Acta sesion extraordinaria N° 105 Municipalidad de Coyhaique

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Dicha contrato tiene una duración de dos meses, en tanto se procede a una nueva licitación pública. Se ha tenido a la vista el Informe Nº 5 de fecha 02 de septiembre, de la SECPLAC. Al acuerdo concurre el Concejo Pleno.

2.- Informe y análisis respuesta a solicitud de Plebiscito Comunal. Sr. Alcalde: Señala que si bien es cierto, este punto se trató en sesiones de Concejo, donde hubo consenso de que se haga una pregunta a la Contraloría respecto de las interpretaciones jurídicas que tenían, la que se evacuó a ese organismo en su oportunidad; sin perjuicio de ello, la ley otorgaba un plazo de 10 días para que el Alcalde se pronuncie y por lo tanto eso gatillo de que se dictara un decreto donde se rechazaba la solicitud de plebiscito atendiendo una serie de consideraciones, donde el principal argumento, es que si bien el municipio es competente para modificar en el plan regulador el uso de suelo, la solicitud versaba sobre el territorio comunal y éste se compone por urbano y rural. El municipio es competente solamente en el uso de suelo a través del plan regulador que rige el límite urbano, por lo tanto lo rural, normalmente se planifica o se orienta a través de un inter comunal, que si bien es cierto, el municipio puede participar, es competencia del Gobierno Regional su aprobación. El actual plan regulador prohíbe por analogía las infraestructuras energéticas dentro del límite urbano, en la actual modificación del plan regulador urbano es más concreto en prohibir en el límite urbano la infraestructura energética, pero el municipio no es competente para prohibirla en el resto del territorio comunal, es decir, en el territorio rural. Más aún, el municipio es más competente si se habla de trazado energético que incluso se puede poner sobre un territorio urbano. Similar criterio se aplica para el tema del PLADECO, que es un instrumento indicativo para el municipio, sin perjuicio que los demás servicios públicos puedan orientarse a través de este instrumento, pero siempre va a primar la facultad y las competencias de los otros servicios públicos, es decir, el municipio a través del PLADECO tampoco puede pretender tomar decisiones que son de competencia de otros servicios públicos, por lo tanto, ese es el tenor de la resolución, los argumentos que se tuvo que extender el decreto, porque el Alcalde tiene un plazo legal de 10 días hábiles y por lo tanto se dictó la decisión dentro de los 10 días; se hizo de todas maneras la consulta a la Contraloría. Hay distintas opiniones, han salido expertos en la materia, como Plebiscitos para Chile y otras organizaciones, donde incluso se les ha hecho el llamado a los Concejales que el Alcalde estaría faltando a sus deberes y que soliciten su destitución. Entiende que hay gente interesada en que se haga el plebiscito, no se puede hacer un plebiscito sólo por hacerlo, debe tener una finalidad y esa finalidad tiene que apuntar a resolver o a decidir sobre una materia donde sea la Municipalidad técnicamente competente, pero que también tenga un sentido, es decir, por ejemplo en este minuto la SUBDERE aprobó los recursos y el convenio está firmado, para iniciar la modificación al PLADECO. Este Concejo lo aprobó hasta diciembre, se ha iniciado el proceso de modificación y sería redundar llamar a un plebiscito para decidir si se modifica o no el PLADECO. De ahí a que en transcurso de la elaboración del PLADECO se establezca esa incompatibilidad de infraestructura energética del tendido con la condición de Coyhaique como turismo de conservación, es otro tema que se va a discutir en el proceso de modificación del PLADECO y ahí se apuntó a que no es competencia del municipio establecer en ese instrumento esa incompatibilidad. Para mayor detalle, pide al asesor jurídico que explique y de un informe


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