de la Orden Ondategui
C. Vinzo Gil
X. Vendranas Ramón
S. de la Orden Montoliu
A. Gonzalez Carrasco
Queridos lectores:
Estamos concluyendo el periodo del Impuesto sobre la Renta del 2022.
Como os avanzamos hace unos días el temido Impuesto de Patrimonio de las Grandes Fortunas es “mucho ruido y pocas nueces ” como la película “Much ado about nothing”. El impuesto afecta en nada a muchos y en poco a pocos, por supuesto excluyendo comunidades con el impuesto bonificado.
Entramos en la recta final de junio y julio, oliendo el pienso y el agua de las caballerizas. El periodo estival!!! No obstante sin olvidar todas las modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, en otras materias e incluso en las Cuentas Anuales, etc. etc. que nos tendrá más que muy ocupado a todo el equipo de Fiscal y Mercantil del despacho. En base a cuanto os comento hemos preparado los siguientes trabajos:
1. Novedades en los modelos oficiales de las Cuentas Anuales.


2. Limitación a la deducibilidad fiscal de los Gastos Financieros en el Impuesto sobre Sociedades.
3. Aplicación de la normativa sobre tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2022.
4. Aplicación práctica en consolidación fiscal de las bases negativas en el Impuesto sobre Sociedades.

5. Por último la reciente Ley de la Vivienda, que no sabemos su aplicación práctica, dada la convocatoria de elecciones para el mes de julio, contiene determinados aspectos civiles y tributarios que es necesario conocer.
Lo típico Incluimos CALENDARIO FISCAL y algunas NOTICIAS DE INTERES, pocas, para no agotaros, pero recordando que más que extractos de noticias son como minimonografías dado que modulamos las mismas, siendo todas ellas de gran interés para el mundo empresarial y profesional en el que nos movemos

Un abrazo
Enrique de la Orden


1.- NOTICIAS Y TEMAS DE INTERES



1.1. Los notarios podrán autorizar actos jurídicos por vía online por primera vez en la historia
Por primera vez en la historia los notarios podrán prestar servicios online si así lo quieren ciudadanos o empresas, gracias a la aprobación de la Ley de transposición de directivas de la UE, que incluye la digitalización de actuaciones notariales.
Se podrían llegar a autorizar y firmar por vía online más de 3.200.000 documentos notariales al año. Se abre la sede electrónica notarial a los ciudadanos y a las empresas, a la que se accederá a través del Portal Notarial del Ciudadano.
La aprobación de esta ley supone un antes y un después, ya que, en un plazo de seis meses tras su publicación en el BOE, los ciudadanos y las empresas podrán realizar online numerosos actos o contratos ante el notario que elijan sin necesidad de desplazarse, pero con la misma seguridad jurídica que cuando acuden a una notaría.
La autorización y firma de estos documentos se llevará a cabo en la sede electrónica notarial mediante el uso de videoconferencia y firma electrónica cualificada

El Consejo General del Notariado calcula que se podrían llegar a autorizar y firmar por vía online más de 3.200.000 de documentos notariales al año: Se podrían llegar a autorizar y firmar por vía online más de 3.200.000 documentos notariales al año: todos los societarios, las pólizas mercantiles, diversos tipos de poderes notariales, las cartas de pago, cancelaciones de garantías, los testimonios de legitimación de firmas, etc. (Ver cuadro).
“La seguridad jurídica la aportará siempre la intervención notarial, explica José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado. El hecho de que un otorgamiento se produzca a distancia no eliminará ni minorará ninguno de los controles que lleva aparejados la función notarial. Esta norma da la posibilidad de otorgar online determinados documentos públicos para aquel que lo necesite o prefiera. Es una vía alternativa Por el momento, los actos o negocios que se podrán autorizar a distancia será fundamentalmente los unilaterales y aquellos otros en los que se ha considerado que la presencia física ante el notario puede ser sustituida por la presencia electrónica”, señala.
Copias electrónicas autorizadas a ciudadanos y empresas
Los notarios también podrán entregar copias electrónicas autorizadas de los documentos notariales a los ciudadanos y empresas, con el consiguiente ahorro de papel y desplazamientos. Se calcula que las copias electrónicas autorizadas emitidas podrían superar los 17 millones al año, con el consiguiente ahorro en tiempo y papel.
Hasta la aprobación de esta ley los notarios solo podían realizar trámites online, como el envío de copias electrónicas autorizadas a las Administraciones Públicas, al Catastro o a los registros, liquidaciones telemáticas, emisión de certificados o remisión de datos.
Otra de las novedades que trae la ley es la puesta en marcha del protocolo electrónico notarial (archivo electrónico de las escrituras), que permitirá una mayor agilidad en la transmisión de información a las Administraciones públicas y a particulares y empresas.
Los protocolos electrónicos notariales estarán depositados en el Consejo General del Notariado y solo podrán acceder a ellos y ser utilizados por el notario titular de cada uno, al igual que ocurre con los protocolos en papel, que seguirán estando en las notarías.
Constitución online de sociedades


Gracias a la nueva normativa será también posible constituir sociedades limitadas ante un notario por vía online. Esta ley transpone la Directiva 2019/1151, que exige que, sin necesidad de presencia física, un ciudadano de la Unión pueda constituir una sociedad limitada en otro país miembro. La Directiva recomienda mantener los sistemas jurídicos propios de cada país y que, en aquellos como Alemania, Bélgica, Italia o España, entre otros, donde las sociedades se constituyen ante notario, se mantenga un modelo que es seguro y ágil y que permite lucha contra el blanqueo de capitales y el fraude fiscal.
Máxima seguridad
Todos los servicios digitales que presten los notarios tendrán lugar en la sede electrónica notarial, cuya puerta de entrada para ciudadanos y empresas es el Portal Notarial del Ciudadano (https://www.portalnotarial.es/
Esta sede es única y corresponde al Consejo General del Notariado su titularidad, desarrollo, gestión y administración.
La seguridad informática del proceso quedará garantizada por el uso de la firma electrónica cualificada de los notarios, su sede electrónica y su red privada, todo ellos desarrollados por el centro tecnológico del Notariado, Ancert.
El Notariado ha obtenido el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), nivel alto, respecto de todos sus sistemas de información, procesos, bases de datos, sedes, plataformas y portales para el ejercicio de su función pública. VER VÍDEO
NEGOCIOS Y ACTOS JURÍDICOS QUE PODRÁN AUTORIZARSE ONLINE
Los notarios podrán autorizar en la sede electrónica notarial:
o Todos los actos societarios: desde la constitución de sociedades, al nombramiento de cargos, ceses, apoderamientos mercantiles, ampliaciones y reducciones de capital, modificaciones de estatutos, cambios de domicilio, liquidaciones, etc.
o Las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto.
o Las pólizas mercantiles
o Los poderes de representación procesal para la actuación ante las administraciones públicas, así como los electorales y los poderes para actos concretos.
o La revocación de poderes, excepto los preventivos.
o Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.
o Los requerimientos iniciales de las actas y aquellas diligencias que fueren susceptibles de practicarse por videoconferencia.
o Los testimonios de legitimación de firmas.
o Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.

o Los testamentos en situación de epidemia declarada mientras dure la obligación de confinamiento.
o La conciliación en los casos que el notario lo considere conveniente.
o Actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente
1.2 El resultado del 28-M revoluciona el mapa fiscal autonómico. Interpretación tributaria.
La victoria del PP en buena parte de los comicios autonómicos anticipa la extensión de su modelo a nuevos territorios con la puesta en marcha de recortes en el IRPF o bonificaciones en Sucesiones y Donaciones. El terremoto que sacudió el tablero político español en los comicios del domingo, cuando la oleada de victorias del PP en plazas autonómicas y municipales acabó llevando al presidente del Gobierno a anunciar la convocatoria anticipada de Elecciones Generales para julio, promete tener su réplica en el mapa de la fiscalidad regional. Después de todo, la cita del 28-M con las urnas decidía el futuro de la política económica y tributaria en 12 comunidades autónomas, y el vuelco en varias de ellas anticipa una revolución en el plano impositivo.
Los resultados, concretamente, ratificaron con una mayoría absoluta la política de bajos impuestos de la que el PP ha hecho bandera en Madrid mientras que pusieron fin al gobierno tripartito de izquierdas que el PSOE lideraba en Comunidad Valenciana, donde se había instaurado el más elevado grado de presión fiscal sobre rentas altas de todo el país.

Más allá, los comicios permiten al PP la oportunidad de arrebatar a los socialistas los gobiernos de Baleares, Extremadura, Aragón y La Rioja, lo que en algunos casos le exigirá ceder a algunas de las propuestas tributarias que Vox ha puesto sobre la mesa, a menudo consistentes en elevar las apuestas iniciales de los populares.

A la espera de ver a qué puerto llegan las negociaciones políticas que arranquen en los próximos días, y que en algunos casos se harán esperar previsiblemente hasta pasadas las Elecciones Generales, los relevos que acaben produciéndose en los gobiernos autonómicos prometen traducirse fundamentalmente en rebajas de IRPF y bonificaciones de impuestos como Sucesiones y Donaciones, o la supresión de Patrimonio.
A fin de cuentas, estos eran algunos de los puntos de confluencia más habituales en los programas electorales publicados por PP y Vox, partidarios de rebajar tributos para dinamizar la economía, frente a la oferta electoral de los partidos de izquierdas, que defendía la necesidad de ampliar las obligaciones de tributación entre los contribuyentes más acaudalados para reforzar los servicios públicos.


Estas son las consecuencias que los resultados electorales del 28-M prometen arrojar en los modelos tributarios de cada una de las comunidades que han celebrado elecciones autonómicas:

Madrid
El emblema de la gestión tributaria que el PP defiende para toda España es el de la Comunidad de Madrid, donde lleva dos décadas aplicando rebajas impositivas hasta la supresión de los tributos propios. La apabullante victoria electoral el domingo de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, que logra una holgada mayoría absoluta, libera al PP de manos para aplicar sus recetas sin necesidad de seguir apoyándose en Vox. Como resultado, Ayuso se propone aplicar durante la legislatura una rebaja de medio punto adicional en todos los tramos de IRPF autonómico -similar a la adoptada en su último mandato- sin necesidad de ver el envite de Vox, que durante la campaña abogó por imponer un recorte de un punto si se convertía en llave del gobierno autonómico. Conviene recordar que la región ya aplica algunos de los tipos más bajos del país, con un mínimo del 18% y un marginal máximo del 45%.


Ayuso también ha prometido impulsar la actualización automática de la tarifa de IRPF cuando la inflación supere el 2%, un compromiso en la deflactación que promete marcar la senda al resto de territorios y, posiblemente, marcar el debate fiscal nacional que se abra de cara al 23-J.
El PP también prevé elevar al 50% la bonificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos (frente al 99% que pedía Vox) y retomar su deducción fiscal del 20% de las inversiones que realicen a quienes establezcan su residencia fiscal en Madrid tras pasar al menos cinco años fuera de España.
Más allá, Madrid marca el paso al resto de regiones al ser pionera en la bonificación al 100% del Impuesto sobre Patrimonio (que ahorra unos 992 millones de euros anuales a sus 18.000 mayores fortunas) y haber recurrido ante el Tribunal Constitucional el nuevo impuesto solidario a grandes fortunas.
C. Valenciana
La mayor transformación de modelo tributario que anticipa el resultado electoral del 28-M se dará previsiblemente en la Comunidad Valenciana, que bajo el Gobierno del socialista Ximo Puig -secundado por Compromís y Podemos- ha alcanzado un tipo marginal de IRPF del 54%. Carlos Mazón, candidato del PP, que ha sido la fuerza más votada y suma mayoría absoluta junto a Vox, anticipó que ningún valenciano pagará más de un 50% en el Impuesto sobre la Renta, lo que implica una rebaja de al menos cuatro puntos de marginal. Además, Mazón propone seguir la estela de Madrid, como ya hizo Andalucía, para suprimir el cobro de Patrimonio o bonificar Sucesiones y Donaciones al 99%. Vox, por su parte, aboga por suprimir los impuestos propios.
Aragón
La victoria del candidato del PP, Carlos Azcón, que junto a Vox suma mayoría absoluta, anticipa el relevo del socialista Javier Lambán en la presidencia de Aragón. El PP propuso que ningún aragonés pague más impuestos que otro español, rebajando en medio punto los 5 primeros tramos de IRPF; elevando los mínimos personales y familiares; bonificando al 99% Sucesiones y Donaciones; suprimiendo el cobro de IBI e ITPAJD al comprar vivienda rural.
Baleares
Los ocho años de gobierno de la socialista Francina Armengol parecen haber llegado a su fin el 28-M, que dejó al PP de Marga Prohens como fuerza más votada y capaz de sumar mayoría absoluta con Vox (aunque asegura que no a costa de pactar gobierno). De atar la presidencia, el PP promete rebajar medio punto los
tramos de IRPF hasta los 30.000 euros, y 0,25 desde ahí; aumentar las deducciones fiscales; suprimir progresivamente Patrimonio; bonificar totalmente Sucesiones y Donaciones entre padres e hijos, abuelos y nietos o cónyuges y reducir al 50% la carga entre hermanos, tíos y sobrinos (Vox pide 100% de bonificación en todos los casos). Además, se prevé dispensar del pago de ITP a menores de 30 años.
Cantabria
El PP pareció terminar de asegurarse ayer para María José Sáenz de Buruaga la presidencia de Cantabria, donde fue la fuerza más votada el domingo, cuando el actual responsable y líder del PRC, Miguel Ángel Revilla, anticipó que apoyara su gobierno en solitario para evitar la entrada de Vox. El PP plantea allí deflactar los tipos de IRPF hasta los 60.000 euros y reducir un 10% la cuota autonómica para rentas inferiores a 33.000 euros; conceder una deducción de 1.400 euros por nacimiento; suprimir progresivamente Patrimonio; y ampliar al 100% la bonificación de Sucesiones entre hermanos.
Extremadura

El socialista Guillermo Fernández Vara perdió el domingo la mayoría absoluta en Extremadura. Aunque ayer dio un paso atrás en su consecuente retirada de la política, y anticipó que tratará de formar gobierno, el empate a escaños logrado por el PP y sus opciones de sumar mayoría absoluta con Vox, despejan el terreno a la popular María Guardiola. Su programa pasa por rebajar la tarifa de IRPF retroactivamente desde el 1 de enero; elevar el mínimo exento de Patrimonio a 700.000 euros; o suprimir Sucesiones y Donaciones hasta los 500.000 euros (Vox pide que bonificación del 100% en ambos casos).
La Rioja
La mayoría absoluta del PP en La Rioja garantiza a Gonzalo Capellán la silla presidencial que ocupaba la socialista Concha Andreu. Su objetivo es "convertir La Rioja en la región con los impuestos más bajos de España", y su hoja de ruta fiscal incluye reducir en 0,5 puntos los seis tramos de IRPF, más dos puntos adicionales para contribuyentes con ingresos inferiores a 40.000 euros; o eliminar Patrimonio, Sucesiones y Donaciones.
Murcia
El PP repite como fuerza más votada en Murcia, donde el apoyo de Vox supondría la mayoría absoluta, garantizando la continuidad al actual presidente Fernando López Miras. Su programa, continuista, busca la práctica eliminación de Sucesiones entre familiares de tercer grado, reducir el tipo de AJD, o ampliar el catálogo de exenciones y deducciones regionales. Vox, en paralelo, eleva al presión para eliminar los impuestos autonómicos.
Canarias
Uno de los resultados electorales más abiertos es el de Canarias, donde el presidente, Ángel Víctor Torres, pierde la opción de reeditar su gobierno ante la desaparición de Podemos y su propio retroceso, pese a la resistencia de Nueva Canarias y la Agrupación Socialista Gomera, sus otros socios. Coalición Canaria, liderada por Fernando Clavijo logra así opciones de hacerse con la presidencia con el apoyo de PP y algún otro diputado. De confirmarse esta vía, están sobre la mesa desde rebajas fiscales y de cuotas para autónomos a reducciones del impuesto canario al consumo (IGIC), pasando por el rechazo común a la ecotasa turística que defiende el PSOE.

Navarra
La socialista María Chivite podría optar a reeditar el acuerdo entre PSN, Geroa Bai y Contigo Navarra que la aupó a la presidencia regional en 2019, si bien seguirá necesitando la abstención de EH Bildu para lograrlo. De lograrlo, Chivite aboga por fijar un tipo mínimo de Sociedades y simplificar las deducciones fiscales del territorio foral.



Castilla-La Mancha
La gran victoria de los socialistas en las elecciones del domingo fue la de Emiliano García Page, que logró retener la mayoría absoluta en Castilla-La Mancha, su única vía para mantenerse al frente de un Parlamento
en el que solo están presentes además PP y Vox. El compromiso del PSOE aquí es el de congelar los impuestos que dependen de la comunidad, propiciando bonificaciones fiscales para las rentas medias y bajas.
Asturias
El recuento del voto por correo terminará de decidir si el diputado en liza en Asturias confirma la aparente victoria por la mínima del socialista Adrián Barbón, que podría mantenerse en el cargo mediante pactos, o da la alternativa al PP de Diego Canga, apoyado por la derecha regional. En juego está que salgan adelante las nuevas deducciones fiscales prometidas por los socialistas por hijos, emancipación de jóvenes y nuevos residentes, o las rebajas de IRPF, Sucesiones y Donaciones que promueve el PP.
Rumbo al 23-J
Mientras el nuevo mapa de la fiscalidad autonómica termina de conformarse, sumando gobiernos a favor de las rebajas fiscales a los ya constituidos en Andalucía, Galicia o Castilla y León, la convocatoria de Elecciones Generales promete confrontar a los dos grandes bloques políticos del país y alimentar la pugna entre partidarios y detractores de la armonización fiscal.
1.3. Hacienda pone el foco en las operaciones entre empresas del mismo grupo y dispara su control
La Inspección aumenta la vigilancia sobre los precios de transferencia y ha pasado de controlar solo a los grandes grupos multinacionales a revisar ahora las operaciones de empresas más modestas, como las familiares y el pequeño negocio.


Vigilancia estricta de Hacienda sobre las compañías con operaciones intragrupo. La Agencia Tributaria (AEAT) ha disparado en el último año el control de lo que se conoce en el ámbito fiscal como precios de transferencia, es decir, las operaciones realizadas entre empresas del mismo grupo. La Inspección quiere evitar, a toda costa, que las empresas puedan utilizar estas herramientas para evadir impuestos. De hecho, la AEAT ha intensificado su actividad de gestión y control sobre "los riesgos fiscales que se derivan de la incorrecta determinación de los precios de transferencia en grupos multinacionales", tal y como apuntan desde la Agencia.

En estos momentos, los inspectores están centrando sus investigaciones en las reestructuraciones empresariales y la valoración de transmisiones o cesiones intragrupo de distintos activos. En este punto, desde la Agencia Tributaria apuntan a una vigilancia muy estricta de los intangibles.
Por otra parte, la AEAT está controlando también de forma estricta la deducción de partidas que pueden erosionar significativamente la base imponible, tales como los pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles o por servicios prestados intragrupo, las operaciones vinculadas de carácter financiero o la existencia de pérdidas reiteradas.
Exigencia de información
No hay inspección fiscal en la que no pidan de inicio los manuales de precios de transferencia. La elaboración de dichos manuales requiere, además del know how, el acceso a bases de datos específicas que permitan realizar los análisis de comparabilidad necesarios para la defensa de la política de precios de una empresa
Además, este control ya no es solo para las multinacionales de más tamaño. Cada vez se encuentran con más revisiones en empresas más modestas, como las familiares o los pequeños negocios. En la actualidad la Administración revisa los precios de transferencia de toda tipología de empresa, afectando también a empresas familiares y a negocios pequeños y medianos que tengan operaciones con socios, empresas del grupo u otras personas relacionadas
España es uno de los países más avanzados en esta área, principalmente por el foco que está poniendo la Administración Tributaria en estos temas. La Inspección está muy centrada en la revisión de las políticas de precios de transferencia.
Esta revisión del cumplimiento de las obligaciones en materia de precios de transferencia está presente de forma sistemática en el Plan de Control Tributario
Así trabaja Hacienda
La Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI) es el departamento de la Agencia Tributaria que se encarga de vigilar los precios de transferencia y las operaciones intragrupo. Los fiscalistas aseguran que es una de las oficinas de la Agencia con más especialización y que mejor trabajan. "Está dotada con medios personales muy especializados en esta área, y experimenta una actividad creciente, si bien no muy conocida, salvo por aquellos a los que afecta directamente Entre las actuales líneas de actuación de la ONFI está la colaboración con los equipos de inspección, con un promedio en los últimos años de más de 165 colaboraciones anuales, finalizando una media anual de 92, con bases imponibles medias afectadas de 2.918 millones de euros anuales.
En cuanto a los acuerdos previos de valoración, los llamados APA, la Oficina ha recibido desde 2014 un promedio de 168 solicitudes, finalizando una media de 48 al año, con bases imponibles futuras medias estimadas (habitualmente en 4 años) de 2.628 millones de euros. Por otra parte, la oficina también tramita procedimientos amistosos, los llamados MAP, con un promedio entre el año 2016 y el ejercicio de 2022 de 409 solicitudes. La Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional ha finalizado una media de 101 al año, con bases imponibles afectadas de 711 millones de euros anuales.


1.4 Nota informativa de la Subdirección General de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales, relativa al Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables.
La presente nota tiene por objeto informar sobre las obligaciones de los contribuyentes (fabricantes, adquirentes intracomunitarios e importadores) y de sus representantes (de los contribuyentes no establecidos) en relación con este Impuesto.
1. FABRICANTES.
Los fabricantes de productos objeto del Impuesto está obligados a:
1.1. Solicitar su inscripción como fabricantes ante la Oficina Gestora en la que radique el establecimiento donde ejercen su actividad, correspondiéndoles un código de identificación del plástico (o CIP) con clave de actividad FP. Si desarrollan la actividad en varios establecimientos, a solicitar la inscripción de cada uno de ellos correspondiéndoles tantos códigos de identificación del plástico (o CIP) con clave de actividad FP como establecimientos.

• Si además realizan adquisiciones intracomunitarias de productos objeto del impuesto, por dicha actividad deben solicitar su inscripción como adquirentes intracomunitarios conforme al apartado 2.1 de la presente nota.
• Si además realizan importaciones de productos objeto del impuesto, por dicha actividad no deben solicitar su inscripción.
1.2. Presentar autoliquidación (modelo 592) incluso en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar. Si desarrollan la actividad en varios establecimientos, deben presentar una autoliquidación por cada establecimiento. En este caso, los fabricantes podrán solicitar autorización ante la oficina gestora competente para la presentación de una única autoliquidación. La competencia para autorizar la centralización de las autoliquidaciones cuando los fabricantes dispongan de varios establecimientos en el ámbito territorial de más de una Delegación Especial de la Agencia, corresponde a la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales.
• Si además realizan adquisiciones intracomunitarias de productos objeto del impuesto, por dicha actividad deben presentar la correspondiente autoliquidación conforme al apartado 2.2 de la presente nota.
• Si además realizan importaciones de productos objeto del impuesto, por dicha actividad no deben presentar autoliquidación pues el impuesto se liquida en la forma prevista para la deuda aduanera según dispone la Ley 7/2022, de 8 de abril.

1.3. Llevar contabilidad de existencias incluso en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar. No deberán ser objeto de la contabilidad de existencias las materias primas necesarias para la obtención de los productos objeto del impuesto Si desarrollan la actividad en varios establecimientos, deben llevar una contabilidad de existencias por cada establecimiento. No cabe la llevanza centralizada.
• Si además realizan adquisiciones intracomunitarias de productos objeto del impuesto, por dicha actividad deben llevar y presentar un libro registro de existencias conforme al apartado 2.3 de la presente nota.
• Si además realizan importaciones de productos objeto del impuesto, por dicha actividad no tienen obligaciones contables ni registrales.
1.4. Repercutir el impuesto devengado por la primera venta o entrega realizada, en territorio español, de los productos objeto del impuesto tras su fabricación, conforme al apartado a) del artículo 82.9 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Finalmente, informar que no estarán obligados a nombrar un representante para el cumplimiento de sus obligaciones por este impuesto al disponer en territorio español de un establecimiento donde desarrollan su actividad de fabricación.
2. ADQUIR ENTES INTRACOMUNITARIOS.
Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del Impuesto están obligados a:
2.1. Solicitar su inscripción como adquirentes intracomunitarios ante la Oficina Gestora en la que radique su domicilio fiscal, correspondiéndoles un código de identificación del plástico (o CIP) con clave de actividad AP. Por dicha actividad se les exige un único código incluso si la desarrollan en varios establecimientos. Quedan exceptuados de esta obligación (de inscripción) si realizan adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total del plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en el mes natural, conforme al artículo 5.2 de la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre.
• Si además realizan importaciones de productos objeto del impuesto, por dicha actividad no deben solicitar su inscripción.
2.2. Presentar autoliquidación (modelo 592) incluso en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar. Se les exige una única autoliquidación por dicha actividad incluso si la desarrollan en varios establecimientos. Quedan exceptuados de esta obligación (de presentar autoliquidación) si están exceptuados de la obligación de inscripción conforme al artículo 5.2 de la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, tal ycomo se refiere en el apartado 2.1 de la presente nota.
• Si además realizan importaciones de productos objeto del impuesto, por dicha actividad no deben presentar autoliquidación pues el impuesto se liquida en la forma prevista para la deuda aduanera según dispone la Ley 7/2022, de 8 de abril.

2.3. Están obligados a llevar y presentar un libro registro de existencias. Por dicha actividad se les exige un único libro registro de existencias. Quedan exceptuados de esta obligación (de llevar y presentar el libro registro de existencias) si están exceptuados de la obligación de inscripción conforme al artículo

5.2 de la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, tal y como se refiere en el apartado 2.1 de la presente nota. Además, quedan exceptuados de la obligación de presentar libro registro deexistencias los adquirentes intracomunitarios en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar (esta excepción no afecta a la obligación de llevanza del libro registro de existencias)
• Si además realizan importaciones de productos objeto del impuesto, por dicha actividad no tienen obligaciones contables ni registrales.
2.4. Consignar en factura o certificado el impuesto correspondiente a los productos adquiridos intracomunitariamente que sean objeto de venta o entrega en territorio español, conforme al apartado b) del artículo 82.9 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2.5. Nombrar un representante cuando no estén establecidos en territorio español conforme al punto 4 de la presente nota.
3.1MPORTADORES.
Los importadores de productos objeto del Impuesto están obligados a:
3.1. Consignar en factura o certificado el impuesto correspondiente a los productos importados que sean objeto de venta o entrega en territorio español, conforme al apartado b) del artículo 82.9 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
3.2. Nombrar un representante cuando no estén establecidos en territorio español y deban cumplir con la Administración española obligaciones derivadas del impuesto distintas de su liquidación conforme al punto 4 de la presente nota.
Finalmente, señalar que no están obligados a:
• Solicitar su inscripción en el Registro territorial del Impuesto.
• Presentar autoliquidación (modelo 592). El impuesto correspondiente a las importaciones se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera según dispone la Ley 7/2022, de 8 de abril. A estos efectos, en la Sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se informa sobre como cumplimentar las casillas de la declaración aduanera de importación.


• Llevar contabilidad de existencias.
• Llevar y presentar libro registro de existencias.
4. REPRESENTANTES DE LOS CONTRIBUYENTES NO ESTABLECIDOS EN TERRITORIO ESPAÑOL.
Los contribuyentes no establecidos en territorio español deben nombrar un representante para el cumplimiento de sus obligaciones por el Impuesto conforme a lo dispuesto en los puntos 2.5 y 3.2 de esta nota.
A estos efectos, los contribuyentes se consideran establecidos cuando tengan en territorio español su domicilio fiscal, un establecimiento permanente o la sede de su actividad económica.
Los representantes de los contribuyentes no establecidos deben estar establecidos en territorio español (pues la competencia de la Oficina Gestora para tramitar su inscripción se determina en función del domicilio fiscal del representante) y deben solicitar su inscripción en el registro territorial para obtener un códigode identificación delplástico (o CIP) por representado.
Para su inscripción, deben adjuntar a su solicitud de inscripción un poder suficiente otorgado por el contribuyente no establecido.
En función de la situación del contribuyente no establecido, cabe diferenciar los siguientes supuestos a efectos de la inscripción en el Registro territorial del Impuesto:
Siel contribuyente no establecido es un adquirente intracomunitario que dispone de un NIF admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para efectuar gestiones tributarias (por ejemplo, un NIFcon letra N) resulta exigible la inscripción del contribuyente (al que le corresponde un CIP con clave de actividad AP) y del representante (al que le corresponde un CIP con clave de actividad RP) En este supuesto,para para el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del impuesto (como la presentación de la autoliquidación o del libro registro de existencias) el representante debe emplear el NIF y CIP del contribuyente.
Si el contribuyente no establecido es un adquirente intracomunitario que no dispone de un NIF admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para efectuar gestiones tributarias {por ejemplo. un NIF con letra N) únicamente resulta exigible la inscripción del representante (al que le corresponde un CIP con clave de actividad RP). En este supuesto, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del impuesto el representante debe emplear su NIF y CIP. A efectos de aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 82.1 de la Ley 7/2022,de 8 de abril, deberá tenerse en cuenta elperiodo de liquidación delrepresentado.
Si el contribuyente no establecido es un importador resulta únicamente exigible la inscripción del representante {al que le corresponde un CIP con clave de actividad RP). En este supuesto, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del impuesto elrepresentante debe emplear su NIF yCIP.
1.5. Ja es pot consultar el padró provisional de vehicles que tributen per l’impost sobre les emissions de CO2
A partir de l´ 1 de maig, els contribuents de l’impost sobre les emissions de CO2 dels vehicles de tracció mecànica ja poden consultar al padró provisional de l’exercici 2022 les dades del seu vehicle i la quota que han de pagar, i també domiciliar-ne el pagament. Cal destacar que, si es domicilia el pagament de l’impost abans del 17.07.2023, s’obté una bonificació del 2%.

1.6 Ley 13/2023
Se ha publicado la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
Las modificaciones tributarias introducidas por la Ley 13/2023 son las siguientes:

1. Transposición de la DAC7:

Las personas jurídicas o entidades deberán comunicar a la Administración tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas
2. Permitir el examen de la contabilidad en un proceso de comprobación limitada: Se aprueban unas enmiendas, la 2 y la 6, presentadas por el GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, que permite a la AEAT examinar la contabilidad mercantil en una comprobación limitada.
El examen de la contabilidad se limitará a constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento.
El examen de la contabilidad no impedirá ni limitará la ulterior comprobación de las operaciones a que la misma se refiere en un procedimiento de inspección.
Se modifica la regulación del procedimiento de comprobación limitada, de forma que, manteniéndose la limitación de las facultades de la Administración en el ámbito de la gestión tributaria, se contempla un incremento de las mismas.
3. Declaración de responsabilidad corresponde al órgano de recaudación
La competencia para iniciar el procedimiento de declaración de responsabilidad y para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad corresponde al órgano de recaudación

4. Inspecciones conjuntas

Son inspecciones conjuntas las actuaciones inspectoras que se realizan por la Administración tributaria de forma conjunta con otro u otros Estados en relación con personas o entidades de interés común o complementario para los Estados intervinientes de acuerdo con la normativa de asistencia mutua que resulte de aplicación
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2024
5. Planificación fiscal agresiva:
Se presenta una enmienda, la nº 1, propuesta por el GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA que elimina la obligación de los intermediarios eximidos del deber de secreto profesional de comunicar a los demás intermediarios para adaptar la LGT a la sentencia del TSJUE de 8 de diciembre de 2022 en el asunto C694/22, que ha declarado que la obligación contenida en el artículo 8 bis ter, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, conocida comúnmente como DAC 6, que impone a los intermediarios amparados por el secreto profesional que notifiquen el ejercicio de dicho secreto al resto de intermediarios que no son sus clientes, vulnera el artículo 7 de la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea en el caso de los abogados. En orden a recoger dicha jurisprudencia, se modifica el régimen de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal eliminando dicha comunicación.
6. Nueva figura de autoliquidación rectificativa:
Con el objeto de seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gestión tributaria, se modifica el art. 120 de la LGT que establece un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa.
Esta nueva figura sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.
De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar la resolución administrativa.
7. Obligaciones de información de determinados operadores digitales:
La nueva normativa apunta que el operador de plataformas digitales deberá comunicar diversos datos relativos a las actividades económicas, denominadas "actividades pertinentes", en las que medien los operadores a través de las plataformas digitales que gestionan, poniendo en contacto a los vendedores
de bienes o prestadores de determinados servicios, denominados "vendedores", y los usuarios de dichas plataformas.
En este caso, existen una serie de vendedores excluidos de esta información, como son las entidades consideradas administraciones públicas y las entidades cotizadas
Asimismo, serán objeto de suministro de información aquellas actividades determinadas expresamente por la DAC 7 consideradas como "actividades pertinentes", que son las de arrendamiento y cesión temporal de bienes inmuebles y medios de transporte, servicios personales y venta de bienes.
Se deberán suministrar datos como la identificación de los propios operadores y vendedores; actividades desarrolladas por éstos; contraprestación satisfecha al vendedor e identificación de las cuentas utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.

La declaración deberá ser objeto de presentación durante el mes de enero del año siguiente al que se refiere la información.
8. Beneficios fiscales aplicables a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad constituidos con arreglo al derecho civil propio autonómico.
Todos los beneficios fiscales establecidos en esta Ley, o en cualquier otra norma tributaria estatal, relativos a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad constituidos con arreglo a la misma, serán aplicables, en los mismos términos y condiciones, a los formalizados de acuerdo con las respectivas leyes que regulen esta figura con la misma finalidad en las distintas Comunidades Autónomas con competencias constitucionales para regular su propio derecho civil, foral o especial, en esta materia
1.7 Servicios. Digitalización notarios. IVA. Daños nucleares. Profesionales cualificadas
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

COMPARATIVO y RESUMEN de las novedades más importantes:
La presente ley viene a transponer seis directivas de la Unión Europea.
En primer lugar, la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, cuya fecha límite para su transposición por los Estados miembros era el 28 de junio de 2022, aunque se estableció un plazo más amplio para su aplicación efectiva, en concreto hasta el 28 de junio de 2025 y, además, permite a los Estados miembros posponer la aplicación de las disposiciones relativas a las comunicaciones de emergencia al número único europeo de emergencia 112 por el punto de respuesta de seguridad pública (PSAP) más apropiado hasta el 28 de junio de 2027.
A través del título I de la ley, que comprende los artículos 1 a 31, se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2019/882, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019.
Regula: (art. 1 a 31)
Los requisitos de accesibilidad universal de los productos y servicios establecidos en el art. 2 (cajeros automáticos, lectores automáticos, sitios web y redes sociales de determinados servicios).
Este título entra en vigor al día siguiente de la publicación de la norma en el BOE.
En segundo lugar, se transpone de forma parcial la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2021 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo, cuyo artículo 31 establece como fecha límite para la transposición el 18 de noviembre de 2023.
El título II, que consta de un solo artículo, el 32, con el objeto de transponer de forma parcial la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo, introduce las correspondientes modificaciones en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre; en concreto, en los artículos 22, 61, 62, 71, 73, 74 y 76, añadiendo un nuevo artículo 71 bis y una nueva disposición adicional vigésima.
Entre las novedades de la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre de 2021, se encuentra el establecimiento de criterios de admisión más inclusivos para los titulares de la Tarjeta azul-UE, la facilitación de la movilidad y la reagrupación familiar dentro de la Unión Europea, procedimientos simplificados para empleadores reconocidos, la concesión de un nivel más elevado de acceso al mercado laboral y la ampliación del ámbito de aplicación a los familiares extracomunitarios de ciudadanos de la Unión Europea y a los beneficiarios de protección internacional.
Regula: (art. 32)
- Servicios de los puntos de Atención al Emprendedor:

Ahora se podrá encargar de las actividades relativas a la constitución de sociedades (no es posible cuando las aportaciones no sean dinerarias) y actos posteriores
Esta regulación entra en vigor a los 20 días de la publicación de la norma en el BOE
- Profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE:
Se regula
- Traslados intraempresariales de grupos de profesionales y procedimiento simplificado:
Nueva regulación
En tercer lugar, se procede a la transposición de la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago, cuyas normas serán de aplicación desde el 1 de enero de 2024.
El título III dedica su único artículo, el 33, a introducir las necesarias modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para proceder a la incorporación al ordenamiento interno de la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos

para los proveedores de servicios de pago. En particular, reforma el título X, denominado «Obligaciones de los sujetos pasivos», dividiéndolo en dos capítulos con objeto de sistematizar aquellas obligaciones que afectan a todos los sujetos pasivos de las obligaciones específicas derivadas del comercio electrónico.

Las nuevas reglas del comercio electrónico y a pesar de las facilidades ofrecidas a los operadores para la liquidación del IVA devengado en cada Estado miembro, las autoridades tributarias comunitarias han detectado la aparición de empresarios y profesionales que, aprovechando que la mayoría de las transacciones del comercio electrónico constituyen pagos transfronterizos realizados a través de medios de pagos conectados con transferencias electrónicas, obtienen ventajas comerciales desleales eludiendo sus obligaciones de repercusión e ingreso del IVA. En efecto, dado que el destinatario tiene la condición de consumidor final que actúa de buena fe y que no queda sujeto a obligaciones contables y registrales, las administraciones tributarias comunitarias pueden tener dificultades para comprobar el destino de sus pagos transfronterizos por lo que se hace necesario disponer de instrumentos adecuados y un sistema de información que permita detectar estos pagos transfronterizos sin necesidad de imponer obligaciones a los consumidores finales y afectar al desarrollo del comercio y la ampliación del mercado. Esta información es relevante y puede suponer un indicio de que el beneficiario está realizando una actividad económica no declarada.
De esta forma, la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago, que ahora es objeto de transposición, ha diseñado un sistema sencillo que va a imponer a los proveedores de servicios de pago la obligación de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y a suministrar esta información a la Administración tributaria.

Con el objeto de cumplir con el principio de proporcionalidad y asegurar que su cumplimiento genere las menores cargas de gestión en los proveedores de servicios de pago, únicamente será requerida aquella información considerada necesaria y suficiente para que las administraciones tributarias de los Estados miembros puedan combatir las situaciones de fraude y evasión fiscal. Así, únicamente será necesario registrar y comunicar los pagos transfronterizos cuando el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un país o territorio tercero. Por otra parte, la única información relativa al ordenante del pago que deberá conservarse es la referente a su ubicación. Por lo que respecta al beneficiario será necesario conservar la información que pueda permitir a las autoridades tributarias detectar una posible actividad económica. En este sentido, se fija un límite mínimo de pagos recibidos por un mismo beneficiario en un trimestre natural como indicativo de la posible realización de una actividad económica. Una vez se alcance dicho límite, que se fija en 25 pagos transfronterizos trimestrales a un mismo beneficiario, surgiría la obligación de mantenimiento de registros y su notificación a la Administración tributaria.
Los proveedores de servicios de pago conservarán los registros citados por un periodo de tres años naturales con el fin de que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para realizar controles de manera eficaz y puedan investigar o detectar presuntos fraudes en el IVA.
Por último, debe señalarse que, aunque las obligaciones contenidas en la referida Directiva no serán de aplicación hasta el 1 de enero de 2024, resulta necesario que los proveedores de servicios de pa-
gos conozcan con la suficiente antelación su contenido y ámbito de aplicación, a fin de que puedan adaptar sus sistemas y procedimientos informáticos para garantizar su cumplimiento. Por otra parte, será también necesario aprobar con anterioridad a su entrada en vigor el necesario desarrollo reglamentario de la medida y los requisitos técnicos que hagan posible su aplicación.
Regula: (art. 33)

Con entrada en vigor el 1 de enero de 2024
Con una nueva sección al Capítulo II del título X que se añade a la LIVA se diseña un sistema sencillo que va a imponer a los proveedores de servicios de pago la obligación de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y a suministrar esta información a la Administración tributaria.
En cuarto lugar, se transpone la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, conocida como «directiva de digitalización de sociedades» o «directiva de herramientas digitales», cuyo plazo de transposición expiró el día 1 de agosto de 2021.
El título IV se compone de seis artículos, del 34 al 39, que contienen modificaciones de diferentes normas, en concreto de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862; del Código de Comercio; de la Ley Hipotecaria,; de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; y del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio, con la finalidad de incorporar a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades
El régimen de constitución telemática vigente en nuestro ordenamiento jurídico necesita ser modificado en algunos aspectos, para poder cumplir con el mandato del legislador europeo de contemplar un procedimiento íntegramente online, aplicable tanto al momento de constitución, como a las modificaciones societarias posteriores y al registro de sucursales por parte de solicitantes que sean ciudadanos o ciudadanas de la Unión Europea.

A ello responden las modificaciones que se introducen en el Código de Comercio y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
De igual modo, en cumplimiento de la normativa europea, se procede mediante el título IV a reformar la Ley Hipotecaria y la Ley del Notariado a fin de habilitar la intervención telemática notarial y registral con el objetivo de facilitar la prestación de los servicios notariales y registrales sin necesidad de presencia física, dando cumplimiento así a lo previsto en la disposición final decimoprimera de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
En cuanto a la Ley Hipotecaria, las modificaciones se centran, fundamentalmente, en regular la sede electrónica general, la posibilidad de las comunicaciones de la ciudadanía y con otros organismos por
medios electrónicos, la publicidad registral por estos mismos medios, la creación de un sistema informático registral adicional y un repositorio electrónico con información actualizada de las fincas.

La Ley del Notariado se modifica con el fin de regular un protocolo electrónico que refleje las matrices de los instrumentos públicos, la posibilidad de consulta digital motivada de un índice único informatizado general por el Consejo General del Notariado y las administraciones públicas y la introducción de un nuevo artículo que establece la posibilidad de otorgamiento de ciertos instrumentos a través de videoconferencia y comparecencia electrónica, así como disposiciones en materia de seguridad y archivos.
Regula:

Modificación de la Ley del Notariado: (art. 34)
Entrará en vigor el 1 de enero de 2024
- Regulación del protocolo electrónico y de la posibilidad de expedición de copias electrónicas autorizadas con su firma electrónica permitiéndose la solicitar copia por comparecencia electrónica (no desaparece el protocolo físico)
- Nuevo artículo 17 ter admite la posibilidad de realizar otorgamiento y autorización de escritura a través de videoconferencia en determinado actos o negocios jurídicos. Estos actos o negocios jurídicos serán los siguientes:
Las pólizas mercantiles.
La constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles, así como el otorgamiento de cualquier otro acto societario, siempre que en caso de contener aportaciones de los socios al capital social sean dinerarias.
Los poderes para pleitos o para actuar ante las AAPP y los electorales.
Los poderes especiales.
La revocación de poderes excepto preventivos.
Cartas de pago y cancelaciones
Actas de junta y de referencia.
Los testimonios de legitimación de firmas
Los testamentos en caso de epidemia siempre que se declare el confinamiento.
En general todos aquellos en que así se establezca reglamentariamente.
- Para mayor facilidad en estos otorgamientos por videoconferencia, si uno o todos los otorgantes no dispusieran de firma electrónica, se les podrá suministrar gratuitamente una “ad hoc”.
Modificación del Código de Comercio: (art. 35)

Entrará en vigor al año de publicarse la Ley en el BOE
- Interconexión del Registro Mercantil con la Plataforma Central Europea: la novedad está en que se deberá suministrar información gratuita sobre determinadas indicaciones de la sociedad, entre otros los datos esenciales de la sociedad e información sobre los administradores
Modificación de la Ley Hipotecaria: (art. 36)
Entrará en vigor al año de publicarse la Ley en el BOE
- Modifica el modo de llevar los libros en el registro e inscripciones
Modificación de la Ley de Medidas fiscales y administrativas para el 2021 y 2022: (art. 37 y 38)
Entrará en vigor al año de publicarse la Ley en el BOE
- Regula la utilización por registradores de sistemas de videoconferencia con otros registros
Modificación de la Ley de Sociedades de Capital: (art. 39)
Entra en vigor al día siguiente de publicación de la ley en el BOE
Regula, por primera vez, la constitución electrónica de la Sociedad de Responsabilidad limitada en línea con la introducción en el LSC de un nuevo capítulo III Bis en el Título II

En quinto lugar, se transpone la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales, cuyo plazo de transposición de algunos de sus preceptos expiró el 31 de diciembre de 2021 y otros resultarán de obligada aplicación a partir del 13 de febrero de 2023. (Art. 40 y 41)
El título V contiene dos artículos con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales, y la Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de julio de 2020, por la que se modifica la Directiva 92183/CEE relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, mediante la modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Las modificaciones introducidas en esta directiva son fundamentalmente técnicas y tienen por objeto adaptarla a la terminología y a los procedimientos del Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007.

En sexto lugar, se transpone la Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de julio de 2020, por la que se modifica la Directiva 92/83/CEE relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, cuyo plazo de transposición finalizó el 31 de diciembre de 2021. Por último, mediante la presente ley se adapta nuestro ordenamiento a la normativa internacional aplicable en materia de responsabilidad civil por daños nucleares, tras la entrada en vigor de los Protocolos de 2004 de enmienda del Convenio de París, de 29 de julio de 1960, sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, y de su Complementario de Bruselas, de 31 de enero de 1963, introduciendo las necesarias modificaciones en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. (Art. 42)
Esta acumulación de proyectos normativos ya tramitados como anteproyectos de ley en un único texto aprobado por el Consejo de Ministros, y después remitido a las Cortes Generales, a su vez, para tramitación parlamentaria, responde en todo caso a un doble fundamento. En primer lugar, se pretende agilizar dicha tramitación parlamentaria de un único proyecto de ley en lugar de seis; proyecto éste que, si bien afecta a ámbitos sectoriales distintos, responde a una misma finalidad, que no es otra que el cumplimiento de compromisos de carácter internacional.
El título VI, que contiene un solo artículo, el 42, con el fin de adaptar la normativa a los convenios internacionales sobre responsabilidad civil por daños nucleares, introduce las necesarias modificaciones en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. Para ello, se da nueva redacción al primer párrafo del artículo 2.1; se añade una párrafo b) bis al artículo 3.2; se modifica el artículo 4.1, el artículo 7.2, el artículo 10, el primer párrafo del artículo 11.1 y el apartado d) del mismo artículo, el artículo 11.2, el artículo 14.1, el artículo 16, el primer párrafo del artículo 17.1, los párrafos a) y b) del artículo 18.1, el artículo 20; se añade un apartado 3 al artículo 22; se modifica el artículo 23 y se añade una disposición adicional cuarta.


Personas trabajadoras del servicio del hogar (DF 10ª)
Los beneficios en la cotización aplicables en el Sistema Especial para Empleados de Hogar producirán efectos cuando entre en vigor el desarrollo reglamentario previsto en los citados preceptos y, en todo caso, el 1 de abril de 2024.
Además, se mantiene los beneficios por la contratación de cuidadores en familias numerosas.
Planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo. (DA 12ª)
Hace referencia al registro y depósito de los planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo para dotar a dichos planes de los efectos derivados de los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, en relación con los planes de igualdad en el ámbito laboral.
2.- MODELOS DEPÓSITO CUENTAS ANUALES - NOVEDADES
En el BOE del pasado 30 de mayo se publicó la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
La principal novedad con respecto a los modelos de ejercicios anteriores es el desdoblamiento de la tabla I [Titular persona física] y la tabla III [Detalle de las sociedades que intervienen en la cadena de control] para cumplimentar por separado los datos según se trate de control a través de participación en el capital o control a través de derechos de voto.
Además, se crean la tabla IV [Detalle de las participaciones de las sociedades que intervienen en la cadena de control], también desdoblada, para informar, separadamente, del porcentaje de participación directa por participación en el capital o por derechos de voto respectivamente, empresa a empresa para identificar la cadena de control.

Las tablas I y III, desdobladas, se han añadido dos campos para informar del País de expedición del documento y del tipo de documento


(6) Cumplimentar con el código-país según ISO 3166-1 alfa 2

(7) Si el país de expedición es España, cumplimentar DNI-NIF o NIE, según corresponda. Si es distinto de España, cumplimentar TIN, PASAPORTE u OTRO. En el caso de nacionales españoles o residentes en España se incluirá siempre el documento expedido en España.
En las nuevas tablas IV a) y b) debe informarse del detalle de todas las sociedades que intervienen en la cadena de control de las tablas III a) y III b), respectivamente.
(9) Documento identificativo de la sociedad o titular real que tiene la participación sobre la sociedad participada
(10) Documento identificativo de la sociedad participada Aprovechando esta circunstancia, a continuación repasamos algunas cuestiones de interés, en base al criterio del Registro Mercantil [ver PREGUNTAS FRECUENTES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR REAL actualizado a Mayo 2023]

Cuestiones generales:
1. El formulario tiene naturaleza extra-contable y no forma parte de las cuentas anuales, sino que las acompaña obligatoriamente, como sucede con otros documentos, como la declaración medioambiental o el modelo de autocartera.
2. Se presenta junto con las cuentas anuales de la sociedad, con independencia de que las cuentas anuales se formulen y depositen en formato normal, abreviado o PYME.
3. Debe cumplimentarse en el modelo oficial, aunque la sociedad esté autorizada a depositar sus cuentas en modelos no oficiales.

4. No es exigible a quien formule y deposite cuentas consolidadas. En este supuesto, la sociedad dominante que presente cuentas anuales individuales y consolidades, deberá formular el modelo junto con los demás documentos que forman parte de las cuentas anuales, y las filiales y subfiliales, además lo acompañaran dentro de sus cuentas individuales.

5. No se admiten formularios en blanco
6. La declaración debe referirse a la situación existente en el momento de la aprobación de cuentas a que se refiere la certificación.
¿Qué se entiende por titular real a efectos de esta declaración?
La titularidad real –que únicamente puede ostentarse por personas físicas, al contrario de la condición de socio único, que también puede recaer en personas jurídicas– es un concepto jurídico que responde a la situación de control último de una persona jurídica
En general se entiende por «titular real» a la «persona o personas físicas que en ultimo termino posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica».
Existe titularidad real indirecta cuando la persona física (o varias de concierto) que es ultimo beneficiario tiene participación superior al 25% en la que presenta cuentas a través de entidades intermedias que controla
En el caso de titularidad real indirecta, el cuadro III, bajo la rúbrica de “Detalle de las sociedades intervinientes en la cadena de control” permite el desglose ordinario del sistema de control.
1. Un mismo titular real persona física puede simultáneamente tener participación directa e indirecta sobre la entidad que deposita. A estos efectos debe desglosarse cada caso como resulta de la última columna del primer apartado.
2. Una misma entidad que deposita puede tener titulares reales que participan indirectamente junto con otros que participan directamente. En ese caso, solamente los primeros deberes cumplimentar el tercer apartado.
3. Una misma entidad que deposita puede tener varios titulares reales que participan indirectamente. En ese caso, todos los titulares reales que participen indirectamente cumplimentarán el apartado tercero.
¿Quién es el titular real en diferentes supuestos especiales?
1. El heredero o legatario que se convierte en titular fiduciario de cuotas o acciones tras aceptar la herencia o legado en virtud de título hereditario gravado con sustitución fideicomisaria a favor de unos beneficiarios o fideicomisarios, determinados o no. Este fiduciario tiene el control pleno en un periodo de tiempo para ejercitar sus derechos, por lo que en ese periodo se le debe considerar el “titular real”.

2. Un supuesto similar es la figura del tutor o curador, que desempeñan una función en interés de su tutelado, siendo éste –el tutelado o sometido a curatela representativa, por ser el beneficiario, el que se debe considerar titular real, debiendo indicar la edad del mismo .
3. El “testaferro” o “persona interpuesta” (artículos 137 y 156 LSC), cuya misión es actuar en su posición de socio por cuenta de otro, bajo las directrices del mandante o beneficiario. El beneficiario es el titular real.
4. Figura del “Trust” o sus similares de otros ordenamientos: es necesario identificar a diferentes titulares reales, tales como fideicomitente, protector, fiduciario o beneficiario.
5. Usufructo de acciones o participaciones: salvo previsión estatutaria en contrario, el titular real es el nudo propietario. Habrá que indicar en la declaración la condición en la que actúa cuando no sea propietario, es decir, se indicará “usufructuario”.

6.− Prenda y embargo de acciones o participaciones: (cfr. artículos 132 y 133 LSC) salvo pacto en contrario, el “titular real” es el propietario/pignorante, esto es, el propietario embargado. La misma idea será de aplicación para otros negocios y situaciones jurídicas con reserva de dominio, en las que el titular de la reserva de dominio ostenta, mientras dure, la condición de socio. Se deberá indicar la condición en la que actúa cuando no sea el propietario.

7. Copropiedad y otras formas de cotitularidad de acciones y participaciones (gananciales, postgananciales, comunidad hereditaria…): en estas situaciones ningún socio tiene la cualidad de “titular real” a los efectos de la legislación antiblanqueo. La forma correcta de identificar el titular real en el modelo de declaración es la indicación del TITULAR REAL en concepto de “cotitularidad con detalle en hoja adjunta”; en dicha hoja detallarán los nombres y apellidos de todas las personas físicas cotitulares con el porcentaje correspondiente al conjunto. Si hubiera un administrador de la herencia yacente o de la comunidad postganancial, este debería figurar como titular real.
8. En los supuestos en que conforme a los estatutos no exista proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de voto (artículo 96.2 LSC), se deberá tener en cuenta esta circunstancia en la correcta identificación del TITULAR REAL por parte de la declarante. En caso de cómputo distinto según el capital y el control a través del voto, prevalece este segundo.
9.- Pactos parasociales y protocolo familiar, figuras similares de pactos formales e informales de disociación del derecho de voto. Si los firmantes de un protocolo familiar pretenden sindicar su voto para ejercitarlo frente a los socios no familiares de una manera conjunta, la representación más adecuada en el formulario de declaración de titularidad real será la descrita en materia de cotitularidad. Si padre, madre e hija poseen cada uno 15% del capital y del derecho de voto de una sociedad en que existe un socio mayoritario con el 55% y en virtud del protocolo familiar se sindica el voto, el grupo familiar es titular real por 45% aunque la participación de cada uno individualmente considerada no supere el umbral del 25%. Esto se debe a que nuestra legislación habla del titular real como una o varias personas físicas, lo que permite la posibilidad de varios titulares reales independientemente considerados o varios en cotitularidad, consorcio o acción concertada etc.


Ejemplos [fuente PREGUNTAS FRECUENTES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR REAL actualizado a Mayo 2023]
















[
3.- LIMITACIÓN EN LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS
Límite art 16.5 y/0 83 LIS
a) Gastos financieros del período impositivo derivados de deudas por adquisición de participaciones afectados por el art 16.5 y/o 83 LIS
b) Límite adicional a la deducción de gastos financieros (art 16.5 y/o 83 LIS) (sin signo)
c1) Gastos financieros del período impositivo deducibles tras aplicación límite art 16.5 y/o 83 LIS (≤ [b], [a=c1+c2], ≥ 0)
c2) Gastos financieros del período impositivo no deducibles tras aplicación límite art 16.5 y/o 83 LIS (=[a- c1], ≥ 0)
d) Gastos financieros pendientes de deducir en periodos anteriores
[1] Resolución del TEAC de 23/03/2021 00/03572/2019/00/00

Intereses de demora derivados de regularizaciones tributarias administrativas. En aplicación de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 8 de febrero de 2021 (rec. nº. 3071/2019), se admite la deducibilidad fiscal de los intereses de demora derivados de regularizaciones tributarias administrativas

[2]De acuerdo con el artículo 16 de la LIS, la sociedad deberá respetar la limitación en la deducibilidad de gastos financieros que dicho precepto contiene, que resultará aplicable a todos los préstamos de la entidad, con independencia de que los mismos se ostenten o no con respecto a entidades vinculadas.
[3] Los resultados positivos o negativos que corresponden al partícipe no gestor deben asimilarse desde el punto de vista fiscal, a efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo 16 de la LIS, a ingresos o gastos financieros, tanto en sede del partícipe gestor como en sede del partícipe no gestor, debiendo, por tanto, incluirse en la limitación establecida en dicho artículo.
[4] Dado que los ingresos derivados de la quita no tienen la consideración de ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios, no pueden minorar los gastos financieros netos pendientes de deducir. No obstante, puede ocurrir que una parte del ingreso contable derivado de la quita se corresponda con gastos financieros que no hayan resultado deducibles fiscalmente en el pasado debido a las restricciones establecidas en el artículo 16 de la LIS.
5] Si los gastos financieros netos deducibles en el período (generados en el propio período y en períodos anteriores aplicados) son inferiores al 30 por ciento de [i1+i2+i3+i4+i5], y a 1.000.000 € el importe a consignar en la casilla [01249] es el 30 por ciento de [a-b-c-d + e] y si son superiores a 1.000.000 € el importe a consignar en la casilla [01249] es el mayor de 30 por ciento de [i1+i2+i3+i4+i5] ó 1.000.000 €
En la medida en que, en un determinado período impositivo pueden ser deducibles gastos financieros netos hasta el importe de 1 millón de euros, este importe puede alcanzarse con los gastos financieros netos del período impositivo y con gastos financieros pendientes de deducir de períodos impositivos anteriores hasta dicho importe.
mínimo 1 millón de euros si gasto financiero neto ≥ 1 millón)
i1) Resultado de explotación (signo igual a Cuenta de Pérdidas y Ganancias)
i2) Amortización del inmovilizado (signo igual a Cuenta de Pérdidas y Ganancias)
i3) Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras (signo igual a Cuenta de Pérdidas y Ganancias) 01252
i4) Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado (signo igual a Cuenta de Pérdidas y Ganancias)
i5) Ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio (signo igual a Cuenta de Pérdidas y Ganancias 01254 [7] [8]
j) Adición por límite beneficio operativo no aplicado en los cinco ejercicios anteriores
k1)
k2)
netos del período impositivo deducibles (≤ [i+j], [h=k1+k2], ≥ 0)
del período impositivo no deducibles (=[h - k1], ≤ [h - i], ≥ 0)

pendientes de deducir en periodos impositivos anteriores afectados por art 16.5, y/o

[6] Si el período impositivo de la entidad tuviera una duración inferior al año, será el resultado de multiplicar 1 millón de euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.
[7] Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo que para la determinación del beneficio operativo no se tendrá en cuenta la adición de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.
[8] Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, “En ningún caso, formarán parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto.” [DF quinta Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias ]
Como complemento de este Informe incluimos un comparativo de la evolución de la norma que regula la deducibilidad de los gastos financieros:
[9] Evolución legislativa del artículo 16 de la LIS:
Artículo 16. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.

1. Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio.
Artículo 15. Gastos no deducibles

No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles (…)
A estos efectos, se entenderá por gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos aquellos gastos no deducibles a que se refieren las letras g) y h) y j) del artículo 15 y el artículo 15 bis de esta ley.
g) Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en estos, excepto que el contribuyente pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada.
Las normas sobre transparencia fiscal internacional no se aplicarán en relación con las rentas correspondientes a los gastos calificados como fiscalmente no deducibles.
h) Los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo
[9] Modificación, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, por la disposición final 5 de la Ley 13/2023, de 24 de mayo
Modificación, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, tácitamente sustituido por la Ley 5/2022, de 9 de marzo, Eliminado, efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 que no hayan concluido a la entrada en vigor de Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
El beneficio operativo se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5 por ciento, o bien el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicación de la letra h) del apartado 1 del artículo 15 de esta ley. En ningún caso, formarán parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto. [10]
que el contribuyente acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones
j) Los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en estas, no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10 por ciento
Artículo 15 bis. Asimetrías híbridas.

DIRECTIVA (UE) 2017/952 DEL CONSEJO de 29 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países

DIRECTIVA (UE) 2016/1164 DEL CONSEJO de 12 de julio de 2016 por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior
El EBITDA se calculará sumando a los ingresos sujetos al impuesto de sociedades en el Estado miembro del contribuyente los importes ajustados fiscalmente por exceder los costes de endeudamiento, así como los importes ajustados fiscalmente por depreciación y amortización. Los ingresos exentos de impuestos se excluirán del EBITDA de un contribuyente.
En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros.
[10] En particular, se excluirán, y por lo tanto reducirán el límite de la deducción de gastos financieros, los dividendos y rentas exentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español (artículo 21 LIS) y las rentas exentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente (artículo 22 LIS)
Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el límite previsto en este apartado.
2. En el caso de que los gastos financieros netos del período impositivo no alcanzaran el límite establecido en el apartado 1 de este artículo, la diferencia entre el citado límite y los gastos financieros netos del período impositivo se adicionará al límite previsto en el apartado 1 de este artículo, respecto de la deducción de gastos financieros netos en los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia.
3. Los gastos financieros netos imputados a los socios de las entidades que tributen con arreglo a lo establecido en el artículo 43 de esta Ley se tendrán en cuenta por aquellos a los efectos de la aplicación del límite previsto en este artículo.
4. Si el período impositivo de la entidad tuviera una duración inferior al año, el importe previsto en el párrafo cuarto del apartado 1 de este artículo será el resultado de multiplicar 1 millón de euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.
5. A los efectos de lo previsto en este artículo, los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades se deducirán con el límite adicional del 30 por ciento del beneficio operativo de la propia entidad que realizó dicha adquisición, sin incluir en dicho beneficio operativo el correspondiente a cualquier entidad que se fusione con aquella en los 4 años posteriores a dicha adquisición, cuando la fusión no aplique el régimen fiscal especial previsto en el capítulo VII del título VII de esta Ley. Estos gastos financieros se tendrán en cuenta, igualmente, en el límite a que se refiere el apartado 1 de este artículo. Los gastos financieros no deducibles que resulten de la aplicación de lo dispuesto en este apartado serán deducibles en períodos impositivos siguientes con el límite previsto en este apartado y en el apartado 1 de este artículo.
El límite previsto en este apartado no resultará de aplicación en el período impositivo en que se adquieran las participaciones en el capital o fondos propios de entidades si la adquisición se financia con deuda, como máximo, en un 70 por ciento del precio de adquisición. Asimismo, este límite no se aplicará en los períodos impositivos siguientes siempre que el importe de esa deuda se minore, desde el momento de la adquisición, al menos en la parte proporcional que corresponda a cada uno de los ocho años siguientes, hasta que la deuda alcance el 30 por ciento del precio de adquisición.
6. La limitación prevista en este artículo no resultará de aplicación:
a) A las entidades de crédito y aseguradoras. A estos efectos, recibirán el tratamiento de las entidades de crédito aquellas entidades cuyos derechos de voto correspondan, directa o indirectamente, íntegramente a aquellas, y cuya única actividad consista en la emisión y colocación en el mercado de instrumentos financieros para reforzar el capital regulatorio y la financiación de tales entidades.

El mismo tratamiento recibirán, igualmente, los fondos de titulización hipotecaria, regulados en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, y los fondos de titulización de activos a que se refiere la Disposición adicional quinta.2 de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de crédito a la

Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero

b) En el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración.

4.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. APLICACIÓN DE LA TRIBUTACIÓN MÍNIMA
En la página web de la AEAT se ha publicado el Manual práctico del Sociedades 2022

A continuación, comentamos algunos ejemplos sobre la aplicación de la tributación mínima y su incidencia en la aplicación de bonificaciones, deducciones por doble imposición y resto de deducciones:
En este primer ejemplo [ejemplo 1 página 349 Manual práctico de Sociedades 2022], los datos a tener en cuenta para la liquidación del IS 2022 son:
▪ el INCN de los 12 meses anteriores a la fecha del inicio del período impositivo > 20 millones de euros;
▪ la base imponible de 2.000.000 de € y tributa a un tipo de gravamen del 25%;
Durante el ejercicio ha generado el derecho a la aplicación de las siguientes deducciones:
▪ Deducción para evitar la doble imposición internacional (DDIInt): 150.000 €
▪ Deducción de I+D+i (art 35 LIS): 80.000 €

Esquema de Liquidación IS ejercicios iniciados a partir del 01/01/2022
Resultado de la cuenta de Pérdidas yGanancias delEjercicio
Resultado de la cuenta de Pérdidas yGanancias antes delIS
Correcciones alresultado contable alconsiderar los requisitos o calificaciones contables referidos algrupo fiscal(art 621a)LIS)
Correcciones alresultado de la cuenta de Pérdidas yGanancias (excluida la corrección porIS)
(…)
(…)
Totalcorrecciones alresultadode la cuenta de PyG (excluida la corrección porIS
Base Imponible antes de Reserva de Capitalizacióny CompensaciónBINs
de capitalización
Compensaciónde Bases imponibles negativas de perídos anteriores

Base Imponible Entidades de reducida dimensión
Base Imponible después de la reserva de nivelación
(…)
Cuota íntegra
En primer lugar, determinamos el importe de la cuota íntegra: 500.000 €
A continuación, calculamos el límite para la aplicación de la DDIInt (DA 15ª LIS):
INCN > 20 millones € → 50% de la cuota íntegra: 250.000 €; La sociedad podrá aplicar la totalidad de la DDIInt 150.000 < 250.000
Cuota íntegra
Incrementoporincumpliminetoreserva de nivelación(art 1056 LIS)
Bonificaciónydeducciones pordoble imposiciónCuota íntegra ajustada positiva
DI internacionalgenerada y aplicada enelejercicio actual(arts. 31 y 32 LIS)
Cuota íntegra ajustada positiva
Para la aplicación de la Deducción I+D+i debe calcularse el límite establecido en el artículo 39.1.LIS, que será con carácter general del 25%; No obstante, si el importe de las deducciones de los arts. 35 y 36 de la LIS generadas en el período impositivo es mayor que el 10% de la cuota íntegra ajusta positiva, el límite se eleva del 25% al 50%
80.000€ > 35.000 €; el límite de aplicación sería 50%*350.000=175.000 €, por lo que, de no existir la tributación mínima podría aplicar la totalidad de la Deducción I+D+i
Pero de aplicarla en su totalidad, la cuota líquida sería de 270.000 €, y la Cuota líquida mínima ha de ser del 15% de 2.000.000 € = 300.000 €, por lo que únicamente podrá aplicar 50.000 € , quedando 30.000 € pendientes para aplicar en períodos impositivos futuros.
Cuota íntegra ajustada positiva
Apoyo fiscalalainversiónyotrasdeducciones
DeducciónDT 24ª.7LISyart.42RDLeg.4/2004
DeduccionesDT 24ª.1LIS
Deduccionesparaincentivardet.actividades(Cap.IVTít.VI,DT 24ª.3LISyart.27.3primero Ley49/2002)
Deduccionesporproduccionescinematográficasextranjeras(art.36.2LIS)
DeduccionesporproduccionescinematográficasextranjerasenCanarias(art.36.2LISyDA14ªLey19/1994)
Deducciónporinversionesygastosrealizadosporlasautoridadesportuarias(art.38bisLIS)
Deduccióndonacionesaentidadessinfinesdelucro (Ley49/2002)

DeduccionesInversiónCanarias
Deduccionesespecíficasdelasentidadessometidasanormativaforal.
DeduccionesexcluidasdelímiteI+D+i
DeducciónporreversióndemedidastemporalesDT 37ª.1LIS
DeducciónporreversióndemedidastemporalesDT 37ª.2LIS
Cuota líquida mínima (art30.bisLIS)
Cuota líquida
En este segundo ejemplo [ejemplo 2 página 352 Manual práctico de Sociedades 2022], los datos a tener en cuenta para la liquidación del IS 2022 son:
▪ el INCN de los 12 meses anteriores a la fecha del inicio del período impositivo > 20 millones de euros;
▪ la base imponible de 2.000.000 de € y tributa a un tipo de gravamen del 25%;
Durante el ejercicio ha generado el derecho a la aplicación de las siguientes deducciones:
▪ Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla: 20.000 €
▪ Deducción para evitar la doble imposición internacional (DDIInt): 10.000 €
▪ Deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias (art 38 bis LIS) que no da lugar a gastos no deducibles: 90.000 €
▪ Deducción de I+D+i (art 35 LIS): 100.000 €
Tiene pendiente de aplicación las siguientes deducciones:
▪ Deducción de I+D+i (art 35 LIS) pendiente del ejercicio 2021: 187.500 € (se cumplen los requisitos para solicitar el abono anticipado del art 39.2. LIS)
▪ Deducción por creación de empleo (art 37 LIS) pendiente de ejercicios anteriores: 150.000 €

Además la sociedad podrá deducir una retenciones por importe de 20.000 € y unos pagos fraccionados de 10.000 €.
EsquemadeLiquidaciónISejerciciosiniciadosapartirdel01/01/2022
ResultadodelacuentadePérdidasyGananciasdelEjercicio
ResultadodelacuentadePérdidasyGananciasantesdelIS
Correccionesalresultadocontablealconsiderarlosrequisitosocalificacionescontablesreferidosal grupofiscal(art621a)LIS)
CorreccionesalresultadodelacuentadePérdidasyGanancias(excluidalacorrecciónporIS)
(…)
(…) TotalcorreccionesalresultadodelacuentadePyG(excluidalacorrecciónporIS
ImponibleantesdeReservadeCapitalizaciónyCompensaciónBINs
CompensacióndeBasesimponiblesnegativasdeperídosanteriores
delareservadenivelación
Al igual que en el ejemplo anterior, en primer lugar, determinamos el importe de la cuota íntegra: 250.000 €
A continuación, calculamos el límite para la aplicación de la DDIInt (DA 15ª LIS):
INCN > 20 millones € → 50% de la cuota íntegra: 125.000 €; La sociedad podrá aplicar la totalidad de la DDIInt 10.000 < 125.000

Cuotaíntegra
Incrementoporincumpliminetoreservadenivelación(art1056LIS) BonificaciónydeduccionespordobleimposiciónCuotaíntegraajustadapositiva
BonificaciónporrentasobtenidasenCeutayMelilla(art33LIS)
DIinternacionalgeneradayaplicadaenelejercicioactual(arts.31y32LIS) Cuotaíntegraajustadapositiva
De no existir la aplicación de la cuota líquida mínima:
Para la aplicación de la Deducción I+D+i debe calcularse el límite establecido en el artículo 39.1.LIS, que será con carácter general del 25%; No obstante, si el importe de las deducciones de los arts. 35 y 36 de la LIS generadas en el período impositivo es mayor que el 10% de la cuota íntegra ajusta positiva, el límite se eleva del 25% al 50%

100.000 € > 22.000 €; el límite de aplicación sería 50%*220.000=110.000 €. Este importe será el límite de la totalidad de deducciones del Capítulo IV del Título VI de la LIS
La sociedad tendrá que decidir cómo aplicar el límite de 110.000 euros.
La opción más beneficiosa para ella sería aplicar en primer lugar la deducción por creación de empleo (art. 37 LIS) porque proviene de ejercicios anteriores y la sociedad tiene 15 años para aplicarla en lugar de los 18 años en los que se puede aplicar la deducción de I+D+i (art. 35 LIS). Además, por la deducción por creación de empleo (art. 37 LIS) no tiene la posibilidad de solicitar el abono anticipado. Por lo tanto, la sociedad en el ejercicio 2022 se puede aplicar 110.000 euros correspondientes a la deducción por creación de empleo (art. 37 LIS), quedando pendiente para períodos futuros 40.000
euros. Además, quedará pendiente de aplicar para períodos futuros, el importe de 100.000 euros correspondientes a la deducción de I+D+i (art. 35 LIS) generada en 2022.
La deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias (art. 38 bis LIS) queda fuera del límite establecido en el artículo 39.1 de la LIS, por lo que, dado que existe cuota íntegra suficiente, la sociedad podrá aplicarse los 90.000 euros de deducción. Por la deducción de I+D+i pendiente de 2021, al cumplir los requisitos del art. 39.2 LIS, la sociedad puede excluirla del límite del artículo 39.1 de la LIS y aplicarla con un descuento del 20 por ciento de su importe. Como hay insuficiencia de cuota, la sociedad puede solicitar el abono de la parte correspondiente. Por tanto, se deducirá el 80 por ciento de 187.500 euros, es decir, 150.000 euros (20.000 minorando la cuota y 130.000 como abono anticipado).
Cuotaíntegra
Incrementoporincumpliminetoreservadenivelación(art1056LIS)
BonificaciónydeduccionespordobleimposiciónCuotaíntegraajustadapositiva
BonificaciónporrentasobtenidasenCeutayMelilla(art33LIS)
DIinternacionalgeneradayaplicadaenelejercicioactual(arts.31y32LIS)
Transparenciafiscalinternacional(art.100.10LIS)

DIinternaintersocietariaal5/10%(cooperativas)
BonificacionesempresasnavierasenCanarias(art.76Ley19/1994)
Cuotaíntegraajustadapositiva
Apoyofiscalalainversiónyotrasdeducciones
DeducciónDT24ª.7LISyart.42RDLeg.4/2004
DeduccionesDT24ª.1LIS
Deduccionesparaincentivardet.actividades(Cap.IVTít.VI,DT24ª.3LISyart.27.3primeroLey49/2002)
Deduccionesporproduccionescinematográficasextranjeras(art.36.2LIS)
DeduccionesporproduccionescinematográficasextranjerasenCanarias(art.36.2LISyDA14ªLey19/1994)
Deducciónporinversionesygastosrealizadosporlasautoridadesportuarias(art.38bisLIS)
Cuotalíquidamínima(art30.bis2.a)LIS)
Cuotalíquida
Totalretencioneseingresosacuenta
Cuotadelejercicioaingresarodevolver
Cuotadiferencial Pagosfraccionados
Incrementoporpérdidabeneficiosfiscalesperíodosanteriores
IncrementoporincumplimientoderequisitosSOCIMI
Interesesdedemora

AbonodededuccionesI+D+iporinsuficienciadecuota(opciónart39.2LIS)
dededuccionesporproduccionescinematográficasextranjeras(art39.3LISP
AbonodededuccionesporproduccionescinematográficasextranjerasenCanarias(art39.3LISyDA14ªL19/1994
Sin embargo, en este supuesto al ser de aplicación la tributación mínima, la sociedad deberá calcular el importe de la cuota líquida mínima, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 bis de la LIS.
En primer lugar, la sociedad calculará la cuota líquida mínima de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 bis.1 de la LIS (150.000 euros) y en segundo lugar calculará la cuota de acuerdo con las reglas que se recogen en el artículo 30 bis.2 de la LIS (130.000 euros). La cantidad obtenida de menor importe tendrá la consideración de cuota líquida mínima.
Cuotaíntegra
Incrementoporincumpliminetoreservadenivelación(art1056LIS)
BonificaciónydeduccionespordobleimposiciónCuotaíntegraajustadapositiva
BonificaciónporrentasobtenidasenCeutayMelilla(art33LIS)
DIinternacionalgeneradayaplicadaenelejercicioactual(arts.31y32LIS)
Transparenciafiscalinternacional(art.100.10LIS)

DIinternaintersocietariaal5/10%(cooperativas)
BonificacionesempresasnavierasenCanarias(art.76Ley19/1994)
Cuotaíntegraajustadapositiva
Apoyofiscalalainversiónyotrasdeducciones
DeducciónDT24ª.7LISyart.42RDLeg.4/2004
DeduccionesDT24ª.1LIS
Deduccionesparaincentivardet.actividades(Cap.IVTít.VI,DT24ª.3LISyart.27.3primeroLey49/2002)
Deduccionesporproduccionescinematográficasextranjeras(art.36.2LIS)
DeduccionesporproduccionescinematográficasextranjerasenCanarias(art.36.2LISyDA14ªLey19/1994)
Deducciónporinversionesygastosrealizadosporlasautoridadesportuarias(art.38bisLIS)
Deduccióndonacionesaentidadessinfinesdelucro(Ley49/2002)
InversiónCanarias
específicasdelasentidadessometidasanormativaforal.
límiteI+D+i
Según el artículo 30 bis de la LIS, en este caso concreto, dado el importe de la cuota líquida mínima resultante, no puede aplicarse sobre la cuota íntegra el resto de deducciones, una vez que la cuota íntegra se ha minorado en los siguientes importes:
▪ Bonificaciones
▪ Deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias (art. 38 bis LIS)

▪ Deducción por doble imposición
Por tanto, la sociedad no podrá aplicarse la deducción por creación de empleo (artículo 37 LIS) en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 bis de la LIS, pues una vez minorados todos los conceptos contenidos en dicho artículo el importe que resulta de 130.000 euros es inferior a los 150.000 euros que resulta de multiplicar el importe del 15 por ciento de la base imponible (cuota líquida mínima). En este caso, la cuota líquida mínima será de 130.000 euros, por lo que el importe que debe tributar como cuota líquida será 130.000 euros, no permitiendo la aplicación de los 150.000 euros correspondientes a la deducción del artículo 37 de la LIS, ni de los 100.000 euros de la deducción de I+D+i (artículo 35 LIS) generada en este ejercicio 2022, quedando 250.000 euros pendientes de aplicación para períodos futuros.
En lo que se refiere a la deducción de I+D+i generada en 2021, la opción de excluirla del límite del artículo 39.1 de la LIS y aplicarla con un descuento del 20 por ciento de su importe, no se ve afectada por el importe de la cuota líquida mínima, de manera que habiendo cuota suficiente, la sociedad podrá aplicarse 130.000 euros de los 150.000 euros pendientes (80% de 187.500 euros) y solicitar el abono de los 20.000 euros restantes.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el programa de Sociedades web recalcularía la cuota líquida, por lo que la liquidación que finalmente la sociedad deberá presentar una vez tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 bis de la LIS será:
Cuotaíntegraajustadapositiva
Apoyofiscalalainversiónyotrasdeducciones
DeducciónDT24ª.7LISyart.42RDLeg.4/2004
DeduccionesDT24ª.1LIS
Deduccionesparaincentivardet.actividades(Cap.IVTít.VI,DT24ª.3LISyart.27.3primeroLey49/2002)
Deduccionesporproduccionescinematográficasextranjeras(art.36.2LIS)
DeduccionesporproduccionescinematográficasextranjerasenCanarias(art.36.2LISyDA14ªLey19/1994)
Deducciónporinversionesygastosrealizadosporlasautoridadesportuarias(art.38bisLIS)
aentidadessinfinesdelucro(Ley49/2002)

lasentidadessometidasanormativaforal.
límiteI+D+i
Cuotalíquidamínima(art30.bis2.a)LIS)
Cuotalíquida
Totalretencioneseingresosacuenta
Cuotadelejercicioaingresarodevolver
Cuotadiferencial Pagosfraccionados
Incrementoporpérdidabeneficiosfiscalesperíodosanteriores
IncrementoporincumplimientoderequisitosSOCIMI
Interesesdedemora

AbonodededuccionesI+D+iporinsuficienciadecuota(opciónart39.2LIS)
extranjeras(art39.3LISP
AbonodededuccionesporproduccionescinematográficasextranjerasenCanarias(art39.3LISyDA14ªL19/1994
Resultadodelaautoliquidación
5.- CRITERIOS DE LA DGT EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN POR EL GRUPO DE CONSOLIDACIÓN FISCAL DE BINS Y DEDUCCIONES PROCEDENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES
REGLA DE REPARTO DE LAS BINS DE EJERCICIOS ANTERIORES Y DE LAS DEDUCCIONES PENDIENTES DE APLICACIÓN
Ejemplo página 5 de la Nota: Ejercicio n-2

Aplicación regla proporcional artículo 74 LIS
BINs pendientes compensación
Criterios:
1. La regla establecida en el artículo 74 LIS es una regla imperativa.
2. Corresponde al contribuyente, esto es, al grupo fiscal, la elección de los concretos créditos fiscales a aplicar en cada autoliquidación, pudiendo elegir no compensar en un ejercicio N la BIN del ejercicio n-2 para compensar otras BINs del grupo con origen en n-3 o n-1, o generadas por una entidad antes de su incorporación al grupo y pendientes de compensación. Puede compensarlas en el orden que considere oportuno.
3. Cuando en ejercicios posteriores compense la BIN del ejercicio n-2 no estará compensando dos créditos fiscales, una BIN generada en A de 40 y una BIN generada en B de 160, sino una BIN del grupo de 200.
COMPENSACIÓN DE BINS PRE-CONSOLIDACIÓN
▪ Existe un doble límite: el que le resulta aplicable a la entidad que las generó en régimen individual de tributación y el límite que corresponda al grupo:
Ejemplo página 14 de la Nota:
Bases imponibles individualesejercicio Eliminaciones BI individual después deeliminaciones

(*) LA BIN pre-consolidación que puede compensar es 70%*5.000 = 3.500

(**) La BIN que puede compensar el grupo es 70% * 9.000 = 6.300
APLICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN DE HASTA 1.000.000€ ESTABLECIDA EN EL ART 26 DE LA LIS
La consulta CV2590-22 de 21/12/2022 aclara que, a efectos de la compensación de BINs preconsolidación, la compensación hasta 1.000.000 € que establece el art 26 de la LIS, resultará de aplicación, tanto a efectos de determinar el importe susceptible de compensación, como a efectos de determinar la base imponible negativa que el grupo fiscal puede compensar, en su totalidad en el período impositivo Ejemplo página 14 de la Nota:
El grupo no cuenta con BINs de ejercicios anteriores 0
Una sociedad del grupo tiene BINs pre-consolidación pendientes de compensar
BINs pre-consolidación pendientes de compensar
Base imponible individual positiva obtenida en el ejercicio después de eliminaciones e incorporaciones
Criterios:
2.000.000

900.000
4. El grupo podría compensar hasta 900.000 € de la BIN pre-consolidación, sin que dicho límite se vea limitado al porcentaje establecido en la LIS en función del INC de dicha entidad.
5. La compensación por parte del grupo tampoco se vería limitada por el porcentaje establecido en el artículo 26 de la LIS para el grupo de consolidación fiscal.
6.- LEY VIVIENDA. DERECHO A LA VIVIENDA-



La nueva Ley de Vivienda, que persigue mejorar el acceso a una vivienda para jóvenes y grupos especialmente vulnerables, acabar con el fenómeno de las viviendas vacías, reducir los costes de los alquileres en zonas tensionadas, y ampliar el número de viviendas sociales. Esto es lo que se publicita. Veremos!!!
Existen importantes modificaciones que afectan a un alto porcentaje de familias españolas. En concreto, un 24% de los españoles viven de alquiler y casi medio millón de hogares destinan el 40% de sus ingresos a pagar el alquiler, según el INE Por tanto , ¿cómo va a influir en el sector la Ley de Vivienda? ¿Beneficiará a arrendatarios o propietarios? ¿cuáles son los nuevos incentivos fiscales? De todo ello trataremos en estas notas.
En la siguiente infografía te damos las claves sobre las novedades de esta ley:
• La figura del gran tenedor.
• Zonas tensionadas de alquiler.
• Límite de la actualización anual del alquiler.
• Subida del precio del alquiler.
• Nuevos contratos de alquiler.
• Gastos a cargo del propietario.
• Desahucios de casas ocupadas.
• Incentivos fiscales.
Posteriormente las desarrollaremos en un texto comparativo de las novedades más importantes de esta norma.



2. COMPARATIVO
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. - Zonas tensionadas en el mercado del alquiler:
La declaración de una zona (puede ser un barrio o un municipio) como “zona tensionada” dependerá de cada Comunidad Autónoma
La declaración de zona de mercado residencial tensionado requerirá la elaboración de una memoria que lo justifique, a través de datos objetivos fundamentada en el desabastecimiento de vivienda para uso para la población residente, incluyendo las dinámicas de formación de nuevos hogares en condiciones que hagan asequible por producirse una de las circunstancias siguientes:
- Que el coste medio de la hipoteca o del alquiler más los gastos y suministros básicos supere el 30% de la renta media de los hogares
- Que el precio de compra o alquiler de la vivienda haya aumentado al menos 3 puntos por encima del IPC en los 5 años anteriores a la declaración de área tensionada.
Las zonas de mercado tensionado será objeto de revisión a los 3 años de entrada en vigor de la Ley.
Antes del 31 de diciembre de 2024 el INE definirá un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda.
Además, se conformará una base de datos de contratos de arrendamiento de vivienda a partir de la información contenida en los actuales registros autonómicos de fianzas de las comunidades autónomas, en el Registro de la Propiedad y otras fuentes de información de ámbito estatal, autonómico o local, con el objeto de incrementar la información disponible para el desarrollo del Sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda

- Definición de gran tenedor:

En el artículo 3 establece las definiciones de “vivienda”, “infravivienda”, “vivienda digna”, “gastos y suministros básicos”, “residencia habitual”, “residencia secundaria”, “sinhogarismo”, y entre ellos regula el “gran tenedor” que será aquellas persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500m2 de uso residencial
Esta definición podrá ser particularizada en la declaración de entornos de mercado residencial tensionado hasta aquellos titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito, cuando así sea motivado por la comunidad autónoma en la correspondiente memoria justificativa.
Esta ley establece sus definiciones a los efectos de lo dispuesto en la misma, y en tanto no entren en contradicción con las reguladas por las administraciones competentes en materia de vivienda, en cuyo caso, y a los efectos de su regulación, prevalecerán aquéllas
- Obligación de suministrar información de los grandes tenedores:
Las Administraciones públicas competentes en materia de vivienda podrán exigir a los grandes tenedores de vivienda en las zonas de mercado residencial tensionado declaradas el cumplimiento de la obli-
gación de colaboración y suministro de información sobre el uso y destino de las viviendas de su titularidad que se encuentren en tales zonas de mercado residencial tensionado
. Contratos vigentes:

Los contratos de arrendamiento sometidos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando las partes lo acuerden y no resulte contrario a las previsiones legales, los contratos preexistentes podrán adaptarse al régimen jurídico establecido en esta Ley.
. Actualización anual del alquiler (no se tomará como índice el IPC)
Para todo el año 2024:
La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:
a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder del tres por ciento. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.
Se entenderá como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al tres por ciento.»
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. Pago de la renta, obligatorio por medios electrónicos:
El pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada.

. Aplicación del índice en los contratos sujetos a la vigente Ley (contratos firmados con la nueva ley vigente)
La nueva ley distingue entre:
- cuando el arrendador sea gran tenedor de vivienda y en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la referida Ley por el derecho a la vivienda, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia.
- en los demás casos, la renta pactada en el nuevo contrato no podrá exceder de la última renta de contrato de alquiler que hubiera estado vigente en los últimos 5 años. Únicamente podrá incrementarse, en un máximo del 10% sobre la última renta pactada cuando: la vivienda hubiera habido alguna actuación de rehabilitación; mejora en la vivienda; mejora en la accesibilidad; cuando el contrato se firme por 10 años o más
. Gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato:


Serán de cargo del arrendador.
. Repercusión de gastos:
En los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la presente Ley en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la Ley no pueden fijarse nuevas condiciones que establezcan la repercusión al arrendatario de cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior.
Incentivos fiscales: La Disposición final segunda del Proyecto de Ley de vivienda establece incentivos fiscales aplicables en el IRPF a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda:
- Reducciones por arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda: El rendimiento neto positivo de los arrendamientos se reducirá:
a) En un 90 por ciento cuando se hubiera formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5 por ciento en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.
b) En un 70 por ciento cuando no cumpliéndose los requisitos señalados en la letra a) anterior, se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Que el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda, siempre que ésta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años. Cuando existan varios arrendatarios de una misma vi-
vienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos en esta letra.
2.º Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica a que se refiere la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.


c) En un 60 por ciento cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 41 del Reglamento del Impuesto que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento.

d) En un 50 por ciento, en cualquier otro caso.
Los requisitos señalados deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, siendo la reducción aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos.
▪ Contratos anteriores: Los rendimientos netos positivos derivados de contratos de arrendamiento de vivienda que se hubiera celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de vivienda les resultará de aplicación las reducciones de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2021 (nueva disposición transitoria 21)
- La disposición final tercera modifica la Ley de Haciendas Locales (modificación del art. 72) respecto al recargo del IBI por inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente.
A estos efectos tendrá la consideración de inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, con-
forme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal, y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.
El recargo podrá ser de hasta el 100 por ciento de la cuota líquida del impuesto cuando el periodo de desocupación sea superior a tres años, pudiendo modularse en función del periodo de tiempo de desocupación.

Además, los ayuntamientos podrán aumentar el porcentaje de recargo que corresponda con arreglo a lo señalado anteriormente en hasta 50 puntos porcentuales adicionales en caso de inmuebles pertenecientes a titulares de dos o más inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados en el mismo término municipal.
Desahucios:
Mejora de la regulación del procedimiento de desahucio en situaciones de vulnerabilidad. Se contemplan mejoras en el procedimiento de desahucio que pueda afectar a la vivienda habitual de hogares vulnerables para garantizar una comunicación efectiva y rápida entre el órgano judicial y los servicios sociales a través de un requerimiento para que estos evalúen la situación y, en su caso, atiendan rápidamente a las personas en situación de vulnerabilidad económica y/o social. Se asegura que los servicios sociales puedan ofrecer soluciones habitacionales a los afectados, evitando situaciones de desamparo como consecuencia del desalojo. Además, se incrementan los plazos de suspensión de los lanzamientos en estas situaciones de vulnerabilidad, de 1 a 2 meses cuando el propietario es persona física y de 3 a 4 cuando es persona jurídica. Además, se introducen en el procedimiento criterios objetivos para definir las situaciones de vulnerabilidad económica.

7.- CALENDARIO FISCAL JUNIO DE 2023


Desde 1 al 30 de junio
ESTE MES:
IVA
RENTA Y PATRIMONIO
PRIMAS DE SEGUROS
IIEE DE FABRICACIÓN
IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS
DECLARACIÓN ANUAL CUENTAS FINANCIERAS ASISTENCIA MUTUA
DECLARACIÓN ANUAL CUENTAS FINANCIERAS PERSONAS AMERICANAS
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES
Presentación en las oficinas de la AEAT de la declaración de Renta 2022
12 de junio
INTRASTAT - Estadística Comercio Intracomunitario
Mayo 2023. Obligados a suministrar información estadística
20 de junio
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.


Mayo 2023. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
IVA
Mayo 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE SEGUROS
Mayo 2023: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
• Marzo 2023. Grandes empresas: 561, 562, 563
• Mayo 2023: 548, 566, 581
• Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
Mayo 2023. Grandes empresas: 560
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
• Mayo 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592

• Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Pago fraccionado 2022. 584
IMPUESTOS SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
Mayo 2022: 604
27 de junio
RENTA y PATRIMONIO
Declaración anual Renta y Patrimonio 2021 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta: D-100, D714

30 de junio
IVA
Mayo 2023: Autoliquidación: 303
Mayo 2023: Grupo de entidades, modelo individual: 322
Mayo 2023: Grupo de entidades, modelo agregado: 353
Mayo 2023. Ventanilla única - Régimen de importación: 369
Mayo 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
RENTA y PATRIMONIO
Declaración anual Renta y Patrimonio 2022 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo: D-100, D-714
Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes para trabajadores desplazados 2022: 151
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE AYUDAS RECIBIDAS EM EL MARZO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS Y OTRAS AYUDAS DE ESTADO POR CONTRIBUYENTES DEL IRPF O IRNR SIN EP

Año 2022: 282

8.- CALENDARIO FISCAL JULIO DE 2023

ESTE MES:
IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS (pendiente de aprobación)
12 de julio
INTRASTAT - Estadística Comercio Intracomunitario
Junio 2023. Obligados a suministrar información estadística
20 de julio
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
• Junio 2023. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
• Segundo trimestre 2023: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 IVA

• Junio 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
• Segundo trimestre 2023. Autoliquidación: 303
• Segundo trimestre 2023. Declaración-liquidación no periódica: 309

• Segundo trimestre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
• Segundo trimestre 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
• Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308


• Reintegro de compensaciones en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341
IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE SEGUROS
• Junio 2023: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
• Abril 2023. Grandes empresas: 561, 562, 563
• Junio 2023: 548, 566, 581
• Segundo trimestre 2023: 521, 522, 547
• Segundo trimestre 2023 Actividades V1, F1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)
• Segundo trimestre 2023. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
• Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
• Junio 2023. Grandes empresas: 560
• Segundo trimestre 2023. Excepto grandes empresas: 560
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
• Junio 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
• Segundo trimestre 2023. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Pago fraccionado: 585

• Segundo trimestre 2023. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación 587
• Segundo trimestre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
• Segundo trimestre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución: A22
• Segundo trimestre 2023. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Solicitud de devolución: A23
IMPUESTOS SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
• Junio 2022: 604
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN
• Segundo trimestre 2023: 595
APORTACIÓN A REALIZAR POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVO Y POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE INTERCAMBIO DE VÍDEOS A TRAVÉS DE PLATAFORMA DE ÁMBITO GEOGRÁFICO ESTATAL O SUPERIOR AL DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA

• Pago a cuenta 2P 2023: 793
25 de julio
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)
• Declaración anual 2022. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 200, 206, 220.
Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

DECLARACIÓN DE PRESTACIÓN PATRIMONIAL POR CONVERSIÓN DE ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO EN CRÉDITO EXIGIBLE FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
• Año 2022. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 221
Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE AYUDAS RECIBIDAS EN EL MARCO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS Y OTRAS AYUDAS DE ESTADO POR CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)


• Año 2022. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 282
Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
31 de julio
IVA
• Junio 2023. Autoliquidación: 303
• Junio 2023. Grupo de entidades. Modelo individual: 322

• Junio 2023. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
• Junio 2023. Ventanilla única - Régimen de importación: 369
• Junio 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
• Segundo trimestre 2023: Ventanilla única – Regímenes exterior y de la Unión: 369
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
• Segundo trimestre 2023. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195
IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
• Autoliquidación 2022: 411
• Pago a cuenta. Autoliquidación 2023: 410
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACTUALIZACIÓN DE DETERMINADOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS COMERCIALIZABLES
• Segundo trimestre 2023: 235
IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES
• Segundo trimestre 2023: 490
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
• Segundo trimestre 2023. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación: 593
IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS (PENDIENTE DE APROBACIÓN)
• Año 2022: 718
Responsable del tratamiento: Gabinete Enrique de la Orden – Dirección Pl. Francesc Macià, nº 4, 4º 1ª – 08021 Barcelona Teléfono 93-414.50.14 Correo electrónico gabinete@delaorden.net


Base jurídica del tratamiento: relación contractual e interés legítimo
Finalidad del tratamiento: mantener el contacto para el envío de informaciones de su interés en relación a los servicios
Sus datos se conservarán hasta que usted se oponga a este tipo de tratamiento de sus datos personales, LO QUE PUEDE HACER EN CUALQUIER MOMENTO, solicitándonos que desea dejar de recibir nuestra Circular
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