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México se estanca en la percepción de la corrupción

De 180 países evaluados, el país esta ubicado en el lugar 126 por debajo de Cuba y Perú EFE /

México descendió dos lugares en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de 2022 que divulgó este martes la organización Transparencia Internacional, al caer del sitio 124 al 126 de 180 países evaluados, lo que implica una peor posición, incluso por debajo de Cuba y Perú. México mantuvo por tercer año consecutivo una calificación de 31 puntos sobre 100 en el IPC, considerado el principal indicador mundial de medición de la corrupción en el sector público. El país comparte la misma calificación que Bolivia, Laos y Uzbekistán, expusieron Transparencia Internacional y Transparencia Mexicana en un boletín.

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MÉXICO ES MÁS CORRUPTO QUE CUBA Y PERÚ

“Entre los 38 países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, México ocupó la última posición. En el llamado G20, el grupo que incluye a las principales economías del planeta, México y Rusia ocuparon los últimos lugares”, indicó el comunicado.

En América Latina, México está peor calificado que Uruguay (74), Chile (67) y Costa Rica (54), los únicos países de la región que aprueban.

Pero México también está peor evaluado que Cuba (45), Colombia (39), Argentina y Brasil (38), Ecuador, Panamá y Perú (36), El Salvador (33) y República Dominicana (32).

Transparencia Internacional recordó que los resultados de México ilustraban una tendencia positiva en 2019 y 2020, años en los que mejoró del puesto 130 al 124.

Sin embargo, señaló “la ausencia de sentencias firmes” en los casos emblemáticos de corrupción, como el de los sobornos de la brasileña Odebrecht, los de Petróleos Mexicanos (Pemex) y el esquema de corrupción conocido como la “Estafa Maestra” del sexenio anterior (20122018).

Estos “han puesto en duda la capacidad de la Fiscalía General de la República para ir más allá de la denuncia y llevar a los responsables a juicio”, sentenció el organismo .

Elecciones no afectará trabajo legislativo, afirma Marco Antonio Cruz

El proceso electoral para designar a quien ocupe la gubernatura del Estado de México, no afectará el trabajo legislativo, afirmó el diputado Marco Antonio Cruz, quien destacó que existen importantes temas en la agenda legislativa, que se tratarán con la responsabilidad que requieren.

Al dar inicio el segundo periodo ordinario de sesiones de la LXI legislatura local, donde tomó protesta como presidente de la mesa directiva, el legislador de Morena, expuso que aunque los trabajos se desarrollarán de manera paralela al proceso para la jornada del 4 de junio, se exigirá prudencia y madurez política de las y los diputados para no afectar la actividad del congreso.

“Se que estaremos atentos a que se respeten las reglas, los tiempos, procedimientos y el voto de la ciudadanía, pero desde nuestras atribuciones y competencias, con estricto apego a la ley, seremos ejemplo para los ciudadanos, de tolerancia política, de construcción de puentes de comunicación y diálogo, paz social y concordia, y seguiremos aportando propuesta de consenso”, afirmó.

Explicó que en el periodo que inicia se abordarán temas como las reformas al Código Civil para evitar matrimonios forzados; adiciones al Código Administrativo para que niñas, niños y adolescentes reciban atención médica gratuita; así como reformas al Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios para favorecer el avance de las políticas en la materia.

Por el proceso electoral, el congreso mexiquense, será el encargado de determinar, conforme a la legislación aplicable, la suspensión de programas sociales con motivo de la jornada electoral del 4 de junio, detalló Concepción González Tenorio, corresponsal. (Concepción González Tenorio en Toluca)

No se puede matar la verdad. No se puede matar la justicia. No se puede matar aquello por lo que luchamos.

Jean Dominique

Del caso hablamos en este mismo espacio hace unos meses. El 12 de enero de 2006, los hermanos Tzompaxtle Tecpile y su amigo Gustavo Robles López quedaron varados en la carretera México-Veracruz, debido a una falla en su automóvil. Así, sin más causa que una sospecha infundada como las hay a diario, fueron sometidos a una revisión por parte de la Policía Federal, quien supuestamente encontró evidencias relacionadas con hechos delictivos y sin especificar más nada, los detuvo arbitrariamente. Al inicio fueron acusados por el delito de delincuencia organizada en la modalidad de secuestro, pero a falta de pruebas se suspendió esa línea de investigación re- clasificándose en terrorismo. Finalmente fueron sentenciados por este delito y el de cohecho.

En 2007 el caso fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien en 2019 en su informe de fondo 158/18, concluyó que el Estado mexicano era internacionalmente responsable por violar diversos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debido a que desde su detención y durante todo el procedimiento interno, se habían transgredido los derechos humanos de las víctimas, por cuya razón, propuso a las partes llegar a una solución amistosa, fijando al Estado un plazo para el cumplimiento de las Recomendaciones emitidas.

A pesar de diversas prórrogas otorgadas por la Comisión al Estado mexicano, éste incumplió con algunas de las Recomendaciones, por tanto, en 2021 la Comisión sometió el caso a la Corte Interamericana por todos los hechos y violaciones a derechos humanos de las víctimas descritos en su informe de fondo.

El pasado viernes 27 de enero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, realizó el acto de notificación de sentencia del Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, en la que se declaró responsable al Estado mexicano por violar la libertad personal y la presunción de inocencia de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López.

En su análisis sobre las figuras de arraigo y prisión preventiva, la Corte consideró que ambas medidas vulneraron el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente; al control judicial de la privación de la libertad y la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva; a ser oído, al control judicial de la privación de la libertad y a la presunción de inocencia, de cada una de las víctimas. En específico sobre el arraigo, precisó que esta medida no permitía que la persona fuese oída por autoridad judicial antes de imponerla, restringía su libertad sin estar formalmente vinculada a un delito y que el objeto restrictivo de la libertad personal era incompatible con la finalidad legítima de esa medida, entre otras. Sobre la prisión preventiva reconoció que hoy existe en la legislación mexicana la misma figura, aunque con su variante “oficiosa” con la que se reproducen los efectos nocivos analizados en el caso, aunque sin pronunciarse respecto al fondo toda vez que tal me - dida no existía en el momento en que ocurrieron los hechos.

Además, la Corte identificó otras vulneraciones vinculadas al arraigo, responsabilizando al Estado mexicano por violar los derechos a la integridad personal y a la vida privada, al haber incomunicado y aislado a las víctimas, así como por la inspección indebida al vehículo de las víctimas durante su detención y la práctica de dos cateos con actas que carecían de valor legal.

La Corte ordenó al Estado mexicano, entre otras medidas de reparación, dejar sin efecto todas las disposiciones relacionadas con el arraigo como medida de carácter precautorio y adecuar su normatividad interna sobre la prisión preventiva. Aunque no es la primera vez que ocurre una condena de este tipo, el caso Tzompaxtle Tecpile representará un antes y después respecto de esas dos figuras altamente controvertidas. Para aquellos que quieren pasar a la historia, para quienes dicen estar del lado de la justicia, la sentencia es una oportunidad de reconocer errores —del pasado y del presente— y enmendarlos o, por el contrario, seguir navegando con la bandera de un cambio que no se pretendió cristalizar nunca .

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