Ley General De Victimas

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JAVIER SICILIA, líder del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad.

LEY GENERAL DE LA SOLUCIÓN QUE SE CONVIRTIÓ EN PROBLEMA

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VIC I M A S


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La Razón | Sábado 26. Domingo 27.01.2013

LEY GENERAL DE VÍC T IMAS ELSINUOSOCAMINO Movilizaciones durante dos años llevaron a la aprobación de la ley.

2010 EL 22 DE ABRIL. Tres senadores panistas presentaron el proyecto Ley Federal de Derechos de las Víctimas del Delito, conformado por 68 artículos.

2011

POLÍTICAMENTE CORRECTA, JURÍDICAMENTE CUESTIONADA

Estuvo ocho meses congelada; entra en vigor en 17 días Por Anabel Clemente Trejo > anabel.clemente@razon.mx

EL 28 DE MARZO. En Cuernavaca, Morelos, asesinan a Juan Francisco Sicilia Ortega, hijo del poeta y activista social Javier Sicilia Zardain. EL 26 DE ABRIL. Javier Sicilia inicia el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad en respuesta a la violencia por la guerra contra el narco.

PARA ESTA LEY se añadieron reformas al artículo 73 de la Constitución, el cual adiciona la fracción XXIX-Q, donde se establece que los gobiernos desde el nivel municipal, estatal y federal son concurrentes en materia de atención y protección de los derechos de las víctimas.

EL 7 DE JUNIO. El Movimiento por la Paz solicita a la Procuraduría de Monterrey la evaluación de 32 casos de víctimas del crimen organizado. EL 10 DE JULIO. Se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional al artículo uno para obligar a las autoridades a proteger y garantizar los derechos humanos.

EL 23 DE JUNIO. Integrantes del Movimiento por la Paz y el Presidente Calderón firman el Acuerdo por la Paz, en el Castillo de Chapultepec.

¿QUÉ ES? La Ley General de Víctimas es un recurso para garantizar de manera integral la asistencia y protección a las víctimas del delito a través de un cuerpo normativo adecuado.

2012 EL 17 DE ABRIL. Se presenta la iniciativa de la Ley General de Víctimas por 25 senadores de los partidos Acción Nacional, PRI, PRD, Verde Ecologista, Movimiento Ciudadano y PT. El proyecto fue remitido por la organización que lidera Javier Sicilia.

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EL 25 DE ABRIL. El Senado aprobó la nueva ley, que de inmediato turnó como minuta a la otra Cámara, la de Diputados.

L

a Ley General de Víctimas, publicada el pasado 9 de enero, por la administración de Enrique Peña Nieto, está a 17 días hábiles de entrar en vigor en medio de una polémica sobre su funcionalidad y efectividad. Propuesta por el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, que encabeza Javier Sicilia, la ley surgió como un recurso para garantizar la asistencia y protección a las víctimas del delito en México, sin embargo, tuvo que pasar más de ocho meses congelada por una controversia constitucional interpuesta por el gobierno de Felipe Calderón, que advirtió sobre el riesgo de que se conviertiera en letra muerta. De acuerdo con Javier Burgoa, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, esta ley busca garantizar los derechos de las víctimas a la asistencia, a la protección, a conocer la verdad de los hechos..., además, fija parámetros para que la Federación, los estados y municipios se organicen y establezcan una serie de mecanismos para hacer valer la propia ley. Precisa que en su publicación se establece un plazo de 30 días para su entrada en vigor, que deben ser hábiles, con un artículo transitorio que da seis meses para expedir el reglamento de la misma. Por lo tanto, considera que el Estado aún no tendrá las herramientas perfectas o idóneas para garantizar que se aplique todo lo que se establece esta ley. La norma se publicó en ocho meses después de que el Senado y la Cámara de Diputados aprobaron la propuesta, por votación unánime. En ese entonces, el 25 de abril de 2012, el priista Jesús Murillo Karam, ahora Procurador General de Justicia, señaló: “es el principio de un camino nuevo, de mayor justicia”. Como él, senadores de otras fuerzas políticas celebraron la unanimidad de la votación: “Queda honrado el compromiso que el Senado asumió con el movimiento en julio de 2011, en el castillo de Chapultepec”, comentó en su momento el panista José González Morfín.

EL CONGRESO la aprobó por unanimidad en medio de la polémica por los efectos de la estrategia anticrimen del gobierno anterior; la impulsó Javier Sicilia y Calderón la impugnó

EL PRESIDENTE Peña Nieto firmó la Ley General de Víctimas, el 9 de enero. Javier Burgoa Especialista de la UNAM

Es una ley que en términos deseables no debió haber existido, significa que no se respetan los derechos” No obstante, los señalamientos sobre su inconstitucionalidad llegaron por parte de Presidencia de la República. Dos meses después de lo aprobado en el Congreso, Felipe Calderón envió a las cámaras observaciones a la ley de víctimas. En la propuesta federal, uno de los puntos más discutidos, el dinero, se señalaba así: “se propone la creación de 33

EL 26 DE ABRIL. Con un dictamen de los diputados que decía: se “considera procedente, adecuada y oportuna la expedición de la Ley General de Víctimas”, sin cambio alguno, se aprobó.

fondos de apoyo que se integrarán con los recursos que se asignen en los presupuestos federal y estatales, los que se obtengan de decomisos realizados a la delincuencia, así como con las aportaciones que hagan organismos públicos, privados y sociales”. A diferencia de la ley aprobada, la sugerencia de Calderón especificaba la procedencia de los recursos. Por ello, tras la negativa del Ejecutivo de publicar en el Diario Oficial de la Federación la norma aceptada, Javier Sicilia envió una carta al entonces presidente: “Usted reconoció en los diálogos que sostuvimos en el Alcázar del Castillo de Chapultepec lo que esa visión puritana y corta, obstinada en la violencia como método, no le había dejado reconocer: la existencia de las víctimas que usted había reducido a un ‘se están matando entre ellos’, a ‘algo habrán hecho’, a ‘bajas colaterales’

EL 19 DE JULIO. El secretario de Gobernación, Alejandro Poiré, presentó una demanda de controversia constitucional en contra del Senado y la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.


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ENRIQUE PEÑA Nieto y Javier Sicilia, el 9 de enero en Los Pinos.

que se reducían al uno por ciento de los muertos... Por desgracia, la forma en que el Ejecutivo ha asumido esos compromisos lo único que ha hecho es ofendernos y reiterarnos el desprecio que tiene por las víctimas y por la patria”. Las voces de repudio no se hicieron esperar, lo que era una discusión jurídica se convirtió en la búsqueda de lo políticamente correcto. Los integrantes del Movimiento por la Paz alegaron que las observaciones del Presidente Calderón estuvieron fuera del plazo establecido en el artículo 72 apartado B de la Constitución Política, pues el presidente Calderón tuvo dos plazos para vetar la ley. Como las observaciones no fueron atendidas, el secretario de gobernación, Poairé interpuso ante la Corte una controversia constitucional, elaborado por Miguel Alessio Robles, consejero jurídico de la presidencia. El gobierno de Felipe Calderón terminó. El uno de diciembre, el día del cambio de administración, Enrique Peña Nieto anunció 13 decisiones inmediatas, entre ellas, que el gobierno federal desistiría de la controversia constitucional. Esto lo hizo el pasado 5 de diciembre. La opinión pública cuestionó cómo pasó de una necesidad jurídica a una estrategia política la publicación de esta ley, solicitando reformas que cubrieran los vacíos legales. “La Ley general de Víctimas es un batiburrillo (mezcla de sabores, colores, estilos). Hay que replantearla toda. Es una ley bastante malita”, acusó José Luis Soberanes, ex presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, seis días después de la publicación en el Diario Oficial de la Nación.

Votación

LEY GENERAL DE

La Ley General de Víctimas fue aprobada en el Senado, el 25 de abril de 2012, con:

VÍC T IMAS

94 0 0

Principales puntos de la Ley

votos a favor

1. LA LEY ESTABLECE LAS DIFERENCIAS entre perjudicados directos (quienes sufren las violaciones) e indirectos (familiares o dependientes de la víctima directa quienes sufren menoscabo en sus derechos), de delitos y violaciones a Derechos Humanos.

abstenciones

2. TIENE EL CARÁCTER DE LEY GENERAL por su aplicación, al involucrar a los tres niveles de gobierno: Federación, Estados y Municipios. 3. RECONOCE UN AMPLIO CATÁLOGO de derechos de las víctimas: recibir ayuda y trato humanitario, atención para ellas y sus familiares, conocer la verdad, impartición de justicia, reparación del daño y conocer el proceso penal contra sus agresores. 4. CREA INSTANCIAS PARA LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS: el Sistema Nacional de Víctimas, encargado de supervisar los programas de atención; la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, como órgano de vigilancia; y un Órgano de Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas.

votos en contra

En el pleno de la Cámara de Diputados, el 27 de abril de 2012, con:

5. ESTABLECE UN REGISTRO NACIONAL de Víctimas, para facilitar el acceso a las medidas de asistencia y apoyo. 6. LA LEY IMPLICA LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL y le otorga al Estado una obligación nueva: ser subsidiario en la reparación del daño, en respuesta a que falló en una obligación fundamental. La subsidiaridad se sujeta a un techo presupuestal, integrado en un Fondo de Reparación, y hasta por 500 salarios mínimos.

EL 24 DE JULIO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la controversia constitucional que el Gobierno Federal impuso sobre la Ley General de Víctimas aprobada en abril de 2012.

369 votos a favor

0 0

abstenciones

votos en contra

EL 5 DE DICIEMBRE. El presidente Enrique Peña Nieto decide retirar la controversia interpuesta por el gobierno anterior.

2013

EL 9 DE ENERO. El Presidente Enrique Peña publica en el

Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Víctimas.


IV

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LA CARAVANA por la paz llegó hasta Estados Unidos, en esta foto en su gira por Texas en septiembre de 2012.

WALLACE Y MARTÍ LA RECHAZAN

Guerra contra el narco y movilizaciones, el origen Por Anabel Clemente Trejo > anabel.clemente@razon.mx

E

n septiembre de 2011 y entre agosto y septiembre de 2012, cientos de activistas del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad recorrieron primero ocho entidades del país y después 25 ciudades de México y Estados Unidos, para exigir atención a las víctimas de la llamada “guerra contra el narco”, que, acusaban, había provocado ya 60 mil muertos. Sus protestas son el antecedente de la creación de la Ley General de Víctimas. Sicilia, articulista de Proceso, se convirtió en la cabeza del movimiento: su hijo Juan Francisco fue asesinado el 28 de marzo de 2011, en Morelos. Los asesinos le dieron siete balazos, le enrollaron la cabeza, las muñecas y los tobillos con cinta canela, para meterlo en la cajuela de un auto. El activista antes de arrancar la primera de sus caravanas pronunció, frente al monumento a la paloma de la Paz, en Cuernavaca: ¡Estamos hasta la madre! Su reclamo entonces se asemejó al pronunciado por el empresario Alejandro Martí en 2008, —a quien secuestraron y mataron a su hijo Fernando en agosto de ese mismo año—, durante una sesión del Consejo Nacional de Seguridad en Palacio Nacional: “Si no pueden renuncien”. Martí en ese año decidió crear la asociación México SOS, luego de que Isabel Miranda de Wallace, quien adquirió notoriedad por encabezar la búsqueda, detención y enjuciamiento de los plagiarios y asesinos de su hijo Hugo Alberto, creara Alto al Secuestro. Sin embargo los reclamos de hartazgo de Sicilia y de Martí, separados tres años uno del otro, en el fondo eran distintos: uno reclamaba la ineficacia del Estado ante el crimen y el segundo las consecuencias de lo que consideraba una estrategia fallida del gobierno contra el crimen. En enero de 2011, el catedrático de El

LA CARAVANA por la Paz motivó la aprobación de la nueva ley; aunque para activistas como Julián LeBarón “la violencia en México nunca será resuelta por el gobierno”

EL ACTIVISTA Julián LeBarón. Julián LeBarón

Una ley no significa justicia. Las

bibliotecas de leyes no evitaron el asesinato de 100 mil personas” Colegio de México, Fernando Escalante realizó un análisis sobre los homicidios en el último sexenio, éste fue titulado La muerte tiene permiso. En él destaca que más allá de los enfrentamientos entre los criminales, los homicidios se incrementaron con el combate abierto de las fuerzas armadas al crimen organizado, en Chihuahua, por ejemplo, en 2006 había 19.6 homicidios por cada 100 mil habitantes, para 2007, cuando el Ejército ocupó las calles, la tasa fue de 14.4; un año después 75.2 y para 2009, 108.5 por cada 100 mil habitantes. Patrones como éste se reprodujeron en entidades como Guerrero, Michoacán, Sinaloa y Durango. Paralelamente, surgieron voces que reclamaron por los llamados efectos colaterales de la “guerra contra el crimen organizado”, entre estos, la muerte de Jorge Antonio Mercado y Javier Francisco Arredondo, estudiantes del Tec de

Monterrey, el 19 de marzo de 2010, quienes fueron confundidos con sicarios, según la explicación oficial. De acuerdo con Julián LeBarón, quien inició su activismo a partir de la muerte de su hermano Benjamín, la movilización a favor de las víctimas surgió del “hartazgo de la sociedad”, a causa del incremento de delitos en el país. A causa de estas acciones, organizaciones pro víctima buscaron recursos para ser escuchadas por el Estado. Así, el 24 de junio de 2011 Felipe Calderón se reunió con líderes del Movimiento por la Paz, entre ellos Javier Sicilia. El encuentro se conoce como “los diálogos de Chapultepec”. Aunque el entonces presidente defendió la estrategia contra el crimen aceptó analizar una ley que protegiera a las víctimas de esta lucha. Tuvo que pasar un año (mayo de 2012) para que Sicilia regresara al Alcázar en busca de un diálogo, pero ahora se enfocó en los candidatos presidenciales. Para ese entonces Sicilia era el centro de los reflectores, la ley estaba en proceso y Julián LeBarón decidió separarse del movimiento por considerar que la movilización ciudadana debía ir más allá de la presión al gobierno para solucionar “lo que ni siquiera alcanza a entender”. La ley por fin se publicó, y con ello la controversia continúa: Aunque las organizaciones pro víctima se manifiestan no son parte del mismo frente. Para Isabel Miranda de Wallace y para Martí, esta ley no sirve porque es inconstitucional y carece de sustento presupuestal. Para LeBarón su publicación es un éxito de la ciudadanía; sin embargo: “las leyes en México son como un mundo de fantasía que está divorciado de la realidad nacional, y creo que es absolutamente equivocado pensar que con leyes vamos a resolver todo esto”, asegura.

LEY GENERAL DE

VÍC T I M A S

Casos emblemáticos

Algunas muertes, durante 2011, que significaron un incentivo para el movimiento ciudadano fueron: HIJO DE SICILIA. El hijo del escritor y periodista Javier Sicilia, Juan Francisco, fue encontrado muerto el 28 de marzo de 2011 en Cuernavaca, Morelos, junto con otras seis personas. El cuerpo de Juan Francisco se encontraba atado de pies y manos con claros signos de tortura. A partir de esa noticia el poeta Javier Sicilia comenzó un movimiento social de exigencia de paz. NEPOMUCENO. Tras buscar a su hijo de 17 años, al cual se lo “llevaron” el 1 de julio de 2010, el integrante del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, Nepomuceno Moreno, fue asesinado de cinco balazos el 29 de noviembre de 2011 en Sonora. El activista le entregó al presidente Felipe Calderón el expediente de la desaparición de su hijo. DON TRINO. El 7 de diciembre de 2011, el cuerpo de Trinidad de la Cruz Crisóstomos fue localizado en el municipio de Aquila, Michoacán. Era líder comunero fundamental para el proceso de organización interna de Santa María Ostula. Contaba con medidas de protección dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Zamora Posicio- Arturo Senador del PRI en Jalisco nes Por primera vez el país contará con

El apoyo a un banco confiable de víctimas, un la ley es casi fondo económico para ellas y se contará unánime con un consejo integrado por abogaen el sector dos, sociólogos, médicos y psicólogos político. especializados”


V

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Entrevista

Silvano Cantú y Julio Hernández

UNA DE LAS CONTROVERSIAS por la que se congeló la Ley de Víctimas fue el plazo en que tardó (10 días) el presidente Felipe Calderón en entregar las observaciones de la ley.

Ocupación: Abogados del Movimiento por la Paz

ASEGURAN ABOGADOS DEL MOVIMIENTO POR LA PAZ

“500 diputados y 128 senadores no pueden estar equivocados” EXPLICAN QUE EL CONGRESO sí está facultado para emitir una norma como ésta; el dinero saldrá del Estado; “no es una aventura irracional del Congreso”, añaden Por Anabel Clemente y Luis Miguel Barro >

900 J

MIL PESOS es el límite para las víctimas en la ley

71

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ES EL artículo en el que se especifica el monto

JAVIER SICILIA se convirtió en el principal impulsor de la Ley de Víctimas.

YA QUE no existe presupuesto para el fondo de reparación del que se habla, los abogados del Movimiento por la Paz señalan que los 500 millones de Províctima servirán para el primer año.

ulio Hernández Barros y Silvano Cantú, abogados del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad y redactores de la Ley General de Víctimas, aseguran a La Razón que la aplicación de esta norma es constitucional y necesaria para atender las demandas de las miles de personas afectadas por la lucha contra el crimen organizado. “No creo que 500 diputadas y diputados, y 128 senadoras y senadores hubieran estado equivocados haciendo una aventura irracional de aprobar una ley que no tenía fundamento constitucional”, señala Silvano Cantú como respuesta a los detractores de la ley aprobada. El abogado explica que las bases de la ley se encuentran en los artículos constitucionales 17 (“El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas... que determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño”) y 20 en su apartado C (de los derechos de la víctima o del ofendido), y principalmente el primero fracción tres, referente a la reforma que se añadió sobre derechos humanos. En relación a la crítica de que el Congreso no está facultado para crear una ley de competencia en los tres órdenes de gobierno, los abogados aseguran que la respuesta se encuentra en el artículo 73 constitucional. “Es muy claro en establecer un conjunto de derechos para víctimas que deben ser sujetos a una regulación por parte del Congreso de la Unión”, agrega Silvano Cantú, también vocero del Movimiento por la Paz. Otra de las controversias radica en la solvencia para sustentar la remuneración económica a los afectados por el crimen organizado. Esta garantía está señalada en el artículo 71 de la Ley General de Víctimas, que especifica: “el monto de la subsidiaridad a la que se podrá obligar al

Silvano Cantú Abogado de Sicilia

No creo que 500 diputados estuvieran equivocados haciendo una aventura irracional, de una ley que no tenía fundamento” Estado, será hasta de quinientas veces el salario mínimo mensual en el Distrito Federal”. Los abogados del Movimiento por la Paz defienden su proyecto al asegurar que el dinero sale del fondo de ayuda integral y atención a las víctimas, integrado del presupuesto de egresos de la federación, de las multas en materia penal, con los recursos obtenidos de la enajenación de los bienes decomisados a inculpados, con recurso de fianzas y granatías, de donaciones o aportaciones hechas por terceros (incluso de gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales), con sumas que las entidades financieras recauden con motivo de las transacciones voluntarias en cajeros automáticos o por Internet... En relación a los señalamientos de que lo argumentado en la ley sólo revictimizará a los afectados por la delincuencia, aseguran que “esta ley es perfectible”, por ello invitan a quienes critican la norma a sumarse por beneficiar a los afectados. “Realmente lo que veo con esas voces de los detractores es que buscan oportunismo en un momento coyuntural para subirse en una plataforma y hablar mal de una ley que sin duda es bondadosa”, agrega Hernández Barros. No descartan que se añadan reformas a la ley, de hecho, comentan que desde el Movimiento por la Paz ya se trabaja en agregados a la Ley que optimicen la protección de las víctimas.

Carlos Reyes Gámiz Vocero del PRD en la Cámara de Diputados

María Elena Morera Presidenta de la Organización Causa en Común

Navi Pillay

Acogemos con beneplácito la aprobación de la Ley de Víctimas... Su promulgación fue uno de los principales compromisos de derechos humanos hechos por el presidente... es el resultado de las demandas del movimiento de víctimas de la violencia y sus familiares”

Es una ley de avanzada, impulsada desde la sociedad civil y por el movimiento social organizado. Lo más importante es que haya una instancia gubernamental que lleve a cabo todo lo que tenga que ver con políticas públicas a favor de las víctimas de los delitos”

Es un triunfo ciudadano. Debemos estar pendientes que en estos 90 días, que entre en vigor, se hagan los ajustes a los lineamientos y que esta ley verdaderamente sirva a las víctimas. (Aunque) representa una victoria a medias”

Titular del Alto Comisionado para los Derechos Humanos


VI

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LEY GENERAL DE VÍC T IMAS 1.- Sistema Nacional de Víctimas EL ARTÍCULO 81 indica que corresponde al Sistema Nacional de Atención a Víctimas establecer, regular y supervisar los planes, proyectos, programas, acciones y políticas públicas, y que estará integrado por el Poder Ejecutivo y los titulares de todas las secretarías e institutos a su cargo. Por la cantidad de participantes que tiene, puntualiza el constitucionalista Guillermo Teutli: “creo que se necesitará mínimo el Auditorio Nacional para que pueda sesionar el Sistema”, tambièn cuestiona cómo éste va a definir políticas públicas en materia de atención a las víctimas o supervisar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos que es un organismo autónomo constitucional y que esta ley lo está sometiendo a ser supervisado”.

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2.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

3.- Armonización entre leyes locales y federales

LOS ARTÍCULOS 83 Y 84 establecen la conformación de la Comisión Ejecutiva que será integrada por nueve comisionados, de los cuales cinco serán especialistas en derecho, psicología, derechos humanos, sociología y los cuatro restantes serán de organizaciones no gubernamentales que brinden ayuda a víctimas. Algo que para Javier Burgoa, doctor en derecho de la UNAM, revictimiza a los afectados. “Necesitamos hacer que este aparato sea lo menos burocrático posible, es necesario discutir que su integración desde el órgano rector sean menor, porque con nueve consejeros vamos a tener un IFE para las víctimas, además de que no contempla una figura de contrapeso”.

LOS ARTÍCULOS 86 y Séptimo Transitorio, se refieren a la armonización de las legislaciones locales con la Ley de Víctimas. Estos stablecen que las entidades federativas y los congresos locales tendrán 180 días para realizar modficaciones o adecuaciones necesarias para aplicar la norma. Al respecto el doctor en Derecho Javier Burgoa señala: “es importante establecer los parámetros para armonizar todas las leyes de víctimas, tanto las generales como las locales, para que los jueces encargados de dictar sentencia no tengan conflicto al momento de hacerlo por no saber en qué legislación se deben basar”.

EXPERTOS EN DERECHO REVELAN INCONSISTENCIAS

Las cinco grandes trabas que la hacen inoperante L

a Ley General de Víctimas ha recibido fuertes críticas, procedentes de diversos sectores, entre ellas están las que aseguran que faltan mecanismos de gobierno, que provocará conflictos entre instituciones, que no hay fondos para ponerla en marcha, que su publicación es anticonstitucional, no establece claramente la integración de la Comisión Ejecutiva… Cuando la ley fue votada por los legisladores y aprobada para su publicación, Álvaro Vizcaíno Zamora, entonces secretario general académico del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), escribió: “Es una ley carente de sustento constitucional. Los legisladores no tienen facultades para emitir una ley general en la materia sin reformar, previamente, el artículo 73, fracción XXI de la Constitución. En consecuencia, la ley viola la autonomía de las entidades federativas y podría ser impugnada por éstas”. En la cuestión presupuestal, afirman que no se explica de dónde se tomarán los fondos para la indemnización de las víctimas. “El origen de cualquier ley debe tener como elemento esencial que pueda ser aplicada. En este sentido la Ley General de Víctimas establece muchas cosas, pero no cómo se van a realizar”, señala Ulises Juárez, especialista en pensamiento económico de la Facultad de Derecho de la UNAM. Por su parte el abogado Guillermo Teutli Otero agrega: “la ley está llena de errores. Por ejemplo, enlista los derechos de las víctimas, pero muchos ya están en otras disposiciones”. Por lo que cree que esta norma “es una buena intención política del Presidente, pero pudo hacerlo de otra manera”. En entrevista con La Razón, los especialistas destacan los detalles que, a su consideración, no están claros.

GUILLERMO TEUTLI, ULISES JUÁREZ Y ÁLVARO VIZCAÍNO cuestionan la viabilidad de la norma; afirman que los legisladores no tienen facultades para crear una Ley General; señalan que no se hizo un estudio para saber si se puede financiar 4.- Inconstitucional

5.- Presupuesto

EL CONGRESO no puede aprobar una ley general en la materia sin reformar, previamente, el artículo 73, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que éste sólo faculta al Congreso “para expedir leyes generales en materia de secuestro y trata de personas…”, pero no habla de víctimas. “En consecuencia, la ley viola la autonomía de las entidades federativas y podría ser impugnada por éstas”, señala Álvaro Vizcaíno, . A su opinión se suma la del doctor Guillermo Teutli Otero, profesor de Derecho Constitucional de la UNAM, quien afirma que la ley “no respeta los tres niveles de gobierno. Una ley del Congreso no puede ordenar a gobiernos estatales o municipales, tendría que haber habido una reforma constitucional que permitiera legislar la materia, como no hay reforma, creo que vendrán problemas”.

LA LEY PREVÉ un sistema en el que el Estado, a través de un fondo federal (detallado en el artículo 140), deberá reparar el daño a una víctima en caso de que su agresor no lo haga. Dicho fondo se conformará con recursos previstos en el Presupuesto de Egresos; sin embargo, aunque la ley no tiene como fin último la reparación económica del daño, no se habla de cuánto dinero se va a destinar a ese rubro. “Cualquier tipo de ley que tiene impacto en el presupuesto se debe programar”, señala Ulises Juárez, especialista de la UNAM, quien añade que no debe ser el Estado el primer responsable en la reparación. Primero es el delincuente, dice. “Debió hacerse un análisis actuarial de las repercusiones de esta ley, para evitar el incumplimiento”. El doctor Teutli Otero cuestiona que tampoco se dice de qué forma se va a entregar el dinero. “Se habla hasta de 900 mil pesos pero no se dice cuándo o cómo, ¿va a ser un peso mensual? ¿mil? Tampoco está claro cómo se va a evaluar el daño”.

GUILLERMO TEUTLI, especialista en derecho constitucional de la UNAM.

Posiciones Tras la promulgación de la ley, las críticas continúan:

Foto >Especial

Por Lizeth Gómez De Anda > y Rocío Macías >

José Luis Soberanes Fernández Ex presidente de la CNDH

Isabel Miranda de Wallace Presidenta de la Asociación Alto al Secuestro

Además de que la ley es inconstitucional y se publica así, no cuente con recursos económicos para atender a las víctimas. Esta ley crea más burocracia y provoca la revictimización; por eso hacemos un llamado urgente a las cámaras a corregirla”

Esto es producto de las bacanales legislativas, donde sacan las cosas con una irresponsabilidad mayúscula. Por eso hacen este batiburrillo, porque no son especialistas y andan viendo cómo se cuelgan medallitas”


VII

Sábado 26. Domingo 27.01.2013|La Razón

LEY GENERAL DE VíC T IMAS

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EX CONSEJERO DE LOS PINOS PROPONE ATENDER OBSERVACIONES

“Es letra muerta, no va a remediar nada” MIGUEL ALESSIO, quien presentó la controversia constitucional, acusa que es un desaseo adelantar que habrá una reforma a la legislación cuando aún no entra en vigor Por Lizeth Gómez De Anda >

Miguel Alessio Robles Ex consejero jurídico de FCH

I

Tiene muchas impre-cisiones, primero porque no hay un presupuesto para ello y segundo porque no prevé ningún mecanismo de atención a víctimas y el fondo para atenderlas”

nconstitucional e inaplicable, así define Miguel Alessio Robles, consejero jurídico de la Presidencia durante el gobierno de Felipe Calderón, la Ley General de Víctimas, firmada por el presidente de México, Enrique Peña, que había sido congelada por el gobierno anterior. En entrevista con La Razón el abogado afirma: “la publicación de esta ley no pocas palabras no le da atole con el dedo va a remediar nada, absolutamente no. a las víctimas con eso de ‘te voy a dar Prueba de ello es que ya cometieron el 900 mil pesos cada que te cometan un desaseo de decir que van a reformar una delito’, lo cual es irreal”. Además asegura que, contrario a la ley ley que todavía no ha entrado en vigor”. A decir del catedrático de la Escuela Li- actual, la propuesta del Ejecutivo anterior bre de Derecho no se va a poder poner en sí preveía organismos para que sean los práctica “porque tiene muchas impreci- delincuentes los que paguen y, solamensiones, primero porque no hay un presu- te en casos excepcionales, a falta de delinpuesto para ello y segundo porque la ley cuentes o autoridades que hayan violado no prevé ningún mecanismo de atención los derechos humanos, el Estado, subsidiariamente, indeminzará a las víctimas. a víctimas y el fondo para atenderlas”. “Sustantivamente en la parte presuEl 24 de julio de 2012 el gobierno de Felipe Calderón, aconsejado por Alessio puestal no prevé ninguna partida más Robles, presentó una controversia cons- allá de cinco millones de pesos para intitucional luego de que la propuesta de deminzar víctimas, de nada sirve una ley Ley de General de Víctimas —conocida que entre en vigor si a las víctimas no van como “Ley Sicilia”— fuera aprobada por a contar con los mecanismos para que esa ayuda le llegue”, agrega. mayoría en la Cámaras de Aunque ve cosas positivas, Diputados y Senadores y no como la distribución de los tomaran en cuenta las obserLA INICIATIVA mecanismos para solventar vaciones que el Ejecutivo dede Felipe Caldea víctimas, “las demás partes volvió a los legisladores para, rón fue presenson improcedentes, de hecho luego de eso, ser promulgada. tada el 30 de agosto de 2012, la ley va a ser letra muerta, sin Entre los señalamientos esque toma como duda alguna”. taban: no delimitar de manera referente un proEsto se debe, afirma, a que clara el papel que cada autoriyecto elaborado por la UNAM. no contiene ni especifica los dad debe tener en el tema, que mecanismos para que un juez no hay un presupuesto designado para la atención de víctimas y la fal- dicte una sentencia, pues “no va a saber ta de unificación de las leyes en vigor, tan- a qué ley acudir para reparar el daño, si a una ley local o a la ley federal, precisato locales como federales, sobre el tema. Sobre la cuestión del presupuesto, en mente porque no hay nada que coordine el caso del artículo 71 que impone al Es- todas las leyes, tanto estatales como fetado reparar el daño con una pensión de derales, algo que sí estaba contemplado hasta quinientas veces el salario míni- en la propuesta de Felipe Calderón”. Lo que ayudaría a que la ley se pueda mo. Al respecto el ex consejero jurídico comenta: “el presidente Calderón pre- aplicar se debe aprobar la reforma conssentó una propuesta que, fundamental- titucional “para ver si así se convalida la mente, integra todos los mecanismos de publicación de la ley. Otra alternativa seatención de víctimas del país. Es sensata ría reformar la ley lo más acorde posible por lo que se refiere al presupuesto. En con la iniciativa que presentó Calderón”.

500

SALARIOS mínimos tendría que dar el Estado

73

EL ARTÌCULO que debería reformarse para que sea aplicable la ley

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lizeth.gomez@razon.mx

MIGUEL ALESSIO, ex consejero jurìdico de Felipe Calderón.

Alejandro Martí Presidente de México SOS

Miguel Barbosa Coordinador del PRD en el Senado

Alejandro Sánchez Camacho Secretario general PRD

Si no se aplica la Ley General de Víctimas sería solamente un acto de demagogia política de este gobierno, que sólo la publica a sabiendas de que no se aplicará”

Estamos a favor de la Ley General de Víctimas; pero no de esta Ley General de Víctimas... Para acceder a beneficios de la ley, la víctima pasa por una serie interminable de trámites que la revictimizan”

Será letra muerta si el gobierno federal no otorga recursos a los municipios para hacer frente a las demandas de las víctimas”


VIII

La Razón | Sábado 26. Domingo 27.01.2013

LEY Y GE G GENERAL N DE VÍC T IMAS

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Crimen y Castigo Por Angélica Ortiz Dorantes angelica.ortiz.d@hotmail.com

PRESENTA PROBLEMAS de inconstitucionalidad porque el Congreso no tiene facultades para expedir una ley general que regule los derechos de las víctimas

Ley de víctimas

C

En realidad, la Ley General de Víctimas es más un catálogo de buenas intenciones que un medio efectivo para hacer valer derechos. Su fuerza podrá verse mermada ante la impugnación por vía de controversia constitucional

La Razón SUPLEMENTO ESPECIAL

En nuestro sistema jurídico, la protección a la víctima se establece a nivel constitucional. El artículo 20, Apartado C, de la Constitución Federal prevé que tiene los siguientes derechos: (1) a recibir asesoría jurídica; (2) a coadyuvar con el Ministerio Público para que se le reciban los datos o elementos de prueba; (3) a recibir atención médica y psicológica; (4) a que se le repare el daño; (5) a que, en ciertos delitos, se resguarde su identidad; (6) a solicitar protección y restitución de sus derechos, y (7) a inconformarse con las omisiones del Ministerio Público en la investigación. La llamada por el ex Presidente Calderón “guerra contra las drogas” trajo, entre otras cosas, un número incalculable de víctimas. En un acto de solidaridad con éstas, senadores de diversos grupos parlamentarios presentaron, el 17 de abril de 2012, una iniciativa para expedir la Ley General de Víctimas. En los días siguientes, ésta se aprobó en ambas cámaras. No cabe duda que el Congreso mostró empatía con el sector que ha sufrido “los daños colaterales” (Calderón dixit) de lo que fue una política dolorosa y desastrosa. Pero de buenas intenciones está empedrado el camino del infierno. Para abrir boca jurídica, la Ley General de Víctimas presenta problemas de inconstitucionalidad porque el Congreso no tiene facultades para expedir una ley general que regule los derechos de las víctimas y, en consecuencia, obligue a las autoridades de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal). Hago esta afirmación porque, la Suprema Corte (T.A.; 9ª. Época, Tomo XXV, abril 2007) al interpretar el artículo 133 constitucional, señaló que el legislativo federal no puede emitir leyes generales sobre cualquier materia sino, únicamente, sobre aquellas que tiene asignadas constitucionalmente (Ley General de Salud, Ley General de Educación, por ejemplo).

» Edición Lizeth Gómez De Anda Anabel Clemente Trejo

» Diseño Mario Palomera Paola Valdéz

Foto> Jorge González> La Razón

ualquier delito causa víctimas. La víctima no necesariamente coincide con el ofendido (es decir, con la persona en que recayó directamente el delito) sino que es todo aquel que sufre las consecuencias del crimen. Por lo tanto, se considera víctima, entre otros, al viudo, el huérfano, los padres y los hermanos. En delitos contra el Estado, víctima es la población del lugar.

Cuando se trata de la pérdida de un ser querido no parece haber reparación posible. Nadie puede devolver esa vida. Sin embargo, en política criminal se ha considerado que el daño debe repararse cuando menos con una cantidad de dinero... Además de su inconstitucionalidad, la ley tiene otros problemas. Uno de los pilares para expedirla fue proporcionar a la víctima la reparación del daño causado por el delito (que se encuentra establecido como derecho constitucional). ¿Es posible reparar el daño a la víctima de un homicidio? Cuando se trata de la pérdida de un ser querido no parece haber reparación posible. Nadie puede devolver esa vida. Sin embargo, en política criminal se ha considerado que el daño debe repararse cuando menos con una cantidad de dinero porque esa muerte traerá, entre otras, consecuencias económicas para la víctima. En este punto entramos al problema de las responsabilidades. ¿Quién debe pagar a la víctima? En principio, el autor del delito porque fue su conducta lo que puso a la víctima en esa situación. Pero ¿qué sucede cuando el autor del crimen es insolvente o, bien, las autoridades no lo procesan y lo obligan, mediante sentencia, a cumplir con su responsabilidad? ¿Quién debe pagar entonces? La

» Retoque digital Jorge Báez

» Corrección Alfonso González Panzzi

ENRIQUE Peña Nieto y Javier Sicilia en la firma de la Ley General de Víctimas.

respuesta en algunos países (Alemania, por ejemplo) es que será el Estado, porque pertenece a él la obligación de dar seguridad y, al haber fallado en su encomienda, adquiere una responsabilidad subsidiaria. Ahora bien, el Estado debe responder igual cuando ha incumplido con su obligación de dar seguridad que cuando uno de sus agentes (un policía, por ejemplo) es el responsable de un delito. La respuesta lógica es no. Lo justo sería que, en el segundo caso, la responsabilidad del Estado fuera mayor. Sin embargo, la ley no establece un sistema de graduación de responsabilidades. Como se sabe, en muchos de los delitos la pena se establece de acuerdo con la calidad del autor (si es servidor público normalmente se incrementa). Lo mismo debería ocurrir para graduar la responsabilidad por reparación del daño. Otro problema se encuentra en el artículo 71 que impone al Estado – cuando el autor del delito se haya sustraído de la acción de la justicia, haya muerto o desaparecido – la obligación de reparar el daño hasta por quinientas veces el salario mínimo, ¿esta cantidad se dará para cualquier delito?, ¿es lo mismo una víctima de homicidio o secuestro que una de lesiones leves? En realidad, la Ley General de Víctimas es más un catálogo de buenas intenciones que un medio efectivo para hacer valer derechos. Su fuerza podrá verse mermada ante la impugnación por vía de controversia constitucional (algún Estado o Municipio) o a través de un juicio de amparo (por algún imputado a quien le afecte).

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