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ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA .De conformidad al art.23 de los Estatutos Sociales, llamase a Asamblea General Ordinaria a los señores accionista de 3M TRANSPORTES IMPORT EXPORT SOCIEDAD ANONIMA. con Ruc N° 80149294-7, a realizarse el día, miércoles 27 de agosto del año 2025, a las 10:00 horas, en el local social, situado en la Calle 10 Ytororo, Ciudad del Este, Alto Paraná, Paraguay, orden del día: 1-Designación de un presidente y secretario de Asamblea. 2-Lectura y consideración de la memoria del directorio, balance general, cuadro de resultado e informe del síndico, todos correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre del 2024.
3-Elección de directores, Síndicos y presidente del Directorio. 4-Consideración de las remuneraciones de directores y Síndico. 5-Distribución de las utilidades si la hubiere.
6-Designación de un Accionista para suscribir el Acta de Asamblea junto con el secretario y el presidente. Observación: Se recuerda a los Señores Accionistas sobre el ART. 23 de los Estatutos Sociales y el Art. 1.084 del Código Civil. El Directorio. 93019- 28/08 al 01/09
ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA. El Directorio de EMPORIO LUBRICANTES S.A., convoca a Asamblea
General Ordinaria de Accionistas para el próximo 10 de setiembre del 2.025 a las 9:00 hs en su local comercial sito en la Avda. José Berges casi Natalicio Talavera, para tratar los siguientes puntos: 1-Designación de accionistas para suscribir el Acta de Asamblea, juntamente con el presidente y el secretario. 2-Lectura y consideración del balance general, estado de resultados e informe del síndico correspondientes al ejercicio cerrado al 31/12/2024. 3-Designación de directores, titulares y suplentes, y determinación de sus remuneraciones. 4-Designación del Síndico Titular y Síndico Suplente y determinación de sus remuneraciones. 5-Asuntos Varios. El Directorio. 93025- 28/08 al 01/09
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA . El Directorio de SUPERIOR TRADING SOCIEDAD ANONIMA, convoca en primera y segunda convocatoria a los Señores Accionistas, a la Asamblea General Extraordinaria a cele-
brarse el día 08 de septiembre de 2025, a las 13:00 hs y 15:00 hs. Respectivamente, en el local de la sociedad ubicado en Avenida, Capitán Andrés Insfrán Con Sandra Rosalía, Ciudad de Luque, con el objeto de considerar el siguiente orden del día: 1- Designación de un secretario y presidente de asamblea. 2- Modificación del artículo sexto del Estatuto por aumento de capital. 3Designación de un accionista para suscribir el acta. 4- Asuntos Varios. El Directorio. 9305128/08 al 01/09
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ANNER S. A. Conforme a lo establecido en los Estatutos Sociales, el Directorio de la firma ANNER S.A., convoca a los Señores Accionistas a la Asamblea General Ordinaria para el día 15 de septiembre del 2025, a las 10:00 horas, en su local ubicado en la Ruta PY19 Villeta Alberdi en la ciudad de Villeta. En dicha Asamblea se tratará el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1) Designación de un Presidente y Secretario de la Asamblea; 2)Designación de los miembros del Directorio y Síndico;
3)Fijación de remuneraciones de Directores y Síndico; 4) Designación de Accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. EL DIRECTORIO. 93059 28/08 al 01/09
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de conformidad a los Estatutos Sociales, el Directorio de TROPICAL PESCA SOCIEDAD ANÓNIMA, convoca a los señores accionistas a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas fijado para el día 12 de setiembre 2025, a las 09:00 hs., en su Domicilio social ubicado sobre la Avda. San Blas c/ Camilo Recalde, Shopping Bonita Kim planta baja 1 salón 678 de Ciudad del Este, a fin de considerar el siguiente orden del día: 1-Designación del Secretario de la Asamblea. 2-Consideración y aprobación de la modificación del artículo 2 del Estatuto Social, en virtud del cambio de domicilio social efectuado con anterioridad. 3-Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Nota: Se recuerda
a los Señores accionistas el cumplimiento del Art. 1084 y 1085 del Código Civil y los Estatutos Sociales, referente al depósito de las acciones o certificados de depósitos de las mismas en la Tesorería de la Sociedad con hasta 3 (tres) días hábiles de anticipación. El Directorio. 93129- 29/08 al 02/09
INVERSIONES ELEVEN S. A.CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad a lo dispuesto por los Estatutos Sociales de la firma INVERSIONES ELEVEN S.A., y conforme al Acta de Directorio de fecha 28 de agosto de 2025; se convoca a los señores accionistas de la firma INVERSIONES ELEVEN S.A., a Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el día 11 de setiembre de 2025, a las 10:00 horas, en el local social sito en la ciudad de Fernando de la Mora, a fin de tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1. Designación de Presidente y Secretario de Asamblea. 2. Anulación y Emisión de Acciones. 3. Designación de dos Accionistas para firmar el Acta de Asamblea. Se
recuerda a los señores accionistas dar cumplimiento a lo dispuesto por los Estatutos de la firma sobre presentación de sus acciones, a fin de poder asistir a la Asamblea. 93061/02709/2025
ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA. El Directorio de AGROGANADERA FORTIFICADA S.A, en uso de sus atribuciones, convoca a los accionistas de la firma, a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día 12 de septiembre de 2025, a las 09:00 hs., primera convocatoria, y 10:00 hs., segunda convocatoria. En el local de la firma sito en Ciudad del Este, Dpto. Alto Paraná, para tratar el siguiente Orden del Día: 1- Designación de un presidente y secretario de Asamblea 2- Lectura y consideración de la Memoria del Directorio, Balance General, Cuadro de Resultados, Flujo de efectivo, Variación del Patrimonio Neto, e Informe del Síndico, correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2024. 3- Elección de directores y Síndico. 4- Asignación de retribuciones a directores y Síndico Titular. 5- Destino de
los resultados. 6- Elección de 02 accionistas para firmar el acta. Se recuerda a los señores accionistas que deben dar cumplimiento al Art. 1084 de Código Civil, respecto al depósito de las acciones. 9306229/08 al 02/09
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El directorio de la firma EXPORT MARTINEZ C.I.S.A., RUC 800441494, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de conformidad con lo prescripto en los Estatutos Social, convoca a los accionistas de la firma, a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 03 de Setiembre de 2025, a las 09;00 hs, en la oficina ubicada Ruta No 2 Mcal. José Félix Estigarribia, Km. 19,5 ciudad de Capiatá, en la fecha será tratado el siguiente orden del día:1-Designación de presidente y secretario de la asamblea de entre los directores. 2-Lectura y consideración del balance general y estado de resultados y otro que atribuya la ley y el estatuto. 3-Consideración de los resultados y destino de utilidades. 4-Uso de firma, conformación de direc-
torio del periodo 2024. 5- Asignación de Remuneración del Directorio y Síndico Titular. 6Elección de Accionistas que deberán firmar el acta de asamblea.7- Temas Varios. 93136- 29/08 al 02/09
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA. El Directorio de la firma VHPY PARTICIPACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones del Estatuto Social, convoca a los señores accionistas a Asamblea General Extraordinaria para el día 08 de setiembre de 2025 a las 09:00 hs., a llevarse a cabo en su sede social, sito Av. San Blas, esq. Patricio Colman, Ciudad del Este, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1Designación de un presidente y secretario de Asamblea. 2Modificación del Estatuto Social. 3- Designación de un accionista para suscribir el acta de asamblea juntamente con el presidente y secretario. 93138- 29/08 al 02/09
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de la firma VHPY PARTICIPACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones del Estatuto Social, convoca a los señores accionistas a Asamblea General Ordinaria para el día 08 de setiembre de 2025 a las 11:00 hs., a llevarse a cabo en su sede social, sito Av. San Blas, esq. Patricio Colman, Ciudad del Este, a fin de tratar el siguiente orden del día: 1-Designación de presidente de Asamblea y secretario. 2- Emisión de Acciones. 3-Designación de un Accionista para suscribir el Acta juntamente con el presidente y secretario. 93142- 29/08 al 02/09
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Ciudad del Este, 28 de agosto del 2025, de conformidad a lo previsto en los Estatutos Sociales, convócase a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de MOLDCOMPS INDUSTRIAL S.A., resolvió convocar a Asamblea General Ordinaria para el día 12 de setiembre del 2.025 a las 08:00 horas en primera convocatoria, si no existiere el quórum legal establecido, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria una hora después a las 09:00 horas, Sito en Km 10 Acaray, Zona Franca Internacional, Dpto. de Alto Paraná, a los efectos de considerar lo siguiente, orden del día: 1-Designación del Presidente de Asamblea y Secretario. 2-Lectura y consideración de la memoria informe financiero
e informe del síndico correspondiente al ejercicio 2024. 3-Elección de Directores Titulares, Síndicos y sus remuneraciones 4-Tratamiento del Resultado del Ejercicio 2024. 5-Designación de un accionista para suscribir el acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente y el Secretario. 93159. 29/08 al 02/09
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. En cumplimiento de disposiciones legales vigentes y de conformidad con lo prescripto por el Artículo Nº 21 y 22 de los Estatutos Sociales, el Directorio de ALIMENTOS MIMI SOCIEDAD ANÓNIMA , convoca a los Señores Accionistas de la Entidad a Asamblea General Extraordinaria de accionistas, a llevarse a cabo el día 12 de setiembre del 2025, a las 14:00 hs., en nuestro local sito en Gral. Elizardo Aquino, Pdte. Franco, con el objeto de considerar el siguiente orden del día: 1-Designación del Presidente y Secretario de la Asamblea. 2-Aumento de Capital. 3-Modificación Estatuto Social. 4-Nombramiento de un Accionista para suscribir el Acta, conjuntamente con el presidente y secretario de la Asamblea. Nota: Se recuerda a los Señores Accionistas referente al Depósito de las Acciones, de conformidad con el Artículo 23 de los Estatutos Sociales. 93163- 29/08 al 02/09
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. DE ACCIONISTAS DE LA FIRMA “CIMIENTOS
SEGURO S.A.”. CON R.U.C. 80.122.568-0 A realizarse el día 15 de setiembre del 2025 a las 09:00 horas en su local situado Valeriano Zeballos e/Maestro Félix y Mcal Estigarribia, de la ciudad de Luque, a los efectos de tratar los siguientes puntos Orden del Día. 1- Asignación de un Secretario de Asamblea.
2- Modificación de estatutos. 3- Designación de un Accionista que deberá firmar el Acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente y Secretaria. Se recuerda a los señores accionistas las previsiones establecidas en el Art. Décimo Séptimo de los Estatutos Sociales para poder asistir a la asamblea. German Francisco De Vincenzo Presidente – PUB. 29/08 al 2/09/2025
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA. DE ACCIONISTAS DE LA FIRMA “ CIMIENTOS
SEGURO S.A.”. CON R.U.C. 80.122.568-0 A realizarse el día 15 de setiembre del 2025 a las 14:00 horas en su local situado Valeriano Zeballos e/Maestro Félix y Mcal Estigarribia de la
ciudad de Luque, a los efectos de tratar los siguientes puntos Orden del Día. 1- Asignación de un Secretario de Asamblea. - 2- Designación del Presidente, Director Titular y del Síndico Titular y Suplente por 1 (un) año. 3- Designación de un Accionista que deberá firmar el Acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente y Secretaria. - Se recuerda a los señores accionistas las previsiones establecidas en el Art. Decimo Séptimo de los Estatutos Sociales para poder asistir a la asamblea. German Francisco De Vincenzo Presidente- PUB. 29/08 al 2/09/2025
EL DIRECTORIO DE VINANZAS S. A. con domicilio en el local social sito en la Avenida Santa Teresa y Aviadores del Chaco, Torres del Paseo, Torre 3, Piso 11, convoca a los señores Accionistas a una Asamblea General Ordinaria, para el 08 de setiembre de 2.025, a las 09:00 horas y a las 10:00 horas, en primera y segunda convocatoria respectivamente, a llevarse a cabo en forma presencial previa acreditación de asistencia, para tratar los siguientes puntos del Orden del día: 1- Designación de Presidente y Secretario de asamblea. 2- Recomposición del directorio. 3- Designación de accionistas para firmar el acta de asamblea de conformidad con el Art. 1.096 del Código Civil. Para asistir a las asambleas los accionistas deben depositar en la sociedad sus acciones, o un certificado bancario de depósito librado al efecto, para su registro en el libro de asistencia a las asambleas, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación al de la fecha fijada. En dicho lapso no podrán disponer de ellas. La sociedad les entregará los comprobantes necesarios de recibo, que servirán para la admisión a la asamblea. Los accionistas o sus representantes que concurran a la asamblea firmarán el libro de asistencia en el que se dejará constancia de su domicilio y del número de votos que corresponda. Los certificados de depósito deben especificar la clase de las acciones, sunumeración y la de los títulos. 93125./02/09/2025
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA. de Accionistas NICOSIA S.A. convoca a Asamblea Ordinaria de Accionistas para el día lunes 15 de septiembre de 2025, a realizarse a las 10 horas, en el local sito en Avda. Santa Teresa 2106 esq. Aviadores del Chaco, Shopping Paseo La Galeria, Asunción, Paraguay, y con el siguiente Orden del Día: 1. Elec-
ción de Presidente y Secretario de Asamblea. 2. Consideración de la Memoria del Directorio, Balance y Cuenta de Ganancias y Pérdidas, Distribución de Utilidades e Informe del Síndico, correspondiente al ejercicio 2024. 3. Designación de Directores para el ejercicio 2025 y fijación de su retribución. 4. Designación de Síndicos para el ejercicio 2025 y fijación de su retribución. 5. Designación de dos Accionistas para suscribir el Acta. NOTA: Para participar en la Asamblea, los Accionistas deberán depositar sus acciones o certificados respectivos en la sede social, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación a la fecha de laAsamblea. EL DIRECTORIO 93124/02/09/2025
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. DE ACCIONISTAS DE LA FIRMA “JC ÑANDEJARA S.A.”. CON R.U.C. 80.089.356-5 A realizarse el día 12 de setiembre del 2025 a las 09:00 horas en su local situado Valeriano Zeballos e/Maestro Félix y Mcal. Estigarribia, de la ciudad de Luque, a los efectos de tratar los siguientes puntos Orden del Día. 1- Asignación de un Secretario de Asamblea. 2Modificación de estatutos. 3Designación de un Accionista que deberá firmar el Acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente y Secretaria. Se recuerda a los señores accionistas las previsiones establecidas en el Art. 21 de los Estatutos Sociales para poder asistir a la asamblea. German Francisco de Vincenzo Presidente- PUB. 29/08 al 2/09/2025
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA. DE ACCIONISTAS DE LA FIRMA “JC ÑANDEJARA S.A.”. CON R.U.C. 80.089.356-5 A realizarse el día 12 de setiembre del 2025 a las 16:00 horas en su local situado Valeriano Zeballos e/ Maestro Félix y Mcal Estigarribia, de la ciudad de Luque, a los efectos de tratar los siguientes puntos Orden del Día. 1. Asignación de un Secretario de Asamblea. 2. Designación de Presidente, Director Titular y del Síndico Titular y Suplente por 1 (un) año. 3. Designación de un Accionista que deberá firmar el Acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente y Secretaria. Se recuerda a los señores accionistas las previsiones establecidas en el Art. 21 de los Estatutos Sociales para poder asistir a la asamblea. German Francisco de Vincenzo PresidentePUB. 29/08 al 2/09/2025
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. En cumplimiento de disposiciones legales vigentes y de conformidad con lo prescripto por el Artículo N° 21 y 22 de los Estatutos Sociales, el Directorio de ALIMENTOS MIMI SOCIEDAD ANÓNIMA, convoca a los Señores Accionistas de la Entidad a Asamblea General Ordinaria de accionistas, a llevarse a cabo el día 12 de setiembre del 2025, a las 11:00 hs., en nuestro local sito en Gral. Elizardo Aquino, Pdte. Franco, con el objeto de considerar el siguiente orden del día: 1-Designación del Presidente y Secretario de la Asamblea. 2-Emisión de Acciones. 3-Nombramiento de un Accionista para suscribir el Acta, conjuntamente con el presidente y secretario de la asamblea. Nota: Se recuerda a los Señores Accionistas referente al Depósito de las Acciones, de conformidad con el Artículo 23 de los Estatutos Sociales. 93180- 30/08 al 03/09
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De GARENA INVERSIONES S.A . el día 15/09/2025, en el predio de la sociedad, a las 09:00 hs. 1er. convocatoria a las 10:00 hs 2da. convocatoria orden del día 1- Designación Pdte. y secretario de Asamb. 2-Consideración de memoria anual, balance general. estado de resultados y anexos e informe del síndico correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre del 2023 y 2024. 3-Consideración de resultado arrojado por el balance correspondiente al ejercicio 2023 y 2024 4-elección de miembros del directorio y designación de síndico Titular. 5-Remuneración de miembros del directorio 6-Designación de dos accionistas p/ firmar el acta de asamblea. 93182- 30/08 al
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA. EI TRIBUNAL ELECTORAL INDEPENDIENTE DEL SINDICATO NACIONAL DE DIRECTORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN OFICIAL DEL PARAGUAY (SINADI), en base a lo establecido en el Art. 9° (noveno) del Estatuto convoca a Asamblea Ordinaria del Gremio para el día 16 de setiembre de 2025 en el local del Gremio sito en Ayolas 451 entre estrella y oliva Edificio capital piso 10° a las 9 horas primera convocatoria y a las 10 horas en la segunda convocatoria a fin de tratar el siguiente punto del Orden del Día: 1- Elección de un tesorero para formar parte de la Comisión Directiva Periodo 2025 2030. MIEMBROS TITULARES: Marcelo Javier Marecos E. C.I.
G. P. S.A.E CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. .DE ACCIONISTAS De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 11, 13 y 14, de los Estatutos Sociales, convocase a los señores Accionistas de la Firma “G.P.” SA.E, a la Asamblea General Extraordinaria a realizarse el día miércoles 10 de setiembre del año 2025, a las 10:00 horas en primera convocatoria o en su defecto a las 11:00 horas en segunda convocatoria. En su sede social, sito en Aviadores del Chaco N° 2.050- Edf. World Trade Center Asunción Torre 3 Piso 17, Asunción, para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1.Designación del Presidente y Secretario de la Asamblea; 2.Modificación de los Estatutos Sociales; 3.Designación de dos Accionistas para firmar el Acta de la Asamblea conjuntamente con el Presidente y el Secretario de la Asamblea. Se recuerda a los Señores accionistas las disposiciones del Art. 16 de Estatutos Sociales, deben depositar sus acciones con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea. EL DIRECTORIO. 93217/03/09/2025
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. BIOFARMING AGROQUIMICOS S.A. “Conforme a los Estatutos Sociales, se convoca a los señores accionistas de la empresa BIOFARMING AGROQUIMICOS SOCIEDAD ANONIMA a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, para el día 08 de Setiembre de 2025, a las 10:00 horas, en el local social sito en Calle Espíritu Santo y Luis Alberto del Paraná para tratar lo siguiente ORDEN DEL DÍA: 1-Palabras de Apertura del Presidente; 2-Elección de Autoridades de la Asamblea. Presidente y Secretario; 3-Lectura y Consideración de la Memoria, Balance General, Estado de Resultados, Informe de Síndico y demás documentaciones correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de Diciembre de 2024; 4-Consideración de la distribución de utilidades propuesta por el Directorio; 5-Retribución de directores y síndicos; 6-Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea.
AUMENTO DE CAPITAL. Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES: PERALTA CARRILLO S.R.L. Por Esc. Nº 21 de fecha 11/07/2025, autorizada por la Esc. Cynthia Denis Benítez, se protocolizó el Aumento de Capital y Modificación de Estatutos Sociales: de la Firma PERALTA CARRILLO S.R.L..- Inscripto en la D.G.R.P., Sección Perso. Juríd. y Comercio, con Matrícula Comercial N° 9507, Serie Comercial, bajo el N° 6, folio 40, de fecha 05/08/2025.92988/29/08/2025
AUMENTO DE CAPITAL. Por Escritura Pública Nº 165 de fecha 16/05/2.025, autorizada por el N. Esc. Pub. Abraao Jubilo Silva Monteiro, con registro nro. 117, se formalizó el Aumento de Capital de la firma ENGESILO S.R.L., a la suma de Gs. 4.000.000.000 y emisión de cuotas por Gs. 3.600.000.000, modificándose así las clausulas cuarta y quinta del Estatuto Social. - Inscripto en la Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica Nº 44050, Serie Comercial, bajo el Nº 2, Folio 16, en fecha 04/07/2025.93078
dente: Moacir Eduardo Menon; Vicepresidente: Yenny Adriana Galeano Portillo, Síndico Titular: Cynthia Ocampos Valdez, Sindico Suplente: Norma Sosa Cohene. Inscripto en la D.G.R.P., Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica N° 46.669, Serie Comercial, bajo el N° 01, folio 01, el 21/08/2025; y con Matrícula de Comerciante N° 12.342, folio 12.342, el 28/08/2025. 9320730/08 al 01/08
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Escritura Pública N° 109, del 12/08/2025, autorizada por el Esc. Milciades González Schuhbaum, se constituyó la firma MARJ S.A., Domicilio: Hernandarias, Capital emitido y suscripto Gs. 1.000.000.000, Capital integrado: Gs. 40.000.000, Duración 99 años; Objeto: Import., export. y distribución de mercaderías ilícitas en general, entre otras. directorio: presidente: Moacir Eduardo Menon; vicepresidente: Yenny Adriana Galeano Portillo, Sindico Titular: Cynthia Ocampos Valdez, Sindico Suplente: Norma Sosa Cohene. Inscripto en la D.G.R.P., Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica N° 46.658, Serie Comercial, bajo el N° 01, folio 01, el 20/08/2025; y con Matrícula de Comerciante N° 12.332, folio 12.332, el 27/08/2025. 90208- 30/08 al 01/09
CONSTITUCIÓN DE SOCIE-
DAD. ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN DE ESTATUTOS
ITA AZUL IMPRENDIMIENTOS S.A. Por Esc. Pública N° 45 del 02/07/2025, ante N.P. Karen Notario, se formalizó la Esc. Pública de Rectificación de Estatutos de la firma ITA AZUL IMPRENDIMIENTOS
S.A. con RUC 80149107-0 en la escritura de constitución de la mencionada empresa se consignó Antonio Orlando AGUILAR OJEDA, siendo lo correcto Antonio Orlando AGUILAR SANTACRUZ. con Cédula de Identidad Civil N° 454280. Inscripto en el REG. PERS. JURÍDICAS Y COMERCIO, Matrícula Jurídica N° 44543, Serie Comercial, bajo el N° 2. Folio 18, el 08/08/2025. 93184/01/09/2025
CONSTITUCION DE SOCIEDAD. Por Escritura Pública N° 108, del 12/08/2025, autorizada por el Escribano Milciades González Schuhbaum, se constituyó la firma ACRAB S.A., Domicilio: Hernandarias, Capital emitido y suscripto Gs. 1.000.000.000, Capital integrado: Gs. 40.000.000, Duración 99 años; Objeto: Import., export. y distribución de mercaderías ilícitas en general, entre otras. Directorio: Presi-
S.A ., con domicilio en Hernandarias, Capital emitido y suscripto Gs. 1.000.000.000, Capital integrado: Gs. 40.000.000, Duración 99 años; Objeto: Import., export. y distribución de mercaderías ilícitas en general, entre otras. Directorio: Presidente: Moacir Eduardo Menon; vicepresidente: Yenny Adriana Galeano Portillo, Sindico titular: Cynthia Ocampos Valdez, Sindico Suplente: Norma Sosa Cohene. Inscripto en la D.G.R.P., Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica N° 46.670, Serie Comercial, bajo el N° 01, folio 01, el 21/08/2025; y con Matrícula de Comerciante N° 12.345, folio 12.345, el 28/08/2025. 93210- 30/08 al 01/09
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Escritura Pública N° 112, del 12/08/2025, autorizada por el Esc. Milciades González Schuhbaum, se constituyó la Firma MERAK S.A., con domicilio en Hernandarias, Capital emitido y suscripto Gs. 1.000.000.000, Capital integrado: Gs. 40.000.000, Duración 99 años; Objeto: Importación, exportación y distribución de mercaderías ilícitas en general, entre otras. Directorio: Presidente: Moacir Eduardo Menon; Vicepresidente: Yenny Adriana Galeano Portillo, Sindico Titular: Cynthia Ocampos Valdez, Sindico Suplente: Norma Sosa Cohene. Inscripto en la D.G.R.P., Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica N° 46.672, Serie Comercial, bajo el N° 01, folio 01, el 21/08/2025; y con Matrícula de Comerciante N° 12.343, folio 12.343, el 28/08/2025. 93209- 30/08 al 01/09
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Escritura Pública N° 110, del 12/08/2025, autorizada por el Esc. Milciades González Schuhbaum, se constituyó la Firma MIRACH
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Escritura Pública N° 111, del 12/08/2025, autorizada por el Esc,. Milciades González Schuhbaum, se constituyó la Firma PUPPIS S.A. , Domicilio: Hernandarias, Capital emitido y suscripto Gs. 1.000.000.000, Capital integrado: Gs. 40.000.000, Duración 99 años; Objeto: Importación, exportación y distribución de mercaderías ilícitas en general, entre otras. Directorio: Presidente: Moacir Eduardo Menon; Vicepresidente: Yenny Adriana Galeano Portillo, Sindico Titular: Cynthia Ocampos Valdez, Sindico Suplente: Norma Sosa Cohene. Inscripto en la D.G.R.P., Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica N° 46.660, Serie Comercial, bajo el N° 01, folio 01, el 21/08/2025; y con Matrícula de Comerciante N° 12.334, folio 12.334, el 27/08/2025. 93212- 30/08 al 01/09
Auxiliadora, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SUNILDA NATIVIDAD MORINIGO ZARZA Y MILCIADES MICHAEL MELGAREJO PEREIRA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 28 de Julio de 2025 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- Firmado digitalmente por: ELCIRA HAYDE GONZALEZ OJEDA (ACTUARIO/A) – OP 92603- 2/09/2025
LUNES
mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- OP 92641- 2/09/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, con sede en María
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA,CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES,cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARLENE ELIZABETH PINTOS SILVERO y ALFRODIS LEDESMA GONZALEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 30 de Abril de 2025.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el
DISOLUCIÓN CONYUGAL.EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. JUAN MARCELINOGONZALEZ, emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MIGUEL ANGEL QUEVEDO ZARATE y ANA TADEA ALVARENGA BENITEZ, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.- El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. CAROLINA FRANCO VAZQUEZ.- PEDRO JUAN CABALLERO, 7 de Agosto de 2025.- OP 92643- 2/09/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE SAN PEDRO DEL PARANÁ, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Abg. FRANCISCA SOLANA AQUINO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos VIDALINA ROTELA
ROJAS con C.I.N° 5069455 y AUGUSTO ANTONIO NOGUERA GONZALEZ con C.I.N° 3793595 para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley N° 1/92 y Artículo 614 – inc. c) del C.P.C. El juicio radica enla secretaría a mi cargo Abg. ANIBAL AMARILLA NAVARRO, Actuario Judicial. SAN PEDRO DEL PARANA, 12 de Agosto de 2025-De igual manera se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por parte del Actuario del Juzgado, conforme a la Acordada N° 1366/2019.- OP 92682- 3/09/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo civil comercial y laboral de San Juan Nepomuceno turno Dr. Abg Carlos Alberto Rojas Cañete Cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra sociedad conyugal conformada por los esposos DANIEL BERNAL GONZALEZ y BENICIA PAREDES TORRES s/ disolución y liquidación de la comunidad de gananciales San Juan Nepomuceno 28 de Marzo de 2022 Secretaria NRO 1 Abg LEÓNIDA E PEREIRA -OP 92661- 3/09/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de Ciudad del
Este, Abg. Nathalia del Rocío Moreno Tottil, de la Sexta Circunscripción Judicial – Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos
CLAUDIA ELIZABETH BURGOS BENITEZ Y JOSE
WILLIAMS NAVARRETE
VELEZ, en los autos caratulados “CLAUDIA ELIZABETH BURGOS BENITEZ Y JOSE
WILLIAMS NAVARRETE
VELEZ s/ Disolución de la Comunidad Conyugal” Exp. N° 28. AÑO: 2024, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Abg. Sixto Raúl Melgarejo, Actuario Judicial. Ciudad del Este, 18 de agosto de 2025. 92596- 21/08 al 04/09
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 2º Turno de la Ciudad de Presidente Franco, de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “ EVANIR
LUIS KOHL Y RENATE
GRUTZMANN DE KOHL s/ Disolución de la Comunidad Conyugal. Exp. N° 270, Año 2025. Para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. SE HACE
SABER al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 20 de agosto de 2025. 92745- 21/08 al 04/09
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El juez de primera instancia en lo civil, comercial del tercer turno de la Cordillera, Dr. Justo Ramos Arrúa, Cira y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos, JOSE AUGUSTO GUE -
RREÑO FIGUEREDO Y ANALIA MONSERRAT
GARCÍA DOMINGUEZ S/ disolución de la comunidad conyugal, para que en el término de 30 días, contados
desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del código civil Paraguayo vigente. Año 2025, N* 254. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Caacupé , 24 de julio de 2025. Abg. Nelly Invernizzi, Actuario judicial.OP 92741- 4/09/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El juez de primera instancia en lo civil, comercial del tercer turno de la Cordillera, Dr. Justo Ramos Arrúa, Cira y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos, JOSE AUGUSTO GUE -
RREÑO FIGUEREDO Y ANALIA MONSERRAT
GARCÍA DOMINGUEZ S/ disolución de la comunidad conyugal, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del código civil Paraguayo vigente. Año 2025, N* 254. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Caacupé , 24 de julio de 2025. Abg. Nelly Invernizzi, Actuario judicial.OP 92741- 4/09/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL
La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 2º Turno de la Ciudad de Presidente Franco, de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “EVANIR LUIS KOHL Y RENATE
GRUTZMANN DE KOHL s/ Disolución de la Comunidad Conyugal. Exp. N° 270, Año 2025. Para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. SE HACE SABER al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 20 de agosto de 2025. 92745- 21/08 al 04/09
DISOLUCION CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Undécimo Turno interino del Segundo Abg. Diego Alejandro Torres Sandoval cita y emplaza por quince veces a los que ten-
gan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por RAMON GOMEZ GIMENEZ y VERNA RIVAS CABRERA, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaría Número Tres, a cargo del Actuario Luis Fernando Ovelar Duarte. Asunción, 3 de julio de 2025. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con Código QR, para lo cual deberá utilizar el lector correspondiente para la validación y/o verificación de su autenticidad, siendo en consecuencia innecesaria la firma ológrafa del Actuario del Juzgado, conforme a las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia-OP 92776- 4/09/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS y FELICIANA OLMEDO MORALES, para que en el plazo de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 11 de agosto de 2025. Abg. Fredy A. Colman, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 92843- 23/08 al 06/09
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil del Cuarto e Interino del Segundo Turno de Ciudad del Este, VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abg. Juan Vicente Pereira Vera, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ALDO ELICEO ZARACHO ROMERO y CELIA ELIZABETH ORTIGOZA GAMARRA para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del
presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 29 de abril de 2025. Abg. Nilsa Esther López Flecha, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 92860- 23/08 al 06/09
DISOLUCION Y LIQUIDACION. de La Comunidad Conyugal. la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Cynthia Rossana Pineda Morel, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LUCIA MEZA DE VALADEZ Y JUAN JAIME VALADEZ , para que, en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuaría Norma Bodencer). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 8 de agosto de 2025. 92943- 26/08 al 09/09
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO TURNO DE LA CAPITAL, SEC. N° 43, cita y emplaza por treinta días a todos los que tengan créditos o derechos que reclamar contra la comunidad conyugal formada por los Sres. LUIS FERNANDO SANCHEZ PEREIRA Y JULIA
MARIA FATIMA MARECOS LOPEZ. Asunción, 25 de agosto de 2025. El juicio obra en la Secretaría a mi cargo. Abg. MARCO ANTONIO OCAMPOS ORTIZ.92942/09/09/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL
.El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de la Capital, Abg. Ulises Agustín Peña Vargas, cita y emplaza por treinta (30) días a los que tengan créditos
o derechos que reclamar contra la comunidad conyugal conformada por los Sres. MARA DENISE DA VITORIA
AYALA Y EFRAIN AYALA
KUNZLE, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92. Asunción, 21 de agosto de 2025. Ante mí: Leticia Jazmín Limprich Cibils. (Actuaria Judicial – Secretaría 11). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual para tener certeza de que este documento es válido deberá utilizar el Lector del Código QR, siendo así innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada Nº 1366/2020 y Acordada Nº 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 92957/09/09/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, con sede en María Auxiliadora, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SUNILDA NATIVIDAD MORINIGO ZARZA Y MILCIADES MICHAEL MELGAREJO PEREIRA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 28 de Julio de 2025 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- Firmado digitalmente por: ELCIRA HAYDE GONZALEZ OJEDA (ACTUARIO/A) 92603/02/09/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE SANTA ROSA DEL AGUARAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO DEL YCUAMANDYYU, ABOG. NELSON ANTOLIN MERCADO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos:
“DIEGO ARIEL CABALLERO VELAZQUEZ C/ MARIA AUSILIADORA BARRIOS MARTINEZ S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD GANANCIAL”
Expte. Nº 185. Año 2025, para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. SANTA ROSA DEL AGUARAY, 6 de Agosto de 2025. Cinthia Maricel 92978/10/09/2025
DISOLUCION CONYUGAL. LA JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG. SONIA MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por el término de Ley a los que tengan interés legítimo en reclamar derechos en contra la Sociedad conyugal conformada por HUGO DERLIS CENTURION RUSSI con C.I.N° 2.919.800 y ELISA ANTONIA RUIZ DIAZ AGUILAR con C.IN° 4.573.214, para que en el perentorio termino de treinta días, contado desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1, a cargo de la Actuaria Judicial ABG. MIRIAN ESTELA PERALTA RODRIGUEZ.-CURUGUATY, 22 de Agosto de 2025. 92982/10/09/2025
DISOLUCION CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PEDRO JUAN CABALLERO, Departamento del Amambay, DR. JUAN MARCELINO GONZALEZ G., emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CELSO AGUSTI OLMEDO y BLASIA NOEMI FRANCO BAREIRO, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.- El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial Abog. Anny Gregoria Acosta G., Pedro Juan Caballero,22 de julio de 2025. 93006/ 10/09/2025
DISOLUCIÓN Y LIQUIDA-
CIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. BERNARDO MONGELOS ARCE, cita y emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar créditos o derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos *DIONISIA ROLON CHAMORRO y CARLOS ROBERTO GRANCE* , para que en el término de 30 días, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante, sino contra los bienes propios del deudor, de conformidad al artículo 614 inc. c) del Código Procesal Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil.- El juicio que radica en la secretaria N° 06 a cargo del Actuario Judicial Abg. FREDY F. MOLINAS DESVARS.- PEDRO JUAN CABALLERO, 13 de Agosto de 2025 93008/10/09/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Secretaría Nº 20, Abg. ROCÍO
GONZÁLEZ MOREL, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LAURO NESTOR
PENAYO CABRERA y VANESA ROBERTA RAMIREZ DE PENAYO, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 98 de la Ley N° 1/92. El juicio radica en la Secretaría N° 20 a mi cargo. Fdo. Abg. TOBIAS REDEKOP HARDER. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia. ASUNCION, 4 de Abril de 2024.Firmado digitalmente por: Tobias Redekop Harder (Actuario). 93028/11/09/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE CORDILLERA,DR. JUSTO CRISTINO RAMOS ARRÚA, CITA Y EMPLAZA POR quince veces a los que tengan interés en reclamar
derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JULIA RAQUEL VERA Y ANIBAL GONZALEZ OJEDA , para que en el perentorio término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 55 DE LA LEY 1/92 EL JUICIO RADICA EN LA SECRETARÍA N° 2 A CARGO de la actuaria Abg. SANDRA ELIZABETH BUSAM ROMÁN. CAACUPE, 6 DE MARZO DE 2024 93030/11/09/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil del Vigésimo Cuarto Turno, Doctora Magali Zavala, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JOSE ALBERTO MORALES Y MIRIAN CASTORINA
FARIÑA, Para que en termino de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. Asunción, 20 de agosto de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada N° 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Carlos Galeano Aranda (Actuario). 93027 /11/09/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG. SONIA MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por el término de Ley a los que tengan interés legítimo en reclamar derechos en contra la sociedad conyugal conformada por los señores TEOFILO FERNANDEZ MENDOZA Y GRICELDA NAVARRO GARCIA que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1, a cargo de la
Actuaria Judicial ABG. MIRIAN ESTELA PERALTA RODRÍGUEZ. CURUGUATY, 27 de Agosto de 2025. 93046 /11/09/2025
DISOLUCION CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos: “ANGEL DARIO LOPEZ C/ ROSA MARIA AGUAYO DE LÓPEZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”, para que en el perentorio término de treinta dias contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo.- SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 30 de Mayo de 2025. Patricia Geraldine Benítez Caballero, Actuaria Judicial. 93074/12/09/2025
DISOLUCION CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de Paraguarí, Sría. Nº 3, DRA. LIDUVINA OTAZU DE MERELES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “HECTOR ISAAC LOPEZ VERA Y ADA ANGELICA BENITEZ LOPEZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL” para que en términos de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 reforma parcial del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. Abg. HADY GIMÉNEZ PÉREZ. PARAGUARI, 28 de Agosto de 2025. 93076/12/09/2025
DISOLUCION CONGUYAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL CUARTO TURNO DE LA CAPITAL, ABG. MARCELO TOMAS ROCHOLL SALINAS, cita y emplaza por 15 días a fin de que aquellos que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conformada por los esposos GORGONIO PEREIRA
MARECO Y DORA MERCEDES GODOY RODRIGUEZ para que, en el término de 30 días, contados desde la publi-
cación del presente edicto comparezcan a deducir acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 55 de la Ley N° 1/92. El juicio radica en la Secretaria N° 7 a mi cargo. Abg. FABRICZIO LEONEL DOMINGO SARUBBI RAMOS ASUNCION, 27 de Agosto de 2025 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada N° 1366/19 y N° 1370/20 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. 93185/13/09/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Caaguazú con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LEONARDO BENITEZ BAEZ y BERNARDA GONZALEZ DE BENITEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/ 91 de la Reforma Parcial del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 28 de Agosto de 2025.- Abg. ADELA BENITEZ RAMOS - Actuaria Judicial.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 93189/13/09/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ INTERINO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MULTIFUEROS DE MARISCAL ESTIGARRIBIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE BOQUERÓN ABG. RICARDO GOSLING; cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARLENE CAREMA FERNANDEZ y LUIS MARIA GONZALEZ VERA, para que en el término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones,
LUNES 1 DE SETIEMBRE DE 2025
bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 reforma parcial del Código Civil. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. MARISCAL JOSE F. ESTIGARRIBIA, 25 de Agosto de 2025. Firmado digitalmente por: Raul Gabriel Marin Rodríguez (Actuario). 93225/13/09/2025
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL CUARTO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL GUAIRA, ABOG. VANESSA MIÑO, en el Juicio caratulado: “VICTOR BERNARDO EMATEGUI CACERES C/ FATIMA BEATRIZ MENDEZ GIMENEZ S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL”, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos “VICTOR BERNARDO EMATEGUI CACERES y FATIMA BEATRIZ MENDEZ GIMENEZ”, para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 que modifica el Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaria Nro. 07 a cargo de la Actuaria Judicial Abog. MARIA ISABEL FERNANDEZ.VILLARRICA, 29 de Julio de 2025. 93227/13/09/2025
SE SOLICITA PERSONAL. FEMENINO PARA AREA DE MANTENIMIENTO. Lugar de trabajo: Luque. Requisitos: Conocimiento de electricidad básica y/o refrigeración, mayor de edad, buena dicción y trato agradable, disponibilidad de tiempo completo, con experiencia en el área y con autogestión. Enviar curriculum vitae con foto tipo camet al correo electrónico fabrica. rrhh.2024@gmail.com 92865/24/09/2025
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USUCAPION. –La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Caazapá, Circunscripción Judicial de Caazapá Abog. SELMA ISABEL BOGADO DE GOIRIZ, en el Juicio caratulado “ALCIDES HONORIO ROJAS DAVALOS C/ MARIA BRAULIA VILLALBA Y OTROS. S/ USUCAPION AÑO. 2024. N° 101”, cita y emplaza por quince veces, contados desde la última fecha de publicación, a los Sres. MARIA BRAULIA VILLALBA, NICOLASA VILLALBA, PETRONA ELODIA VILLALBA, MARIA DE LOS ANGELES VILLALBA, JOSE DEMETRIO VILLALBA y JOSE DOMINGO DAVALOS Y/O HEREDEROS, con domicilios desconocidos, para que comparezcan, por si o por apoderados a estar en el presente juicio, bajo apercibimiento de que, si así no lo hicieren dentro del término establecido, se les nombrara como representante al Defensor Publico de Ausentes, conforme lo establece los Art. 140 y 141 del C.P.C. El juicio radica en la secretaria N° 02 a mi cargo. CAAZAPA, 12 de Agosto de 2025.-92592/02/09/2025
EDICTO DE SUCESION. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL CUARTO TURNO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, Abg, Nilda Concepción Benítez Caballero, cita y emplaza por sesenta dias a herederos y acreedores de la sucesión de IGNACIA DEL ROSARIO AGUILERA. El juicio radica en la secretaría NO 08 a mi cargo Abg. Héctor Daniel Granada González, Actuario Judicial, ENCARNACION, 14 de Agosto de 2025 Sa hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 136612019.
EDICTO. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abg. Arnaldo Martinez Rozzano, citase por edictos la Sra.
6 JUDICIAL .
MARTA ALICE RAMIREZ con C.I.Nº 1.870.098, por quince veces, que se publicaran en los Diarios Última Hora y La Nación de la capital, lo dispuesto por providencia de fecha 30 de Junio de 2022, que copiada textualmente dice: “A mérito del poder presentado la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Ordenase la agregación de los documentos debidamente autenticados por la escribana Patricia Raquel Oddone con Registro Nº 994 y por la actuaria. Téngase por iniciado el presente juicio ordinario que sobre CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE GUARANIES promueve ARASA SA COM INDL GAN, TIERRA PROPIEDADES SA y FINANZAS Y TERRENO SA contra MARTA ALICE RAMIREZ con C.I.Nº 1.870.098, córrase traslado a la parte demandada, citándolo y emplazándolo para que lo conteste dentro del plazo de Ley. A los demás puntos, téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cedula formato papel.-”. Para que comparezca por sí o por apoderado a estar en el presente juicio, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término establecido, se le nombrara como representante al Defensor de Pobres y Ausentes de Turno. Ante mí: Noelia Ortiz Escalante (Actuaria Judicial – Secretaría N° 04) ASUNCION, 28 de Agosto de 2025. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. – 93134/12/09/2025
EDICTO. SE HACE SABER, que por A.I.N°747 DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2025, Y EN SU punto 4, LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE MARIA
AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, ha resuelto ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario LA NACION de la capital por el término de cinco (5) días, en los autos caratulados:
“SILVIO TEODORO VELAZQUEZ ALONSO S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” AÑO: 2025, Nº239 MARIA
AUXILIADORA, 27 de Agosto de 2025 - Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/ 2019 FIRMADO DIGITALMENTE POR: ELCIRA HAYDE GONZÁLEZ OJEDA (ACTUARIA) 93149/02/09/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “ENRIQUE CANDIA PERALTA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 295, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores del Sr. ENRQUE CANDIA PERALTA con C.I. N°2.565.085.- 3.-DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. ENRQUE CANDIA PERALTA Con C.I. N° 2.565.085; y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art.
66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93096 -2/09/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA N.º 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “CRISTIAN ADALBERTO BRITEZ CACERES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 158, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores del Sr. CRISTIAN ADALBERTO BRITEZ CACERES C.I. N° 3.549.299.- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. CRISTIAN ADALBERTO BRITEZ CACERES C.I. N° 3.549.299.- y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del
protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93100 -2/09/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “ELENA DE JESUS IBARRA DE ORTIZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 148, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores de la Sra. ELENA DE JESUS IBARRA DE ORTIZ C.I. N° 1.247.226.- 3.- DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. ELENA DE JESUS IBARRA DE ORTIZ C.I. N° 1.247.226.-y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, ema-
nada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93104 -2/09/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “JUSTINA VARGAS LEZME S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 147, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores de la Sra. JUSTINA VARGAS LEZME C.I. N° 2.295.455.- 3.- DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. JUSTINA VARGAS LEZME C.I. N° 2.295.455.- y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). - 93108 -2/09/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “FEDERICO GARCIA YRALA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 150, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-RECONOCER personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores del Sr. FEDERICO GARCIA YRALA con C.I. N° 6.751.220.- 3.-DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. FEDERICO GARCIA YRALA. Con C.I. N° 6.751.220.- y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93097 -2/09/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA
Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “MARCIA
MADGALENA AGUERO
ACOSTA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 275, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentada al a peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores de la Sra. MARCIA MADGALENA AGUERO
ACOSTA con C.I. N° 2.328.967.3.-DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL
PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. MARCIA MADGALENA AGUERO ACOSTA con C.I. N° 2.328.967; y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93101 -2/09/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “MARCIANO DAMIAN OPORTO
RAMOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 154, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-RECONOCER personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores del Sr. MARCIANO DAMIAN OPORTO RAMOS con C.I. N° 3.501.600.3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. . MARCIANO
DAMIAN OPORTO RAMOS
C.I. N° 3.501.600.- y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93105 -2/09/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “MARIA CLAUDELINA TORRES DE AVEIRO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 276, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue:
1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores de la Sra. MARIA CLAUDELINA TORRES DE AVEIRO con C.I. N° 3.405.633.3.-DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. MARIA CLAUDELINA TORRES DE AVEIRO Con C.I. N° 3.405.633; y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93109 -2/09/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “MARIA EVERILDA CHAPARRO QUINTANA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 146, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio
en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores de la Sra. MARIA EVERILDA CHAPARRO QUINTANA. con C.I. N° 3.245.361.- 3.-DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. MARIA EVERILDA CHAPARRO QUINTANA con C.I. N° 3.245.361; y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93098 -2/09/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “MARTA CELESTINA AVALOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 293, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores de la Sra. MARTA CELESTINA
LUNES 1 DE SETIEMBRE DE 2025
AVALOS C.I. N° 1.218.996.- 3.DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. MARTA CELESTINA AVALOS C.I. N° 1.218.996.- y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93102 -2/09/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “MYRIAM DA SILVA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 272, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentada a la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores de la Sra. MYRIAM DA SILVA con C.I. N° 1.736.627.- 3.- DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abo-
gado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. MYRIAM DA SILVA C.I. N° 1.736.627.- y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93106 -2/09/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “ROLANDO ALBINO ROMERO ZORRILLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 141, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-RECONOCER la personería del peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores del Sr.
8 JUDICIAL .
ROLANDO ALBINO ROMERO ZORRILLA con C.I. N°2.402.425.3.-DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. ROLANDO ALBINO ROMERO ZORRILLA Con C.I. N° 2.402.425.y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). - 93111 -2/09/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO
SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “PELAGIA DIAZ MOLINAS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió
por A.I. N° 152, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores de la Sra. PELAGIA DIAZ MOLINAS. con C.I. N° 963.441.3.-DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. PELAGIA DIAZ MOLINAS con C.I. N° 963.441; y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93099 -2/09/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “WILMA LIDUVINA VELAZQUEZ QUIÑONEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 151, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores de la Sra. WILMA LIDUVINA VELAZQUEZ QUIÑONEZ con C.I. N° 1.274.735.3.-DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. WILMA LIDUVINA VELAZQUEZ QUIÑONEZ con C.I. N° 1.274.735; y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la
Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -931032/09/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “DANIEL RAMIREZ GAONA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 149, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores del Sr. DANIEL RAMIREZ GAONA C.I. N° 4.064.283 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. DANIEL RAMIREZ GAONA C.I. N° 4.064.283.- y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar
en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93107 -2/09/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “NELLI RAQUEL CABALLERO DE CABALLERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 155, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de la SRA. NELLI RAQUEL CABALLERO DE CABALLERO
C.I.N° 3.610.463 -. 3.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. NELLI RAQUEL CABALLERO DE CABALLERO C.I.N° 3.610.463, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los
trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR por cedula en soporte. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). – 931122/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “ OSVALDO RAMON VILLASBOA CABRERA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 156, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores del SR. OSVALDO RAMON VILLASBOA CABRERA C.I.N° 1.642.838 -. 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios
ejecutivos seguidos contra OSVALDO RAMON VILLASBOA CABRERA
C.I.N° 1.642.838, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR por cedula en soporte. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-:
ABG. NORMA MABEL
FLEITAS AQUINO (JUEZA). - 931162/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER
TURNO SECRETARIA Nº2 de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado.
“JORGE ALBERTO RIOS
BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 300 de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores del SR
JORGE ALBERTO RIOS
BENITEZ AMARILLA
C.I.N° 2.823.353 -. 3.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que
los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el SR JORGE ALBERTO RIOS BENITEZ AMARILLA
C.I.N° 2.823.353, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR por cedula en soporte. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). - 931202/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2 de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “VICTORIA BARRIOS DE SILVA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 289, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de la SRA. VICTORIA BARRIOS DE SILVA C.I.N° 1.418.665 -. 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario
“LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la SRA. VICTORIA BARRIOS DE SILVA C.I.N° 1.418.665, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR por cedula en soporte. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). - 931132/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2 de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado. S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 296 de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de la SRA EDITH RAQUEL AQUINO DE MORAY C.I.N° 2.047.302 -. 3.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PARE-
DES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la SRA EDITH RAQUEL AQUINO DE MORAY C.I.N° 2.047.302, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR por cedula en soporte. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). - 931172/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2 de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado. “LILIAN LORENZA GIMENEZ COLMAN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 299 de fecha 27 de agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de
la SRA LILIAN LORENZA GIMENEZ COLMAN C.I. N°3.506.217. 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la SRA LILIAN LORENZA GIMENEZ COLMAN C.I.N°3.506.217, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR por cedula en soporte. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). - 931212/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2 de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado. “RAMON IGNACIO BENITEZ AMARILLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió
2025
por A.I. N° 294 de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores del SR RAMON IGNACIO BENITEZ AMARILLA C.I.N°4.903.138. 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el SR RAMON IGNACIO BENITEZ AMARILLA C.I.N°4.903.138, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR por cedula en soporte. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). - 931142/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO
SECRETARIA Nº3 de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado. “ENILSE RUMILDA BAEZ
MIRANDA S/ CONVO -
CATORIA DE ACREEDO -
RES” resolvió por A.I. N° 142 de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de la SRA
ENILSE RUMILDA BAEZ
MIRANDA
C.I.N°4.690.838. 3.-
DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la SRA ENILSE
RUMILDA BAEZ MIRANDA
C.I.N°4.690.838, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR por cedula en soporte. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016,
emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). - 931192/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2 de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado. “LIZ ANDREA AREVALOS DE RAMIREZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 297 de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de la SRA LIZ ANDREA AREVALOS DE RAMIREZ C.I.N°3.815.470. 3.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la SRA LIZ ANDREA AREVALOS DE RAMIREZ C.I.N°3.815.470, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR por cedula en soporte. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder
Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). - 931222/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº2 de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado. “FRANCISCO EDUARDO GUTIERREZ ECHEVERRIA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 301 de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores del SR FRANCISCO EDUARDO GUTIERREZ ECHEVERRIA C.I.N°4.312.069. 3.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el SR.FRANCISCO EDUARDO GUTIERREZ ECHEVERRIA C.I.N°4.312.096, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los traba-
jadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR por cedula en soporte. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). - 931152/09/2025.C
ONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA N.º 2 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: JORGE DANIEL ACEVEDO VILLAVERDE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 380, de fecha 27 de agosto de 2025, cuanto sigue: 1.- TENGASE por presentado al recurrente, JORGE DANIEL ACEVEDO VILLAVERDE y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agréguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticación digital por la Sra. Actuaria. 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de JORGE DANIEL ACEVEDO VILLAVERDE con Cedula de Identidad N° 3.004.846 3.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante .4.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del
que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se libraran los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en los Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios. 7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 8.- DAR intervención al Ministerio Público. 9.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.-LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 11.DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cedula. 12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.93130-2/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “ANGELINA RODRIGUEZ BAEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 284, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de ANGELINA RODRIGUEZ BAEZ C.I.N° 6.628.896 .3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que
los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. ANGELINA RODRIGUEZ BAEZ C.I.N° 6.628.896, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). – 93132 -2/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Primer TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “ANIBAL OVIEDO CARDOZO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 279, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de ANIBAL OVIEDO CARDOZO C.I.N° 7.465.195 .- 3.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario
“LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. ANIBAL OVIEDO CARDOZO C.I.N° 7.465.195 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). – -93144 -2/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Segundo TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado : “BERNARDINO CABALLERO ELIZECHE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 165, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de BERNARDINO CABALLERO ELIZECHE C.I.N° 1.997.536 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente
sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. BERNARDINO CABALLERO ELIZECHE C.I.N° 1.997.536, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93135 -2/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Primer TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “CRESCENCIO FERNANDEZ FREYDES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 282, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invo -
cado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de CRESCENCIO FERNANDEZ FREYDES C.I.N° 4.884.956 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. CRESCENCIO FERNANDEZ FREYDES C.I.N° 4.884.956 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93155 -2/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Segundo TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju.
En el expediente caratulado: “DANIEL GUSTAVO TORRES ARMOA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 161, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de DANIEL GUSTAVO TORRES ARMOA C.I.N° 2.387.802 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. DANIEL GUSTAVO TORRES ARMOA C.I.N° 2.387.802 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93137
-2/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Primer TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “FERMIN MANUEL ZARACHO BOGADO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 287, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de FERMIN MANUEL ZARACHO BOGADO C.I.N° 4.345.592 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. FERMIN MANUEL ZARACHO BOGADO C.I.N° 4.345.592 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 con-
servación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). --93145 -2/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Primer TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “GLORIA STELA FARIÑA LEIVA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 288, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de GLORIA STELA FARIÑA LEIVA C.I.N° 3.001.256 .- 3.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. GLORIA STELA FARIÑA LEIVA C.I.N° 3.001.256 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y
12 JUDICIAL .
Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). --93150 -2/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Primer TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “HERIBERTA SANCHEZ AMARILLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 273, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de HERIBERTA SANCHEZ AMARILLA C.I.N° 2.383.049 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. HERIBERTA SANCHEZ AMARILLA C.I.N° 2.383.049 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el
cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93156 -2/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Segundo TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “JUAN ANGEL SANCHEZ GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 166, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de JUAN ANGEL SANCHEZ GONZALEZ C.I.N° 1.873.435 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDE-
NAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. JUAN ANGEL SANCHEZ GONZALEZ C.I.N° 1.873.435 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93139 -2/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Segundo TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 167, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de LUIS ROLANDO QUINTANA DOMINGUEZ C.I.N° 1.943.248 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del
edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. LUIS ROLANDO QUINTANA DOMINGUEZ
C.I.N° 1.943.248 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). –931462/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Primer TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “MAURICIO ROMAN LOPEZ RICARDO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 281, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de MAURICIO ROMAN LOPEZ RICARDO C.I.N° 5.166.648 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.-
6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario
“LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. MAURICIO ROMAN LOPEZ RICARDO
C.I.N° 5.166.648 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93151 -2/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Segundo TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “MIGUEL MARIA MANCUELLO AMARILLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 168, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de MIGUEL MARIA MANCUELLO AMARILLA C.I.N° 4.744.742 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario
no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. MIGUEL MARIA MANCUELLO AMARILLA C.I.N° 4.744.742 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93141 -2/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Primer TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “OSVALDO CANO LUGO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 286, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el
carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de OSVALDO CANO LUGO C.I.N° 4.875.470 .- 3.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. OSVALDO CANO LUGO C.I.N° 4.875.470 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). --93147 -2/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Primer TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratu-
lado: “OSVALDO MARIN ROSALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 285, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de OSVALDO MARIN ROSALEZ C.I.N° 5.268.137 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. OSVALDO MARIN ROSALEZ C.I.N° 5.268.137 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93152 -2/09/2025.
CONVOCATORIA DE
ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Segundo TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “RAMON BALDOVINO VARGAS ESPINOZA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 162, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de RAMON BALDOVINO VARGAS ESPINOZA
C.I.N° 4.442.013 .- 3.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. RAMON BALDOVINO VARGAS ESPINOZA C.I.N° 4.442.013 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramita-
ción Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93157 -2/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL TURNO SECRETARIA Nº 3 , de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “RUBEN FRANCISCO MORINIGO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 159, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de RUBEN FRANCISCO MORINIGO C.I.N° 4.137.369 .- 3.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. RUBEN FRANCISCO MORINIGO C.I.N° 4.137.369 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11.
REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93143 -2/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Primer TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “SILVIO JAVIER RAMIREZ CANTERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 283, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de SILVIO JAVIER RAMIREZ CANTERO C.I.N° 4.763.251 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. SILVIO JAVIER RAMIREZ CANTERO C.I.N° 4.763.251 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuen-
cia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93148 -2/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Primer TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “SILVIA ROMERO LOPEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 277, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de SILVIA ROMERO LOPEZ C.I.N° 3.500.672 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. SILVIA ROMERO LOPEZ C.I.N° 3.500.672 , y el cese
14 JUDICIAL .
de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93153 -2/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA N.º 2 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: JORGE
DANIEL ACEVEDO VILLAVERDE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 380, de fecha 27 de agosto de 2025, cuanto sigue: 1.- TENGASE por presentado al recurrente, JORGE DANIEL ACEVEDO VILLAVERDE y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agréguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticación digital por la Sra. Actuaria. 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de JORGE DANIEL ACEVEDO VILLAVERDE con Cedula de Identidad N° 3.004.846 3.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante .4.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas inicia-
das o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se libraran los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en los Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios. 7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 8.- DAR intervención al Ministerio Público. 9.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.-LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. 11.-
DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cedula. 12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. -93130 -2/09/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Segundo TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “YONATAN DANIEL ROJAS VILLALBA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 164, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.ADMITIR la convocación de acreedores de YONATAN DANIEL ROJAS VILLALBA C.I.N° 5.160.103 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capi-
tal por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. YONATAN DANIEL ROJAS VILLALBA
C.I.N° 5.160.103 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93161-2/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL Segundo TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “TEOFILO YSMAEL AGUAYO CHAVEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 163, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de TEOFILO YSMAEL AGUAYO CHAVEZ C.I.N° 4.085.064 .- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES
BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. TEOFILO YSMAEL
AGUAYO CHAVEZ C.I.N° 4.085.064 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93162-2/09/2025. CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “BLAS SILVA CACERES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 303, de fecha 27 de agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de BLAS SILVA CACERES C.I.N° 1.286.976.- 3.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.-
DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. BLAS SILVA CACERES C.I.N° 1.286.976 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93080 -2/09/2025. CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “FIDELINA ORTEGA DE OCAMPOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 174, de fecha 28 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de FIDELINA ORTEGA DE OCAMPOS con C.I.N° 2.512.891 .- 3.- DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR inter-
vención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. FIDELINA ORTEGA DE OCAMPOS C.I.N° 2.512.891, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93084 -2/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “BENITO ARIEL NOGUERA RAMOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 291, de fecha 26 de agosto del 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de BENITO ARIEL NOGUERA RAMOS C.I.N° 1.546.185.- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley
de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. BENITO ARIEL NOGUERA
RAMOS C.I.N° 1.546.185, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “JUAN GREGORIO BRITOS MORAN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 172, de fecha 28 de agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de JUAN GREGORIO BRITOS MORAN C.I.N° 3.496.510.- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la
admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. JUAN GREGORIO BRITOS MORAN C.I.N° 3.496.510, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93093 -2/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “ELIZABETH DOMINGA CHAVEZ DE GODOY S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 176, de fecha 28 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de Elizabeth Dominga Chavez de Godoy con C.I.N° 752.029 .- 3.DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos
contra la Sra. ELIZABETH DOMINGA CHAVEZ DE GODOY C.I.N° 752.029 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93081 -2/09/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “MARIA GABRIELA BENITEZ DIAZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 292, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de Maria Gabriela Benitez Diaz A C.I.N° 3.825.576.- 3.- DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. MARIA GABRIELA BENITEZ DIAZ
C.I.N° 3.825.576, y el cese de los descuentos compulsivos a
excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93085 -2/09/2025. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3 , de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “JUANA BAUTISTA GAUTO SILVA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 171, de fecha 28 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de Juana Bautista Gauto Silva con C.I.N° 2.433.775.- 3.- DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. JUANA BAUTISTA GAUTO SILVA C.I.N° 2.433.775 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos
LUNES 1 DE SETIEMBRE DE 2025
que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “MARGARITA CASTILLO RODRIGUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 175, de fecha 28 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de MARGARITA CASTILLO RODRÍGUEZ con C.I.N° 3.526.424.- 3.- DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. MARGARITA CASTILLO RODRIGUEZ C.I.N° 3.526.424 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y
Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -93082 -2/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “RODNEY PANFILO CABRERA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 290, de fecha 26 de agosto del 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de RODNEY PANFILO CABRERA ORTIZ C.I.N° 4.394.023.- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. RODNEY PANFILO CABRERA C.I.N° 4.394.023, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el
16 JUDICIAL .
gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93086 -2/09/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “MARIA SELVA PEREIRA ALCARAZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 173, de fecha 28 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de Maria Selva Pereira Alcaraz con C.I.N° 1.726.684 .- 3.- DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. MARIA SELVA PEREIRA ALCARAZ C.I.N° 1.726.684 , y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos
electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93091 -2/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 2 , de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “BIANCA MARIBEL MARTINEZ GAUTO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 298, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. BIANCA MARIBEL MARTINEZ GAUTO C.I.N° 3.864.453.- 3.- DETERMINAR que la convocatario no es comerciante.- 4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.- DAR intervención al Ministerio Publico.6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la ultima publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. BIANCA MARIBEL MARTINEZ GAUTO
C.I.N° 3.864.453, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108
del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.-: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93094 -2/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO
SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “ANGEL HUGO
BAEZ ACOSTA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 274, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentado al peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores del Sr. ANGEL HUGO BAEZ ACOSTA con C.I. N° 1.939.141.3.-DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. ANGEL HUGO BAEZ ACOSTA Con C.I. N° 1.939.141; y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93083 -2/09/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “ALEJANDRO APONTE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 145, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores del Sr. ALEJANDRO APONTE C.I. N° 1.475.855.- 3.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra el Sr. ALEJANDRO APONTE C.I. N°1.475.855.- y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). -
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO
SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente caratulado: “AMALIA RENE DUARTE DE ARRUA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 280, de fecha 26 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-TENER por presentada al a peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores de la Sra. AMALIA RENE DUARTE DE ARRUA con C.I. N°2.246.360.3.-DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.4.- DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. AMALIA RENE DUARTE DE ARRUA con C.I. N° 2.246.360; y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93092 -2/09/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO SECRETARIA Nº 3, de la Ciudad de San Pedro del Ycuamandyju. En el expediente
caratulado: “ASUNCION RIVAS TRINIDAD S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 160, de fecha 27 de Agosto de 2025, cuanto sigue: 1.-RECONOCER la personería de la peticionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado 2.- ADMITIR la convocatoria de acreedores del Sra. ASUNCION RIVAS TRINIDAD. con C.I. N° 1.429.882.- 3.-DETERMINAR que la convocataria no es comerciante.- 4.DESIGNAR como agente sindico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO, para el efecto notifíquese por cedula en soporte papel.- 5.DAR intervención al Ministerio Publico.- 6.-ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN”, de la capital por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.7.- FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. 8.- COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio. - 9.ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra la Sra. ASUNCION RIVAS TRINIDAD con C.I. N°1.429.882; y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, y aquellos que han sido impuestas en concepto de Asistencia Alimenticia en los juzgados de la Niñez y Adolescencia. 10.-NOTIFICAR POR CEDULA EN SOPORTE PAPEL. 11. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el ítem 5 conservación de documentos electrónicos, del protocolo de Tramitación Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. -: ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO (JUEZA). 93095 -2/09/2025
COMUNICADO VENTA Y TRANSFERENCIA DE PARTICIPACION ACCIONARIA Y SOCIEDAD. En cumplimiento a lo dispuesto por la Legislación Vigente se resolvió en fecha 12/08/2025 que se estará vendiendo y transfiriendo el total de las cuotas sociales y los derechos de Horacio Manuel Ocampos Chamorro, nacionalidad para-
guaya, estado civil soltero con Documento de Identidad N.º 2.099.629 y Analía Cristina Ocampos Chamorro, nacionalidad paraguaya, estado civil soltera con Documento de Identidad N.º 2.482.319 sus participaciones accionarias que tienen en la sociedad DIRECTA S.R.L. con RUC No. 80021767-5. Se fija domicilio a los efectos de esta publicación en la calle Gral. Gral. Bernardino Caballero casi Gral. Elizardo Aquino de la Ciudad de Mariano Roque Alonso además en la dirección de correo directa.767@gmail.com para que terceros hagan valer el reclamo de cualquier deuda, compromisos o avales contra la sociedad en la dirección indicada y se fija el plazo de 30 (treinta) días hábiles a partir de la fecha de la publicación para que toda persona o empresa con créditos, aval, endoso o compromisos pendientes asumidos en nombre de la sociedad DIRECTA S.R.L los haga valer y presente para el reclamo de cualquier deudas o crédito vencido o a vencer o compromisos en la dirección indicada. Vencido de plazo, los reclamos únicamente podrán dirigirse y tendrán efectos contra el o los socios cedentes y no más contra la sociedad o sus nuevos socios, la cual quedará integrada exclusivamente por los nuevos socios adquirentes que no tendrán obligación. La venta y transferencia de la totalidad accionaria de la mencionada sociedad será realizada con posterioridad al plazo mencionado mediante Escritura Pública a favor de José Carlos Cogorno Álvarez de nacionalidad paraguaya, estado civil casado, profesión Abogado con Documento de Identidad N.º 876.858 y Giuliano Cogorno Peters, nacionalidad paraguaya, estado civil soltero, profesión estudiante, Documento de Identidad N.º 5.327.470. Se comunica e íntima a terceros que tengan créditos o derechos a reclamar contra la sociedad para que se constituyan en tiempo y forma y presenten los documentos que respalden sus derechos..92834.
KET S.A. C/ SONIA RAQUEL ZARZA DELVALLE S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO
EJECUTIVO”, conforme al proveído de fecha 17 de Julio de 2025, obrante en autos; Procederé a la venta sucesiva en Pública subasta de los derechos y acciones, sin base de venta al contado y en el estado en que se encuentran, el bien mueble rodados e individualizado en el Registro de Automotores como: Una Camioneta: marca TOYOTA, modelo HILUX D/C 4X4 TDI, del año 2013, año de fabricación 2012, con motor Nº 1KD-5877987, con chasis N° MROFZ29G501666620, con Matricula N° BKS 231, color PLATA, inscripta a nombre de la firma Auto Market S.A. con RUC. N° 80020755-8.- Nota: el mencionado vehículo no reconoce prenda alguna, ni medida cautelar. El citado bien mueble rodado a examen de los interesados se halla en poder del Depositario Judicial, sito en la casa de la calle Víctor Cáceres esquina Avda. Mariscal López de la ciudad de San Lorenzo.Se abonará en el acto y en efectivo los gastos de publicaciones, acordada N° 1718/23, importe íntegro de su compra, y la comisión del rematador 4% más I.V.A., sobre su adjudicación y además los gastos de transporte que hubiere.Informes y datos sobre el título de propiedad, en la Secretaria donde radica el expediente de Lunes a Viernes de 7:00 a 13:00 hs., o con el Rematador designado al Celular N° 0971-201357.- V°B° Leticia Jazmin Limprich Cibils, Actuaria Judicial. Isabelino López Cristaldo, (Rematador Público), con Matricula N° 24 de la Excma. C. S. J.- 93026/30/09/2025
N° 44698, Entrada Nº 14957041 Serie “Comercial”,Folio 15-24, el 23/07/2025. 93190/02/09/2025
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. POR AUMENTO DE CAPITAL GRUPO AGSA S.A. Por Esc. Pub. N° 375, de fecha 04/08/25, autorizada por la N.P. Graciela González de Armoa, se modificó el estatuto Social art.5º, por aumento de capital, emisión de acciones de la firma "Grupo AGSA" S.A., con Ruc Nº 80079131-2. Capital social: GS.15.000.000.000. Se tomó razón ante la D.G.R.P. Secc. Pers. Jurid. y Comercio. Matrícula Jurídica N° 30688 serie Com, bajo el N° 2, folio 8, en fecha 18/08/25 93200/01/09/2025
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL .Por Escritura Pública N° 101, del 05/08/2025, autorizada por el Escribano Milciades González Schuhbaum, se modificó el artículo quinto de los Estatutos Sociales de la Firma DISTRIBUIDORA ANA MAILEN S.R.L., por aumento de capital, quedando el mismo fijado en la suma de Gs. 1.500.000.000.Inscripto en la D.G.R.P., Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica N° 37.841, Serie Comercial, bajo el N° 02, folio 18, el 12/08/2025. 9320530/08 al 01/09
en fecha 06/08/2025. 9321630/08 al 01/09
MODIFICACIÓN. CIERRE DE EMPRESA La firma FAN PARAGUAY SA No 80103940-1, constituida por escritura pública N.º 126 del 05/09/2018 comunica al público en general que, conforme a la resolución de la Asamblea extraordinaria de fecha 28/02/2025 la sociedad ha decidido la disolución de la empresa y cierre definitivo por lo que el Balance General de cierre y clausura ya se encuentra a disposición de los interesados en el domicilio cito en la calle Charles de Gaulle 1585 casi Alfredo Seiferheld en el horario de 08:00 a 18:00 por un plazo de 30 días anticipado conforme lo dispone el código civil.1/09/2025/92228/01/09/2025
de setiembre del 2025, a las 09:00 hs. Daré inicio a las operaciones técnicas de Mensura y Deslinde Judicial de los inmuebles individualizados como Matricula NºH24/6924
Padrón Nº 8748 y Matricula Nº H24/6925 Padrón Nº 8749 del Distrito de Edelira Propiedad del Señor, Tito Salvador Ocampo PRIMER INMUEBLE
mediciones arrancaran del esquinero Norte-Este que corresponde a las dosfinca mencionada más arriba, los linderos se actualizarán en el día de la mensura, Lic. Néstor Domínguez Blanco, Reg. Nº 264, C.S.J Nº 2096. Tel. 0981442.201, 0765-206171.93186/03/09/2025
REMATE JUDICIAL. El día 09 de Setiembre de 2025, a las 15:00 horas., en la Sria. N° 11 del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, sito en el Tercer Piso, del Palacio de Justicia en las calles Alonso y Testanova (Sajonia). Y por orden de S.S. Dr. Ulises Agustín Peña Vargas, en el expte. No. 137, del Año 2022, caratulado: “AUTO MAR-
MODIFICACION. De: Esc. Luis Enrique Peroni Giralt Para: DISTRITO TRANSCHACO SOCIEDAD ANÓNIMA
Asunto: Modificación de Estatutos Sociales de la firma DISTRITO TRANSCHACO SOCIEDAD ANÓNIMA. (Publicar por 3 días en un Diario de su elección de gran circulación). Por escritura N° 1510 de fecha 07/07/2025, autorizada por el N.P. LUIS ENRIQUE PERONI GIRALT. Se modificó el Estatuto Social de la firma “DISTRITO TRANSCHACO SOCIEDAD ANÓNIMA.” en el artículo 5° por aumento de capital social a la suma de Guaraníes veinticinco mil millones, y se emitieron acciones.Inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL. Por Escritura Nº.33, de fecha 25/06/2025, pasada ante el Esc. Pub. Herminio Sosa Gavilán fue formalizada la Modificación del Estatuto por Aumento del Capital de la firma INTAGRO PARAGUAY S.A., a la suma de Gs. 1.800.000.000. Modificación: Art. 5º. Los demás artículos permanecen vigentes e invariables. Dictamen D.R.F.S. N° 116121 de fecha 19/08/2025. Inscripto en el Registro de Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N°.44661, Serie "Comercial" bajo el N° 2, Folio 16, el 20/08/2025. 9321330/08 al 01/09
MODIFICACIÓN .DE ESTATUTOS SOCIALES, AUMENTO DE CAPITAL, de la firma MB IMPORT. EXPORT. S.R.L. RUC Nº: 80078440-5, Esc. Pública Nº 60, pasada ante la Escribana Pública Gladys Ofelia Esquivel de Cocco, en fecha 30/06/2025. Modificación de Estatutos Sociales por Aumento de Capital Social de Gs. 200.000.000 a Gs. 1.200.000.000. Se modificó el Art. 5º del Estatuto Social. La Sociedad fue Inscripta en la D.G.R.P., Pers. Jurid. y Comercio., Matricula Juridica Nº 6549, Serie Comercial, Inscripto bajo el Nº 02, folio 09;
MODIFICACION. Por Escritura N°107 de fecha 03/07/2025, autorizada por la N.P. SUSANA RAQUEL RAMÍREZ BÁEZ, se realizo la MODIFICACION DE ESTATUTO SOCIAL POR AUMENTO DE CAPITAL Y EMISIÓN DE ACCIONES DE LA FIRMA "SAURO" SOCIEDAD ANONIMA ("SAURO" S.A.). Inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, Registro de Personas Juridicas y Comercio, Matrícula Jurídica N° 807, Serie: Suace, bajo el N° 2, Folio 11 y Siguientes de Fecha 06/08/2025. 93196/01/09/2025
MODIFICACION. Por Esc. Pub. N° 21 de fecha 12/04/2025, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Direc. Gral. De los Reg. Púb., el 04/08/2025. Reg. De Personas Jurídicas y Comercio, Matricula N° 46.643, bajo el N° 01, folio 01, Serie “COMERCIAL”, se formalizo un contrato de cesión de cuotas de capital de la firma “INMOBILIARIA PARQUE NORTEÑO S.R.L”, donde el Sr. Cesar Zavala vende a Sucesores de Cesar Zavala S.A (167) cuotas y la Sra. Bárbara Zavala vende (167) cuotas de capital también a Sucesores de Cesar Zavala S.A. Como consecuencia dejan de ser socios los Sres. Cesar Zavala y Bárbara Zavala, e ingresa como nueva socia la firma SUCESORES DE CESAR ZAVALA S.A, y queda modificada la cláusula N° 4 de los Estatutos Sociales.
LOTE Nº 7-A- AL NORTE Con rumbo N 47º 07' 00" E (Norte cuarenta y siete grados cero siete minutos cero cero segundos Este) mide 68.00 m (sesenta y ocho metros), y linda con Lote Nº 7. AL SUR: Con rumbo S 47º 07' 00" W (Sur cuarenta y siete grados cero siete minutos cero cero segundos Oeste) mide 67.56 m (sesenta y siete metros con cincuenta y seis centímetros), y linda con el lote Nº 6 de la misma finca. AL ESTE: Con rumbo S 40º 33' 42" E (Sur cuarenta grados treinta y tres minutos cuarenta y dos segundos Este) mide 13.59 m (trece metros con cincuenta y nueve centímetros), y linda con el lote Nº 7. AL OESTE: Con rumbo N 42º 25' 05" W (Norte cuarenta y dos grados veinticinco minutos cero cinco segundos Oeste) mide 13.59 m (trece metros con cincuenta y nueve centímetros), y linda con calle Nº 4.
CIRCULAR DE MENSURA. Comunico a quienes puedan tener interés y en especial a las partes linderas que el día 2
SUPERFICIE S/TITULO: 916 m² (NOVECIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS) SEGUNDO INMUEBLE LOTE Nº -6- AL NORTE: Con rumbo N 47º 07' 00" E (Norte cuarenta y siete grados cero siete minutos cero cero segundos Este) mide 67.56 m (sesenta y siete metros con cincuenta y seis centímetros) linda con el Lote Nº 7 de la misma finca. AL SUR: Con rumbo S 47º 07' 00" W (Sur cuarenta y siete grados cero siete minutos cero cero segundos Oeste) mide 67.97 m (sesenta y siete metros con noventa y siete centímetros), y linda con el lote Nº 5 de la misma finca. AL ESTE: Con rumbo S 42º 25' 05" E (Sur cuarenta y dos grados veinticinco minutos cero cinco segundos Este) mide 43.52 m (cuarenta y tres metros con cincuenta y dos centímetros), y linda con el lote Nº 6-A-. AL OESTE: Con rumbo N 42º 25' 05" W (Norte cuarenta y dos grados veinticinco minutos cero cinco segundos Oeste) mide 43.52 m (cuarenta y tres metros con cincuenta y dos centímetros), y linda con calle 4 SUPERFICIE S/TITULO: 2945 m² (DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS) La comisión de mensura fue conferida por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral, Jueza R. Evelin Cabrera Paredes, las
CIRCULAR DE MENSURA. Comunico a quienes pudieran interesar y en especial a las partes linderas que en fecha 17/09/2025 a las 10:00 horas, a fin de realizar el acta de inicio del presente procedimiento de mensura en el despacho de la Sria. del Juzgado y así dar inicio a las operaciones técnicas de Mensura Judicial de una fracción presumiblemente fiscal solicitada en el Exp. Admin. INDERT N° 29651/22 caratulado Elisa Ayala Cabrera, Lugar Potrerito Dto. de Itaugua, Dpto. Central, cuyos linderos según Exp. Son: Norte: Calle, Sur: Simón Ruiz Díaz, Este: Der. De Reinaldo Ruiz Díaz Giménez, Oeste: Calle. Las diligencias fueron promovidas por el INDERT y ordenada por S. S. el Juez en lo C., C. y Laboral de J. Augusto Saldívar S.S. Abog. Roberto Saldívar M., Sria. Nº 2 a cargo de la Abog. Noemí Noguera, al suscripto a través del Exp. Jud. Nº 170/25, caratulado INDERT s/ mensura. Las mediciones arrancaran del esquinero Sur-Oeste. Gustavo Caballero Reg. MOPC 409. Tel. 021-4395000.93195/03/09/2025
CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a quienes pudieran tener interés y en especial a las partes linderas, que el día 19 de Septiembre del año 2025, a las 13:15 hs. daré inicio a las operaciones técnicas de Mensura Judicial, del inmueble identificado en la Dirección General de los Registros Públicos como Finca N° 7032, Cta. Cte Ctral N: 20-303-17, Distrito de Villarrica, Departamento de Guaira, Lugar Denominado Barrio Ybaroty", Caratulado GLORIA MARIA BONZI LLANO S/ Mensura Judicial, Expediente N° 118 Año 2025. Finca Nº 7032, Cta. Cte. Ctral. Nº 20-303-17 Los linderos de la propiedad según título son los siguientes: AL NORTE: Linda con Calle M.J. Troche, AL ESTE: Linda con Terreno Municipal Arrendado por Adelaida Barreto, Al SUR: Linda con Terreno Municipal Arrendado por Evangelista Faria, Al OESTE: Linda con Calle Teniente Busarquis. La comisión de mensura Judicial fue conferida por la Jueza de 1ra. Instancia Civil
18 JUDICIAL .
Comercial y Laboral de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guaira, Abog. Liza María Alfonso Vera. El expediente se tramita en la secretaria N° 2, a cargo de la Actuaria Teresita Ortellado.- Las operaciones técnicas arrancaran del esquinero Nor-Oeste. San Juan Nepomuceno 29 de Agosto del Año 2025. Lic. Geog. Lino Diaz Villar, Reg. MOPC N° 377, Matricula C.S.J. N° 2913 Cel. 0981 165 598. 93230/05/09/ 2025
PATENTE DE INVEN -
CIÓN. (19)Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, GOBIERNO DEL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY20232311474A (43) Asunción, 14 de Septiembre de 2023.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 2023-2311474 (22)Fecha de Solicitud: 17/02/2023 12:46:10 (71)Solicitante: FMC CORPORATION Domicilio Solicitante: 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, U.S.A. (72)Inventor: 1. Ahmad EI-Awa 2. Linli He 3. Raju Mahadevrao Kharatkar 4. Jianhua Mao 5. Jigarkumar Mistry 6. Mahesh Patil 7. Christina S. Stauffer 8. Pankajkumar Vekariya 9. James Anderson Wright 10. Ty Wagerle 11. David Alan Clark Domicilio Inventor: 1. c/o FMC Corporation, Patent Dept., 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, U.S.A. 2. c/o FMC Corporation, Patent Dept., 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, U.S.A. 3. c/o FMC Corporation, Patent Dept., 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, U.S.A. 4. c/o FMC Corporation, Patent Dept., 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, U.S.A. 5. c/o FMC Corporation, Patent Dept., 2929 Walnut Street, Phi-
ladelphia, Pennsylvania 19104, U.S.A. 6. c/o FMC Corporation, Patent Dept., 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, U.S.A. 7. c/o FMC Corporation, Patent Dept., 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, U.S.A. 8. c/o FMC Corporation, Patent Dept., 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, U.S.A. 9. c/o FMC Corporation, Patent Dept., 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, U.S.A. 10. c/o FMC Corporation, Patent Dept., 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, U.S.A. 11. c/o FMC Corporation, Patent Dept., 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, U.S.A. (54)Título: PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN DE N-(l-METILCICLOPROPIL)-2-(3-PIRIDINIL)-2H-INDAZOL-4-CARBOXAMIDA E INTERMEDIOS DE LA MISMA (74) Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30)Prioridad/ es: 63/311,276 - 17/02/2022US (51) Int. Cl 8: A 01N 43/00(2006.01), C 07D 401/04(2006.01) En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (42/23). Se divulgan procesos para la preparación del plaguicida N-(1-metilciclopropil)-2-(3-piridinil)-2H-indazol-4-carboxamida. También se divulgan métodos para la preparación de N-(1-metilciclopropil)-2-(3-piridinil)-2H-indazol-4-carboxamida y de intermedios de la misma. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 93031/01/09/2025
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, GOBIERNO DEL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY2023-2316622A (43) Asunción, 25 de Septiembre de 2023.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD
(21)N° de Solicitud: 20232316622 (22)Fecha de Solicitud: 08/03/2023 12:00:47 (71)Solicitante: 1. FMC CORPORATION 2. FMC AGRO SINGAPORE PTE. LTD. Domicilio Solicitante: 1. 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, U.S.A. 2. 10 Marina Boulevard #40-01, Marina Bay Financial Centre, Singapur 018983, Singapur (72)Inventor: 1. Robert Alber 2. Paul Dunn 3. Carlos Horacio Fernandez Beschtedt 4. Jorge Luiz Morre 5. Santiago Alejandro Scarponi 6. Luis Teixeira Domicilio Inventor: 1. c/o FMC Corporation, Patent Dept., 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, U.S.A. 2. c/o FMC Corporation, Patent Dept., 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, U.S.A. 3. c/o FMC Corporation, Patent Dept., 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, U.S.A. 4. c/o FMC Corporation, Patent Dept., 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, U.S.A. 5. c/o FMC Corporation, Patent Dept., 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, U.S.A. (54)Título: FORMULACIONES DE PLAGUICIDAS (74) Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30)Prioridad/es: 63/317,570 - 08/03/2022 - US (51) Int. Cl 8: A 01N 31/02(2006.01), A 01N 43/56(2006.01), A 01P 7/04(2006.01) En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (58/23). La presente solicitud proporciona composiciones plaguicidas útiles para controlar una población de lepidópteros (p. ej., Cydia pomonella) y reducir el daño a los cultivos. También se proporcionan procesos de preparación de las composiciones, métodos de uso de las composiciones y dispositivos que comprenden las composiciones. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 93031/01/09/2025
PATENTE DE INVENCIÓN. (19)Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, PARAGUAY
(11)Nro. Publicación: PY24102939A (43) Asunción, 25 de Junio de 2025. Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 24102939 (22) Fecha de Solicitud: 20/11/2024 11:01:17 (71)Solicitante: BAYER AKTIENGESELLSCHAFT Domicilio Solicitante: Kaiser-Wilhelm-Allee 1, Leverkusen (53173), Alemania, DE (72) Inventor: 1)DR. ELMAR GATZWEILER; 2) DR. LOTHAR LORENTZ; 3) DR. HENDRIK HELMKE Y 4)DR. HARALD JAKOBI Domicilio Inventor: 1) a 4) C/o Bayer Aktiengesellschaft, Kaiser-wilhelm-Allee 1, 51373 Leverkusen, Alemania, DE (54)Título: COMPOSICIONES HERBICIDAS (74) Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30) Prioridad/es: EP 23211689.723/11/2023 (51) Int. Cl 8: A 01N 47/38(2006.01), A 01P 13/00(2006.01) En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (333/24) Son objeto de la presente invención composiciones que contienen compuestos (A) y (B) de eficacia herbicida, en donde (A) representa uno o más compuestos de la fórmula general (I) o sus sales agroquímicamente tolerables [componente (A)], y (B) representa uno o más herbicidas [componente (B)]. La solicitud se refiere, además, a un procedimiento, así como al uso de la composición herbicida según la invención para el combate de plantas dañinas o para la regulación del crecimiento. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 93031/01/09/2025
PATENTE DE INVENCIÓN. (19)Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY2424722A (43) Asunción,21 de Enero de 2025. Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 2424722 (22) Fecha de Solicitud: 01/04/2024 12:44:35 (71)Solicitante: Centro de Tecnología Canavieira S.A. Domicilio Solicitante: Fazenda Santo Antonio S/nº, Caixa Postal 162, Santo Antonio, Piracicaba, (13400970) SAO PAULO, BRASIL (72)Inventor: 1)Dressano, Keini; 2) Ceciliato Paul Henrique De Oliveira y 3) Camilo, Cesar Moisés Domicilio Inventor: 1) a 3) C/o Centro De Tecnología Canavieira S.a. Fazenda Santo Antonio S/nº,
Caixa Postal 162, Santo Antonio, Piracicaba 13400970 São Paulo, Brasil, Brazil. (54) Título: PROTEÍNA RECOMBINANTE Y QUIMÉRICA PARA EL CONTROL DE PLAGAS DE INSECTOS (74) Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30)Prioridad/es: US - 63/493,661 - 31/03/2023 (51) Int. Cl 8: Int.Cl.2017.01: A 01N 63/00(2006.01), C 07K 14/435(2006.01), A 61K 36/899(2006.01) En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (84/2024). La presente invención se refiere a una proteína quimérica Cry8/Cry3, así como variantes y fragmentos de la misma, para su uso en métodos y composiciones destinadas a controlar plagas de insectos, en particular plagas de Coleópteros, y más específicamente, la plaga Sphenophorus levis del cultivo de caña de azúcar. Más específicamente, la invención se refiere a una nueva proteína quimérica denominada SCW107 para proteger la caña de azúcar contra la infestación por S.levis. La presente invención además se refiere a la producción de composiciones pesticidas utilizando una proteína. Además, la presente invención se refiere a métodos para controlar plagas de insectos, más específicamente plagas de coleópteros como S.levis, usando la proteína. Dirección de Patentes. Abg. Daniel Gimenez. 93031/01/09/2025
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARAGUAY / PARAGUÁI TETÃYGUA AKÃPYROKY MBA'ETEE MOAKÃHA (11) Nro. Publicación: PY2474071 A (43) Asunción, 31 de Julio de 2025.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 2474071 (22) fecha de Solicitud: 27/08/2024 14:15:06 (71)
Solicitante: NIAB Domicilio
Solicitante: 93 Lawrence Weaver Road Cambridge, CB3 0LE, Reino Unido (72) Inventor: 1) ANINDYA KUNDU ; y 2)
RICHARD J. HARRISON Domicilio Inventor: 1) y 2) C/o NIAB, 93 Lawrence Weaver Road Cambridge, CB3 OLE, Reino Unido (54) Título: MÉTODOS DE ALTERACIÓN GENÉTICA DE UN GEN NIN VEGETAL PARA QUE RESPONDA A LA AUXINA (74) Agente: Raquel Toñanez Ortiz - 333 (30) Prioridad/ es: US 63/579,26628/08/2023 (51) Int. Cl 8: C 07K 14/415(2006.01), C 12N 15/82(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley N° 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (243/24). Aspectos de la presente divulgación se refieren a plantas modificadas genéticamente que comprenden NODULE INCEPTION (NIN) y NIN-LIKE PROTEIN (NLP) que han sido alteradas genéticamente para que respondan a la auxina, de modo que la proteína NIN o NLP pueda inducir la modulación de la raíz tras la señalización adecuada. Farm. Berta Segovia, Directora InterinaDirección de Patentes. (OP00000) 29_02/09/25.93169/02/09/2025
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ DE SAN ESTANISLAO, Abogado WILSON DAVID VELAZQUEZ, cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de sesenta dias, contados desde la primera publicación del presente edicto, se presenten a reclamar sus derechos en la sucesión de MARIA ADELINA ARMOA VDA DE ASIMO. San Estanislao, 14 de AGOSTO de 2025.Abog Oscar Cantero Villalba Secretario Juzgado de Paz. 92761/01/09/2025
SUCESION. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Katueté, Circunscripción Judicial de Canindeyú, Abg. Josefina Gunsett Melgarejo, ordena la publicación de los edictos por diez (10) días, en un diario de gran circulación de la capital, citando a quien tenga interés para que se presente dentro del plazo de sesenta (60) días, contados desde la primera publicación, a reclamar sus derechos, en el Juicio “LUZIA DE VASCONCELOS FERREIRA s/ Sucesión intestada. Expe -
diente Nro. 109/2025”, que radica en la secretaría Nº01, a cargo del Actuario Judicial Abog. Justo Ariel Rojas Balbuena. Katuete, 21 de agosto de 2025. 92840- 23/08 al 01/09
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión del señor RAMON EFREN FRANCO MARTINEZ . Ciudad del Este, 21 de Agosto de 2025. Abg. Celeste Arévalos Rolón (Actuaria Judicial, Secretaría N° 01). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. 92844- 23/08 al 01/09
SUCESIÓN. EL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, Y LABORAL DE LA CIUDAD DE JUAN LEON MALLORQUIN DE LA VI CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ALTO PARANA, Abg. GLORIA LIZ GONZALEZ V., cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la SUCESION de “SALUSTINA ALVAREZ VDA. DE FLEITAS y JUAN FLEITAS” El juicio de referencia radica en la secretaria N°1, a cargo del Actuario Judicial Abg. ORLANDO TRINIDAD. - Se hace saber al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme a las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020, de la Corte Suprema de Justicia. – DOCTOR JUAN LEON MALLORQUIN, 28 de Julio de 2025. 92854/01/09/2025
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE KATUETÉ, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CANINDEYU, ABG. JOSEFINA GUNSETT MELGAREJO, ordenase la publicación de los edictos por diez (10) días, en un diario de gran
circulación de la capital, citando a quien tenga interés para que se presente dentro del plazo de sesenta (60) días, contados desde la primera publicación, a reclamar sus derechos, en el JUICIO: "FELIPA DEJESUS CAÑETE VDA. DE LEON S/ SUCESIÓN INTESTADA. EXP. № 90, AÑO 2025.", que radica en la secretaria No. 01, a cargo del Actuario Judicial ABOG. JUSTO ARIEL ROJAS BALBUENA. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19.KATUETE, 22 de Agosto de 2025. 92855/01/09/2025
SUCESIÓN. El Juez de Paz de Tavai e Interino del Juzgado de Paz del Primer turno de la ciudad de San Juan Nepomuceno, Circunscripción Judicial de Caazapá Abg. Rubén Darío Benítez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de Jacinto Rios Gustamante y Adolfina Martinez de Rios , San Juan Nepomuceno 14 de julio 2025. Abg. Rosana Carolina Alvarez, Actuaria Judicial. 92857/01/09/2025
SUCESIÓN. El juez de Paz de la Colonia Tupa Renda Circunscripción Judicial de Caazapá Abg. Porfirio G. Bernal R. cita y emplaza a herederos y acreedores de la sucesión de SEVERIANO TALAVERA ROJAS por el termino de sesenta días para ejercer sus legítimos derechos si la tuviere. Firmado Abog. Porfirio Bernal R. (Juez de Paz). El Expediente radica en la secretaría a cargo de la Abog. Débora Pedro Maurich, Actuaria Judicial. Tupa Renda, 19 de agosto 2025. 92861/01/09/2025
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE CORDILLERA, ABOG. GERMAN SANTIAGO BERNAL PACHER, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión del señor FRANCISCO PINTOS BOGADO. El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Abog. Teresa Parquet de Gauto. CAACUPÉ, 7 de Agosto de 2025. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el
Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Por ante mí la Secretaria Autorizante Abog. TERESA PARQUET DE GAUTO en uso de las atribuciones conferidas en la Ley N° 4992/2013. °92866/01/09/2025
SUCESIÓN. La Jueza del Juzgado de Paz de la ciudad de Villa Elisa, Abg. MARTHA BENITEZ ALDERETE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión MARCELINO FERREIRA PERALTA. Abg. Liz Karol Cáceres Candía (ACTUARIA JUDICIAL).- Villa Elisa, 13 de AGOSTO de 2025. 92873/01/09/20225
SUCESION. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE VILLARRICA, Abg. Oscar Alfredo Ortega Varela, en los autos caratulados: “FRANCISCO VALDEZ ESCOBAR Y OTROS S/ SUCESIÓN INTESTADA”, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la presente sucesión. ANTE MÍ: Abg. Myriam Chaparro. ACTUARIA.-- VILLARRICA, 20 de Agosto de 2025. Firmado digitalmente con Código QR. 92896/01/09/2025
SUCESIÓN. La Jueza de Paz, en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Primer Turno de la ciudad de Carapeguá. Abog. MARÍA MARCELA DIAZ MEDINA, cita y emplaza por sesenta días, a herederos y acreedores, de la sucesión intestada de: TORIBIA LEÓN ALMIRÓN y/o TORIBIA LEÓN DE MORÁN. - Carapeguá, 04 de julio de 2025. OP 924742/09/2025
SUCESION. La Juez de Paz del Juzgado del Segundo Turno de la Ciudad de Hernandarias, Abg. Perla Rosana Garcete, cita y emplaza por el término de 60 días, a Herederos y Acreedores de la Sucesión de ZUNILDA CORONEL para que se presenten ante la secretaría del Juzgado a cargo del Abg. Eduardo Trinidad, si así creyeren a sus derechos. Hernandarias Juzgado de Paz, 24
de julio de 2025. Eduardo).92903- 26/08 al 05/09
SUCESIÓN. POR DISPOCISION DE S.S. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL TERCER TURNO DE LA CIUDAD DE CONCEPCION ABG. BETTINA MARIA MILTOS RODRIGUEZ, cita yemplaza, por sesenta días, a herederos, legatarios, acreedores e interesados en reclamar derechos contra la sucesión del Señor GRACIANO LUIS AREVALOS TORALES Y/O GRACIANO LUIS AREVALOS S/ SUCESIÓN INTESTADA, el Juicio radica en la Secretaría a mi cargo Abg. Claudio Raúl Molas Mereles.- CONCEPCION., 20 de Agosto de 2025. 92941/04 /09/ 2025
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abogada CELSA ESTELA SANGUINEZ DE GALIANO, cita y emplaza por término de sesenta (60) días a los herederos y acreedores de la sucesión de “SARA DEL PILAR ZARZA VDA. DE QUINTANA” Expte. Nº 59, Año 2024. El juicio radica en la Secretaria Nº 3 a mi cargo.Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia.- Firmado digitalmente por: ROSA ELIZABETH MISKINICH LESME (ACTUARIO/A).- Concepción, 29 de Mayo de 2025. 92944/04/09/2025
SUCESIÓN. El Juez de Paz del Distrito de José Domingo Ocampos, Abog. GUSTAVO A. ESTIGARRIBIA, CITA Y EMPLAZA POR SESENTA DÍAS A HEREDEROS Y ACREEDORES DE LA SUCESIÓN DE: ELEUTERIO AGUILERA GONZALEZ S/ SUCESIÓN. JOSÉ DOMINGO OCAMPOS, 21 DE AGOSTO DE 2025. FIRMADO: ABOG. PEDRO GENES B. ACTUARIO JUDICIAL. 92945 04 /09/ 2025
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SAN ESTANISLAO, Abg.
LILIO FRANCO BOBADILLA RODRIGUEZ, en el expediente caratulado "GUILLERMA CABRERA DE NUÑEZ S/ SUCESIÓN INTESTADA", N° 68, Año: 2025, Secretaría N° 2, cita y emplaza por sesenta días contados desde la primera publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de Doña GUILLERMA CABRERA DE NUÑEZ, con Cédula de Identidad N 2.808.156, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 741, primera parte del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaría N° 2 a mi cargo. Abog. HUGO EMILIO FARIÑA SILVERO, Actuario Judicial. SAN ESTANISLAO, 27 de Mayo de 2025. 92948/04/09/ 2025
SUCESIÓN. La Juez del Juzgado de Paz de la ciudad de San Antonio, Abog. Eugenia Elizabeth Campuzano Casco, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de RODOLFO ARSENIO COGLIOLO GONZALEZ Y LIDIA CASCO DE COGLIOLO S/ SUCESION AB INTESTATO. Expte. N° 202, Folio 10. Año 2024.- San Antonio, 22 de agosto de 2025.- Alejandra Ayala Melgarejo – Actuaria Judicial 92926/04 /09/ 2025
SUCESIÓN . EL JUZGADO DE PAZ DEL SEGUNDO TURNO DEL DISTRITO DE YUTY, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CAAZAPA, CITA Y EMPLAZA POR EL TERMINO DE (60) SESENTA DIAS A TODOS LOS HEREDEROS Y/O ACREEDORES DE LA SUCESIÓN DE LOS CAUSANTES Sres. DARIO DIAZ, con C. I. civil N° 1.327.663 y MARIA PASTORA ALEGRE DE DIAZ, con D. N. I. N° 95.292.259, CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE JUZGADO EN SU PROVEIDO DE FECHA 6 DE AGOSTO DE 2025. Luisa A. Gómez Mendieta, Secretaria. Yuty, 06 de Agosto de 2025. 92958/04/09/2025
SUCESION . La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Katueté, Circunscripción Judicial de Canindeyú, Abg. Josefina Gunsett Melgareј , ordenase la publicación de los edictos por diez (10) días, en un diario de gran circulación de la capital, citando a quien tenga interés para que se presente dentro del plazo de sesenta (60) días, contados desde la primera publica -
ción, a reclamar sus derechos, en el juicio "DIVINO PINHEIRO DOS SANTOS s/ Sucesión Intestada. Exp. Nº 118 Año 2025.”, que radica en la secretaría Nº01, a cargo del Actuario Judicial Abog. Justo Ariel Rojas Balbuena. 92964- 27/08 al 05/09
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PAZ DEL DISTRITO DE 3 DE MAYO, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CAAZAPA, ABG. DIANA BARBOZA VALIENTE, en los autos caratulados: "ARTEMIO VILLALBA Y PATROCINIA MENDIETA DE VILLALBA S/ SUCESION", CITA Y EMPLAZA por el plazo de 60 días a herederos y acreedores de la Sucesión de ARTEMIO VILLALBA Y PATROCINIA MENDIETA DE VILLALBA, en cumplimiento del proveido de fecha 19 de OCTUBRE de 2023. 3 DE MAYO, 02 DE NOVIEMBREE 2023.92976/05/09/ 2025
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Segundo Turno de la Capital, Secretaría 43, Dr. MARTÍN DIEGO ACOSTA CONDE CITA Y EMPLAZA POR SESENTA DÍAS A HEREDEROS Y ACREEDORES DE LA SUCESIÓN DE LA SRA. IDALINA ALBINA FARIÑA CARDOZO. ASUNCIÓN, 18 DE AGOSTO DE 2025. EL JUICIO OBRA EN LA SECRETARÍA A MI CARGO. ABG. MARCO ANTONIO OCAMPOS ORTIZ. 92977 /05/09/ 2025
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE SANTA ROSA DEL AGUARAY, ABG. NELSON ANTOLIN MERCADO P., cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de: “FREDY FERREIRA BRITEZ S/ SUCESIÓN INTESTADA” Exp. N° 209 Folio 175 (vlto) Año 2025., por proveído de fecha 12 de agosto del 2025, el juicio radica en la Secretaría a mi cargo. SANTA ROSA DEL AGUARAY, 22 de Agosto de 2025. Cinthia Maricel Acevedo Mendez (Actuaria). 92979/05/09/ 2025
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y
20 JUDICIAL .
acreedores de la sucesión de JUSTO IGNACIO DUARTE OJEDA . El juicio radica en la secretaría N° 02 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 21 de Agosto de 2025.-Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366 / 201992989/05/092025
SUCESION. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, y Laboral de la Ciudad de Juan León Mallorquín de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Abg. Gloria Liz González V., cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la sucesión de “CARLOS AQUINO RODRÍGUEZ y MARIA DISNARDA VDA DE AQUINO” El juicio de referencia radica en la secretaría N°1, a cargo del Actuario Judicial Abg. Orlando Trinidad. Se hace saber al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme a las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020, de la Corte Suprema de Justicia. Doctor Luan León Mallorquín, 26 de agosto de 2025. 92991- 27/08 al 05/09
SUCESIÓN. ABG. MARIA GRACIELA TRAUTH, JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA LOCALIDAD DE ITAPUA POTY, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Cita y emplaza por 60 días a los herederos y Acreedores de la Sucesión de Evarista Benitez Vda. De Aguero. Secretaría única a cargo del Abg. Nicolas Ibañez Bernal.Itapúa Poty, 25 de agosto de 2025.-92992 05/09/ 2025
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ INTERINA DE LA CIRCUNSCRIPCION DE CAAGUAZÚ, CON ASIENTO EN R. I. 3 CORRALES, ABG. GLORIA ELIZABETH SANABRIA SERAFINI, cita y emplaza por 60 dias por
medio del diario "La Nación", a los herederos y acreedores de la sucesión de JUAN CARLOS GARCIA ARMOA, a fin de que se presenten a reclamar los derechos y acciones que consideren pertinentes. R.I.3 Corrales, 22 de agosto de 2.025. Abg. Lilian Britos Caballero, Actuaria Judicial. 93009 05/09/ 2025
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, Abogado Alfredo Barrios Jara cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de RAMON ANTONIO ACOSTA AÑAZCO. La sucesión se tramita ante la Secretaría N° 9 de este Juzgado a cargo del actuario Judicial Heriberto Lezcano M. ASUNCION, 22 de Agosto de 2025. Se hace saber al destinatario de este oficio que el mismo cuenta con Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Heriberto Regino Lezcano Martínez (Actuario). 93012/05/092025
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de la Capital, Abg. Ulises Agustín Peña Vargas cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de RUBEN ALFREDO INSFRAN y SIXTA CASTORINA INSFRAN ARANDA. El juicio radica en la Secretaría N° 11 a mi cargo. Abg. Leticia Jazmin Limprich Cibils, Actuaria Judicial. Asunción, 21 de agosto de 2025. 93933/06/09/ 2025
SUCESIÓN. La Jueza de Paz Dra. Natalia Carolina Campuzano, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de LEONCIO CACERES GONZALEZ, con C. I. N° 1.330 575. Carayaó, 26 de agosto de 2025. Abg. Gloria Marlene López A., Actuaria Judicial. 93036/06/09/ 2025
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRA (Villarrica), Abg.
Liza Alfonso, cita y emplaza por 60 (sesenta) días a los herederos y acreedores de la sucesión de EGIDIO OVIEDO CACERES.VILLARRICA , 19 de Agosto de 2025. Firmado digitalmente por Teresita Noemí Ortellado Zorrilla (Actuaria.) 93042/06/09/ 2025
SUCESIÓN. EL JUZGADO DE PAZ DEL SEGUNDO TURNO DEL DISTRITO DE YUTY, CITA Y EMPLAZA POR EL TERMINO DE (60) SESENTA DIAS A TODOS LOS HEREDEROS Y/O ACREEDORES DE LA SUCESIÓN DE LA CAUSANTE
Doña LORENZA MENDEZ DE BRITEZ, EN CUMPLIMIENTO AL PROVEIDO
DICTADO POR ESTE JUZGADO EN FECHA 20 DE AGOSTO DE 2025. Luisa A. Gómez Mendieta, Secretaria. Yuty, 20 de Agosto de 2025. 93043/06/09/ 2025
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo
Segundo Turno e Interino del Décimo Octavo Turno de la Capital, Martín Diego Acosta Conde, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión del señor CARLOS CESAR ZUAREZ . El juicio de referencia radica en la Secretaría N° 36 a mi cargo.Abog. Julio D. Cabral Almada (Actuario Judicial).- Asunción, 21 de agosto de 2025.OBSERVACIÓN: Se hace saber al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de su validez, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme a la Acordada Nº 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Julio Dario Cabral Almada (Actuario).
93069/07/09/ 2025
SUCESIÓN. La Jueza de PAZ, Dra. Natalia Carolina Campuzano, cita y emplaza por sesenta dias a herederos y acreedores de la sucesión de JUAN TIMOTEO GONZALEZ, con CI No. 1.620.228, Y MARIA LUISA DE GONZALEZ, con CI No. 1.653. 109. Carayaó, 26 de agosto de 2025. Abg. Gloria Marlene López A., Actuaria Judicial. 93070/07/09/ 2025
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABO -
RAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de BERNARDINO GONZALEZ, ELVIO EGIDIO GONZALEZ. El juicio radica en la secretaría N° XX a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 13 de Agosto de 2025.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.93071/07/09/ 2025
SUCESIÓN. EL ABOGADO AMADO RUBEN ESPINOLA DUARTE JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ MULTIFUERO DEL PRIMER TURNO DE YUTY, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPÁ, en los autos caratulados: "ELEUTERIO BENITEZ BRITEZ S/ SUCESIÓN". CITA Y EMPLAZA POR EL PLAZO DE 60 DÍAS A HEREDEROS y acreedores del causante ELEUTERIO BENITEZ BRITEZ, en cumplimiento de la Providencia de fecha 07 de JULIO de 2025 YUTY, 28 DE AGOSTO DE 2025 -93110/07/092025
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la Sexta Circunscripción Judicial del Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, Abg. Juan Vicente Pereira Vera, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de HILDA MARIA LEGAL DE SAMUDIO. Ciudad del Este, 28 de agosto de 2025 (Actuario Judicial, Fredy A. Colman, Secretaría N° 07). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado. 93127- 29/08 al 07/09
SUCESIÓN. EL ABOGADO AMADO RUBEN ESPINOLA DUARTE JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ MULTIFUERO DEL PRIMER TURNO
DE YUTY, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPÁ, en los autos caratulados: CITA Y EMPLAZA por el plazo de 60 días a herederos y acreedores del causante ELEUTERIO BENITEZ BRITEZ, en cumplimiento de la Providencia de fecha 07 de JULIO de 2025. YUTY, 28 DE AGOSTO DE 2025. 93110/07/09/2025
SUCESION. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, Alfredo Barrios Jara cita y emplaza por sesenta dias a herederos y acreedores de la sucesión de AZUCENA DAYSY CABRERA DE GOMEZ . El expediente sucesorio se tramita ante la Secretaria No. 9 a cargo del Actuario Judicial Heriberto Lezcano M. Secretario. Asunción, 27 de Agosto de 2025. Se hace saber al destinatario de este oficio que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 93154/07/09/2025
SUCESIÓN. EL JUZGADO DE PAZ DEL SEGUNDO TURNO DEL DISTRITO DE YUTY, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPA, CITA Y EMPLAZA POR EL TERMINO DE (60) SESENTA DÍAS A TODOS LOS HEREDEROS Y/O ACREEDORES DE LA SUCESIÓN DE LOS CAUSANTES Sres. C ALIMERIO CORONEL BENITEZ, con C. I. civil Nº. 1.670.482 y PABLA DIAZ Vda. de CORONEL, con C. I. civil N°. 4.000.627, en CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE JUZGADO EN SU PROVEÍDO DE FECHA 6 DE AGOSTO DE 2025. YUTY, 06 DE AGOSTO DE 2025. Luisa A. Gómez Mendieta, Secretaria. 93158/07/09/2025
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA; Abg. R. EVELIN CABRERA, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de PABLO GODOY. El juicio radica en la secretaría
N° 02 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 27 de Agosto de 2025.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 93187/08/09/2025
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Ciudad de Fernando de la Mora Mirian Ferreira Ruiz Diaz, cita y emplaza por sesenta días a Herederos y Acreedores de la SUCESIÓN del señor NICOLAS ANTONIO GALEANO, de referencia radica en la secretaria N° 3 a cargo del Abg. ALVARO BUENO MARTINEZ (ACTUARIO JUDICIAL).Se hace saber al destinatario del presente edicto que el mismo cuenta con el Código QR por lo cual, para tener certeza que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme a las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Fernando de la Mora, 29 de agosto de 2025. 93219/08 /09/ 2025
SUCESIÓN . El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Laboral de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Vallemi- Concepción-Cuarta Circunscripción Judicial. ABG. MARCELO Eugenio Villarta Quintana, cita y emplaza por 60 días a los herederos y acreedores de la sucesión del señor VICTOR ROMAN AGUILAR. EL EXPEDIENTE RADICA EN LA SECRETARÍA N° 1. FDO. ABG. Mirtha Ruiz. SE HACE SABER AL DESTINATARIO DE ESTE DOCUMENTO QUE el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/ 2019 de la Corte Suprema de Justicia.VALLEMI, 19 de Agosto de 2025. 93221/08/09/ 2025