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MARCO LEGAL


SESIÓN 1 A1 – A2 – B1 – C1 – B2 – C2 – B3 – C3 • Aspectos legales del tránsito. • Documentos obligatorios. • Licencias, clasificación y requisitos.


MARCO LEGAL Aspectos legales del transito ¿Sabe usted qué hacer? ¿Tiene claro qué documentos presentar? ¿A qué se puede negar? ¿O cuáles son sus derechos y sus obligaciones? Hay cuatro documentos obligatorios que usted como conductor de vehículo particular, público o motocicleta tiene que presentar sí o sí ante un policía o un agente: • La tarjeta de propiedad del vehículo. • El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

(El cual debe adquirirse

obligatoriamente cada año).

• La licencia de conducción. • La cédula de ciudadanía. El certificado de revisión técnico-mecánica solo se comienza a presentar después de 6 años de la fecha de matrícula del vehículo particular. En el caso de las motos y del servicio público dos años.


Si usted es conductor de transporte público debe mostrar otros papeles. El despacho, para vehículo de servicio colectivo; la tarjeta de control y tarifas, para taxis; y la tarjeta de operación, para ambos.

1. ¿A qué procedimientos me puedo negar? Hay procedimientos adicionales que usted debe cumplir, los más comunes son la espera por parte del ciudadano mientras se establece la veracidad de los documentos o la verificación de antecedentes. Otros que puede rechazar como cualquier petición que crea que atenta contra su integridad.


2. ¿Se puede grabar? Efectivamente. Tanto el policía como el ciudadano puede realizar cualquier tipo de grabación frente a un procedimiento bilateral, pues este material puede ser evidencia para cualquier tipo de inconformismo o denuncia de cualquiera de las partes, si así resulta necesario.


3. Los errores más frecuentes La Policía afirma que, muchas veces, solo cuando se está ante una autoridad los conductores evidencian los errores o el desconocimiento ante las normas de tránsito. Por ejemplo, uno de las fallas más comunes es revisar la documentación obligatoria solo en ese instante y no con antelación, antes de partir, como es debido. Otras equivocaciones comunes son portar los papeles del carro equivocado (en el caso de conductores con varios vehículos), no revisar las fechas de vencimiento, no conocer los nombres de los documentos o no saber cuándo se debe realizar la revisión técnico-mecánica.


Cabe recordar que no portar todos los documentos, incluido el SOAT, en el momento de la detención genera automáticamente la inmovilización del vehículo. Hay una excepción y tiene que ver con la licencia de conducción. Si usted no la porta, puede recibir por parte del agente UNA HORA de plazo para que la presente. De no hacerlo recibirá un comparendo.


4. ¿Qué pasa si me niego a una prueba de alcoholemia? Si usted, por cualquier razón, no accede a realizarse una prueba de alcoholemia está sujeto a que la Policía de Tránsito, en primer lugar, registre en video la escena y, después, inmovilice su vehículo, le imponga un comparendo (con la observación de que no accedió a la realización de la prueba) y le retenga la licencia de conducción para dejarla a disposición de la autoridad administrativa, como la Secretaría de Movilidad. Todo está estipulado en la Ley 1696 del 19 de diciembre de 2013, que establece en el artículo 5, parágrafo 3, el procedimiento en caso de que el presunto infractor sea solicitado.


5. La grúa Si a usted le inmovilizan el vehículo, inevitablemente tendrá que acudir una grúa para llevar el carro hasta los patios, donde reposará mientras resuelve el 'impase' judicial. En caso de que la grúa dañe o estropee su auto, usted como afectado debe dirigir un informe a la Secretaría de Movilidad con el registro de que el vehículo fue sacado así de los patios. Además, tiene que relacionar todos los datos de la grúa que están en la orden de comparendo, con el fin de que el operario de esta o la concesión entre en la obligación de responder civilmente por los daños del vehículo.


DOCUMENTOS OBLIGATORIOS Documentos que se deben portar Del conductor • Licencia de conducción. • Documento de identificación. Del vehículo

• Licencia de tránsito (Tarjeta de propiedad). • SOAT Seguro obligatorio. • Placas. • Revisión tecno-mecánica, de emisiones contaminantes y de operación.


DEL CONDUCTOR LA CÉDULA DE CIUDADANÍA

La cédula de ciudadanía es el documento de identificación de los ciudadanos colombianos mayores de 18 años.


DEL CONDUCTOR LICENCIA DE CONDUCCIÓN Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional.


DEL VEHÍCULO LICENCIA DE TRÁNSITO Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público en Colombia.


DEL VEHÍCULO SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Es un seguro que ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito, ya sean peatones, pasajeros o conductores.


El SOAT cubre por la prestación de los servicios médico-quirúrgicos hasta un máximo de 500 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente.

Y por gastos de transporte y movilización de la víctima, hasta un máximo de 10 veces el salario mínimo legal diario vigente. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben portarlo.

El incumplimiento causa una multa de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes.


LAS PLACAS Es un documento público con validez en todo el territorio nacional, el cual identifica externa y privativamente un vehículo.

CLASIFICACIÓN Las placas se clasifican, en razón del servicio del vehículo, así:

• Público. • Particular. • Oficial. • Diplomático, consular y de misiones especiales.


Servicio Particular

DiplomĂĄtico

Transitoria

Servicio PĂşblico

Oficiales


UBICACIÓN DE LAS PLACAS Los vehículos automotores deben portar 2 placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero. Las motocicletas, motociclos, moto triciclos y bicicletas llevan una sola placa reflectiva en el extremo trasero.

Los vehículos de tracción animal, agrícolas y montacargas, deben llevar una placa reflectiva en el extremo trasero como identificación. Ningún vehículo puede llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten.

En caso de pérdida de la placa, se expedirá el duplicado con el mismo número.


REVISIÓN TECNICOMECANICA Y DE GASES Para que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional, debe garantizar como mínimo, un perfecto funcionamiento de: frenos, dirección, suspensión, sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases. También demostrar un estado adecuado de: Llantas, vidrios y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes.


Todos los vehículos automotores incluidas las motos, deben someterse anualmente a revisión técnico mecánica, en Centros de Diagnóstico Automotor. (C.D.A.) Los vehículos nuevos de servicio particular, deben hacer la revisión cada año después de los primeros 6 años, contados a partir de la fecha de matricula.


LICENCIAS: CLASIFICACIÓN Y REQUISITOS La Licencia de conducción se otorga por primera vez a quien cumpla con los requisitos:

Para vehículos particulares

1. Saber leer y escribir. 2. Tener dieciséis (16) años cumplidos. 3. Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente habilitadas para ello e inscritas ante el RUNT, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.


4. Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística (C.E.A.) habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT. 5. Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores (C.R.C.), de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio.


Para vehículos de servicio público Además de los requisitos anteriores: • Tener dieciocho (18) años cumplidos. • Aprobar un examen teórico y práctico de conducción referido a vehículos de transporte público conforme a la reglamentación que expida el ministerio de transporte. Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte.


RENOVACIÓN La renovación se solicitará ante cualquier organismo de tránsito o entidad pública o privada autorizada para ello y su trámite no podrá durar más de 24 horas una vez aceptada la documentación. No se renovará o recategorizará la licencia de conducción mientras subsista una sanción contra su tenencia o si el titular de la misma no se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, debidamente ejecutadas.


Para los trámites de tránsito que lo requieran, se entenderá que la persona se encuentra a paz y salvo cuando ésta no posea infracciones de tránsito o cuando se haya cumplido alguna de las siguientes condiciones: 1. Cuando haya cumplido con la sanción impuesta. 2. Cuando hayan transcurrido un (1) año desde la ocurrencia del hecho que generó la imposición de la sanción, sin que la autoridad de tránsito haya notificado el mandamiento de pago.


3. Cuando habiendo realizado convenio o acuerdo para el pago de multas por infracciones a las normas de trĂĄnsito, la persona se encuentra al dĂ­a en los pagos pactados en el convenio para la fecha de solicitud del trĂĄmite respectivo.


RECATEGORIZACIÓN 1. Examen teórico y práctico de conducción. 2. Certificado otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística

3. Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (C.R.C.)


CAUSALES DE SUSPENSIÓN • Por la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir.

• Por decisión judicial. • Por embriaguez o consumo de drogas alucinógenas. • Por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares.


CAUSALES DE CANCELACIÓN • Por la imposibilidad permanente física o mental para conducir. • Por decisión judicial. • Por muerte del titular. • Reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas. • Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa.


• Por hacer uso de la licencia de conducción estando suspendida. • Por obtener por medios fraudulentos la expedición de una licencia de conducción. • Transcurridos tres años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción.


VIGENCIA DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN Las licencias de conducción para vehículos de servicio PARTICULAR tendrán una vigencia:

• De diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad. • De cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años. • De un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad.


Las licencias de conducción para vehículos de servicio PÚBLICO tendrán una vigencia: • De tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años. • De edad y de un (1) año para mayores de sesenta (60) años de edad.

Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutadas.


CATEGORĂ?AS A1 Apropiada para conducir motocicletas de cilindraje igual o MENOR a 125 c.c.

10 aĂąos de vigencia

A2 Para motocicletas, motociclos y moto triciclos con cilindraje MAYOR a 125 c.c.


B1

10 años vigencia

Edad Mínima: 16 años

Automóviles, motocarros, camperos, camionetas, vehículos cuatrimotos y microbuses hasta 16 pasajeros de servicio PARTICULAR. Edad Mínima: 18 años

C1

3 años vigencia

Automóviles, motocarros, camperos, camionetas, vehículos cuatrimotos y microbuses hasta 16 pasajeros de servicio PÚBLICO.


B2

Contar con la categoría anterior y 18 años o mas

10 años vigencia

Camiones, buses y busetas de servicio PARTICULAR.

Contar con la categoría anterior y 18 años o mas

C2

3 años vigencia

Camiones, buses y busetas de servicio PÚBLICO.


B3

10 años vigencia

Contar con la categoría anterior y 18 años o mas

Aplica para vehículos articulados o tractocamiones de servicio

PARTICULAR.

Contar con la categoría anterior y 18 años o mas

C3

3 años vigencia

Aplica para vehículos articulados o tractocamiones de servicio

PÚBLICO.


SESIÓN 2 A1 – A2 – B1 – C1 – B3 – C3 • Código nacional de tránsito y sus reglamentaciones. • Restricciones por ciudades.


CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO Y REGLAMENTACIONES La ley 769 de 2002 conocida como el "Código de Tránsito", regula la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.


Ámbito de aplicación y principios Las normas del Código rigen en todo el territorio nacional. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio publico.


Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Los principios rectores del código son Seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.


TEMAS QUE TRATA EL CÓDIGO DE TRÁNSITO Principios y Glosario Principios rectores y definiciones Art. 1 - 2

Autoridades Las autoridades de tránsito en su orden Art. 3 – 7 El RUNT es un sistema de información que permite registrar y mantener actualizados y centralizados los registros de automotores, conductores, licencias de tránsito, empresas de transporte público, infractores, accidentes de tránsito, seguros, remolques y semirremolques, maquinaría agrícola y de construcción autopropulsada y de personas naturales o jurídicas que prestan servicio al sector. Art. 8 – 11.


Enseñanza automovilística Naturaleza, constitución y funcionamiento. de los Centros de Enseñanza Automovilística. Art. 12 -16.

Licencia de Conducción Otorgamiento, requisitos, vigencia, renovación, Recategorización, de las licencias de conducción. Art. 17 -26.


Vehículos Condiciones de cambio de servicio, condiciones técnico-mecánica, de gases y de operación, dimensiones y pesos, equipos de prevención y seguridad, salida de emergencia, condiciones de la carga y permiso para carga. Art. 27 – 33.

Licencia de Tránsito (Tarjeta de Propiedad) Porte, expedición, elaboración, registro inicial, contenido, matrículas y traslados de cuenta, cancelación, vehículos extranjeros. Art. 34 – 41.


Seguros y Responsabilidad Seguros obligatorios, Art. 42.

Placas Diseño y elaboración, clasificación, Ubicación, Art. 43 – 45

Registro Nacional Automotor Inscripción en el registro, tradición del dominio, Información al registro nacional, autorización previa para cambio de características Art. 46 – 49.


Revisión Tecno-mecánica Condiciones mecánicas y de seguridad, revisión vehículos de servicio público, periodicidad y cobertura de la revisión de gases, centros de diagnóstico automotor, registro computarizado. Art. 50 – 54.

Reglas de Educación en el Tránsito Comportamiento del conductor, pasajero o peatón, obligatoriedad de enseñanza, Art. 55 – 56.


Peatones Circulación peatonal, prohibiciones a los peatones, limitaciones a peatones especiales. Art 57 – 59.


Conducción de Vehículos Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados, Vehículo en movimiento, Respeto a los conglomerados, Respeto a los derechos de los peatones, Cesión de paso en la vía a vehículos de emergencia, Utilización de la señal de parqueo, Giros en cruce de intersección, Utilización de señales, Utilización de los carriles, Retroceso en las vías públicas, Prelación en intersecciones o giros, Inicio de marcha, Remolque de vehículos, Prohibiciones especiales para adelantar otro vehículo, Reducción de velocidad, Estacionamiento de vehículos, Lugares prohibidos para estacionar, Normas para estacionar.


Zonas y horarios de estacionamiento especiales, Estacionamiento en vía pública, Medidas para evitar el movimiento de vehículo estacionado, Puertas cerradas, Cinturón de seguridad, Prohibición de llevar pasajeros en la parte exterior del vehículo, Normas para el transporte de estudiantes, Aprovisionamiento de combustible, De las luces exteriores. Art. 60 – 86


Para el Transporte Público De la prohibición de llevar animales y objetos molestos en vehículos para pasajeros, Tránsito por el carril derecho al transporte público individual, Taxímetro, Luces interiores del servicio público colectivo urbano, De los paraderos, Del comportamiento de los pasajeros, Control de infracciones de conductores de servicio público, Art. 87 – 93.


Ciclistas y Motociclistas Normas generales y especificas, para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Art 94 – 96.

Tránsito de Otros Vehículos y de Animales Movilización de animales, Erradicación de los vehículos de tracción animal, Art. 97 – 98.


Tránsito de Personas en Actividades Colectivas Actividades colectivas en vías públicas, Competencias deportivas en vías públicas. Art. 99 – 100.

Trabajos Eventuales en la Vía Pública Normas para realizar trabajos en vía pública, Manejo de escombros. Art. 101.


Protección Ambiental Niveles permisibles de emisión de fuentes móviles, Normas para dispositivos sonoros. Art. 103 – 104.

Clasificación y Uso de las vías Clasificación de las vías. Art. 105.

Límites de Velocidad Límites de velocidad en zonas urbanas público, límites de velocidad en zonas rurales, separación entre vehículos. Art. 106 – 108.


Señales de Tránsito De la obligatoriedad, Clasificación y definiciones, Prelación de las señales, De la obligación de señalizar las zonas de prohibición, Señalización en pasos de nivel, De los permisos, Reglamentación de las señales. Art. 109 – 115.

Procedimientos de control de Tránsito Señales corporales de los agentes de tránsito, Clasificación de semáforos, simbología de las señales luminosas, Jurisdicción y facultades, Colocación de resaltos en la vía pública, Paraderos. Art. 116 – 121.


Sanciones Tipos de sanciones, Amonestación, Reincidencia, Inmovilización, Retención de equipos férreos, Del retiro de vehículos mal estacionados, Mecanismo de subasta de vehículos abandonados, De los informes de tránsito. Art. 122 – 129.

Sanciones por Incumplimiento de las Normas de Tránsito Gradualidad, Multas. Art. 130 – 133.


Competencia Jurisdicción y competencia, Procedimiento. Art. 134 – 135.

Comparendo al Conductor de Servicio Público Reducción de la sanción, Información, Comparecencia, Notificación, Cobro coactivo. Art. 136 – 141.

Recursos Recursos de reposición y en subsidio apelación. Art. 142 – 143.


Procedimiento en Caso de Daños a Cosas Daños materiales, Informe policial, Copias del informe, Concepto técnico, Obligación de comparendo. Art. 143 – 147.

Actuación en Caso de Infracciones Penales Funciones de Policía Judicial, Descripción. Art. 148 – 149.


Actuación en Caso de Embriaguez Examen, Suspensión de licencia, Grado de alcoholemia, Resolución judicial. Art. 150 – 153.

Sanciones Especiales Centros de enseñanza, Ensambladoras, Propietario, Incapacidad, Procedimiento. Art. 154 – 158.


Ejecución de la Sanción Cumplimiento, Destinación. Art. 159 – 160

Caducidad Caducidad, Compatibilidad y analogía, Norma aplicable, Presupuesto, Vidrios oscuros, Vehículos inmovilizados por orden judicial, Tarifas que fijarán los concejos, Sobretasa a los trámites de tránsito, Vigencia.


RESTRICCIONES POR CIUDADES Lo que hoy en día conocemos como "pico y placa" es una medida adoptada por las Administraciones Distritales o municipales mediante la cual establece restricciones, en horarios determinados, a la circulación de vehículos particulares de acuerdo con su número de placa.


No tienen "pico y placa" • Los vehículos particulares cuya tipología se destina en forma exclusiva a carga, clasificados en el Registro Automotor como estacas, furgón, capacete, panel, platón y pick up.

• Los asignados al cuerpo diplomático. • Las carrozas fúnebres. • Los pertenecientes a las Fuerzas Militares y de Policía Nacional. • Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al Cuerpo de Bomberos y cualquier otro dedicado exclusiva y públicamente a la atención de emergencias.


• Los vehículos que transporten a discapacitados, únicamente cuando se utilicen como medio de transporte de estas personas, siempre y cuando las mismas estén ocupando el vehículo. Para estos efectos bastará con la presentación del certificado médico correspondiente. • Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios que tengan el logo en la carrocería. • Los destinados al control del tráfico y las grúas al servicio de la Secretaría Distrital de Movilidad.


• Los destinados a control de emisiones y vertimientos de la Secretaría Distrital de Ambiente que se encuentren en servicio, debidamente identificados.

• Las motocicletas. • Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel 3.


SESIÓN 3 A1 – A2 – B1 – C1 – B3 – C3 • • • •

Normas de salud ocupacional. Normas ambientales. Normas de convivencia. Procedimientos jurídicos.


NORMAS DE SALUD OCUPACIONAL Definición Es una disciplina profesional que busca prevenir todo daño a la salud derivado de las condiciones del trabajo. Su objetivo es controlar los riesgos locativos, físicos como son la temperatura, iluminación, ruido, radiaciones, químicos, biológicos, ergonómicos, ambientales, entre otros. Incluye actividades de vigilancia médica. Sus acciones están orientadas por el Ministerio de la Protección Social.


GLOSARIO Accidente de trabajo Incidente que ocurre en el curso del trabajo o en relación con éste, en el que hubo lesiones, enfermedad, daños a la salud o víctimas mortales

Emergencia Evento repentino, cuyas consecuencias sobrepasan la capacidad de respuesta de quien lo sufre, de manera que se necesita apoyo adicional. La emergencia puede convertirse en crisis cuando aún teniendo apoyo adicional no se logra controlar, necesitando ayuda externa. Así mismo, la crisis se convierte en calamidad cuando el evento no se logra controlar ni siquiera con ayuda externa y entonces, sólo se puede actuar después del evento, mediante la recuperación.


Enfermedad profesional Daño a la salud del trabajador calificada por médicos especialistas y que se valora de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de la Protección Social.

Incidente Evento repentino, que causó o pudo haber causado lesiones, enfermedades o la muerte. Incluye accidente, casi-accidente o emergencia.

Peligro Es la fuente, situación o acción que tiene el potencial de causar lesiones, enfermedades, daños o pérdidas.


Plan de emergencia OrganizaciĂłn de todos los medios humanos, econĂłmicos, de informaciĂłn y otros que se requieren para atender exitosamente un evento en el cual se ha puesto en peligro la vida o la salud de las personas, o la estabilidad del ambiente. Un Plan debe incluir elementos como el comitĂŠ de emergencias, la brigada, apoyo de autoridades y de entidades de socorro, y procedimientos operativos claros que permitan prevenir o mitigar las consecuencias de una emergencia, crisis, desastre o calamidad.


Primera respuesta acción inmediata que se realiza para salvar vidas o evitar complicaciones durante una emergencia. Puede tratarse de un primer auxilio o de una primera atención a un derrame o escape de mercancías peligrosas.

Riesgo Es la probabilidad de sufrir accidentes o enfermedades con las respectivas consecuencias que ofrece una fuente o situación de peligro.


La salud como un valor En general podría decirse que la salud es sentirse bien física, emocional y mentalmente.

Una persona goza de buena salud cuando no tiene problemas hereditarios, cuando intenta mantenerse en ambientes limpios, cuando no se somete al maltrato físico o psicológico, cuando tiene acceso a servicios de atención en salud y cuando se alimenta bien, hace algo de ejercicio y tiene hábitos de aseo personal.


Los problemas de salud casi siempre resultan de estilos de vida o ambientes malsanos; es decir, cuando por ejemplo, se come en lugares sucios, se exige demasiado al cuerpo sin darle el descanso necesario, cuando se vive con estrĂŠs o crisis permanentes, se consumen sustancias nocivas como el cigarrillo, alcohol o cualquier otra sustancia tĂłxica, y por supuesto, cuando se expone a peligros externos.


El transporte en particular es una actividad laboral que puede generar estilos de vida y ambientes malsanos, debido a que no es fĂĄcil mantener horarios de sueĂąo o alimentaciĂłn definidos; pero ademĂĄs, porque el conductor termina expuesto a riesgos muy altos bien por conductas propias o de otros. Por lo tanto, para conservar una buena salud en una actividad como la del transporte es necesario aprender a identificar los peligros y revisar si es posible controlarlos para evitar lesiones o enfermedades.


Señor conductor Para hacer del transporte un trabajo seguro y saludable no basta con las acciones de las empresas o del gobierno, es necesario contar con su colaboración y responsabilidad frente a su propia salud.

Evalúe permanentemente su estado general: observe si se encuentra alerta o está cansado, observe su visión a larga y corta distancia, sus reflejos, si tiene hambre, si está calmado o alterado. De eso depende que usted pueda tener probabilidad de sufrir un incidente del cuidado que usted tenga de sí mismo.


La seguridad social El Ministerio de la ProtecciĂłn Social es quien representa al gobierno en el tema de la seguridad social, que abarca la salud general de la poblaciĂłn, asĂ­ como la salud ocupacional y la seguridad de los trabajadores colombianos.

Salud y seguridad Por ley todas las empresas deben tener un programa de salud ocupacional y brindar las mejores condiciones de seguridad posibles para proteger la salud de los trabajadores, visitantes y contratistas.


Deben por ejemplo, brindar apoyo en caso de emergencia o evitar situaciones que pongan en peligro a las personas que visitan la empresa. Todos los trabajadores colombianos deben saber de salud ocupacional y estar afiliados a la seguridad social así: • Para cubrir los gastos derivados de accidentes o enfermedades de trabajo, a una Administradora de Riesgos Profesionales (ARP). • Para cubrir los gastos en caso de accidentes o enfermedades comunes, es decir, no relacionadas con el trabajo, a una Entidad Promotora de Servicios de salud (EPS). • Para contar con un dinero mensual durante la vejez, o con motivo de una invalidez, a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).


Peligro, vulnerabilidad y riesgo En todas las labores cotidianas existen peligros, es decir, no sólo en el trabajo sino en el hogar, el campo o la escuela existen condiciones, comportamientos, elementos o factores que pueden ocasionar un accidente o un daño a la salud. Por ejemplo, un hueco en la calle, el estilo imprudente y agresivo de otro conductor, un peatón distraído, daños mecánicos, falta de señalización en las vías, ignorar o infringir las normas de tránsito, un derrumbe.


El conductor puede ser vulnerable a esos peligros, por varias razones: 1. No existe, por ejemplo, una buena señalización que le oriente a tiempo sobre cambios en la carretera; condiciones externas que no dependen del conductor. 2. Fallan los reflejos por el cansancio o el conductor tiene problemas de visión, de manera que no se da cuenta a tiempo de una mala condición de la carretera, de otro vehículo o de un ciclista.


3. El conductor no tiene respeto por sí mismo ni por las demás personas, entonces conduce velozmente, de manera agresiva e imprudente o responde a la agresividad de otros conductores sin medir el resultado; éstas por lo general son conductas que negamos fácilmente. 4. No se hace mantenimiento adecuado del vehículo, aumentando la probabilidad de una falla mecánica. 5. El conductor no está capacitado para actuar correctamente ante una emergencia.


6. El conductor se siente presionado por situaciones de estrĂŠs familiar, personal o laboral. Entonces, ser vulnerable es ser incapaz de hacerle frente al peligro en forma segura y en un momento dado. La vulnerabilidad hace alta o baja la probabilidad de sufrir un incidente con graves consecuencias.


Si el conductor esta preparado y realiza su labor en forma segura, la probabilidad de sufrir un accidente es menor, es menos vulnerable; pero, los peligros y sus consecuencias siempre van a estar presentes por lo que siempre serรก probable que ocurra; a esto se le llama riesgo. Un riesgo es entonces la probabilidad de sufrir un incidente, accidente, casi-accidente o una emergencia cuando la persona se expone a un peligro. Un riesgo profesional o del trabajo, es la probabilidad de sufrir un incidente durante el ejercicio de sus funciones laborales.


El peligro no se puede controlar directamente, pero el riesgo sí, disminuyendo la vulnerabilidad. Por ejemplo, cuando se transportan mercancías peligrosas Clase 1 sustancias y objetos explosivos, no se puede evitar que la carga sea por naturaleza explosiva. Tampoco se puede evitar que la explosión cause graves daños o consecuencias. Pero sí es posible controlar las condiciones que favorecen la probabilidad de que la sustancia explote: conociéndola bien, empacándola correctamente, evitando golpearla o calentarla, conduciendo con cuidado y manejándola según las recomendaciones de seguridad. Con estas acciones somos menos vulnerables frente al peligro y disminuimos el riesgo.


Tampoco se puede evitar que la explosión cause graves daños o consecuencias.

Pero sí es posible controlar las condiciones que favorecen la probabilidad de que la sustancia explote: conociéndola bien, empacándola correctamente, evitando golpearla o calentarla, conduciendo con cuidado y manejándola según las recomendaciones de seguridad.


PANORAMA DE RIESGOS Es uno de los métodos que utilizan las empresas para mostrar los riesgos presentes en cada área o lugar de trabajo. Dentro de estos métodos también están los mapas, diagramas y gráficas al igual que el panorama de riesgos. Para el transporte de mercancías peligrosas es posible, por ejemplo, hacer un panorama de riesgos de la ruta por la cual viajará la carga peligrosa, mostrando todos los posibles factores desencadenantes de incidentes y también mostrar las vías alternas en caso de requerir desviarse.


NORMAS AMBIENTALES Contaminación por automóviles Los automotores representan una fuente importante de contaminación del aire. El parque automotor incluye un numeroso y activo conjunto de vehículos propulsados por la combustión de hidrocarburos: motos, automóviles y camiones.


Las emisiones procedentes de los escapes de estos vehículos contienen monóxido de carbono, hidrocarburos y óxidos de nitrógeno que son liberados a la atmósfera en importantes cantidades; son los componentes del "smog oxidante fotoquímico". Por esta razón, las zonas urbanas más pobladas son las que sufren la mayor contaminación de este tipo.

La contaminación vehicular del aire produce efectos nocivos para la salud humana.


Los estudios epidemiológicos estableciendo comparaciones entre áreas urbanas un elevado nivel de contaminación y áreas rurales un bajo nivel de contaminación, demuestran que el aumento de los casos de enfermedades respiratorias está relacionado con las primeras.


¿Que alternativas proponemos? • Mejorar el transporte público disminuyendo el tránsito urbano. • Modificar los motores de combustión interna. • Emplear carburantes sustitutivos de la gasolina. • Desarrollar otras fuentes energéticas alternativas tales como la eléctrica. • Aplicar normas de conducción ecológica para preservar el medio ambiente.


Algunas normas • Se debe planificar la ruta y escoger el camino menos congestionado. • Evitar la sobrecarga del vehículo -por cada 100 kg de peso adicional se incrementa el consumo un 5%, los objetos encima del vehículo aumentan el consumo del combustible entre un 2 y un 35%. • El uso del aire acondicionado incrementa hasta un 20% el consumo de combustible. • No lleve las ventanillas totalmente abiertas cuando conduce, pues incrementa el consumo en un 5%.


• Revise el consumo de combustible periódicamente. Si los datos varían, puede haber alguna falla en el vehículo.

• Una presión de neumáticos por debajo de la presión fijada por el • fabricante incide en un sobre consumo de aproximadamente un 3%. • La elección incorrecta del tipo de aceite puede aumentar el consumo hasta un 3%. • Un motor mal reglado puede incrementar el consumo en un 9%. • Durante los trancones se suele consumir más gasolina, se debería apagar el motor si la parada dura más de 60 segundos.


El estado del vehículo influye mucho en su consumo, por lo que se deben revisar todos los controles electrónicos del vehículo por lo mínimo una vez al año. También es bueno controlar el nivel de agua y aceite, ya que inciden directamente en el funcionamiento del motor.


NORMAS DE CONVIVENCIA

La convivencia social no es fรกcil, por ello es necesario llegar a acuerdos que permitan establecer las normas que la puedan garantizar.


La convivencia no depende sólo de los grandes principios o valores morales como son los derechos humanos, libertad, pluralismo, diálogo, tolerancia.... Los seres humanos se relacionan entre sí con pequeños detalles, con gestos a primera vista insignificantes, con acciones aparentemente de poca entidad. A estas conductas menores llamamos virtudes cívicas. Su influencia en la convivencia puede ser decisiva. Por eso, hay que educarlas en la escuela.


Virtudes cívicas Las virtudes cívicas comprenden un conjunto de conductas, necesarias para una buena convivencia, manifestadas en las relaciones personales de la vida cotidiana, cuyo cumplimiento convierte al individuo en buen ciudadano. El respeto, primera virtud cívica. No es fácil precisar las virtudes o conductas cívicas más importantes para una convivencia positiva. Una cosa es cierta: el respeto en la primera virtud cívica. Un buen ciudadano respeta las cosas, las plantas, los animales y las personas:


Respetar las cosas como los recursos naturales, los objetos fabricados por el hombre, las instalaciones públicas y privadas...etc. porque ayudan a vivir y son patrimonio común.

• Respetar las cosas quiere decir no maltratarlas, usarlas sin despilfarro, utilizarlos para el fin que sirven, mantenerlas limpias y en orden. • Respetar las plantas, porque adornan el paisaje, vitalizan el ambiente, alimentan a hombres y animales, pueblan la naturaleza. • Respetar las plantas significa no destruirlas ni deteriorarlas, preocuparse por su mantenimiento, admirar su variedad y belleza.


Respetar los animales, porque ocupan un lugar importante en la naturaleza y en la vida humana. • Tratar bien a los animales exige cuidarlos bien, alimentarlos debidamente, prestarles el aseo adecuado, rodearlos de las condiciones idóneas. • Respetar a las personas, que están por encima de las cosas, las plantas y los animales, tienen las mismas necesidades y aspiraciones que nosotros y reclaman nuestra ayuda y respeto.

• Tratar bien a las personas exige tener conciencia de la dignidad del ser humano, valorando sus derechos y necesidades, no hacer daño a nadie física ni moralmente, ayudar a los demás colaborando con ellos.


Decálogo del buen ciudadano Además del respeto, primera virtud cívica, el buen ciudadano debe estar adornado de una serie de virtudes o conductas realmente importantes para la convivencia de la sociedad. Reseñamos las principales: 1. Respetar las leyes y normas que rigen la vida de la sociedad.

2. Cumplir con los impuestos. 3. Observar fielmente las normas de tránsito. 4. Ayudar a la conservación de la naturaleza.

5. Votar responsablemente en las elecciones.


6. Ser sensible con los mĂĄs necesitados. 7. Huir de la agresividad y de la violencia. 8. Actuar con sentido de solidaridad.

9. Desarrollar un verdadero compromiso social. 10. Valorar los pequeĂąos detalles.


PROCEDIMIENTOS JURIDICOS Sanciones Las sanciones por infracciones a las normas de trรกnsito se aplican teniendo en cuenta la gravedad de la infracciรณn. Para este efecto se tiene en cuenta el grado de peligro tanto para los peatones como para los automovilistas. En caso de fuga se duplica la multa.


Los tipos de sanciones por infracciones al Código son • Amonestación. • Multa. • Retención preventiva de la licencia de conducción. • Suspensión de la licencia de conducción. • Suspensión o cancelación del permiso o registro. • Inmovilización del vehículo. • Retención preventiva del vehículo. • Cancelación definitiva de la licencia de conducción.


La amonestación Consiste en la asistencia a cursos obligatorios de educación vial, si el infractor incumple la citación al curso se sanciona con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos.

La multa Es una erogación en dinero y se entiende en salarios mínimos diarios legales vigentes.


La suspensión de la licencia Opera cuando hay reincidencia y se suspende la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción. La reincidencia consiste en haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses. También se le suspende la licencia por 5 años a quien cause lesiones u homicidios en accidente de tránsito y se demuestre que actuó bajo los estados de embriaguez o que injustificadamente abandone el lugar de los hechos, a más de las sanciones previstas en el Código Penal.


La inmovilización Consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo. Para esto el vehículo es conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción.


El ingreso de un vehículo al lugar de inmovilización se hace previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hace a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. La orden de entrega se efectúa a favor del propietario del vehículo o al infractor.


Informes de tránsito Los informes o comparendos de las autoridades de tránsito deben indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción, el funcionario debe aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no es viable identificarlo, se notifica al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes 10 días al recibo de la notificación, en caso de no concurrir se impone la sanción al propietario registrado del vehículo.


Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción. Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo.


Solidaridad por multas Son solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a las empresas. (Artículo nuevo creado por la ley 1383 de 2010).


Procedimiento para la imposición de comparendos Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo. El Infractor deberá cancelar el valor de la multa o presentarse ante la autoridad de tránsito dentro de los cinco 5 días hábiles siguientes para impugnar el comparendo, para garantizar el debido proceso o derecho a la defensa.


Para el servicio público además se enviará por correo dentro de los 3 días hábiles siguientes copia del comparendo al: • Propietario del vehículo • A la empresa a la cual se encuentra vinculado • Y a la Superintendencia de Puertos y Transporte La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se niega a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo.


Reducción de la Multa Si se acepta la infracción: • Se podrá cancelar el (50%) del valor de la multa dentro de los cinco días siguientes a la orden de comparendo. • Si se paga dentro de los siguientes 20 días se cancelará el 75% del valor de la multa.

En estos casos se deberá asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito, donde se cancelará un 25% y el excedente se pagará al organismo de tránsito.


Si el conductor no cancela la multa o no comparece dentro de los cinco 5 días hábiles, entonces la autoridad de tránsito seguirá el proceso, fallando en audiencia pública y notificándose en estrados. Esto se hará 30 días después de ocurrida la presunta infracción.

Impugnación Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para solicitar que este decrete las pruebas que considere útiles.


En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) del valor de la multa prevista en el código. El pago de la multa y la comparecencia podrá efectuarse en cualquier lugar del país. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios podrán imponer la sanción en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa.


La autoridad de trĂĄnsito debe entregar al funcionario competente, dentro de las 12 horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de agentes de policĂ­a de carreteras, la entrega de esta copia se hace por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio.


La ejecuciรณn de las sanciones que se impongan por violaciรณn de las normas de trรกnsito, estarรก a cargo de las autoridades de trรกnsito de la jurisdicciรณn donde se cometiรณ el hecho, quienes estarรกn investidas de jurisdicciรณn coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirรกn en tres aรฑos contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirรก con la presentaciรณn de la demanda.


Recursos Contra las providencias que se dicten dentro del proceso procederรกn los recursos de reposiciรณn y apelaciรณn.

El recurso de reposiciรณn procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberรก interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie.


El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera.

Toda providencia queda en firme cuando vencido el término de su ejecutoria, no se ha interpuesto recurso alguno o éste ha sido negado.


Procedimiento en caso de daños a cosas En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, es obligación de los conductores detenerse y presentar a la autoridad presente en el lugar de los hechos, el documento de identificación, la licencia de conducción, la licencia de tránsito, la información sobre su domicilio, residencia y números telefónicos y sobre los seguros a que se refiere la ley.


Los conductores y demás implicados pueden conciliar en los centros de conciliación legalmente constituidos y acudir a las compañías aseguradoras, previa extensión de un acta que suscriben las partes y la autoridad de tránsito que presencie la conciliación, la cual tiene la calidad de cosa juzgada, y prestará mérito ejecutivo.

En todo caso, se hará el retiro inmediato de los vehículos colisionados y de todo elemento que pueda interrumpir el tránsito. En los casos en que no sea posible la conciliación, el agente de Tránsito levantara un acta o informe, con copia a los conductores implicados, quienes las firmaran, y si éstos se niegan a hacerlo basta la firma de un testigo mayor de edad.


Actuación en caso de infracciones penales En caso de hechos que constituyan infracción penal, las autoridades de tránsito tienen las atribuciones y deberes de la policía judicial. En estos casos, el agente de tránsito levanta un informe con copia a los conductores, quienes lo firman y en su defecto, lo puede firmar un testigo.


Actuación en caso de embriaguez Las autoridades de tránsito pueden solicitar a todo conductor la práctica de examen para determinar si se encuentra bajo efectos del alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Ciñéndose a lo preceptuado en la Res 181.


Si hecha la prueba de alcoholemia se establece: • Segundo grado de embriaguez. Adicionalmente a la multa (45 S.M.L.V), se le suspende la licencia entre 2 y 3 años, y la obligación de realizar un curso de sensibilización, por un mínimo de 40 horas.

• Tercer grado. Además de la multa (45 S.M.L.V), la suspensión está entre 3 y 10 años y la obligación de realizar un curso de sensibilización, por un mínimo de 80 horas.


En todos los casos de embriaguez, el vehículo es inmovilizado. El estado de embriaguez o alcoholemia se establece mediante una prueba que no cause lesión. La multa se duplica cuando se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructores de conducción.


La reincidencia en un tercer grado de embriaguez, es causal para Procedimiento de determinar la cancelación definitiva de la licencia de conducción.

Si hay lesiones u homicidio en un accidente de tránsito bajo la influencia del alcohol o las drogas o se abandona el lugar de los hechos, al conductor se le suspende la licencia por 5 años, más las sanciones previstas en el Código Penal.


Procedimiento en caso de emisiones contaminantes Cuando la autoridad detecte una infracción a las normas de emisión de contaminantes o de generación de ruido, debe entregar al presunto infractor una boleta de citación para que el vehículo sea presentado en un centro de diagnostico en un término no mayor a 15 días. En la citación debe indicar la modalidad de la infracción, esto aun cuando el certificado revisión tecnicomecánica y de gases esté al día. Realizada la inspección, el Centro de Diagnóstico entregará una copia del resultado del examen y remitirá el original a la autoridad de tránsito competente, para que, previa audiencia, se imponga la sanción que proceda.


En caso de que el infractor citado no presentare el vehículo para la inspección en la fecha y hora señaladas, salvo causal comprobada de fuerza mayor o caso fortuito, las multas aumentarán hasta en el doble y el vehículo podrá ser inmovilizado, hasta tanto el infractor garantice mediante caución la reparación del vehículo. Practicada la inspección, el infractor dispondrá de 15 días para reparar el vehículo y corregir la falla y deberá presentarlo, antes del vencimiento de este nuevo término, para la práctica de una nueva inspección para que los defectos del vehículo hayan sido corregidos. Vencido el plazo y practicada la nueva revisión, si el vehículo no cumple las normas o es sorprendido en circulación en la vía pública, será inmovilizado.


Cuando la autoridad de tránsito detecte una ostensible y grave violación de las normas ambientales podrá ordenar al infractor la inmediata revisión del vehículo en un centro de diagnóstico autorizado. Si practicada la inspección se establece que el vehículo cumple las normas ambientales, no habrá lugar a la aplicación de multas.

Quedan exentos de inspección técnica los vehículos impulsados con motor de gasolina, durante los 3 primeros meses de vigencia del certificado de movilización, a menos que incurran en flagrante y ostensible violación las normas ambientales.


MUCHAS GRACIAS


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