo, si una empresa adoptó la innovación, si se generaron publicaciones científicas a partir de la misma, o si se obtuvieron reconocimientos en ferias de inventos). Comunicar estos logros a la comunidad universitaria y a la sociedad (mediante reportes públicos, notas de prensa o presentaciones en eventos) es parte esencial de la transparencia y demuestra el valor que el docente agrega desde su rol.

TÍTULO V DE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS EN LAINVESTIGACIÓN

Artículo 16°. Ética en la investigación. La investigación científica en la UPeU se debe desarrollar respetando los principios éticos vigentes y las normativas nacionales e internacionales establecidas, cumpliendo lo estipulado en el Código de Ética de la UPeU para garantizar la transparencia, integridad y responsabilidad en cada fase del proceso investigativo. Los investigadores son responsables de manera integral deloscontenidosdesusestudios,desdelaformulacióndelapropuesta hasta la divulgación de resultados, lo que implica la adecuada gestión dedatos,elrespetoporlaautoríaylasupervisiónéticadelosproyectos en los que participan estudiantes o colaboradores.

Artículo 17°. Comités Institucionales de Ética en Investigación Con el fin de asegurar el cumplimiento de los principios éticos en la investigación, la UPeU cuenta con Comités Institucionales de Ética en Investigación(CIEI)queevalúanysupervisanlosproyectosendistintas áreas, entre los que se encuentran el Comité central de Ética en Investigación DII, el Comité de Ética en Investigación de Escuelas Profesionales y el Comité de Ética en Investigación de Posgrado

Artículo 18°. Obligatoriedad de dictamen de comités éticos. Toda investigación realizada por miembros de la UPeU, ya sea de forma exclusiva o en colaboración con otras instituciones y que haga uso de recursos institucionales como infraestructura, insumos, financiamiento o personal, debe ser registrada en la DII y someterse a la evaluación y aprobación del correspondiente CIEI. Este proceso es obligatorio para investigaciones orientadas a la obtención del, título profesional, modalidad tesis o tesis (artículo) de pregrado y posgrado, estudios desarrollados exclusivamente por miembros de la UPeU o en colaboración con investigadores de otras instituciones, de manera que ningún proyecto pueda ejecutarse sin la aprobación del comité ético pertinente y en cumplimiento de los principios de beneficencia, no maleficencia, justicia y autonomía

Artículo 19°. Integridad científica. La UPeU asume su responsabilidad en la formación de profesionales y la generación de conocimiento

promoviendo una cultura de integridad científica. Para ello,previenelas malas prácticas en la investigación mediante actividades formativas y mecanismos de detección de conductas inadecuadas, en estricto cumplimiento de la normativa de Integridad Científica y el Código de Ética institucional.

Artículo 20°. Faltas. Se consideran faltas graves las siguientes:

20.1. La falsificación o manipulación de datos

20.2. La fabricación de resultados.

20.3. El plagio o uso indebido de información sin la debida citación

20.4. La publicación en revistas de dudosa reputación

20.5. La fragmentación injustificada de publicaciones.

20.6. La omisión en la declaración de conflictos de interés, así como la participación en redes o prácticas académicas con historial cuestionado, incluyendo paper mills

Es fundamental que todas las publicaciones sean verificables, reproducibles y cumplan con los estándares éticos internacionales.

Artículo 21°. Prevención del plagio. El plagio, entendido como la reproducción total o parcial de ideas, textos, imágenes o investigaciones sin otorgar el debido crédito al autor original, se considera una forma de deshonestidad intelectual que puede manifestarse en ámbitos académicos, artísticos y profesionales. Para prevenir esta práctica, la UPeU establece que todo trabajo de investigación debe incluir referencias adecuadas y cumplir con normas de citación reconocidas, tales como APA, Vancouver, IEEE o Chicago, fomentando además el uso de herramientas de detección de similitud para verificar la originalidad de los textos antes de su publicación o evaluación. Cualquier caso de plagio será evaluado por el Comité de Integridad Científica, lo que podrá acarrear sanciones académicas y administrativas, con consecuencias que varían desde la nulidad de la investigación hasta medidas más severas, en función de la gravedad y el impacto en la comunidad académica.

Artículo 22°. Publicación responsable y confianza científica. La UPeU promueve la difusión de resultados de investigación en revistas indexadas de prestigio, priorizando aquellas que se encuentren en Scopus y Web of Science (WoS) Para ello, es necesario que los investigadores verifiquen que la revista cuente con un proceso legítimo derevisiónporparesycumplaconestándareséticos,evitandoaquellas con prácticas editoriales cuestionables que suelen carecer de transparencia, exigir pagos excesivos sin garantizar una revisión de calidad y comprometer la preservación del conocimiento científico En caso de dudas sobre la legitimidad de una revista o editorial, se recomienda consultar a la DII; además, para fortalecer la confianza científica se incentivará la colaboración internacional y la publicación de datos abiertos, lo que permitirá la replicabilidad y validación de los hallazgos

Artículo 23°. Responsabilidad de los investigadores. Los investigadores tienen el deber de respetar los derechos de los participantes en estudios científicos, garantizando el consentimiento informado y la confidencialidad de los datos, así como de reportar cualquier conflicto de interés que pueda influir en la objetividad de sus investigaciones

Asimismo, deben supervisar a estudiantes y colaboradores asegurándose de que cumplan con las normativas éticas establecidas, contribuir activamente a la formación de una cultura ética dentro de la comunidad académica e informar sobre cualquier irregularidad ética detectada en los procesos de investigación, promoviendo un entorno de integridad y transparencia.

TÍTULO VI DE LAS ACTIVIDADES Y RESULTADOS DE I+D+i EN INVESTIGADORES

Artículo 24°. Indicadores de producción intelectual

CATEGORÍA INDICADOR DESCRIPCIÓN

1.Númerode publicaciones

2.Liderazgo

3.Colaboración Internacional

4.Accesoabiertp

a.Publicaciones científicasen revistasdealto impacto

b.Innovaciónen propiedad intelectual

5.Publicacionesde altacalidad

1.Patentesyregistros

2.Desarrollode paquetestecnológicos

c. Contribuciones editoriales 1.Publicaciónen revistaspropias(OJ)

d.Formaciónde talentocientífico 1.GrupodeTalentos Científicos(GTC)

TÍTULO VII DE LAS SANCIONES

Totaldedocumentospublicadosenrevistasindexadasen ScopusoWoS,reflejandolaproductividadcientíficaen términosdenúmerodeartículos.

Fomentodelroldeautordecorrespondencia,asegurandoun papelprotagónicoenlageneracióndeconocimientoyla gestióneditorialdelosmanuscritos.

Coautoríaconinvestigadoresdeinstitucionesextranjeras, fortaleciendoredesdecolaboracióninternacionaly aumentandolavisibilidadglobaldelaproduccióncientífica delaUPeU.

Publicacionesenrevistasdeaccesoabiertoindexadaso indexaciónenbasescomoUnpaywall,facilitandoladifusión yellibreaccesoalconocimientocientíficogenerado.

Produccióncientíficapublicadaenrevistasdelprimercuartil (Q1),ubicadasenel25%superiordesuscategoríassegúnel SCImagoJournalRank(SJR),reflejandounaltoestándarde calidadeimpacto.

Promocióndelregistrodepatentes(modelodeutilidad, invenciónysoftware),priorizandoaquellasconpotencialde transferenciatecnológicayaplicacionesindustrialeso sociales.

Implementacióndeherramientas,procesosoproductos innovadoresquegenerenunimpactorelevanteenla sociedadyensectoresproductivos,contribuyendoalavance científico-tecnológico.

Incentivoalapublicaciónenrevistasacadémicaseditadas porlaUPeU,fortaleciendosuposicionamientocomo generadoradeconocimientoyvisibilidadinstitucional.

Fomentodelaformaciónyparticipaciónactivadenuevos investigadores,midiendolacantidaddeautoresúnicos afiliadosalaUPeUquepublicanenunperiododeterminado, fortaleciendolamasacríticadetalento.

Artículo 25°. Infracciones. Se considerarán infracciones aquellas conductas que vulneren las disposiciones institucionales y los códigos de ética

reconocidos en materia de investigación. Entre las principalesfaltas, se incluyen:

25.1. Plagio u otras faltas a la ética en investigación

25.1.1. Copia total o parcial de trabajos de terceros sin la debida mención o atribución.

25.1.2. Fabricación, falsificación o manipulación deliberada de datos en investigaciones.

25.2. Incumplimiento de los deberes establecidos

25.2.1. Omisión en la presentación de informes periódicos de avance en los plazos estipulados.

25.2.2. Falta de cumplimiento de los planes de trabajo aprobados.

25.2.3. Ausencia injustificada en actividades o compromisos vinculados con los proyectos asignados.

25.3. Uso indebido de recursos institucionales

25.3.1. Desvío de fondos o materiales destinados a proyectos de investigación para fines ajenos al propósito académico o investigativo.

25.3.2. Empleo de instalaciones o equipos de la Universidad Peruana Unión (UPeU) con propósitos personales o no relacionados con la investigación.

Artículo 26°. SANCIONES. Las sanciones se impondrán de manera proporcional a la gravedad y repercusión de las infracciones, de conformidad con la normativa interna y la legislación vigente. Podrán incluir, entre otras, las siguientes medidas:

26.1. Advertencia escrita

26.1.1. Se emite para infracciones leves, por ejemplo, la entrega extemporánea de reportes.

26.1.2. La advertencia establece un plazo para que el infractor subsane la falta.

26.2. Suspensión temporal de proyectos

26.2.1. Se aplica cuando la falta afecta de manera significativa el desarrollo del proyecto o la reputación de la universidad.

26.2.2. Conllevalainhabilitaciónparaparticiparenconvocatoriasde fondos internos durante el periodo de la sanción.

26.3. Exclusión del registro de investigadores

26.3.1. Conlleva la pérdida del reconocimiento oficial como investigador afiliado a la UPeU y la suspensión de los beneficios relacionados con la labor investigativa.

26.4. Devolución de recursos

26.4.1. En situaciones de uso indebido de fondos o equipos, se exigirá la restitución económica o material a favor de la institución.

26.5. Acciones legales

26.5.1. Para infracciones graves, como plagio, fraude o daño intencional a la institución, se procederá de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

26.6. Inhabilitación temporal o definitiva

26.6.1. Impide al infractor participar en actividades de investigación por un periodo determinado o de forma permanente, según la gravedad de la falta cometida.

26.7. Suspensión de beneficios e incentivos.

26.7.1. Consiste en la suspensión temporal de bonos, nivelaciones salariales, horas de investigación, bonificaciones y demás incentivos vinculados a la condición de docente investigador UPeU.

26.7.2. Se aplicará cuando el investigador incurra en incumplimientos de las obligaciones establecidas en los artículos 9.2, 9.8, 9.9, 9.13, 10.8, 10.9, 10.10, 10.11 y 10.16 delpresente reglamento, aun cuando no exista uso indebido de fondos o recursos institucionales.

26.7.3. La duración de la suspensión será determinada por la autoridad competente, en función de la gravedad y recurrencia de la conducta, sin exceder de dos (2) años por cada resolución sancionadora, previa evaluación.

Artículo 27°. Causales de exclusión. El investigador perderá su categoría en los siguientes casos, con el entendimiento de que la exclusión implica la suspensión de los beneficios y reconocimientos que la Universidad Peruana Unión (UPeU) otorga a sus investigadores:

27.1. Extinción o suspensión del vínculo laboral o académico con la UPeU. Ocurrirá cuando, por cualquier motivo, se ponga fin a la relación contractualo académica queelinvestigadormantiene con la UPeU. Esta finalización puede responder a la conclusión de un contrato, a la no renovación del mismo, a la conclusión de estudios, o a cualquier otra circunstancia reconocida en las disposiciones internas o la legislación vigente.

27.2. Provisión de información o documentos falsos. Se refiere a la presentación de información fraudulenta o la entrega de documentación adulterada con el fin de obtener la incorporación o el reconocimiento como investigador. En tales situaciones, la UPeU se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que estime pertinentes, en salvaguarda de la integridad institucional y de la transparencia en los procesos de investigación.

27.3. Infracción de códigos éticos o normativas científicas Comprende la violación del Código Nacional de la Integridad CientíficadelCONCYTECodelCódigo deÉticaenInvestigación de la UPeU, ocurrida durante la realización de actividades de investigación, innovación o desarrollo tecnológico. Incluiría, entre otros, actos como plagio, manipulación de datos o incumplimiento grave de la normativa de protección de sujetos de investigación.

27.4. Renuncia voluntaria. Se produce cuando el investigador presenta formalmente su renuncia, debidamente documentada, y esta es aceptada por las instancias competentes de la universidad. Tras la aprobación, el investigador cesa en sus obligaciones y derechos relacionados con la categoría investigadora.

27.5. Incumplimiento de los deberes establecidos. Abarca la falta de cumplimiento de obligaciones estipuladas en el reglamento de investigación de la UPeU, tales como la no presentación de informes o reportes en los plazos establecidos, la falta de

participación en las actividades propias del grupo de investigación, o el incumplimiento de las metas o resultados comprometidos, así como el incumplimiento reiterado de la obligación de filiación institucional prevista en el numeral 10.11, cuando el investigador haya sido previamente notificado y persista en consignar de forma sistemática una afiliación distinta a la UPeU, o dos o más afiliaciones institucionales. En tales casos, la exclusión implica la pérdida de la categoría de investigador y la suspensión de los beneficios y reconocimientos que la UPeU otorga a sus investigadores, conforme al encabezado del presente artículo.

27.6. Falta de mantenimiento de la afiliación principal en el CTI Vitae a la UPeU. Se aplica cuando el investigador no actualiza su información en la plataforma CTI Vitae de CONCYTEC o se desvincula de la UPeU como institución única en su registro, rompiendo así la continuidad de su afiliación a la UPeU. En este caso, el investigador queda inhabilitado para solicitar su reincorporación por un periodo mínimo de un (1) año, contado desde la fecha en que se hace efectiva la exclusión.

27.7. Publicación con filiación distinta a la UPeU. Se configura cuando el investigador divulga resultados científicos, total o parcialmente, durante el periodo en que el investigador es categorizado como docente investigador de la UPeU y, sin embargo, figura en la publicación con otra afiliación institucional o con dos o más afiliaciones institucionales distintas a la afiliación única a la UPeU exigida en el presente reglamento. Dicha acción, además de implicar un potencial menoscabo de la imagenylosderechosdelaUPeU,inhabilitaalinvestigadorpara solicitar su reincorporación por un lapso de un (1) año.

27.8. Pérdida de vigencia en RENACYT. Tiene lugar al expirar o no renovarse la condición de investigador activo en el sistema RENACYT, afectando el reconocimiento institucional del investigador a nivel nacional. La UPeU solo podrá reconsiderar una nueva incorporación cuando el investigador demuestre haber recuperado su estatus y cumpla los requisitos internos vigentes.

27.9. Divulgación o publicación indebida de resultados. Configura si el investigador publica o difunde resultados científicos financiados por la UPeU bajo la afiliación de otra institución, omitiendo la aprobación o autorización previa de la universidad. Esta práctica viola los acuerdos de colaboración y los compromisos adquiridos con la institución que provee el apoyo económico y logístico.

27.10. Incumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo. Incluye accionesuomisionesdedocentesoadministrativosqueinfrinjan las normas establecidas en el reglamento interno de la UPeU. Cualquier violación que afecte directamente la imagen o las actividades de investigación de la UPeU podrá dar lugar a la exclusión de la categoría de investigador.

Artículo 28°. Procedimiento de sanción. Para garantizar un proceso justo y transparente, el órgano disciplinario es la comisión de disciplina de la EP o EPG donde está adscrito el docente investigador o investigador, con la intervención de DII conforme al el siguiente procedimiento:

28.1. Identificación de la infracción: La DII presentará un informe detallado incluyendo evidencias documentales o testimoniales.

28.2. Investigación preliminar: La DII realizará indagaciones complementarias para corroborar los hechos.

28.3. Evaluación del caso: La DII evaluará los hallazgos y determinará en el informe de proceso disciplinario si el caso requiere intervención de la comisión de disciplina respectiva.

28.4. Resolución final:

28.4.1. Para infracciones graves o casos relacionados con investigadores RENACYT, la DII ejecuta la resolución definitiva dispuesta por el órgano de gobierno de la facultad o EPG.

28.4.2. Para infracciones menores, la DII podrá emitir directamente las sanciones correspondientes.

28.5. Notificación: La resolución será comunicada al investigador de manera oficial, indicando las sanciones aplicadas y las posibles vías de apelación.

28.6. Apelación: El investigador tendrá derecho a apelar la decisión ante el órgano de gobierno que dispuso la sanción dentro de un plazo de 15 días hábiles tras la notificación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. El presente reglamento será revisado y actualizado conforme a los requerimientos y contextos, y es efectuado por la DII.

Segunda. Todo caso no contemplado en este reglamento será resuelto por la DII.

Tercero. Este reglamento entra en vigor a partir de su aprobación por el Consejo Universitario.

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