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Propuesta bicameral plantea posibilidad de retiro total de los fondos ahorrados
El informe aprobado por la comisión debe ser visto por el pleno de la Cámara de Diputados Se incluyeron penalidades y sanciones en los casos de incumplimiento de la legislación
SD. La comisión bicameral a cargo de revisar la Ley 8701 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social recomendó reformar 45 artículos en los que plantea importantes cambios a la legislación, con la inclusión de penalidades, diferentes opciones para la jubilación y del retiro de los fondos de pensiones.
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El informe, que fue aprobado por la comisión integrada por diputados y senadores, está pendiente de ser conocido en la Cámara de Diputados.
La propuesta establece que serían reducidos a penas de 3 a 5 años de cárcel, sin menoscabo de demandas civiles en contra de sus patrimonios, las autorida- des que no acaten las disposiciones al cambiar, limitar o denegar la ley. Igualmente serían reducidos a esa misma penalidad, los funcionarios que teniendo conflictos de intereses se juramenten y se mantengan desempeñando cargos públicos de la seguridad social.
Además, aquellos que cabildeen decisiones y promuevan negocios al momento de la toma de decisiones al interior del sistema de seguridad social, así como contra los funcionarios cuyas decisiones afecten los derechos consagrados en la legislación.
Pensión por vejez
La propuesta de los legisla-
Del pago único del capital del afiliado 4 dores contempla la pensión por vejez, a fin de otorgar protección del pensionado y de sus sobrevivientes, se aplicaría en atención a la siguiente escala:
El informe emitido por la comisión bicameral expresa en el artículo 50 párrafo III, que el afiliado decidirá el retiro total (pago único) o parcial de los fondos ahorrados. El artículo vigente sostiene que “el afiliado tendrá derecho a la pensión mínima en caso de cesantía por edad avanzada cuando quede privado de un trabajo remunerado, haya cumplido cincuenta y siete (57) años de edad y cotizado un mínimo de trescientos (300) meses”.
Refiere que el afiliado que no haya cotizado un mínimo de 300 meses se le otorgará una pensión en base a los fondos acumulados o podrá seguir cotizando hasta cumplir con el mínimo de cotizaciones para calificar para la pensión mínima por cesantía.
0 El informe fue aprobado por una comisión integrada por diputados y senadores.
Haber cotizado 20 años y cumplido 55 años de edad, correspondiéndole una tasa de reemplazo de 70% del promedio de los últimos 12 salarios.
Haber cotizado 20 años y cumplido 60 años de edad, correspondiéndole una tasa de reemplazo de 75% del promedio de los últimos 12 salarios.
Haber cotizado durante 25 años y cumplido 60 de edad, correspondiéndole una tasa de reemplazo de 80% del promedio de los últimos 12 salarios.
Haber cotizado durante 30 años y 60 años de edad, con un noventa por ciento (90%) del promedio de los últimos 12 salarios;
Haber cotizado al sistema durante 35 años, sin importar la edad, en cuyo caso la tasa de reemplazo será de un cien por ciento (100%) del promedio de los últimos 12 salarios.
No obstante, hace hincapié en que los afiliados que hayan cotizados 20 años en servicio, sin importar la edad podrán optar por una jubilación con el 60% de promedio de los últimos 12 salarios devengados. Precisa que, en ningún caso, la tasa de retorno de la pensión por vejez será menor del 60% del salario promedio de los últimos 12 salarios.
Asimismo, la moción fija en veinte salarios mínimos nacionales del sector público el tope para el cálculo de las pensiones y el pago del beneficio de pensión.
Discapacidad y sobrevivencia
En los casos de afiliados con discapacidad total permanente, los congresistas recomendaron que la pensión debe ser de carácter vitalicio.
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