Acta sesión ordinaria N° 24

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Sr. Alejandro Huala, Alcalde: Manifiesta que es preferible esperar las conversaciones que pueda sostener la Srta. Concejala Verónica Figueroa. Se deja pendiente el punto para ser tratado en la próxima sesión de Concejo que se realizará el día 07 de Agosto.

19.- Sometimiento aprobación de Transacción Judicial causa Rol C – 297 2012 caratulada “Carcamo – Villegas con Municipalidad de Coyhaique” Sr. Waldemar Sanhueza: Presenta ante el Concejo el documento que a continuación se inserta:

SESIÓN / FECHA: CONCEPTO :

INFORME AL CONCEJO MUNICIPAL N° 05 Ordinaria Nº 24 de fecha 24 de Julio de 2013. Sometimiento de Transacción Judicial artículo 65 letra h) Ley 18.695.

SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COYHAIQUE PRESENTE El presente informe dice relación con la solicitud de autorización para proceder a una transacción judicial con Doña Elda del Carmen Cárcamo Villegas, respecto de demanda interpuesta en contra del municipio sobre declaración de prescripción extintiva, por las consideraciones que paso a exponer: En efecto en causa ROL C-297-2012caratulada “CARCAMO CON MUNICIPALIDAD”, doña Elda del Carmen Cárcamo Villegas presentó demanda en contra del municipio ante el Juzgado de Letras de esta ciudad, a fin de que se declare la prescripción del impuesto adeudado por permiso de circulación, de un vehículo de su propiedad, marca KIA, modelo Besta 12 CST, año 1994, placa patente LL.3480-0,por los años 1997 al 2008. Señala la demandante que el vehículo en referencia adolece de múltiples fallas mecánicas, por lo que su vehículo se ha encontrado en su domicilio y se mantuvo fuera de circulación desde el año 2005. Respecto a los años 2011 y 2012 solicitó la exención del pago del impuesto mediante la presentación de declaración Jurada conforme lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley 3.036 sobre Rentas Municipales. Que se encuentra en condiciones de pagar los años 2009, 2010 y 2013 de permiso de circulación. El artículo 2521 del Código Civil establece expresamente que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. El requisito para que opere dicha norma legal es: a) que la administración no haya solicitado el pago de los impuestos correspondientes durante dicho periodo, o dicho de otra forma, la inactividad de la administración, y b) el transcurso del plazo establecido en la ley, en este caso 3 años. En virtud de los antecedentes acompañados por la señora Cárcamo Villegas y en particular teniendo en consideración la reciente jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia, resulta razonable someter a consideración de este H. Concejo la propuesta dela demandante en orden a transigir previo pago a la I. Municipalidad de Coyhaique de los años 2009, 2010 y 2013 de impuestos devengados por concepto de permiso de circulación del vehículo materia de este informe. En consecuencia se propone al H. Concejo Municipal, aprobar transacción judicial con doña Elda del Carmen Cárcamo Villegas en causa Rol C-297-2012 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Coyhaique, en la forma propuesta, es decir, previo pago efectivo de los años 2009, 2010 y 2013 de impuesto devengado por concepto de permiso de circulación del vehículo precedentemente singularizado, haciendo plenamente aplicable lo establecido en el artículo 2521, y siguientes del Código Civil. Asimismo, se faculta al señor Alcalde para firmar y suscribir la escritura de transacción.Atentamente, WALDEMAR SANHUEZA QUINIYAO; ASESORÍA JURÍDICA


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