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Juez del TC prefería otra sentencia sobre el trabajo doméstico

 Magistrado Vásquez Sámuel presentó un voto salvado

 El Ministerio de Trabajo aún no divulga su postura

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Mariela Mejía

SANTO DOMINGO. Uno de nueve magistrados del Tribunal Constitucional presentó un voto salvado en la sentencia que declaró inconstitucional la Resolución 14-2022, que regula el trabajo doméstico en el país, por entender que procedía dictar una sentencia exhortativa.

De acuerdo con la sentencia íntegra TC/0402/23, publicada el 28 de junio pasado en la página web del tribunal, el voto salvado fue el del magistrado Lino Vásquez Sámuel. Aunque el juez se identifica con el razonamiento mayoritario del fallo, considera que el tribunal debió dictar una sentencia exhortativa que le otorgara un plazo razonable al Congreso Nacional para que modifique y adecúe las disposiciones del Código de Trabajo relativas al oficio doméstico.

“Y para que previeraagrega-, en dicho plazo de entrada en vigencia de la inconstitucionalidad decretada, que los efectos de la contratación de trabajadoras y trabajadores do-

El objetivo es eliminar los viernes. No se trata de quitarlos del calendario y pasar directamente de los jueves a los sábados. Lo que algunos quieren es sacarlos de la jornada laboral, a fin de que ésta quede reducida a sólo cuatro días de trabajo. A primera vista la idea parece fantasiosa, quizás no tanto como la de establecer un ingreso mínimo garantizado para todas las personas, sea que éstas trabajen o

DGA retiene millones de dólares de contrabando

mésticos al amparo de la citada resolución no queden en un limbo jurídico o de invalidez total debido a la anulación con efectos inmediatos”.

Observa que, si bien, hasta la fecha de la sentencia el número de contratos de trabajo doméstico registrados en el Ministerio de Trabajo era limitado, la “decisión permea e irradia su eficacia”.

Argumento de corte

El Tribunal Constitucional acogió una acción de inconstitucionalidad presentada por Luis Vilchez Bournigal en diciembre de 2022, contra la resolución emitida en agosto de ese mismo año por el Ministerio de Trabajo, que regula por primera vez el trabajo doméstico en el país mediante el establecimiento de contratos, jornadas, salarios, vacaciones e ingreso a la Seguridad Social, entre otros puntos que habían sido reclamados por años por los sindicatos.

Sin embargo, a pesar de que ya estaba en vigencia y respaldaba un registro en curso de trabajadores con fines de la Seguridad Social, el tribunal declaró dicha resolución “no conforme con la Constitución”.

Entre las argumentaciones para la decisión, el tribunal indica que la adopción de las medidas del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo para mejorar el oficio del trabajo doméstico no puede ser realizado por cualquier entidad gubernamental o del Estado, sino que debe seguir los parámetros legales, pero -sobre todo- constitucionales.

“Esto implica -prosigueque no guarda razón el ministro de Trabajo cuando indica que el acuerdo le otorga facultades para dictar una resolución” que “no solo modifica aspectos de la ley de trabajo, sino que están expresamente reservadas al legislador y que, en consecuencia, implican una violación al principio de separación de poderes, al de legalidad o reserva de ley y al de seguridad jurídica consagrados en la Constitución”.

Señala efecto negativo

En su voto salvado, Vásquez Sámuel considera que la solución adoptada por el Tribunal Constitucional “impactará de forma inme- diata en las condiciones previstas” por la resolución en cuestión, “para la regulación de aspectos como las jornadas de trabajo, las vacaciones, las formas de pago y el contrato, así como regulaciones especiales del trabajo doméstico”.

Al primer trimestre del 2023, en el país había 239,718 empleos dentro del renglón del servicio doméstico, según las estadísticas que compila el Banco Central de la República Dominicana. De ese total, el 95 % pertenece a la rama informal y está excluida de la Seguridad Social.

El empleo en el servicio doméstico a ese periodo era 92 % femenino.

Cuando se dio a conocer el dispositivo de la sentencia a principios de junio, desde el Ministerio de Trabajo se informó que se esperaría a que se publicara íntegra para estudiarla y emitir su postura. Sin embargo, aún no la divulga. No obstante, en la página web de la Tesorería de la Seguridad Social, donde se publica el conteo estadístico del registro de los trabajadores domésticos para su formalización, está actualizado hasta el 28 de junio, la fecha de la sentencia. A ese tiempo, se habían registrado apenas 765 trabajadores, de los que 571 tenían su contrato completado. 

SD. Desde agosto de 2020 a junio de 2023, la Dirección General de Aduanas (DGA) ha retenido 16.2 millones de dólares, por violación a la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y el artículo 338 de la Ley de Aduanas 168-21.

A través de un comunicado, la DGA explicó ayer que ha detectado lavado de dinero, el cual se intenta realizar a través de valores no declarados en los equipajes de viajeros, ocultados en su cuerpo o en doble fondos de maletas, así como dentro de mercancías importadas y dinero vía comercio de bienes. Se considera contrabando el transporte de valores no declarados sobre los 10,000 dólares. Agrega que ha detectado más de 75,324,000 unidades de mercancías en contrabando como parte de las acciones de esta entidad en la lucha contra el comercio ilícito.

“La lucha contra los ilícitos es un rol fundamental de la Dirección General de Aduanas, porque con esto no solo protegemos al comercio legítimo, sino, también, la salud del pueblo dominicano y la seguridad del Estado”, dijo Aduanas, Eduardo Sanz Lovatón, titular DGA. 

Global y Variable Semana de cuatro días

Gustavo Volmar

no trabajen, pero lo suficiente como para que se tome la propuesta con un alto grado de cauteloso escepticismo. Esto así especialmente en los países subdesarrollados como el nuestro, donde frecuente- mente se labora no sólo de lunes a viernes, sino los sábados también. Y, más aún, donde los empleos formales estables no aparecen tan fácilmente, lo que hace pensar que los afortunados que cuentan con uno de ellos no deberían estar inclinados a modificar sus horarios. Pero los propulsores de la idea aseguran que es factible hacer en el 80 % del tiempo lo que se hace en 5 días, manteniendo inalterada la productividad y, por supuesto, los salarios. Señalan que las pruebas, mediante planes experimentales, realizadas en Inglaterra, Australia, Portugal, España y los EE.UU., han dado buenos resultados, reportándose una drástica disminución en la tasa de ausentismo, una menor rotación de personal e incluso aumentos en los volúmenes producidos. Se diría que todos ésos son países desarrollados, pero ahora el experimento será llevado a cabo en Brasil, que no es un país rico, comenzando en noviembre de este año. Más de 300 compañías han mostrado interés en participar, desde microempresas hasta subsidiarias de multinacionales.

Contrario a lo que pudiera creerse, la propuesta no procura preservar empleos creando espacios para las máquinas con inteligencia artificial. Laborar menos horas con la misma remuneración no va a modificar los cálculos de costos y beneficios, ni tampoco alterará las diferencias en precisión, confiabilidad y eficiencia, que motivarán el reemplazo de los trabajadores.  gvolmar@diariolibre.com

Aclara situación en el consejo Punta Catalina

SD. Celso Marranzini, vicepresidente ejecutivo de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (Egepc), aseguró ayer a Diario Libre que, a pesar de la situación actual con uno de los miembros del Consejo de Administración, la gestión empresarial no se verá afectada. Se espera una decisión del Poder Ejecutivo.

Marranzini explicó que el ingeniero César Sánchez decidió separarse del con- sejo debido a su desacuerdo con los estatutos de la empresa. Su negativa a firmar el documento que certifica su compromiso fue calificada por Marranzini como una “rabieta pública”. El presidente Luis Abinader emitió el Decreto 192-23 el pasado 3 de mayo de 2023, mediante el cual se conformó el Consejo de Administración de la Egepc, incluyendo a Sánchez, quien se abstuvo de firmar los estatutos de la sociedad anónima. Marranzini señaló que dicho documento es responsabilidad de los propietarios, en este caso, el Ministerio de Hacienda y el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper), ya que se trata de una empresa estatal. Por lo tanto, considera que Sánchez no tiene el poder de cambiarlos y sus observaciones están erradas. Marranzini afirmó que mantiene afecto hacia Sánchez, pero no el respeto, pese a haberlo propuesto para el consejo. 

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