Revista Digital

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Tutor Influencer

Arantxa Carrillo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

SAN JOAQUÍN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA

Revista Digital

SAN JOAQUIN DE TURMERO, Junio 2023

Participante:

Damaris Matos

C.I.: 14.978.777

Índice La importancia de los valores o principios jurídicos 1 Principios jurídicos dentro del ordenamiento jurídico 2 Principios fundamentales de la constitución 4 Los fines del derecho y su jerarquía en la aplicación práctica 5 Noticia de medio web donde se valide si se cumplen los fines del derecho....... 6 Referencias.............................................................................................................................. 8

La importancia de los valores o principios jurídicos dentro del ordenamiento jurídico.

Los valores

Los valores jurídicos son valores que permiten la realización de los derechos de cada individuo. Se caracterizan por polaridades: se despliegan en forma de valores positivos; esforzarse por la realización de los valores incluidos en el ordenamiento jurídico positivo tanto en la aplicación de las normas como en su desarrollo en forma de acciones formales predeterminadas; y su correspondiente valor negativo, o valor neto, es un estudio científico jurídico, ya que los científicos no pueden utilizar datos no proporcionados directamente por el ordenamiento jurídico, se convierte en una tarea puramente jurídica

Los valores, para Frondizi, cuentan con ciertas características distintivas como la Polaridad y la Jerarquía.

Polaridad. Los valores se presentan ante nosotros como positivos o negativos; una sentencia de un juez puede ser justa o injusta, la actitud de una persona puede ser bondadosa o de maldad, una sinfonía puede ser bella o fea. Para reconocer y apreciar los valores, contamos con el contravalor; siempre oponemos la justicia a la injusticia, Jerarquía. Valorar implica preferir, escoger; para ello tenemos el libre albedrío que nos permite la libre elección del bien o del

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mal, de lo justo o de lo injusto, esa posibilidad de elección le da sentido tanto a la moral como al derecho

Morales Políticos y Sociales Ciudadanos

Ética

Solidaridad

Generosidad

Cooperación

Honestidad

Respeto

Responsabilidad

Tolerancia

Territorialidad

Seguridad

Soberanía

Libertad

Historia

Símbolos de la patria

Tradiciones

Cultura nacional

Igualdad

Salud

Educación

Religión

Manifestaciones

culturales

Principios jurídicos dentro del ordenamiento jurídico.

Robert Alexy señala que los principios son mandatos de optimización que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes.

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Manuel Atienza dice que son normas de carácter muy general que señalan la deseabilidad de alcanzar ciertos objetivos o fines de carácter económico, social, político, etcétera, o bien exigencias de tipo moral.

Para el autor Dworkin Principios jurídicos y normas jurídicas son conjuntos de estándares que apuntan a decisiones particulares referentes a la obligación jurídica en determinadas circunstancias de estos las normas son aplicables a la manera de disyuntivas. Si los hechos que estipulan una norma están dados, entonces o bien la norma es válida, en cuyo caso la respuesta que da debe ser aceptada, o bien no lo es, y entonces no aporta nada a la decisión.

Normas y principios pueden distinguirse porque difieren en el carácter de la orientación que dan, pues las primeras son aplicables a la manera de disyuntivas que establecen consecuencias jurídicas que se siguen automáticamente cuando se satisfacen las condiciones previstas y los segundos no establecen consecuencias jurídicas que se sigan automáticamente cuando se satisfacen las condiciones previstas

La diferencia radical entre normas y principios está entonces en que una norma, al establecer consecuencias automáticas al conformarse la conducta con lo que el derecho establece, aporta todo a la decisión. Los principios, aunque

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apuntan a decisiones particulares referentes a obligaciones en determinadas circunstancias, no establece consecuencias automáticas cuando se satisfacen esas circunstancias, así que su visión de los principios apunta siempre a decisiones exigidas por la moralidad o impelentes de objetivos que han de ser alcanzados, que no establecen consecuencias automáticas.

En la legislación venezolana los principios fundamentales de la constitución

La Constitución de 1999 expresa en sus “Principios fundamentales” que la República de Venezuela es un Estado Democrático y Social de Derecho cuyo ordenamiento jurídico se sustenta axiológicamente en el derecho a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la ética pública y el pluralismo político (Art. 2). Se declara el carácter Democrático y Social del Estado venezolano.

Los fines del derecho y su jerarquía en la aplicación práctica

Venezuela posee unas estupendas leyes, que en su fin último nos construirían una verdadera Venezuela más justa y con mejor conciencia social.

La Justicia social la podemos considerar como uno de los fines importantes en el derecho, ya que, como hemos dicho antes, la justicia es una de las razones fundamentales por las cuales existe el derecho, y más por ello, debe existir esa justicia social, porque si en la sociedad hay desigualdades hablamos por si de un Derecho ineficaz y no obstante, estaríamos, destruyendo la sociedad como tal, y sin sociedad no hay Derecho, en pocas palabras, la justicia social es tan importante, que si el Derecho no cumple por lo menos con ese fin se está autodestruyendo.

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La Justicia social posee diferentes características, gracias a las cuales la podemos diferenciar de otros fines, y estas son:

- Amplitud.

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- Se considera como una Virtud del ser Humano.

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- Es la Base del sentido Social.

Estas tres características se consideran esenciales para que se pueda mantener la Justicia Social como tal.

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Identifique alguna noticia, en algún medio web, donde a través de esa situación real explique conforme a esos hechos, si se cumplen o no se cumplen estos fines del derecho, aplicados a la actuación del Estado.

https://www.vozdeamerica.com/a/estado-venezolano-si-garantiza-el-desarrollo-delas-personas-con-discapacidad-pero-en-el-papel/6499060.html

Lo contenido de la Gaceta Oficial Nº 6.735 (extraordinario) de fecha veintisiete (27) de enero de 2023, en la cual se publicó la Ley Especial para las Trabajadoras y Trabajadores con Discapacidad.

Dicha ley, garantiza a las personas con discapacidad el ejercicio de los derechos laborales en condiciones de igualdad de oportunidades y el derecho al trabajo, así como también su inserción efectiva y desarrollo integral en un marco de inclusión y armonía acordes con sus capacidades y habilidades.

De acuerdo con la nueva normativa, son derechos de los trabajadores con discapacidad los siguientes: (i) derecho al trabajo, igualdad y no discriminación,

(iii) equidad de género, (iv) prestación de servicios en condiciones de trabajo seguras y Saludables, (v) continuidad en el empleo, (vi) formación para el trabajo,

(vii) inamovilidad laboral, (viii) derecho a la sindicalización y negociación colectiva,

(ix) derecho al salario suficiente; y (x) respeto al régimen de jornada laboral.

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Igualmente, la Ley Especial para las Trabajadoras y Trabajadores con Discapacidad establece catorce (14) deberes patronales siendo que, adicionalmente, regula la emisión de certificados de cumplimiento de la inserción laboral, sello de reconocimiento y; reiteración de fiscalizaciones laborales sobre la materia a cargo de funcionarios de la Administración del Trabajo.

Para usuarios con suscripción anual paga, ya está disponible en la sección de normativas laborales vigentes, el contenido editable y descargable de dicha norma. Igualmente, en la sección de boletines informativos, se encuentra la más reciente edición dedicada exclusivamente al examen detallado de las implicaciones de esta nueva Ley.

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Referencias

Cabanellas de T., G. (2006). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires, Argentina: Heliasta S.R.L.

Cañizares, F. (1.988). Teoría del estado. La Habana, Cuba: l Pueblo y Educación.

Código Civil. (1.982). Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1.999) Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860. (30 de diciembre de 1999)

Egaña, M S. (1984). Notas de Introducción al Derecho. Caracas: Venezuela. Criterio.

García Máynez, E. (1980). Introducción al Estudio del Derecho. México. Porrua, S.A.

Jawitsh, L S. (1.988). Teoría General del Derecho. La Habana, Cuba: Ciencias Sociales.

Kelsen, (1981). La Teoría pura de Derecho. Introducción a la problemática científica del Derecho. México: Editora Nacional.

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