Guía de pensiones de la PNP

Page 4

PENSIÓN DE VIUDEZ Y ORFANDAD

PENSIÓN DE VIUDEZ Esta pensión le corresponde a las viudas, cuando el titular haya generado derechos pensionales, es decir fallecido en acto, consecuencia u ocasión de servicio o haber adquirido el tiempo de servicio de acuerdo a Ley. En el caso de los viudos, solo pueden acceder a la pensión si demuestran que se encuentran con discapacidad y no tienen ningún tipo de ingreso. Si la persona titular inició la función policial a partir 08 de diciembre del 2012 en adelante, tanto las viudas como viudos pueden acceder a la pensión dependiendo de los años de servicio del personal policial al momento de fallecer.

DOCUMENTOS A PRESENTAR • Copia de DNI de la viuda o el viudo. • Formato único de solicitud del o la pensionista. • Formato único de declaración jurada del o la sobreviviente. • Acta de matrimonio original y actualizada. • Acta de defunción original. ¡Puedes descargar los formatos en nuestra página web!

PENSIÓN DE ORFANDAD Les corresponde a los hijos e hijas: • Menores de edad. • Declarados/as con discapacidad.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.