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OPINIÓN

Directora INÉS AIZPÚN

¿Cree que el espionaje a periodistas es una práctica usual de los gobiernos?

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EDITORIAL Ley del autismo

Ave. Buenaventura Freites #18, sexto piso, Jardines del Norte, Santo Domingo, Rep. Dominicana. T: 809 476 7200 F: 809 616 1520

Apartado 20313. Santiago: 809 276 4278

Presidente ARTURO PELLERANO Vicepresidente MANUEL A. PELLERANO Secretario MIGUEL BARLETTA Tesorero ING. MIGUEL E. FERIS Comercial LAURA TIRADO Producción ELIUS GÓMEZ

No hay duda de que la sociedad dominicana debe avanzar en la protección de los segmentos más vulnerables de la población. Poco a poco se da mayor visibilidad a condiciones que en otro tiempo se ocultaban o simplemente se desconocían.

Entre ellas, todas las relacionadas con el espectro autista. Aunque es obvio que las familias necesitan y exigen más

Subdirector Benjamín Morales Meléndez

Jefes de Redacción: Omar

Santana, Dionisio Soldevila

Subjefes de Redacción: Niza

Campos, Yvonny Alcántara

Jefe Audiovisual: Nelson Pulido

Jefa de Edición: Alicia Estévez

Editores: Beatriz Bienzobas, Mariela Mejía

Editora de Diseño: Ximena Lecona apoyo y protección de parte de los servicios de salud, educación y asistencia, no parece necesario que para cada uno de los casos se apruebe una ley.

Existe un Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), institución autónoma rectora de políticas en materia de discapacidad. Existe una ley General sobre la Discapacidad. Existe un Servicio Nacional de Salud. Existen, pues, le-

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156,980 ejemplares

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Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa yes, instituciones y sobre todo, la obligación del Estado de asistir a todos los ciudadanos para asegurar el respeto a sus derechos y a la igualdad. ¿Necesitaremos una ley para cada condición? ¿Una Ley del Alzhemier, una para la Tuberculosis? se preguntaba un lector de Diario Libre, para finalizar su carta remitiendo al legislador al artículo 61 de la Constitución.

Interés general, democracia y pluralismo

Entre mediados del siglo XVII y finales del siglo XVIII se definieron, con los aportes principalmente de Hobbes, Locke, Montesquieu y Madison, los pilares de la democracia constitucional. Estos autores, insuperables hasta el día de hoy en sus intuiciones y elaboraciones teóricas sobre el individuo, la sociedad y el poder, sentaron de una manera sucesiva y combinada, a veces en polémica entre ellos, los principios básicos que han servido de soporte al sistema de gobierno que propicia el constitucionalismo liberal-democrático: la igualdad, la libertad individual, los derechos fundamentales de las personas, la soberanía popular, la división de poderes y el sistema de frenos y contrapesos.

En esa revolución del pensamiento que procuró crear una nueva manera de estructurar el poder y el Estado en contraposición al absolutismo reinante por siglos en Europa y también en Estados Unidos con el dominio colonial, hubo un aporte teórico que pasó bastante desapercibido pues no fue sino hasta la segunda parte del siglo XX cuando dicho aporte fue retomado por autores relevantes, aunque no necesariamente en conexión con el autor que lo formuló originalmente. Se trata de la reflexión de James Madison sobre lo que luego vino a llamarse el pluralismo político, que se convirtió también en otro pilar de la democracia constitucional. En El Federalista LI, en una reflexión sobre cómo evitar el despotismo más allá del diseño político-institucional, planteó lo siguiente: “En una república no sólo es de gran importancia asegurar a la sociedad contra la opresión de sus gobernantes, sino proteger a una parte de la sociedad contra las injusticias de la otra parte. En las diferen- tes clases de ciudadanos existen por fuerza distintos intereses. Si una mayoría se une por obra de un interés común, los derechos de las minorías estarán en peligro”. Con esta preocupación en el centro de su pensamiento en medio del debate para adoptar la Constitución de Estados Unidos, Madison agregó: “Mientras en ella (la incipiente república federal) toda autoridad procederá de la sociedad y dependerá de ella, esta última estará dividida en tantas partes, en tantos intereses diversos y tantas clases de ciudadanos, que los derechos de los individuos o de la minoría no correrán grandes riesgos por causa de las combinaciones egoístas de la mayoría. En un gobierno libre la seguridad de los derechos civiles debe ser la misma que la de los derechos religiosos. En el primer caso reside en la multiplicidad de intereses, y en el segundo en la multiplicidad de sectas”. En ese momento, la preocupación de Madison, como lo fue primero para Locke algo más de un siglo antes, fue proteger, primero, los derechos de los individuos frente a los riesgos del poder absolutista, y, luego, proteger a una parte de la sociedad de la opresión que podría provenir de otra parte de ella, lo cual fue el aporte original de Madison en ese desarrollo de las ideas que nutrieron al constitucio- nalismo liberal-democrático. El pluralismo político, que encontró su formulación original en el padre de la Constitución de Estados Unidos, planteó más tarde el problema de cómo pasar de una pura dispersión de grupos e intereses -necesaria en un sistema de gobierno que garantice los derechos y las libertades de las personas– a una articulación legítima que haga posible definir en momentos determinados cuál es el interés general, más allá de los intereses particulares, tan necesario para que una sociedad, a través de su Estado, pueda funcionar con un grado aceptable de coherencia. La pregunta podría formularse de la manera siguiente: ¿cómo evitar tanto la definición autoritaria del interés general como la ausencia total de una noción de interés general ante la multiplicidad de grupos, intereses y mentalidades que puedan existir en una sociedad en un momento determinado? En otras palabras, ¿cómo evitar tanto el “cementerio” como el “manicomio”, si es que se permite esta alegoría? Nuestra sociedad osciló durante una gran parte de su historia entre el despotismo y el caos. Es decir, entre el poder absoluto que se imponía sobre toda la sociedad y la anarquía y la desagregación que impedía construir cualquier noción de orden político que descansara en los principios propios de una democracia constitucional. Pensemos en Trujillo y su Partido Dominicano. En sus discursos en los que justifica la creación de ese partido ponía de relieve que este representaría el interés general en contraposición a los intereses particulares y las ambiciones egoístas de los demás partidos que atentaban contra la unidad nacional. Es decir, el dictador reclamaba ser quien encarnaba el interés general, el cual transmitía al resto de la sociedad a través de su partido único. Con un sello ideológico distinto, esto fue lo que ocurrió en el sistema del poder soviético, y en otros regímenes totalitarios, en el que la voluntad del líder, representante incontestable de la voluntad colectiva, usaba al partido como correa de transmisión de su voluntad personal disfrazada de voluntad general.

En sistemas democráticos y pluralistas la cuestión se plantea de manera distinta. ¿Cómo construir una noción legítima de interés general en medio de una multiplicidad de sectores, grupos e intereses que se expresan en la sociedad? La respuesta a esta pregunta no ha sido fácil. No obstante, hay que reconocer que el Estado en una sociedad democrática y plural siempre ha retenido la noción de interés general como razón de ser de su accionar. En el derecho administrativo, por ejemplo, nociones tales como la autotutela declarativa y autotutela ejecutiva (la capacidad de la Administración pública de dictar y ejecutar unilateralmente sus actos, aunque sometidos al control jurisdiccional posterior) tienen como fundamento la noción de que la Administración pública representa el interés general, algo im- pensable en el ámbito del derecho privado. Hoy día hay autores, como el profesor de la Universidad de Harvard Adrian Vermeule y el venezolano José Ignacio Hernández G., también asentado en dicha universidad, que están reivindicando la noción de bien común, con su sello tomista, en sus reflexiones teóricas desde el derecho constitucional y el derecho administrativo, respectivamente. No obstante, la noción de interés general sigue siendo problemática pues, en su determinación al interior de la Administración Pública y del Estado en general, pueden incidir intereses particulares como los de la propia burocracia estatal o de grupos privados que cooptan al funcionariado para incidir en su toma de decisiones, como expuso a principios del siglo XX Max Weber en sus reflexiones sobre el Estado moderno. Sin duda, en una sociedad democrática y plural se requiere de la noción de interés general que trascienda la fragmentación propia de la proliferación de intereses particulares, pero esa noción no puede ser el resultado de la voluntad unilateral de nadie, ni de quienes se consideran portadores de la esencia de lo que a la sociedad le conviene ni de una burocracia pretendidamente descontaminada de los intereses privados, sino de un proceso complejo en el que haya confrontación de ideas y deliberación que conduzcan, a través de canales institucionales, a decisiones estatales que tengan el carácter de interés de general. Ese es un proceso que se recrea y enriquece continuamente por el carácter intrínsecamente conflictivo de la sociedad moderna marcada inescapablemente por la pluralidad de ideas, visiones e intereses, base primaria de donde debe surgir, a través de deliberaciones y negociaciones, el bien común y el interés general. 

En sistemas democráticos y pluralistas la cuestión se plantea de manera distinta. ¿Cómo construir una noción legítima de interés general en medio de una multiplicidad de sectores, grupos e intereses que se expresan en la sociedad? La respuesta a esta pregunta no ha sido fácil.

Severo Rivera

SD. La dirección del Teatro Nacional Eduardo Brito arranca este viernes con la celebración del 50 aniversario de esa institución cultural con el Festival Nacional de Ballet, cuyas primeras funciones están a cargo del Ballet Concierto Dominicano.

Los espectáculos se presentarán este 5 y 6 de mayo a las 8:30 pm, con la dirección de Sarah Esteva y Lisbell Piedra.

El maestro de la danza y director del Teatro Nacional, Carlos Veitía, compartió detalles del estreno del festival de danza.

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