Acta sesion extraordinario N° 6

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ACTA DE LA SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONCEJO DE COYHAIQUE. En Coyhaique a Quince de Marzo del año dos mil trece, se celebra la Sexta Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de Coyhaique. Se constata que el quórum para sesionar lo otorga la asistencia de los Concejales: Sr. Juan Catalán Jara, Srta. Aracely Leuquén Uribe, Sr. Florentino Vega Seguel, Srta. Verónica Figueroa Foitzick, Sr. Patricio Adio Ojeda, y, Sr. Joaquín Soto Mansilla. Se encontraban en la sala, el Sr. Alejandro Huala Canuman, Alcalde; Sr. Ricardo González España, Administrador Municipal; el Sr. Julio Villarroel Rojas, Secretario Municipal (s); Sr. Juan Carlos San Martin Molina, Asesor Jurídico y el Sr. Waldemar Sanhueza, Abogado del Municipio. El Sr. Alcalde, da por iniciada la sesión, “En nombre de Dios, de la Patria, de nuestras Naciones Originarias y de todos los habitantes de la Comuna de Coyhaique”, siendo las 15:00 horas. El Concejo se reúne para tratar la siguiente Tabla:

1.- Sometimiento Ordenanza Tenencia Responsable de Mascotas.

1.

Sometimiento Ordenanza Tenencia Responsable de Mascotas.

Sr. Alcalde: Da la bienvenida a todos los presentes. Señala que el abogado del Municipio don Waldemar Sanhueza ha estado trabajando en el texto que hoy se somete ante el concejo municipal. Además comenta que el concejal Sr. Joaquin Soto ha estado trabajando directamente en el tema. Sr. Waldemar Sanhueza: Saluda a los asistentes. Señala que cuando se trató el tema en la localidad de Balmaceda, este concejo determinó que previo al sometimiento de la ordenanza, se pudiese citar a todos las entidades involucradas en el tema, a fin de conocer las distintas apreciaciones. Por tal motivo se realizó una reunión el día 28 de Febrero, junto a las entidades relacionadas con el punto, y la unidad de Gestion Medio Ambiente y Servicios y Asesoría Jurídica del municipio; en la cual se asumieron algunos compromisos: - Poner a disposición de todas las entidades el texto de la Ordenanza, para que cada una pueda plantear sus observaciones, las que se deberían enviar al municipio antes del 06 de marzo. De estas observaciones destacan las realizadas por la Seremi de Medio Ambiente, Servicio Agricultura, Seremi de Salud, Organización Patas y Reypa. Muchas de las observaciones que se plantearon, están relacionadas con las que se analizaban en las sesiones de concejo, y que dicen relación con la ejecución y eficacia que tendría la implementación de esta ordenanza.


Además de las observaciones la Seremi de Salud, se comprometió a entregar colaboración práctica en los operativos de esterilización y desparasitación, y de insumos para el registro de animales. Señala que todas las observaciones que llegaron fueron adecuadas e incorporadas en el texto que hoy se somete ante el concejo para su aprobación. Comenta que las observaciones que fueron añadidas a la ordenanza, están orientadas principalmente a: - Correcciones en las categorías de animales. - Establecer los criterios al momento de determinar cuando un animal se considera peligroso. Indica que el día de ayer 14 se tuvo otra reunión de trabajo, en donde se cerró el texto y se asumió el compromiso de seguir trabajando en conjunto para la implementación de la Ordenanza. Señala que la ordenanza está establecida en función de la colaboración que entrega el Municipio a la Autoridad Sanitaria, entendiendo que es ella quien realiza el control de los animales. La ordenanza rige para toda la comuna y está orientada principalmente a la educación sobre la tenencia de mascotas. Los fiscalizadores legalmente son el municipio, carabineros y la autoridad sanitaria. Indica que en la reunión se decidió incorporar en la ordenanza, la medida de que cuando se genere alguna multa, el juez de policía local pueda multar al propietario a realizar una capacitación sobre Tenencia Responsable. Menciona que el día de ayer se firmo un convenio con la Seremi de Salud, para que este organismo pueda postular a los fondos del Gobierno Regional, que existen para estos temas. Principalmente para atender al sector privado, en el sentido de desparasitaciones y esterilizaciones. Comenta que una de las observaciones que se hizo, fue el tema de regular la cantidad de perros por persona; sin embargo esta medida no se puede adoptar porque se estaría violentando el principio de legalidad, y solo una ley lo puede reglamentar. Indica que las funciones principales de la Ordenanza, es efectuar labores de capacitación, educación y tener capacidad funcionaria para fiscalización. La Seremi de Salud, se comprometió a apoyar al municipio en la instalación de los chips y los planes de esterilización. Concejal Sr. Joaquin Soto: Saluda y agradece la asistencia, a esta sesión que trata un tema que es común para toda la población. Señala qua a su juicio este punto debería llamarse Sometimiento de Perfeccionamiento de la Ordenanza Aprobada por el Concejo Anterior, ya que se debe valorar la preocupación de la administración anterior para dar una solución a este tema. Comenta que las dos reuniones que se han realizado, han sido muy provechosas. Señala que uno de los acuerdos que se adoptó fue el de educar a monitores en el tema de la enseñanza de tenencia responsable de mascotas. Agradece la preocupación del Sr. Pablo Bulnes y de don Waldemar Sanhueza, para el mejoramiento del documento. Concejal Srta. Aracely Leuquén: Saluda a los presentes. Señala que claramente este es un tema de larga data, y se reconoce la voluntad positiva de este concejo para dar una respuesta definitiva, en torno a uno de los problemas sociales más graves, que considera en muchos casos un tema de seguridad y salud publica. Comenta que esta ordenanza tiene como objetivo, regular la responsabilidad en términos de tenencia de mascotas; ya que se han conocido los problemas tanto de la comunidad de Coyhaique como de los sectores rurales.


3 Manifiesta su esperanza en que, en términos de comunicación se note esta implementación y que además la comunidad este consciente de los cambios que se alcanzaran a futuro con el apoyo de todos. Agradece el trabajo realizado por todos los involucrados. Concejala Srta. Veronica Figueroa: Agradece la presencia de todas las visitas presentes. Valora que esta iniciativa, que en las campañas fue tan comentada; se pueda concretar, y comience a implementarse a la brevedad. Considera que esta es una muy buena señal para la comunidad, que demuestra el compromiso que tiene este concejo. Manifiesta su apoyo y compromiso para dar cumplimiento al documento, especialmente en el tema de fiscalización. Concejal Sr. Juan Catalan: Comenta que este documento es fruto del compromiso de las organizaciones y autoridades. Señala que con esta ordenanza quizá no se solucionará toda la problemática, pero si se instaurará un amparo a quienes se puedan ver perjudicados. Manifiesta que le preocupa el tema de la fiscalización, la cual a su juicio es la parte más sensible de este instrumento, y considera que todos deben contribuir en especial en el tema de la difusión. Sugiere que se deje este documento en lugares accesibles a los vecinos, como son las veterinarias; de manera que todos puedan conocerlo. Sr. Alcalde: Acoge la propuesta realizada por el concejal y señala que se evaluará la forma de poner a disposición de toda la comunidad este instrumento. Comenta que se podría informar durante los operativos de esterilización. Concejal Sr. Florentino Vega: Saluda a los organismos presentes en la sesión, quienes han permitido plasmar en esta ordenanza, el trabajo que se ha estado realizando desde hace mucho tiempo, por distintas instituciones. Consulta en qué momento o a quienes se les realizaran los talleres sobre Tenencia Responsable; ósea si existe alguna programación o solo se hará cuando se presente el problema. Sr. Waldemar Sanhueza: Señala que según lo conversado con los involucrados, los talleres no se generaran a raíz de alguna problemática; la idea es realizar estos talleres de una manera educativa integral y preventiva; por lo que se están programando las capacitaciones de acuerdo a la capacidad de personal. Debido a la poca cantidad de funcionarios se creó la idea de capacitar a monitores. También se trabajará con las juntas de vecinos, para definir qué lugares son los que están más complicados; para posteriormente generar los planes de trabajo comenzando por los sectores más afectados. Comenta que el día jueves 21 de marzo, se hará una reunión en la cual se tratará, entre otros temas, la pauta que tendrán los talleres educativos. Además se debe tener claridad de que mientras no se promulgue la ordenanza, no se puede comenzar a trabajar. Indica que al mismo tiempo, en el PADEM 2013 está considerada la realización módulos educativos para niños. Indica que la idea sería que con el apoyo de todos servicios públicos involucrados en el tema, se pueda hacer un fondo común para realizar campañas publicitarias.


Concejal Sr. Patricio Adio: Saluda y agradece a los profesionales y organizaciones que estuvieron a cargo de la realización de este instrumento. Considera que debido a que en el artículo 29 de la ordenanza se señala que la fiscalización corresponde en parte a inspectores municipales, el municipio debería aportar una cantidad de recursos extras para este trabajo, de manera que sea el municipio quien se haga responsable de gran parte de este tema. Sr. Alcalde: Señala que se evaluará la opción de acoger la propuesta hecha por el concejal. Da la palabra a algún asistente, que quiera manifestar su opinión sobre el tema. Sr. Abel Espinoza: Pide disculpas por no poder asistir a la reunión que se realizó el día jueves 14, ya que no se le aviso con tiempo. Señala que representa un cementerio de mascotas denominado “Lulu”, el cual está autorizado legalmente para operar en la región de Aysén. Y ofrece los servicios de su empresa, en caso de cualquier necesidad. Sra. Claudia Alvarez: (Seremi de Salud) Saluda al concejo, y recalca el trabajo que se ha realizado y el que se hará a futuro. Señala que la idea es crear un programa de trabajo para difundir la ordenanza, tanto a los servicios públicos como a toda la comunidad, lo cual se espera poder realizar durante los seis meses de marcha blanca que tendrá la ordenanza. Menciona que la Seremi de Salud, está destinando fondos para trabajar con las escuelas en el tema de la educación y para la adquisición de microchips que permitan el control canino. Además hay una postulación a un proyecto del Gobierno Regional, para el control de hidatidosis. Informa que el servicio hará llegar un informe acerca de todos los recursos que se están aportando al tema de los perros abandonados. Sr. Alcalde: Indica que el municipio apoyará en todas las gestiones que sean necesarias, ante el Consejo Regional, para poder obtener más recursos; debido a que mientras más recursos se tengan mejor será el trabajo. Sr. Joaquin Soto: Señala que tiene algunas observaciones al documento: - En el artículo 2, letra a) dice: Animal Exótico: Especie oriunda de un ambiente diferente al de su país de origen; y a su juicio debería decir, “Especie introducida de un ambiente diferente al de su país de origen”. - En el artículo 2, letra i) define: Zoonosis: enfermedades que se transmiten de los animales a los seres humanos y viceverza; y la palabra “viceversa”, es con S y no con Z. Sr. Waldemar Sanhueza: Señala que en relación a la definición de animal exótico, fue una modificación propuesta por el SAG, ya que esta es la definición que ellos utilizan actualmente a nivel nacional. Pero se realizaran las consultas, y de ser así, se modificará la definición. En cuanto a la palabra viceversa, se realizará el cambio correspondiente.


5 Sra. Joselin Siede (REYPA) Consulta si en el articulo Nº 15, letra a) se pueda cambiar el concepto “matar injustamente” por el de “eutanasia”; ya que a su juicio el término matar injustamente puede llevar a distintas percepciones. Sr. Waldemar Sanhueza: Señala que el concepto de eutanasia, permite legalmente que en determinadas circunstancias se pueda proceder a la eliminación de alguna mascota. Además comenta que este artículo esta en concordancia con la ley de protección animal. Por lo tanto, este artículo es prohibitivo y las situaciones en que se permite matar, están reguladas en la ley. Sra. Joselin Siede: Comenta sobre el artículo 13, que dice relación con el tema de la autorización para la tenencia de un animal exótico, siendo que hay muchos animales que no requieren de autorización. Sr. Waldemar Sanhueza: Señala que esta fue una observación que hizo el Seremi de Salud, en relación a que originalmente la ordenanza señalaba como único organismo competente para autorizar la tenencia de un animal exótico al SAG, y se sugirió que se deje en términos generales, porque hay distintos organismos que pueden intervenir. Señala que además sobre los animales exóticos, rigen otras leyes como son la Ley de Caza y Pesca. Comenta que la finalidad del artículo 13, es que se pueda disponer de algún animal que está siendo maltratado y se ponga a disposición de quien corresponda. Sra. Joselin Siede: Consulta si cuando una persona que tenga como mascota por ejemplo un hámster, al momento de realizarse el control canino; esta debe presentar los documentos correspondientes a esta mascota. Sr. Juan Carlos San Martin: Señala que si la idea es mejorar la interpretación del artículo, se puede arreglar con una regla de interpretación jurídica, que implica que la interpretación de una norma; debe llevar a un sentido donde produzca un efecto, ya que las normas deben ser entendidas en un sentido natural, lógico y obvio. Comenta que si una persona tiene una mascota que no requiere autorización, no tiene la obligación de inscribirlo, porque la ley no ha establecido una obligación. Por lo tanto este artículo rige solo para las mascotas que requieren autorización. Sr. Alejandro Llanos: (Medico Veterinario) Indica que tiene dudas respecto del: Artículo Nº 20: “Los canes encontrados en la vía pública y/o bienes de uso público, portando el “chip” subcutáneo a que se refieren los artículos anteriores, contraviniendo la presente ordenanza, serán capturados y conducidos al domicilio registrado”. Y del artículo Nº 21: “Todo perro, macho o hembra que no posea chip de identificación y que se encuentre en la calle, podrá ser esterilizado y desparasitado, sin ulterior reclamo de los tenedores a cualquier título.” Ya que a su modo de ver todos los perros deberían ser esterilizados, no importando si tienen dueño o no tienen. Sr. Alcalde: Agradece la observación y le parece lógico el planteamiento.


Concejal Sr. Joaquin Soto Señala que si se esterilizan todos los perros, el costo lo debería asumir el dueño del perro. Sr. Alejandro Llanos: Plantea que esa podría ser una forma de multar al propietario, para que cuide más a su mascota. Sr. Ricardo Gonzalez: Consulta si eso no sería violar la propiedad, pensando que el dueño tiene obligaciones y derechos sobre el animal; las que se estarían vulnerando en el sentido de que se tomarían atribuciones que no corresponden respecto de un bien privado. Profesional Externo: Comenta que quizá se pueda firmar algún convenio, planteando la voluntad de adoptar este castigo, por parte del propietario y la entidad fiscalizadora; para que no sea más grave la solución que el problema. Sr. Alejandro Llanos: Sugiere que quizá se pueda avisar al dueño, que la segunda vez que se encuentre a su mascota en la calle, se procederá a aplicar la esterilización, y de esta manera el dueño ya estaría en conocimiento del tema. Sr. Alcalde: Coincide con don Ricardo, en el sentido de que se estaría aplicando un castigo sobre una mascota que tiene un propietario. Por lo tanto, considera que la mejor opción sería buscar la manera de llegar a consenso con el propietario. Sr. Juan Carlos San Martin: Señala que el objetivo de la ordenanza es llegar a aquellos que no se hacen cargo de sus mascotas. Considera que se debe evaluar cómo va a funcionar esta ordenanza y posteriormente hacer las modificaciones que sean necesarias para mejorar sus falencias. Cree que por la vía de los castigos, no se cambiará la mentalidad de la gente, por lo que seria mejor desarrollar talleres educativos. Concejal Sr. Joaquin Soto: Indica que es posible que en poco tiempo más se tengan que introducir modificaciones a la Ordenanza, dado que en el parlamento hay un proyecto de ley que una vez que se apruebe, esta debe ser coherente con lo dispuesto en la Ley. Sr. Alcalde: Concuerda con el concejal Soto, ya que hoy en día no hay una ley que regule el tema de la tenencia de mascotas, y es por esto que se creó la Ordenanza. Concejal Sr. Florentino Vega: Comenta que con la aprobación de la ley, se podría agregar al artículo Nº 9, que señala que animales se consideran potencialmente peligrosos; ciertas razas de perros, que son reconocidas como peligrosas. Sr. Waldemar Sanhueza: Señala que lo que plantea el concejal Vega, fue un tema que se conversó en las reuniones, pero se estimó que no era prudente incorporar en el texto las categorías o razas peligrosas, porque en los términos en que está redactado el artículo Nº 9, se entiende que se da una facultad discrecional al juez para clasificar las circunstancias.


7 Además aun no se tiene claro cuál será el criterio legislador que definirá la ley para clasificar, qué tipo de animal es peligroso. Sr. Alcalde: Somete a votación el documento. Sres. concejales, una vez debatido el punto se alcanza el siguiente acuerdo. ACUERDO NÚMERO SESENTA Y OCHO: En Coyhaique, a 15 de marzo de 2013, en la Sesión Extraordinaria Nº 06, el Concejo Municipal acuerda aprobar la Ordenanza Municipal sobre “Tenencia Responsable de Mascotas”. El texto de dicho instrumento se adjunta y forma parte íntegra del presente acuerdo. ORDENANZA MUNICIPAL DE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS TITULO I Objetivos y Ámbito de Aplicación Artículo Nº 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia responsable de los perros, otros animales domésticos, incluidas especies exóticas, en su convivencia con el ser humano, fijando las normas básicas para el control de estas especies, de las obligaciones a que están afectos los propietarios y responsables de su cuidado, en orden a evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas, optimizar el control de éstos y disminuir y evitar los ataques a la fauna silvestre, en la Comuna de Coyhaique. Asimismo, en colaboración a la función de la Autoridad Sanitaria, se propenderá a la erradicación de los animales caninos de la vía pública, para lo cual la I. Municipalidad incentivará las medidas que fueren conducentes a ese objetivo, entre ellas la esterilización de los animales que fueren encontrados en la vía pública machos y hembras que no se encuentren inscritos en los registros establecidos en la presente ordenanza. Además se propenderá a promover la educación en tenencia responsable de mascotas. Artículo Nº 2: Para los efectos de la presente ordenanza, se define como: a) Animal Exótico: Especie introducida de un ambiente diferente al de su país de origen, que ha sido sometida a un proceso de “domesticación” para servir de compañía a los seres humanos. b) Educación ambiental: proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio biofísico circundante; c) Mascota: Aquellos animales domésticos o domesticados que sean mantenidos por las personas para fines de recreación, compañía o seguridad. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales. d) Perros inscritos: aquel perro inscrito en el Registro Único Municipal, con dueño conocido y que posea licencia al día e identificación. e) Perros no inscritos: aquel perro no inscrito en el Registro Único Municipal con dueño conocido.


f) Perros vagos o abandonados: aquel perro que teniendo o no dueño, con o sin registro, deambula libremente por los espacios públicos de la comuna. g) Tenedor de un animal: Se considerará tenedor de un animal y por ende, responsable del mismo, a su propietario, a su poseedor y a quien lo cobije o alimente habitualmente, mayores de edad o los representantes legales de los menores, según las normas generales en materia de representación de menores. h) Tenencia responsable de mascotas: son todas y cada una de las obligaciones que tienen las personas que deciden mantener una mascota o animal y que están definidas en esta ordenanza y en la legislación existente y que se dicte en el futuro sobre el particular. i) Zoonosis: enfermedades que se transmiten de los animales a los seres humanos y viceversa. Artículo Nº 3: Esta Ordenanza se entiende complementaria al Decreto Supremo 89/02 del Ministerio del Interior que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales, la ley N° 20.380 sobre protección animal y demás normas vigentes, o que en el futuro dicte sobre esta materia el Ministerio de Salud, el Servicio de Salud de Aysén u otro organismo con competencia en la materia.

TITULO II De las Obligaciones y Prohibiciones de Propietarios, Poseedores o Tenedores a Cualquier Título de Animales

Artículo Nº 4: Los propietarios, poseedores o tenedores, a cualquier título de animales, son responsables de su mantención, cuidado y condiciones de vida, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza. Para este efecto deberán mantenerlos en buenas condiciones higiénicas, sanitarias y nutricionales, procurando darle instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándole alimentación y bebida, dándole la oportunidad de ejercicio físico y atendiéndole de acuerdo a sus necesidades fisiológicas y de salud. Esta obligación incluye las medidas administrativas y sanitarias preventivas que disponga la autoridad sanitaria. Quien se desempeñe como cuidador transitorio de un animal, tendrá las mismas obligaciones de su tenedor mientras el animal se encuentre bajo su cuidado. Artículo Nº 5: Será responsabilidad de los tenedores mantener en buenas condiciones de salud a sus mascotas, preocupándose de vacunas, antiparasitarios, esterilización entre otras. Asimismo, es obligación de los tenedores de perros su registro en los términos prescritos en esta ordenanza.

TÍTULO III De las Obligaciones y Prohibiciones de Propietarios, Poseedores o Tenedores de perros y gatos Artículo Nº 6: Se prohíbe a los tenedores de especies animales mantenerlos sueltos en la vía pública. Asimismo, se prohíbe proceder a la alimentación y cobijar a animales domésticos en los espacios de uso público y sitios eriazos o baldíos. La infracción a esta última disposición se considerará leve, y se considerará grave en caso de reincidencia.


9 Artículo Nº 7: Será responsabilidad de los tenedores de mascotas, asegurar la permanencia de sus animales domésticos al interior de sus respectivos recintos particulares, evitando su escape a la vía pública, como asimismo, impedir la proyección exterior de la cabeza de los canes, debiendo por lo tanto, mantener los cierros perimetrales en buenas condiciones estructurales; de ser necesario, deberán instalar en las rejas de antejardines protecciones adecuadas (mallas u otras) para resguardar la seguridad de las personas que transiten por los espacios de uso público. Las infracciones a los preceptos de esta disposición serán consideradas graves. Artículo N° 8: Los perros guardianes de obras, industrias u otros establecimientos, deberán estar bajo el control de su cuidador o de su tenedor, a fin de evitar que causen daño, o perturben la tranquilidad ciudadana, en especial en horas nocturnas. Artículo Nº 9: Los perros sólo podrán circular por las calles y espacios públicos, en compañía de sus tenedores o de sus cuidadores con el correspondiente collar o arnés y sujetos por una traílla u otro medio de sujeción que impida su fuga. Deberán circular con bozal (además de atados con medio de sujeción), en todo momento en la vía pública, espacios públicos y establecimientos donde se les permita la entrada, todos los perros que por sus características y naturaleza puedan representar un especial peligrosidad por razones tanto sanitarias como de seguridad y de convivencia. La infracción es esta obligación será sancionada como grave. Para los efectos de esta Ordenanza se consideran perros potencialmente peligrosos, los siguientes: a) Aquel que pesa igual o más de 40 kilos, o que siendo de menor peso presente comportamiento agresivo permanente. b) Aquel perro que con independencia de su agresividad, y por sus características morfológicas y raciales (tamaño, potencia de mandíbula, etc.) tiene capacidad para causar lesiones graves o mortales a las personas. Artículo Nº 10: Al transitar por los espacios de uso público será responsabilidad de los tenedores o cuidadores de perros o mascotas su aseo e higiene, los que deberán recoger sus excrementos o desechos orgánicos en bolsas, recipientes o mediante otros dispositivos adecuados a este fin. La eliminación de los desechos en condiciones sanitarias adecuadas, deberá hacerse junto con los residuos domiciliarios de conformidad con las normas establecidas en las ordenanzas municipales correspondientes. La infracción a esta disposición será considerada leve, transformándose en grave ante la reincidencia. Artículo Nº 11: Los tenedores de perros, gatos o cualquier animal doméstico, serán responsables de las molestias provocadas a los vecinos a causa de los ruidos por ladridos o aullidos excesivos, malos olores y daños generados por la tenencia de estos animales. La infracción a esta disposición será considerada leve, transformándose en grave en caso de reincidencia. Artículo Nº 12: Todo animal mordedor o sospechoso de Rabia, deberá ser reportado por el tenedor a la SEREMI de salud y no deberá ser retirado, eutanasiado o trasladado por su dueño o terceras personas, sin la autorización de esta autoridad sanitaria.


TITULO IV De los Animales Exóticos Articulo Nº 13: La tenencia de un animal exótico deberá contar con la autorización o permiso correspondiente del organismo competente, y la boleta de compra de una tienda de ventas de mascotas, autorizado por ese Organismo, todo ello conforme a las disposiciones de la Ley de caza y su Reglamento. Articulo Nº 14: El Juez de Policía Local podrá disponer el retiro y custodia por la autoridad competente, de todo animal exótico cuya tenencia no cuente con la autorización correspondiente, no cumpla con las normas legales, reglamentarias o municipales o que implique riesgo de salud humana o animal. La infracción a esta disposición será considerada grave. TITULO V De la Protección de los Animales Artículo Nº 15: Queda prohibido expresamente, respecto a los animales a los que se refiere esta Ordenanza: a) Matar injustamente a los perros y otras especies domésticas o someterlos a prácticas que les puedan producir padecimiento o daño. b) Abandonarlos o mantenerlos en viviendas cerradas o deshabitadas, jardines, en la vía pública, sitios eriazos, u otros. c) Mantenerlos permanentemente atados o inmovilizados en espacios reducidos o atados con elementos inapropiados, tales como alambre. d) Mantener animales con enfermedades infecciosas, tanto en el interior de la propiedad como en vía pública, que puedan ser foco de insalubridad, en este caso el municipio podrá notificar los antecedentes a la autoridad sanitaria correspondiente. e) Golpearlos, infringirles cualquier daño injustificado o cometer actos de crueldad contra los mismos. f) Llevarlos atados corriendo junto a vehículos en marcha. g) Incitar a los animales a pelear unos con otros, o a lanzarse sobre personas o vehículos de cualquier clase. h) Someter a los animales a prácticas que les puedan producir padecimiento o daño de cualquier especie. i) Amarrarlos en árboles, postes, rejas o pilares ubicados en espacios públicos, que impida el normal tránsito peatonal o ponga en riesgo la seguridad de los canes y de transeúntes. j) Vender animales en la vía pública sin la autorización correspondiente, lo anterior se entenderá sin perjuicio de las acciones que el municipio tome ante infracciones a la ley de rentas municipales y demás normativa pertinente. k) La entrada de perros en recintos de fabricación y/o expendio de alimentos para el ser humano, locales de espectáculos públicos, deportivos y en cualquier otro donde exista aglomeraciones de personas, con excepción de los perros guías para no videntes y caninos de la fuerza pública, en caso que lo requiera. Lo anterior, a excepción de eventos de demostraciones caninas organizados con autorización de la autoridad competente. l) La alimentación con vísceras de otros animales, producto de la faena domiciliaria, comercial u otras. La infracción a estas disposiciones será considerada gravísima. Todo lo anterior, se entenderá sin perjuicio de la tipificación eventual de la infracción señalada en el artículo 291 bis del Código Penal, en cuyo caso la Municipalidad, en uso de sus atribuciones, pondrá los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público.


11 Artículo Nº 16: Cuando las mascotas deban permanecer en vehículos estacionados, se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sean adecuadas, no pudiendo, en caso alguno, estar el vehículo expuesto a un sol directo, excesivo, infracción esta última que se considerará gravísima. En el caso de canes, que sean trasladados en la parte posterior o carrocería descubierta del vehículo, éstos deberán ir atados al centro del mismo y con bozal, no pudiendo en caso alguno el animal sobrepasar el límite o borde del vehículo. La infracción a esta disposición será considerada grave. En caso de reincidencia se considerará gravísima. TITULO VI Del Control Canino en la Vía Pública. Capítulo I.- Censo e Identificación. Artículo Nº 17: Los propietarios, poseedores o tenedores a cualquier título de perros quedan obligados a inscribirlos en la Municipalidad. El plazo máximo para verificar el trámite será de 5 meses a contar de la fecha de nacimiento o adquisición del perro. Igual plazo de inscripción será para los actuales tenedores de perros. Los plazos anteriores, serán contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Nº 18: Para tales efectos, se implementará por parte de la Municipalidad de Coyhaique un Registro Canino Municipal Obligatorio, en el que se consignarán los datos relativos al animal y su propietario. Este registro quedará a cargo de la unidad de Gestión Medio ambiente y Servicios. La inscripción en el Registro Canino Municipal será gratuita y obligatoria para todos los dueños o tenedores de los perros de la comuna. La no inscripción de los canes en el registro señalado en los plazos indicados, será considerada grave. Los datos del can y su propietario se plasmarán en un “chip” subcutáneo. Los propietarios que cambien de domicilio o trasladen de ubicación al perro deberán comunicar el hecho en el término de 10 días a la Municipalidad. La infracción a esta obligación se considerará leve. Artículo N° 19: Se procurará informar a los profesionales Veterinarios de la comuna de la necesidad de que estos indiquen a los propietarios de animales de cualquier edad, que concurran a sus establecimientos, la obligación de estos últimos de verificar las inscripciones a que se refiere el artículo 18. Capítulo II.- Del Control Canino propiamente tal y de otras especies domésticas en la vía pública. Artículo Nº 20: Los canes encontrados en la vía pública y/o bienes de uso público, portando el “chip” subcutáneo a que se refieren los artículos anteriores, contraviniendo la presente ordenanza, serán capturados y conducidos al domicilio registrado. Considerándose esta infracción como grave. En caso de reincidencia, se considerará esta infracción como gravísima. Si el propietario, poseedor o tenedor no es habido, el animal deberá ser dejado en libertad en la vía pública. Artículo Nº 21: Todo perro, macho o hembra que no posea chip de identificación y que se encuentre en la calle, podrá ser esterilizado y desparasitado, sin ulterior reclamo de los tenedores a cualquier título. Si el can tuviere dueño, se considerará la falta como grave. Lo anterior, se realizará por parte del municipio o de la Autoridad sanitaria, si así lo


estiman pertinente y necesario, para los fines de esta ordenanza. Artículo N°22: Las Acciones derivadas de la aplicación de los artículos anteriores de la presente ordenanza, ejecutados por la Municipalidad, a través de su personal, no dará lugar a recurso ni indemnización de ninguna especie al tenedor a cualquier título del animal. Capítulo III.- Prevención Sanitaria Artículo Nº23: Será obligatorio para los propietarios, poseedores o tenedores la aplicación de la vacuna antirrábica en conformidad a la ley. La Municipalidad dispondrá sanitariamente de los animales domésticos muertos en la vía pública, previo aviso a la autoridad sanitaria. Artículo Nº 24: Si un animal es sospechoso de Rabia, se deberá dar inmediato aviso por parte del o los vecinos a la autoridad sanitaria, quedando sujeto a los procedimientos que dicha autoridad determine. Artículo Nº 25: Se establece acción pública para formular denuncios directamente al Juzgado de Policía Local o a la Fiscalía Local, según corresponda, respecto de perros o mascotas que sean mantenidos en condiciones que signifiquen sufrimiento animal, peligro para la salud pública o molestias y riesgo físico de las personas. Artículo N º 26: La Municipalidad podrá celebrar convenios de colaboración, financiamiento y apoyo mutuo con la SEREMI de Salud de Aysén, como igualmente establecer convenios con otros organismos e instituciones privadas o públicas para el control de la población canina callejera a través del control reproductivo y para la educación de la comunidad sobre la tenencia responsable de perros y animales en general, y su trato digno. TITULO VI De la Educación sobre tenencia responsable de mascotas Artículo Nº 27: La I. Municipalidad Coyhaique fomentará la educación de la comunidad tendiente al cuidado y tenencia responsable de mascotas, propiciando campañas a nivel Comunal en conjunto con las distintas organizaciones, tanto públicas como del sector privado dedicadas a este fin. TITULO VII Procedimientos y Sanciones Artículo Nº 28: Las personas que por alguna causa infrinjan alguna disposición de la presente Ordenanza, serán notificadas, debiendo concurrir a normalizar su situación, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contempladas en la presente Ordenanza. Artículo Nº 29: Sin perjuicio de la acción que corresponda a particulares afectados, corresponderá a Carabineros de Chile, a la SEREMI de Salud de Aysén, e Inspectores Municipales, debidamente acreditados, controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local. Los Inspectores Municipales actuarán de oficio o ante cualquier reclamo de los vecinos de la comuna. Artículo Nº 30: El municipio podrá requerir de la autoridad sanitaria que se investiguen aquellos animales que presenten síntomas de comportamiento agresivo o


13 peligroso para las personas, o que perturben en forma reiterada la tranquilidad y descanso de los vecinos, a fin de que adopten las providencias que correspondan. Artículo Nº 31: Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con una multa que va de un mínimo de 1 UTM hasta 5 UTM como máximo, atendiendo la gravedad y permanencia del hecho y el haber o no reincidencia. Todo lo anterior, sin perjuicio de las demás medidas que se puedan adoptar para poner pronto fin a la situación que originó la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, el Juez de Policía Local podrá sustituir la multa por la asistencia obligatoria a talleres sobre tenencia responsable de mascotas que al efecto lleve a cabo tanto el Municipio, Seremi de Salud u otro organismo u organización, disponiendo la cantidad de horas y ordenando que la entidad respectiva de cuenta de la asistencia a los referidos talleres. En caso de incumplimiento o inasistencia por parte del infractor, se aplicarán las normas comunes sobre desacato. Artículo N° 32: Para los efectos de esta ordenanza las infracciones se clasificarán en: a) Leves: recibirán una sanción de hasta 1 UTM. b) Graves: recibirán una sanción de 1 a 2,5 UTM c) Gravísima: recibirán una sanción de 2,5 a 5 UTM

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1.publicación.

La presente Ordenanza entrará en Vigencia a contar de su

Artículo 2.La presente Ordenanza, tendrá un periodo de ajuste los primeros 6 meses desde su entrada en vigencia, en el cual se verificarán campañas de educación y sensibilización en materia de tenencia responsable de mascotas. Durante este periodo se entregarán “partes de cortesía” ante infracciones a la presente ordenanza. Artículo 3.La implementación del Registro Canino Municipal se verificará por parte del municipio una vez que cuente con las fórmulas de financiamiento que permitan asegurar su operatoria. Artículo 4.-

Derogase el artículo 34 de la Ordenanza N° 5/13.06.1994

Al acuerdo concurre el Concejo Pleno.

Sr. Alcalde: Agradece a los presentes, por haber asistido a la sesión y por su participación en las distintas reuniones que se han realizado. Espera que esta participación se mantenga en el tiempo; ya que este es un problema que afecta a toda la comunidad. Solicita autorización de los concejales para tratar un tema importante.

Sesión de concejo, miércoles 20 de marzo: (Punto Agregado) Sr. Alcalde: Señala que el próximo miércoles se tiene programada una sesión de concejo en la Población Pedro Aguirre Cerda; y por el hecho de que hay pocos puntos no habría problema de que se realice en esa población; pero se debe determinar el horario, ya que a las 15:00 es complicado porque la mayoría de la gente trabaja.


Concejala Srta. Aracely Leuquén: Plantea que la idea de estas sesiones, es solo atender las necesidades de los vecinos de ese sector. Sr. Alcalde: Se acuerda; realizar la sesión en la sala de concejo el día miércoles 20 a las 15:00 horas y continuarla en la Población Pedro Aguirre Cerda a las 19:00 horas, para tratar solo los temas del sector. Concejal Sr. Joaquin Soto: Recuerda que cuando estuvo anteriormente como concejal, en las sesiones de concejo que se realizaban en otras localidades, siempre se presentaba algún proyecto para mejorar la localidad respectiva. Comenta que la idea es llevar alguna idea para mejorar el entorno o simplemente dar respuesta a alguna de necesidad que ellos hayan planteado, de manera de garantizar la asistencia de los vecinos. Sr. Alcalde: Señala que para esta población hay 3 situaciones importantes: - Ser la primera población en la cual se realiza una sesión de concejo. - Tratar el tema de la postulación al Programa Quiero Mi Barrio. - Proyecto de intervención en la población mediante FRIL, para optar al Programa Quiero Mi Barrio. Por lo tanto, en la sesión se trataran temas muy sentidos para la población. Concejal Sr. Juan Catalan: Señala que se tenía planeado hacer citación a funcionarios de carabineros, para que expliquen el tema de la seguridad en el sector, cada vez que se hagan sesiones de concejo fuera de la municipalidad, por lo que solicita ver la posibilidad de citar a carabineros a la sesión del miércoles 20 de marzo. Sr. Alcalde: Acoge la idea del concejal Catalan, ya que es importante para los vecinos contar con la presencia de carabineros, para exponer sus necesidades. Se hará la invitación. Concejal Sr. Florentino Vega: Comenta que conoce muy de cerca la problemática de la población, y señala que esta es la única población que no ha podido postular al mejoramiento térmico; ya que el Proyecto llamado “Casas Viejas”, no tiene recepción final. Sr. Alcalde: Señala que en ocasiones se han hecho regularizaciones con otros comités, pero ha sido solo apelando a la buena voluntad del arquitecto Don Luis Guerrero Cosío y algunos dibujantes técnicos. Comenta que bajo esta lógica se están resolviendo los problemas de las viviendas que no tienen recepción final. Indica que la próxima semana se parte con la regularización de las viviendas de algunas familias de la población Antonio Ronchi. Informa que se está en conversaciones con el colegio de arquitectos, para realizar estas regularizaciones. El municipio generará los recursos y las familias solo pagaran un mínimo por concepto de fotocopias de los documentos necesarios. Concejal Sr. Florentino Vega: Indica que además se deberá evaluar la situación de algunas familias de la localidad de Balmaceda y Lago Atravesado.


15 Sr. Alcalde: Señala que se tiene claridad de más o menos cuales son las localidades que necesitan las regularizaciones; pero a la vez debe haber claridad de que las familias deben tener paciencia, principalmente porque este es un tema que depende de la voluntad y del tiempo de los profesionales encargados; ya que ocupan su tiempo libre para desarrollar este trabajo. Concejal Sr. Juan Catalan: Consulta respecto de la factibilidad que la comuna de Coyhaique tiene; respecto de la cantidad de población y del grado de vulnerabilidad; para acogerse a la opción de contar con profesionales del programa de Servicio País. Sr. Alcalde: Informa que efectivamente el municipio puede optar a trabajar con ese programa; pero ese servicio se realiza mediante un convenio, que tiene directrices muy claras; ósea no se puede trabajar con los profesionales en actividades que no estén en el convenio. Señala que está trabajando para firmar un convenio con la Fundación para Superación de la Pobreza, mediante el cual se incorporaran tres profesionales al municipio y tendrá un costo de $2.400.000 en total.

Se cierra la sesión a las 18:15 horas.

JULIO VILLARROEL ROJAS SECRETARIO MUNICIPAL(S)


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