DIRECTIVA SOBRE PUBLICACIONES CIENTÍFICAS 2025

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UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN

DIRECTIVA SOBRE PAGO DE DERECHOS DE PUBLICACIÓN (APC) EN REVISTAS INDEXADAS

Resolución N° 2862-2025/UPeU-CU del 08-08-25

DIRECTIVA SOBRE PAGO DE DERECHOS DE PUBLICACIÓN (APC) EN REVISTAS

INDEXADAS

I. Justificación:

La promoción de la publicación científica en revistas indexadas de alto impacto es una prioridad estratégica para fortalecer la visibilidad, calidad y reputación académica de la Universidad Peruana Unión. En este contexto, el pago de derechos de publicación (Article Processing Charges, APC) en revistas de acceso abierto indexadas en bases reconocidas como Scopus o Web of Science representa una inversión que permite difundir el conocimiento generado por los investigadores de manera más amplia y accesible. Establecer lineamientos institucionales para regular y, en casos justificados, financiar estos pagos garantiza la equidad, transparencia y uso eficiente de los recursos, incentivando la producción científica de excelencia y el posicionamiento internacional de la UPeU.

II. Objetivos

El propósito del presente documento es definir los criterios y disposiciones que regulan el apoyo institucional para el financiamiento de los costos por derechos de publicación en revistas científicas indexadas.

III. Base Legal

3.1. Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modificatorias.

3.2. Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales (RENATI).

3.3. Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores (RENACYT).

3.4. Reglamento General de Investigación de la UPeU

3.5. Reglamento Interno de Trabajo.

3.6. Reglamento del Docente Unionista.

3.7. Reglamento del docente investigador de la UPeU.

IV. Disposiciones generales

4.1. Se entiende por pago de derecho de publicación (Article Processing Charge, APC) al monto económico requerido por determinadas revistas científicas, especialmente aquellas de acceso abierto. El pago del APC permite que el artículo sea publicado con acceso libre e inmediato, garantizando su disponibilidad para la comunidad científica y el público en general. Este cargo se efectúa únicamente una vez que el manuscrito ha sido aceptado para publicación, después del proceso de revisión por pares, y no influye en el proceso de evaluación científica.

4.2 Son potenciales beneficiarios, previa solicitud del interesado y según disponibilidad presupuestal:

4.2.1 Personal docente: Sean estos del régimen de dedicación exclusiva, tiempo completo o tiempo parcial, con afiliación a la UPeU en el artículo a publicarse, en el CTiVitae y Scopus.

4.2.2 Personal no docente: Sean estos del régimen de dedicación exclusiva o tiempo completo, con afiliación a la UPeU en el artículo a publicarse, en el CTiVitae y Scopus, e independientemente de su responsabilidad o función laboral.

4.2.3 Estudiantes: En la situación de matrícula vigente y sin medida disciplinaria vigente o en proceso de sanción.

4.2.4 Egresados: Los egresados de programas de estudios de pregrado o posgrado podrán acceder a este beneficio durante un periodo máximo de tres años posteriores a su egreso, o de manera indefinida, siempre que conserven una vinculación activa con un grupo de investigación reconocido por la UPeU.

V. Disposiciones específicas

5.1 Requisitos de las publicaciones. Se consideran válidas las solicitudes en las que el artículo tiene las siguientes características

5.1.1 La filiación institucional debe redactarse correctamente de la siguiente manera: Laboratorio o Grupo de Investigación/EP/Facultad/UPG, Universidad Peruana Unión (UPeU), Lima, Perú.

5.1.2 El manuscrito deberá corresponder a un estudio original o a una revisión, incluir un resumen y ser clasificado como tal por la revista a la que se somete. Quedan excluidas del financiamiento aquellas publicaciones realizadas en proceedings o actas de congresos, simposios o eventos académicos, aun cuando se encuentren indexadas.

5.1.3 La revista seleccionada deberá estar indexada en la base de datos Scopus y, adicionalmente, en Web of Science, ya sea en Science Citation Index Expanded, Social Sciences Citation Index o Arts & Humanities Citation Index.

5.1.4 La revista seleccionada debe tener una línea editorial que incluya y publique trabajos relacionados con la temática del artículo presentado.

5.1.5 La factura correspondiente al pago del APC deberá ser emitida a nombre de una entidad institucional y no a título personal, y deberá contener correctamente los datos fiscales (Número del Regisro único de contribuyente: RUC; dirección domiciliaria, denominación y código postal) de la Universidad Peruana Unión.

5.1.6 Solo se otorgará el apoyo cuando el pago del APC se exija tras su aceptación formal para publicación (después del proceso de revisión por pares), y no en etapas previas como el envío o la revisión inicial.

5.1.7 El financiamiento será aplicable únicamente a revistas de acceso abierto completo. No se considerarán revistas de modelo híbrido en las que el APC se destine exclusivamente a garantizar la disponibilidad del artículo en acceso abierto.

5.1.8 El apoyo podrá concederse únicamente a revistas que evidencien un proceso de revisión por pares riguroso y transparente. La revista no debe presentar indicios de prácticas editoriales predatorias, y deberá demostrar tiempos razonables de evaluación, observaciones sustantivas y respuestas editoriales acordes con los estándares académicos.

5.1.9 El financiamiento aplicará únicamente cuando el artículo tenga un solo autor corresponsal debidamente identificado.

5.2 Del monto máximo y condiciones de subvención económica:

5.2.1 Del monto máximo de subvención:

La DII, de acuerdo con sus prioridades estratégicas y la disponibilidad presupuestal, podrá autorizar el financiamiento del pago por publicación conforme a los límites establecidos en la Tabla 1. Dichos topes estarán determinados por el nivel de impacto de la revista en la base de datos Scopus, utilizando como referencia el indicador CiteScore.

Tabla 1. Topes según el impacto de la revista en el CiteScore de Scopus

Cuartil

Cuartil 1

Cuartil 2

Cuartil 3

Cuartil 4

Hasta (tope)

$ 2800

$ 2000

$ 1200

$ 750

Verificar: https://www.scopus.com/sources.uri

5.2.2 De las condiciones y requerimientos para la subvención:

5.2.2.1. En caso de que todos los autores de la publicación tengan afiliación exclusiva a la UPeU, la institución podrá cubrir el 100% del APC (siempre respetando el monto máximo). La dirección de correspondencia y el correo electrónico de los autores debe ser de dominio de la UPeU (dominio: upeu.edu.pe).

5.2.2.2. En caso de presentarse filiación de dos instituciones en el artículo, la UPeU puede asumir hasta el 75% del valor total del APC si el autor principal (primer autor) y el autor corresponsal tienen filiación exclusiva a la UPeU.

5.2.2.3. En caso de presentarse filiación de dos instituciones en el artículo, la UPeU puede asumir hasta el 50% del valor total del APC si el autor principal (primer autor) o el autor corresponsal tienen filiación exclusiva a la UPeU

5.2.2.4. En caso de presentarse filiación de tres instituciones o más, la UPeU puede asumir hasta el 40% del valor total del APC si el autor corresponsal tiene filiación exclusiva a la UPeU

5.2.2.5. En caso de que el solicitante es coautor (no principal ni corresponsal) en el monto de APC que puede asumir la UPeU debe ser proporcional a la cantidad de instituciones afiliadas, y se considerará hasta un máximo de 30% del valor total del APC

5.2.2.6. Será necesario incluir en el artículo, ya sea en el apartado "Funding" o "Acknowledgements", el texto "Funding for open access charge:

Universidad Peruana Unión (UPeU)" o “Financiamiento por open access charge: Universidad Peruana Unión (UPeU)”

5.3 Procedimiento

Paso 1: Solicitud

5.3.1 El solicitante debe identificar la revista tomando en consideración lo indicado en el apartado 5.1.

5.3.2 El autor solicitante deberá solicitar a la DII, la autorización para proceder con la publicación en la revista seleccionada. Esta solicitud debe realizarse antes del envío del manuscrito a la revista y deberá ser presentada mediante comunicación formal por correo electrónico, director.dgi@upeu.edu.pe

5.3.3 En la solicitud el investigador adjuntará las siguientes informaciones/documentos:

5.3.3.1 Nombre de la revista e ISSN, monto de pago de APC y página web donde se evidencie la política de APC

5.3.3.2 El manuscrito, incluyendo el Title page con informaciones de autores y filiaciones y la versión extendida del manuscrito

5.3.4 La DII evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente directiva, considerando además sus prioridades institucionales y la disponibilidad presupuestal. Con base en dicha evaluación, comunicará al autor solicitante si procede o no el financiamiento del APC y el porcentaje correspondiente según sea el caso (apartado 5.2.2).

5.3.5 En caso de recibir una respuesta afirmativa, el autor solicitante deberá proceder con el envío del manuscrito a la revista seleccionada para dar inicio al proceso editorial.

5.3.6 Concluido el proceso editorial, el autor solicitante deberá remitir un correo electrónico a la DII, adjuntando la siguiente documentación:

5.3.6.1 Carta o correo de aceptación remitida por el editor de la revista.

5.3.6.2 Evidencias del proceso de revisión por pares (incluyendo las observaciones recibidas y las cartas de respuesta del autor.

5.3.6.3 El manuscrito versión aceptada con la estructura de la revista de elección (incluyendo el Title page y la versión extendida del manuscrito).

5.3.6.4 Factura (invoice) emitida por la revista. Esta debe tener los datos correctos de la Institución (Universidad Peruana Unión; dirección: Carretera central Km. 19, Ñaña, Lima, Perú; Código postal 15464).

Paso 2. Aprobación en Consejo Universitario

5.3.7 El responsable en la DII enviará el reporte de artículos aprobados al responsable en Vicerrectorado Académico (VA) para que sean incluidos en la agenda de Consejo Universitario más próximo.

5.3.8 Una vez aprobado en Consejo Universitario, el personal administrativo de secretaría general (SG), deriva la transcripción del acuerdo respectivo a la Dirección General de Investigación

5.3.9 El personal administrativo en la DII registra, sube, a la plataforma oficial las facturas de pago adjuntado la transcripción del voto de CU.

Paso 3. Dirección General Financiera

5.3.10 El responsable financiero autoriza, provisiona y realiza el pago del APC.

5.3.11 Una vez realizado el pago, el responsable financiero registra la evidencia del pago a la plataforma oficial.

5.3.12 Una vez completado el pago, el responsable en DII procederá a cerrar el proceso en la plataforma oficial y comunicará al solicitante el pago efectuado

VI. Disposiciones finales

6.1 Esta directiva actualizada aplica para toda solicitud a partir del 01-09-2025.

6.2 Un miembro de la comunidad universitaria podrá presentar más de una solicitud de financiamiento; sin embargo, la DII, evaluará cada caso considerando el potencial impacto académico de la publicación y sus prioridades institucionales, tales como la promoción de la diversidad disciplinaria. El límite máximo de apoyo por persona será equivalente, en términos presupuestales, al monto de hasta cinco publicaciones en revistas Q1 por año, sujeto a disponibilidad presupuestal.

6.3 Si la revista propuesta o la editorial a la que pertenece presenta indicios de prácticas predatorias, la solicitud será automáticamente desestimada.

6.4 En el caso de ser requerido por la DII, el autor solicitante deberá presentar evidencia adicional detallada del proceso de revisión por pares. En función de dicha evidencia, se determinará si procede o no el otorgamiento del apoyo económico.

6.5 Se priorizará el financiamiento a publicaciones en revistas especializadas en un campo específico del conocimiento, por encima de aquellas de carácter multidisciplinario.

6.6 Los casos o situaciones no previstos en la presente directiva serán resueltos, en primera instancia, por la DII cualquiera sea el campus a la que pertenecen los docentes investigadores, visto los informes respectivos de las áreas competentes; en segunda y final instancia por el Consejo Universitario de la UPeU.

6.7 Los financiamientos estarán sujetos a los recursos presupuestados en el plan operativo anual institucional para pagos de APC.

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