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Boletín Mensual

MARZO de 2021

"Es indudable el carácter extraordinario e imprevisible de la pandemia que además ha tenido efectos devastadores precisamente en el sector del turismo y particularmente en las Islas Baleares, donde tiene su sede el hotel", razonan los magistrados. Es por ello que el tribunal aprecia "apariencia de buen derecho" en la medida cautelar solicitada por la arrendataria sin perjuicio de lo que se resuelva definitivamente en sentencia. La Audiencia tampoco considera desproporcionada la duración de la medida fijada por el juzgado, "dado el contexto actual y la evolución de la pandemia en los últimos meses".

1.9. Sociedades interpuestas. Simulación por interposición de sociedades para facturar servicios profesionales. El Tribunal Supremo concluye que resulta completamente innecesario que la persona física utilice la sociedad profesional (A) par afacturar al cliente (B). Por tanto, concluye que ,a tenor de los hechos analizados, se debe declarar la existencia de simulación. Dos sentencia en el mismo sentido

RESUMEN: el TS aprecia simulación cuando una persona física presta servicios a través de una sociedad cuando esta última es innecesaria en su intermediación. Analiza una ausencia de causa pues resulta completamente innecesario que la persona física utilice la sociedad profesional para facturar a la sociedad cliente (prácticamente único) servicios que presta como persona física, sobre todo cuando se ha acreditado por la Inspección que no hay, propiamente, más actividad de la sociedad profesional que la de servir de intermediaria a la prestación de esos servicios - de la persona física- a B, en la sede de ésta y con los medios materiales que la misma pone a disposición del propio profesional Hechos: Los indicios que se consideran suficientes para dar por probado el hecho base y, por tanto, el hecho consecuencia serían los siguientes: 1. La sociedad “A” está participada prácticamente al 100 % por don Romualdo, contribuyente que, asimismo, fue administrador y autorizado en cuentas bancarias de la compañía “B” durante los ejercicios objeto de inspección por lo que, consecuentemente, cabe afirmar que pertenece al núcleo rector de dicha sociedad. 2. Prácticamente toda la facturación de “A” se realiza a “B” que constituye, por tanto, casi su cliente único. Esta exclusividad en los servicios prestados por “A”, en cierta medida, aparece reflejada en el contrato de consultoría profesional celebrado entre ambos. 3. “A” sólo dispone de dos personas asalariadas. Una de ellas no trabaja a jornada completa y la otra está domiciliada en Ciudad Real, sin que parezca que haya relación o dispongan de la cualificación - 13 -


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