Enmiendas al Reglamento Cooperativa Juana Díaz

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ENMIENDAS PROPUESTAS AL REGLAMENTO GENERAL COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE JUANA DÍAZ

ASAMBLEA DE SOCIOS 24 DE MAYO DE 2025

COMO LEE COMO LEERÁ

JUSTIFICACIÓN ARTÍCULO IV ARTÍCULO IV

SOCIOS

Sección 1 - Quiénes serán socios

1.1 Podrán ser socios de esta cooperativa

b. Los menores de edad podrán ser socios, sujetos a las limitaciones establecidas en las Leyes de Puerto Rico y este Reglamento.

SOCIOS

Sección 1 - Quiénes serán socios

1.1 Podrán ser socios de esta cooperativa Artículo 4.01 Página 57

b. Los menores de edad podrán ser socios, sujetos a las limitaciones establecidas en las Leyes de Puerto Rico y este Reglamento, con excepción de aquellos que ya hayan cumplido la edad de dieciocho (18) años, quienes serán considerados como personas con capacidad legal para solicitar y utilizar los servicios financieros y ocupar cargos en los cuerpos directivos.

Ley 255, según enmendada hasta junio 2023, Artículo 4.01 en la página 57.

Explicado en su apéndice en la Anotación # 12.

Sección 5 - Separación Involuntaria

5.1 Causas

La Junta de Directores podrá separar a un socio de la cooperativa y privarlo de sus derechos y beneficios cuando medien las siguientes causas:

5.2 Procedimiento

Los casos donde la Junta de Directores determine separar a un Socio por incurrir en mora de doce meses o más en el pago de sus préstamos se fundamentarán en el Inciso C del Artículo 6.03 de la Ley 255. En todos los demás casos se seguirá el siguiente procedimiento:

e. Las decisiones de la Junta de separar un socio de la cooperativa como miembro de la misma, podrán apelarse ante un panel de arbitraje, según dispuesto en el Artículo 8.04 de la Ley Núm. 255. No obstante, todo socio que sea separado como miembro de una cooperativa será responsable de cualquier deuda u obligación que tenga pendiente con la misma a la fecha de su separación.

Sección 5 - Separación Involuntaria

5.1 Causas

La Junta de directores podrá separar a un socio de la cooperativa y privarlo de sus derechos y beneficios cuando incurran en una o más de las siguientes causas:

5.2 Procedimiento

Los casos donde la Junta de Directores determine separar a un Socio por incurrir en mora de doce meses o más en el pago de sus préstamos se fundamentarán en el Inciso C del Artículo 6.03 de la Ley 255. En todos los demás casos se seguirá el siguiente procedimiento:

e. Las decisiones de la Junta de separar un socio de la cooperativa como miembro de la misma podrán apelarse ante un panel de arbitraje, según dispuesto en el Artículo 7.07 de la Ley Núm. 255. No obstante, todo socio que sea separado como miembro de una cooperativa será responsable de cualquier deuda u obligación que tenga pendiente con la misma a la fecha de su separación.

Ley 255, según enmendada hasta junio 2023, Artículo 4.06 en la página 61.

Artículo 4.06, Página 62.

Ley 255, según enmendada hasta junio 2023, Artículo 4.06 en la página 63.

Explicado en su apéndice en la Anotación # 3.

Sección 7 - Socios Menores de Edad

7.1 Personas menores de 21 años, podrán ser socios de esta cooperativa y tendrán los derechos y deberes de otros socios, con la excepción de votar y pertenecer a ser miembro de la Junta de Directores, ni de los Comités, ni ningún derecho o deber que por su condición de minoridad de edad las leyes vigentes se lo impidan.

ARTICULO V

1.4 Capital a Nombre de Menores

a. La Cooperativa podrá emitir acciones y recibir depósitos a nombre de menores o en fideicomiso. (Que deberá ser un miembro del grupo al cual presta servicio la cooperativa o hijo de un socio de la misma). El nombre de fideicomiso deberá informarse a la cooperativa y no tendrá voto ni contará para quórum en las asambleas.

1.5 Retiro de Capital

Disponiéndose, además, que ningún socio podrá retirar de esta cooperativa ninguna cantidad de acciones que tenga el efecto de reducir el balance de las mismas por debajo del mínimo requerido por las normas institucionales para cubrir el importe total de sus deudas y garantías con la cooperativa.

ARTÍCULO VI

AÑO FISCAL Y ASAMBLEAS

Sección 5 - Dirección de las Asambleas

5.1 Los trabajos de las Asambleas Generales de Socios, ya sean ordinariasoextraordinarias,serán dirigidasporelPresidente, el Vicepresidente o en su defecto por aquel Director que la Junta de Directores designe.

Sección 7 - Socios Menores de Edad

7.1 Los menores de edad podrán ser socios de la cooperativa sujeto a las limitaciones establecidas en las leyes de Puerto Rico y el reglamento de la cooperativa, con excepción de aquellos que ya hayan cumplido los años quienes serán considerados como personas con capacidad legal para solicitar y utilizar los servicios financieros y ocupar cargos en los cuerpos directivos.

ARTICULO V

1.4 Capital a Nombre de Menores

a. La Cooperativa podrá emitir acciones y recibir depósitos a nombre de menores o en fideicomiso. (Que deberá ser un miembro del grupo al cual presta servicio la cooperativa o hijo de un socio de la misma). El nombre de fideicomiso deberá informarse a la cooperativa y no tendrá voto ni contará para quórum en las asambleas. Excepto aquellos que ya hayan cumplido los 18 años quienes serán considerados como personas con capacidad legal para solicitar y utilizar los servicios financieros y ocupar cargos en los cuerpos directivos.

1.5 Retiro de Capital

Disponiéndose, además, que ningún socio podrá retirar de esta cooperativa ninguna cantidad de acciones que tenga el efecto de reducir el balance de las mismas por debajo del mínimo requerido por las normas institucionales para cubrir el importe total de sus deudas y garantías con la cooperativa y del capital necesario para estar al día en las acciones.

ARTÍCULO VI

AÑO FISCAL Y ASAMBLEAS

Sección 5 - Dirección de las Asambleas

5.1 Los trabajos de las Asambleas Generales de Socios, ya sean ordinarias o extraordinarias, serán dirigidas por el Presidente, el Vicepresidente o en su defecto por aquel Director que la Junta de Directores designe, excepto el que sea nombrado secretario de la Junta de Directores.

Ley 255, según enmendada hasta junio 2023, Artículo 4.01 en la página 57.

Explicado en su apéndice en la Anotación # 12.

Ley 255, según enmendada hasta junio 2023, Artículo 4.01 en la Página 57.

Explicado en su apéndice en la Anotación # 12.

Se le añade lo que está en negrillas para explicar mejor el por qué no puede retirar sus acciones.

El secretario nunca debe abandonar su posición de secretario, ya que es la persona que junto al Presidente es el que certifica lo sucedido en la asamblea o reunión.

Sección 6 – Quórum

6.3 Disponiéndose que aquellos socios que son menores de edad no se considerarán para fines de completar el Quórum. Igualmente, excluidos de ambos cómputos, estarán aquellos socios que no estén al día en sus obligaciones para con la cooperativa a la fecha de envío de la convocatoria.

Sección 6 – Quórum

6.3 Disponiéndose que aquellos socios que son menores de edad no se considerarán para fines de completar el Quórum, excepto aquellos que ya hayan cumplido los 18 años quienes serán considerados como personas con capacidad legal para solicitar y utilizar los servicios financieros y ocupar cargos en los cuerpos directivos. Igualmente, excluidos de ambos cómputos, estarán aquellos socios que no estén al día en sus obligaciones para con la cooperativa a la fecha de envío de la convocatoria.

Ley 255, según enmendada hasta junio 2023, Artículo 4.01 en la Página 57.

Explicado en su apéndice en la Anotación # 12.

6.4 En caso de que en una primera convocatoria no se pueda lograr el quórum requerido, se emitirá una segunda convocatoria para la asamblea,en la que constituirán quórum los socios presentes.

a. La segunda convocatoria nunca será anterior a dos horas más tarde de la primera convocatoria, siempre y cuando la primera y segunda convocatoria haya sido expresamente señaladas en las notificaciones escritas remitidas a los socios, con una indicación expresa de que en la segunda convocatoria constituirán quórum los presentes.

ARTÍCULO VII

6.4 En caso de que en una primera convocatoria no se pueda lograr el quórum requerido, se emitirá una segunda convocatoria para la asamblea, en la que constituirán quórum los socios presentes.

a. La segunda convocatoria nunca será en un periodo de espera menor de 30minutos de laprimera convocatoria, siempreycuando la primera y segunda convocatoria haya sido expresamente señaladas en las notificaciones escritas remitidas a los socios, con una indicación expresa de que en la segunda convocatoria constituirán quórum los presentes.

ARTÍCULO VII

LA JUNTA DE DIRECTORES LA JUNTA DE DIRECTORES

Sección 4 – Deberes

4.1 Los miembros de la Junta serán los responsables de la definición y adopción de las políticas institucionales de la cooperativa, tendrán una responsabilidad fiduciaria para con ésta y sus socios y deberán actuar como un buen padre de familia en todos los asuntos de la cooperativa. En específico, serán responsables de lo siguiente:

a. Reunirse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de celebración de la asamblea general de socios para elegir el Presidente, al Vicepresidente, al Secretario, al Tesorero, y los vocales u otros oficiales que así la Junta determine. Serán elegibles para ocupar cargos oficiales en la Junta de Directores que hayan ocupado el cargo de director por un (1) año o más y que hayan aprobado los cursos de capacitación requeridos en el Artículo 5.05 inciso (k) de la Ley Núm.255, del 28 de octubre de 2002.

Sección 4 – Deberes

4.1 Los miembros de la Junta serán los responsables de la definición y adopción de las políticas institucionales de la cooperativa, tendrán una responsabilidad fiduciaria para con ésta y sus socios y deberán actuar como un buen padre de familia en todos los asuntos de la cooperativa. En específico, serán responsables de lo siguiente:

a. Reunirse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de celebración de la asamblea general de socios para elegir el Presidente, al Vicepresidente, al Secretario, al Tesorero, al Subtesorero, al Subsecretario y los vocales u otros oficiales que así la Junta determine. Serán elegibles para ocupar cargos oficiales en la Junta de Directores que hayan ocupado el cargo de director por un (1) año o más y que hayan aprobado los cursos de capacitación requeridos en el Artículo 5.05 inciso (k) de la Ley Núm.255, del 28 de octubre de 2002.

Artículo 5.03, Página 6

Aprobación de la Ley Núm. 65 del año 2024 que enmiendan la Ley 255, cambiando de doshorasa 30minutosde espera.

Artículo 5.09, Página 74

Artículo 5.09, Página 74

Para atemperarlo al mismo Reglamento quien es el que crea estos dos puestos y no la Junta de Directores añadiendo estos dos puestos que se nombran en la reunión constituyente

NUEVO

Sección 9 - Procedimientos para la Separación

9.1 Los miembros de Junta y de los Comités podrán se separados de sus cargos, según se dispone a continuación:

Miembros de Junta de Directores

9.3 Todo director podrá iniciar un procedimiento contra un otro director radicando, ante el secretario o presidente de la Junta de Directores de la cooperativa y con copia al Comité de Supervisión, una solicitud escrita que exponga los cargos imputados y que esté firmada por dos terceras partes (2/3) de los restantes miembros de la Junta.

9.4 Toda solicitud de remoción presentada a iniciativa de los socios o directores será sometida ante la consideración de la próxima asamblea de general socios, que podrán ser extraordinarias convocada a tal efecto. Dicha asamblea podrá separar al director de la Junta, con el voto concurrente de la mayoría de los socios presentes.

9.8 El miembro de la Junta afectado por una decisión de ésta separándolo de sus funciones o cargo como Oficial de la Junta podrá apelarse, ante un Comité de Arbitraje, según lo dispuesto en el Artículo 8.4 de la Ley Núm. 255, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se notifiquen la misma.

Miembros de los Comités

9.11 Cualquier miembro de los Comités afectados por una decisión de la Junta separándolo de su cargo, podrá apelarse ante un Panel de Arbitraje según dispuesto en el Artículo 8.04 de la Ley Núm. 255.

f. Designar a los miembros del Comité de la Juventud y llenar las vacantes que surjan.

Artículo 5.10 (b10) Página 78

Se añade Inciso (f) debido a enmienda de la Ley 255 que incluye el nombramiento de un Comité de la Juventud.

Sección 9 - Procedimientos para la Separación

9.1 Los miembros de Junta y de los Comités podrán se separados de sus cargos, según se dispone a continuación:

Miembros de Junta de Directores

9.3 Todo director podrá iniciar un procedimiento contra un otro director radicando, ante el secretario o presidente de la Junta de Directores de la cooperativa ycon copia al Comité de Supervisión y Auditoría, una solicitud escrita que exponga los cargos imputados y que esté firmada por dos terceras partes (2/3) de los restantes miembros de la Junta.

9.4 Toda solicitud de remoción presentada a iniciativa de los socios o directores será sometida ante la consideración de la próxima asamblea general de socios, que podrán ser extraordinarias convocada a tal efecto. Dicha asamblea podrá separar al director de la Junta, con el voto concurrente de la mayoría de los socios presentes.

9.8 El miembro de la Junta afectado por una decisión de ésta separándolo de sus funciones o cargo como Oficial de la Junta podrá apelarse, ante un Comité de Arbitraje, según lo dispuesto en el Artículo 7.07 de la Ley Núm. 255, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se notifiquen la misma.

Miembros de los Comités

9.11 Cualquier miembro de los Comités afectados por una decisión de la Junta separándolo de su cargo, podrá apelarse ante un Panel de Arbitraje según dispuesto en el Artículo 8.04 7.07 de la Ley Núm. 255.

Artículo 5.25 (a) Página 93

Artículo 5.25 (a2) Página 93 y 94

Para atemperarlo a la Ley, según el nombre completo del Comité.

Artículo 5.25, Página 94

Para arreglar el error gramatical en la oración y pueda ser leída correctamente.

Artículo 5.25 (b) Página 94 y 95

Se enmienda con relación a la numeración del Artículo que cambió al ser enmendada por la ley que incluye a al Comité de la Juventud.

Artículo 5.25 (c) Página 95

Se enmienda con relación a la numeración del Artículo que cambió al ser enmendada por la ley que incluye a al Comité de la Juventud.

ARTICULO VIII

FUNCIONARIOS

Sección 1 – Elección

1.1 La Junta de Directores se reunirá dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de celebración de la Asamblea General de Socios para elegir de entre sus miembros al Presidente, al Vicepresidente, al Secretario y al Tesorero. Los funcionarios nombrados desempeñarán sus cargos hasta que sus sucesores sean seleccionados.

4 - Deberes del

4.1 Firmará junto al Presidente todas las convocatorias para las Asambleas de Socios y reuniones de Junta.

4.2 Preparará y conservará las Actas de las Asambleas de Socios y de las reuniones de la Junta, según dicta el reglamento preparado para ello.

ARTICULO IX

COMITÉ DE SUPERVISIÓN Y AUDITORIA

Sección 3 – Vacantes

NUEVO

3.1 Si ocurriera que los miembros del Comité en su totalidad no estuvieran cualificados o que ocurriera que todos renunciaran, la Junta de Directores convocará en 30 días de su conocimiento una asamblea general de socios para la elección de los mismos.

Sección 1 – Elección

ARTICULO VIII

FUNCIONARIOS

1.1 La Junta de Directores se reunirá no más tardar a dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de celebración de la Asamblea GeneraldeSociosparaelegirdeentresusmiembrosalPresidente, al Vicepresidente, al Tesorero, al Secretario, al Subtesorero y al Subsecretario. Los funcionarios nombrados desempeñarán sus cargos hasta que sus sucesores sean seleccionados.

4 -

4.1 Firmará junto al Presidente todas las convocatorias para las Asambleas de Socios y reuniones de Junta de Directores.

4.2 Preparará y conservará las Actas de las Asambleas de Socios y de las reuniones de la Junta de Directores, según dicta el reglamento preparado para ello.

ARTICULO IX

COMITÉ DE SUPERVISIÓN Y AUDITORIA

Sección 3 – Vacantes

3.1 Cuando ocurra una vacante los miembros del Comité restantes designarán a un socio elegible para cubrirla, sujeto a ratificación por parte de la próxima Asamblea de Socios. Éste ocupará el cargo por el vencimiento del término para cual fue electo el miembro original que causó la vacante.

3.2 Si ocurriera que los miembros del Comité en su totalidad no estuvieran cualificados o que ocurriera que todos renunciaran, la Junta de Directores convocará en 30 días de su conocimiento una asamblea general de socios para la elección de le socios mismos.

Artículo 5.09 Páginas 74 y 75.

Paraatemperarloalarealidadactualde los funcionarios nombrados.

Se añade para darle más formalidad al Reglamento.

Se añade para darle más formalidad al Reglamento.

Artículo 5.12, Página 73 y 74.

Se añade este inciso par indicar quien llena las vacantes del comité, ya que no se especifica en el Reglamento.

Reenumerar el 3.1 por 3.2 ya que se designó el 3.1 como nuevo donde especifica quien nombra la vacante del del comité cuando surjan. Este inciso es para el momento que todos renunciaran y le indica a la Junta cuál es el proceder.

Sección
Secretario
Sección
Deberes del Secretario

XII

COMITÉ DE LA JUVENTUD

NUEVO Sección 1 - Designación y Composición del Comité de la Juventud

NUEVO

NUEVO

NUEVO

NUEVO

1.1 La Junta de Directores designará un Comité de la Juventud para fomentar el cooperativismo juvenil y desarrollar iniciativas para atraer a los jóvenes, según las normas que adopte la Junta de Directores de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo.

1.2 El Comité de la Juventud estará integrado por no menos de tres (3) ni más de cinco (5) socios, entre las edades dieciocho (18) a veintinueve (29) años de edad,de los cuales porlo menos la mitad no podrán ser miembros de la Junta de Directores, ni de otros comités de la cooperativa.

1.3 Los miembros del Comité de la Juventud desempeñarán sus cargos por un término de un (1) año y ejercerán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y podrán ser redesignados en sus puestos por la Junta de Directores por cuatro (4) términos adicionales.

Sección 2 - Funciones del Comité de la Juventud

2.1 El Comité de la Juventud de cada cooperativa tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

(a) promover la participación de la juventud en la experiencia cooperativa para alcanzar un desarrollo integrado en el ámbito educativo, comunitario, social y económico;

NUEVO (b) fomentar el establecimiento e incorporación de cooperativas juveniles en las escuelas, comunidades y universidades, que se encuentran en los límites territoriales de la cooperativa, según las disposiciones de la Ley 220-2002, según enmendada, conocida como la “Ley Especial de Cooperativas Juveniles”;

Enmienda a la Ley 255 de 2002 Sociedades de Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, en la Página 88 en su Artículo 5.19 Página (87), por la Ley 66 del 27 de junio de 2016.

Enmienda a la Ley 255 de 2002

Sociedades Enmienda a la Ley 255 de 2002 Sociedades de Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, en la Página 88 en su Artículo 5.19, por la Ley 66 del 27 de junio de 2016.

Enmienda a la Ley 255 de 2002 Sociedades de Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, en la Página 89 en su Artículo 5.20, por la Ley 66 del 27 de junio de 2016

Enmienda a la Ley 255 de 2002 Sociedades de Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, en la Página 89 en su Artículo 5.20, por la Ley 66 del 27 de junio de 2016

Enmienda a la Ley 255 de 2002 Sociedades de Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, en la Página 88 en su Artículo 5.19, por la Ley 66 del 27 de junio de 2016

NUEVO

NUEVO

(c) implantar programas o talleres para la formación de actividades hacia la creación de empresas cooperativas dirigidas al desarrollo empresarial cooperativista. Además, brindar orientaciones de educación financiera a los jóvenes sobre la importancia del ahorro y el buen uso del crédito;

(d) asistir al Comité de Educación en la coordinación de los procesos formativos y de capacitación adecuada para el desarrollo de nuevos líderes cooperativistas que aspiren responsablemente a los puestos de toma de decisión en los Cuerpos Directivos de la Cooperativa;

NUEVO (e) elaborar un plan de trabajo anual en el que desarrollen las actividades para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la Ley, el Reglamento y mediante las encomiendas de la Asamblea General de Socios y la Junta de Directores;

NUEVO f) rendir a la Junta de Directores un informe escrito semestral sobre la labor realizada en el término a que corresponda el mismo; y

Enmienda a la Ley 255 de 2002

Sociedades de Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, en la Página 89 en su Artículo 5.20, por la Ley 66 del 27 de junio de 2016

Enmienda a la Ley 255 de 2002

Sociedades de Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, en la Página 89 en su Artículo 5.20, por la Ley 66 del 27 de junio de 2016

Enmienda a la Ley 255 de 2002

Sociedades de Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, en la Página 89 en su Artículo 5.20, por la Ley 66 del 27 de junio de 2016

Enmienda a la Ley 255 de 2002

Sociedades de Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, en la Página 89 en su Artículo 5.20, por la Ley 66 del 27 de junio de 2016

NUEVO (g) rendir a la Asamblea General de Socios un informe anual sobre sus actividades y logros.

Enmienda a la Ley 255 de 2002

Sociedades de Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, en la Página 89 en su Artículo 5.20, por la Ley 66 del 27 de junio de 2016

Sección 3 - Vacantes del Comité de la Juventud

NUEVO 3.1 La Junta de Directores cubrirá anualmente las vacantes que surjan en este Comité.

Enmienda a la Ley 255 de 2002

Sociedades de Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, en la Página 89 en su Artículo 5.21, por la Ley 66 del 27 de junio de 2016

ARTÍCULO XII

ARTÍCULO XVII

ENMIENDAS

Sección 2 - Vigencia de las Enmiendas

2.1 Una vez aprobadas por la Asamblea General de Socios las enmiendas a las cláusulas de incorporación o del reglamento general, debidamente certificado por el secretario de la cooperativa, se radicarán en original y dos(2) copias ante la Corporación, conjuntamente con una certificación suscrita por el Presidente de la Junta de Directores a los efectos de que las enmiendas son cónsonas con las disposiciones de la Ley Núm. 255 del 28 de octubre de 2002, la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, y los reglamentos adoptados al amparo de dichas leyes. Una vez radicada ante la Corporación, la cooperativa someterá las enmiendas a las cláusulas de incorporación al Secretario de Estado para su registro.

ARTÍCULO XIX

CLÁUSULA DE SALVEDAD

Si cualquier disposición de este reglamento fuese declarado inconstitucional, en todo o en parte, por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de este reglamento, y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo o artículo o parte declarada inconstitucional o nula. Cabe mencionar que lo que este reglamento no incluya y que la ley o sus reglamentos al amparo de esta, lo mencione en alguna restricción o ampliación de facultades, estas cubrirán la ausencia de norma que corresponda.

Este Reglamento fue aprobado por la Asamblea de Delegados legalmente constituida por esta COOPERATIVA y en armonía con las disposiciones de nuestro reglamento y de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 y sus reglamentos, el 29 de junio de 2003, enmendado el 15 de junio de 2007 y el 19 de junio de 2009.

ARTÍCULO XIII

Se reenumeran éste y los demás Artículos a XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIXy XX, al usar elArticulo XII – para el Comité de la Juventud de nueva creación e insertar sus funciones.

ARTÍCULO XVIII

ENMIENDAS

Sección 2 - Vigencia de las Enmiendas

2.1 Una vez aprobadas por la Asamblea General de Socios las enmiendas a las cláusulas de incorporación o del reglamento general, debidamente certificado por el secretario de la cooperativa, se radicarán en original y dos(2) copias ante la Corporación, conjuntamente con una certificación suscrita por el Presidente de la Junta de Directores a los efectos de que las enmiendas son cónsonas con las disposiciones de la Ley Núm. 255 del 28 de octubre de 2002, la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001 y sus enmiendas, y los reglamentos adoptados al amparo de dichas leyes. Una vez radicada ante la Corporación, la cooperativa someterá las enmiendas a las cláusulas de incorporación al Secretario de Estado para su registro.

ARTÍCULO XX

CLÁUSULA DE SALVEDAD

Si cualquier disposición de este reglamento fuese declarado inconstitucional, en todo o en parte, por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de este reglamento, y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo o artículo o parte declarada inconstitucional o nula. Cabe mencionar que lo que este reglamento no incluya y que la ley o sus reglamentos al amparo de esta, lo mencione en alguna restricción o ampliación de facultades, estas cubrirán la ausencia de norma que corresponda.

Este Reglamento fue aprobado por la Asamblea de Delegados legalmente constituida por esta COOPERATIVA y en armonía con las disposiciones de nuestro reglamento y de la Ley Núm. 255, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito del 28 de octubre de 2002 y sus reglamentos, el 29 de junio de 2003, siendo enmendado por este cuerpo el 15 de junio de 2007 y el 19 de junio de 2009. A

Artículo 3.06, Página 57

Se añade para que esté mejor explicado y cónsono con las leyes que nos gobiernan.

Para atemperarlo a la realidad de la Cooperativa ya que no hay Asamblea de Delegados, por lo que se aprueba en la Asamblea de Socios.

Miembros de la Junta de Directores

1. Pedro Álvarez Viera, Presidente Junta De Directores

2. Luz A. Guzmán Santiago, Vice-Presidenta

3. José R. Santiago Rodríguez, Tesorero

4. María Luisa Vega Colón, Secretaria

5. Tomas Burgos Reyes, Subsecretario

6. William Santiago Figueroa, Director

7. Daisy Guzmán Ortiz, Directora

8. Noemí Martínez García, Directora

9. Oscar Mercado Ortiz, Director

partir de esta fecha, la Asamblea General de Socios lo enmendó el 24 de mayo de 2025.

Miembros de la Junta de Directores

1. Fernando Rodríguez Rodríguez, Presidente Junta de Directores

2. Isaac Santiago Casiano, Vice-Presidente

3. Daisy D. Torres Santiago, Terorera

4. Jacqueline Soto Vega, Secretaria

5. Sheila M. Cruz Rivera, Subsecretaria

6. Mariprovi D, Berio Velázquez, Subtesorera

7. Dagmar Rivera Martínez, Directora

8. Jayna M. Hernández García, Directora

9. Jacqueline M. Rentas Santiago, Directora

Nueva Composición de la Junta de Directores

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